Title: Tema 5.
1Tema 5.
- El Contrato, Definición y Características.
2- El principal objetivo de los Príncipes es la
Justicia Resulta más agradable instruir a la
humanidad que destruirla.Maquiavelo
3Concepto Doctrinal
- Es el acto integrado por una o varias
declaraciones de voluntad privada y a las que el
derecho objetivo reconoce como base del mismo,
cumplidos los requisitos y dentro de los límites
que el propio ordenamiento establece (Olaso, L,
1997, p.374).
4Concepto Legal
- Según el Código Civil Venezolano en el Art.
1.133 el contrato se define como una convención
entre dos o más personas para constituir, reglar,
modificar, transmitir o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico
5Clasificación de los Contratos.
- 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones
- Contratos Unilaterales
- Contratos Bilaterales
- 2.- Según el fin Perseguido por las partes
- Contratos Onerosos
- Contratos Gratuitos.
6- 3.- Según la prestación de algunas de las partes
dependa de un hecho causal - Contratos Conmutativos
- Contratos Aleatorios
- 4.- Según su Perfeccionamiento
- Contratos Solemnes
- Contratos no Solemnes
7- 5.- Según su carácter
- Contratos preparatorios
- Contratos principales
- Contratos accesorios
- 6.- Según la situación de igualdad de las partes
- Contratos paritarios
- Contratos de Adhesión
8Elementos del Contrato.
- Elementos Esenciales
- I. Voluntad o Consentimiento.
- Es el alma del contrato y que constituye el
elemento básico y primario del mismo (Olaso,
1997, p. 383). - El Código Civil Venezolano se acoge al Sistema
Mixto en cuanto a la validez de la voluntad real
o declarada
9II. El Objeto.
- Todo aquello que puede ser materia de contrato.
El termino objeto puede verse desde su sentido
propio como objeto inmediato que son los
derechos y obligaciones que produce y objeto
mediato que es la prestación que puede hacer o
no hacer una persona.
10- Clasificación del Objeto.
- - Prestaciones de dar, hacer o no hacer
- - Prestaciones Positivas y Negativas
- Condiciones del Objeto.
- La cosa debe existir
- La cosa debe estar en el comercio
- Debe ser determinable o determinada (no
ilusoria) - La cosa debe pertenecer a quien la trasmite.
11III. La Causa
- Es una razón o el fin a perseguir, la causa
constituye el fundamento objetivo que justifica
la atribución patrimonial derivada del contrato.
Es el móvil más próximo y fin inmediato que ha
determinado a las partes a obligarse.
12Los Vicios del Consentimiento
- Error consiste en la equivocación de buena fe
que anula el acto jurídico sí afecta a lo
esencial del mismo o de su objeto. En nuestro
Código Civil se distinguen dos grandes categorías
de error el error de derecho y el error de
hecho, subclasificado en error en la sustancia y
error en la persona.
13- Error de Derecho Art. 1.147 C.C.V. produce la
nulidad del contrato cuando ha sido causa única o
principal. - Error de Hecho recae sobre una circunstancia
fáctica, sucede algo y afecta el contrato de
nulidad relativa (Art. 1.148 C.C.V.) - En sustancia gt (Art. 1.148)
- En persona.
14El Dolo
- Con acierto se señala al dolo como maquinaciones
o actuaciones intencionales a fin de lograr que
la otra parte decida un contrato, destinados a
producir un error en el otro contratante. - Von Thur define el dolo como la conducta que
intencionalmente provoca, refuerza una idea
errónea en otra persona, con la conciencia que
ese error tendrá valor determinante en la emisión
de la declaración de la voluntad.
15La Violencia
- Se denomina como toda fuerza o impresión ilícita
que lleva a una persona contra su voluntad, por
el temor de algún mal considerable a prestar un
consentimiento que no había dado sí la libertad
hubiera estado separada de aquella impresión. La
violencia se caracteriza por la amenaza de un
peligro y por falta de libertad del
consentimiento o del temor inspirado. - Clasificación ? física ? vías de hecho.
- moral ? psicológica, amenaza
16La Fuerza Obligatoria de los Contratos.
- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las
partes, no pueden revocarse sino por mutuo
consentimiento o por las causas autorizadas por
la Ley. Los contratos deben ejecutarse de buena
fe y obligar no solamente a cumplir lo expresado
en ellos sino a todas las consecuencias que se
deriven de los mismos (Art. 1.159 y 1.160 del
C.C.V.).
17Excepciones al Incumplimiento de lo Establecido
en el Contrato. (Exceptio Non Adimpleti
Contractus).-
- En el contrato bilateral, si una de las partes
no ejecuta su obligación, la otra puede a su
elección reclamar judicialmente la ejecución del
contrato o la resolución del mismo, con los daños
y perjuicios en ambos casos sí hay lugar a ello
(Art. 1.167 C.C.V.) - Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable
en el caso de los contratos bilaterales, una de
las partes no cumple con la prestación o no se
allana a cumplirla simultáneamente, entonces por
su Exceptio, la otra puede abstenerse a cumplir
la suya.
18Rescisión de los Contratos.
- Una de las formas de extinción por causas
sobrevivientes después del perfeccionamiento de
aquella. Extinción del contrato anulándolo por
lesión aparece como subsidiaria a falta de
cualquier otro medio para la subsistencia del
nexo o la reparación del perjuicio
19Resolución de los Contratos.
- Una de las acepciones del verbo resolver es
deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un
contrato equivale a deshacerlo o destruirlo. - Es pues, una de las formas de extinción de los
contratos demandable, por uno de los contratantes
cuando en los contratos bilaterales conmutativos,
en los unilaterales onerosos y conmutativos de
ejecución diferida o continuada, la prestación a
su cargo se presentare excesivamente onerosa por
acontecimientos extraordinarios e imprevisibles,
así como también en los contratos aleatorios la
excesiva carga este producida por causas ajenas
al riesgo propio del contrato.
20Los Contratos Administrativos.
- Concepto Es el acuerdo de voluntades, generador
de obligaciones, celebrado entre un órgano del
Estado, en ejercicio de las funciones
administrativas que le competen, con otros
órganos administrativos o con un particular o
administrado, para satisfacer las necesidades
colectivas. -
21Características.
- 1.-Existe desigualdad de los sujetos que
intervienen en la relación contractual. - 2.-No existe autonomía de la voluntad de las
partes en la celebración del contrato. - 3.-Se realizan en interés de la colectividad
- 4.-Siempre una de las partes contratantes
representa a la administración pública. - 5.-Presentan las denominadas cláusulas
exorbitantes.
22Cláusulas Exorbitantes.
- Son aquellas que por estar fuera de la órbita
del Derecho Común se denominan de esta manera.
Son cláusulas no susceptibles de ser inscritas en
los contratos de derecho común o no habitual en
estos, las que confieren prerrogativas especiales
a la administración frente a los contratistas en
relación con los terceros.
23Síntesis de los Elementos Esenciales de los
Contratos Administrativos.
- Aptitud Legal Competencia gt Legitimidad para
contratar del órgano. - Voluntad Expresa y manifiestagt Resulta del
procedimiento de manifestación de la voluntad. - Contenido El contenido de la utilidad pública.
- Causa La contraprestación
- Forma Expresión Exterior gt forma escrita.
- Fin Coincidencia con la intervención de servicio
público.
24Diferencias entre Contratos Civiles y Contratos
Mercantiles.
Contratos Civiles Contratos Mercantiles
Los sujetos no son comerciantes Al menos unos de los sujetos que interviene es comerciante
No persigue fin de lucro Persiguen fin de lucro
No tutelan actos de comercio Tutelan actos de comercio
Se rigen por la Ley Civil Se rigen por la Ley Mercantil
25Contratos Administrativos Contratos Civiles
Son de Derecho Público Son Derecho Privado
Los sujetos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases (previamente competente) y los particulares, individual o colectivamente (con capacidad jurídica) Es primordial la igualdad de los contratantes y la libertad contractual.
26Contratos Administrativos Contratos Civiles
Por ser la administración una de las partes (imprescindibles en este tipo de contratos), se rompe con el principio esencial de la igualdad de los contratantes y de la libertad contractual Tienen por objeto la satisfacción y el fomento de los intereses particulares.
27Contratos Administrativos Contratos Civiles
Los contrato de la administración pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación que tenga por finalidad el fomento del interés y satisfacción de las necesidades colectivas Basta la voluntad de las partes para que se establezca el vínculo jurídico.
28Contratos Administrativos Contratos Civiles
Estos contratos además de la voluntad de las partes, cumplen con una serie de formalidades previas requeridas para su celebración Las cláusulas exorbitantes son derogatorias del Derecho Común
Cláusulas Exorbitantes gt alcance excepcional
29Bibliografía
- Egaña, M.S. (1984). Notas de Introducción al
Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela. - Garcia M, E. (1980). Introducción al Estudio del
Derecho. Edit. Porrua, México. - Hernández, J. (2000). Introducción al Derecho.
Legis Editores. Caracs, Venezuela. - Kelsen, H. (1981). Teoria Pura del Derecho.
Editorial Universitaria, Buenos Aires, Argentina. - Mouchet, C y Zorraquin, R. (1967). Introducción
al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires,
Argentina. - Olaso, L. (1997). Introducción al Derecho, Tomo
II. UCAB. Caracas, Venezuela. - Reale, M. (1979). Introducción al Derecho.
Editorial Piramide. Madrid, España.