Title: Curso de Derecho Ambiental
1Curso de Derecho Ambiental
- Profesor
- Martín Astorga Fourt
- Abogado
- Magíster Derecho Ambiental
- Universidad de Chile
2Bibliografía
- Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Raúl Brañes
- Informe Brundtland
- MATEO, Martín. Tratado de Derecho Ambiental.
Tomo I, II, III. Trivium, Madrid, 1991,1992 y
1997, - Derecho Ambiental Chileno, Eduardo Astorga
Jorquera - Manual de Derecho Ambiental Chileno, Pedro
Fernandez B.
3 4El derecho ambiental
- Conceptos
- Ambiente
- Sistema
- Ecosistema
5Ambiente
- Condiciones o circunstancias físicas, sociales,
económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de
una colectividad o de una época. - Diccionario Real Academia de la Lengua Española
6Componentes del Ambiente
- Abióticos
- Aire
- Agua
- Suelo
- Bióticos
- Flora
- Fauna
- Medio Humano (sociocultural)
7- Bioticos
- Abioticos Comunicación y social
- Simbolismos y artefactos
- Elemento cultural (exclusivo de los humanos)
8Sistema
- Conjunto de Unidades en interrelación
Bertalanffy - Sub sistemas con interrelaciones dinámicas
- El ambiente debe ser considerado como un todo.
Concepción Holística.
9Ecosistema
- Comunidad de los seres vivos cuyos procesos
vitales se relacionan entre sí y se desarrollan
en función de los factores físicos de un mismo
ambiente. - Diccionario Real Academia de la Lengua Española
10Concepto Derecho Ambiental
- Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las
conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interacción
que tienen lugar entre los sistemas de los
organismos vivos y sus sistemas de ambiente,
mediante la generación de efectos de los que se
espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos.
11Elementos esenciales
- Regula conductas humanas
- Conductas humanas de interés (relvancia)
ambiental. - Que puedan influir en los sistemas de manera
significativa
12(No Transcript)
13 Otros Conceptos
- Crecimiento
- Desarrollo
- Desarrollo Sustentable
14 Crecimiento
- El crecimiento alude simplemente al aumento en
ciertas magnitudes a través de las cuales se mide
el comportamiento global de la economía - ingreso nacional, producto nacional bruto, etc.
- También son indicadores de crecimiento económico
otras variables más específicas que sirven para
mostrar la presencia de un proceso de crecimiento
(empleo, inversión, producción de determinados
rubros, etc.).
15 Desarrollo
- El concepto de Desarrollo trasciende lo puramente
económico, ya que incorpora dimensiones sociales
que otros indicadores económicos no tienen en
cuenta. - Se entiende el Desarrollo como una forma de
mejorar el nivel de bienestar de las personas,
mejorando su nivel de vida, su educación, su
salud y la igualdad de oportunidades. - Si se plantea el logro de estas aspiraciones
teniendo en cuenta que los recursos son limitados
y respetando el medio ambiente, el desarrollo
será sostenible.
16 Consideraciones previas para comprender el
concepto de Desarrollo Sustentable
- Existen más de 35 definiciones (matiz político)
- Se introdujo en 1980, durante el debate de la
Estrategia Mundial para la Conservación - Esta idea fue posteriormente difundida en 1987,
en un informe que elaboró la Comisión Mundial
sobre el Ambiente y el Desarrollo (Comisión
Brundtland) - Luego en 1992, el concepto es reconocido y
consagrado en la Convención de Río
17 Concepto Desarrollo Sustentable
- "El desarrollo sostenible es el desarrollo que
satisface las necesidades del presente, sin
comprometer la habilidad de generaciones futuras
de satisfacer sus propias necesidades". - Informe Brundtland 1987
18 Concepto Legal Desarrollo Sustentable
- Artículo 2 de la Ley 19.300, letra g)
- El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo
de la calidad de vida de las personas, fundado en
medidas apropiadas de conservación y protección
del medio ambiente, de manera de no comprometer
las expectativas de las generaciones futuras
19Crecimiento
Equilibrio Dinámico
Equidad Social
Protección del medio ambiente
20(No Transcript)
21- Fuentes del Derecho Ambiental
22 Fuentes Nacionales
- Constitución (Artículo 19 Nº 8)
- Leyes
- Reglamentos
23 Evolución del Derecho Ambiental
- Si bien va a depender de la cosmovisión del grupo
humano, el ser humano desde su origen ha tenido
presente su dependencia respecto de la
naturaleza. - No obstante el progreso del hombre hizo caer en
el olvido esta relación de dependencia. - Este olvido obligó al hombre ha debido establecer
un sistema de protección jurídica de las
condiciones que hacen posible su propia
existencia.
24 Etapas de Evolución
- PRIMERA ETAPA REGULACIÓN CASUAL
- Los principios del Código Civil
- Libertad, propiedad y de contratación.
- Las normas que expresan estos principios bien uno
puede pensar que no tiene relación alguna con el
derecho ambiental. No obstante generan efectos
ambientales en tanto se ocupan de elementos
ambientales como los recursos naturales. - Normas que tienen relevancia ambiental CASUAL
25 - SEGUNDA ETAPA REGULACION DELIBERADA O DIRECTA
- Manifestaciones sectoriales de protección, agua,
suelos, bosques etc. Sin un concepto global . - Representa gran parte del derecho ambiental
vigente. - TERCERA ETAPA REGULACION SISTEMÁTICA
- La concepción sistémica, son leyes que se
superponen a la legislación preexistente (LBGMA)
26FUENTE CONSTITUCIONAL
- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación.
27Bibliografía
- La Regulación Constitucional Del Ambiente En
Chile. Rodrigo Guzmán Rosen. - Actas Constitucionales
- Recurso de Protección. Mario Galindo V.
28 Constitución 1980
- Artículo 19 Garantías Constitucionales
- Nº 8 El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar
la preservación de la naturaleza. - La ley podrá establecer restricciones al
ejercicio de determinados derechos y libertades
para proteger el medio ambiente.
29El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Alcance.
- No se entiende en términos absolutos, sino que de
aquella contaminación que genere riesgo para la
vida humana o el medio en que se desarrolla el
ser humano. - No se protege el medio ambiente como entidad,
autónoma digna de protección. - Lo relevante es la compatibilidad de la conducta,
con el bien jurídico que protege la Constitución.
(Cea Egaña) - que contaminación es la que resulta adversa o
incompatible?
30Elementos para comprender el alcance de la
protección de la garantía
- Definición Legal de Contaminación
- Art. 2 letra (c) de Ley 19.300
- c) Contaminación la presencia en el ambiente
de sustancias, elementos, energía o combinación
de ellos, en concentraciones o concentraciones y
permanencia superiores o inferiores, según
corresponda, a las establecidas en la legislación
vigente
31- Posición Jurisprudencial
- 1 Posición Contaminar importa la alteración del
ambiente en condiciones tales que no sea posible
el desarrollo adecuado de las personas.
(considera un posible equilibrio y tolerancia.
Menos estricto). - 2 Posición Apoyo en definición que entrega la
RAE alteración de la pureza del ambiente (Más
estricto)
32Elementos para comprender el alcance de la
protección de la garantía
- Definición Legal de Medio Ambiente
- Ley 19.300 art. 2 (ll).
- El sistema global constituido por elementos
naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus
interacciones, en permanente modificación por la
acción humana o natural y que rige y condiciona
la existencia y desarrollo de la vida en sus
múltiples manifestaciones
33Definición Legal Medio Ambiente
- 10º) Que el "medio ambiente", el "patrimonio
ambiental, la "preservación de la naturaleza" de
que habla la Constitución y que ella asegura y
protege, es todo lo que naturalmente nos rodea y
que permite el desarrollo de la vida y tanto se
refiere a la atmósfera, como a la tierra y sus
aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma
la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de
equilibrio entre los organismos y el medio en que
viven. - El medio ambiente se afecta si se contamina o si
se altera de modo perjudicial para el mejor
desarrollo de la vida - Sentencia CS Lago Chungará.(Diciembre 1985)
34DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300
q) Protección del Medio Ambiente el conjunto
de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinados a mejorar el medio ambiente y
a prevenir y controlar su deterioro
35DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300
b) Conservación del Patrimonio Ambiental el
uso y aprovechamiento racionales o la reparación,
en su caso, de los componentes del medio ambiente
especialmente aquellos propios del país que sean
únicos, escasos o representativos, con el objeto
de asegurar su permanencia y su capacidad de
regeneración
36DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300
p) Preservación de la naturaleza el conjunto
de políticas, planes, programas, normas y
acciones, destinadas a asegurar la mantención de
las condiciones que hacen posible la evolución y
el desarrollo de las especies y de los
ecosistemas del país
37Es deber del Estado velar para que este derecho
no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.Segundo elemento contenido en la
garantía
- 1.- Encomienda al Estado la obligación de velar
por la no afectación. A todos los órganos.
(legislativo, ejecutivo, judicial) - 2.- Por qué preservación?
- 3.- La Omisión en este deber puede fundar el
ejercicio de la acción de protección? -
38Restricciones en el ejercicio de determinados
derechos y libertades por razones
ambientales.Tercer elemento contenido en la
garantía
- Artículo 19 Nº 8 inciso 2.
- Artículo 24 inciso 2.
39Art 19 Nº 8 inc.2 La ley podrá establecer
restricciones al ejercicio de determinados
derechos y libertades para proteger el medio
ambiente
- Características
- Tercer elemento de protección (1.- Derecho a
vivir en un ambiente libre de contaminación , 2.
Deber de preservación del Estado) - Única del listado que permite de modo explícito
la restricción de otros derechos
40- Requisitos o Presupuestos
- Establecerse por Ley (o Decreto Leyes).
Presidente puede ejercer su facultad a través de
D.S. Potestad reglamentaria de ejecución
(Reserva Legal) - La base sea la protección del medio ambiente
- Específicos , incluye derecho a desarrollar una
actividad económica - Debe expresar el derecho afectado en su
ejercicio. (determinados) - No debe afectar la esencia de los derechos
(concepto ambiguo)
41FUNCIÓN AMBIENTAL DE LA PROPIEDAD
- Artículo 19 Número 24 de la Constitución
- Sólo la ley puede establecer la limitaciones y
obligaciones que derivan de su función social,
fundada en los intereses generales de la nación,
la seguridad nacional, la utilidad y la
salubridad públicas y la conservación del
patrimonio ambiental. - (Caso Alerce y Araucaria)
42- La función ambiental de la propiedad forma parte
de la función social de la propiedad - El fundamento debe ser la conservación del
patrimonio ambiental.
43Análisis entre las restricciones del artículo 19
Nº 8 y Artículo 24
- No hay diferencia sustancial en los objetivos que
se persiguen. - Si bien en uno utiliza la locución restricción y
el otro limitación u obligación, ambos apuntan a
modificar la matriz original de los derechos. - Diferencia en los tipos de derechos y ámbitos de
intervención (1 amplio, 2 restringe dominio) - Ambos preceptos refuerzan la protección del medio
ambiente. - La restricción del derecho de dominio es parte de
la función social de la propiedad.
44Recurso de protección
- Artículo 20 inciso segundo
- Procederá también el recurso de protección en
el caso del N 8 del artículo 19, cuando el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación sea afectado por un acto u omisión
ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada
45Recurso de protección
- Recurso constitucional en virtud del cual toda
persona afectada por un acto u omisión ilegal
imputable a una autoridad o persona determinada,
que trasgreda su garantía constitucional de vivir
en un medio ambiente libre de contaminación,
puede recurrir ante el tribunal competente a fin
de requerir se ponga fin a dicha perturbación.
46Constitución 1980 (Antigua Redacción)
- Procederá también, el recurso de protección en el
caso del No. 8. del artículo 19, cuando el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación sea afectado por un acto arbitrario
e ilegal imputable a una autoridad o persona
Determinada.
47Modificación Constitución año 2005
- Procederá, también, recurso de protección en el
caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho
a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación sea afectado por un acto u omisión
ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada.
48Requisitos
- 1.-Acto u Omisión ilegal
- Causante
- Antijuridicidad (ilegal o Arbitrario? )
- 2.- Amenaza, Perturbación o privación
- 3.- Afectación del legitimo ejercicio de un
derecho - 4.- Causalidad
- 5.- Plazo (30 días corridos)
- 6.- Legitimación Activa
- Titularidad del derecho (resguardado por artículo
20) - Interés (derecho comprometido)
491. Acto u Omisión
- Causante
- La conducta puede ser atribuida a persona natural
o jurídica. - Debe identificarse al autor del acto u Omisión
- Antijuridicidad
- El acto u omisión debe ser ilegal
502. Amenaza, Perturbación o Privación
- Amenaza Peligro de suceder algún mal (Soto
Kloss). Debe ser cierta, actual, precisa y
Concreta. - Perturbación Trastorno del Orden concierto de
las cosas - Privación Despojar, cercenar, quitar, impedir de
modo entero
513. Afectación del legitimo ejercicio de un
derecho
- El acto u omisión, ilegal o arbitrario, que
produce una amenaza, perturbación o privación, ha
de incidir en el legítimo ejercicio de algunos de
los derechos a que se refiere el artículo 20 de
la Constitución .
524. Causalidad
- El acto o la omisión debe tener la aptitud
suficiente para provocar la afectación en el
legítimo ejercicio del derecho de que se trate.
535.- PLAZO
- 30 Días (a partir de julio de 2007)
- Desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la
omisión o, según la naturaleza de estos, desde
que se haya tenido conocimiento de estos.
546. Legitimación Activa
- Titularidad del derecho (resguardado por artículo
20) - Interés (derecho comprometido)
55Posiciones doctrinarias
- 1.- El Recurso de Protección NO es una Acción
Popular - Debe existir un interés personal, actualmente
comprometido y directo del sujeto activo. - puede ser presentado por un tercero pero como
ejecutor de la voluntad de la persona a quien
representa). - Debe determinarse perfectamente el recurrente.
56- 2. Segunda posición. El doble carácter del
Derecho a Vivir en un medio ambiente libre de
contaminación - Derecho Subjetivo público
- Corresponde a todas las personas, debiendo ser
amparado por la autoridad a través de los
recursos ordinarios y de protección. - Derecho Colectivo Público
- Destinado a proteger y amparar derechos sociales
de carácter colectivo, cuyo resguardo interesa a
la comunidad toda. Nivel Local y Nacional
57Legitimación activa Acción Popular?
- C. Suprema en el caso de la Empresa Forestal
Trillium Ltda., de fecha 19 de marzo de 1997, c.
14, expresa (...), son titulares de este recurso,
todas las personas naturales o jurídicas que
habitan el Estado y que sufran una vulneración
del derecho al medio ambiente libre de
contaminación que asegura el artículo 19 Nº 8 de
la Carta Fundamental. - Doble carácter derecho Subjetivo Público y
Derecho Colectivo Público
58- LEY Nº 19.300 SOBRE BASESGENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE - Año 1994
59LEY Nº 19.300 SOBRE BASESGENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
- Ámbito de aplicación
- Fundamentos y Objetivos
- Principios
- Institucionalidad
- Instrumentos de gestión ambiental
- Responsabilidad por daño ambiental
60Ámbito de aplicación
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. art. 2 (m) - Protección del Medio ambiente Art. 2 (q)
- Preservación de la naturaleza Art. 2 (p)
- Conservación del Patrimonio Ambiental art. 2 (b)
- Artículo 1. Ley 19.300.
61Fundamentos
- Efectos adversos significativos sobre la calidad
de vida de las personas - Creciente conciencia ambiental en todos los
niveles - exigencias de los mercados, globalización de la
economía - Compromisos internacionales
62Objetivos Ley N 19.300
- Dar contenido concreto y desarrollo jurídico
adecuado a la garantía constitucional que asegura
a todas las personas el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación
63- Crear Institucionalidad
- Crear instrumentos de gestión ambiental
- Dotar al país de un cuerpo legal general de
referencia para la legislación de contenido
ambiental
64Principios
- Principio Preventivo
- Educación
- SEIA
- Planes de Prevención
- Contamina Paga
- Planes de Descontaminación
- Normas de Emisión
- Responsabilidad por daño ambiental
- PETS
65- Gradualidad
- En las Exigencias ambientales
- Responsabilidad
- Responsabilidad por daño ambiental
- Participación
- Deber del Estado Promover la Participación
- SEIA
- Consejos Consultivos
- Procedimientos Dict. Planes y Normas
66- Eficiencia
- Flexibilidad instrumentos
- Análisis de beneficios y costos económicos y
sociales.
67Nueva InstitucionalidadAmbiental Ley Nº 20.417
68INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL.Funciones
- EJECUTA LA POLITICA AMBIENTAL.
- ESTABLECE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES MÁS
ESPECÍFICAS. - PROMUEVE LA COORDINACIÓN DENTRO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
69INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
- DEFINE E IDENTIFICA RESPONSABLES.
- DESCENTRALIZA ACCIONES A NIVEL SECTORIAL,
REGIONAL Y LOCAL
70Ministerio del Medio Ambiente
71Nueva Institucionalidad
1.- Ministerio del Medio Ambiente 2.- Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad 3.- Servicio
de Evaluación Ambiental 4.- Superintendencia del
Medio Ambiente 5.- Tribunales Ambientales
721. Ministerio de Medio Ambiente
Es una Secretaría de Estado encargada del diseño
y aplicación de políticas, planes y programas.
En materia ambiental Protección y
conservación de la biodiversidad biológica y de
los recursos naturales renovables e hídricos.
Promoción del desarrollo sustentable, la
integridad de la política ambiental y su
regulación normativa
73Atribuciones Normativas
- Coordinar el proceso de elaboración de
- Normas de calidad y emisión
- Planes de prevención y descontaminación
- Proponer políticas, planes, programas y normas
sobre - Áreas protegidas
- Incluye supervigilar el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas del Estado (SNAPE) y áreas privadas. - Residuos y suelos contaminados
- Evaluación de riesgos de sustancias químicas y de
Organismos Genéticamente Modificados (OGM). - Cambio climático
- Conservación y recuperación de la biodiversidad
74Atribuciones informativas
- Generación y mantención de información ambiental
- Líneas de base
- Cuentas ambientales y capacidad de carga de las
cuencas ambientales - Informes sobre estado del medio ambiente (anual
para nacional y regional) - Administrar el Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes (RETC) - Sistema de información público de cumplimiento y
aplicación de la normativa ambiental - Administrar la información de los programas de
monitoreo
75Otras Atribuciones
- Participar en procesos de evaluación ambiental
estratégica de las políticas y planes de los
órganos de la administración del Estado - Velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales en materia ambiental - Interpretar las normas y planes y uniformar su
aplicación - Fomentar la participación ciudadana
76Otras Atribuciones
- Participar en procesos de evaluación ambiental
estratégica de las políticas y planes de los
órganos de la administración del Estado - Velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales en materia ambiental - Interpretar las normas y planes y uniformar su
aplicación - Fomentar la participación ciudadana
77Ministerio del Medio Ambiente
78Secretarías Regionales Ministeriales
- Existirá una en cada región
- Funciones
- Ejercer las competencias del Ministerio en la
Región - Asesorar al Gobierno Regional en los planes y
estrategias de desarrollo regional - Colaborar con los municipios en la gestión
ambiental
79Consejo Consultivo Nacional
- Composición
- Ministro de Medio Ambiente (preside)
- Dos científicos (propuestos en quina por Consejo
de Rectores) - Dos representantes de ONG sin fines de lucro
- Dos representantes de centros académicos
independientes - Dos representantes del empresariado (propuestos
en quina por la organización de mayor
representatividad del país) - Dos representantes de los trabajadores
(propuestos en quina por la organización sindical
más representativa) - Un representante del Presidente de la República
80Consejo Consultivo Nacional
- Funciones
- Absolver consultas del Ministerio de Medio
Ambiente y del Consejo de Ministros - Emitir opiniones sobre anteproyectos de ley y de
decretos supremos ambientales - Pronunciarse de oficio sobre materias ambientales
de interés general
81Consejo Consultivo Regional
- Composición
- Dos científicos
- Dos representantes de ONG sin fines de lucro
- Dos representantes del empresariado
- Dos representantes de los trabajadores
- Un representante del Ministro del Medio Ambiente
- Nombramiento
- Por el Intendente a proposición del Seremi de
Medio Ambiente, previa consulta a las
organizaciones o sindicatos - Los académicos a propuesta de las Universidades o
Institutos y si no existen libremente por el
Intendente
82Consejo Consultivo Regional
- Funciones
- Absolver consultas del Intendente, Gobierno
Regional y Seremi del Medio Ambiente - Pronunciarse de oficio sobre materias ambientales
de interés general
83Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Órgano colegiado independiente del Ministerio del
Medio Ambiente, con funciones tanto propositivas
como decisorias en materia ambiental
84Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
(Composición)
- Ministro de Medio Ambiente (preside)
- Ministro de Agricultura
- Ministro de Hacienda
- Ministro de Salud
- Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Ministro de Energía
- Ministro de Obras Públicas
- Ministro de Vivienda y Urbanismo
- Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
- Ministro de Minería
- Ministro de Planificación
85Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Atribuciones
- Proponer al Presidente de la República
- Políticas para uso sustentable de los recursos
naturales renovables - Creación de áreas protegidas
- Políticas sectoriales que deben ser sometidas a
evaluación ambiental estratégica - Criterios a incorporarse en las políticas y
planificación de los ministerios - Pronunciarse sobre
- Criterios para participación ciudadana en DIAs
- Proyectos de ley y actos administrativos que
contengan normas de carácter ambiental,
cualquiera sea el ministerio de origen
863. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Servicio público descentralizado, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio del Medio Ambiente, que se
desconcentrará territorialmente a través de
Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental y
que estará a cargo de un Director Ejecutivo
87Servicio de Evaluación AmbientalAtribuciones
- Administración del SEIA
- Administrar sistemas de información
- Permisos y autorizaciones (web)
- Líneas base de proyectos
- Uniformar requerimientos que formulen los
distintos ministerios (guías trámite) - Proponer la simplificación de trámites
- Administrar un registro público de consultores
certificados para realización de DIA o EIA. - Interpretar administrativamente las RCAs
(vinculante para el ministerio sectorial) - Fomentar la participación ciudadana en la
evaluación
88Servicio de Evaluación Ambiental
Quién decide la calificación de los proyectos?
- Comisión de Evaluación
- Intendente (preside)
- Seremis
- Medio Ambiente
- Salud
- Economía, Fomento y Reconstrucción
- Energía
- Obras Públicas
- Agricultura
- Vivienda y Urbanismo
- Transportes y Telecomunicaciones
- Minería
- Planificación
- Director Regional del Servicio (secretario)
894. Superintendencia del Medio Ambiente
s
- Naturaleza y objeto
- La Superintendencia de Medio Ambiente es un
servicio público funcionalmente descentralizado,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del
Ministerio del Medio Ambiente. - Objeto ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de - Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA),
- Medidas de los Planes de Prevención y, o de
Descontaminación Ambiental, - Contenido de las Normas de Calidad ambiental y
Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo,
cuando corresponda, - y de todos aquellos otros instrumentos de
carácter ambiental que establezca la ley.
90Funciones
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas,
condiciones y medidas establecidas en las
Resoluciones de Calificación Ambiental. - Velar por el cumplimiento de las medidas e
instrumentos establecidos en los Planes de
Prevención y/o de Descontaminación Ambiental. - Contratar las labores de inspección,
verificación, mediciones y análisis del
cumplimiento de las normas, condiciones y medidas
de las Resoluciones de Calificación Ambiental,
Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y
Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los
Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros
idóneos debidamente certificados. - Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos,
mediciones y análisis que los sujetos
fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las
normas, medidas y condiciones definidas en sus
respectivas Resoluciones de Calificación
Ambiental o en los Planes de Prevención y/o de
Descontaminación que les sean aplicables.
91- Requerir de los sujetos sometidos a su
fiscalización y de los organismos sectoriales que
cumplan labores de fiscalización ambiental, las
informaciones y datos que sean necesarios para el
debido cumplimiento de sus funciones. - Suspender transitoriamente las autorizaciones de
funcionamiento contenidas en las Resoluciones de
Calificación Ambiental o adoptar otras medidas
urgentes y transitorias para el resguardo del
medio ambiente, cuando la ejecución u operación
de un proyecto o actividad genere un daño grave e
inminente para el medio ambiente, a consecuencia
del incumplimiento grave de las normas, medidas y
condiciones previstas en dichas resoluciones. La
adopción de esta medida requiere autorización
previa del Tribunal Medio Ambiental. - Suspender transitoriamente las autorizaciones de
funcionamiento contenidas en las Resoluciones de
Calificación Ambiental o adoptar otras medidas
urgentes y transitorias, para el resguardo del
medio ambiente, cuando la ejecución u operación
de los proyectos o actividades, genere efectos no
previstos en la evaluación y como consecuencia de
ello se pueda generar un daño inminente y grave
para el medio ambiente. La adopción de esta
medida requiere autorización previa del Tribunal
Medio Ambiental.
92- Requerir, previo informe del Servicio de
Evaluación, bajo apercibimiento de sanción, a los
titulares de proyectos o actividades que conforme
al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron
someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental y no cuenten con una Resolución de
Calificación Ambiental, para que sometan a dicho
sistema el Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental correspondiente. SANCION POR NO INGRESO
AL SEIA - Requerir, previo informe del Servicio de
Evaluación, mediante resolución fundada y bajo
apercibimiento de sanción, a los titulares de
Resoluciones de Calificación Ambiental, que
sometan al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de
sus proyectos o actividades que, conforme al
artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una
nueva Resolución de Calificación Ambiental.
SANCION POR NO INGRESO AL SEIA DE SUS
MODIFICACIONES - Obligar a los proponentes, previo informe del
Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar
adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus
proyectos o actividades con el propósito de
eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo,
sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo
del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300. OBLIGAR
INGRESO DE PROYECTOS FRACCIONADOS
93- Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la
caducidad de una Resolución de Calificación
Ambiental, cuando hubieren transcurrido más de
cinco años sin que se haya iniciado la ejecución
del proyecto o actividad autorizada y en los
demás casos en que, atendida la magnitud,
gravedad, reiteración o efectos de las
infracciones comprobadas durante su ejecución o
funcionamiento, resulte procedente. CADUCIDAD DE
LA RCA - Requerir a los titulares de fuentes sujetas a un
Plan de Manejo, Prevención y,o Descontaminación,
así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento
de sanción, la información necesaria para
acreditar el cumplimiento de las medidas de los
respectivos planes y las obligaciones contenidas
en las respectivas normas. SOLICITAR INFORME A
LOS ADMINISTRADOS PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE
PLANES DE PREVIENCIÓN Y/O DESCONTAMINACION - Fiscalizar el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normas relacionadas con las
descargas de residuos líquidos industriales. - ñ) Impartir directrices técnicas de carácter
general y obligatorio, definiendo los
protocolos, procedimientos y métodos de análisis
que los organismos fiscalizadores, las entidades
acreditadas conforme a esta ley y, en su caso,
los sujetos de fiscalización, deberán aplicar
para el examen, control y medición del
cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental
y de Emisión.
94- Imponer sanciones.
- Administrar un mecanismo de evaluación y
certificación de conformidad, respecto de la
normativa ambiental aplicable y del cumplimiento
de las condiciones de una autorización de
funcionamiento ambiental. Para estos efectos, la
Superintendencia administrará un sistema de
acreditación de personas naturales y jurídicas
que realicen estas evaluaciones y
certificaciones. - Proporcionar información y absolver las consultas
del Ministerio del Medio Ambiente y de los
organismos con competencia en fiscalización
ambiental, para la elaboración de las normas
técnicas que correspondan. - Aprobar programas de cumplimiento de la normativa
ambiental de - conformidad a lo establecido en el artículo 42
de esta ley. - Fiscalizar el cumplimiento de las demás normas e
instrumentos de carácter ambiental, que no estén
bajo el control y fiscalización de otros órganos
del Estado. - Proporcionar asistencia a sus regulados para la
presentación de planes de cumplimiento o de
reparación, así como para orientarlos en la
comprensión de las obligaciones que emanan de los
instrumentos individualizados en el artículo 2º
de esta ley. - Las demás funciones y atribuciones que le asigne
la ley.
95Organización
- El Superintendente será nombrado por el
Presidente de la República. - El personal de la Superintendencia habilitado
como fiscalizador tendrá el carácter de ministro
de fe respecto de los hechos constitutivos de
infracciones normativas que consignen el
cumplimiento de sus funciones y consten en el
acta de fiscalización. Los hechos establecidos
por dicho ministro de fe constituirán presunción
legal.
96- Infracciones
- Corresponde a la Superintendencia sancionar
conforme a las siguientes infracciones
Gravísimas, Graves y Leves. - Prescripción de la infracción
- Las infracciones prescriben en 3 años desde que
son cometidas. El plazo se interrumpe por la
notificación de la formulación de cargos por los
hechos constitutivos de las mismas.
97Sanciones I. Infracciones gravísimas a)
Revocación de RCA b) Clausura c) Multa de hasta
10.000 UTA
II. Infracciones graves a) Revocación
RCA b)Clausura c) Multa de hasta 5.000 UTA
III. Infracciones leves a) Amonestación por
escrito b) Multa hasta 1.000 UTA
Para imponer las sanciones de clausura y de
revocación de la RCA se requerirá consulta
previa a los Tribunales Ambientales.
98Autodenuncia
La Superintendencia deberá eximir del monto de la
multa al infractor que concurra a sus oficinas,
por primera vez, y denuncie estar cometiendo
cualquier infracción de aquellas establecidas en
la ley, siempre y cuando ejecute íntegramente el
programa de cumplimiento. En caso que un
infractor ya hubiese concurrido a
autodenunciarse, la utilización por segunda y
tercera vez de dicho mecanismo rebajará hasta en
un 75 y 50, respectivamente. Esta exención o
rebaja sólo procederá cuando el infractor
suministre información precisa, verídica y
comprobable respecto de los hechos que
constituyen infracción y ponga fin, de inmediato,
a los mismos, adoptando todas las medidas
necesarias para reducir o eliminar los efectos
negativos.
99Plan de cumplimiento Iniciado un procedimiento
sancionatorio, el infractor podrá presentar en el
plazo de 10 días un Programa de Cumplimiento el
cual es el plan de acciones y metas presentado
por el infractor, para que dentro de un plazo
fijado por la Superintendencia, los responsables
cumplan satisfactoriamente con la normativa
ambiental que se indique. Aprobado un programa
de cumplimiento por la Superintendencia, el
procedimiento sancionatorio se suspenderá.
Dicho procedimiento se reiniciará en caso de
incumplirse las obligaciones contraídas en el
programa, evento en el cual se podrá aplicar
hasta el doble de la multa que corresponda a la
infracción original. Cumplido el programa dentro
de los plazos establecidos y de acuerdo a las
metas fijadas en él, el procedimiento
administrativo se dará por concluido. La
presentación del programa de cumplimiento y su
duración interrumpirán el plazo de prescripción.
100Plan de reparación Una vez notificada la
resolución de la Superintendencia que pone
término al procedimiento sancionador, el
infractor podrá presentar voluntariamente una
propuesta de plan de reparación. El
Servicio de Evaluación Ambiental deberá
pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del
plan de reparación que el infractor deberá
implementar a su costo y dentro de los plazos que
al efecto le fije tal autoridad. Una vez
recibidos por la Superintendencia el plan de
reparación y su respectiva aceptación por el
Servicio de Evaluación Ambiental, ésta lo
aprobará, y le corresponderá la fiscalización de
su cumplimiento. Desde la aprobación del plan
de reparación a que se refiere el inciso anterior
y mientras éste se ejecute, el plazo de
prescripción para ejercer la acción por daño
ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho
plan satisfactoriamente, la acción señalada se
extinguirá. Si existiere daño ambiental y el
infractor no presentare voluntariamente un plan
de reparación, se deberá ejercer la acción por
daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
101Prescripción de las sanciones Las sanciones
prescribirán a los tres años desde la fecha en
que la respectiva resolución sancionatoria haya
quedado a firme. Esta prescripción se
interrumpirá por la notificación del respectivo
procedimiento de ejecución o de la formulación de
cargos por incumplimiento, según la naturaleza de
la sanción aplicada.
102Procedimiento Sancionatorio
- Inicio El procedimiento sancionatorio puede
comenzar de oficio, a petición del órgano
sectorial o por denuncia. - Medidas provisionales el instructor del
procedimiento, con el objeto de evitar daño
inminente al medio ambiente o a la salud, podrá
solicitar fundadamente al Superintendente la
adopción de las siguientes medidas provisionales - Medidas de corrección, seguridad o control que
impidan la continuidad en la producción del
riesgo o del daño. - Sellado de aparatos o equipos.
- Clausura temporal, total o parcial, de las
instalaciones. - Detención del funcionamiento de las
instalaciones. - Suspensión temporal de la RCA
- Ordenar programas de monitoreo y análisis
específicos que serán de cargo del infractor. - Estas medidas tendrán una duración de hasta 30
días corridos. En caso de renovación, esta deberá
ser decretada por resolución fundada. - Las implementación de medidas señaladas en las
letras c) d) y e) requerirán autorización previa
de los Tribunales Ambientales.
103- Etapas del procedimiento
- Formulación de cargos.
- Descargos.
- Examen de fondo Se permite cualquier medio de
prueba admisible en derecho y se apreciará
conforme a las normas de la sana crítica. - Se entiende que el personal de fiscalización de
la superintendencia tienen calidad e ministros de
fe, y los hechos constatados por estos tienen
presunción legal. - La Superintendencia podrá requerir los informes
de otros organismos con competencia ambiental. - Dictamen Cumplidos los trámites anteriores el
fiscal instructor del procedimiento emitirá un
dictamen en que propondrá la absolución o sanción
que a su juicio corresponda aplicar. - Resolución Los antecedentes son elevados al
Superintendente quien resuelve si se absolverá o
aplicará la sanción. - El Superintendente podrá ordenar la realización
de nuevas diligencias o la corrección de vicios
del procedimiento. -
104- Recursos
- a) Reposición En contra de las resoluciones que
apliquen sanciones, se podrá interponer el
recurso de reposición, en el plazo de 5 días
hábiles contados desde el día siguiente a la
notificación. - La interposición de este recurso suspenderá el
plazo para reclamar ilegalidad. - b) Reclamo de ilegalidad Los afectados que
estimen que las resoluciones no se ajustan a la
ley, reglamentos o demás disposiciones que le
corresponda aplicar, podrán reclamar dentro de
15 días contados dese la notificación, ante el
Tribunal Ambiental. - Las Resoluciones que impongan multas serán
siempre reclamables. - En caso que el infractor no interponga reclamo de
ilegalidad y pague la multa dentro del plazo
dentro de 5 días hábiles desde la notificación de
la resolución, se reducirá en un 25 el valor de
la multa.
105NORMAS GENERALES
- Iniciado el procedimiento sancionador por parte
de la Superintendencia no podrá ningún órgano
sectorial iniciar por los mismo hechos un
procedimiento sancionatorio o denunciarlo a la
justicia civil. - Cuando por un mismo hecho el infractor pudiese
ser sancionado por esta ley o por otra, se
aplicará la sanción de mayor gravedad.
VIGENCIA
La entrada en vigencia de las normas de
fiscalización ambiental, salvo las que regulan el
proceso sancionatorio, entraran en vigencia junto
con el Tribunal Ambiental, el día 28 de diciembre
de 2012. Mientras no entre en vigencia el
Tribunal Ambiental, las materias contenciosas
seguirán siendo competencia del juez en lo civil.
106INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Ley 19.300
- INVESTIGACION Y EDUCACION
- EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
- SEIA
- PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LA EVALUACION
AMBIENTAL - ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
- NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE LA PRESERVACIÓN
DE LA NATURALEZA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
AMBIENTAL - NORMAS DE EMISION
- PLANES DE MANEJO, PREVENCION Y DE
DESCONTAMINACION
107INVESTIGACION Y EDUCACION
s
Artículo 6.- El proceso educativo, en sus
diversos niveles, a tráves de la transmisión de
conocimiento y de la enseñanza de conceptos
modernos de protección ambiental, orientados a la
comprensión y toma de conciencia de los problemas
ambientales, deberá incorporar la integración de
valores y el desarrollo de hábitos y conductas
que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
108EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
Aplica a i) Políticas ii) Planes de carácter
normativo general Los PPP que se someten a EAE
serán determinados por el Presidente de la
República, a proposición del Consejo de Ministros.
109EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental
estratégica los planes regionales de ordenamiento
territorial, planes reguladores intercomunales,
planes reguladores comunales y planes
seccionales, planes regionales de desarrollo
urbano y zonificaciones del borde costero, del
territorio marítimo y el manejo integrado de
cuencas o los instrumentos de ordenamiento
territorial que los reemplacen o sistematicen.
110EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
En la etapa de diseño, el organismo que dictará
la política o plan, deberá considerar los
objetivos y efectos ambientales del instrumento,
así como los criterios de desarrollo sustentable
de los mismos. Durante esta etapa se deberá
integrar a otros órganos de la administración del
Estado vinculados a las materias objeto de la
política o plan, así como otros instrumentos
relacionados con ellos, a fin de garantizar la
actuación coordinada de las entidades públicas
involucradas en los proyectos afectados por la
política o plan.
111EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar
un anteproyecto de política o plan que contendrá
un informe ambiental, que será remitido al
Ministerio del Medio Ambiente para sus
observaciones, para luego ser sometido a consulta
pública por parte del organismo responsable.