Title: IMPUESTO DE SELLOS Aspectos Pr
1IMPUESTO DE SELLOSAspectos Prácticos para
Contadores(CABA y Pcia. de Bs. As.)
- Gastón Vidal Quera
- vidalquerag_at_jpof.com.ar
- gvidalquera_at_yahoo.com.ar
2IMPUESTO DE SELLOS - GENERALIDADES
- Características indirecto, de carácter objetivo,
local, y formal. - Hecho imponible Grava la circulación económica
que se evidencia en un acto, contrato u operación
instrumentada. - Elementos esenciales instrumentación y la
onerosidad.
3IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
- Concepto de instrumento Ley N 23.548
- Se entenderá por instrumento toda escritura,
papel o documento del que surja el
perfeccionamiento de los actos, contratos y
operaciones mencionados en la primera parte del
párrafo anterior, de manera que revista los
caracteres exteriores de un título jurídico por
el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las
obligaciones sin necesidad de otro documento y
con prescindencia de los actos que efectivamente
realicen los contribuyentes.
4IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
- Exigencia de instrumento en tres tipos de
operaciones - 1) actos, contratos y operaciones entre
presentes - 2) contratos formalizados por correspondencia.
- 3) operaciones monetarias que representen
entregas o recepciones de dinero que devenguen
interés, efectuadas por entidades financieras
regidas por la ley 21.526.
5IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
- 1) Actos, contratos y operaciones entre
presentes es necesario que el instrumento - 1) revista los caracteres exteriores de un título
jurídico por el cual pueda ser exigido el
cumplimiento de las obligaciones allí asumidas. - 2) sin necesidad de otro documento.
- 3) con prescindencia de los acto que
efectivamente realicen los contribuyentes.
6IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
- 2)Actos entre ausentes (contratos por
correspondencia) - Con variantes los Códigos Fiscales exigen para
cobrar el impuesto que el acto formalizado por
carta, telegrama, etc - Se acepte la propuesta o el pedido formulado por
carta, cable o telegrama, reproduciendo
totalmente la propuesta o sus enunciaciones o
elementos esenciales que permitan determinar el
objeto del contrato - b) Las propuestas o pedidos, o los presupuestos
aplicados, aceptados con la firma por los
destinatarios.
7IMPUESTO DE SELLOS - INSTRUMENTO
- 3) Operaciones monetarias
- a) que se trate de operaciones monetarias que
representen entregas o recepciones de dinero (ej
mutuo) - b) que devenguen interés
- c) efectuadas por entidades financieras regidas
por la Ley N 21.526.
8IMPUESTO DE SELLOS - ONEROSIDAD
- - Los contratos son a título oneroso cuando las
ventajas que procuran a una de las partes les son
concedidas mediante una prestación que ha hecho o
debe hacer la otra. - - No importa el fin de lucro que persigan las
partes, es suficiente con las contraprestaciones
recíprocas.
9IMPUESTO DE SELLOS VINCULO JURISDICCIONAL
- De acuerdo a la Ley N 23.548 existen dos
criterios para habilitar el ejercicio de la
potestad de la Provincia - 1) Lugar de celebración.
- 2) Lugar de producción de los efectos (Dificultad
de precisar el concepto). - Doble imposición no produce un agravio
constitucional, es aceptado por la jurisprudencia
de la CSJN. Métodos locales para evitarla.
10IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE
- Actos en general (actos con valor determinado,
determinable o indeterminable). - Contratos de ejecución sucesiva (contratos de
duración determinada o indeterminada). - Contratos con prórrogas (prórroga expresa
cláusulas de renovación automática o tácita y
plazo original con cláusula de opción a una
prórroga). - Actos de modificación de contratos que pagaron
(aumenta el valor) ampliación del valor que
resulte.
11IMPUESTO DE SELLOS OTRAS CUESTIONES
- - Cuestiones de la base imponible (ej inclusión
del IVA). - Posibilidad de pago reducido del impuesto en
Cámaras de Comercio, Bolsas de Cereales, etc. - Solidaridad todos son responsables frente al
Fisco, salvo exenciones. - - Si hay exención subjetiva, la obligación se
considera divisible en esa proporción y la parte
no exenta debe abonar la porción que alla
corresponde. - Los acuerdos de pago privados no son oponibles al
Fisco
12IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.-Cuestiones
prácticas BIENES INMUEBLES
- Transmisión de dominio a título oneroso de
bienes inmuebles se liquida el impuesto sobre el
precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de
referencia (V.I.R.) el que fuere mayor. - V.I.R. refleja el valor económico por metro
cuadrado (m2) del inmueble en el mercado
comercial. - Exención transferencias de dominio y contratos
de compraventa que tengan por objeto una vivienda
única, familiar y de ocupación permanente, única
propiedad siempre que el precio, valuación fiscal
o V.I.R. no supere el monto de la ley tarifaria
( 360.000 para el 2012). Se tributa sobre el
excedente. - Alícuota 2,50
13IMPUESTO DE SELLOS Provincia de Buenos
Aires-Cuestiones prácticas - BIENES INMUEBLES
- Transmisión de dominio a título oneroso de
bienes inmuebles se liquida el impuesto sobre el
precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de
referencia (V.I.R.) el que fuere mayor. - V.I.R. según el art. 176 de la ley impositiva
14.333 se suspende su aplicación, - Exención vivienda única, familiar y de ocupación
permanente que no supere 105.636 de V.F.. - Alícuota general 3,6 vivienda única, familiar
y de ocupación permanente con V.F. superior a
105.636 hasta 158.454 2.
14IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A,-Cuestiones
prácticas LOCACIONES
- Locaciones se liquida el impuesto sobre el
precio o valor locativo de referencia (V.L.R.) el
que fuere mayor. - V.L.R. tiene en cuenta la renta locativa mínima
potencial anual, según el destino constructivo
del inmueble en cuestión. Locaciones comerciales. - Exención locación con destino a vivienda,
excepto locaciones y sublocaciones de viviendas
con muebles que se arrienden con fines
turísticos. - Alícuota 0,5.
15IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A. y Pcia de Bs.
As.-Cuestiones prácticas LEASING
- C.A.B.A.
- Leasing la base imponible está constituida por
el valor del canon establecido en función al
tiempo del contrato. Al realizarse la
transferencia de dominio, por ejercer la opción,
se toma como pago a cuenta lo ingresado. - Alícuota 0,5.
- PCIA. DE BS. AS.
- No hay normas específicas. Debiera aplicarse la
alícuota general del 1,2.
16IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A,-Cuestiones
prácticas CONTRATOS DE EJECUCION SUCESIVA /
PRORROGAS
- Contratos de ejecución sucesiva el impuesto se
aplicar sobre el valor correspondiente a la
duración total. Si la duración no fuera prevista,
el impuesto se calculará como si la misma fuese
de cinco (5) años, debiendo renovarse cada cinco
(5) años o período inferior hasta la finalización
de la relación contractual. - Contratos con prórrogas si es por el solo
silencio de las partes o aún con derecho a
rescindir se calcula el tiempo de duración del
contrato inicial más la prórroga. Si es por
tiempo indeterminado se la considera como de
cinco (5) años y se considera renovado por cinco
(5) años.
17IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.-Cuestiones
prácticas FIDEICOMISOS
- Fideicomisos-Ley 24,441 el impuesto se aplicará
exclusivamente sobre la retribución que perciba
el fiduciario durante la vigencia del contrato. - No están alcanzados por el impuesto los
instrumentos por medio de los cuales se formalice
la transferencia de bienes que realicen los
fiduciantes a favor de los fiduciarios.
18IMPUESTO DE SELLOS PCIA. DE BS. AS.Cuestiones
prácticasFIDEICOMISOS
- No hay normas específicas. Informe ARBA 224/06
(Fideicomisos inmobiliarios o de construcción) - 1) Constitución del fideicomiso base imponible
la retribución del fiduciario. - 2) Transmisión de dominio del inmueble no se
encuentra garvad, es a título de confianza (no
oneroso). - 3) Si se origina una ventaja al adjudicarse la
unidad se paga al igual si se la otorga a un
tercero.
19IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A,-Cuestiones
prácticasCONTRATOS O ACUERDOS ELECTRONICOS
- La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica y
digital con vigencia y aplicación en el marco de
la Administración Pública y en la práctica no
existe entre privados. - RG 10/AGIP/2009 art. 349 Los actos, contratos y
operaciones efectuadas a través de
correspondencia electrónica quedarán alcanzados
por el impuesto de sellos, en tanto la firma
electrónica o clave equivalente sea asimilable a
la firma ológrafa por disposición expresa de las
leyes de fondo y cumplan los demás requisitos
establecidos al efecto en el art. 249 del Código
Fiscal. - No alcanzados por el impuesto no son
instrumentos.
20IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A.-Cuestiones
prácticas CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE
IMPONIBLE
- No integran la base imponible
- a) Los importes correspondientes a los impuestos
internos, IVA-débito fiscal-, impuesto a los
combustibles líquidos y gas natural e impuestos
para el Fondo Nacional de Autopistas y también
tecnológico del Tabaco. - b) Los importes referidos a interés de
financiación. - Importante deben discriminarse en forma precisa
tales conceptos en los instrumentos alcanzados
por el tributo.
21IMPUESTO DE SELLOS Provincia de Buenos
Aires-Cuestiones prácticasCONCEPTOS QUE NO
INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
- No integran la base imponible
- a) Los importes referidos a intereses y/o
actualizaciones por depreciación monetaria, - Importante El IVA forma parte del monto
imponible de la operación y del impuesto.
22IMPUESTO DE SELLOS C.A.B.A. y Provincia de
Buenos Aires-Cuestiones prácticasCONTRATOS DE
MUTUO
- Mutuo Habrá mutuo o empréstito de consumo ,
cuando una parte entregue a la otra una cantidad
de cosas que esta última está autorizada a
consumir, devolviéndole en el tiempo convenido,
igual cantidad de cosas de la misma especia y
calidad (art. 2240 C.C.). - Efectos entrega del dinero o posterior
devolución. No hay normas específicas ni en CABA
ni Buenos Aires. - Alícuotas 0,80 CABA y 1,2 Pcia. de Bs. As.