TRAFICO ILICITO DE DROGAS - PowerPoint PPT Presentation

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TRAFICO ILICITO DE DROGAS

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trafico ilicito de drogas tipo general micro comercializacion posesion licita de drogas suministro indebido de drogas coaccion al consumo de drogas – PowerPoint PPT presentation

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Title: TRAFICO ILICITO DE DROGAS


1
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
TIPO GENERAL
MICRO COMERCIALIZACION
POSESION LICITA DE DROGAS
SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGAS
COACCION AL CONSUMO DE DROGAS
INSTIGACIÓN AL CONSUMO
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  • FLAGELO SOCIAL
  • PRODUCCION DE DROGAS
  • OFERTA Y DEMANDA
  • CONSUMO - CASTIGO
  • PROHIBICION DE DROGAS

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  • Art. 296.- el que promueve, favorece o facilita
    el consumo ilegal de drogas tóxicas,
    estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
    mediante actos de fabricación o tráfico será
    reprimido con pena privativa de libertad no menor
    de ocho ni mayor de quince años, con ciento
    ochenta a trescientos sesenticinco días multa e
    inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1,
    2 y 4

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  • El que posee drogas tóxicas, estupefacientes o
    sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito
    será reprimido con ppl no menor de seis ni mayor
    de doce años y con 120 a 180 días multa

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  • El que provee, produce, acopie o comercialice
    materias primas para ser destinadas a la
    elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus
    etapas de maceración, procesamiento o elaboración
    y/o promueva, facilite o financie dichos actos,
    será reprimido con ppl no menor de cinco ni mayor
    de diez años y con 60 a 120 días multa.

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  • El que toma parte en una conspiración de dos o
    mas personas para promover, favorecer o facilitar
    el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con
    ppl no menor de cinco ni mayor de diez años y con
    60 a 120 días multa

7
  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO
  • La salud pública
  • La seguridad pública, concebida como el conjunto
    de condiciones necesarias para conservar la
    integridad de todo bien

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  • TIPICIDAD OBJETIVA
  • 1)Promover, favorecer, o facilitar el consumo
    ilegal mediante actos de fabricación o tráfico
  • 2)Posesión para tráfico
  • 3)Proveer, producir, acopiar o comercializar
    materias primas para ser destinadas a la
    elaboración ilegal de drogas

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  • 4)Conspiración de dos o más personas para
    promover, favorecer o facilitar el tráfico
    ilícito de drogas

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  • TIPICIDAD SUBJETIVA
  • Dolo

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  • MICRO COMERCIALIZACION
  • Art. 298 La pena será privativa de libertad no
    menor de tres no mayor de siete años y de 180 a
    360 días multa cuando
  • 1.- La cantidad de droga fabricada, extractada,
    preparada, comercializada o poseída por el agente
    no sobrepase los 50 gramos de PBC y derivados
    ilícitos

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  • 25 gr de clorhidrato de cocaína, 5 gr de
    látex de opio o un gr de sus derivados, 100 gr de
    marihuana o 10 gr de sus derivados, o dos gr de
    éxtasis, conteniendo metilendioxianfetamina MDA
    o sustancias análogas.
  • 2.- Las materias primas o los insumos
    comercializados por el agente que no excedan de
    lo requerido para la elaboración de las
    cantidades de drogas señaladas en el inciso
    anterior.

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  • 3.- Se comercialice o distribuya pegamentos
    sintéticos que expelen gases con propiedades
    psicoadictivas, acondicionados para ser
    destinados al consumo humano por inhalación.
  • La Pena será pl no menor de 6 ni mayor de 10 y
    de 360 a 700 días multa cuando el agente ejecute
    el delito en las circunstancias previstas en los
    inc. 2,3,4,5 ó 6 del art. 297

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  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO
  • La salud pública
  • TIPICIDAD OBJETIVA
  • 1)Poseer, fabricar, extractar o preparar pequeña
    cantidad de droga o materia prima.
  • 2)Distribuir la droga en pequeñas cantidades y
    directamente a consumidores individuales, no
    manifiestamente inimputables.

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  • 3)Posesión para tráfico
  • 4)Comercialización de materias primas a sabiendas
    que estarán destinadas al tráfico

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  • TIPICIDAD SUBJETIVA
  • Dolo

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  • POSESION LICITA DE DROGAS

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  • SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGAS
  • Art. 300 el médico, farmacéutico, químico
    odontólogo u otro profesional sanitario que
    indebidamente receta, prescribe, administra o
    expende medicamentos que contengan droga tóxica,
    estupefaciente, o psicotrópica, será reprimido
    con pena privativa de libertad no menor de dos ni
    mayor de cinco años e inhabilitación conforme a
    los artículos 36, incisos 1,2 y 4.

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  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO
  • La salud pública

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  • TIPICIDAD OBJETIVA
  • Cualquier persona relacionada en su profesión a
    las ramas sanitarias
  • Recetar, prescribir, administrar o expender
    indebidamente medicamentos contienen droga
    tóxica, estupefaciente o psicotrópica

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  • TIPICIDAD SUBJETIVA
  • Dolo

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  • COACCION AL CONSUMO DE DROGAS
  • Art. 301 el que, subrepticiamente, o con
    violencia o intimidación, hace consumir a otro
    una droga será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
    y con noventa a ciento ochenta días multa.

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  • Si el agente actúa con el propósito de estimular
    o difundir el uso de la droga, o sí la víctima
    es una persona manifiestamente inimputable, la
    pena será no menor de ocho ni mayor de doce años
    y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
    días multa

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  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO
  • La libertad personal de acuerdo a su libre
    albedrío
  • La salud pública en segundo término

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  • TIPICIDAD OBJETIVA
  • Hacer consumir a otro una droga ilegal
    utilizando la violencia, intimidación o un modo
    subrepticio.
  • TIPICIDAD SUBJETIVA
  • Dolo, con la voluntad manifiesta de hacer
    consumir drogas al sujeto pasivo.

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  • INSTIGACION AL CONSUMO
  • Art. 302 el que instiga o induce a persona
    determinada para el consumo indebido de drogas,
    será reprimido con pena privativa de libertad, no
    menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a
    ciento ochenta días multa.

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  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO
  • La salud pública
  • TIPICIDAD OBJETIVA
  • Instigar o incitar a una persona determinada a
    que consuma indebidamente drogas

28
  • TIPICIDAD SUBJETIVA
  • Dolo.

29
  • PENA DE EXPULSION
  • Art. 303 el extranjero que haya cumplido la
    pena impuesta será expulsado del país, quedando
    prohibido su reingreso.
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