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La organizaci n de los poderes del Estado. Divisi n de poderes = se dividen los poderes para limitar y controlarse entre s . Sistemas: a. Parlamentarios. – PowerPoint PPT presentation

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1
La organización de los poderes del Estado.
  • División de poderes se dividen los poderes
    para limitar y controlarse entre sí.
  • Sistemas
  • a. Parlamentarios.
  • b. Presidencialistas.
  • etc. etc.

2
La organización de los poderes del Estado Español
  • 1. La división horizontal del poder el sistema
    parlamentario como forma de gobierno.
  • Poder legislativo. (Título III De las
    Cortes Generales arts. 66 y ss. CE).
  • Poder ejecutivo. (Título IV Del Gobierno
    y la Administración arts. 97 y ss. CE).
  • Poder judicial.
  • (Título VI Del Poder Judicial arts. 117 y
    ss. CE).
  • 2. La división vertical del poder el Estado
    Español como Estado autonómico.
  • (Título VIII De la organización Territorial del
    Estado arts. 137 y ss. CE).

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El Jefe del Estado
  • Monarquía parlamentaria Juan Carlos I de Borbón
    (legítimo heredero de la dinastía histórica, se
    trata de aunar la legitimidad histórica con la
    democrática proveniente de la propia Constitución
    refrendada por el pueblo español) y sus
    herederos.
  • El Jefe del Estado es un órgano representativo
    del Estado en su conjunto y se encuentra al
    margen de los tres poderes.
  • El Jefe del Estado no es política ni
    jurídicamente responsable y personalmente es
    inviolable.
  • (Título II De la Corona arts. 56 y ss. CE).

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Poder Legislativo
  • Es el único poder en un sistema parlamentario que
    recibe la legitimación directa del pueblo y por
    ello ostenta la representación del pueblo
    español.
  • Composición Asamblea parlamentaria. El
    Parlamento español lo constituyen las Cortes
    Generales, integrado de dos cámaras, el Congreso
    de los Diputados y el Senado.
  • Funciones
  • 1º.Función legislativa consistente en elaborar
    y aprobar las leyes, normas básicas del
    ordenamiento y que expresan la voluntad popular.
  • 2º Función de control a la actividad del
    Gobierno otorgar la confianza al Gobierno y, en
    su caso, privarle de ella haciéndole caer. El
    control de la gestión gubernamental se realiza a
    través de los habituales instrumentos de control
    parlamentario tales como fomulación de preguntas,
    interpelaciones a los miembros del gobierno,
    nombramiento de comisiones de investigación, etc.
  • (Título III De las Cortes Generales arts. 66
    y ss. CE).

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Poder Ejecutivo
  • -Composición integrado por el Gobierno, como
    órgano político que asume la dirección del poder
    ejecutivo, y la Administración, aparato
    burocrático que constituye el brazo operativo del
    Gobierno.
  • Funciones
  • 1º. Función de gobierno o de dirección política
    consiste en la tarea de formular los objetivos de
    la acción de los poderes públicos y del Estado en
    su conjunto, tanto en el ámbito interno como en
    el de las relaciones internacionales se trata de
    cumplir el programa de gobierno formulado en la
    investidura y de hacer frente a los problemas que
    se plantean a la sociedad, optando por las
    soluciones y propuestas que el Gobierno entienda
    más convenientes para el interés general y más
    congruentes con el programa convalidado ante el
    Parlamento. El Gobierno cuenta para ello con la
    Administración, que le permite planificar y
    ejecutar sus decisiones.
  • 2º. La función ejecutiva, que se concreta en
    tener que cumplir con las obligaciones que le
    impone el ordenamiento jurídico, tarea que
    realiza precisamente por medio de la
    Administración. La potestad reglamentaria es un
    instrumento básico que le permite al Gobierno
    dictar normas de rango y fuerza inferior a la
    ley. Excepción Decreto-Ley y Decreto
    Legislativo.
  • (Tít.IV Del Gobierno y de la Administración
    arts. 97 y ss. CE).

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Poder Judicial
  • Composición está integrado por los jueces y
    magistrados, los cuales componen los órganos
    judiciales unipersonales y colectivos del sistema
    judicial.
  • Función aplicar las leyes y, más en general, el
    ordenamiento jurídico (juzgando y haciendo
    ejecutar lo juzgado) en caso de conflicto entre
    partes.
  • Se rige por el principio de unidad
    jurisdiccional, de tal modo que al poder judicial
    le corresponde en exclusiva la potestad
    jurisdiccional, con las solas excepciones
    previstas en la Constitución de la jurisdicción
    militar en el ámbito castrense y la jurisdicción
    constitucional que corresponde al Tribunal
    Constitucional.
  • Su principal rasgo es el de la independencia
    respecto a los demás poderes, con el objeto de
    garantizar su imparcialidad en el ejercicio de la
    función jurisdiccional. Para ello la Constitución
    garantiza la inamovilidad de los jueces y
    magistrados y su exclusivo sometimiento a la ley.
    En su interpretación de la ley, los órganos
    judiciales son plenamente libres, sin que estén
    sometidos al criterio de tribunales superiores,
    como en otros ordenamientos.
  • (Tít. VI Del Poder Judicial arts. 117 y ss.
    CE).
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