Ley 20584/12 PowerPoint PPT Presentation

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Title: Ley 20584/12


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Ley 20584/12
  • Regula los derechos y deberes que tienen las
    personas en relaci贸n con acciones vinculadas a
    su atenci贸n de salud

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REFORMA DE SALUD
  • Derechos y deberes
  • Autoridad Sanitaria
  • AUGE
  • Modifica ley isapre
  • Financiamiento

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ASIMETRIA DE LA RELACIONMEDICO /PACIENTE
  • Fen贸meno de la judicializaci贸n de la medicina.
  • Empoderamiento de las personas
  • Responsabilidad en salud

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  • Reconocimiento del paciente como sujeto con
    autonom铆a para gobernar su propia vida y muerte
  • Relaci贸n diferente entre el enfermo y el
    profesional de la salud, basado en la
    participaci贸n y la deliberaci贸n conjunta.

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Ley 20584/12
  • Regula los derechos y deberes que tienen las
    personas en relaci贸n con acciones vinculadas a
    su atenci贸n de salud

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T铆tulo I
  • Art. 1潞
  • - A cualquier tipo de prestador.
  • - Trabajadores que deban atender p煤blico o que
    se vinculen con atenciones de salud

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  • Art. 2潞
  • Toda persona tiene derecho a acciones de
    promoci贸n, protecci贸n, recuperaci贸n y
    rehabilitaci贸n de su salud, oportuna y sin
    discriminaci贸n arbitraria.
  • Asegura atenci贸n oportuna y de igual calidad a
    personas con discapacidad f铆sica o mental o
    privadas de libertad.

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Art. 3潞 pRESTADORES
  • 1. PRESTADORES Otorgan acciones de salud.
  • Institucionales organizados y dirigidos en
    establecimientos asistenciales.
  • Individuales independientes o dependientes
  • 2. USUARIOS Acceden a acciones de salud
  • Requirentes
  • Representantes
  • Familiares y visitas

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Primer Derecho
  • Art. 4潞 Seguridad en la atenci贸n de salud.
  • Cumplimiento de normas y protocolos de seguridad
    vigentes.
  • Informaci贸n de ocurrencia de evento adverso.
  • Prevenir infecciones intrahospitalarias.
  • Equ铆vocos de identificaci贸n.
  • Errores quir煤rgicos

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Segundo Derecho
  • Art. 5潞 Derecho a un trato digno
  • Lenguaje adecuado, que permita recibir la
    informaci贸n necesaria (en atenci贸n a su estado de
    salud y condiciones socio culturales)
  • Actitudes acordes a las normas de cortes铆a.

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  • Respetar y proteger la vida privada y la honra de
    las personas
  • - Fotograf铆as, grabaciones, cualquiera sea
    su uso y fin.
  • - Atenci贸n prestada por alumnos , s贸lo bajo
    supervisi贸n

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Tercer Derecho
  • Art. 6潞 Derecho a la compa帽铆a de sus familiares,
    seg煤n reglamento interno.
  • Excepciones Visita ponga en riesgo el
    tratamiento, normal desarrollo de las acciones
    cl铆nicas asistenciales, seguridad de otras
    personas internadas y resguardo de los bienes
    institucionales

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  • Art.7潞 Derecho a recibir atenci贸n de salud con
    pertinencia cultural
  • - Modelo intercultural
  • -Facilitadores interculturales
  • -Se帽alizaci贸n castellano e ind铆gena
  • -Asistencia religiosa propia

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Cuarto Derecho Derecho de Informaci贸n
  • Art. 8潞 Informaci贸n suficiente, oportuna, veraz
    y comprensible
  • Tipos de acciones, mecanismos de acceso y valor
    de las mismas.
  • Condiciones previsionales requeridas.
  • Condiciones que las personas deben cumplir al
    interior del establecimiento.
  • Formas de efectuar comentarios.
  • Art. 9潞 Sistema de identificaci贸n visible.

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  • Art. 10潞 Informaci贸n detallada
  • Estado de salud.
  • Diagn贸stico probable.
  • Alternativas de tratamiento y sus riesgos.
  • Pron贸stico esperado.

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Informaci贸n
  • Conforme edad, condici贸n personal, estado
    emocional
  • Capacidad comprensi贸n.
  • Regla general Verbal
  • Escrita cirug铆as, procedimientos invasivos,
    riesgo relevante y conocido para la salud.

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Quinto Derecho Reserva informaci贸n ficha
cl铆nica
  • Art. 12潞 Ficha Cl铆nica.
  • Integraci贸n de la informaci贸n
  • Fichas (electr贸nicas, papel u otro soporte).
  • Ordenamiento secuencial.
  • Informaci贸n contenida datos sensibles
  • (Ley 19.628)

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  • Art. 13潞
  • Conservaci贸n 15 a帽os, desde 煤ltima entrada.
  • Eliminaci贸n m茅todo confiable, con acta de lo
    obrado y resoluci贸n que ordena.
  • Entrega de Informaci贸n
  • - Titular o representante legal
  • Tercero autorizado por el titular.
  • Tribunales de justicia.
  • Fiscales y abogados, con autorizaci贸n del juez

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Sexto DerechoAutonom铆a de las personas
  • Art. 14 Otorgar o denegar voluntad para
    tratamientos o procedimientos (una vez cumplido
    respecto de ellas el derecho a la Informaci贸n).
  • - Consentimiento libre, voluntario, expreso e
    informado.
  • - Conocimiento previo (informaci贸n adecuada,
    suficiente y comprensible).

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  • Art. 15潞 No requiere manifestaci贸n de voluntad
  • Falta aplicaci贸n de procedimientos implique
    riesgo para la salud p煤blica.
  • Condici贸n de salud del paciente implique riesgo
    vital o secuela grave.
  • Incapacidad de manifestar su voluntad

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CONSENTIMIENTO Decisi贸n aut贸noma
  • Voluntariedad
  • Informaci贸n
  • Capacidad

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Comit茅s de 脡tica
  • Art. 17
  • Dudas del profesional en relaci贸n a la
    competencia de la persona .
  • Decisi贸n del paciente le expone a graves da帽os.
  • Pronunciamiento con car谩cter de recomendaci贸n.
  • Paciente, puede solicitar la revisi贸n de la
    recomendaci贸n, ante Tribunales.
  • Profesional difiere de la voluntad del paciente,
    puede no continuar como responsable del paciente.

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  • Art. 18
  • Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se
    rechacen o desee interrumpir el tratamiento
    recomendado o los medicamentos prescritos.
  • Art. 20
  • Reglamento Minsal, establece Normas de creaci贸n,
    funcionamiento y control de los comit茅s 茅ticos.

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S茅ptimo DerechoAutonom铆a para participar en
estudios cient铆ficos
  • Art. 21- 22
  • Derecho del paciente a elegir incorporaci贸n a
    investigaci贸n cient铆fica.
  • Declaraci贸n de voluntad previa, expresa,
    libre, informada, personal y escrita.
  • Autorizaci贸n del Director del Establecimiento.
  • Informe favorable del Comit茅 de Investigaci贸n
    脡tico- Cient铆fico.

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Octavo Derecho Personas con discapacidad
ps铆quica o intelectual
  • Trato igualitario, no discriminatorio.
  • Discapacidad ps铆quica o intelectual.
  • Reglamentaci贸n especial.

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  • Art. 23 Autoriza
  • Reserva de la informaci贸n
  • Restricci贸n acceso informaci贸n.
  • Eventuales efectos negativos
  • Art. 24
  • Tratamientos irreversibles

Paciente
Representante
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  • Art. 25 Condiciones de la hospitalizaci贸n no
    voluntaria Certificaci贸n de m茅dico cirujano,
    riesgo real de da帽o a si mismo o terceros, s贸lo
    con finalidad terap茅utica y que el parecer de la
    persona o su representante haya sido atendida.
  • Art. 26 Uso medidas de aislamiento y
    contenci贸n.

28
  • Art. 27 Tratamiento involuntario.
  • Art. 28 Participaci贸n en investigaci贸n
    cient铆fica.
  • Art. 29Comisi贸n Nacional/regionales de
    protecci贸n de los derechos de las personas con
    enfermedades mentales.

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Noveno DerechoParticipaci贸n de los usuarios
  • Art. 30
  • Derecho a efectuar las consultas y reclamos que
    estimen pertinentes.
  • Forma y medios para hacer efectivo este derecho,
    seg煤n reglamentaci贸n interna de cada
    establecimiento

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D茅cimo DerechoMedicamentos e insumos
  • Art. 31- 32.
  • Mecanismos de pago y modalidades
  • Cuentas actualizadas
  • Cobro por dosis unitarias de medicamentos
  • Precios de prestaciones, insumos y medicamentos

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Deberes de las personas
  • Art. 33潞 Respetar reglamento interno.
  • Art. 34潞 Conocer las normas de funcionamiento
    del establecimiento.
  • Art. 35潞 Cuidar instalaciones y tratar
    respetuosamente a los integrantes del equipo de
    salud.
  • Art. 36潞 Informar verazmente sus antecedentes.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY Art. 37
  • Derecho optativo del usuario
  • Procedimiento de reclamaci贸n ante prestador
  • Procedimiento de Mediaci贸n (Ley N潞 19.966).


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Cumplimiento de la Ley Art. 37 Reclamaci贸n
Personal especializado
Incumplimiento
Prestador institucional
Sistema de respuesta
Satisfactoria
Medidas de correcci贸n
Insatisfactoria
Superintendencia de Salud
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  • Obligaciones del prestador institucional
  • Contar con personal id贸neo.
  • Resguardar reserva de los datos sensibles.
  • Sistema de registro de los reclamos y
    procedimiento de gesti贸n de reclamos.
  • Mantener formularios para materializar los
    reclamos
  • Abrir expediente del procedimiento de reclamo
  • Responder por escrito el reclamo.
  • Investigar la responsabilidad funcionaria
    comprometida.

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Mediaci贸n. Ley 19.966Prestadores
institucionales
  • Previo a solicitar reparaci贸n de da帽os ante
    Tribunales, por incumplimiento de prestaciones de
    car谩cter asistencial.
  • Procedimiento de mediaci贸n, ante el Consejo de
    Defensa del Estado.

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  • CARACTER脥STICAS
  • Procedimiento no adversarial.
  • Facilita comunicaci贸n directa entre las partes.
  • Busca una soluci贸n extrajudicial de la
    controversia.

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  • TIENEN LAS PERSONAS EL DERECHO A DENEGAR SU
    VOLUNTAD PARA SOMETERSE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO
    O TRATAMIENTO VINCULADO A SU ATENCI脫N DE SALUD?

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CAPACIDAD
  • Aptitud de una persona para adquirir derechos y
    ejercerlos por s铆 misma.

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CAPACIDAD
  • Civil
  • Penal
  • En Salud

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C脫DIGO CIVIL
  • Toda persona es legalmente capaz, excepto
    aquellas que la ley declara incapaces.

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INCAPACES
  • Dementes.
  • Imp煤beres
  • Sordomudos que no pueden darse a entender por
    escrito.
  • Menores adultos

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ART. 26. C. CIVIL
  • Infante o ni帽o el que no ha cumplido siete a帽os.
  • Imp煤ber
  • var贸n lt 14 a帽os.
  • mujer lt 12 a帽os
  • Mayor gt 18 a帽os.

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REPRESENTACI脫N LEGAL
  • Padre o la madre o por ambos conjuntamente.
  • Quien tenga el cuidado personal del hijo
  • Tutor (Imp煤beres)
  • Curador (Menores adultos)

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Ordenamiento Jur铆dico
  • No se rige por un criterio uniforme para regular
    la capacidad de los menores en sus aspectos
    civiles, penales, de derecho a la salud

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C脫DIGO SANITARIO
  • No existe norma expresa que establezca el
    l铆mite de edad para que una persona pueda
    someterse a un tratamiento m茅dico, sin requerir
    de autorizaci贸n ni representaci贸n.

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Programa de Salud del Adolescente del MINSAL
  • Reconoce en adolescentes la madurez suficiente
    para tomar decisiones en la esfera de los
    derechos subjetivos y personales (sexualidad)

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LEY 20.418
  • Que fija Normas sobre Informaci贸n, Orientaci贸n y
    Prestaciones en Materia de Regulaci贸n de la
    Fertilidad garantiza a toda persona el derecho a
    recibir informaci贸n y educaci贸n sobre regulaci贸n
    de la fertilidad.

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C贸digo de 脡tica M茅dica del Colegio M茅dico de
Chile A.G
  • Art. 15 el m茅dico deber谩 contar con el
    consentimiento expreso, dado con conocimiento de
    causa, por el enfermo o sus familiares
    responsables cuando sea menor de edad o est茅
    incapacitado para decidir.

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Convenci贸n internacional sobre los derechos del
ni帽o/90
  • Establece deberes vinculantes para los Estados
    Partes, que asumen el compromiso de asegurar a
    todos los ni帽os la protecci贸n de sus derechos

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BIO脡TICA
  • Velar por el respeto a la autonom铆a de quienes
    son competentes y proteger a aquellos con
    autonom铆a disminuida.
  • Si la decisi贸n de los padres es potencialmente
    da帽ina para la salud del ni帽o, el m茅dico tiene la
    obligaci贸n 茅tica de velar por el mejor inter茅s
    del menor, llegando en algunos casos a solicitar
    protecci贸n legal

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MENORES DE EDAD
  • Ley 19968
  • Fecha Publicaci贸n 30-08-2004
  • MINISTERIO DE JUSTICIA
  • CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

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DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
  • Art铆culo 8潞 Competencia de los juzgados de
  • familia.
  • Todos los asuntos en que aparezcan ni帽os, ni帽as
    o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados
    en sus derechos, respecto de los cuales se
    requiera adoptar una medida de protecci贸n
    conforme al art铆culo 30 de la Ley de Menores.

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Art. 70PROCEDIMIENTOS ESPECIALESRecurso de
Protecci贸n
  • Procedimiento desformalizado
  • De oficio o a petici贸n de
  • El ni帽o, ni帽a o adolescente sus padres
  • Personas que lo tengan bajo su cuidado
  • Profesores o director del establecimiento
    educacional a que asista
  • Profesionales de la salud que trabajen en los
    servicios en que se atienda

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FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
  • Adoptar las medidas de protecci贸n
    jurisdiccionales establecidas en la ley,
    tendientes a la protecci贸n de los derechos de los
    ni帽os, ni帽as o adolescentes cuando 茅stos se
    encontraren amenazados o vulnerados

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ART脥CULO 71.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
  • En cualquier momento del procedimiento, y a煤n
    antes de su inicio, de oficio.
  • A solicitud de la autoridad p煤blica o de
    cualquier persona.
  • Para proteger los derechos del ni帽o.
  • El juez podr谩 decretar la internaci贸n en un
    establecimiento hospitalario.

56
Gracias.
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