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Derecho Sucesorio o Hereditario

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Derecho Sucesorio o Hereditario Conceptos Fundamentales Derecho hereditario o sucesorio Rama del derecho privado que regula, no s lo el destino del patrimonio de una ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho Sucesorio o Hereditario


1
Derecho Sucesorio o Hereditario
  • Conceptos Fundamentales

2
Derecho hereditario o sucesorio
  • Rama del derecho privado que regula, no sólo el
    destino del patrimonio de una persona tras su
    muerte, sino también las nuevas relaciones
    jurídicas que nacen como consecuencia de ella

Objetivo- El derecho hereditario
-hereditas Subjetivo - El derecho sucesorio-
sucessio
3
Sucesión
  • Gramaticalmente supone que una persona se coloca
    en el lugar de la otra
  • Jurídicamente, colocar a una persona al frente de
    las relaciones jurídicas de otra

Comporta la subrogación o sustitución de una
persona en la titularidad de los derechos
activo y de las obligaciones pasivo
4
Tipos de sucesión
  • Sucesión Mortis Causa
  • A título universal
  • A título particular
  • Sucesión Inter vivos

HERENCIA LEGADO Adrogatio Venta
A título universal A título particular
5
ELEMENTOS PERSONALES
De cuius Heredero Legatario
Sucesor mortis causa a título universal Sucesor
mortis causa a título particular
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TIPOS DE HEREDEROS
Heredes necesarios (sin más) los esclavos
instituidos herederos y manumitidos por el
causante en el testamento. Automáticamente
adquieren la herencia sin la necesidad de
aceptación ni la posibilidad de poder renunciar a
ella.
Herederos suyos y necesarios (derecho propio)
los que se encontraban bajo la potestad del
causante, al tiempo de su muerte.
Automáticamente adquieren la herencia.
Herederos extraños o voluntarios no se
encuentran bajo la potestad del
testador. Adquieren la herencia de forma
voluntaria previa delación, y mediante la
aceptación o adición.
7
ELEMENTOS
  • Reales
  • La herencia

Conjunto de bienes, derechos u obligaciones
TRANSMISIBLES dejados por una persona a su muerte
Sucesión Mortis Causa a título Universal
No son transmisibles Derecho Público
todos Derecho Privado Familia- la PP, la manus,
el matrimonio Reales- Usufructo, uso,
habitación Obligaciones- No las intuitu personae
(mandato,scdad, arrendamiento) Sucesiones- Ius
delationis
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BONORUM POSSESIO
Es la posesión de los bienes hereditarios
conferida por el pretor previa solicitud a
algunas personas
  • Clases de bonorum possessio (vinculación con el
    testamento)
  • Secundum tabulas testamenti Se concede la
    posesión de los bienes hereditarios al instituido
    heredero en el testamento, si hay vicios de forma
    y éste no vale. Ayuda al ius civile
  • Sine tabulas testamenti se concede atendiendo a
    criterios cognaticios, suple.
  • Contra tabulas testamenti Se concede, aun en
    contra de lo establecido en el testamento,
    corrigiendo.

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Protección del heredero
  • HEREDITATIS PETITIO
  • IC
  • Acción real
  • Efectos restitución de la totalidad de la
    herencia posible responsabilidad
  • ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE
  • IC
  • Acción real
  • Efectos partición de la herencia
  • Adiudicatio del iudex en la fórmula

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  • INTERDICTOS

IH Para proteger la posesión de los bienes
hereditarios Interdictum quorum
bonorum Interdicto restitutorio Interdictum quod
legatum
IC Para que el demandado (poseedor de los bienes)
restituyera los bienes hereditarios al
heredero Interdictum quam hereditatem
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La Herencia
  • Posibles situaciones

12
Situaciones en que puede encontrarse la herencia
1.- Antes de fallecer el causante herencia
presunta 2.- A su fallecimiento herencia
abierta 3.- Tras el fallecimiento del decuius y
ofrecerse al heredero para que la acepte
herencia ofrecida 4.- Tras el ofrecimiento de la
herencia, pero antes de su aceptación herencia
yacente 5.- Tras la adquisición, o aceptación de
la herencia herencia adquirida, aceptada o
adida 6.- Si tras el ofrecimiento de la herencia
ésta no se acepta y además no se espera que tenga
heredero herencia vacante
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La delación de la herencia
Herencia deferida u ofrecida A los herederos
voluntarios
Clases Delación testamentaria Delación ab
intestato Delación contra testamento o forzosa
Por voluntad del causante Falta testamento El
testamento no vale

Nemo pro parte intestatus pro parte testatus
decedere potest
14
Principios sucesorios romanos
Primacía de la sucesión testada sobre la
intestada, no es transmisible ni enajenable
Nemo pro parte intestatus pro parte testatus
decedere potest. Nadie puede morir en parte
testado y en parte intestado.
Semel heres semper heres. Una vez se es heredero,
se es para siempre.
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Momento de la delación
  • Sucesión testamentaria
  • Sucesión intestada
  • Sucesión contra testamento

En el momento del fallecimiento del causante
En el momento en que se declare ineficaz el
testamento
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Enajenación y Transmisión
Ius delationis Derecho a que se ofrezca la
herencia. En principio, por su carácter
personalísimo, no es transmisible ni enajenable
Excepciones Inter vivos IN IURE CESSIO
HEREDITATIS VENDITIO HEREDITATIS
Transmisión Mortis Causa TRANSMISSIO JUSTINIANEA
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La herencia yacente
La herencia en el periodo de tiempo que media
entre el fallecimiento del causante, y la
aceptación por el heredero
Soluciones 1. Considerar a la herencia res
nullius 2. Teoría de la retroactividad de
Cassio 3. Prolongar la vida del causante hasta la
aceptación 4. Dueña de sí misma
  • Problemas
  • La falta de titularidad
  • Posibilidad de que se produzcan modificaciones
    en el patrimonio

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USUCAPIO PRO HEREDE Posesión de los bienes
hereditarios durante un año Fin inducir al
heredero voluntario a aceptar la herencia
19
Aceptación de la herencia
Acto por el que el heredero voluntaria adela
herencia
Requisitos -Que haya delación -Capacidad del
heredero - Pleno conocimiento
  • Formas de aceptar la herencia
  • La Cretio (IC)
  • La Pro herede gestio (IH
  • La Aditio nuda voluntate

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Cómo? La aceptación debe ser plena pura
personal, voluntaria y libre y irrevocable
Cuándo? Según Ius Civile, sine die, El pretor
establece el spatium deliberandi
Renuncia Quiénes? Los herederos
voluntarios Cómo? Como quieran Es irrevocable
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El heredero y el patrimonio heredado
  • Efectos de la adquisición de la herencia

1) Confusión patrimonial unión de los dos
patrimonios en uno solo perteneciente al
heredero. 2) Responsabilidad ultra vires
hereditatis del heredero. El heredero responde de
sus deudas y de las deudas del causante, con su
propio patrimonio.
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  • Remedios
  • A) para evitar la confusión patrimonial (a los
    acreedores)
  • SATISDATIO SUSPECTI HEREDIS- Garantía solicitada
    al heredero en orden al pago de sus deudas
  • 2. SEPARATIO BONORUM- Solicitan al pretor la
    separación del patrimonio del difunto y del
    heredero
  • 3. RESTITUTIO IN INTEGRUM- Medida a favor de los
    menores de 25 años -incluso mayores- que
    hubiesen aceptado una hereditas damnosa

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  • B) Para evitar la responsabilidad Ultra vires
    hereditatis. (A favor del heredero)

BENEFICIUM SEPARATIONIS modalidad de la
separatio bonorum concedida a los herederos
necesarios BENEFICIUM ABSTINENDI se concede a
favor de los herederos sui et necesarii
BENEFICIUM INVENTARII facultad otorgada al
heredero que no haya solicitado el spatium
deliberandi de aceptar la herencia respondiendo
sólo hasta donde ésta alcance. Debe
confeccionarse un inventario fiel y exacto de
todos los bienes hereditarios ha de comenzarse a
los 30 días siguientes del conocimiento de la
delación.
24
SEPARACIÓN DE BIENES 1.- En interés de los
acreedores 2.- Se presume la insolvencia del
heredero 3.- Se intenta evitar la confusión
patrimonial
BENEFICIO INVENTARIO 1.-En interés del
heredero 2.- Se presume la insolvencia del
causante 3.- Se intenta evitar la
responsabilidad ultra vires hereditatis
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Comunidad Hereditaria
  • Situación que se produce cuando varias personas
    son llamadas a herederar conjuntamente
  • Características
  • Pluralidad de sujetos
  • Unidad de objeto
  • Atribución de cuotas ideales
  • Universal
  • Forzosa
  • Incidental

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  • Régimen
  • Derecho Arcaico CONSORTIUM INTER FRATRES
  • Derecho Clásico COMUNIDAD POR CUOTAS
  • Cuota propia (IDEAL)
  • Libre disposición jurídica
  • Cosa Común (REAL)
  • Actos de disposición jurídica consentimiento o
    unanimidad de todos
  • Actos de disposición material Libre disposición
  • IUS PROHIBENDI

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  • Consecuencias
  • unas regulan el que alguno de los llamados no
    llegase a adir la herencia (acrecimiento)
  • otras, que algún coheredero quisiese, tras la
    aceptación, dividir la herencia (partición de la
    herencia)
  • otras, que el reparto de la herencia fuese
    equitativo (colaciones)

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Acrecimiento
  • Si uno o varios de los llamados no aceptan la
    herencia, su parte acrece o aumenta
    proporcionalmente a los demás
  • Requisitos
  • Que no exista un heredero sustituto
  • Que no se produzca la transmisión o enajenación
    de la delación
  • Características de la atribución del incremento
  • Se produce ipso iure
  • Es proporcional a la porción de cada coheredero
  • Tiene efectos retroactivos
  • Depende de la forma en que el testador haya
    instituido cada uno de ellos
  • Supuestos
  • El testador ha dispuesto cuotas individuales si
    alguna de ellas no acepta, tienen derecho a
    acrecer todas las demás.
  • El testador ha agrupado a algunos de los
    coherederos. Si alguno de ellos no acepta, sólo
    tienen derecho a acrecer aquellos que se
    encuentren en dicha agrupación.

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Partición
  • La comunidad hereditaria finaliza
  • Por acuerdo de los herederos (división por acto
    privado)
  • Petición de cualquiera de los herederos al
    magistrado (actio familiae erciscundae)
  • Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos
    (todos tienen la misma finalidad)
  • Pueden solicitarla los herederos civiles
  • Objeto de partición bienes de los que el
    causante era propietario o poseedor de buena fe,
    los adquiridos por el servus hereditatus durante
    la yacencia de la herencia, etc.

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Colaciones
  • Concepto Aportaciones de bienes que debían
    realizar determinadas personas a la masa
    hereditaria, como presupuesto necesario para
    poder participar en la división de la herencia y
    con la finalidad de asegurar un reparto
    equitativo
  • II. Clases
  • A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los
    descendientes llamados a una sucesión intestada o
    contra testamento, a aportar a la masa
    hereditaria, y a favor de los descendientes no
    emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde
    que se produjo la emancipación hasta la muerte
    del causante.
  • B) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido
    dote con derecho a restitución, con ocasión de su
    matrimonio sine manu, debe aportarla a la masa
    hereditaria para evitar las desigualdades entre
    los distintos descendientes. Esto ocurre sólo en
    los supuestos de sucesión intestado o contra
    testamento.
  • C) Collatio descendentium. Quedan obligados a
    colacionar los descendientes del causante,
    incluso en caso de sucesión testamentaria, todas
    las liberalidades que hubiesen recibido en vida
    del mismo
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