Title: Ley 20584/12
1Ley 20584/12
- Regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relaci贸n con acciones vinculadas a
su atenci贸n de salud
2REFORMA DE SALUD
- Derechos y deberes
- Autoridad Sanitaria
- AUGE
- Modifica ley isapre
- Financiamiento
3ASIMETRIA DE LA RELACIONMEDICO /PACIENTE
- Fen贸meno de la judicializaci贸n de la medicina.
- Empoderamiento de las personas
- Responsabilidad en salud
4- Reconocimiento del paciente como sujeto con
autonom铆a para gobernar su propia vida y muerte - Relaci贸n diferente entre el enfermo y el
profesional de la salud, basado en la
participaci贸n y la deliberaci贸n conjunta.
5Ley 20584/12
- Regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relaci贸n con acciones vinculadas a
su atenci贸n de salud
6T铆tulo I
- Art. 1潞
- - A cualquier tipo de prestador.
- - Trabajadores que deban atender p煤blico o que
se vinculen con atenciones de salud
7- Art. 2潞
- Toda persona tiene derecho a acciones de
promoci贸n, protecci贸n, recuperaci贸n y
rehabilitaci贸n de su salud, oportuna y sin
discriminaci贸n arbitraria. - Asegura atenci贸n oportuna y de igual calidad a
personas con discapacidad f铆sica o mental o
privadas de libertad.
8Art. 3潞 pRESTADORES
- 1. PRESTADORES Otorgan acciones de salud.
- Institucionales organizados y dirigidos en
establecimientos asistenciales. - Individuales independientes o dependientes
- 2. USUARIOS Acceden a acciones de salud
- Requirentes
- Representantes
- Familiares y visitas
9 Primer Derecho
- Art. 4潞 Seguridad en la atenci贸n de salud.
- Cumplimiento de normas y protocolos de seguridad
vigentes. - Informaci贸n de ocurrencia de evento adverso.
- Prevenir infecciones intrahospitalarias.
- Equ铆vocos de identificaci贸n.
- Errores quir煤rgicos
10Segundo Derecho
- Art. 5潞 Derecho a un trato digno
- Lenguaje adecuado, que permita recibir la
informaci贸n necesaria (en atenci贸n a su estado de
salud y condiciones socio culturales) - Actitudes acordes a las normas de cortes铆a.
11- Respetar y proteger la vida privada y la honra de
las personas - - Fotograf铆as, grabaciones, cualquiera sea
su uso y fin. - - Atenci贸n prestada por alumnos , s贸lo bajo
supervisi贸n
12Tercer Derecho
- Art. 6潞 Derecho a la compa帽铆a de sus familiares,
seg煤n reglamento interno. - Excepciones Visita ponga en riesgo el
tratamiento, normal desarrollo de las acciones
cl铆nicas asistenciales, seguridad de otras
personas internadas y resguardo de los bienes
institucionales
13- Art.7潞 Derecho a recibir atenci贸n de salud con
pertinencia cultural - - Modelo intercultural
- -Facilitadores interculturales
- -Se帽alizaci贸n castellano e ind铆gena
- -Asistencia religiosa propia
14Cuarto Derecho Derecho de Informaci贸n
- Art. 8潞 Informaci贸n suficiente, oportuna, veraz
y comprensible - Tipos de acciones, mecanismos de acceso y valor
de las mismas. - Condiciones previsionales requeridas.
- Condiciones que las personas deben cumplir al
interior del establecimiento. - Formas de efectuar comentarios.
- Art. 9潞 Sistema de identificaci贸n visible.
15- Art. 10潞 Informaci贸n detallada
- Estado de salud.
- Diagn贸stico probable.
- Alternativas de tratamiento y sus riesgos.
- Pron贸stico esperado.
-
16Informaci贸n
- Conforme edad, condici贸n personal, estado
emocional - Capacidad comprensi贸n.
- Regla general Verbal
- Escrita cirug铆as, procedimientos invasivos,
riesgo relevante y conocido para la salud.
17Quinto Derecho Reserva informaci贸n ficha
cl铆nica
- Art. 12潞 Ficha Cl铆nica.
- Integraci贸n de la informaci贸n
- Fichas (electr贸nicas, papel u otro soporte).
- Ordenamiento secuencial.
- Informaci贸n contenida datos sensibles
- (Ley 19.628)
18- Art. 13潞
- Conservaci贸n 15 a帽os, desde 煤ltima entrada.
- Eliminaci贸n m茅todo confiable, con acta de lo
obrado y resoluci贸n que ordena. - Entrega de Informaci贸n
- - Titular o representante legal
- Tercero autorizado por el titular.
- Tribunales de justicia.
- Fiscales y abogados, con autorizaci贸n del juez
19Sexto DerechoAutonom铆a de las personas
- Art. 14 Otorgar o denegar voluntad para
tratamientos o procedimientos (una vez cumplido
respecto de ellas el derecho a la Informaci贸n). - - Consentimiento libre, voluntario, expreso e
informado. - - Conocimiento previo (informaci贸n adecuada,
suficiente y comprensible).
20- Art. 15潞 No requiere manifestaci贸n de voluntad
- Falta aplicaci贸n de procedimientos implique
riesgo para la salud p煤blica. - Condici贸n de salud del paciente implique riesgo
vital o secuela grave. - Incapacidad de manifestar su voluntad
21CONSENTIMIENTO Decisi贸n aut贸noma
- Voluntariedad
- Informaci贸n
- Capacidad
22Comit茅s de 脡tica
- Art. 17
- Dudas del profesional en relaci贸n a la
competencia de la persona . - Decisi贸n del paciente le expone a graves da帽os.
- Pronunciamiento con car谩cter de recomendaci贸n.
- Paciente, puede solicitar la revisi贸n de la
recomendaci贸n, ante Tribunales. - Profesional difiere de la voluntad del paciente,
puede no continuar como responsable del paciente.
23- Art. 18
- Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se
rechacen o desee interrumpir el tratamiento
recomendado o los medicamentos prescritos. - Art. 20
- Reglamento Minsal, establece Normas de creaci贸n,
funcionamiento y control de los comit茅s 茅ticos.
24S茅ptimo DerechoAutonom铆a para participar en
estudios cient铆ficos
- Art. 21- 22
- Derecho del paciente a elegir incorporaci贸n a
investigaci贸n cient铆fica. - Declaraci贸n de voluntad previa, expresa,
libre, informada, personal y escrita. - Autorizaci贸n del Director del Establecimiento.
- Informe favorable del Comit茅 de Investigaci贸n
脡tico- Cient铆fico.
25Octavo Derecho Personas con discapacidad
ps铆quica o intelectual
- Trato igualitario, no discriminatorio.
- Discapacidad ps铆quica o intelectual.
- Reglamentaci贸n especial.
26- Art. 23 Autoriza
- Reserva de la informaci贸n
- Restricci贸n acceso informaci贸n.
- Eventuales efectos negativos
- Art. 24
- Tratamientos irreversibles
Paciente
Representante
27- Art. 25 Condiciones de la hospitalizaci贸n no
voluntaria Certificaci贸n de m茅dico cirujano,
riesgo real de da帽o a si mismo o terceros, s贸lo
con finalidad terap茅utica y que el parecer de la
persona o su representante haya sido atendida. - Art. 26 Uso medidas de aislamiento y
contenci贸n.
28- Art. 27 Tratamiento involuntario.
- Art. 28 Participaci贸n en investigaci贸n
cient铆fica. - Art. 29Comisi贸n Nacional/regionales de
protecci贸n de los derechos de las personas con
enfermedades mentales.
29Noveno DerechoParticipaci贸n de los usuarios
- Art. 30
- Derecho a efectuar las consultas y reclamos que
estimen pertinentes. - Forma y medios para hacer efectivo este derecho,
seg煤n reglamentaci贸n interna de cada
establecimiento
30D茅cimo DerechoMedicamentos e insumos
- Art. 31- 32.
- Mecanismos de pago y modalidades
- Cuentas actualizadas
- Cobro por dosis unitarias de medicamentos
- Precios de prestaciones, insumos y medicamentos
31Deberes de las personas
- Art. 33潞 Respetar reglamento interno.
- Art. 34潞 Conocer las normas de funcionamiento
del establecimiento. - Art. 35潞 Cuidar instalaciones y tratar
respetuosamente a los integrantes del equipo de
salud. - Art. 36潞 Informar verazmente sus antecedentes.
-
32 CUMPLIMIENTO DE LA LEY Art. 37
- Derecho optativo del usuario
- Procedimiento de reclamaci贸n ante prestador
- Procedimiento de Mediaci贸n (Ley N潞 19.966).
33Cumplimiento de la Ley Art. 37 Reclamaci贸n
Personal especializado
Incumplimiento
Prestador institucional
Sistema de respuesta
Satisfactoria
Medidas de correcci贸n
Insatisfactoria
Superintendencia de Salud
34- Obligaciones del prestador institucional
- Contar con personal id贸neo.
- Resguardar reserva de los datos sensibles.
- Sistema de registro de los reclamos y
procedimiento de gesti贸n de reclamos. - Mantener formularios para materializar los
reclamos - Abrir expediente del procedimiento de reclamo
- Responder por escrito el reclamo.
- Investigar la responsabilidad funcionaria
comprometida.
35Mediaci贸n. Ley 19.966Prestadores
institucionales
- Previo a solicitar reparaci贸n de da帽os ante
Tribunales, por incumplimiento de prestaciones de
car谩cter asistencial. - Procedimiento de mediaci贸n, ante el Consejo de
Defensa del Estado.
36- CARACTER脥STICAS
- Procedimiento no adversarial.
- Facilita comunicaci贸n directa entre las partes.
- Busca una soluci贸n extrajudicial de la
controversia.
37- TIENEN LAS PERSONAS EL DERECHO A DENEGAR SU
VOLUNTAD PARA SOMETERSE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO
O TRATAMIENTO VINCULADO A SU ATENCI脫N DE SALUD?
38CAPACIDAD
- Aptitud de una persona para adquirir derechos y
ejercerlos por s铆 misma.
39CAPACIDAD
40C脫DIGO CIVIL
- Toda persona es legalmente capaz, excepto
aquellas que la ley declara incapaces.
41INCAPACES
- Dementes.
- Imp煤beres
- Sordomudos que no pueden darse a entender por
escrito. - Menores adultos
42ART. 26. C. CIVIL
- Infante o ni帽o el que no ha cumplido siete a帽os.
- Imp煤ber
- var贸n lt 14 a帽os.
- mujer lt 12 a帽os
- Mayor gt 18 a帽os.
43REPRESENTACI脫N LEGAL
- Padre o la madre o por ambos conjuntamente.
- Quien tenga el cuidado personal del hijo
- Tutor (Imp煤beres)
- Curador (Menores adultos)
44Ordenamiento Jur铆dico
- No se rige por un criterio uniforme para regular
la capacidad de los menores en sus aspectos
civiles, penales, de derecho a la salud
45C脫DIGO SANITARIO
- No existe norma expresa que establezca el
l铆mite de edad para que una persona pueda
someterse a un tratamiento m茅dico, sin requerir
de autorizaci贸n ni representaci贸n.
46Programa de Salud del Adolescente del MINSAL
- Reconoce en adolescentes la madurez suficiente
para tomar decisiones en la esfera de los
derechos subjetivos y personales (sexualidad)
47LEY 20.418
- Que fija Normas sobre Informaci贸n, Orientaci贸n y
Prestaciones en Materia de Regulaci贸n de la
Fertilidad garantiza a toda persona el derecho a
recibir informaci贸n y educaci贸n sobre regulaci贸n
de la fertilidad.
48C贸digo de 脡tica M茅dica del Colegio M茅dico de
Chile A.G
- Art. 15 el m茅dico deber谩 contar con el
consentimiento expreso, dado con conocimiento de
causa, por el enfermo o sus familiares
responsables cuando sea menor de edad o est茅
incapacitado para decidir.
49Convenci贸n internacional sobre los derechos del
ni帽o/90
- Establece deberes vinculantes para los Estados
Partes, que asumen el compromiso de asegurar a
todos los ni帽os la protecci贸n de sus derechos
50BIO脡TICA
- Velar por el respeto a la autonom铆a de quienes
son competentes y proteger a aquellos con
autonom铆a disminuida. - Si la decisi贸n de los padres es potencialmente
da帽ina para la salud del ni帽o, el m茅dico tiene la
obligaci贸n 茅tica de velar por el mejor inter茅s
del menor, llegando en algunos casos a solicitar
protecci贸n legal
51MENORES DE EDAD
- Ley 19968
- Fecha Publicaci贸n 30-08-2004
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
52DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
- Art铆culo 8潞 Competencia de los juzgados de
- familia.
- Todos los asuntos en que aparezcan ni帽os, ni帽as
o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados
en sus derechos, respecto de los cuales se
requiera adoptar una medida de protecci贸n
conforme al art铆culo 30 de la Ley de Menores.
53Art. 70PROCEDIMIENTOS ESPECIALESRecurso de
Protecci贸n
- Procedimiento desformalizado
- De oficio o a petici贸n de
- El ni帽o, ni帽a o adolescente sus padres
- Personas que lo tengan bajo su cuidado
- Profesores o director del establecimiento
educacional a que asista - Profesionales de la salud que trabajen en los
servicios en que se atienda
54FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
- Adoptar las medidas de protecci贸n
jurisdiccionales establecidas en la ley,
tendientes a la protecci贸n de los derechos de los
ni帽os, ni帽as o adolescentes cuando 茅stos se
encontraren amenazados o vulnerados
55ART脥CULO 71.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
- En cualquier momento del procedimiento, y a煤n
antes de su inicio, de oficio. - A solicitud de la autoridad p煤blica o de
cualquier persona. - Para proteger los derechos del ni帽o.
- El juez podr谩 decretar la internaci贸n en un
establecimiento hospitalario.
56Gracias.