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Curso de Derecho Ambiental

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Nueva Institucionalidad Ambiental Ley N 20.417 INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL. Funciones EJECUTA LA POLITICA AMBIENTAL. ESTABLECE LAS POL TICAS AMBIENTALES M S ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Curso de Derecho Ambiental


1
Curso de Derecho Ambiental
  • Profesor
  • Martín Astorga Fourt
  • Abogado
  • Magíster Derecho Ambiental
  • Universidad de Chile

2
Bibliografía
  • Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Raúl Brañes
  • Informe Brundtland
  • MATEO, Martín. Tratado de Derecho Ambiental.
    Tomo I, II, III. Trivium, Madrid, 1991,1992 y
    1997,
  • Derecho Ambiental Chileno, Eduardo Astorga
    Jorquera
  • Manual de Derecho Ambiental Chileno, Pedro
    Fernandez B.

3
  • Conceptos generales

4
El derecho ambiental
  • Conceptos
  • Ambiente
  • Sistema
  • Ecosistema

5
Ambiente
  • Condiciones o circunstancias físicas, sociales,
    económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de
    una colectividad o de una época.
  • Diccionario Real Academia de la Lengua Española

6
Componentes del Ambiente
  • Abióticos
  • Aire
  • Agua
  • Suelo
  • Bióticos
  • Flora
  • Fauna
  • Medio Humano (sociocultural)

7
  • Bioticos
  • Abioticos Comunicación y social
  • Simbolismos y artefactos
  • Elemento cultural (exclusivo de los humanos)

8
Sistema
  • Conjunto de Unidades en interrelación
    Bertalanffy
  • Sub sistemas con interrelaciones dinámicas
  • El ambiente debe ser considerado como un todo.
    Concepción Holística.

9
Ecosistema
  • Comunidad de los seres vivos cuyos procesos
    vitales se relacionan entre sí y se desarrollan
    en función de los factores físicos de un mismo
    ambiente.
  • Diccionario Real Academia de la Lengua Española

10
Concepto Derecho Ambiental
  • Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las
    conductas humanas que pueden influir de una
    manera relevante en los procesos de interacción
    que tienen lugar entre los sistemas de los
    organismos vivos y sus sistemas de ambiente,
    mediante la generación de efectos de los que se
    espera una modificación significativa de las
    condiciones de existencia de dichos organismos.

11
Elementos esenciales
  • Regula conductas humanas
  • Conductas humanas de interés (relvancia)
    ambiental.
  • Que puedan influir en los sistemas de manera
    significativa

12
(No Transcript)
13
Otros Conceptos
  • Crecimiento
  • Desarrollo
  • Desarrollo Sustentable

14
Crecimiento
  • El crecimiento alude simplemente al aumento en
    ciertas magnitudes a través de las cuales se mide
    el comportamiento global de la economía
  • ingreso nacional, producto nacional bruto, etc.
  • También son indicadores de crecimiento económico
    otras variables más específicas que sirven para
    mostrar la presencia de un proceso de crecimiento
    (empleo, inversión, producción de determinados
    rubros, etc.).

15
Desarrollo
  • El concepto de Desarrollo trasciende lo puramente
    económico, ya que incorpora dimensiones sociales
    que otros indicadores económicos no tienen en
    cuenta.
  • Se entiende el Desarrollo como una forma de
    mejorar el nivel de bienestar de las personas,
    mejorando su nivel de vida, su educación, su
    salud y la igualdad de oportunidades.
  • Si se plantea el logro de estas aspiraciones
    teniendo en cuenta que los recursos son limitados
    y respetando el medio ambiente, el desarrollo
    será sostenible.

16
Consideraciones previas para comprender el
concepto de Desarrollo Sustentable
  • Existen más de 35 definiciones (matiz político)
  • Se introdujo en 1980, durante el debate de la
    Estrategia Mundial para la Conservación
  • Esta idea fue posteriormente difundida en 1987,
    en un informe que elaboró la Comisión Mundial
    sobre el Ambiente y el Desarrollo (Comisión
    Brundtland)
  • Luego en 1992, el concepto es reconocido y
    consagrado en la Convención de Río

17
Concepto Desarrollo Sustentable
  • "El desarrollo sostenible es el desarrollo que
    satisface las necesidades del presente, sin
    comprometer la habilidad de generaciones futuras
    de satisfacer sus propias necesidades".
  • Informe Brundtland 1987

18
Concepto Legal Desarrollo Sustentable
  • Artículo 2 de la Ley 19.300, letra g)
  • El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo
    de la calidad de vida de las personas, fundado en
    medidas apropiadas de conservación y protección
    del medio ambiente, de manera de no comprometer
    las expectativas de las generaciones futuras

19
Crecimiento
Equilibrio Dinámico
Equidad Social
Protección del medio ambiente
20
(No Transcript)
21
  • Fuentes del Derecho Ambiental

22
Fuentes Nacionales
  • Constitución (Artículo 19 Nº 8)
  • Leyes
  • Reglamentos

23
Evolución del Derecho Ambiental
  • Si bien va a depender de la cosmovisión del grupo
    humano, el ser humano desde su origen ha tenido
    presente su dependencia respecto de la
    naturaleza.
  • No obstante el progreso del hombre hizo caer en
    el olvido esta relación de dependencia.
  • Este olvido obligó al hombre ha debido establecer
    un sistema de protección jurídica de las
    condiciones que hacen posible su propia
    existencia.

24
Etapas de Evolución
  • PRIMERA ETAPA REGULACIÓN CASUAL
  • Los principios del Código Civil
  • Libertad, propiedad y de contratación.
  • Las normas que expresan estos principios bien uno
    puede pensar que no tiene relación alguna con el
    derecho ambiental. No obstante generan efectos
    ambientales en tanto se ocupan de elementos
    ambientales como los recursos naturales.
  • Normas que tienen relevancia ambiental CASUAL

25
  • SEGUNDA ETAPA REGULACION DELIBERADA O DIRECTA
  • Manifestaciones sectoriales de protección, agua,
    suelos, bosques etc. Sin un concepto global .
  • Representa gran parte del derecho ambiental
    vigente.
  • TERCERA ETAPA REGULACION SISTEMÁTICA
  • La concepción sistémica, son leyes que se
    superponen a la legislación preexistente (LBGMA)

26
FUENTE CONSTITUCIONAL
  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación.

27
Bibliografía
  • La Regulación Constitucional Del Ambiente En
    Chile. Rodrigo Guzmán Rosen.
  • Actas Constitucionales
  • Recurso de Protección. Mario Galindo V.

28
Constitución 1980
  • Artículo 19 Garantías Constitucionales
  • Nº 8 El derecho a vivir en un medio ambiente
    libre de contaminación. Es deber del Estado velar
    para que este derecho no sea afectado y tutelar
    la preservación de la naturaleza.
  • La ley podrá establecer restricciones al
    ejercicio de determinados derechos y libertades
    para proteger el medio ambiente.

29
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Alcance.
  • No se entiende en términos absolutos, sino que de
    aquella contaminación que genere riesgo para la
    vida humana o el medio en que se desarrolla el
    ser humano.
  • No se protege el medio ambiente como entidad,
    autónoma digna de protección.
  • Lo relevante es la compatibilidad de la conducta,
    con el bien jurídico que protege la Constitución.
    (Cea Egaña)
  • que contaminación es la que resulta adversa o
    incompatible?

30
Elementos para comprender el alcance de la
protección de la garantía
  • Definición Legal de Contaminación
  • Art. 2 letra (c) de Ley 19.300
  • c) Contaminación la presencia en el ambiente
    de sustancias, elementos, energía o combinación
    de ellos, en concentraciones o concentraciones y
    permanencia superiores o inferiores, según
    corresponda, a las establecidas en la legislación
    vigente

31
  • Posición Jurisprudencial
  • 1 Posición Contaminar importa la alteración del
    ambiente en condiciones tales que no sea posible
    el desarrollo adecuado de las personas.
    (considera un posible equilibrio y tolerancia.
    Menos estricto).
  • 2 Posición Apoyo en definición que entrega la
    RAE alteración de la pureza del ambiente (Más
    estricto)

32
Elementos para comprender el alcance de la
protección de la garantía
  • Definición Legal de Medio Ambiente
  • Ley 19.300 art. 2 (ll).
  • El sistema global constituido por elementos
    naturales y artificiales de naturaleza física,
    química o biológica, socioculturales y sus
    interacciones, en permanente modificación por la
    acción humana o natural y que rige y condiciona
    la existencia y desarrollo de la vida en sus
    múltiples manifestaciones

33
Definición Legal Medio Ambiente
  • 10º) Que el "medio ambiente", el "patrimonio
    ambiental, la "preservación de la naturaleza" de
    que habla la Constitución y que ella asegura y
    protege, es todo lo que naturalmente nos rodea y
    que permite el desarrollo de la vida y tanto se
    refiere a la atmósfera, como a la tierra y sus
    aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma
    la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de
    equilibrio entre los organismos y el medio en que
    viven.
  • El medio ambiente se afecta si se contamina o si
    se altera de modo perjudicial para el mejor
    desarrollo de la vida
  • Sentencia CS Lago Chungará.(Diciembre 1985)

34
DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300
q) Protección del Medio Ambiente el conjunto
de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinados a mejorar el medio ambiente y
a prevenir y controlar su deterioro
35
DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300
b) Conservación del Patrimonio Ambiental el
uso y aprovechamiento racionales o la reparación,
en su caso, de los componentes del medio ambiente
especialmente aquellos propios del país que sean
únicos, escasos o representativos, con el objeto
de asegurar su permanencia y su capacidad de
regeneración
36
DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300
p) Preservación de la naturaleza el conjunto
de políticas, planes, programas, normas y
acciones, destinadas a asegurar la mantención de
las condiciones que hacen posible la evolución y
el desarrollo de las especies y de los
ecosistemas del país
37
Es deber del Estado velar para que este derecho
no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.Segundo elemento contenido en la
garantía
  • 1.- Encomienda al Estado la obligación de velar
    por la no afectación. A todos los órganos.
    (legislativo, ejecutivo, judicial)
  • 2.- Por qué preservación?
  • 3.- La Omisión en este deber puede fundar el
    ejercicio de la acción de protección?

38
Restricciones en el ejercicio de determinados
derechos y libertades por razones
ambientales.Tercer elemento contenido en la
garantía
  • Artículo 19 Nº 8 inciso 2.
  • Artículo 24 inciso 2.

39
Art 19 Nº 8 inc.2 La ley podrá establecer
restricciones al ejercicio de determinados
derechos y libertades para proteger el medio
ambiente
  • Características
  • Tercer elemento de protección (1.- Derecho a
    vivir en un ambiente libre de contaminación , 2.
    Deber de preservación del Estado)
  • Única del listado que permite de modo explícito
    la restricción de otros derechos

40
  • Requisitos o Presupuestos
  • Establecerse por Ley (o Decreto Leyes).
    Presidente puede ejercer su facultad a través de
    D.S. Potestad reglamentaria de ejecución
    (Reserva Legal)
  • La base sea la protección del medio ambiente
  • Específicos , incluye derecho a desarrollar una
    actividad económica
  • Debe expresar el derecho afectado en su
    ejercicio. (determinados)
  • No debe afectar la esencia de los derechos
    (concepto ambiguo)

41
FUNCIÓN AMBIENTAL DE LA PROPIEDAD
  • Artículo 19 Número 24 de la Constitución
  • Sólo la ley puede establecer la limitaciones y
    obligaciones que derivan de su función social,
    fundada en los intereses generales de la nación,
    la seguridad nacional, la utilidad y la
    salubridad públicas y la conservación del
    patrimonio ambiental.
  • (Caso Alerce y Araucaria)

42
  • La función ambiental de la propiedad forma parte
    de la función social de la propiedad
  • El fundamento debe ser la conservación del
    patrimonio ambiental.

43
Análisis entre las restricciones del artículo 19
Nº 8 y Artículo 24
  • No hay diferencia sustancial en los objetivos que
    se persiguen.
  • Si bien en uno utiliza la locución restricción y
    el otro limitación u obligación, ambos apuntan a
    modificar la matriz original de los derechos.
  • Diferencia en los tipos de derechos y ámbitos de
    intervención (1 amplio, 2 restringe dominio)
  • Ambos preceptos refuerzan la protección del medio
    ambiente.
  • La restricción del derecho de dominio es parte de
    la función social de la propiedad.

44
Recurso de protección
  • Artículo 20 inciso segundo
  • Procederá también el recurso de protección en
    el caso del N 8 del artículo 19, cuando el
    derecho a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación sea afectado por un acto u omisión
    ilegal imputable a una autoridad o persona
    determinada

45
Recurso de protección
  • Recurso constitucional en virtud del cual toda
    persona afectada por un acto u omisión ilegal
    imputable a una autoridad o persona determinada,
    que trasgreda su garantía constitucional de vivir
    en un medio ambiente libre de contaminación,
    puede recurrir ante el tribunal competente a fin
    de requerir se ponga fin a dicha perturbación.

46
Constitución 1980 (Antigua Redacción)
  • Procederá también, el recurso de protección en el
    caso del No. 8. del artículo 19, cuando el
    derecho a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación sea afectado por un acto arbitrario
    e ilegal imputable a una autoridad o persona
    Determinada.

47
Modificación Constitución año 2005
  • Procederá, también, recurso de protección en el
    caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho
    a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación sea afectado por un acto u omisión
    ilegal imputable a una autoridad o persona
    determinada.

48
Requisitos
  • 1.-Acto u Omisión ilegal
  • Causante
  • Antijuridicidad (ilegal o Arbitrario? )
  • 2.- Amenaza, Perturbación o privación
  • 3.- Afectación del legitimo ejercicio de un
    derecho
  • 4.- Causalidad
  • 5.- Plazo (30 días corridos)
  • 6.- Legitimación Activa
  • Titularidad del derecho (resguardado por artículo
    20)
  • Interés (derecho comprometido)

49
1. Acto u Omisión
  • Causante
  • La conducta puede ser atribuida a persona natural
    o jurídica.
  • Debe identificarse al autor del acto u Omisión
  • Antijuridicidad
  • El acto u omisión debe ser ilegal

50
2. Amenaza, Perturbación o Privación
  • Amenaza Peligro de suceder algún mal (Soto
    Kloss). Debe ser cierta, actual, precisa y
    Concreta.
  • Perturbación Trastorno del Orden concierto de
    las cosas
  • Privación Despojar, cercenar, quitar, impedir de
    modo entero

51
3. Afectación del legitimo ejercicio de un
derecho
  • El acto u omisión, ilegal o arbitrario, que
    produce una amenaza, perturbación o privación, ha
    de incidir en el legítimo ejercicio de algunos de
    los derechos a que se refiere el artículo 20 de
    la Constitución .

52
4. Causalidad
  • El acto o la omisión debe tener la aptitud
    suficiente para provocar la afectación en el
    legítimo ejercicio del derecho de que se trate.

53
5.- PLAZO
  • 30 Días (a partir de julio de 2007)
  • Desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la
    omisión o, según la naturaleza de estos, desde
    que se haya tenido conocimiento de estos.

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6. Legitimación Activa
  • Titularidad del derecho (resguardado por artículo
    20)
  • Interés (derecho comprometido)

55
Posiciones doctrinarias
  • 1.- El Recurso de Protección NO es una Acción
    Popular
  • Debe existir un interés personal, actualmente
    comprometido y directo del sujeto activo.
  • puede ser presentado por un tercero pero como
    ejecutor de la voluntad de la persona a quien
    representa).
  • Debe determinarse perfectamente el recurrente.

56
  • 2. Segunda posición. El doble carácter del
    Derecho a Vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación
  • Derecho Subjetivo público
  • Corresponde a todas las personas, debiendo ser
    amparado por la autoridad a través de los
    recursos ordinarios y de protección.
  • Derecho Colectivo Público
  • Destinado a proteger y amparar derechos sociales
    de carácter colectivo, cuyo resguardo interesa a
    la comunidad toda. Nivel Local y Nacional

57
Legitimación activa Acción Popular?
  • C. Suprema en el caso de la Empresa Forestal
    Trillium Ltda., de fecha 19 de marzo de 1997, c.
    14, expresa (...), son titulares de este recurso,
    todas las personas naturales o jurídicas que
    habitan el Estado y que sufran una vulneración
    del derecho al medio ambiente libre de
    contaminación que asegura el artículo 19 Nº 8 de
    la Carta Fundamental.
  • Doble carácter derecho Subjetivo Público y
    Derecho Colectivo Público

58
  • LEY Nº 19.300 SOBRE BASESGENERALES DEL MEDIO
    AMBIENTE
  • Año 1994

59
LEY Nº 19.300 SOBRE BASESGENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
  • Ámbito de aplicación
  • Fundamentos y Objetivos
  • Principios
  • Institucionalidad
  • Instrumentos de gestión ambiental
  • Responsabilidad por daño ambiental

60
Ámbito de aplicación
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación. art. 2 (m)
  • Protección del Medio ambiente Art. 2 (q)
  • Preservación de la naturaleza Art. 2 (p)
  • Conservación del Patrimonio Ambiental art. 2 (b)
  • Artículo 1. Ley 19.300.

61
Fundamentos
  • Efectos adversos significativos sobre la calidad
    de vida de las personas
  • Creciente conciencia ambiental en todos los
    niveles
  • exigencias de los mercados, globalización de la
    economía
  • Compromisos internacionales

62
Objetivos Ley N 19.300
  • Dar contenido concreto y desarrollo jurídico
    adecuado a la garantía constitucional que asegura
    a todas las personas el derecho a vivir en un
    medio ambiente libre de contaminación

63
  • Crear Institucionalidad
  • Crear instrumentos de gestión ambiental
  • Dotar al país de un cuerpo legal general de
    referencia para la legislación de contenido
    ambiental

64
Principios
  • Principio Preventivo
  • Educación
  • SEIA
  • Planes de Prevención
  • Contamina Paga
  • Planes de Descontaminación
  • Normas de Emisión
  • Responsabilidad por daño ambiental
  • PETS

65
  • Gradualidad
  • En las Exigencias ambientales
  • Responsabilidad
  • Responsabilidad por daño ambiental
  • Participación
  • Deber del Estado Promover la Participación
  • SEIA
  • Consejos Consultivos
  • Procedimientos Dict. Planes y Normas

66
  • Eficiencia
  • Flexibilidad instrumentos
  • Análisis de beneficios y costos económicos y
    sociales.

67
Nueva InstitucionalidadAmbiental Ley Nº 20.417

68
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL.Funciones
  • EJECUTA LA POLITICA AMBIENTAL.
  • ESTABLECE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES MÁS
    ESPECÍFICAS.
  • PROMUEVE LA COORDINACIÓN DENTRO DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

69
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
  • DEFINE E IDENTIFICA RESPONSABLES.
  • DESCENTRALIZA ACCIONES A NIVEL SECTORIAL,
    REGIONAL Y LOCAL

70
Ministerio del Medio Ambiente
71
Nueva Institucionalidad
1.- Ministerio del Medio Ambiente 2.- Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad 3.- Servicio
de Evaluación Ambiental 4.- Superintendencia del
Medio Ambiente 5.- Tribunales Ambientales
72
1. Ministerio de Medio Ambiente
Es una Secretaría de Estado encargada del diseño
y aplicación de políticas, planes y programas.
En materia ambiental Protección y
conservación de la biodiversidad biológica y de
los recursos naturales renovables e hídricos.
Promoción del desarrollo sustentable, la
integridad de la política ambiental y su
regulación normativa
73
Atribuciones Normativas
  • Coordinar el proceso de elaboración de
  • Normas de calidad y emisión
  • Planes de prevención y descontaminación
  • Proponer políticas, planes, programas y normas
    sobre
  • Áreas protegidas
  • Incluye supervigilar el Sistema Nacional de Áreas
    Protegidas del Estado (SNAPE) y áreas privadas.
  • Residuos y suelos contaminados
  • Evaluación de riesgos de sustancias químicas y de
    Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
  • Cambio climático
  • Conservación y recuperación de la biodiversidad

74
Atribuciones informativas
  • Generación y mantención de información ambiental
  • Líneas de base
  • Cuentas ambientales y capacidad de carga de las
    cuencas ambientales
  • Informes sobre estado del medio ambiente (anual
    para nacional y regional)
  • Administrar el Registro de Emisiones y
    Transferencias de Contaminantes (RETC)
  • Sistema de información público de cumplimiento y
    aplicación de la normativa ambiental
  • Administrar la información de los programas de
    monitoreo

75
Otras Atribuciones
  • Participar en procesos de evaluación ambiental
    estratégica de las políticas y planes de los
    órganos de la administración del Estado
  • Velar por el cumplimiento de los tratados
    internacionales en materia ambiental
  • Interpretar las normas y planes y uniformar su
    aplicación
  • Fomentar la participación ciudadana

76
Otras Atribuciones
  • Participar en procesos de evaluación ambiental
    estratégica de las políticas y planes de los
    órganos de la administración del Estado
  • Velar por el cumplimiento de los tratados
    internacionales en materia ambiental
  • Interpretar las normas y planes y uniformar su
    aplicación
  • Fomentar la participación ciudadana

77
Ministerio del Medio Ambiente
78
Secretarías Regionales Ministeriales
  • Existirá una en cada región
  • Funciones
  • Ejercer las competencias del Ministerio en la
    Región
  • Asesorar al Gobierno Regional en los planes y
    estrategias de desarrollo regional
  • Colaborar con los municipios en la gestión
    ambiental

79
Consejo Consultivo Nacional
  • Composición
  • Ministro de Medio Ambiente (preside)
  • Dos científicos (propuestos en quina por Consejo
    de Rectores)
  • Dos representantes de ONG sin fines de lucro
  • Dos representantes de centros académicos
    independientes
  • Dos representantes del empresariado (propuestos
    en quina por la organización de mayor
    representatividad del país)
  • Dos representantes de los trabajadores
    (propuestos en quina por la organización sindical
    más representativa)
  • Un representante del Presidente de la República

80
Consejo Consultivo Nacional
  • Funciones
  • Absolver consultas del Ministerio de Medio
    Ambiente y del Consejo de Ministros
  • Emitir opiniones sobre anteproyectos de ley y de
    decretos supremos ambientales
  • Pronunciarse de oficio sobre materias ambientales
    de interés general

81
Consejo Consultivo Regional
  • Composición
  • Dos científicos
  • Dos representantes de ONG sin fines de lucro
  • Dos representantes del empresariado
  • Dos representantes de los trabajadores
  • Un representante del Ministro del Medio Ambiente
  • Nombramiento
  • Por el Intendente a proposición del Seremi de
    Medio Ambiente, previa consulta a las
    organizaciones o sindicatos
  • Los académicos a propuesta de las Universidades o
    Institutos y si no existen libremente por el
    Intendente

82
Consejo Consultivo Regional
  • Funciones
  • Absolver consultas del Intendente, Gobierno
    Regional y Seremi del Medio Ambiente
  • Pronunciarse de oficio sobre materias ambientales
    de interés general

83
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Órgano colegiado independiente del Ministerio del
Medio Ambiente, con funciones tanto propositivas
como decisorias en materia ambiental
84
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
(Composición)
  • Ministro de Medio Ambiente (preside)
  • Ministro de Agricultura
  • Ministro de Hacienda
  • Ministro de Salud
  • Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
  • Ministro de Energía
  • Ministro de Obras Públicas
  • Ministro de Vivienda y Urbanismo
  • Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
  • Ministro de Minería
  • Ministro de Planificación

85
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Atribuciones
  • Proponer al Presidente de la República
  • Políticas para uso sustentable de los recursos
    naturales renovables
  • Creación de áreas protegidas
  • Políticas sectoriales que deben ser sometidas a
    evaluación ambiental estratégica
  • Criterios a incorporarse en las políticas y
    planificación de los ministerios
  • Pronunciarse sobre
  • Criterios para participación ciudadana en DIAs
  • Proyectos de ley y actos administrativos que
    contengan normas de carácter ambiental,
    cualquiera sea el ministerio de origen

86
3. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
Servicio público descentralizado, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio del Medio Ambiente, que se
desconcentrará territorialmente a través de
Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental y
que estará a cargo de un Director Ejecutivo
87
Servicio de Evaluación AmbientalAtribuciones
  • Administración del SEIA
  • Administrar sistemas de información
  • Permisos y autorizaciones (web)
  • Líneas base de proyectos
  • Uniformar requerimientos que formulen los
    distintos ministerios (guías trámite)
  • Proponer la simplificación de trámites
  • Administrar un registro público de consultores
    certificados para realización de DIA o EIA.
  • Interpretar administrativamente las RCAs
    (vinculante para el ministerio sectorial)
  • Fomentar la participación ciudadana en la
    evaluación

88
Servicio de Evaluación Ambiental
Quién decide la calificación de los proyectos?
  • Comisión de Evaluación
  • Intendente (preside)
  • Seremis
  • Medio Ambiente
  • Salud
  • Economía, Fomento y Reconstrucción
  • Energía
  • Obras Públicas
  • Agricultura
  • Vivienda y Urbanismo
  • Transportes y Telecomunicaciones
  • Minería
  • Planificación
  • Director Regional del Servicio (secretario)

89
4. Superintendencia del Medio Ambiente
s
  • Naturaleza y objeto
  • La Superintendencia de Medio Ambiente es un
    servicio público funcionalmente descentralizado,
    dotado de personalidad jurídica y patrimonio
    propio, sometido a la supervigilancia del
    Presidente de la República a través del
    Ministerio del Medio Ambiente.
  • Objeto ejecutar, organizar y coordinar el
    seguimiento y fiscalización de
  • Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA),
  • Medidas de los Planes de Prevención y, o de
    Descontaminación Ambiental,
  • Contenido de las Normas de Calidad ambiental y
    Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo,
    cuando corresponda,
  • y de todos aquellos otros instrumentos de
    carácter ambiental que establezca la ley.

90
Funciones
  1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas,
    condiciones y medidas establecidas en las
    Resoluciones de Calificación Ambiental.
  2. Velar por el cumplimiento de las medidas e
    instrumentos establecidos en los Planes de
    Prevención y/o de Descontaminación Ambiental.
  3. Contratar las labores de inspección,
    verificación, mediciones y análisis del
    cumplimiento de las normas, condiciones y medidas
    de las Resoluciones de Calificación Ambiental,
    Planes de Prevención y/o de Descontaminación
    Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y
    Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los
    Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros
    idóneos debidamente certificados.
  4. Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos,
    mediciones y análisis que los sujetos
    fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las
    normas, medidas y condiciones definidas en sus
    respectivas Resoluciones de Calificación
    Ambiental o en los Planes de Prevención y/o de
    Descontaminación que les sean aplicables.

91
  • Requerir de los sujetos sometidos a su
    fiscalización y de los organismos sectoriales que
    cumplan labores de fiscalización ambiental, las
    informaciones y datos que sean necesarios para el
    debido cumplimiento de sus funciones.
  • Suspender transitoriamente las autorizaciones de
    funcionamiento contenidas en las Resoluciones de
    Calificación Ambiental o adoptar otras medidas
    urgentes y transitorias para el resguardo del
    medio ambiente, cuando la ejecución u operación
    de un proyecto o actividad genere un daño grave e
    inminente para el medio ambiente, a consecuencia
    del incumplimiento grave de las normas, medidas y
    condiciones previstas en dichas resoluciones. La
    adopción de esta medida requiere autorización
    previa del Tribunal Medio Ambiental.
  • Suspender transitoriamente las autorizaciones de
    funcionamiento contenidas en las Resoluciones de
    Calificación Ambiental o adoptar otras medidas
    urgentes y transitorias, para el resguardo del
    medio ambiente, cuando la ejecución u operación
    de los proyectos o actividades, genere efectos no
    previstos en la evaluación y como consecuencia de
    ello se pueda generar un daño inminente y grave
    para el medio ambiente. La adopción de esta
    medida requiere autorización previa del Tribunal
    Medio Ambiental.

92
  1. Requerir, previo informe del Servicio de
    Evaluación, bajo apercibimiento de sanción, a los
    titulares de proyectos o actividades que conforme
    al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron
    someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
    Ambiental y no cuenten con una Resolución de
    Calificación Ambiental, para que sometan a dicho
    sistema el Estudio o Declaración de Impacto
    Ambiental correspondiente. SANCION POR NO INGRESO
    AL SEIA
  2. Requerir, previo informe del Servicio de
    Evaluación, mediante resolución fundada y bajo
    apercibimiento de sanción, a los titulares de
    Resoluciones de Calificación Ambiental, que
    sometan al Sistema de Evaluación de Impacto
    Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de
    sus proyectos o actividades que, conforme al
    artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una
    nueva Resolución de Calificación Ambiental.
    SANCION POR NO INGRESO AL SEIA DE SUS
    MODIFICACIONES
  3. Obligar a los proponentes, previo informe del
    Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar
    adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto
    Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus
    proyectos o actividades con el propósito de
    eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo,
    sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo
    del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300. OBLIGAR
    INGRESO DE PROYECTOS FRACCIONADOS

93
  • Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la
    caducidad de una Resolución de Calificación
    Ambiental, cuando hubieren transcurrido más de
    cinco años sin que se haya iniciado la ejecución
    del proyecto o actividad autorizada y en los
    demás casos en que, atendida la magnitud,
    gravedad, reiteración o efectos de las
    infracciones comprobadas durante su ejecución o
    funcionamiento, resulte procedente. CADUCIDAD DE
    LA RCA
  • Requerir a los titulares de fuentes sujetas a un
    Plan de Manejo, Prevención y,o Descontaminación,
    así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento
    de sanción, la información necesaria para
    acreditar el cumplimiento de las medidas de los
    respectivos planes y las obligaciones contenidas
    en las respectivas normas. SOLICITAR INFORME A
    LOS ADMINISTRADOS PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE
    PLANES DE PREVIENCIÓN Y/O DESCONTAMINACION
  • Fiscalizar el cumplimiento de las leyes,
    reglamentos y demás normas relacionadas con las
    descargas de residuos líquidos industriales.
  • ñ) Impartir directrices técnicas de carácter
    general y obligatorio, definiendo los
    protocolos, procedimientos y métodos de análisis
    que los organismos fiscalizadores, las entidades
    acreditadas conforme a esta ley y, en su caso,
    los sujetos de fiscalización, deberán aplicar
    para el examen, control y medición del
    cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental
    y de Emisión.

94
  • Imponer sanciones.
  • Administrar un mecanismo de evaluación y
    certificación de conformidad, respecto de la
    normativa ambiental aplicable y del cumplimiento
    de las condiciones de una autorización de
    funcionamiento ambiental. Para estos efectos, la
    Superintendencia administrará un sistema de
    acreditación de personas naturales y jurídicas
    que realicen estas evaluaciones y
    certificaciones.
  • Proporcionar información y absolver las consultas
    del Ministerio del Medio Ambiente y de los
    organismos con competencia en fiscalización
    ambiental, para la elaboración de las normas
    técnicas que correspondan.
  • Aprobar programas de cumplimiento de la normativa
    ambiental de
  • conformidad a lo establecido en el artículo 42
    de esta ley.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las demás normas e
    instrumentos de carácter ambiental, que no estén
    bajo el control y fiscalización de otros órganos
    del Estado.
  • Proporcionar asistencia a sus regulados para la
    presentación de planes de cumplimiento o de
    reparación, así como para orientarlos en la
    comprensión de las obligaciones que emanan de los
    instrumentos individualizados en el artículo 2º
    de esta ley.
  • Las demás funciones y atribuciones que le asigne
    la ley.

95
Organización
  • El Superintendente será nombrado por el
    Presidente de la República.
  • El personal de la Superintendencia habilitado
    como fiscalizador tendrá el carácter de ministro
    de fe respecto de los hechos constitutivos de
    infracciones normativas que consignen el
    cumplimiento de sus funciones y consten en el
    acta de fiscalización. Los hechos establecidos
    por dicho ministro de fe constituirán presunción
    legal.

96
  • Infracciones
  • Corresponde a la Superintendencia sancionar
    conforme a las siguientes infracciones
    Gravísimas, Graves y Leves.
  • Prescripción de la infracción
  • Las infracciones prescriben en 3 años desde que
    son cometidas. El plazo se interrumpe por la
    notificación de la formulación de cargos por los
    hechos constitutivos de las mismas.

97
Sanciones I. Infracciones gravísimas a)
Revocación de RCA b) Clausura c) Multa de hasta
10.000 UTA
II. Infracciones graves a) Revocación
RCA b)Clausura c) Multa de hasta 5.000 UTA
III. Infracciones leves a) Amonestación por
escrito b) Multa hasta 1.000 UTA
Para imponer las sanciones de clausura y de
revocación de la RCA se requerirá consulta
previa a los Tribunales Ambientales.
98
Autodenuncia
La Superintendencia deberá eximir del monto de la
multa al infractor que concurra a sus oficinas,
por primera vez, y denuncie estar cometiendo
cualquier infracción de aquellas establecidas en
la ley, siempre y cuando ejecute íntegramente el
programa de cumplimiento. En caso que un
infractor ya hubiese concurrido a
autodenunciarse, la utilización por segunda y
tercera vez de dicho mecanismo rebajará hasta en
un 75 y 50, respectivamente. Esta exención o
rebaja sólo procederá cuando el infractor
suministre información precisa, verídica y
comprobable respecto de los hechos que
constituyen infracción y ponga fin, de inmediato,
a los mismos, adoptando todas las medidas
necesarias para reducir o eliminar los efectos
negativos.
99
Plan de cumplimiento Iniciado un procedimiento
sancionatorio, el infractor podrá presentar en el
plazo de 10 días un Programa de Cumplimiento el
cual es el plan de acciones y metas presentado
por el infractor, para que dentro de un plazo
fijado por la Superintendencia, los responsables
cumplan satisfactoriamente con la normativa
ambiental que se indique. Aprobado un programa
de cumplimiento por la Superintendencia, el
procedimiento sancionatorio se suspenderá.
Dicho procedimiento se reiniciará en caso de
incumplirse las obligaciones contraídas en el
programa, evento en el cual se podrá aplicar
hasta el doble de la multa que corresponda a la
infracción original. Cumplido el programa dentro
de los plazos establecidos y de acuerdo a las
metas fijadas en él, el procedimiento
administrativo se dará por concluido. La
presentación del programa de cumplimiento y su
duración interrumpirán el plazo de prescripción.

100
Plan de reparación Una vez notificada la
resolución de la Superintendencia que pone
término al procedimiento sancionador, el
infractor podrá presentar voluntariamente una
propuesta de plan de reparación. El
Servicio de Evaluación Ambiental deberá
pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del
plan de reparación que el infractor deberá
implementar a su costo y dentro de los plazos que
al efecto le fije tal autoridad. Una vez
recibidos por la Superintendencia el plan de
reparación y su respectiva aceptación por el
Servicio de Evaluación Ambiental, ésta lo
aprobará, y le corresponderá la fiscalización de
su cumplimiento. Desde la aprobación del plan
de reparación a que se refiere el inciso anterior
y mientras éste se ejecute, el plazo de
prescripción para ejercer la acción por daño
ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho
plan satisfactoriamente, la acción señalada se
extinguirá. Si existiere daño ambiental y el
infractor no presentare voluntariamente un plan
de reparación, se deberá ejercer la acción por
daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
101
Prescripción de las sanciones Las sanciones
prescribirán a los tres años desde la fecha en
que la respectiva resolución sancionatoria haya
quedado a firme. Esta prescripción se
interrumpirá por la notificación del respectivo
procedimiento de ejecución o de la formulación de
cargos por incumplimiento, según la naturaleza de
la sanción aplicada.
102
Procedimiento Sancionatorio
  • Inicio El procedimiento sancionatorio puede
    comenzar de oficio, a petición del órgano
    sectorial o por denuncia.
  • Medidas provisionales el instructor del
    procedimiento, con el objeto de evitar daño
    inminente al medio ambiente o a la salud, podrá
    solicitar fundadamente al Superintendente la
    adopción de las siguientes medidas provisionales
  • Medidas de corrección, seguridad o control que
    impidan la continuidad en la producción del
    riesgo o del daño.
  • Sellado de aparatos o equipos.
  • Clausura temporal, total o parcial, de las
    instalaciones.
  • Detención del funcionamiento de las
    instalaciones.
  • Suspensión temporal de la RCA
  • Ordenar programas de monitoreo y análisis
    específicos que serán de cargo del infractor.
  • Estas medidas tendrán una duración de hasta 30
    días corridos. En caso de renovación, esta deberá
    ser decretada por resolución fundada.
  • Las implementación de medidas señaladas en las
    letras c) d) y e) requerirán autorización previa
    de los Tribunales Ambientales.

103
  • Etapas del procedimiento
  • Formulación de cargos.
  • Descargos.
  • Examen de fondo Se permite cualquier medio de
    prueba admisible en derecho y se apreciará
    conforme a las normas de la sana crítica.
  • Se entiende que el personal de fiscalización de
    la superintendencia tienen calidad e ministros de
    fe, y los hechos constatados por estos tienen
    presunción legal.
  • La Superintendencia podrá requerir los informes
    de otros organismos con competencia ambiental.
  • Dictamen Cumplidos los trámites anteriores el
    fiscal instructor del procedimiento emitirá un
    dictamen en que propondrá la absolución o sanción
    que a su juicio corresponda aplicar.
  • Resolución Los antecedentes son elevados al
    Superintendente quien resuelve si se absolverá o
    aplicará la sanción.
  • El Superintendente podrá ordenar la realización
    de nuevas diligencias o la corrección de vicios
    del procedimiento.

104
  • Recursos
  • a) Reposición En contra de las resoluciones que
    apliquen sanciones, se podrá interponer el
    recurso de reposición, en el plazo de 5 días
    hábiles contados desde el día siguiente a la
    notificación.
  • La interposición de este recurso suspenderá el
    plazo para reclamar ilegalidad.
  • b) Reclamo de ilegalidad Los afectados que
    estimen que las resoluciones no se ajustan a la
    ley, reglamentos o demás disposiciones que le
    corresponda aplicar, podrán reclamar dentro de
    15 días contados dese la notificación, ante el
    Tribunal Ambiental.
  • Las Resoluciones que impongan multas serán
    siempre reclamables.
  • En caso que el infractor no interponga reclamo de
    ilegalidad y pague la multa dentro del plazo
    dentro de 5 días hábiles desde la notificación de
    la resolución, se reducirá en un 25 el valor de
    la multa.

105
NORMAS GENERALES
  • Iniciado el procedimiento sancionador por parte
    de la Superintendencia no podrá ningún órgano
    sectorial iniciar por los mismo hechos un
    procedimiento sancionatorio o denunciarlo a la
    justicia civil.
  • Cuando por un mismo hecho el infractor pudiese
    ser sancionado por esta ley o por otra, se
    aplicará la sanción de mayor gravedad.

VIGENCIA
La entrada en vigencia de las normas de
fiscalización ambiental, salvo las que regulan el
proceso sancionatorio, entraran en vigencia junto
con el Tribunal Ambiental, el día 28 de diciembre
de 2012. Mientras no entre en vigencia el
Tribunal Ambiental, las materias contenciosas
seguirán siendo competencia del juez en lo civil.
106
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Ley 19.300
  • INVESTIGACION Y EDUCACION
  • EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
  • SEIA
  • PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LA EVALUACION
    AMBIENTAL
  • ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
  • NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE LA PRESERVACIÓN
    DE LA NATURALEZA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
    AMBIENTAL
  • NORMAS DE EMISION
  • PLANES DE MANEJO, PREVENCION Y DE
    DESCONTAMINACION

107
INVESTIGACION Y EDUCACION
s
Artículo 6.- El proceso educativo, en sus
diversos niveles, a tráves de la transmisión de
conocimiento y de la enseñanza de conceptos
modernos de protección ambiental, orientados a la
comprensión y toma de conciencia de los problemas
ambientales, deberá incorporar la integración de
valores y el desarrollo de hábitos y conductas
que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
108
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
Aplica a i) Políticas ii) Planes de carácter
normativo general Los PPP que se someten a EAE
serán determinados por el Presidente de la
República, a proposición del Consejo de Ministros.
109
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental
estratégica los planes regionales de ordenamiento
territorial, planes reguladores intercomunales,
planes reguladores comunales y planes
seccionales, planes regionales de desarrollo
urbano y zonificaciones del borde costero, del
territorio marítimo y el manejo integrado de
cuencas o los instrumentos de ordenamiento
territorial que los reemplacen o sistematicen.
110
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
En la etapa de diseño, el organismo que dictará
la política o plan, deberá considerar los
objetivos y efectos ambientales del instrumento,
así como los criterios de desarrollo sustentable
de los mismos. Durante esta etapa se deberá
integrar a otros órganos de la administración del
Estado vinculados a las materias objeto de la
política o plan, así como otros instrumentos
relacionados con ellos, a fin de garantizar la
actuación coordinada de las entidades públicas
involucradas en los proyectos afectados por la
política o plan.
111
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA
s
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar
un anteproyecto de política o plan que contendrá
un informe ambiental, que será remitido al
Ministerio del Medio Ambiente para sus
observaciones, para luego ser sometido a consulta
pública por parte del organismo responsable.
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