Tema 5. - PowerPoint PPT Presentation

1 / 29
About This Presentation
Title:

Tema 5.

Description:

Tema 5. El Contrato, Definici n y Caracter sticas. El principal objetivo de los Pr ncipes es la Justicia Resulta m s agradable instruir a la humanidad que ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:48
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 30
Provided by: FrankR162
Category:
Tags: acto | hecho | juridico | tema

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Tema 5.


1
Tema 5.
  • El Contrato, Definición y Características.

2
  • El principal objetivo de los Príncipes es la
    Justicia Resulta más agradable instruir a la
    humanidad que destruirla.Maquiavelo

3
Concepto Doctrinal
  • Es el acto integrado por una o varias
    declaraciones de voluntad privada y a las que el
    derecho objetivo reconoce como base del mismo,
    cumplidos los requisitos y dentro de los límites
    que el propio ordenamiento establece (Olaso, L,
    1997, p.374).

4
Concepto Legal
  • Según el Código Civil Venezolano en el Art.
    1.133 el contrato se define como una convención
    entre dos o más personas para constituir, reglar,
    modificar, transmitir o extinguir entre ellas un
    vínculo jurídico

5
Clasificación de los Contratos.
  • 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones
  • Contratos Unilaterales
  • Contratos Bilaterales
  • 2.- Según el fin Perseguido por las partes
  • Contratos Onerosos
  • Contratos Gratuitos.

6
  • 3.- Según la prestación de algunas de las partes
    dependa de un hecho causal
  • Contratos Conmutativos
  • Contratos Aleatorios
  • 4.- Según su Perfeccionamiento
  • Contratos Solemnes
  • Contratos no Solemnes

7
  • 5.- Según su carácter
  • Contratos preparatorios
  • Contratos principales
  • Contratos accesorios
  • 6.- Según la situación de igualdad de las partes
  • Contratos paritarios
  • Contratos de Adhesión

8
Elementos del Contrato.
  • Elementos Esenciales
  • I. Voluntad o Consentimiento.
  • Es el alma del contrato y que constituye el
    elemento básico y primario del mismo (Olaso,
    1997, p. 383).
  • El Código Civil Venezolano se acoge al Sistema
    Mixto en cuanto a la validez de la voluntad real
    o declarada

9
II. El Objeto.
  • Todo aquello que puede ser materia de contrato.
    El termino objeto puede verse desde su sentido
    propio como objeto inmediato que son los
    derechos y obligaciones que produce y objeto
    mediato que es la prestación que puede hacer o
    no hacer una persona.

10
  • Clasificación del Objeto.
  • - Prestaciones de dar, hacer o no hacer
  • - Prestaciones Positivas y Negativas
  • Condiciones del Objeto.
  • La cosa debe existir
  • La cosa debe estar en el comercio
  • Debe ser determinable o determinada (no
    ilusoria)
  • La cosa debe pertenecer a quien la trasmite.

11
III. La Causa
  • Es una razón o el fin a perseguir, la causa
    constituye el fundamento objetivo que justifica
    la atribución patrimonial derivada del contrato.
    Es el móvil más próximo y fin inmediato que ha
    determinado a las partes a obligarse.

12
Los Vicios del Consentimiento
  • Error consiste en la equivocación de buena fe
    que anula el acto jurídico sí afecta a lo
    esencial del mismo o de su objeto. En nuestro
    Código Civil se distinguen dos grandes categorías
    de error el error de derecho y el error de
    hecho, subclasificado en error en la sustancia y
    error en la persona.

13
  • Error de Derecho Art. 1.147 C.C.V. produce la
    nulidad del contrato cuando ha sido causa única o
    principal.
  • Error de Hecho recae sobre una circunstancia
    fáctica, sucede algo y afecta el contrato de
    nulidad relativa (Art. 1.148 C.C.V.)
  • En sustancia gt (Art. 1.148)
  • En persona.

14
El Dolo
  • Con acierto se señala al dolo como maquinaciones
    o actuaciones intencionales a fin de lograr que
    la otra parte decida un contrato, destinados a
    producir un error en el otro contratante.
  • Von Thur define el dolo como la conducta que
    intencionalmente provoca, refuerza una idea
    errónea en otra persona, con la conciencia que
    ese error tendrá valor determinante en la emisión
    de la declaración de la voluntad.

15
La Violencia
  • Se denomina como toda fuerza o impresión ilícita
    que lleva a una persona contra su voluntad, por
    el temor de algún mal considerable a prestar un
    consentimiento que no había dado sí la libertad
    hubiera estado separada de aquella impresión. La
    violencia se caracteriza por la amenaza de un
    peligro y por falta de libertad del
    consentimiento o del temor inspirado.
  • Clasificación ? física ? vías de hecho.
  • moral ? psicológica, amenaza

16
La Fuerza Obligatoria de los Contratos.
  • Los contratos tienen fuerza de Ley entre las
    partes, no pueden revocarse sino por mutuo
    consentimiento o por las causas autorizadas por
    la Ley. Los contratos deben ejecutarse de buena
    fe y obligar no solamente a cumplir lo expresado
    en ellos sino a todas las consecuencias que se
    deriven de los mismos (Art. 1.159 y 1.160 del
    C.C.V.).

17
Excepciones al Incumplimiento de lo Establecido
en el Contrato. (Exceptio Non Adimpleti
Contractus).-
  • En el contrato bilateral, si una de las partes
    no ejecuta su obligación, la otra puede a su
    elección reclamar judicialmente la ejecución del
    contrato o la resolución del mismo, con los daños
    y perjuicios en ambos casos sí hay lugar a ello
    (Art. 1.167 C.C.V.)
  • Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable
    en el caso de los contratos bilaterales, una de
    las partes no cumple con la prestación o no se
    allana a cumplirla simultáneamente, entonces por
    su Exceptio, la otra puede abstenerse a cumplir
    la suya.

18
Rescisión de los Contratos.
  • Una de las formas de extinción por causas
    sobrevivientes después del perfeccionamiento de
    aquella. Extinción del contrato anulándolo por
    lesión aparece como subsidiaria a falta de
    cualquier otro medio para la subsistencia del
    nexo o la reparación del perjuicio

19
Resolución de los Contratos.
  • Una de las acepciones del verbo resolver es
    deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un
    contrato equivale a deshacerlo o destruirlo.
  • Es pues, una de las formas de extinción de los
    contratos demandable, por uno de los contratantes
    cuando en los contratos bilaterales conmutativos,
    en los unilaterales onerosos y conmutativos de
    ejecución diferida o continuada, la prestación a
    su cargo se presentare excesivamente onerosa por
    acontecimientos extraordinarios e imprevisibles,
    así como también en los contratos aleatorios la
    excesiva carga este producida por causas ajenas
    al riesgo propio del contrato.

20
Los Contratos Administrativos.
  • Concepto Es el acuerdo de voluntades, generador
    de obligaciones, celebrado entre un órgano del
    Estado, en ejercicio de las funciones
    administrativas que le competen, con otros
    órganos administrativos o con un particular o
    administrado, para satisfacer las necesidades
    colectivas.

21
Características.
  • 1.-Existe desigualdad de los sujetos que
    intervienen en la relación contractual.
  • 2.-No existe autonomía de la voluntad de las
    partes en la celebración del contrato.
  • 3.-Se realizan en interés de la colectividad
  • 4.-Siempre una de las partes contratantes
    representa a la administración pública.
  • 5.-Presentan las denominadas cláusulas
    exorbitantes.

22
Cláusulas Exorbitantes.
  • Son aquellas que por estar fuera de la órbita
    del Derecho Común se denominan de esta manera.
    Son cláusulas no susceptibles de ser inscritas en
    los contratos de derecho común o no habitual en
    estos, las que confieren prerrogativas especiales
    a la administración frente a los contratistas en
    relación con los terceros.

23
Síntesis de los Elementos Esenciales de los
Contratos Administrativos.
  • Aptitud Legal Competencia gt Legitimidad para
    contratar del órgano.
  • Voluntad Expresa y manifiestagt Resulta del
    procedimiento de manifestación de la voluntad.
  • Contenido El contenido de la utilidad pública.
  • Causa La contraprestación
  • Forma Expresión Exterior gt forma escrita.
  • Fin Coincidencia con la intervención de servicio
    público.

24
Diferencias entre Contratos Civiles y Contratos
Mercantiles.
Contratos Civiles Contratos Mercantiles
Los sujetos no son comerciantes Al menos unos de los sujetos que interviene es comerciante
No persigue fin de lucro Persiguen fin de lucro
No tutelan actos de comercio Tutelan actos de comercio
Se rigen por la Ley Civil Se rigen por la Ley Mercantil
25
Contratos Administrativos Contratos Civiles
Son de Derecho Público Son Derecho Privado
Los sujetos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases (previamente competente) y los particulares, individual o colectivamente (con capacidad jurídica) Es primordial la igualdad de los contratantes y la libertad contractual.
26
Contratos Administrativos Contratos Civiles
Por ser la administración una de las partes (imprescindibles en este tipo de contratos), se rompe con el principio esencial de la igualdad de los contratantes y de la libertad contractual Tienen por objeto la satisfacción y el fomento de los intereses particulares.
27
Contratos Administrativos Contratos Civiles
Los contrato de la administración pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación que tenga por finalidad el fomento del interés y satisfacción de las necesidades colectivas Basta la voluntad de las partes para que se establezca el vínculo jurídico.
28
Contratos Administrativos Contratos Civiles
Estos contratos además de la voluntad de las partes, cumplen con una serie de formalidades previas requeridas para su celebración Las cláusulas exorbitantes son derogatorias del Derecho Común
Cláusulas Exorbitantes gt alcance excepcional
29
Bibliografía
  • Egaña, M.S. (1984). Notas de Introducción al
    Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela.
  • Garcia M, E. (1980). Introducción al Estudio del
    Derecho. Edit. Porrua, México.
  • Hernández, J. (2000). Introducción al Derecho.
    Legis Editores. Caracs, Venezuela.
  • Kelsen, H. (1981). Teoria Pura del Derecho.
    Editorial Universitaria, Buenos Aires, Argentina.
  • Mouchet, C y Zorraquin, R. (1967). Introducción
    al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires,
    Argentina.
  • Olaso, L. (1997). Introducción al Derecho, Tomo
    II. UCAB. Caracas, Venezuela.
  • Reale, M. (1979). Introducción al Derecho.
    Editorial Piramide. Madrid, España.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com