Title: EL SINDICO MUNICIPAL
1ANTES DE INICIAR
ES IMPORTANTE ESTAR BIEN INFORMADO. . .
2- Un cura va conduciendo cuando ve una monja parada
a un lado de la carretera, esperando el autobús. - El cura se detiene y le ofrece llevarla hasta el
pueblo más próximo. La monja acepta y pone el
equipaje en el asiento trasero. Al sentarse, su
hábito se abre un poco y deja ver una hermosa
pierna.
3Cuando el cura lo advierte casi ocurre un
accidente. Consigue controlar el coche, aunque no
resiste la tentación y pone la mano en la pierna
de ella. La monja mira al cura y le dice -Padre,
recuerde el Salmo 129.
4- El cura retira rápidamente su mano y pide
disculpas, pero sus ojos se resisten a dejar de
mirar la pierna, por lo que, poco después, su
mano salta de la palanca del cambio esta vez a la
rodilla de la monja - - Padre, recuerde el salmo 129, reitera la monja.
5- El cura, contrariado, retira la mano y trata de
disculparse - - La carne es débil, hermana
- Llegan a su destino y ella mira al cura
significativamente y le agradece el favor de
haberla acercado a su destino. - El cura prosigue su viaje y cuando llega a su
destino corre a ver lo que dice el salmo 129.
6- Salmo 129 "Sigue adelante e inténtalo.
Alcanzarás la gloria".
7LAS COMISIONES DEL CABILDO
- DEFINAMOS CABILDO
- DEL LATÍN CAPITULUM (CUERPO DE ECLESIÁSTICOS
CAPITULARES DE UNA IGLESIA) CAPITULACIÓN PACTO
O ACUERDO, EL TÉRMINO SE EXTIENDE A LOS CABILDOS
SECULARES.
8- CABILDO ES EL CUERPO COLEGIADO ELEGIDO
POPULARMENTE CON OBJETO DE GOBERNAR EL MUNICIPIO
INTEGRADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LOS
REGIDORES Y EL SÍNDICO.
9- El derecho positivo mexicano utiliza de manera
indistinta los vocablos Cabildo y Ayuntamiento. - En consecuencia el Cabildo conformado por
representantes de la población, elegidos
popularmente se reúnen con el objeto de gobernar
el municipio representando de manera legítima los
intereses del pueblo
10Basta observar lo previsto por la fracción I del
artículo 115 de la Constitución Federal
- I.- Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número
de Regidores y Síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al
Gobierno Municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el
Gobierno del Estado.
11DEFINAMOS COMISIONES
- Las Comisiones son órganos constituidos por el
Pleno del Cabildo, que a través de la elaboración
de dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones, contribuyen a que el Ayuntamiento
cumpla sus atribuciones constitucionales y
legales.
12PUEDEN EXISTIR TANTAS COMISIONES COMO FUNCIONES A
CARGO DEL AYUNTAMIENTO
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales
b) Alumbrado público.
13- c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos - d) Mercados y centrales de abasto
-
- e) Panteones.
14- f) Rastro.
- g) Calles, parques y jardines y su equipamiento
- h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución, policía
preventiva municipal y tránsito
15PERO NO SOLO ESO
RESCATE HISTÓRICO
EQUIDAD DE GÉNERO
- Pueden ser creadas por el Cabildo, tantas
comisiones sean necesarias de acuerdo con sus
condiciones socioeconómicas, culturales, usos y
costumbres, siempre que le sean necesarias al
Ayuntamiento.
ASUNTOS INDÍGENAS
DESARROLLO SOCIAL
GRUPOS VULNERABLES
16EXISTEN COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS.
- Son permanentes aquellas que constituye el Pleno
del Cabildo, para facilitar el despacho de los
asuntos que le competen y durarán el mismo tiempo
que la administración. - Son transitorias, aquellas que se constituyen con
el fin de examinar e instruir un asunto especial,
hasta ponerlo en estado de resolución esta
comisión tendrá la misma duración del asunto para
el que fue creada.
17- Las comisiones estarán integradas por un
Presidente, que deberá ser Regidor, un Secretario
y el número de miembros que se considere
necesario y gozarán del presupuesto que le asigne
el Cabildo.
18LAS COMISIONES PUEDEN TRABAJAR SOLAS O UNIDAS,
CUANDO EL ASUNTO LO AMERITA.
RELLENO SANITARIO.
19EL TRABAJO DE LAS COMISIONES
20INFORMES
- RESPECTO A ASUNTOS ESPECÍFICOS QUE SE ESTÉN
DISCUTIENDO EN EL CABILDO Y QUE SE ENCUENTREN
PENDIENTES DE RESOLUCIÓN. - LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
21OPINIONES
- ESPECIALIZADAS REFERENTES A LA VIABILIDAD DE UN
PROYECTO EN COMENTO EN EL CABILDO O EN ALGUNA DE
LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DEL AYUNTAMIENTO. - OBRAS PUBLICAS, SEGURIDAD, ETC.
22RESOLUCIONES
- EL PLENO DEL CABILDO ACUERDA EN PLENO, SOMETER LA
SOLUCIÓN DE UNA DISCUSIÓN A LA RESOLUCIÓN DE UNA
O VARIAS COMISIONES. - OTORGAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN IMPACTO
AMBIENTAL, VIALIDADES, PERJUICIOS AL EQUIPAMIENTO
URBANO.
23DICTAMEN
- UNA O VARIAS COMISIONES TOMAN UN ASUNTO PARA SER
PLANTEADO AL CABILDO CON EL FIN DE OBTENER SU
APROBACIÓN. - EL CAMBIO DE CIRCULACIÓN DE LAS VIALIDADES DE UNA
CIUDAD CON EL FIN DE AGILIZAR EL FLUJO VEHICULAR.
24PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS LAS COMISIONES DEBERÁN
- PLANTEAR.
- ANALIZAR.
- INVESTIGAR.
- DISCUTIR.
- RESOLVER.
25PARA LO ANTERIOR LOS REGIDORES EN LO INDIVIDUAL O
EN COMISIONES, TIENEN FACULTAD PARA
- Solicitar los informes necesarios para el buen
desarrollo de sus funciones, a los diversos
titulares de la Administración Pública Municipal,
quienes están obligados a proporcionar todos los
datos e informes que se les pidieren. - Art. 8. CONSTITUCIONAL O SUS CORRELATIVOS DE LAS
CONSTITUCIONES LOCALES
26PARA LOGRAR OBJETIVOS FIRMES SE DEBEN ASIGNAR
TAREAS, SOLICITAR INFORMES, OBTENER ASESORÍA Y
REALIZAR CONSULTAS.
27MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.
- LOS INFORMES, OPINIONES, RESOLUCIONES Y
DICTÁMENES, DEBERÁN CONTENER - ANTECEDENTES.
- CONSIDERANDOS.
- RESULTANDOS.
- PUNTOS RESOLUTIVOS.
28LA COMISIÓN EMITE DICTAMEN.
SOLICITA A SECRETARÍA GENERAL QUE REMITA A LOS
MIEMBROS DEL CABILDO.
LOS REGIDORES ESTUDIAN EL DICTAMEN EN LO
PARTICULAR.
CADA REGIDOR DISCUTE SUS PUNTOS DE VISTA CON LA
COMISIÓN.
29LA COMISIÓN OBTIENE CONCLUSIONES.
MODIFICA O CONFIRMA EL DICTAMEN.
LA COMISIÓN LO TURNA A SECRETARÍA GENERAL PARA SU
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL CABILDO.
30EN SESIÓN DE CABILDO, SOLO SE DISCUTE SOBRE
RESOLUTIVOS.
BUEN GOBIERNO.
31EL SINDICO MUNICIPAL
- SU TRABAJO EN EL CABILDO Y ANTE LA CIUDADANÍA
32DEFINAMOS
- El síndico es una persona elegida por una
comunidad o corporación para cuidar de sus
intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones
en diferentes ramas del derecho. - En todo caso, el trabajo del síndico suele
consistir en fiscalizar el funcionamiento de una
entidad con el fin de proteger los intereses de
sus representados.
33- LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO LIMITA EL NÚMERO DE
SÍNDICOS QUE DEBEN PARTICIPAR EN EL AYUNTAMIENTO. - ALGUNAS LEYES ORGÁNICAS PERMITEN EL TRABAJO EN
CONJUNTO DE DOS SÍNDICOS. - EN GUERRERO ACAPULCO Y CHILPANCINGO
34PREVÉ LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE GUERRERO.
- ARTICULO 60.- En los Municipios que posean dos
sindicaturas, el Primer Síndico conocerá de los
asuntos de orden administrativo, financiero,
contable y patrimonial, en tanto que el Segundo
será competente en materia de gobernación,
justicia, seguridad pública y policía y buen
gobierno. En aquellos de sólo una, el Síndico
conocerá todos los ramos.
35QUIÉNES SON SUS REPRESENTADOS?
- Los ciudadanos.
- El Municipio.
36TIENE DIVERSAS FUNCIONES
- SE CONSTITUYE COMO MINISTERIO PÚBLICO DONDE NO
LO HAY. - DIRIME LAS CONTROVERSIAS
- ENTRE LOS CIUDADANOS Y EL AYUNTAMIENTO
37DEFENSOR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
38VIGILA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO.
39VIGILANTE DE LAS GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
40VIGILA QUE EN LOS ACUERDOS DE CABILDO
SE RESPETEN LAS LEYES.
41REPRESENTA LOS INTERESES DEL AYUNTAMIENTO COMO
MANDATARIO JUDICIAL
42INTERACTÚA CON TODAS LAS COMISIONES DEL CABILDO
SINDICO
43- COMO REPRESENTANTE DE LOS CIUDADANOS Y VIGILANTE
DE SUS DERECHOS ANTE EL CABILDO, TIENE FACULTADES
PARA IMPEDIR QUE SE EJECUTEN ACTOS CONTRARIOS A
DERECHO AÚN ACORDADOS POR EL RESTO DE LOS
MIEMBROS DEL CABILDO.
44A MODO DE EJEMPLOS
- GUERRERO
- IV. Autorizar los gastos que deba realizar la
administración Municipal - VII. Autorizar la suscripción de créditos
públicos y privados - VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes
muebles cualquiera que sea el título y su monto
45- PUEBLA
- ARTÍCULO 160.- Los bienes del dominio privado del
Municipio podrán enajenarse, darse en
arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto
de cualquier acto jurídico en los términos de
esta Ley, siempre y cuando - I.- Lo apruebe las dos terceras partes del
Ayuntamiento - II.- El Síndico emita su opinión ante el Cabildo
46EN CONCLUSIÓN.
- EL SINDICO MUNICIPAL, SE CONSTITUYE COMO UNA
VERDADERA AUTORIDAD Y CONTRAPESO DE LAS
ACTIVIDADES DEL CABILDO EN DEFENSA DE LA LEY Y DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS.
47GRACIAS POR SU ATENCIÓN
- LIC. RAÚL HERNÁNDEZ ARGÜELLES.
- raulhdza_at_prodigy.net.mx
- 012222313973.
- 012224553827.
- PUEBLA, PUE.