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IMPUESTO DE SELLOS Aspectos Pr

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IMPUESTO DE SELLOS Aspectos Pr cticos para Contadores (CABA y Pcia. de Bs. As.) Gast n Vidal Quera vidalquerag_at_jpof.com.ar gvidalquera_at_yahoo.com.ar – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPUESTO DE SELLOS Aspectos Pr


1
IMPUESTO DE SELLOSAspectos Prácticos para
Contadores(CABA y Pcia. de Bs. As.)
  • Gastón Vidal Quera
  • vidalquerag_at_jpof.com.ar
  • gvidalquera_at_yahoo.com.ar

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IMPUESTO DE SELLOS - GENERALIDADES
  • Características indirecto, de carácter objetivo,
    local, y formal.
  • Hecho imponible Grava la circulación económica
    que se evidencia en un acto, contrato u operación
    instrumentada.
  • Elementos esenciales instrumentación y la
    onerosidad.

3
IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
  • Concepto de instrumento Ley N 23.548
  • Se entenderá por instrumento toda escritura,
    papel o documento del que surja el
    perfeccionamiento de los actos, contratos y
    operaciones mencionados en la primera parte del
    párrafo anterior, de manera que revista los
    caracteres exteriores de un título jurídico por
    el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las
    obligaciones sin necesidad de otro documento y
    con prescindencia de los actos que efectivamente
    realicen los contribuyentes.

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IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
  • Exigencia de instrumento en tres tipos de
    operaciones
  • 1) actos, contratos y operaciones entre
    presentes
  • 2) contratos formalizados por correspondencia.
  • 3) operaciones monetarias que representen
    entregas o recepciones de dinero que devenguen
    interés, efectuadas por entidades financieras
    regidas por la ley 21.526.

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IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
  • 1) Actos, contratos y operaciones entre
    presentes es necesario que el instrumento
  • 1) revista los caracteres exteriores de un título
    jurídico por el cual pueda ser exigido el
    cumplimiento de las obligaciones allí asumidas.
  • 2) sin necesidad de otro documento.
  • 3) con prescindencia de los acto que
    efectivamente realicen los contribuyentes.

6
IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
  • 2)Actos entre ausentes (contratos por
    correspondencia)
  • Con variantes los Códigos Fiscales exigen para
    cobrar el impuesto que el acto formalizado por
    carta, telegrama, etc
  • Se acepte la propuesta o el pedido formulado por
    carta, cable o telegrama, reproduciendo
    totalmente la propuesta o sus enunciaciones o
    elementos esenciales que permitan determinar el
    objeto del contrato
  • b) Las propuestas o pedidos, o los presupuestos
    aplicados, aceptados con la firma por los
    destinatarios.

7
IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
  • 3) Operaciones monetarias
  • a) que se trate de operaciones monetarias que
    representen entregas o recepciones de dinero (ej
    mutuo)
  • b) que devenguen interés
  • c) efectuadas por entidades financieras regidas
    por la Ley N 21.526.

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IMPUESTO DE SELLOS - ONEROSIDAD
  • - Los contratos son a título oneroso cuando las
    ventajas que procuran a una de las partes les son
    concedidas mediante una prestación que ha hecho o
    debe hacer la otra.
  • - No importa el fin de lucro que persigan las
    partes, es suficiente con las contraprestaciones
    recíprocas.

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IMPUESTO DE SELLOS VINCULO JURISDICCIONAL
  • De acuerdo a la Ley N 23.548 existen dos
    criterios para habilitar el ejercicio de la
    potestad de la Provincia
  • 1) Lugar de celebración.
  • 2) Lugar de producción de los efectos (Dificultad
    de precisar el concepto).
  • Doble imposición no produce un agravio
    constitucional, es aceptado por la jurisprudencia
    de la CSJN. Métodos locales para evitarla.

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IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE
  • Actos en general (actos con valor determinado,
    determinable o indeterminable).
  • Contratos de ejecución sucesiva (contratos de
    duración determinada o indeterminada).
  • Contratos con prórrogas (prórroga expresa
    cláusulas de renovación automática o tácita y
    plazo original con cláusula de opción a una
    prórroga).
  • Actos de modificación de contratos que pagaron
    (aumenta el valor) ampliación del valor que
    resulte.

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IMPUESTO DE SELLOS OTRAS CUESTIONES
  • - Cuestiones de la base imponible (ej inclusión
    del IVA).
  • Posibilidad de pago reducido del impuesto en
    Cámaras de Comercio, Bolsas de Cereales, etc.
  • Solidaridad todos son responsables frente al
    Fisco, salvo exenciones.
  • - Si hay exención subjetiva, la obligación se
    considera divisible en esa proporción y la parte
    no exenta debe abonar la porción que alla
    corresponde.
  • Los acuerdos de pago privados no son oponibles al
    Fisco

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.-Cuestiones
prácticas BIENES INMUEBLES
  • Transmisión de dominio a título oneroso de
    bienes inmuebles se liquida el impuesto sobre el
    precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de
    referencia (V.I.R.) el que fuere mayor.
  • V.I.R. refleja el valor económico por metro
    cuadrado (m2) del inmueble en el mercado
    comercial.
  • Exención transferencias de dominio y contratos
    de compraventa que tengan por objeto una vivienda
    única, familiar y de ocupación permanente, única
    propiedad siempre que el precio, valuación fiscal
    o V.I.R. no supere el monto de la ley tarifaria
    ( 360.000 para el 2012). Se tributa sobre el
    excedente.
  • Alícuota 2,50

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IMPUESTO DE SELLOS Provincia de Buenos
Aires-Cuestiones prácticas - BIENES INMUEBLES
  • Transmisión de dominio a título oneroso de
    bienes inmuebles se liquida el impuesto sobre el
    precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de
    referencia (V.I.R.) el que fuere mayor.
  • V.I.R. según el art. 176 de la ley impositiva
    14.333 se suspende su aplicación,
  • Exención vivienda única, familiar y de ocupación
    permanente que no supere 105.636 de V.F..
  • Alícuota general 3,6 vivienda única, familiar
    y de ocupación permanente con V.F. superior a
    105.636 hasta 158.454 2.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A,-Cuestiones
prácticas LOCACIONES
  • Locaciones se liquida el impuesto sobre el
    precio o valor locativo de referencia (V.L.R.) el
    que fuere mayor.
  • V.L.R. tiene en cuenta la renta locativa mínima
    potencial anual, según el destino constructivo
    del inmueble en cuestión. Locaciones comerciales.
  • Exención locación con destino a vivienda,
    excepto locaciones y sublocaciones de viviendas
    con muebles que se arrienden con fines
    turísticos.
  • Alícuota 0,5.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A. y Pcia de Bs.
As.-Cuestiones prácticas LEASING
  • C.A.B.A.
  • Leasing la base imponible está constituida por
    el valor del canon establecido en función al
    tiempo del contrato. Al realizarse la
    transferencia de dominio, por ejercer la opción,
    se toma como pago a cuenta lo ingresado.
  • Alícuota 0,5.
  • PCIA. DE BS. AS.
  • No hay normas específicas. Debiera aplicarse la
    alícuota general del 1,2.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A,-Cuestiones
prácticas CONTRATOS DE EJECUCION SUCESIVA /
PRORROGAS
  • Contratos de ejecución sucesiva el impuesto se
    aplicar sobre el valor correspondiente a la
    duración total. Si la duración no fuera prevista,
    el impuesto se calculará como si la misma fuese
    de cinco (5) años, debiendo renovarse cada cinco
    (5) años o período inferior hasta la finalización
    de la relación contractual.
  • Contratos con prórrogas si es por el solo
    silencio de las partes o aún con derecho a
    rescindir se calcula el tiempo de duración del
    contrato inicial más la prórroga. Si es por
    tiempo indeterminado se la considera como de
    cinco (5) años y se considera renovado por cinco
    (5) años.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.-Cuestiones
prácticas FIDEICOMISOS
  • Fideicomisos-Ley 24,441 el impuesto se aplicará
    exclusivamente sobre la retribución que perciba
    el fiduciario durante la vigencia del contrato.
  • No están alcanzados por el impuesto los
    instrumentos por medio de los cuales se formalice
    la transferencia de bienes que realicen los
    fiduciantes a favor de los fiduciarios.

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IMPUESTO DE SELLOS PCIA. DE BS. AS.Cuestiones
prácticasFIDEICOMISOS
  • No hay normas específicas. Informe ARBA 224/06
    (Fideicomisos inmobiliarios o de construcción)
  • 1) Constitución del fideicomiso base imponible
    la retribución del fiduciario.
  • 2) Transmisión de dominio del inmueble no se
    encuentra garvad, es a título de confianza (no
    oneroso).
  • 3) Si se origina una ventaja al adjudicarse la
    unidad se paga al igual si se la otorga a un
    tercero.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A,-Cuestiones
prácticasCONTRATOS O ACUERDOS ELECTRONICOS
  • La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica y
    digital con vigencia y aplicación en el marco de
    la Administración Pública y en la práctica no
    existe entre privados.
  • RG 10/AGIP/2009 art. 349 Los actos, contratos y
    operaciones efectuadas a través de
    correspondencia electrónica quedarán alcanzados
    por el impuesto de sellos, en tanto la firma
    electrónica o clave equivalente sea asimilable a
    la firma ológrafa por disposición expresa de las
    leyes de fondo y cumplan los demás requisitos
    establecidos al efecto en el art. 249 del Código
    Fiscal.
  • No alcanzados por el impuesto no son
    instrumentos.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.-Cuestiones
prácticas CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE
IMPONIBLE
  • No integran la base imponible
  • a) Los importes correspondientes a los impuestos
    internos, IVA-débito fiscal-, impuesto a los
    combustibles líquidos y gas natural e impuestos
    para el Fondo Nacional de Autopistas y también
    tecnológico del Tabaco.
  • b) Los importes referidos a interés de
    financiación.
  • Importante deben discriminarse en forma precisa
    tales conceptos en los instrumentos alcanzados
    por el tributo.

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IMPUESTO DE SELLOS Provincia de Buenos
Aires-Cuestiones prácticasCONCEPTOS QUE NO
INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
  • No integran la base imponible
  • a) Los importes referidos a intereses y/o
    actualizaciones por depreciación monetaria,
  • Importante El IVA forma parte del monto
    imponible de la operación y del impuesto.

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IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A. y Provincia de
Buenos Aires-Cuestiones prácticasCONTRATOS DE
MUTUO
  • Mutuo Habrá mutuo o empréstito de consumo ,
    cuando una parte entregue a la otra una cantidad
    de cosas que esta última está autorizada a
    consumir, devolviéndole en el tiempo convenido,
    igual cantidad de cosas de la misma especia y
    calidad (art. 2240 C.C.).
  • Efectos entrega del dinero o posterior
    devolución. No hay normas específicas ni en CABA
    ni Buenos Aires.
  • Alícuotas 0,80 CABA y 1,2 Pcia. de Bs. As.
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