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Derecho de Participaci

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... (Ley 28611) Ley org nica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, (Ley N 26821) Ley de reas Naturales Protegidas (Ley 26834) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho de Participaci


1
Derecho de Participación y Consulta
  • por
  • Anida Yupari
  • Taller Internacional Industrias Extractivas y
    Desarrollo Sostenible
  • Organizado por la Conferencia de las Naciones
    Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
  • Arequipa - Perú
  • 11 y 12 de Octubre 2006

2
Contenido1. Líneas generales2. Convenio
169 de la OIT Derecho de Participación y
Consulta 3. Banco Mundial Consulta Previa
Libre e Informada 5. Declaración de Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas El Consentimiento Previo,
Libre e Informado 6. Aproximación a las
legislaciones nacionales 7. Normativa
Peruana8. Comentarios finales
3
Líneas generales
  • Pueblos índigenas
  • Descendientes de las personas que habitaban un
    país o una región geográfica en el momento en que
    llegaron poblaciones de culturas u orígenes
    étnicos diferentes.
  • Conservan características sociales, culturales,
    económicas y políticas que difieren de las
    existentes en las sociedades dominantes en las
    que viven
  • 300 millones de personas en más de 70 países
  • de la población indígena en algunos países
    México 14, Ecuador el 29.5, Perú el 40.8, en
    Guatemala cerca del 43.8, en Bolivia el 56.8.

4
  • El Convenio sobre la Diversidad Biológica, (1992)
    se refiere indistintamente a los pueblos
    indígenas y las comunidades locales, sin hacer un
    distinción entre ambas categorías.
  • Los pueblos indígenas reclaman derechos que no
    son normalmente reclamados por las comunidades
    no-indigenas, eston son
  • Ejercicio del derecho a la libre determinación,
  • Propiedad colectiva de sus tierras y territorios
  • Control de los recursos existentes en sus tierras
    y territorios,
  • Ejercicio del derecho consuetudinario de acuerdo
    a sus propias practicas sociales y culturales,
  • Representatividad propia.

5
  • Protección de los Derechos Humanos
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos,
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos,
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales,
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación Racial,
  • Convención sobre los Derechos del Niño,
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las
    Formas de Discriminación Contra la Mujer.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (Pacto de San José)
  • Protocolo de San Salvador

6
  • Las actividades económicas deben ser
    desarrolladas en concordancia con los estándares
    establecidos por los principios y normas de
    derechos humanos.
  • Los derechos humanos y el desarrollo sostenible
    son conceptos interdependientes que se refuerzan
    mutuamente.

7
Convenio (Nº 169) sobre pueblos indígenas y
tribales, 1989 (OIT)
  • Crea obligaciones jurídicas para los Estados que
    lo han ratificado.
  • Establece normas mínimas en relación con los
    derechos civiles, políticos, sociales y
    económicos de los pueblos indígenas y tribales.
  • Las normas contenidas en el Convenio establecen
    un marco básico para la protección de los pueblos
    indígenas y tribales en armonía con el derecho
    internacional.

8
  • Aplicación
  • A los pueblos tribales en países independientes,
    cuyas condiciones sociales, culturales y
    económicas les distingan de otros sectores de la
    colectividad nacional, y que estén regidos total
    o parcialmente por sus propias costumbres o
    tradiciones o por una legislación especial.
  • Comunidades de la Costa y Sierra?

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  • A los pueblos en países independientes,
    considerados indígenas por hecho de descender de
    poblaciones que habitan en el país o en una
    región geográfica a la que pertenece al país en
    la época de la conquista o la colonización o del
    establecimiento de las actuales fronteras
    estatales y que, cualquiera que sea su situación
    jurídica, conservan todas sus propias
    instituciones sociales económicas, culturales y
    políticas o parte de ellas.
  • Comunidades locales de la Costa?

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  • Normas básicas
  • El Convenio parte del principio de que se han de
    respetar las culturas e instituciones de los
    pueblos indígenas y tribales y se da por supuesto
    su derecho a seguir existiendo en el seno de sus
    sociedades nacionales, a establecer sus propias
    instituciones y a determinar el rumbo de su
    propio desarrollo.

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  • Artículo 6 prescribe, entre otras
    disposiciones, que los Estados que lo ratifiquen
    consultarán a los pueblos indígenas y tribales,
    mediante procedimientos apropiados y en
    particular a través de sus instituciones
    representativas, cada vez que se prevean medidas
    legislativas o administrativas susceptibles de
    afectarles directamente, y se dispone que los
    Estados establecerán los medios a través de los
    cuales los pueblos interesados podrán desarrollar
    sus propias instituciones.

12
  • Artículo 7 enuncia, entre otros, el derecho de
    los pueblos indígenas y tribales a decidir sus
    propias prioridades en lo que atañe al proceso de
    desarrollo y a controlar su propio desarrollo
    económico, social y cultural y se establece la
    obligación para los Estados que lo ratifiquen de
    tomar medidas para proteger y preservar el medio
    ambiente de los territorios habitados por dichos
    pueblos.

13
  • Tierras y territorios
  • Artículo 13 los gobiernos respetarán la
    importancia especial que para las culturas y
    valores espirituales de los pueblos interesados
    reviste su relación con las tierras o territorios
    que ocupan.
  • Tierras gt Comunidades Nativas y
    Comunidades Campesinas
  • Territorios gt Estados

14
  • Artículo 14 los Estados que ratifiquen el
    Convenio reconocerán a los pueblos interesados el
    derecho de propiedad y de posesión sobre las
    tierras que tradicionalmente ocupan y los Estados
    instituirán procedimientos adecuados en el marco
    del sistema jurídico nacional para resolver las
    reivindicaciones de tierras formuladas por los
    pueblos indígenas y tribales.

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  • Sistema de Derecho
  • Anglosajón
  • Romano Español países de América Latina como
    Perú.

16
  • Articulo 15
  • En caso de que pertenezca al Estado la propiedad
    de los minerales o de los recursos del subsuelo,
    o tenga derechos sobre otros recursos existentes
    en las tierras, los gobiernos deberán establecer
    o mantener procedimientos con miras a consultar a
    los pueblos interesados, a fin de determinar si
    los intereses de esos pueblos serían
    perjudicados, y en qué medida, antes de emprender
    o autorizar cualquier programa de prospección o
    explotación de los recursos existentes en su
    tierras. Los pueblos interesados deberán
    participar siempre que sea posible en los
    beneficios que reporten tales actividades, y
    percibir una indemnización equitativa por
    cualquier daño que puedan sufrir como resultado
    de esas actividades.

17
  • Implementación de procedimientos de consulta por
    parte del Estado.
  • El Convenio no hace referencia alguna a que la
    consulta sea de naturaleza vinculante o que lleve
    implícito el derecho a veto.
  • Criterios para la realización de programas y
    proyectos
  • que incluyan estándares de respeto a los
    derechos humanos de las poblaciones indígenas
  • Legislación Colombiana

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  • Banco Mundial Proceso de consulta previa libre e
    informado
  • Directriz Operacional y la Norma de Procedimiento
    sobre Poblaciones Indígenas (OP/BP 4.10) fue
    aprobada el 10/May/2005. Sustituye la política
    previa (OD 4.20, Poblaciones Indígenas.
  • Mantiene las exigencias de anteriores políticas
    del Banco con respecto a las poblaciones
    indígenas en cuyas tierras se desarrollen
    proyectos financiados por el Banco, pero además
    recoge otras medidas dirigidas a evitar impactos
    adversos sobre los pueblos indígenas, y también
    asigna mayor importancia a la generación de
    beneficios tangibles para estas poblaciones.

19
  • Otorga mayor participación a las poblaciones
    indígenas que puedan ser afectadas por cualquier
    proyecto y para ello institucionaliza la
    realización de un proceso de consulta previa
    libre e informada.
  • Bajos estos criterios el Banco solamente debería
    financiar proyectos que impliquen la realización
    de dicha consulta previa, y siempre y cuando la
    consulta demuestre que la comunidad involucrada
    respalda ampliamente el proyecto. En ausencia de
    este respaldo, el Banco no acepta por ejemplo la
    reubicación física de poblaciones indígenas.

20
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
  • El 29 de Junio del presente año el recientemente
    creado Consejo de Derechos Humanos de la ONU,
    aprobó la Declaración de las Naciones Unidas
    sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Se espera que la Declaración sea aprobada por la
    Asamblea General de la ONU en su sesión ordinaria
    del presente año.
  • A diferencia del Convenio 169, la Declaración es
    un instrumento jurídico de carácter no
    vinculante.

21
  • Uno de los contenidos centrales de esta
    Declaración es el reconocimiento del derecho a la
    libre determinación de los pueblos indígenas, que
    hasta la fecha no había sido expresamente
    reconocido a en el ámbito de la ONU.
  • Y como una manifestación del reconocimiento de la
    libre determinación se reconoce también el
    derecho a la autonomía de las poblaciones
    indígenas en asuntos internos.
  • gt Soberanía de los Estados?

22
  • Además de señalar también que los pueblos
    indígenas tienen derecho a las tierras,
    territorios y recursos que poseen en razón de la
    propiedad tradicional u otra forma tradicional de
    ocupación o utilización, así como a los que hayan
    adquirido de otra forma, reconoce su derecho a
    poseer, utilizar, desarrollar y controlar
    dichas tierras, territorios y recursos.
  • Estados asegurarán el reconocimiento y
    protección jurídicos de esas tierras, territorios
    y recursos, y que para ello respetarán
    debidamente las costumbres, las tradiciones y los
    sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
    indígenas. (Art. 26)

23
Consentimiento Previo, Libre e Informado
  • La Declaración es el único instrumento
    internacional que reconoce explícitamente el
    Principio del Consentimiento Previo Libre e
    Informado en relación a las medidas que adopten
    los Estados y que afecten a los pueblos
    indígenas,
  • los Estados celebrarán consultas y cooperarán
    de buena fe con los pueblos indígenas interesados
    por medio de sus instituciones representativas
    para obtener su consentimiento previo, libre e
    informado antes de adoptar y aplicar medidas
    legislativas y administrativas que los afecten.
    (Art. 20)

24
  • El PCPLI en Otros Instrumentos
  • El principio del CPLI es reconocido como tal en
    el Convenio 169 en los casos relacionados a
    traslado y reubicación de poblaciones indígenas
    de sus tierras.
  • Cuando excepcionalmente el traslado y reubicación
    de esos pueblos se consideren necesarios, sólo
    deberán efectuarse con su consentimiento, dado
    libremente y con pleno conocimiento de causa.
    Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el
    traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar
    al término de procedimientos adecuados
    establecidos por la legislación nacional,
    incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar,
    en que los pueblos interesados tengan la
    posibilidad de estar efectivamente representados.
    (Art. 16.2)

25
  • Existe también jurisprudencia y doctrina en el
    seno de la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos desde 1984 que sustenta la necesidad de
    poner en practica este principio en casos
    relacionados con el traslado de poblaciones
    indígenas
  • Ciertas disposiciones de la Resolución del
    Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre
    Pueblos Indígenas en el Marco de la Cooperación
    para el Desarrollo de la Comunidad y sus Estados
    Miembros, (1998), es también interpretado como un
    reconocimiento implícito del Principio del CPLI.

26
Aproximación a las legislaciones nacionales
  • Australia
  • Nueva Zelanda
  • Filipinas
  • Colombia
  • Venezuela

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Normativa Peruana
  • Ley General del ambiente (Ley 28611)
  • Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible
    de los recursos naturales, (Ley Nº 26821)
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834)
  • Reglamento de Consulta y participación Ciudadana
    en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios
    Ambientales en el Sector Energía y Minas.
    (Resolución Ministerial Nº 596-2002-ED/DM)
  • Establecimiento del compromiso previo como
    requisito para el desarrollo de actividades
    mineras, (D.S. 042-2003-EM).
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