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Title: T


1
COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
  • CPCC. Abog. Julián Contreras Llallico
  • Lima - 2012

2
TEMARIO
  1. ASPECTOS GENERALES
  2. NAGU 3.60
  3. HALLAZGOS DE AUDITORIA
  4. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
  5. EVALUACIÓN DE COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES
  6. RESPONSABILIDADES DERIVADAS
  7. PRESENTACIÓN EN EL INFORME DE AUDITORIA

3
(No Transcript)
4
ACCIÓN DE CONTROL - LEY N 27785
  • La Acción de Control es la herramienta esencial
    del Sistema, por la cual el personal técnico de
    sus órganos conformantes, mediante la aplicación
    de las normas, procedimientos y principios que
    regulan el control gubernamental, efectúa la
    verificación y evaluación, objetiva y
    sistemática, de los actos y resultados producidos
    por la entidad en la gestión y ejecución de los
    recursos, bienes y operaciones institucionales.
  • (Artículo 10 - Ley N 27785)

5
PARTES Y FASES DE UNA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
INFORME
EXAMEN O EVALUACIÓN
ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
5
  • ESTUDIO PRELIMINAR
  • COMPRENSIÓN
  • DE LA ENTIDAD
  • AUDITADA
  • 3. SELECCIÓN DE
  • ÁREAS CRÍTICAS
  • O DÉBILES

COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS . EVALUACIÓN DE LOS
COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES DE LOS AUDITADOS
1
4
2
EXAMEN DETALLADO DE ÁREAS CRÍTICAS

3
6
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES
DISPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL PERSONAL
AUDITADO
5
PROCURADOR FISCALÍA
OCI REMITE INFORME DE AUDITORÍA AL TITULAR DE LA
ENTIDAD, PARA CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE
RECOMENDACIONES
INFORME ESPECIAL
TITULAR
INFORME LARGO
2
4
DESLINDE DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 1. C
OMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS 2. COMISIÓN
DE PROCESOS INVESTIGATORIOS EXISTE RIESGO DE
PRESCRIPCIÓN
1
ELEVA INFORME AL TITULAR DE LA ENTIDAD AUDITADA,
PROPONIENDO ACCIONES DE PERSONAL
  • PROCESO INDEBIDO SI TITULAR
  • REMITE A ASESORÍA JURÍDICA PARA OPINIÓN.
  • SI APLICA SANCIONES DIRECTAS SIN CONCURSO DE
    COMISIÓN INVESTIGATORIA
  • TRANSGREDE 2do. PÁRRAFO DEL
  • ARTÍCULO N 11 DE LA LEY 27785

3
7
PRINCIPIOS - LEY N 27785
  • Universalidad
  • Carácter Integral
  • Autonomía Funcional y Económica
  • Carácter Permanente
  • Carácter Técnico y Especializado
  • Legalidad
  • Debido Proceso de Control
  • Eficiencia, Eficacia y Economía
  • Oportunidad
  • Objetividad

Materialidad Carácter Selectivo Presunción de
Licitud Acceso a la información Reserva Continuida
d Publicidad Participación Ciudadana Flexibilidad
8
  • RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL
    PROCESO DE CONTROL
  • LEY N 27785

La Acción de Control que efectúen los órganos
del Sistema no serán concluidas sin que se
otorgue al personal responsable comprendido en
ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus
comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en
que estuvieran incursos, salvo en los casos
justificados señalados en las normas
reglamentarias. (Artículo 11 - Ley N
27785)
9
EXIGIR A LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PLENA RESPONSABILIDAD DE SUS ACTOS
  • En la función que desempeñan, identificando el
    tipo de responsabilidad incurrida, sea
    administrativa funcional, civil o penal y
    recomendando la adopción de las acciones
    preventivas y correctivas necesarias para su
    implementación. Para la adecuada identificación
    de la responsabilidad en que hubieren incurrido
    funcionarios y servidores públicos, se deberá
    tener en cuenta cuando menos las pautas de
    identificación del deber incumplido, reserva,
    presunción de licitud, relación causal, las
    cuales serán desarrolladas por la Contraloría
    General.

10
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL
PROCESO DE CONTROL LEY N 27785
Cuando en el informe respectivo se identifiquen
responsabilidades, sean estas de naturaleza
administrativa funcional, civil o penal, las
autoridades institucionales y aquellas
competentes de acuerdo a ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de
la responsabilidad administrativa funcional y
aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,
ante el fuero respectivo aquellas de orden legal
que consecuentemente correspondan a la
responsabilidad señalada. (Artículo 11 -
Ley N 27785)
11
DERECHOS DEL AUDITADO - MAGUDurante el
Planeamiento del Trabajo en Campo
  • Comprobar la identidad de los miembros del equipo
    auditor.
  • Verificar la autenticidad de la carta de
    presentación.
  • Conceder a la comisión una entrevista para que el
    auditor encargado y el supervisor expliquen el
    motivo de su visita.
  • Designar un coordinador que centralice y coordine
    todos los requerimientos de la comisión de
    auditoría, así como las devoluciones de
    documentos y otros.
  • También se deberá hacer conocer a la comisión los
    procedimientos en vigor para fotocopias, ingreso
    a zonas restringidas, uso de vehículos y otros
    equipos, así como los horarios de trabajo y otros.

12
DERECHOS DEL AUDITADO - MAGUDurante el
Planeamiento del Trabajo en Campo
  • A saber que las comisiones de auditoría no
    están autorizadas a requerir
  • Apoyo a tiempo completo de personal de la
    entidad.
  • Vehículos a tiempo completo, para uso personal o
    fuera del horario normal de actividades.
  • Durante el planeamiento
  • Servicio telefónico a larga distancia, excepto
    llamadas oficiales previamente convenidas.
  • Alojamiento o alimentación, excepto cuando las
    condiciones así lo ameriten, en cuyo caso
    abonarán a la administración el precio regular de
    los mismos.

13
DERECHOS DEL AUDITADO - MAGUDurante la Ejecución
del Trabajo en Campo
  • A ser comunicado de los Hallazgos de Auditoría
    que resulten del trabajo
  • A ser orientados que deben tener en cuenta que
    éstos sólo pueden ser desvirtuados por
  • La presentación de nuevos elementos de juicio que
    modifiquen la percepción de la condición
    observada.
  • La demostración de la aplicación equívoca del
    criterio de auditoría.
  • La existencia de normas específicas no
    consideradas en el momento de la estructuración
    del criterio de auditoría.
  • La demostración que la responsabilidad por el
    hallazgo corresponde a otra persona, en cuyo caso
    la comisión deberá trasladar este hallazgo a tal
    persona.
  • Consecuentemente, la insistencia en emplear los
    mismos argumentos y documentación presentada
    anteriormente no modificará el hallazgo
    comunicado.
  • A ser informado que, todo hallazgo de auditoría
    no respondido será considerado en el informe
    final.
  • A cautelar que le sea devuelta la documentación
    examinada y los equipos de oficina concedidos en
    calidad de préstamo.

14
QUÉ ENTENDEMOS POR HALLAZGO?YQUÉ POR
HALLAZGO DE AUDITORÍA?
15
HALLAZGOS
  • 1. DEFINICIÓN
  • SON HECHOS O SITUACIONES QUE DENOTAN IMPORTANCIA
    POR LA FORMA COMO REPERCUTEN EN LA
    ADMINISTRACIÓN, PUEDEN SER
  • 2. HALLAZGOS POSITIVOS
  • SON HECHOS, ASPECTOS BUENOS, ÚTILES,
    CONVENIENTES O DESTACABLES DE LA ORGANIZACIÓN.
  • 3. HALLAZGOS NEGATIVOS
  • SON ERRORES, DEFICIENCIAS O HECHOS IRREGULARES,
    INCONVENIENTES, PERJUDICIALES, NOCIVOS EN EL
    FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN, CONTRARIOS A
    LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO Y LA GESTIÓN FISCAL.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA
  • APLICACIÓN DE PRUEBAS PARA RECOPILAR ADECUADAS
    EVIDENCIAS DE AUDITORÍA
  • SOBRE EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ O INEFICAZ DE LAS
    ACTIVIDADES CLAVES,
  • SISTEMAS Y CONTROLES IDENTIFICADOS DURANTE LA
    ETAPA DEL EXAMEN
  • PRELIMINAR .
  • LAS CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES DE UN
    HALLAZGOS SON
  • IMPORTANTE O SIGNIFICATIVO
  • BASADO EN HECHOS Y EVIDENCIAS DOCUMENTADAS Y
    SUSTENTADAS
  • OBJETIVO Y COMPLETO
  • CONVINCENTE Y FIABLE
  • ASEGURA LA RECOLECCIÓN DEL MAYOR NÚMERO DE
    EVIDENCIAS

17
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
1.10 ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACID. PROFES 1.20
INDEPENDENCIA 1.30 CUIDADO Y ESMERO
PROFESIONAL 1.40 CONFIDENCIALIDAD 1.50
PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPEC 1.60
CONTROL DE CALIDAD 1/
NORMAS GENERALES
NORMAS REFERIDAS A LA PLANIFICACIÓN
2.10 PLANIFICACIÓN GENERAL 2.20 PLANIFICACIÓN
ESPECIFICA 1/ 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORÍA
1/ 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
3.10 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTER 3.20
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE D. L. Y R. 3.30
SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA 3.40
EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETEN. Y RELEV. 3.50
PAPELES DE TRABAJO 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
DE AUDITO 2/ 3.70 CARTA DE REPRESENTACIÓN
NORMAS REFERIDAS A LA EJECUCIÓN
4.10 FORMA ESCRITA 4.20 OPORTUNIDAD DEL
INFORME 4.30 PRESENTACIÓN DEL INFORME 4.40
CONTENIDO DEL INMFORME 4.50 INFORME ESPECIAL
3/ 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE INF.
NORMAS REFERIDAS AL INFORME
R. C. N 165-95-CG DE 22.SET.95
R. C. N 012-2002-CG DE 21.ENE.02
3/ R. C. N 141-99-CG DE 25.NOV.99 1/
R. C. N 089-2002-CG DE 09.MAY.02
3/ R. C. N 259-2000-CG DE 07.DIC.00 2/
18
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LOS HALLAZGOS DE
AUDITORÍA POR SER ACREDITADOS
AÑO ALCANCE
RAC 1988 A MEDIDA QUE SE DETECTEN PRESUNTAS DEFICIENCIAS O HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS, SOLICITÁNDOLES LAS ACLARACIONES DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS. LOS HALLAZGOS CONTIENEN LOS CUATRO ATRIBUTOS.
NAGU 1995 R. C.162-95-CG DE 25.SET.95 HALLAZGOS DE AUDITORÍA SE REFIEREN A PRESUNTAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. LOS HALLAZGOS A SER COMUNICADOS, DEBERÁN CONTENER LOS ATRIBUTOS DE CONDICIÓN Y CRITERIO.
MAGU 1998 R. C. N 152-98-CG DE 18.DIC.98 HALLAZGOS DE AUDITORÍA SE REFIEREN A PRESUNTAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. MAGU AUD. FINANCIERA HALLAZGOS SON ASUNTOS QUE LLAMAN LA ATENCIÓN Y QUE DEBEN DE COMUNICARSE A LA ENTIDAD, YA QUE REPORTAN DEFICIENCIAS IMPORTANTES QUE PODRÍAN AFECTAR EN FORMA NEGATIVA, SU CAPACIDAD PARA REGISTRAR, PROCESAR, RESUMIR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LAS ASEVERACIONES DE LA GERENCIA EN LOS EE. FF. MAGU AUD. GESTIÓN ES TODA INFORMACIÓN QUE A JUICIO DEL AUDITOR, PERMITE IDENTIFICAR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS IMPORTANTES QUE INCIDEN EN FORMA SIGNIFICATIVA EN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD QUE MERECEN SER COMUNICADOS EN EL INFORME. SUS ELEMENTOS SON CONDICIÓN, CRITERIO, CAUSA Y EFECTO 3. MAGU EXA. ESP LOS HALLAZGOS COMPRENDEN CUALQUIER SITUACIÓN DEFICIENTE QUE SE DETERMINA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA, SUS ELEMENTOS SON CONDICIÓN, CRITERIO, CAUSA Y EFECTO.
NAGU 1999 R.C. N 141-99-CG DE 25.NOV.99 HALLAZGOS DE AUDITORÍA SE REFIEREN A PRESUNTAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS COMO RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. EN LOS HALLAZGOS A SER COMUNICADOS, SE CONSIDERAN LOS ATRIBUTOS DE CONDICIÓN, CRITERIO, CAUSA Y EFECTO, LOS DOS ÚLTIMOS PODRÁN SER EXCLUIDOS DE LA COMUNICACIÓN CUANDO LA NATURALEZA DEL HALLAZGO Y EL TIPO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL LO EXIJA.
NAGU 2000 R. C. N 259-2000-CG DE 07.DIC.00 LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA SE REFIEREN A PRESUNTAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL EMPLEADOS. LOS HALLAZGOS A SER COMUNICADOS REVELARÁN NECESARIAMENTE LA CONDICIÓN, EL CRITERIO, EL EFECTO, ASÍ COMO LA CAUSA, CUANDO ESTA ÚLTIMA HAYA SIDO DETERMINADA A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN.
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FORMULACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA
Y EVALUACIÓN DE COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES
HALLAZGOS DE AUDITORÍA
ASEGURAR EL DEBIDO DERECHO DE DEFENSA
EVALUACIÓN OBJETIVA E INDEPENDIENTE DE LOS
COMENTARIOS
DEBIDO PROCESO
20

FORMULACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA
Y EVALUACIÓN DE COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES
  • RECEPCIÓN DE COMENTARIOS Y/O APRECIACIONES
  • EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS
  • OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE LA SUBSISTENCIA O NO
    DE LOS HECHOS OBSERVADOS
  • 4. CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
  • 5. DIRECTIVA N 003-2003-CG/AC Y REGLAMENTO DE
    INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 6. LEY 27785, NAGU Y MAGU.
  • NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO N 139 DE LA CONSTITUCIÓN
    POLÍTICA DEL PERÚ OBSERVANCIA DEL DEBIDO
    PROCESO
  • NUMERAL 23 DEL ARTÍCULO N 2 DE LA CONSTITUCIÓN
    POLÍTICA DEL PERÚ - DERECHO DE DEFENSA
  • LITERAL g) DEL ARTÍCULO N 9 Y ARTÍCULO N 11 DE
  • LA LEY N 27785
  • 4. NAGU 3.60 APROBADA CON R.C. N 259-2000-CG DE
    07.DIC.00

COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA
NOTIFICACIÓN

OBSERVACIONES

21
DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS
  • IDENTIFIQUE LOS PROBLEMAS INICIALES MEDIANTE LA
    COMPARACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL (CONDICIÓN)
    CON LA DESEADA (CRITERIO)
  • AGRUPE ESTAS DEFICIENCIAS
  • DESCRIBA LAS DEFICIENCIAS DE MODO TAN PRECISO
    COMO SEA NECESARIO SOBRE LA BASE DE
  • 3.1 LA CLASE DE DESVIACIÓN CUÁL ES EL ASUNTO?
    Y CUALES SON LAS DEFICIENCIAS?
  • 3.2 LA LOCALIZACIÓN DE LA OCURRENCIA DÓNDE
    OCURRE LA DEFICIENCIA?
  • 3.3 EL TIEMPO, FECHAS, PERÍODOS DE OCURRENCIA
    CUÁNDO OCURRE?
  • 3.4 LAS CANTIDADES CUÁNTO ES LA MAGNITUD DE LAS
    DEFICIENCIAS?
  • LOS FACTORES DE INFORMACIÓN SOBRE LAS
    DEFICIENCIAS SON OBSERVACIONES, POBLACIONES,
    ESTADÍSTICAS, DATOS, MONITOREO, ENTREVISTAS A
    PERSONAS INTERESADAS, PRUEBAS FÍSICAS, ETC.
  • IDENTIFIQUE LAS DEFICIENCIAS IDENTICAS MEDIANTE
    LA DESCOMPOSICIÓN DE ASUNTOS SIMILARES Y
    RELACIONADOS QUE NO SON DEFICIENTES.

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"ANÁLISIS DEL PROBLEMA"
COMPRENDER COMO EL SISTEMA OPERA EN EL QUE EL
PROBLEMA Y SUS FACTORES CAUSALES OCURREN. LA
PERSPECTIVA UNO PUEDE MIRAR LOS PROBLEMAS A
VISTA DE PÁJARO TODAS LAS DIFERENTES
DEFICIENCIAS, POR ENCIMA DEL NIVEL MAR, LO QUE SE
DENOMINA RESTRICCIONES. EJEMPLO EN UN ICEBERG,
SOLO SE OBSERVA EL 10 , YA QUE EL 90 ESTA
BAJO DEL AGUA.
QUE VEMOS
QUÉ ESTA OCULTO?
23
ANÁLISIS DE PROBLEMAS
  • UN ANÁLISIS DE PROBLEMAS IDENTIFICA DEFICIENCIAS
    Y SUS CAUSAS
  • LAS DEFICIENCIAS SON DESVIACIONES ENTRE UNA
    SITUACIÓN DESEADA (CRITERIO) Y UNA SITUACIÓN
    EXISTENTE (CONDICIÓN), TAL QUE LOS SÍNTOMAS
    RESULTEN CLAROS.
  • LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LA
    SITUACIÓN DEFICIENTE, SE EFECTÚA CON EL OBJETO DE
    DISEÑAR RECOMENDACIONES QUE ATAQUEN LA RAIZ Y NO
    CURAR LOS SÍNTOMAS.

24
PROBLEMAS ?
UN PROBLEMA ES LA DESCRIPCIÓN DE UNA CONDICIÓN NEGATIVA EXISTENTE EN EL NEGOCIO Y NO LA AUSENCIA DE UNA SOLUCIÓN PRECONCEBIDA. EJEMPLO UN PROBLEMA ES LA DESCRIPCIÓN DE UNA CONDICIÓN NEGATIVA EXISTENTE EN EL NEGOCIO Y NO LA AUSENCIA DE UNA SOLUCIÓN PRECONCEBIDA. EJEMPLO
DEFINICIÓN INCORRECTA DEFINICIÓN CORRECTA
NO EXISTE DISPONIBILIDAD DE PESTICIDAS COSECHAS REDUCIDAS POR PLAGAS
25
REGLAS BÁSICAS PARA OPTIMIZAR PROCESO DE HALLAZGOS
SIETE REGLAS BÁSICAS 1. SEGUIR EL PLAN DE
AUDITORÍA 2. ESCRIBIR TODOS LOS
HALLAZGOS 3. VERIFICAR INFORMACIÓN CON
ENTREVISTAS, REGISTROS, MEDICIONES, ETC. 4. NO
PEDIR EJEMPLOS, TOMAR MUESTRAS AL
AZAR. 5. ANOTAR INDICIOS DE NO
CONFORMIDAD. 6. ANTE UNA NO CONFORMIDAD, ANOTAR
SI ES SISTEMÁTICA O FORTUITA. 7. TENER ESPECIAL
CUIDADO LAS NO CONFORMIDADES DE AUDITORIAS
ANTERIORES.
26
  • HALLAZGO OBSERVACIÓN

CARGA DE LA PRUEBA
ELEMENTO
27
EVIDENCIAS DE AUDITORÍA
ATRIBUTOS DE LAS EVIDENCIAS
RELEVANTE GRADO DE IMPORTANCIA. QUE TENGA
RELACIÓN CON ALGUNO DE LOS OBJETIVOS DE LA
AUDITORÍA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE LA EVIDENCIA
Y SU USO
  • SUFICIENTE
  • GENERA EN EL AUDITOR LA CONVICCIÓN DE QUE EL ACTO
    DEFICIENTE O IRREGULAR EXISTE
  • COMPLETO
  • ADECUADO
  • CONVINCENTE
  • QUE BASTA PARA
  • SUSTENTAR LOS
  • HALLAZGOS
  • COMPETENTE
  • IMPORTANCIA Y CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA
  • VÁLIDA
  • REAL
  • CONFIABLE
  • SOSTENIBLE
  • INTEGRA
  • CREIBLE

CONCILIACIONES ENTRE FACTURAS EXISTENTES EN LA
ENTIDAD Y LAS ENTREGADAS POR EL PROVEEDOR A NIVEL
DE EMISOR Y LAS GUÍAS DE REMISIÓN, CON PRECISIÓN
DE LAS CARACTERÍSTICAS, CANTIDAD Y PRECIOS DE
LOS PRODUCTOS VENDIDOS Y ENTREGADOS A LA ENTIDAD.
(INFORMACIÓN COMPETENTE)
CONSTANCIAS DE AUTORIDADES QUE DEN FE DE HECHOS.
(INFORMACIÓN RELEVANTE)
NOMBRAMIENTOS ACREDITADOS CON CERTIFICADOS QUE
SON COPIA FIEL DEL ORIGINAL (INFORMACIÓN
SUFICIENTE)
28
PRÁCTICA DE PRUEBAS EN LA INDAGACIÓN
  • MEDIOS DE PRUEBA
  • SON ADMISIBLES TODAS LAS PRUEBAS. LA
  • CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE
  • ACREDITAR AL ÓRGANO DE CONTROL
  • INSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE.
  •  
  • PRUEBAS TESTIMONIALES
  • VISITAS ESPECIALES (INSPECCIONES)
  • LA CONFESIÓN
  • PRUEBAS DOCUMENTALES (FUNDAMENTAL)
  • DICTAMEN PERICIAL
  • LOS INDICIOS
  • PRUEBAS FISCALES (ARQUEOS, PRUEBAS SELECTIVAS,
    CONCILIACIONES BANCARIAS, ACTAS DE ANÁLISIS Y
    ESTUDIO, INSPECCIONES, INVENTARIOS, ETC.)

29
EVIDENCIA
  • SUSTENTA LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA
  • FUNDAMENTA RAZONABLEMENTE LOS JUICIOS Y LAS
    CONCLUSIONES DEL AUDITOR

TIPOS DE EVIDENCIA
INSPECCIÓN U OBSERVACIÓN DIRECTA DE LAS
ACTIVIDADES, BIENES O SUCESOS. PUEDE PRESENTARSE
EN FORMA DE 1. MEMORÁNDUMS 2. FOTOS 3.
GRÁFICOS 4. MAPAS 5. MUESTRAS DE MATERIALES
FÍSICA
  • INFORMACIÓN ELABORADA, TALES COMO
  • CARTAS
  • CONTRATOS
  • REGISTROS DE CONTABILIDAD
  • COMPROBANTES DE PAGO
  • 5. INFORMES DE GESTIÓN

DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
SE OBTIENE DE OTRAS PERSONAS EN FORMA DE
DECLARACIONES O ENTREVISTAS
ANALÍTICA
COMPRENDE CÁLCULOS, COMPARACIONES, SEPARACIÓN Y
RAZONAMIENTOS DE LA INFORMACIÓN EN SUS COMPONENTES
30
  • TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR
  • COMPARACIÓN
  • OBSERVACIÓN
  • TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ORAL
  • INDAGACIÓN
  • ENTREVISTA
  • ENCUESTAS
  • TECNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA
  • ANÁLISIS
  • CONFIRMACIÓN
  • TABULACIÓN
  • TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
  • COMPROBACIÓN
  • COMPUTACIÓN
  • RASTREO
  • REVISIÓN SELECTIVA

TÉCNICAS DE AUDITORÍA
A TRAVÉS DE
31
  • NORMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU 3.60
  • Durante la ejecución de la acción de control, la
    comisión de auditoria debe comunicar
    oportunamente los hallazgos a las personas
    comprendidas en los mismos a fin que, en un plazo
    fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios
    sustentados documentadamente para su debida
    evaluación y consideración pertinente en el
    informe correspondiente.

32
  • LAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES DE UN HALLAZGOS
  • IMPORTANTE O SIGNIFICATIVO
  • BASADO EN HECHOS Y EVIDENCIAS DOCUMENTADAS Y
    SUSTENTADAS
  • OBJETIVO Y COMPLETO
  • CONVINCENTE Y FIABLE
  • DE INTERES PARA LA ADMIN ISTRACIÓN

33
La Estructura del Hallazgo
NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
34
La Estructura del Hallazgo
  • CONDICIÓN
  • CRITERIO
  • CAUSA ()
  • EFECTO

35
La Estructura del Hallazgo
  • CONDICIÓN
  • Es la situación o hecho observado
  • Debe responder a las interrogantes
  • de Donde, Cómo, Cuando, Quienes

36
La Estructura del Hallazgo
  • CRITERIO
  • Es la Norma o Parámetro de
  • medición transgredido

37
La Estructura del Hallazgo
  • EFECTO
  • Es el Resultado Adverso o Riesgo
  • Potencial identificado.

38
La Estructura del Hallazgo
  • CAUSA ()
  • Es la razón que motivó el hecho
  • o incumplimiento establecido.

39
ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN
  1. ACTIVIDAD / OPERACIÓN
  2. PROCESO
  3. TRANSACCIÓN
  4. PROYECTO
  5. PROGRAMA

QUÉ SUCEDIÓ
  • TRANSGRESIÓN DE LEYES
  • INOBSERVANDO PROCESOS
  • INTENCIONAL COLUSIÓN
  • DESECONOMÍA, INEFICACIA,
  • IMPRODUCTIVIDAD

COMO SUCEDIÓ
CONDICIÓN
  1. LOCAL
  2. REGIONAL
  3. NACIONAL
  4. INTERNACIONAL

DÓNDE SUCEDIÓ
  1. PERÍODO AL QUE PERTENECE
  2. FECHAS EN QUE OCURRIÓ
  3. EVENTO ESPECIAL
  4. EVENTO REGULAR

CUÁNDO SUCEDIÓ
CUAL ES EL DAÑO
  1. MONTOS INVOLUCRADOS
  2. CANTIDADES
  3. PORCENTAJES

40
ELEMENTOS DEL CRITERIO
  1. PRINCIPIOS
  2. POLÍTICAS
  3. LEYES
  4. NORMAS
  5. MANUALES
  6. SISTEMAS

DÓNDE ESTÁ
  • ACTIVIDADES/OPERACIONES/
  • TRANSACCIONES
  • UNIDAD /SUB GERENCIA/
  • GERENCIA/
  • GERENCIA GENERAL
  • 3. UN PROCESO
  • 4. UN SISTEMA
  • 5. LA ORGANIZACIÓN
  • NIVEL LOCAL/REGIONAL
  • /NACIONAL/INTERNACIONAL

CRITERIO
QUÉ CUBRE
  1. ACTUAL
  2. PERMANENTE
  3. PASADO

VIGENCIA
41
ELEMENTOS DE LA CAUSA
  1. DESUBICADO
  2. INADECUADO.
  3. SIN CAPACITACIÓN.
  4. DESMOTIVADO
  5. CON MUCHA ROTACIÓN
  6. SIN TECNOLOGÍA

PERSONAL
  • OBSOLETOS.
  • MAL INTERPRETADOS O
  • INAPLICADOS.
  • 3. DESACTUALIZADOS.
  • 4. INEXISTENTES
  • 5. MAL ELABORADOS

POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS LEYES MANUALES ORGANIZAC
IÓN
CAUSA
  1. DESAPROVECHADOS
  2. OBSOLETOS
  3. CENTRALIZADOS
  4. FALTA DE CAPACITACIÓN

AVANCES TECNOLÓGICOS
  • INSUFICIENTES O
  • INAPROPIADOS.
  • 2. MAL UBICADOS.
  • 3. INSEGUROS.
  • 4. SERVICIOS DEFICIENTES
  • 5. INSTALACIONES MAL
  • DISEÑADAS.

INFRA ESTRUCTURA
42
ELEMENTOS DEL EFECTO
  • VALOR MONETARIO
  • CALIDAD DEL PRODUCTO,
  • DEL SERVICIO
  • 3. UNIDADES PRODUCTORAS
  • 4. HORAS PERDIDAS

CUÁNTO
  • AUTORIZARON
  • REGISTRARON
  • 3. CUSTODIARON
  • 4. INFORMARON

QUIENES
  • AÑOS
  • MESES
  • 3. SEMANAS
  • 4. DÍAS

PERÍODOS
EFECTO
  • EN LAS OPERACIONES
  • EN LOS RESULTADOS
  • EN LA IMAGEN DE LA
  • ENTIDAD
  • 4. EN LOS BENEFICIARIOS

IMPACTO
  • ACCIONES DE
  • PREVENCIÓN
  • (PROYECCIÓN
  • DE ERRORES)

SIN EFECTO
43
  • PROCESO DE COMUNICACIÓN DE HALLAGOS DE AUDITORÍA
  • En que consiste el proceso de comunicación de
    hallazgo.
  • Comunicación al titular del inicio del proceso
  • A que personas deben comunicarse los hallazgos
  • Medios para comunicar los hallazgos
  • Notificación en caso de no encontrarse las
    personas
  • Publicación en un diario de mayor circulación
  • Plazos para la comunicación
  • Personas que domicilian fuera del país
  • Personas fallecidos
  • Personas privados de su libertad

44
  • PROCESO DE COMUNICACIÓN DE HALLAGOS DE AUDITORÍA
  • La comunicación de hallazgos es el proceso
    mediante el cual, una vez evidenciadas las
    presuntas deficiencias o irregularidades, se
    cumple con hacerlas de conocimiento de las
    personas comprendidas en los mismos, estén o no
    prestando servicios en la entidad examinada, con
    el objeto de brindarles la oportunidad de
    presentar sus aclaraciones o comentarios
    debidamente documentados y facilitar, en su caso,
    la adopción oportuna de acciones correctivas.
  • Los hallazgos a comunicar revelarán
    necesariamente la situación o hecho detectado
    (condición) la norma, disposición o parámetro de
    medición transgredido (criterio) el resultado
    adverso o riesgo potencial identificado (efecto)
    así como la razón que motivo el hecho o
    incumplimiento establecido (causa), cuando esta
    última haya podido ser identificada a la fecha de
    la comunicación.

45
  • INFORMACIÓN AL TITULAR DEL INICIO DE LA
    COMUNICACIÓN DE HALLAZGO
  • El inicio del proceso de comunicación de
    hallazgos será puesto oportunamente en
    conocimiento del titular de la entidad auditada,
    con el propósito que este disponga que a través
    de las áreas correspondientes, se presten las
    facilidades pertinentes que pudieran requerir las
    personas comunicadas para fines de la
    presentación de sus aclaraciones o comentarios
    documentados.
  • La comunicación cursada por la comisión de
    auditoria constituye la acreditación para que el
    auditado solicite las facilidades del caso a la
    entidad auditada

46
  • A QUIÉNES DEBEN COMUNICARSE LOS HALLAZGO
  • Para efecto de la comunicación de hallazgos se
    considera su materialidad y/o importancia
    relativa, su vinculación a la participación y
    competencia personal del destinatario.
  • Para efecto de comunicar los hallazgos de
    auditoria, el auditor debe establecer previamente
    su vinculación y participación funcional o
    personal con los hechos señalados en la
    condición es decir no basta se identifique que
    visó o suscribió los documentos que se tienen
    como evidencia de los hechos.

47
  • MEDIOS PARA COMUNICAR LOS HALLAZGOS
  • La comunicación debe ser por escrito y su entrega
    al destinatario es directa y reservada, debiendo
    acreditarse la recepción correspondiente.
  • Puede hacerse la comunicación por
  • Correo electrónico
  • Correo postal
  • Teléfono
  • Fax
  • Video CD
  • Otros medios magnéticos

48
  • NOTIFICACIÓN EN CASO DE NO ENCONTRAR A LA PERSONA
  • De no encontrarse la persona, se le debe dejar
    una notificación para que se apersone a recabar
    los hallazgos en un plazo de dos (02) días
    hábiles.
  • La notificación a utilizarse debe ser diseñada
    por el auditor teniendo en cuenta la información
    que considere necesaria de acuerdo a las
    circunstancias

49
  • PUBLICACIÓN EN EL DIARIO EL PERUANO O UN DIARIO
    DE MAYOR CIRCULACIÓN
  • En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas
    las personas comprendidas en los hallazgos
    materia de comunicación, serán citados para
    recabarlos dentro de igual plazo a la
    notificación previa, mediante la publicación, por
    una sola vez, en el diario oficial EL PERUANO u
    otro de mayor circulación en la localidad donde
    se halle la entidad auditada.

50
  • COMUNICACIÓN A PERSONAS DOMICILIADAS FUERA DEL
    PAIS
  • Se debe establecer primeramente si se encuentra
    legalmente fuera del país.
  • La comunicación debe hacerse a través del
    Ministerio de Relaciones Exteriores o la
    dependencia diplomática que dicho Ministerio
    señale.

51
  • SITUACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS EN CASO
    DE PERSONAS FALLECIDAS
  • En caso se tenga que comunicar los hallazgos a
    personas que hubieran fallecidos, la comisión de
    auditoria debe acreditar tal situación con la
    finalidad de revelarlo en el informe de
    auditoria.

52
  • COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS EN CASO DE PERSONAS
    PRIVADAS DE SU LIBERTAD
  • Los hallazgos podrán ser recabados personalmente
    o a través de representante debidamente
    acreditado mediante carta poder con firma
    legalizada.
  • Para todos los efectos, incluyendo el caso de los
    ex funcionarios privados de su libertad,
    corresponde a la comisión de auditoria cumplir
    con el procedimiento establecido para notificar a
    los auditados.
  • En este caso deberá notificarse al auditado en el
    establecimiento penitenciario donde se encuentre
    recluido, en caso de no poder hacerlo o se negare
    a recibir la documentación, se deberá asimilar al
    supuesto de no apersonamiento, procediéndose a
    realizar una publicación en el diario oficial EL
    PERUANO, para que recoja el hallazgo mediante un
    representante.

53
  • PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESCARGOS
  • El auditor debe evaluar cada uno de los
    comentarios y /o descargos que presenten los
    auditados a quienes se le ha comunicado los
    hallazgos respectivos.
  • Si vencido el plazo otorgado para la presentación
    de los comentarios y/o descargos no se recibe
    información alguna el auditor debe revelar esta
    situación en el informe correspondiente.
  • En caso se recibiera los descargos después del
    plazo otorgado a criterio del auditor puede
    considerarlo en su evaluación, toda vez que no
    tiene obligación de evaluar e incorporar los
    comentarios o descargos presentados
    extemporáneamente al plazo otorgado.

54
  • PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESCARGOS
  • La presentación de los descargos en el informe
    de auditoria se puede realizar de la siguiente
    manera
  • Inmediatamente después de señalar los elementos
    de la observación como parte de la redacción del
    hecho observado. Este procedimiento es
    recomendable cuando no son muchos los
    funcionarios comprendidos en la observación y la
    evaluación de los descargos es muy precisa y no
    implica mucha información y comentarios
    adicionales por parte del auditor.
  • Otra posibilidad es que la evaluación se presente
    en anexo al informe. Este procedimiento es
    recomendable para casos en los cuales se
    encuentran comprometidos muchos funcionarios y
    los descargos son muy amplios o voluminosos.

55
  • ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA EVALUACION DE
    LOS COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES
  • LOS SERVIDORES Y/O FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN
    LOS
  • HALLAZGOS DE AUDITORÍA, DEBEN TENER EN CUENTA QUE
  • ÉSTOS SÓLO PUEDEN SER DESVIRTUADOS POR
  • 1. LA PRESENTACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO
    QUE MODIFIQUEN LA PERCEPCIÓN DE LA CONDICIÓN
    OBSERVADA.
  • 2. LA DEMOSTRACIÓN DE LA APLICACIÓN EQUÍVOCA DEL
    CRITERIO DE AUDITORÍA.
  • 3. LA EXISTENCIA DE NORMAS ESPECÍFICAS NO
    CONSIDERADAS EN EL MOMENTO DE LA ESTRUCTURACIÓN
    DEL CRITERIO DE AUDITORÍA.
  • 4. LA DEMOSTRACIÓN QUE LA RESPONSABILIDAD POR EL
    HALLAZGO CORRESPONDE A OTRA PERSONA, EN CUYO CASO
    LA COMISIÓN DEBERÁ TRASLADAR ESTE HALLAZGO A TAL
    PERSONA.
  • 5. CONSECUENTEMENTE, LA INSISTENCIA EN EMPLEAR
    LOS MISMOS ARGUMENTOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
    ANTERIORMENTE NO MODIFICARÁ EL HALLAZGO
    COMUNICADO.
  • 6. ASIMISMO, TODO HALLAZGO DE AUDITORÍA NO
    RESPONDIDO SERÁ CONSIDERADO EN EL INFORME FINAL.

56
  • OPINIÓN DEL AUDITOR RESPECTO A LOS DESCARGOS
    EVALUADOS
  • Al termino del proceso de la evaluación de los
    descargos el auditor debe expresar su opinión
    respecto a la información recibida como descargo,
    a efecto de revelar si los nuevos elementos de
    juicios o argumentos presentados levantan los
    hechos observados o se mantiene los asuntos
    materia de la comunicación.
  • En algunos casos es recomendable que el auditor
    efectúe una breve exposición de los criterios
    técnicos en la que se sustenta su opinión para
    mantener los hechos observados.

57
  • QUÉ ENTENDEMOS POR INFORME DE AUDITORÍA?
  • Y QUÉ POR
  • INFORME ESPECIAL?

58
APROXIMACIONES CONCEPTUALES DE INFORME
  • COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
    INVESTIGACIÓN
  • Como tal, comprende las acciones de elaboración
    y redacción del informe o reporte de
    investigación con fines de difusión o divulgación
    de resultados y de los productos terminales
    logrados consecuentemente, su emisión exige que
    para su emisión se hayan tenido en cuenta
  • La constatación.
  • La reinterpretación.
  • La creación.
  • El sentimiento.
  • Para el caso de la Auditoría Gubernamental,
    su estructura se encuentra expresamente reglada
    en la NAGU 4.40.

59
RESOLUCIÓN 259-2000-CG NAGU 4.40 CONTENIDO DEL
INFORME
DENOMINACIÓN ESTRUCTURA I. INTRODUCCIÓN II. OBSERV
ACIONES III. CONCLUSIONES IV. RECOMENDACIONES V. A
NEXOS FIRMA
60
ESTRUCTURA DEL INFORME ADMINISTRATIVO
  • I. INTRODUCCION
  • 1. Origen del Examen
  • 2. Naturaleza y Objetivos
  • 3. Alcances del Examen
  • 4. Antecedentes y Base Legal Entidad
  • 5.- Comunicación de Hallazgos
  • 6.- Memorando de Control Interno
  • 7.- Otros aspectos de importancia
  • II. OBSERVACIONES
  • III. CONCLUSIONES
  • IV. RECOMENDACIONES
  • V. ANEXOS
  • VI. FIRMA

61
OBSERVACIÓN (Atributos)
  • Sumilla

  • Condición
  • Criterio
  • Efecto
  • Causa

  • Comentarios y/o aclaraciones
  • Evaluación
  • Identificación de Responsabilidades

62
VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE CONTROL
  • De acuerdo al inciso f) del artículo 15 de la
    Ley 27785, es atribución del SNC, emitir, como
    resultado de las acciones de control efectuadas,
    los Informes respectivos con el debido sustento
    técnico y legal, constituyendo prueba
    pre-constituida para el inicio de las acciones
    administrativas y/o legales que sean recomendadas
    en dichos informes.
  • En el caso de que los informes generados de una
    acción de control cuenten con la participación
    del Ministerio Público y/o la Policía Nacional,
    no corresponderá abrir investigación policial o
    indagatoria previa, así como solicitar u ordenar
    de oficio la actuación de pericias contables.

63
LA FUERZA PROBATORIA DE LOS INFORMES DE CONTROL
  • EL PRESUPUESTO DE QUE ES UN TRABAJO TÉCNICO DE
    ALTA CALIDAD Y NO DEBE CAER EN ERROR.
  • EL PRESUPUESTO DE QUE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
    NACIONAL DE CONTROL, POR EL PRINCIPIO DE
    IMPARCIALIDAD, CON EL QUE ACTÚA NO TIENEN NINGUNA
    INTENCIÓN DE ENGAÑAR Y/O PERJUDICAR.

64
ASPECTOS REFERIDOS A LA VALIDEZ DE LOS INFORMES
  • Facultad legal para realizar el trabajo de
    auditoría.
  • Capacidad de ejercicio profesional de los que
    suscriben el informe.
  • Que sea un acto conciente, libre de coacción
    violencia , dolo, cohecho
  • Que no exista prohibición y/o impedimento de
    intervención.
  • Que el trabajo haya sido realizado personalmente
    por los que suscriben.
  • Que no se hayan utilizado medios ilegítimos o
    ilícitos en el desempeño del cargo.

65
REQUISITOS REFERIDOS A LA EFICACIA PROBATORIA DE
LOS INFORMES
  • Que sea un medio conducente respecto al hecho a
    probar.
  • Que los hechos revelados sean pertinentes.
  • Que los auditores tengan profesionalismo y sean
    competentes para el desempeño de su cargo.
  • Que no exista motivo para dudar de su desinterés,
    imparcialidad y sinceridad.
  • Que el informe se encuentre debidamente
    fundamentado.
  • Que las conclusiones sean claras, firmes y
    consecuencia lógica de sus fundamentos.

66
REQUISITOS REFERIDOS A LA EFICACIA PROBATORIA DE
LOS INFORMES
  • Que las conclusiones sean convincentes y no
    parezcan improbables, absurdas o imposibles.
  • Que se hayan evaluado todas las pruebas,
    cuidando de que no existan otras que la
    desvirtúen o lo hagan dudoso o incierto.
  • Que no haya violentado el derecho de defensa, de
    los comprendidos.
  • Que no se haya excedido los límites del encargo
    (alcance).
  • Que el hecho no sean jurídicamente imposible,
    presunciones, cosa juzgada.
  • Que los hechos revelados no se encuentren
    judicializados.

67
Un Pensamiento Positivo Cada Día
  • En este nuevo día y sólo por hoy Elijo reír
    en lugar de llorar. Elijo cantar en lugar de
    quejarme. Elijo perdonar en lugar de ser
    rencoroso. Elijo amar en lugar de odiar. Sólo
    por hoy Voy a aplaudir en lugar de criticar. Voy
    a acariciar en lugar de golpear. Voy a bendecir
    en lugar de maldecir. Voy a orar en lugar de ser
    grosero. Voy a trabajar en lugar de inventar
    disculpas. Hoy voy a mejorar mi calidad de vida,
    en lugar de resignarme a la mediocridad.
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