EL SINDICO MUNICIPAL - PowerPoint PPT Presentation

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EL SINDICO MUNICIPAL

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Title: EL SINDICO MUNICIPAL


1
ANTES DE INICIAR
ES IMPORTANTE ESTAR BIEN INFORMADO. . .
2
  • Un cura va conduciendo cuando ve una monja parada
    a un lado de la carretera, esperando el autobús.
  • El cura se detiene y le ofrece llevarla hasta el
    pueblo más próximo. La monja acepta y pone el
    equipaje en el asiento trasero. Al sentarse, su
    hábito se abre un poco y deja ver una hermosa
    pierna.

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Cuando el cura lo advierte casi ocurre un
accidente. Consigue controlar el coche, aunque no
resiste la tentación y pone la mano en la pierna
de ella. La monja mira al cura y le dice -Padre,
recuerde el Salmo 129.
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  • El cura retira rápidamente su mano y pide
    disculpas, pero sus ojos se resisten a dejar de
    mirar la pierna, por lo que, poco después, su
    mano salta de la palanca del cambio esta vez a la
    rodilla de la monja
  • - Padre, recuerde el salmo 129, reitera la monja.

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  • El cura, contrariado, retira la mano y trata de
    disculparse
  • - La carne es débil, hermana
  • Llegan a su destino y ella mira al cura
    significativamente y le agradece el favor de
    haberla acercado a su destino.
  • El cura prosigue su viaje y cuando llega a su
    destino corre a ver lo que dice el salmo 129.

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  • Salmo 129 "Sigue adelante e inténtalo.
    Alcanzarás la gloria".

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LAS COMISIONES DEL CABILDO
  • DEFINAMOS CABILDO
  • DEL LATÍN CAPITULUM (CUERPO DE ECLESIÁSTICOS
    CAPITULARES DE UNA IGLESIA) CAPITULACIÓN PACTO
    O ACUERDO, EL TÉRMINO SE EXTIENDE A LOS CABILDOS
    SECULARES.

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  • CABILDO ES EL CUERPO COLEGIADO ELEGIDO
    POPULARMENTE CON OBJETO DE GOBERNAR EL MUNICIPIO
    INTEGRADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LOS
    REGIDORES Y EL SÍNDICO.

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  • El derecho positivo mexicano utiliza de manera
    indistinta los vocablos Cabildo y Ayuntamiento.
  • En consecuencia el Cabildo conformado por
    representantes de la población, elegidos
    popularmente se reúnen con el objeto de gobernar
    el municipio representando de manera legítima los
    intereses del pueblo

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Basta observar lo previsto por la fracción I del
artículo 115 de la Constitución Federal
  • I.- Cada Municipio será gobernado por un
    Ayuntamiento de elección popular directa,
    integrado por un Presidente Municipal y el número
    de Regidores y Síndicos que la ley determine. La
    competencia que esta Constitución otorga al
    Gobierno Municipal se ejercerá por el
    Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
    autoridad intermedia alguna entre éste y el
    Gobierno del Estado.

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DEFINAMOS COMISIONES
  • Las Comisiones son órganos constituidos por el
    Pleno del Cabildo, que a través de la elaboración
    de dictámenes, informes, opiniones o
    resoluciones, contribuyen a que el Ayuntamiento
    cumpla sus atribuciones constitucionales y
    legales.

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PUEDEN EXISTIR TANTAS COMISIONES COMO FUNCIONES A
CARGO DEL AYUNTAMIENTO
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales
b) Alumbrado público.
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  • c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
    disposición final de residuos
  • d) Mercados y centrales de abasto
  • e) Panteones.

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  • f) Rastro.
  • g) Calles, parques y jardines y su equipamiento
  • h) Seguridad pública, en los términos del
    artículo 21 de esta Constitución, policía
    preventiva municipal y tránsito

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PERO NO SOLO ESO
RESCATE HISTÓRICO
EQUIDAD DE GÉNERO
  • Pueden ser creadas por el Cabildo, tantas
    comisiones sean necesarias de acuerdo con sus
    condiciones socioeconómicas, culturales, usos y
    costumbres, siempre que le sean necesarias al
    Ayuntamiento.

ASUNTOS INDÍGENAS
DESARROLLO SOCIAL
GRUPOS VULNERABLES
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EXISTEN COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS.
  • Son permanentes aquellas que constituye el Pleno
    del Cabildo, para facilitar el despacho de los
    asuntos que le competen y durarán el mismo tiempo
    que la administración.
  • Son transitorias, aquellas que se constituyen con
    el fin de examinar e instruir un asunto especial,
    hasta ponerlo en estado de resolución esta
    comisión tendrá la misma duración del asunto para
    el que fue creada.

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  • Las comisiones estarán integradas por un
    Presidente, que deberá ser Regidor, un Secretario
    y el número de miembros que se considere
    necesario y gozarán del presupuesto que le asigne
    el Cabildo.

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LAS COMISIONES PUEDEN TRABAJAR SOLAS O UNIDAS,
CUANDO EL ASUNTO LO AMERITA.
RELLENO SANITARIO.
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EL TRABAJO DE LAS COMISIONES
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INFORMES
  • RESPECTO A ASUNTOS ESPECÍFICOS QUE SE ESTÉN
    DISCUTIENDO EN EL CABILDO Y QUE SE ENCUENTREN
    PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.
  • LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

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OPINIONES
  • ESPECIALIZADAS REFERENTES A LA VIABILIDAD DE UN
    PROYECTO EN COMENTO EN EL CABILDO O EN ALGUNA DE
    LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DEL AYUNTAMIENTO.
  • OBRAS PUBLICAS, SEGURIDAD, ETC.

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RESOLUCIONES
  • EL PLENO DEL CABILDO ACUERDA EN PLENO, SOMETER LA
    SOLUCIÓN DE UNA DISCUSIÓN A LA RESOLUCIÓN DE UNA
    O VARIAS COMISIONES.
  • OTORGAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN IMPACTO
    AMBIENTAL, VIALIDADES, PERJUICIOS AL EQUIPAMIENTO
    URBANO.

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DICTAMEN
  • UNA O VARIAS COMISIONES TOMAN UN ASUNTO PARA SER
    PLANTEADO AL CABILDO CON EL FIN DE OBTENER SU
    APROBACIÓN.
  • EL CAMBIO DE CIRCULACIÓN DE LAS VIALIDADES DE UNA
    CIUDAD CON EL FIN DE AGILIZAR EL FLUJO VEHICULAR.

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PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS LAS COMISIONES DEBERÁN
  • PLANTEAR.
  • ANALIZAR.
  • INVESTIGAR.
  • DISCUTIR.
  • RESOLVER.

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PARA LO ANTERIOR LOS REGIDORES EN LO INDIVIDUAL O
EN COMISIONES, TIENEN FACULTAD PARA
  • Solicitar los informes necesarios para el buen
    desarrollo de sus funciones, a los diversos
    titulares de la Administración Pública Municipal,
    quienes están obligados a proporcionar todos los
    datos e informes que se les pidieren.
  • Art. 8. CONSTITUCIONAL O SUS CORRELATIVOS DE LAS
    CONSTITUCIONES LOCALES

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PARA LOGRAR OBJETIVOS FIRMES SE DEBEN ASIGNAR
TAREAS, SOLICITAR INFORMES, OBTENER ASESORÍA Y
REALIZAR CONSULTAS.
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MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.
  • LOS INFORMES, OPINIONES, RESOLUCIONES Y
    DICTÁMENES, DEBERÁN CONTENER
  • ANTECEDENTES.
  • CONSIDERANDOS.
  • RESULTANDOS.
  • PUNTOS RESOLUTIVOS.

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LA COMISIÓN EMITE DICTAMEN.
SOLICITA A SECRETARÍA GENERAL QUE REMITA A LOS
MIEMBROS DEL CABILDO.
LOS REGIDORES ESTUDIAN EL DICTAMEN EN LO
PARTICULAR.
CADA REGIDOR DISCUTE SUS PUNTOS DE VISTA CON LA
COMISIÓN.
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LA COMISIÓN OBTIENE CONCLUSIONES.
MODIFICA O CONFIRMA EL DICTAMEN.
LA COMISIÓN LO TURNA A SECRETARÍA GENERAL PARA SU
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL CABILDO.
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EN SESIÓN DE CABILDO, SOLO SE DISCUTE SOBRE
RESOLUTIVOS.
BUEN GOBIERNO.
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EL SINDICO MUNICIPAL
  • SU TRABAJO EN EL CABILDO Y ANTE LA CIUDADANÍA

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DEFINAMOS
  • El síndico es una persona elegida por una
    comunidad o corporación para cuidar de sus
    intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones
    en diferentes ramas del derecho.
  • En todo caso, el trabajo del síndico suele
    consistir en fiscalizar el funcionamiento de una
    entidad con el fin de proteger los intereses de
    sus representados.

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  • LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO LIMITA EL NÚMERO DE
    SÍNDICOS QUE DEBEN PARTICIPAR EN EL AYUNTAMIENTO.
  • ALGUNAS LEYES ORGÁNICAS PERMITEN EL TRABAJO EN
    CONJUNTO DE DOS SÍNDICOS.
  • EN GUERRERO ACAPULCO Y CHILPANCINGO

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PREVÉ LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE GUERRERO.
  • ARTICULO 60.- En los Municipios que posean dos
    sindicaturas, el Primer Síndico conocerá de los
    asuntos de orden administrativo, financiero,
    contable y patrimonial, en tanto que el Segundo
    será competente en materia de gobernación,
    justicia, seguridad pública y policía y buen
    gobierno. En aquellos de sólo una, el Síndico
    conocerá todos los ramos.

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QUIÉNES SON SUS REPRESENTADOS?
  • Los ciudadanos.
  • El Municipio.

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TIENE DIVERSAS FUNCIONES
  • SE CONSTITUYE COMO MINISTERIO PÚBLICO DONDE NO
    LO HAY.
  • DIRIME LAS CONTROVERSIAS
  • ENTRE LOS CIUDADANOS Y EL AYUNTAMIENTO

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DEFENSOR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
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VIGILA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO.
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VIGILANTE DE LAS GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
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VIGILA QUE EN LOS ACUERDOS DE CABILDO
SE RESPETEN LAS LEYES.
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REPRESENTA LOS INTERESES DEL AYUNTAMIENTO COMO
MANDATARIO JUDICIAL
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INTERACTÚA CON TODAS LAS COMISIONES DEL CABILDO
SINDICO
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  • COMO REPRESENTANTE DE LOS CIUDADANOS Y VIGILANTE
    DE SUS DERECHOS ANTE EL CABILDO, TIENE FACULTADES
    PARA IMPEDIR QUE SE EJECUTEN ACTOS CONTRARIOS A
    DERECHO AÚN ACORDADOS POR EL RESTO DE LOS
    MIEMBROS DEL CABILDO.

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A MODO DE EJEMPLOS
  • GUERRERO
  • IV. Autorizar los gastos que deba realizar la
    administración Municipal
  • VII. Autorizar la suscripción de créditos
    públicos y privados
  • VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes
    muebles cualquiera que sea el título y su monto

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  • PUEBLA
  • ARTÍCULO 160.- Los bienes del dominio privado del
    Municipio podrán enajenarse, darse en
    arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto
    de cualquier acto jurídico en los términos de
    esta Ley, siempre y cuando
  • I.- Lo apruebe las dos terceras partes del
    Ayuntamiento
  • II.- El Síndico emita su opinión ante el Cabildo

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EN CONCLUSIÓN.
  • EL SINDICO MUNICIPAL, SE CONSTITUYE COMO UNA
    VERDADERA AUTORIDAD Y CONTRAPESO DE LAS
    ACTIVIDADES DEL CABILDO EN DEFENSA DE LA LEY Y DE
    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
  • LIC. RAÚL HERNÁNDEZ ARGÜELLES.
  • raulhdza_at_prodigy.net.mx
  • 012222313973.
  • 012224553827.
  • PUEBLA, PUE.
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