Title: Derecho de Acceso a la Informaci
1Derecho de Acceso a la Información en
MéxicoObservatorio Ciudadano de Baja
California
Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos 16 de febrero de 2012.
2Transparencia
UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
- Un estado democrático es aquel que provee de
información cierta y sistemática a su sociedad - Jeremy Rifkin
3Estado y publicidad
4Las 3 condiciones básicas de las leyes de acceso
a la información
- Que toda decisión gubernamental esté documentada
- Que todo documento sea ordenado y archivado
- Que el acceso a ese documento por cualquier
persona sea sencillo y expedito
5La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)
6El diseño de la Ley Federal de Transparencia
Poder u órgano Autoridad que resuelve controversias
Ejecutivo Federal (Secretarías, PGR, Presidencia, entidades, órganos desconcentrados, etc.) IFAI
Poder Legislativo Instancia del Poder Legislativo
Poder Judicial Instancia del Poder Judicial
Órganos autónomos (IFE, CNDH, BANXICO, ASF, UNAM, INEGI, etc.) Instancia de dichos órganos
La Ley Federal de Transparencia obliga a todos
los poderes y órganos autónomos federales, pero
el IFAI sólo es autoridad frente al Poder
Ejecutivo, la APF y la PGR.
7Dos principios transparentar al Estado y
garantizar un derecho
Publicidad de la información gubernamental
Obligaciones de transparencia
Respuesta de solicitudes de información
8La maquinaria de la Ley Federal de Transparencia
Recurso de Revisión
Unidad de Enlace
Solicitud de información
Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos
Comité de Información
9Solicitudes de Acceso a la Información
Vía electrónica gratis
Disco 3.5 pulgadas 5.00
CD-R 10.00
Copia simple 0.50
Hoja impresa 0.50
Copia certificada 14.00
10Acceso o Modificación de Datos Personales
10 días hábiles
Respuesta
Solicitud de acceso a datos personales
30 días hábiles
Respuesta
Solicitud de modificación de datos personales
11Recurso de Revisión
- El recurso de revisión se puede presentar si
- Se niega porque es reservada o confidencial
- La información es incompleta
- No se entrega en los tiempos determinados en la
Ley
Consulta las resoluciones del IFAI en
http//www.ifai.org.mx/Sesiones
12Acceso a la Información
- La Ley parte del supuesto de que toda la
información gubernamental es pública (Art. 2) - Explícitamente favorece el principio de
publicidad (Art. 6) si hay duda sobre si un
documento es público o no, entonces debe optarse
por la publicidad - Clasificación simple. Sólo existen 2 excepciones
reservada y confidencial (Artículos 13, 14 y 18)
13La información clasificada
Información Confidencial Art. 18
Datos personales De naturaleza no pública y de
reserva permanente
Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su
publicación daña la función pública (prueba del
daño) y con plazo de reserva limitado a
la subsistencia del daño
Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18
Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en
otras leyes, y plazo de reserva indefinido
Información Reservada Arts. 13 y 14
Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de
procesos deliberativos que no hayan causado
estado, y de plazo de reserva limitado a
la conclusión del proceso
14- Obliga al gobierno federal a publicar información
- (Art. 7 Obligaciones de Transparencia)
Estructura orgánica Facultades de las unidades administrativas Directorio de servidores públicos Remuneración mensual Domicilio de la Unidad de Enlace Metas y objetivos de las unidades administrativas Servicios Trámites, requisitos y formatos Presupuesto asignado Resultados de auditorías al ejercicio presupuestal Programas de subsidio y sociales Concesiones, permisos y autorizaciones Contrataciones Marco normativo Informes Mecanismos de participación ciudadana Información de utilidad
15Un derecho de las personas
- Cualquier persona puede solicitar información al
Estado, sin acreditar interés jurídico,
intención, edad o nacionalidad - (Art. 40)
16La constitucionalización de un derecho fundamental
1733 leyes de transparencia en México una federal
y 32 estatales
Año de aprobación No. de entidades
2002 5
2003 8
2004 9
2005 6
2006 4
18La reforma al artículo 6 constitucional
- Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En
la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. - La información que se refiere a la vida privada y
los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las
leyes. - Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
19 continuación
- Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión
expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de
gestión y de decisión. - Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y
el ejercicio de los recursos públicos.
20 continuación
- Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales. - La inobservancia a las disposiciones en materia
de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las
leyes. - Transitorio Todas las entidades federativas, así
como los municipios con población mayor a 70,000
habitantes deberán contar con sistemas
electrónicos para que cualquier persona pueda
hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la
información y de los procedimientos de revisión a
los que se refiere la reforma, a más tardar en
dos años a partir de la entrada en vigor del
mismo.
21El diseño del derecho de acceso a la información
en México
22El uso de la LFTAIPG
Datos al 17 de febrero de 2011
23INFOMEX Un sistema nacional para el ejercicio de
un derecho
Otros sujetos obligados con INFOMEX TFJFA,
TEPJF, SCJN, IFE, CJF y CNDH
- Gobiernos integrados a Infomex
- Gobiernos en proceso de integración
- Estados en integración y con funcionamiento en
municipios
24Ocupación de los solicitantes
Datos al 31 de enero de 2010.
25El efecto democratizador de la transparencia
- Establece un nuevo contexto de exigencia los
funcionarios públicos están sujetos a un
escrutinio público permanente, por cualquier
persona, en cualquier momento y desde cualquier
parte
26La utilidad social de un derecho
27La garantía del derecho a la salud
- Al afiliarse al ISSSTE, Abel Montenegro -un
trabajador- es rechazado por sufrir presión
arterial alta - Abel Montenegro recurre a una organización civil
Sonora Ciudadana, A.C., en busca de asesoría - Sonora Ciudadana, A.C., a través del ejercicio
del derecho de acceso a la información - Conoce el fundamento legal del rechazo
- Conoce los criterios médicos para determinar un
caso de mala salud - Detecta y documenta otros casos (353)
- Detecta y documenta los padecimientos que motivan
rechazo
Este caso fue desarrollado por Sonora Ciudadana,
A.C. http//www.sonoraciudadana.org.mx/
28 continuación
- El caso de Abel Montenegro es llevado a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación - Se solicita el amparo en contra de la aplicación
del Reglamento de Servicios Médicos del
ISSSTE-Son, por considerar su aplicación una
práctica discriminatoria - La Suprema Corte de Justicia establece la
inconstitucionalidad del Reglamento (14 estados
del país tienen Reglamentos equivalentes) - Art. 1 Constitucional Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud - El 28 de diciembre de 2010 el Congreso de Sonora
modificó la Ley del ISSSTESON derogando su
artículo discriminatorio, restituyéndose los
derecho a trabajadores públicos que por estar
enfermos (principalmente diabéticos) eran
rechazados.
Este caso fue desarrollado por Sonora Ciudadana,
A.C. http//www.sonoraciudadana.org.mx/
29Prevención de la violencia familiar
- Solicitud a Instituto Nacional de las Mujeres
- (folio 0610400011804 - 0053/05 )
- Favor de proporcionar copia de la investigación
realizada por Patricia Duarte para el Instituto
sobre la Ruta Crítica de la Violencia. Esta es
una investigación que se realizó con recursos
públicos y de interés general.
- Respuesta del INMUJERES
- La información solicitada no puede ser
proporcionada debido a que es reservada por un
tiempo de 3 años. - La información ha quedado como reservada por 3
años, debido a que se utiliza en el desarrollo
del Proyecto Integral de Atención a Mujeres
Afectadas por violencia Familiar SIAMAVIF.
30Continuación
- El INMUJERES responde
- No existe un documento con el nombre y autora
aportados por el solicitante (el Estudio fue
elaborado por la Asociación Mexicana Contra la
Violencia a través del PNUD - La información es reservada pues sirve para
desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de
Atención a Mujeres afectadas por Violencia
Familiar (SIAMAVIF) - El estudio se realizó en el marco de un proyecto
con el PNUD por lo que la propiedad intelectual
no es del INMUJERES - Procede sobreseer el recurso planteado.
31Continuación
- El recurso de revisión
- El recurrente considera que una información que
fue pagada con recursos de la ciudadanía y que
además pueda servir para conocer los principales
problemas que enfrentan las mujeres al denunciar
la violencia no deba ser clasificada como
información reservada. - La información debe ser puesta a disposición de
todas las mujeres del País para que estén
informados en caso de ser víctimas de la
violencia. - Al ser información importante no puede
clasificarse como reservada.
32Continuación
- El INMUJERES responde
- No existe un documento con el nombre y autora
aportados por el solicitante (el Estudio fue
elaborado por la Asociación Mexicana Contra la
Violencia a través del PNUD - La información es reservada pues sirve para
desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de
Atención a Mujeres afectadas por Violencia
Familiar (SIAMAVIF) - El estudio se realizó en el marco de un proyecto
con el PNUD por lo que la propiedad intelectual
no es del INMUJERES - Procede sobreseer el recurso planteado.
33Argumentación IFAI
- La difusión del estudio citado no causaría un
serio perjuicio a las actividades de verificación
del cumplimientito de leyes, prevención o
persecución de los delitos y la impartición de
justicia. - El INMUJERES no fundó ni motivó las razones por
las cuales, la divulgación del estudio truncaría
o reduciría las posibilidades de creación de
centros de apoyo a las mujeres. - El INMUJERES no acreditó el daño presente,
probable y específico que causaría la divulgación
de la información solicitada. - El INMUJERES no aportó elementos objetivos que
permitan acreditar que el estudio pudiera
ubicarse en algún supuesto de clasificación de
los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.
34La resolución
- Resuelve el IFAI
- Se revoca la resolución del INMUJERES.
- Se instruye al INMUJERES para que en un término
no mayor de diez días hábiles, otorgue al
recurrente acceso al estudio solicitado.
35www.ifai.org.mx www.infomex.org.mx http//www.port
altransparencia.gob.mx/ http//buscador.ifai.org.m
x/ 01800 TEL IFAI 01800 835 4324 (asesoría
gratuita) Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos Dirección
General de Atención a la Sociedad y Relaciones
Institucionales Dirección de Promoción y
Vinculación con la Sociedad Organizada Monica.loya
_at_ifai.org.mx