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MARCO LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES

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La violaci n ser castigada con la pena de presidio mayor en su grado m nimo a medio: Comete violaci n el que accede carnalmente, por v a vaginal, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MARCO LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES


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MARCO LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES
  • Osvaldo Pizarro Quezada, DPP VIII Región
  • 22 de Agosto de 2012

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Delitos sexuales
  • Se encuentran regulados en el Título VII del
    Libro II del Código Penal Crímenes y delitos
    contra el orden de las familias, contra la
    moralidad pública y contra la integridad sexual.
  • a) Violación, art. 361 y 362 Cp
  • b) Estupro, art. 363 Cp
  • c) Abuso sexual, art. 366 y 366 bis

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Bien jurídico protegido
  • En general, en los delitos sexuales se entiende
    que es la libertad sexual y se entiende por tal
    la facultad de la persona para autodeterminarse
    en materia sexual, sin ser compelido, ni abusado
    por otro.
  • En el caso de los menores, se entiende que lo que
    se protege no es tanto su libertad, sino más bien
    su indemnidad sexual, entendida como el libre
    desarrollo de su sexualidad.

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Violación propia
  • Art. 361 Cp. La violación será castigada con la
    pena de presidio mayor en su grado mínimo a
    medio
  • Comete violación el que accede carnalmente, por
    vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de
    14 años, en alguno de los casos siguientes
  • 1 Cuando se usa de fuerza o intimidación
  • 2 Cuando la víctima se halla privada de sentido,
    o cuando se aprovecha su incapacidad para
    oponerse.
  • 3 Cuando se abusa de la enajenación o trastorno
    mental de la víctima.
  • Bien jurídico protegido la libertad sexual,
    intangibilidad o indemnidad sexual
  • Pena presidio mayor en su grado mínimo a medio (
    5 años y 1 día a 15 años)
  • Sujeto pasivo persona mayor de 14 años

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Violación impropia
  • Art. 362 Cp. El que accediere carnalmente, por
    vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de
    14 años, será castigado con presidio mayor en
    cualquiera de sus grados, aunque no concurra
    alguna de las enumeradas en el artículo
    anterior.
  • Bien jurídico protegido la indemnidad sexual
    libre desarrollo sexual en relación a los
    mayores.
  • Pena presidio mayor en cualquiera de sus grados
    (5 años y 1 día a 20 años)
  • Sujeto pasivo persona menor de 14 años

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Estupro
  • Art. 363 Cp. Será castigado con presidio menor en
    su grado máximo a presidio mayor en su grado
    mínimo, el que accediere carnalmente, por vía
    vaginal, anal o bucal, a una persona menor de
    edad pero mayor de 14 años, concurriendo
    cualquiera de las circunstancias siguientes
  • 1 Cuando se abusa de una anomalía o perturbación
    mental, aun transitoria, de la víctima, que por
    su menor entidad no sea constitutiva de
    enajenación o trastorno.
  • 2 Cuando se abusa de una relación de dependencia
    de la víctima, como en los casos en que el
    agresor está encargado de su custodia, educación
    o cuidado, o tiene una relación laboral.
  • 3 Cuando se abusa del grave desamparo en que se
    encuentra la víctima.
  • 4 Cuando se engaña a la víctima abusando de su
    inexperiencia o ignorancia sexual.

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Estupro
  • Bien jurídico protegido la libertad sexual e
    indemnidad sexual
  • Sujeto pasivo persona mayor de 14 años y
    menores de 18 años
  • Pena presidio menor en su grado máximo a
    presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día
    a 10 años)

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Abuso sexual
  • Art. 366 ter Cp. se entenderá por acción
    sexual cualquier acto de significación sexual y
    de relevancia realizado mediante contacto
    corporal con la víctima, o que haya afectado los
    genitales, el ano o la boca de la víctima, aun
    cuando no hubiere contacto corporal con ella.
  • Abuso sexual agravado, art. 365 bis
  • Abuso sexual propio, art. 366
  • Abuso sexual impropio, art. 366 bis

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Abuso sexual impropio
  • Art. 366 bis. El que realizare una acción sexual
    distinta del acceso carnal con una persona menor
    de 14 años, será castigado con la pena de
    presidio menor en su grado máximo a presidio
    mayor en su grado mínimo.
  • Sujeto pasivo persona menor de 14 años
  • Pena presidio menor en su grado máximo a
    presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día
    a 10 años)
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