Title: La negociaci
1La negociación colectiva en la UE Prof. Dr. José
Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla
- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ALEMANIA
- Art. 9 GG (Constitución de 23 mayo 1949) Sólo hay
un reconocimiento a todas las personas y
profesiones de formar organizaciones para
salvaguardar sus condiciones económicas y de
trabajo. No hay reconocimiento de la NC como tal.
Se reconoce la NC como función de la autonomía
colectiva en la Jurisprudencia constitucional - Marco legal Tarifvertragsgesetz (TVG) de 9 abril
1949 (reform. 25 agosto 1969) - 60.000 convenios se registran al año (60
convenios sindicales, 40 convenios de empresa) - 63 de trabajadores con convenios sectoriales
- 7 de trabajadores con convenios de empresa
- 80 de trabajadores cubiertos con convenio
- Predominancia de los convenios regionales
(Landers) sobre los de empresa
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- 1. Tipología de convenios en Alemania
- Art. 2.1. TVG Convenios sindicales y Convenios
de empresa - Por su contenido Convenios salariales, convenios
marco sobre clasificación profesional, Convenios
generales sobre condiciones de trabajo, Convenios
específicos (sobre vacaciones, jubilación,
discapacitados, procedimientos de conciliación) - 2. Las partes en los convenios
- Principios legales sindicatos, empresarios y
organizaciones empresariales. No existe
regulación legal sobre los sindicatos en Alemania - Sindicatos sindicatos únicos o federaciones de
sindicatos y sindicatos de sector. DGB (fund.
1949) - Gran importancia de los sindicatos de sector
(transporte y comunicaciones OTV, correos DPG,
banca HBV, metal IG Metall, medios de
comunicación IG Medien) - El sindicato de empleados del sector servicios
Ver.di y la IG Metall tienen 10 millones de
afiliados. - En los Estados del Este el sindicato del metal y
el sindicato cristiano del metal difieren de la
estrategia sindical del IG Metall - Porcentaje de afiliación en Alemania 37
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- Asociaciones de empresarios a tres niveles BDI
Confederación de Industrias de Alemania, Cámaras
de industria y comercio (afiliación obligatoria)
y asociaciones de empresarios BDA Confederación
de asociaciones de empresarios de Alemania - 48 de afiliación a la BDA
- Otros sujetos, art. 77 BetrVG (Ley del Consejo de
Trabajo) - 3. Contenidos y límites de la negociación en
Alemania - Art. 1.1 TVG contenido general de la negociación
colectiva - No hay salario mínimo interprofesional regulado
legalmente, sólo por convenio, y con la excepción
del sector de la construcción - Nuevas tendencias en la negociación reducción
del tiempo de trabajo como medida de flexibilidad
en caso de crisis (modelo Volkswagen), acuerdos
de formación profesional de jóvenes, medidas de
flexibilidad salarial vinculadas a beneficios de
la empresa - Negociación vinculada a las reglas de competencia
- Deber de buena fe, igualdad de oportunidades y
colaboración
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- 4. Procedimiento de negociación
- A nivel regional, los miembros de las mesas
negociadoras (TarifKommission) tienen un carácter
honorario y son elegidos de entre miembros de los
consejos de trabajo - Existe también el comité reducido
(VerhandlungsKommissionen) presidido por el
secretario general que se encarga de las
conversaciones preliminares con los
representantes de los empresarios - Art. 1.2 TVG. Los convenios deben estar por
escrito y publicarse por el Ministerio de
Economía y Trabajo (art. 7.1 TVG) - La eficacia erga omnes debe declararse
expresamente y publicarse
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- 5. Aplicabilidad y eficacia del convenio
- Art. 4.1 TVG. Efecto normativo o regulatorio
obliga a los trabajadores afiliados al sindicato
firmante y al empresario firmante. Prevalece
sobre el contrato individual de trabajo - No existe como regla general el efecto erga omnes
(sólo la tienen el 1 de los convenios) - Excepciones
- 3.2 TVG. Que el empresario sea demandado para que
aplique a todos los trabajadores el convenio (por
ej. en materia de seguridad y salud) - 5 TVG. Que sea declarado el efecto erga omnes por
el Ministerio de Economía y Trabajo a petición de
una comisión tripartita - Los empresarios del convenio deben emplear al
menos al 50 de los trabajadores del sector - Por razones de interés público
- La extensión del efecto debe ser aprobada por
mayoría de un comité formado por tres delegados
sindicales y tres representantes empresariales
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- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN FRANCIA
- Art. L 413-2 Código de Trabajo se prohíben las
cláusulas union shop y closed shop - Art. L 132-4 CT los convenios colectivos
mejorarán las condiciones laborales reguladas
legalmente - Los convenios no poseen efecto retroactivo
respecto de las condiciones reguladas en contrato
individual de trabajo - Las condiciones de los convenios no se incorporan
automáticamente a los contratos de trabajo, tan
sólo durante el tiempo de su vigencia - Existencia de disposiciones legales mínimas
(sobre salario mínimo interprofesional, por ej.) - Posibilidad de intervención pública sobre la
negociación por acción directa del Primer
Ministro, por carta a las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas
por acción directa del Ministro de Trabajo
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- 1. Tipología de convenios en Francia
- Acuerdos intersectoriales y Acuerdos
intersectoriales amplios - Ley de 13 noviembre 1982 deber de negociar para
sindicatos y org. Empresariales en estos niveles
en materia salarial, de clasificación
profesional, evolución del empleo, trabajo a
tiempo parcial e igualdad entre hombres y mujeres - Problemas a la hora de determinar cuál es la
actividad en la que se encuadran las empresas que
están bajo la aplicación del convenio - Problemas de concurrencia de convenios
intersectoriales distintos en una misma empresa - Las condiciones de estos convenios se incorporan
al contrato de trabajo sólo durante la vigencia
de aquéllos. Sólo si el convenio establece la
consolidación de las mejores condiciones frente
al nuevo convenio, éstas permanecen en el
contrato de trabajo (art. L 132.8 CT) - Derecho de oposición (Ley de 31 diciembre 1992)
Un sindicato firmante puede renegociar las
condiciones de un convenio con el empresario.
Para que los demás firmantes puedan oponerse,
deben representar a la mayoría de los
trabajadores del sector - Acuerdos de nivel de empresa o centro de trabajo
- Requisitos formales para que surtan eficacia
- Acuerdos pre-electorales, deben firmarse por
todas las partes - Acuerdos que ponen fin a la huelga
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- 2. Partes en la negociación de convenios
- Art. L 132-2 CT
- Empresarios individuales o asociaciones de
empresarios. No hay criterios para la
determinación de la representatividad - Sindicatos más representativos a nivel nacional.
Se presume la mayor representatividad. - Sindicatos federados a los más representativos a
nivel nacional - Sindicatos con representatividad en el ámbito del
convenio - Trabajadores individuales designados por
sindicatos más representativos, para casos
específicos - Los comités de empresa, asociaciones mutuas u
otras organizaciones no pueden firmar válidamente
convenios colectivos. Sólo cabe excepcionalmente
la negociación por delegados de personal miembros
del comité de empresa nombrados por los
sindicatos, en empresas donde no existan
delegados sindicales (Ley 12 noviembre 1996) - No existe el concepto de representatividad
legalmente atribuida como en España. Las
organizaciones sindicales y empresariales son las
encargadas de designar a los sujetos negociadores
en cada nivel - Accession (Adhesión a convenios) Art. L 132-16 y
25 CT - Se decide por las organizaciones interesadas que
pertenezcan al mismo ámbito del convenio. Si
pertenecen a ámbito distinto debe ser aceptada
por los firmantes del convenio
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- 3. Procedimiento de negociación y eficacia de
convenios - A nivel de empresa o centro de trabajo las partes
se dan sus propias reglas - A nivel de sector los arts. L 132-5 a 17 CT
establecen el ámbito, duración, condiciones de
renovación, terminación, comisión paritaria, etc. - La extensión de convenios es presidida por un
representante del Ministerio y negociada en una
comisión conjunta - La eficacia de los convenios se extiende a
- Empresarios individuales u organizaciones
empresariales firmantes - Sindicatos y organizaciones empresariales que se
adhieran - Empresarios que se afilien y abandonen la
afiliación a las organizaciones firmantes - Todos los trabajadores, afiliados o no, de los
empresarios sujetos por el convenio - Entrada en vigor al día siguiente de su depósito.
Todos los convenios deben darse por escrito
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- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ITALIA
- Reconocimiento general de la libertad sindical en
el art. 39 CI (1948) - Eficacia limitada de los convenios
- Falta de regulación legal del sistema de
negociación colectiva. Importancia de los
convenios como reglas de negociación - Sujetos no establecidos legalmente grupos
estables o no de trabajadores, sindicatos,
asociaciones, consejos de trabajo, empleadores
individuales o grupos de empleadores y
organizaciones empresariales - Debilidad institucional de la negociación
colectiva - Regulación privatística de los sujetos
negociadores arts. 36, 37 y 38 del Código Civil
Italiano - Los sindicatos sólo pueden actuar en nombre de
los trabajadores individualmente considerados en
caso de acciones antisindicales de los
empresarios art. 28 SdL
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- 1. Tipología de convenios en Italia
- Acuerdos nacional de sector (Quadro), con
contenido general (para todos los trabajadores) y
especial (dedicado a tipos de trabajadores
concretos) - Convenios de empresa (Acuerdo Tripartito de 23
julio 1993). Introducción de las Representaciones
Unitarias en la empresa (RSU) - Doble modelo de representatividad presunta,
equivalente a la irradiación en España (1/3), y
probada, en elecciones sindicales (2/3) - Escasa importancia de la negociación a nivel
territorial (regional, provincial o local) - 2. Eficacia de los convenios
- Los convenios son contratos normativos donde una
de las partes debe ser colectiva, generalmente
sindicato o grupo de trabajadores, y la otra un
empresario u organización empresarial - Parte normativa y parte obligacional
- La parte obligacional
- Obligación de cumplir el acuerdo
- Obligación de hacer cumplir el acuerdo a las
organizaciones participantes en el mismo - Deber de paz
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- 2. Eficacia de los convenios
- Inderogabilidad in peius de los convenios por
parte de los contratos de trabajo (art. 2077 CC)
Los convenios establecerán cuáles de sus
cláusulas son irrevocables por parte de los
trabajadores individuales - Eficacia limitada a las partes signatarias del
convenio. La regulación de la eficacia es
civilística, depende del CC - Afecta a los trabajadores del empresario
firmante, incluidos los no afiliados a las
organizaciones sindicales firmantes, si éstos
quieren estar vinculados - Los convenios fijan unos mínimos que pueden ser
aplicados a los trabajadores, previa demanda
judicial, aunque los trabajadores no estén
afiliados al sindicato firmante o trabajen para
empresario no firmante - Problema de la extensión de convenios por
imperativo legal. Convenios de solidaridad en
caso de crisis de empresa se aplican a todos los
trabajadores aunque sean peyorativos (reducción
de horas de trabajo y salarios)
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- 3. Estructura y procedimientos de negociación
- Distintas fases históricas. Entre 1945 y 1962,
negociación centralizada, con fuerte presencia de
organizaciones sindicales y empresariales a nivel
nacional y presencia del IRI y ENI - Otoño caliente de 1968-1969. Eclosión de la
negociación colectiva de empresa - 1975-1990. Crisis económica y recentralización
de la negociación colectiva - Actualmente, presencia de convenios en todos los
niveles, interconfederal, sectorial, de empresa
y, a veces, territorial - Acuerdo Marco Tripartito de 23 julio 1993
(Constitución de las Relaciones Laborales)
fortalecimiento de la estructura de convenios
sectoriales nacionales y convenios de empresa o
territoriales - Periodo de 4 meses para análisis de las
plataformas de negociación de los sindicatos - Compensación por ausencia de negociación, para
forzar a las partes a llegar a un acuerdo
(después de 3 meses de finalizar la vigencia del
convenio nacional, incremento del 30 sobre el
IPC o del 50 si pasa de 6 meses) - La presencia en las mesas negociadoras es
informal y pueden excluirse a sindicatos débiles
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- 3. Estructura y procedimientos de negociación
- Como regla general no existe ultra actividad de
convenios tras su expiración y mientras se
negocia el siguiente - Los acuerdos de sector son escritos. Los acuerdos
a nivel de empresa o centro de trabajo pueden ser
verbales o escritos sin registrar - La eficacia e interpretación del convenio se
asegura civilmente (arts. 1362-1371 CC) - Como los sindicatos no tienen reconocimiento
legal, sólo como sujetos civiles de un contrato,
pueden ser considerados empresas a efectos de
las leyes de competencia y los convenios
impugnados ante las instituciones de competencia
si vulneran sus reglas
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- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN REINO UNIDO
- En Reino Unido nace la negociación colectiva como
fenómeno sindical, pero ningún país
industrializado tiene un sistema de negociación
colectiva como el británico - Los sindicatos no son agentes de sus
representados a efectos de negociación colectiva - Los acuerdos carecen de eficacia normativa
- No se trata tampoco de acuerdos en beneficio de
terceros - No existe tampoco la extensión de acuerdos
colectivos - Sistema de negociación basado en el poder de
facto de las organizaciones sindicales y
empresariales - Sistema de excepción, de estructura aparentemente
anárquica, de relaciones informales, con
regulación extralegal, adaptable a cada situación
y momento
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- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN REINO UNIDO
- Trade Union and Labour Relations Act 1992. Cuatro
posibilidades - Convenio colectivo al que las partes no dan
fuerza legal (legally enforceable) y, por lo
tanto, no es un contrato de Common Law y no puede
ejecutarse ante los tribunales - Convenio colectivo que se da por escrito y al que
las partes dan fuerza legal. Si este convenio
satisface los requirimientos del Common Law para
los contratos, entonces puede ejecutarse ante los
tribunales - Convenio por escrito, con fuerza legal, que no
satisface los requerimientos del Common Law para
los contratos. No puede ejecutarse ante los
tribunales - Acuerdo que no satisface alguna de las exigencias
de la TULRA 1992, no puede considerarse convenio
colectivo, pero puede ser un contrato de Common
Law y ejecutarse ante los tribunales