Title: La Salud Mental desde el Hospital Psiqui
1- La Salud Mental desde el Hospital Psiquiátrico
Penitenciario de Sevilla - Inmaculada Giráldez RamÃrez
- Subdirectora de Tratamiento
- Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla
2Medidas de seguridad (Art 6 CP)
- 1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la
peligrosidad criminal del sujeto al que se
impongan, exteriorizada en la comisión de un
hecho previsto como delito. - 2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni
más gravosas ni de mayor duración que la pena
abstractamente aplicable al hecho cometido, ni
exceder el lÃmite de lo necesario para prevenir
la peligrosidad del autor.
3Causas que eximen de la responsabilidad criminal
(Art. 20 CP)
- El que al tiempo de cometer la infracción penal,
a causa de cualquier anomalÃa o alteración
psÃquica, no pueda comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión. - El que se halle en estado de intoxicación plena
por consumo de bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos
análogos. - El que, por sufrir alteraciones en la percepción
desde el nacimiento o desde la infancia, tenga
gravemente alterada la conciencia de la realidad.
4Aplicación de las medidas de Seguridad (Art. 95
CP)
- Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez
o Tribunal, siempre que concurran las
circunstancias - Que el sujeto haya cometido un hecho previsto
como delito. - Que del hecho y de las circunstancias personales
del sujeto pueda deducirse un pronóstico de
comportamiento futuro que revele la probabilidad
de comisión de nuevos delitos.
5Medidas de seguridad privativas de libertad (Art.
96 CP)
- El internamiento en centro psiquiátrico
- El internamiento en centro de deshabituación
- El internamiento en centro educativo especial
6Descripción del Hospital Psiquiátrico
Penitenciario de Sevilla
- Se crea en el año 1990 con una ocupación inicial
de 132 internos - Capacidad máxima 184 camas
- Dispone de 4 módulos
- Población media mantenida 182
7Ingreso en los Establecimientos o Unidades
Psiquiátricas penitenciarias (Art. 184 RP)
- Los detenidos o presos con patologÃa
psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida
su ingreso para observación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
durante el tiempo que requiera la misma y la
emisión del oportuno informe. Una vez emitido el
informe, si la autoridad judicial no decidiese la
libertad del interno, el Centro Directivo podrá
decidir su traslado al Centro que le corresponda. - Personas a las que por aplicación de las
circunstancias eximentes establecidas en el
Código Penal les haya sido aplicada una medida de
seguridad de internamiento en centro psiquiátrico
penitenciario. - 3. Penados a los que, por enfermedad mental
sobrevenida, se les haya impuesto una medida de
seguridad por el Tribunal sentenciador en
aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser
cumplida en un Establecimiento o Unidad
psiquiátrica penitenciaria.
8Proceso de ejecución de las medidas de seguridad
(Arts. 97 y 98CP)
- Durante la ejecución de la sentencia, el juez o
tribunal sentenciador adoptará, previa propuesta
del JVP, alguna de las siguientes decisiones - Mantener la ejecución de la medida
- Decretar el cese cuando desaparezca la
peligrosidad criminal del sujeto - Sustituir la medida de seguridad por otra más
adecuada (tratamiento ambulatorio) - Dejar en suspenso la ejecución de la medida en
atención al resultado ya obtenido - El Juez de Vigilancia Penitenciaria estará
obligado a elevar al menos anualmente, una
propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o
suspensión de la medida de seguridad.
9Medidas de internamiento impuestas
10Diagnóstico
11PatologÃa dual
- El 64 de los internados presenta diagnóstico de
patologÃa dual - Consumos
- Cannabis 30
- CocaÃna 20
- HeroÃna 3
- HeroÃna cocaÃna 12
- Alcohol 4
- Benzodiacepinas 1
- Policonsumo 10
12Edad de inicio enfermedad y delito
- En el grupo dual se presenta el inicio de la
enfermedad con 6 años de antelación al de no
consumo. - En el grupo dual se presenta el inicio de la
actividad delictiva con 11 años de antelación al
de no consumo.
13Datos familiares
- El 70 mantiene comunicaciones con la familia
- El 33 realiza salidas familiares de dÃa (364 en
el año 2012) - El 35 realiza salidas familiares de larga
duración (242 en el año 2012)
14Datos de rehabilitación
- El 72 participa en programas rehabilitación de
forma activa (media de 2,5 actividades) - 47 pacientes (26) salen a recursos externos
(ASAENES, FAISEM y AVAIN) - El 85 participa en salidas del centro (1126 en
año 2012. 155 usuarios, media de 7 salidas ) - El 50 precisa de recurso comunitario para su
salida definitiva
15Colaboración entre Administraciones Públicas
(Art. 185.2 RP)
- La Administración Penitenciaria solicitará
la colaboración necesaria de otras
Administraciones Públicas con competencia en la
materia para que el tratamiento psiquiátrico de
los internos continúe, si es necesario, después
de su puesta en libertad y para que se garantice
una asistencia social postpenitenciaria de
carácter psiquiátrico, asà como para que los
enfermos cuya situación personal y procesal lo
permita puedan ser integrados en los programas de
rehabilitación y en las estructuras intermedias
existentes en el modelo comunitario de atención a
la salud mental.
16Información remitida a otras Administraciones
Públicas
- Protocolo de derivación a los Servicios Centrales
de Salud Mental de las Comunidades Autónomas - Remisión de informe de evaluación y solicitud de
cita médica para evaluación durante el disfrute
de salidas - Informe de Excarcelación al Centro de Salud
Mental Comunitario de referencia del internado,
con solicitud previa de la primera cita
17Altas hospitalarias 2008-2012 (290 salidas)
18Destino tras finalización de medida
19Reingreso al sistema penitenciario
(2008-2011)
20Evolución temporal de los reingresos
21Reingreso en relación con el recurso de salida
22Causa del nuevo reingreso