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La negociaci n colectiva en la UE Prof. Dr. Jos Manuel G mez Mu oz. Universidad de Sevilla LA NEGOCIACI N COLECTIVA EN ALEMANIA Art. 9 GG (Constituci n de 23 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La negociaci


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La negociación colectiva en la UE Prof. Dr. José
Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla
  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ALEMANIA
  • Art. 9 GG (Constitución de 23 mayo 1949) Sólo hay
    un reconocimiento a todas las personas y
    profesiones de formar organizaciones para
    salvaguardar sus condiciones económicas y de
    trabajo. No hay reconocimiento de la NC como tal.
    Se reconoce la NC como función de la autonomía
    colectiva en la Jurisprudencia constitucional
  • Marco legal Tarifvertragsgesetz (TVG) de 9 abril
    1949 (reform. 25 agosto 1969)
  • 60.000 convenios se registran al año (60
    convenios sindicales, 40 convenios de empresa)
  • 63 de trabajadores con convenios sectoriales
  • 7 de trabajadores con convenios de empresa
  • 80 de trabajadores cubiertos con convenio
  • Predominancia de los convenios regionales
    (Landers) sobre los de empresa

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Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla
  • 1. Tipología de convenios en Alemania
  • Art. 2.1. TVG Convenios sindicales y Convenios
    de empresa
  • Por su contenido Convenios salariales, convenios
    marco sobre clasificación profesional, Convenios
    generales sobre condiciones de trabajo, Convenios
    específicos (sobre vacaciones, jubilación,
    discapacitados, procedimientos de conciliación)
  • 2. Las partes en los convenios
  • Principios legales sindicatos, empresarios y
    organizaciones empresariales. No existe
    regulación legal sobre los sindicatos en Alemania
  • Sindicatos sindicatos únicos o federaciones de
    sindicatos y sindicatos de sector. DGB (fund.
    1949)
  • Gran importancia de los sindicatos de sector
    (transporte y comunicaciones OTV, correos DPG,
    banca HBV, metal IG Metall, medios de
    comunicación IG Medien)
  • El sindicato de empleados del sector servicios
    Ver.di y la IG Metall tienen 10 millones de
    afiliados.
  • En los Estados del Este el sindicato del metal y
    el sindicato cristiano del metal difieren de la
    estrategia sindical del IG Metall
  • Porcentaje de afiliación en Alemania 37

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La negociación colectiva en la UE Prof. Dr. José
Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla
  • Asociaciones de empresarios a tres niveles BDI
    Confederación de Industrias de Alemania, Cámaras
    de industria y comercio (afiliación obligatoria)
    y asociaciones de empresarios BDA Confederación
    de asociaciones de empresarios de Alemania
  • 48 de afiliación a la BDA
  • Otros sujetos, art. 77 BetrVG (Ley del Consejo de
    Trabajo)
  • 3. Contenidos y límites de la negociación en
    Alemania
  • Art. 1.1 TVG contenido general de la negociación
    colectiva
  • No hay salario mínimo interprofesional regulado
    legalmente, sólo por convenio, y con la excepción
    del sector de la construcción
  • Nuevas tendencias en la negociación reducción
    del tiempo de trabajo como medida de flexibilidad
    en caso de crisis (modelo Volkswagen), acuerdos
    de formación profesional de jóvenes, medidas de
    flexibilidad salarial vinculadas a beneficios de
    la empresa
  • Negociación vinculada a las reglas de competencia
  • Deber de buena fe, igualdad de oportunidades y
    colaboración

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  • 4. Procedimiento de negociación
  • A nivel regional, los miembros de las mesas
    negociadoras (TarifKommission) tienen un carácter
    honorario y son elegidos de entre miembros de los
    consejos de trabajo
  • Existe también el comité reducido
    (VerhandlungsKommissionen) presidido por el
    secretario general que se encarga de las
    conversaciones preliminares con los
    representantes de los empresarios
  • Art. 1.2 TVG. Los convenios deben estar por
    escrito y publicarse por el Ministerio de
    Economía y Trabajo (art. 7.1 TVG)
  • La eficacia erga omnes debe declararse
    expresamente y publicarse

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  • 5. Aplicabilidad y eficacia del convenio
  • Art. 4.1 TVG. Efecto normativo o regulatorio
    obliga a los trabajadores afiliados al sindicato
    firmante y al empresario firmante. Prevalece
    sobre el contrato individual de trabajo
  • No existe como regla general el efecto erga omnes
    (sólo la tienen el 1 de los convenios)
  • Excepciones
  • 3.2 TVG. Que el empresario sea demandado para que
    aplique a todos los trabajadores el convenio (por
    ej. en materia de seguridad y salud)
  • 5 TVG. Que sea declarado el efecto erga omnes por
    el Ministerio de Economía y Trabajo a petición de
    una comisión tripartita
  • Los empresarios del convenio deben emplear al
    menos al 50 de los trabajadores del sector
  • Por razones de interés público
  • La extensión del efecto debe ser aprobada por
    mayoría de un comité formado por tres delegados
    sindicales y tres representantes empresariales

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  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN FRANCIA
  • Art. L 413-2 Código de Trabajo se prohíben las
    cláusulas union shop y closed shop
  • Art. L 132-4 CT los convenios colectivos
    mejorarán las condiciones laborales reguladas
    legalmente
  • Los convenios no poseen efecto retroactivo
    respecto de las condiciones reguladas en contrato
    individual de trabajo
  • Las condiciones de los convenios no se incorporan
    automáticamente a los contratos de trabajo, tan
    sólo durante el tiempo de su vigencia
  • Existencia de disposiciones legales mínimas
    (sobre salario mínimo interprofesional, por ej.)
  • Posibilidad de intervención pública sobre la
    negociación por acción directa del Primer
    Ministro, por carta a las organizaciones
    sindicales y empresariales más representativas
    por acción directa del Ministro de Trabajo

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  • 1. Tipología de convenios en Francia
  • Acuerdos intersectoriales y Acuerdos
    intersectoriales amplios
  • Ley de 13 noviembre 1982 deber de negociar para
    sindicatos y org. Empresariales en estos niveles
    en materia salarial, de clasificación
    profesional, evolución del empleo, trabajo a
    tiempo parcial e igualdad entre hombres y mujeres
  • Problemas a la hora de determinar cuál es la
    actividad en la que se encuadran las empresas que
    están bajo la aplicación del convenio
  • Problemas de concurrencia de convenios
    intersectoriales distintos en una misma empresa
  • Las condiciones de estos convenios se incorporan
    al contrato de trabajo sólo durante la vigencia
    de aquéllos. Sólo si el convenio establece la
    consolidación de las mejores condiciones frente
    al nuevo convenio, éstas permanecen en el
    contrato de trabajo (art. L 132.8 CT)
  • Derecho de oposición (Ley de 31 diciembre 1992)
    Un sindicato firmante puede renegociar las
    condiciones de un convenio con el empresario.
    Para que los demás firmantes puedan oponerse,
    deben representar a la mayoría de los
    trabajadores del sector
  • Acuerdos de nivel de empresa o centro de trabajo
  • Requisitos formales para que surtan eficacia
  • Acuerdos pre-electorales, deben firmarse por
    todas las partes
  • Acuerdos que ponen fin a la huelga

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  • 2. Partes en la negociación de convenios
  • Art. L 132-2 CT
  • Empresarios individuales o asociaciones de
    empresarios. No hay criterios para la
    determinación de la representatividad
  • Sindicatos más representativos a nivel nacional.
    Se presume la mayor representatividad.
  • Sindicatos federados a los más representativos a
    nivel nacional
  • Sindicatos con representatividad en el ámbito del
    convenio
  • Trabajadores individuales designados por
    sindicatos más representativos, para casos
    específicos
  • Los comités de empresa, asociaciones mutuas u
    otras organizaciones no pueden firmar válidamente
    convenios colectivos. Sólo cabe excepcionalmente
    la negociación por delegados de personal miembros
    del comité de empresa nombrados por los
    sindicatos, en empresas donde no existan
    delegados sindicales (Ley 12 noviembre 1996)
  • No existe el concepto de representatividad
    legalmente atribuida como en España. Las
    organizaciones sindicales y empresariales son las
    encargadas de designar a los sujetos negociadores
    en cada nivel
  • Accession (Adhesión a convenios) Art. L 132-16 y
    25 CT
  • Se decide por las organizaciones interesadas que
    pertenezcan al mismo ámbito del convenio. Si
    pertenecen a ámbito distinto debe ser aceptada
    por los firmantes del convenio

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  • 3. Procedimiento de negociación y eficacia de
    convenios
  • A nivel de empresa o centro de trabajo las partes
    se dan sus propias reglas
  • A nivel de sector los arts. L 132-5 a 17 CT
    establecen el ámbito, duración, condiciones de
    renovación, terminación, comisión paritaria, etc.
  • La extensión de convenios es presidida por un
    representante del Ministerio y negociada en una
    comisión conjunta
  • La eficacia de los convenios se extiende a
  • Empresarios individuales u organizaciones
    empresariales firmantes
  • Sindicatos y organizaciones empresariales que se
    adhieran
  • Empresarios que se afilien y abandonen la
    afiliación a las organizaciones firmantes
  • Todos los trabajadores, afiliados o no, de los
    empresarios sujetos por el convenio
  • Entrada en vigor al día siguiente de su depósito.
    Todos los convenios deben darse por escrito

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  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ITALIA
  • Reconocimiento general de la libertad sindical en
    el art. 39 CI (1948)
  • Eficacia limitada de los convenios
  • Falta de regulación legal del sistema de
    negociación colectiva. Importancia de los
    convenios como reglas de negociación
  • Sujetos no establecidos legalmente grupos
    estables o no de trabajadores, sindicatos,
    asociaciones, consejos de trabajo, empleadores
    individuales o grupos de empleadores y
    organizaciones empresariales
  • Debilidad institucional de la negociación
    colectiva
  • Regulación privatística de los sujetos
    negociadores arts. 36, 37 y 38 del Código Civil
    Italiano
  • Los sindicatos sólo pueden actuar en nombre de
    los trabajadores individualmente considerados en
    caso de acciones antisindicales de los
    empresarios art. 28 SdL

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  • 1. Tipología de convenios en Italia
  • Acuerdos nacional de sector (Quadro), con
    contenido general (para todos los trabajadores) y
    especial (dedicado a tipos de trabajadores
    concretos)
  • Convenios de empresa (Acuerdo Tripartito de 23
    julio 1993). Introducción de las Representaciones
    Unitarias en la empresa (RSU)
  • Doble modelo de representatividad presunta,
    equivalente a la irradiación en España (1/3), y
    probada, en elecciones sindicales (2/3)
  • Escasa importancia de la negociación a nivel
    territorial (regional, provincial o local)
  • 2. Eficacia de los convenios
  • Los convenios son contratos normativos donde una
    de las partes debe ser colectiva, generalmente
    sindicato o grupo de trabajadores, y la otra un
    empresario u organización empresarial
  • Parte normativa y parte obligacional
  • La parte obligacional
  • Obligación de cumplir el acuerdo
  • Obligación de hacer cumplir el acuerdo a las
    organizaciones participantes en el mismo
  • Deber de paz

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  • 2. Eficacia de los convenios
  • Inderogabilidad in peius de los convenios por
    parte de los contratos de trabajo (art. 2077 CC)
    Los convenios establecerán cuáles de sus
    cláusulas son irrevocables por parte de los
    trabajadores individuales
  • Eficacia limitada a las partes signatarias del
    convenio. La regulación de la eficacia es
    civilística, depende del CC
  • Afecta a los trabajadores del empresario
    firmante, incluidos los no afiliados a las
    organizaciones sindicales firmantes, si éstos
    quieren estar vinculados
  • Los convenios fijan unos mínimos que pueden ser
    aplicados a los trabajadores, previa demanda
    judicial, aunque los trabajadores no estén
    afiliados al sindicato firmante o trabajen para
    empresario no firmante
  • Problema de la extensión de convenios por
    imperativo legal. Convenios de solidaridad en
    caso de crisis de empresa se aplican a todos los
    trabajadores aunque sean peyorativos (reducción
    de horas de trabajo y salarios)

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  • 3. Estructura y procedimientos de negociación
  • Distintas fases históricas. Entre 1945 y 1962,
    negociación centralizada, con fuerte presencia de
    organizaciones sindicales y empresariales a nivel
    nacional y presencia del IRI y ENI
  • Otoño caliente de 1968-1969. Eclosión de la
    negociación colectiva de empresa
  • 1975-1990. Crisis económica y recentralización
    de la negociación colectiva
  • Actualmente, presencia de convenios en todos los
    niveles, interconfederal, sectorial, de empresa
    y, a veces, territorial
  • Acuerdo Marco Tripartito de 23 julio 1993
    (Constitución de las Relaciones Laborales)
    fortalecimiento de la estructura de convenios
    sectoriales nacionales y convenios de empresa o
    territoriales
  • Periodo de 4 meses para análisis de las
    plataformas de negociación de los sindicatos
  • Compensación por ausencia de negociación, para
    forzar a las partes a llegar a un acuerdo
    (después de 3 meses de finalizar la vigencia del
    convenio nacional, incremento del 30 sobre el
    IPC o del 50 si pasa de 6 meses)
  • La presencia en las mesas negociadoras es
    informal y pueden excluirse a sindicatos débiles

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  • 3. Estructura y procedimientos de negociación
  • Como regla general no existe ultra actividad de
    convenios tras su expiración y mientras se
    negocia el siguiente
  • Los acuerdos de sector son escritos. Los acuerdos
    a nivel de empresa o centro de trabajo pueden ser
    verbales o escritos sin registrar
  • La eficacia e interpretación del convenio se
    asegura civilmente (arts. 1362-1371 CC)
  • Como los sindicatos no tienen reconocimiento
    legal, sólo como sujetos civiles de un contrato,
    pueden ser considerados empresas a efectos de
    las leyes de competencia y los convenios
    impugnados ante las instituciones de competencia
    si vulneran sus reglas

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  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN REINO UNIDO
  • En Reino Unido nace la negociación colectiva como
    fenómeno sindical, pero ningún país
    industrializado tiene un sistema de negociación
    colectiva como el británico
  • Los sindicatos no son agentes de sus
    representados a efectos de negociación colectiva
  • Los acuerdos carecen de eficacia normativa
  • No se trata tampoco de acuerdos en beneficio de
    terceros
  • No existe tampoco la extensión de acuerdos
    colectivos
  • Sistema de negociación basado en el poder de
    facto de las organizaciones sindicales y
    empresariales
  • Sistema de excepción, de estructura aparentemente
    anárquica, de relaciones informales, con
    regulación extralegal, adaptable a cada situación
    y momento

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  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN REINO UNIDO
  • Trade Union and Labour Relations Act 1992. Cuatro
    posibilidades
  • Convenio colectivo al que las partes no dan
    fuerza legal (legally enforceable) y, por lo
    tanto, no es un contrato de Common Law y no puede
    ejecutarse ante los tribunales
  • Convenio colectivo que se da por escrito y al que
    las partes dan fuerza legal. Si este convenio
    satisface los requirimientos del Common Law para
    los contratos, entonces puede ejecutarse ante los
    tribunales
  • Convenio por escrito, con fuerza legal, que no
    satisface los requerimientos del Common Law para
    los contratos. No puede ejecutarse ante los
    tribunales
  • Acuerdo que no satisface alguna de las exigencias
    de la TULRA 1992, no puede considerarse convenio
    colectivo, pero puede ser un contrato de Common
    Law y ejecutarse ante los tribunales
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