Title: Diapositiva 1
1 RÉGIMEN DE LICENCIAS
MÉDICAS DEL DOCENTE (DECRETO
688/93) UNA VISIÓN DESDE EL PUNTO
DE VISTA MÉDICO-LABORAL
2 ANTES DE INTRODUCIRNOS
ESPECÍFICAMENTE EN EL DECRETO DEL RÉGIMEN DE
LICENCIAS DEL ESTATUTO VAMOS A EVALUAR OTROS
ARTÍCULOS ESTATUTARIOS QUE HACEN REFERENCIA O
TIENEN RELACIÓN CON ASPECTOS MÉDICOS
3Art. 103 inc. b) Servicios Provisorios por
razones de Enfermedad, cuando la distancia y los
medios de comunicación afecten al docente y le
impidan el desempeño de su función en el destino
donde es titular. El cambio de destino deberá ser
aconsejado por Junta Médica Oficial. Este
Servicio Provisorio podrá ser otorgado a
solicitud del Docente. Art. 120 ( este artículo
hace referencia a un deber) Todo docente en uso
de licencia por Enfermedad o Accidente de Trabajo
no podrá desempeñar en forma simultánea otras
ocupaciones ya sea en el ámbito privado u
oficial, si en las mismas debe realizar funciones
similares a aquellas para las que se le ha
reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de
su domicilio, salvo que el organismo médico
interviniente autorice las situaciones
mencionadas.
4 En este caso deberá notificarse al superior
jerárquico. Si un superior jerárquico tomara
conocimiento de una trasgresión al cumplimiento
de una licencia por enfermedad o accidente de
trabajo, deberá informarlo al Consejo Escolar del
distrito y al inspector del área y éste arbitrará
los medios para comprobar la denuncia
formulada. Si dicha situación fuera probada, el
Consejo escolar realizará la correspondiente
denuncia por escrito ante la Dirección de
Personal de la DGCE, adjuntando la documentación
probatoria. Si un docente en uso de licencia por
Enfermedad o Accidente de Trabajo hubiera sido
autorizado por el Médico interviniente a
ausentarse de su domicilio o tener funciones en
tareas diferentes a las del cargo motivo de la
licencia, deberá presentar ante su superior
inmediato, el certificado que la avale.
5- Art. 121 CAMBIO DE FUNCIONES.
- CONSEJO PARA ESTA INSTANCIA
- -CONCURRIR CON LA MEJOR PREDISPOSICIÓN POSIBLE A
JUNTA MÉDICA, YA QUE - LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LAS JUNTAS MÉDICAS NO
SON RECURRIBLES A INSTANCIAS SUPERIORES - LOS CERTIFICADOS PRESENTADOS POR MÉDICOS
PARTICULARES NO SON VINCULANTES AL CASO A EVALUAR
Y PARA CONFECCIONAR DICTAMEN
6Art. 123 En ningún caso, la licencia de los
suplentes o provisionales, podrá exceder el
período de designación del cargo, EXCEPTO las
licencias por Accidente de Trabajo , Enfermedad
Profesional o Maternidad, en las que el CESE del
docente NO las interrumpe. Art. 124 Todas las
licencias médicas, para ser voluntariamente
interrumpidas, deberán acompañarse de certificado
de alta médico respectiva, extendida por el
Organismo Oficial.
7Art. 114 a) Licencia por Enfermedad Inculpable o
Accidente y/o Enfermedad Profesional. a.1)Licencia
Ordinaria por Enfermedad (corto
tratamiento) a.1.1)Titulares hasta 120 días
corridos o alternos en el año a.1.1.1)25 días
con goce íntegro de haberes. a.1.1.2)35 días con
50 de haberes. a.1.1.3)60 días sin goce de
haberes. a.1.2)Provisionales con antigüedad
menor a 1 año 25 días corridos o alternos- con
antigüedad mayor a 1 año de igual forma que
titulares.
8a.1.3) Suplentes tres (3) días corridos por cada
mes de trabajo, hasta un máximo de 20 días
corridos por año calendario. Cuando el suplente
alcance una antigüedad mínima de 1 (un) año en la
docencia, en iguales condiciones que el
titular. a.2) Licencia Extraordinaria (Enfermedad
de Tratamiento Prolongado) Todas van a ser
evaluadas en Junta Médica Oficial. a.2.1) Titular
con menos de 5 años de antiguedad -Hasta 725
días corridos en forma contínua o alternada
a.2.1.1)-365 días con goce íntegro de
haberes. a.2.1.2)-180 días con 50 de
haberes. a.2.1.3)-180 días sin goce de haberes.
9a.2.2)Titular con más de 5 años de
antigüedad Hasta 1095 días corridos en forma
contínua o alternada en las siguientes
condiciones a.2.2.1)Los primeros 365 días con
goce íntegro haberes a.2.2.2)Los 365 días
siguientes con 50 de haberes. a.2.2.3)Los 365
días restantes sin goce de haberes. Todas estas
licencias se podrán usar una vez en la carrera
docente. Serán acumulables a los efectos del
cómputo total de la misma, cualquiera sea la
situación de revista en que las mismas hayan sido
otorgadas.
10a.2.6)Provisional En iguales condiciones que el
titular siempre que la duración de la licencia NO
EXCEDA de la décima parte de la antigüedad
registrada en la DGCE a la fecha de la
solicitud. a.2.7)Suplente NO GOZARÁ de
Extraordinarias. a.3) Licencia por Accidente de
Trabajo y/o Enfermedad Profesional Se regirá por
la Normativa Nacional Vigente, la que determinará
los plazos de la licencia.
11Art. 114 h) Razones de Profilaxis h.1) Para
personal Titular-Provisional y Suplente La
presunción de una Enfermedad que por su
naturaleza haga procedente el alejamiento del
docente por razones de profilaxis, o de seguridad
en beneficio propio, de los alumnos o de las
personas con las que comparte sus tareas,
facultará a la autoridad escolar correspondiente,
a disponer el inmediato alejamiento del medio en
que desempeña sus funciones, CON PERCEPCIÓN DE
HABERES. El docente será de inmediato sometido a
examen médico, y si el Dictamen así lo
aconsejara, le será impuesta la licencia que
encuadre en esta Reglamentación. Caso contrario,
será reintegrado de inmediato a sus funciones, no
computándose las inasistencias.
12 LICENCIAS POR ENFERMEDADES
ESPECIALES O CRÓNICAS -Aprobadas por Acuerdo
Paritario rubricado el 28/2/2008. -Como todo
acuerdo paritario, convertidas en Ley a los 30
días de acordadas y/o en el momento de su
publicación en Boletín Oficial. (lo que suceda
primero) -Incluídas en el art. 114 del Régimen de
Licencias del sector Docente (Decr.
688/93). -Para Titulares Provisionales y
Suplentes. -Otorgadas por Junta Médica de
Organismo Oficial. -En esta Licencia, la Historia
Clínica del Médico tratante es vinculante para el
Dictamen.
13Para que una Enfermedad pueda ser considerada
bajo esta Licencia, debe cumplir con los
requisitos de la definición de ENFERMEDAD CRÓNICA
O ESPECIAL otorgada en el acuerdo, a saber -Son
Enfermedades que DEBEN estar en el Listado del
Anexo del art. 114 a.2.8 del Régimen de
Licencias. -Son enfermedades que NO tienen
generalmente curación, pero que otorgan una
INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA, es decir, tienen
períodos en que el Docente no puede concurrir al
trabajo, y períodos en que puede volver a la
tarea habitual.
14-Son Enfermedades que evolucionan Clínicamente
Por Brotes o reagudizaciones de su patología de
base -Toda Enfermedad que otorga al docente
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE,( es decir, que NO
puede regresar más a su trabajo), NO está
contemplada en esta Licencia por Enfermedad
Crónica, sino que al adquirir el 66 o más de
Incapacidad Total y Permanente, debe ir a la
gestión de Junta Médico-Previsional para acceder
a JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL O
INVALIDEZ. -Estas Licencias Crónicas vienen a
suplantar a las administrativamente Engorrosas
Licencias por vía de excepción. (Licencias
fuera del Decr. 688/93)
15Para acceder a las mismas, el docente deberá
presentar ante el establecimiento Educativo,
Resumen de Historia Clínica (en Original)
confeccionada por el Médico Tratante, como
asimismo los Estudios Complementarios que
certifican la patología como Crónica
(Análisis-Rx-TAC-RMN-Biopsias-etc), los que
asimismo serán elevados al Consejo Escolar, el
que solicitará la conformación de Junta Médica
correspondiente.
16 La Historia Clínica para el encuadre de
Licencias Médicas por ENFERMEDADES CRÓNICAS
según el Listado del art. 114 a.2.8 deberá
mencionar -Diagnóstico, tratamiento, evolución,
estado actual y pronóstico. Indicación del
período de reposo laboral recomendado por el
Profesional tratante, mencionando fecha de inicio
y final del mismo (desde /../ hasta
//) -Copia de Informes de Exámenes
Complementarios y todo otro elemento de
diagnóstico relacionado con la patología que se
denuncia. -Nombre y Apellido del Médico
Particular, Matrícula correspondiente del Colegio
Médico, domicilio , t. e. de consultorio y
dirección de correo electrónico.
17En el caso de Docentes Suplentes, la Enfermedad
Crónica debe estar diagnosticada a posteriori de
su Nombramiento. Para los Distritos que posean
Juntas Médicas en la localidad, el encuadre será
realizado a través de Dictamen de las Juntas
Médicas correspondientes. Los Incisos
correspondientes a Licencias por Enfermedades
Especiales o Crónicas que se han adicionado al
art. 114 del Régimen de Licencias
son-a.2.1.1.1.(titular lt 5 años
antigüedad) -a.2.2.1.1.(titular gt 5 años
antigüedad) -a.2.6.1.(provisional) -a.2.7.1.(suple
nte) a.2.8.(Anexo Listado de Enfermedades
Crónicas)
18- UN ESQUEMA PRÁCTICO A TENER EN CUENTA PARA
INTENTAR ENCUADRAR NUESTRA PATOLOGÍA EN EL
ESTATUTO SERÍA EL SIGUIENTE - SI HAY INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA
- -Y EL CUADRO ES AGUDO Y DE CORTO TRATAMIENTO
LICENCIA ORDINARIA - .Y EL CUADRO ES DE PERÍODO MÁS PROLONGADO
LICENCIA EXTRAORDINARIA
19- -Y EL CUADRO ES DE EVOLUCIÓN CRÓNICA, Y SE
ENCUENTRA EN EL LISTADO ANEXO DE ENF. CRÓNICAS Y
ASIMISMO CUMPLE CON REQUISITOS DE ACUERDO
PARITARIO LICENCIA POR ENF. CRÓNICA. - SI HAY INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE (lt 66)
- -CAMBIO DE FUNCIONES SI JUNTA MÉDICA DICTAMINA AL
RESPECTO.
20- SI HAY INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (gt 66)
- -ACCEDER A JUNTA MÉDICA PREVISIONAL PARA EVENTUAL
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL O INVALIDEZ
(JUNTAS MÉDICAS LA PLATA) - NO INSISTIR EN SEGUIR SOLICITANDO LICENCIAS
CUANDO EL DOCENTE LLEGA A ADQUIRIR ESE 66 DE
INCAPACIDAD PERMANENTE, EXCEPTO QUE LA PATOLOGÍA
SE ENCUENTRE EN EL LISTADO DE ENF. CRÓNICAS.
21 PUNTO IMPORTANTE A ACLARAR -UNA CUESTIÓN
ES CONOCER POR PARTE DEL DOCENTE EL RÉGIMEN DE
LICENCIAS MÉDICAS (Decreto 688/93) DEL ESTATUTO,
DONDE SE ESPECIFICAN TODAS Y CADA UNA DE LAS
LICENCIAS EXISTENTES EN EL SECTOR DOCENTE. -Y
OTRA CUESTIÓN ES CÓMO EL EMPLEADOR HA
INSTRUMENTADO EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA ENCARGADA
DE GESTIONAR LOS DIFERENTES TIPOS DE LICENCIAS,
DONDE SÓLO TIENE INGERENCIA ÉSTE EN DICHA
INSTRUMENTACIÓN. (No está en el Estatuto)
22 PROCEDIMIENTOS ANTE LICENCIAS (DEPENDEN DE
DECISIONES ADMINISTRATIVAS EXCLUSIVAS DEL
EMPLEADOR-PAUTAS INTERNAS DE TRABAJO DE
DGCE) -PARA SOLICITAR JUNTA MÉDICA PARA ACCEDER
A LICENCIA EXTRAORDINARIA-CAMBIO DE
FUNCIONES-CAMBIO DE ÁMBITO POR RAZONES DE
ENFERMEDAD, LICENCIA POR ENFERMEDAD CRÓNICA O
LICENCIA POR TRASTORNOS DE EMBARAZO, EL DOCENTE
DEBE PERMANECER PREVIAMENTE BAJO LICENCIA,
UTILIZANDO EN ESTE CASO LA ORDINARIA. -NO PUEDE
SOLICITARSE CAMBIO DE FUNCIONES MIENTRAS SE
CONCURRE A TRABAJAR. PARA HACERLO, DEBE ESTAR
BAJO LICENCIA MÉDICA.
23 -LAS LICENCIAS MÉDICAS NO SE OTORGAN CON
RETROACTIVIDAD. -LOS DOCENTES PUEDEN SER
EXAMINADOS POR EL MÉDICO DE PRESTATARIA SI ASÍ LO
REQUIERE EL CASO, PERO BAJO NINGÚN CONCEPTO PUEDE
ÉSTE RECIBIR ÓRDENES DE I.O.M.A. NI EMITIR
RECETAS POR LA O.S. -EL SERVICIO A DOMICILIO ES
ESTRICTAMENTE PARA CORROBORAR AUSENTISMO, NO ES
UN SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL -SE JUSTIFICARÁN
LOS CONTROLES A DOMICILIO SÓLO EN LOS CASOS EN
QUE SE CONSTATE QUE NO PUEDE DEAMBULAR POR
PROPIOS MEDIOS. -EL MÉDICO DE LA PRESTATARIA SÓLO
JUSTIFICARÁ INASISTENCIAS CUANDO CONSTATA
PATOLOGÍAS QUE IMPIDEN LA CONCURRENCIA AL TRABAJO.
24 PARA TRÁMITE DE SOLICITUD DE JUNTA SE VA A
EXIGIR -FORMULARIO SOLICITUD JUNTA (POR
TRIPLICADO) -FOTOCOPIA D.N.I. -FOTOCOPIA ÚLTIMO
COULI -CERTIFICADOS MÉDICOS ORIGINALES -HISTORIA
CLÍNICA ACTUALIZADA Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
25PARA LA ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA, LA HISTORIA
CLÍNICA DEBERÁ CONTAR CON LAS SIGUIENTES
INDICACIONES -ESTADO PSÍQUICO ACTUAL. -ANTECEDENT
ES DE LA ENFERMEDAD ACTUAL. -DIAGNÓSTICO SEGÚN
D.S.M. IV (DESCRIPCIÓN DE LOS 5
EJES) -TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DETALLANDO
DROGAS-DOSIS-POSOLOGÍA-DURACIÓN ESTIMADA DE
TRATAMIENTO. -TRATAMIENTO NO FARMACOLÓGICO
DETALLANDO TIPO Y DURACIÓN ESTIMADA. -NOMBRE Y
APELLIDO DE MÉDICO TRATANTE, MATRÍCULA DE COLEGIO
MÉDICO CORRESPONDIENTE, DOMICILIO Y T. E. DE
CONSULTORIO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
26 LICENCIAS POR MATERNIDAD ART. 114
.D d.1.1 Titular-provisional o suplente El
personal femenino gozará de licencia por Embarazo
y Maternidad con goce 100 haberes, por el
término de 135 días corridos, a partir del 7º mes
y medio de Embarazo,(30 semanas de gesta) lo que
se acreditará mediante certificado médico d.1.2
En los casos de nacimientos múltiples y/o
Prematuros (2.300kg o menos) a partir del 7º mes
y medio de gestación, se ampliará el reposo hasta
completar 150 días corridos de licencia.
27 NUEVAS LICENCIAS RUBRICADAS EN ACUERDOS
PARITARIOS DEL 6/10/2009 (VIGENTES A PARTIR DEL
6/11/2009)
28 LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN
ASISTIDA -Por Fertilización Asistida, el personal
docente Titular y/o Provisional (mientras dure su
función como tal), que previo diagnóstico de
Infertilidad, ameritara la intervención
terapéutica relacionada con la Fertilización
Asistida o Técnicas concordantes, PODRÁ GOZAR DE
LICENCIA con Percepción íntegra de haberes por
los días contínuos o discontínuos que certifique
el médico actuante de acuerdo al Protocolo
vigente específico.
29 -El personal Docente SUPLENTE, deberá acreditar
un período no menor a 12 (Doce) meses de
antigüedad en el Sistema Educativo de la
Provincia de Buenos Aires (DGCE) y 3 (tres) meses
en el cargo que desempeña en dicha condición. La
presente Licencia no podrá ser causal de CESE
previsto en el artículo 75 inciso 13.3.2. de la
reglamentación del estatuto del Docente.
30 LICENCIA PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES
MÉDICO PREVENTIVOS ANUALES -SE INCORPORA AL
RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE EL
O LOS DÍAS PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES
PREVENTIVOS EN SALUD, DE ACUERDO A LAS
RECOMENDACIONES EN VIGENCIA EMANADAS DEL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN -PROGRAMA DE
CONTROL DE LA PERSONA SANA) -SE CONCEDERÁN HASTA
2 (DOS) DÍAS HÁBILES POR AÑO CON GOCE ÍNTEGRO DE
HABERES A TODO EL PERSONAL TITULAR, PROVISIONAL
Y/O SUPLENTE. -EL AGENTE QUE INVOQUE ESTA CAUSAL
DEBERÁ ACREDITAR ANTE SUPERIOR JERÁRQUICO EL ACTO
MÉDICO Y LA REALIZACIÓN DE LA/S PRÁCTICA/S
PRESCRIPTA/S. -LA NO REALIZACIÓN EFECTIVA DE LA/S
PRÁCTICA/S MÉDICA/S SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE.
31INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA
(VACACIONES) EN CASOS ESPECÍFICOS -PODRÁ
INTERRUMPIRSE LA LICENCIA POR VACACIONES EN CASO
DE ENFERMEDAD INCULPABLE, ENFERMEDAD CRÓNICA,
MATERNIDAD Y/O DUELO, DEBIENDO USUFRUCTUARSE
INMEDIATAMENTE CESADA LA CAUSA DE SU
INTERRUPCIÓN. -PARA EL CASO DE LAS LICENCIAS POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL
QUE SE PROLONGUEN DURANTE EL PERÍODO PREVISTO EN
EL INCISO N.4) DEL ART. 114 DEL DECRETO 688/93,
DEBERÁN USUFRUCTUARSE A CONTINUACIÓN DE CONTAR
CON EL ALTA MÉDICA. -EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ
INFORMARSE FEHACIENTEMENTE TAL SITUACIÓN AL
SUPERIOR JERÁRQUICO, A LOS EFECTOS DE NO
ENTORPECER LA NORMAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EDUCATIVO NI LAS TAREAS DEL ORGANISMO EN EL QUE
EL AGENTE PRESTE SUS SERVICIOS, NO PUDIENDO
EXCEDER EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO POSTERIOR.