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INFRACCIONES Y SANCIONES

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Title: INFRACCIONES Y SANCIONES


1
  • INFRACCIONES Y SANCIONES
  • URBANISTICAS

2
  • EVOLUCION HISTÓRICA

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EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
  • LA LEY DEL SUELO DE 1956 CONSTITUYE, SIN DUDA, UN
    HITO DE PRIMER ORDEN, PRODUCE LA TRANSFORMACIÓN
    DEL DERECHO URBANÍSTICO EN UN DERECHO MADURO,
    INCLUSO MÁS AVANZADO QUE LO QUE ERA POSIBLE EN SU
    ÉPOCA .
  • EN SU CAPÍTULO II DEL TÍTULO VII, ARTÍCULOS 213 A
    216 SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
    Y SANCIONES. POR LO QUE AHORA NOS INTERESA, LA
    LEY NO CONTIENE UNA TIPIFICACIÓN DE LAS
    INFRACCIONES. CONCRETAMENTE EN SU ARTÍCULO 213
    ESTABLECE QUE CUALQUIER PERSONA QUE POR
    VIOLACIÓN DE LA PRESENTE LEY O DE LOS PLANES DE
    ORDENACIÓN SUFRIERE DAÑO O PERJUICIO, PODRÁ
    EXIGIR DEL INFRACTOR EL RESARCIMIENTO E
    INDEMNIZACIÓN.

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EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
  • LO PRIMERO QUE HAY QUE DESTACAR ES QUE ESTE
    PRECEPTO NO CONTIENE UNA DEFINICIÓN NI SIQUIERA
    APROXIMADA DE LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA. SÓLO SE
    HABLA, DE MANERA CONFUSA, DEL DERECHO DE LOS QUE
    SUFRIERAN DAÑO DE SER RESARCIDOS POR EL
    INFRACTOR, ÚNICA REFERENCIA ÉSTA A ALGO
    PARECIDO A UNA RESPONSABILIDAD POR SANCIÓN
    DISTINTA DE LA CIVIL.
  • ASÍ LAS COSAS, NO ENCONTRAMOS EN LA LEY
    DIRECTAMENTE UNA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
    URBANÍSTICAS. EN OPINIÓN DE LA MAYORÍA DE LA
    DOCTRINA, HAY QUE ACUDIR A LA NORMATIVA
    REGLAMENTARIA O A LA PARTICULAR DE RÉGIMEN LOCAL
    PARA LA DETERMINACIÓN TIPIFICADA DE LAS
    INFRACCIONES Y SANCIONES A APLICAR.

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EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
  • LA LEY DE 2 DE MAYO DE 1975, DE REFORMA DE LA LEY
    SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA,
    CONSTITUYE UNA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE 1956,
    QUE, AUNQUE SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPRESA QUE
    PRETENDE MANTENER INALTERADOS LOS PRINCIPIOS DE
    LA LEY DE 1956, SIN EMBARGO, LAS MODIFICACIONES
    EN ALGUNOS ASPECTOS RESULTAN TAN IMPORTANTES QUE
    EL PROPIO LEGISLADOR SE VE ABOCADO A ENCARGAR AL
    GOBIERNO LA REDACCIÓN Y PROMULGACIÓN DE UN TEXTO
    REFUNDIDO, EFECTIVAMENTE APROBADO POR EL REAL
    DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL.

6
EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
  • POR LO QUE AHORA NOS INTERESA EL ARTÍCULO 225
    CONTIENE LA DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.
    LA VULNERACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS
    EN ESTA LEY O EN LOS PLANES, PROGRAMAS, NORMAS Y
    ORDENANZAS TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE
    INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y LLEVARÁN CONSIGO LA
    IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS RESPONSABLES, ASÍ
    COMO LA OBLIGACIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS E
    INDEMNIZACIONES DE LOS PERJUICIOS A CARGO DE LOS
    MISMOS, TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DE LAS
    MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184 A 187 DE
    LA PRESENTE LEY Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE
    ORDEN PENAL EN QUE HAYAN PODIDO INCURRIR LOS
    INFRACTORES.

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EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
  • POR LO QUE AHORA NOS INTERESA, LOS DOS PRIMEROS
    APARTADOS DEL ARTÍCULO 226 ESTABLECEN
  • 1.- LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS SE CLASIFICARÁN
    EN GRAVES Y LEVES EN LA FORMA QUE
    REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
  • 2.- TENDRÁN, EN PRINCIPIO CARÁCTER DE GRAVES, LAS
    INFRACCIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE
    LAS NORMAS RELATIVAS A PARCELACIONES, USO DEL
    SUELO, ALTURA, VOLUMEN Y SITUACIÓN DE LAS
    EDIFICACIONES Y OCUPACIÓN PERMITIDA DE LA
    SUPERFICIE DE LAS PARCELAS, SALVO QUE SE
    DEMUESTRE LA ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO PRODUCIDO A
    LOS INTERESES GENERALES, O DEL RIESGO CREADO.

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EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
  • ARTÍCULO 54.2 CONTIENE UNA DEFINICIÓN MUCHO MÁS
    VAGA DEL CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRAVE, AL DECIR
    QUE
  • SON INFRACCIONES GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES
    QUE, QUEBRANTANDO EL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO,
    AFECTAN A LOS BIENES E INTERESES PROTEGIDOS POR
    EL MISMO, CAUSÁNDOLES UN DAÑO DIRECTO Y DE
    IMPORTANCIA O CREANDO UN RIESGO CIERTO E
    IGUALMENTE IMPORTANTE.
  • AHORA BIEN, EL REGLAMENTO NO LLEVA A SUS ÚLTIMAS
    CONSECUENCIAS LA CLASIFICACIÓN DE LA LEY, YA QUE
    EL MISMO NO CONTIENE DESPUÉS UNA TIPIFICACIÓN DE
    LAS INFRACCIONES EN FUNCIÓN DE QUE ÉSTAS SEAN
    GRAVES O LEVES, SINO, COMO SE VERÁ MÁS ADELANTE,
    QUE CLASIFICA LAS INFRACCIONES EN FUNCIÓN DE LA
    MATERIA PARCELACIONES, Y USO Y EDIFICACIÓN.

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EL MARCO NORMATIVO ACTUAL
  • LA CONSTITUCIÓN PRODUCE VARIOS EFECTOS SOBRE EL
    URBANISMO. EN PRIMER LUGAR, RECONOCE EL DERECHO
    DE PROPIEDAD EN SU ARTÍCULO 33, LO QUE TIENE
    EFECTOS IMPORTANTES SOBRE EL ESTATUTO DE LA
    PROPIEDAD URBANÍSTICA.
  • EL OTRO EFECTO DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL MUNDO
    DEL URBANISMO ES EN LA DISTRIBUCIÓN DE
    COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
    AUTÓNOMAS. LA NUEVA CONSTITUCIÓN IMPULSÓ UN
    PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA, QUE EN EL
    CAMPO DEL URBANISMO, SUPUSO, NI MÁS NI MENOS, QUE
    EL RECONOCIMIENTO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
    LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACIÓN
    DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

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EL MARCO NORMATIVO ACTUAL
  • POR LO QUE A LA CUESTIÓN QUE ESTAMOS ESTUDIANDO
    CONCIERNE, EL TEXTO REFUNDIDO DE 1992 HABÍA
    REGULADO EL DERECHO SANCIONADOR EN SUS ARTÍCULOS
    261 A 275, TODOS ELLOS DE CARÁCTER SUPLETORIO. EN
    CUANTO A SU CONTENIDO, EL TEXTO REFUNDIDO,
    AMPARÁNDOSE EN LA HABILITACIÓN PARA REGULARIZAR,
    ACLARAR Y ARMONIZAR LAS DISPOSICIONES OBJETO DE
    REFUNDICIÓN, PROCEDIÓ A INCORPORAR AL TEXTO LEGAL
    ALGUNOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA
    URBANÍSTICA.

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  • TIPOS DE INFRACCIONES

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  • LO QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO NOS INTERESA
    ESTUDIAR ES CUALES SON LOS ELEMENTOS NECESARIOS
    PARA QUE SE DAN CADA UNA DE LAS INFRACCIONES
    PREVISTA EN EL TRLOTECAN.

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CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS
  • INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACION
  • INFRACCIONES EN MATERIA DE USO EL SUELO
  • INFRACCIONES SOBRE EDIFICACIÓN
  • INFRACIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
  • OBJETIVO DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE
    PARCELACIÓN
  • A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES EL
    ORDENAMIENTO URBANÍSTICO TRATA DE PROTEGER LOS
    BIENES QUE CONSIDERA MERECEDORES DE TAL
    PROTECCIÓN. EN ESTE CASO, CON LAS INFRACCIONES EN
    MATERIA DE PARCELACIÓN LO QUE SE PRETENDE ES
    GARANTIZAR DESDE EL PRINCIPIO EL CUMPLIMIENTO DE
    LA NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN DEL SUELO EL
    SUELO ES UN BIEN LIMITADO Y QUE LA CONSTITUCIÓN
    IMPONE A LOS PODERES PÚBLICOS SU USO CONFORME AL
    INTERÉS GENERAL. ES DECIR, EVITAR UNA
    TRANSFORMACIÓN DEL SUELO QUE, EN MUCHOS CASOS
    PUEDE SER IRREVERSIBLE.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
  • EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PARCELACIONES LO QUE
    EN DEFINITIVA PRETENDE ES EVITAR QUE LOS TERRENOS
    SE PUEDAN DESTINAR A USOS DIFERENTES A LOS QUE
    LES CORRESPONDE DE ACUERDO CON LAS LEYES Y LOS
    PLANES QUE HAN DEFINIDO EL INTERÉS GENERAL, DE
    AHÍ SU IMPORTANCIA. ADEMÁS DE ESTE FIN, SE BUSCA
    OTRO NO MENOS IMPORTANTE, QUE LA EJECUCIÓN DE LA
    CIUDAD, LA CONSTRUCCIÓN DE LA MISMA, SE LLEVE A
    CABO CONFORME A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA EN
    CADA CASO APLICABLE, Y CONFORME PLANEAMIENTO
    APROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
  • EN DEFINITIVA, LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE
    PARCELACIÓN TIENEN COMO OBJETIVO SALVAGUARDAR
    LAS CLASIFICSACIÓN DEL SUELO
  • DICHO DE OTRO MODO, LO QUE TRATAN ES DE HACER
    RESPETAR LA CLASIFICACIÓPN DEL SUELOPREVISTA EN
    EL PLANEAMIENTO

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
  • ENTRANDO YA EN EL CONCEPTO DE PARCELACIÓN, LA
    ORDENACIÓN URBANA CULMINA EN LA DETERMINACIÓN DE
    LA PARCELA MÍNIMA PARA SERVIR DE BASE A UNA
    EDIFICACIÓN INDEPENDIENTE.
  • DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA URBANÍSTICA, LA
    PARCELACIÓN ES LA DIVISIÓN DE UNA FINCA EN LOTES
    O PORCIONES INDEPENDIENTES. LA LEY DE 1956
    CONSIDERABA PARCELACIÓN TODA DIVISIÓN DE TERRENOS
    EN DOS O MÁS LOTES CUANDO UNO O VARIOS DE ELLOS
    HUBIERAN DE DAR FRENTE A ALGUNA VÍA PÚBLICA O
    PRIVADA, EXISTENTE O EN PROYECTO, O ESTUVIERE
    SITUADO A DISTANCIA INFERIOR A CIEN METROS DEL
    BORDE DE LA MISMA (ARTÍCULO 77.1)

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
  • POR CONSIGUIENTE LOS ELEMENTOS PARA QUE SE DE UNA
    PARCELACIÓN SON DOS
  • A) QUE EXISTA UNA DIVISIÓN DE TERRENOS EN DOS O
    MÁS LOTES. LA PARCELACIÓN PRECISA COMO ELEMENTO
    GENÉRICO LA EXISTENCIA DE UNA MATERIALIZACIÓN EN
    SUPERFICIE DE TERRENO INDEPENDIENTES DE LO QUE
    PRECEDENTEMENTE CONSTITUÍA UN TODO, BIEN LO FUERA
    ASÍ DESDE SIEMPRE O BIEN A ELLO SE HUBIESE
    LLEGADO EN ÉPOCA INMEDIATAMENTE ANTERIOR O
    SIMULTÁNEA, Y YA SE REALICE EN UNA SOLA OPERACIÓN
    O EN VARIAS.
  • B) UN SEGUNDO ELEMENTO ES LA POSIBILIDAD DE
    CONSTITUIR UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EN LA FORMA EN
    QUE ÉSTE SE DEFINE REGLAMENTARIAMENTE.
  • EL CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN CARECE DE
    DEFINICIÓN LEGAL A NIVEL ESTATAL, YA QUE NI EL
    TEXTO REFUNDIDO DE 1976, NI EL DE 1992, HAN DADO
    UN CONCEPTO DE LO QUE HAYA DE ENTENDERSE POR
    NÚCLEO DE POBLACIÓN.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
  • EN CANARIAS, SU LEGISLACIÓN DIFERENCIA ENTRE
    PARCELACIONES GENÉRICAS Y PARCELACIONES
    URBANÍSTICAS.
  • EL ARTÍCULO 80 DE SU TEXTO REFUNDIDO ESTABLECE
    QUE TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE
    PARCELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE SU FINALIDAD
    CONCRETA Y DE LA CLASE DE SUELO, TODA DIVISIÓN
    SIMULTÁNEA O SUCESIVA DE TERRENOS EN DOS O MÁS
    LOTES NUEVOS INDEPENDIENTES.
  • EL PRECEPTO SIGUIENTE DEFINE LAS PARCELACIONES
    URBANÍSTICAS APLICANDO EL CONCEPTO GENERAL A LOS
    TERRENOS CLASIFICADOS COMO URBANOS, URBANIZABLES
    O RÚSTICOS, ADSCRITOS A LA CATEGORÍA DE
    ASENTAMIENTOS.

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  • LOS ELEMENTOS RELATIVOS A LA INFRACCION DE
    PARCELACIÓN DEBEN ESTUDIARSE DE CONFORMIDAD CON
    EL RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DE CADA CLASE Y
    CATEGORÍA DE SUELO.
  • EN DEFINITIVA, PARA ESTUDIAR CUANDO SE CPOMETE
    ESTA INFRACCIÓN HAY QUE HACERLO EN RELACIÓN CON
    CADA UNA DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO.

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  • INFRACCION DE PARCELACIÓN EN
  • SUELO NO URBANIZABLE

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  • EL PRIMER ELEMENTO A ESTUDIAR EN RELACIÓN CON LAS
    PARCELACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE O RÚSTICO
    ES DETERMINAR SU CONCEPTO.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • PROCEDE DESTACAR EL CAMBIO QUE SE HA PRODUCIDO EN
    LA CONFIGURACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE DESDE
    LA LEY 6/1998. EN LAS LEGISLACIONES PRECEDENTES,
    EL SUELO RÚSTICO O NO URBANIZABLE TENÍA CARÁCTER
    RESIDUAL TODO AQUEL SUELO QUE EL PLANEAMIENTO NO
    CLASIFICARA COMO SUELO URBANO O URBANIZABLE DEBÍA
    SER CLASIFICADO EN EL PLANEAMIENTO COMO RÚSTICO O
    NO URBANIZABLE.
  • CON LA LEY DE 1998, LA SITUACIÓN HA SUFRIDO UN
    CAMBIO NOTABLE, YA QUE AHORA, EL SUELO RESIDUAL
    ES EL URBANIZABLE, DE TAL MANERA QUE LA
    CLASIFICACIÓN COMO SUELO NO URBANIZABLE DEBE
    HACERSE SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE DEN LOS
    SUPUESTOS QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE.

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  • INFRACCIONES DE PARCELACIÓN EN SUELO NO URBANIBLE
    COMÚN

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
  • LA RECIENTE MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE SUELO NO
    URBANIZABLE POR LA LEY 6/1998, OBLIGA A ANALIZAR
    LOS ANTECEDENTES DE ESTA REGULACIÓN.
  • EN PRIMER LUGAR, PORQUE EN LAS LEYES DE ALGUNAS
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS EL RÉGIMEN DE SUELO PERMITE
    LA EXISTENCIA DE UN SUELO NO URBANIZABLE DE
    CARÁCTER RESIDUAL, Y QUE, CON GENERALIDAD,
    CONSTITUÍA LO QUE HEMOS DENOMINADO EL SUELO NO
    URBANIZABLE COMÚN.
  • LA SEGUNDA RAZÓN ES QUE EL DERECHO TRANSITORIO
    DE LA LEY 6/1998 PERMITE LA PERVIVENCIA DE LAS
    SITUACIONES ANTERIORES Y, POR CONSIGUIENTE, LA
    PERSISTENCIA DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN, Y
    COMO CONSECUENCIA DE ELLO, LAS INFRACCIONES QUE
    SOBRE EL MISMO PUDIERAN REALIZARSE.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
  • BAJO LA LEY DEL SUELO DE 1956, EN PRIMER LUGAR,
    EL SUELO RÚSTICO ESTABA CONSTITUIDO POR LOS
    TERRENOS QUE NO FUEREN INCLUIBLES EN NINGUNO DE
    LOS SUPUESTOS DE LOS DOS ARTÍCULOS PRECEDENTES,
    SEGÚN DISPONÍA EL ARTÍCULO 65, CON REFERENCIA A
    LOS ARTÍCULOS 63 QUE REGULABA EL SUELO URBANO Y
    64, QUE REGULABA EL SUELO DE RESERVA URBANA ES
    DECIR, EL SUELO RÚSTICO ERA MERAMENTE RESIDUAL.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
  • EL ARTÍCULO 9 DE DICHA LEY, EN SU VERSIÓN
    ORIGINAL, TENDRÁN LA CONDICIÓN DE SUELO NO
    URBANIZABLE, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LOS
    TERRENOS EN QUE CONCURRAN ALGUNA DE LAS
    CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES
  • 1.QUE DEBAN INCLUIRSE EN ESTA CLASE POR ESTAR
    SOMETIDOS A ALGÚN RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN
    INCOMPATIBLE CON SU TRANSFORMACIÓN DE ACUERDO CON
    LOS PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL O LA
    LEGISLACIÓN SECTORIAL, EN RAZÓN DE SUS VALORES
    PAISAJÍSTICOS, HISTÓRICOS, ARQUEOLÓGICOS,
    CIENTÍFICOS, AMBIENTALES O CULTURALES, DE RIESGOS
    NATURALES ACREDITADOS EN EL PLANEAMIENTO
    SECTORIAL, O EN FUNCIÓN DE SU SUJECIÓN A
    LIMITACIONES O SERVIDUMBRES PARA LA PROTECCIÓN
    DEL DOMINIO PÚBLICO.
  • 2.QUE EL PLANEAMIENTO GENERAL CONSIDERE NECESARIO
    PRESERVAR POR LOS VALORES A QUE SE HA HECHO
    REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, POR SU VALOR
    AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERO O POR SUS RIQUEZAS
    NATURALES, ASÍ COMO AQUELLOS OTROS QUE CONSIDERE
    INADECUADOS PARA UN DESARROLLO URBANO.

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  • INFRACCIONES DE PARCELACIÓN EN SUELO NO
    URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL
    PROTECCIÓN.
  • LA INFRACCIÓN CONSISTE AQUÍ EN LA PARCELACIÓN EN
    SUELO CLASIFICADO COMO PROTEGIDO POR POSEER
    DETERMINADOS VALORES, NATURALES, CULTURALES, O DE
    ÍNDOLE SIMILAR.
  • AL CONTRARIO QUE EN EL SUELO NO URBANIZABLE
    COMÚN, NO SE PRESENTAN LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE
    LA SUPRESIÓN POR LA NUEVA LEGISLACIÓN DE ESTA
    CATEGORÍA DE SUELO, YA QUE LA LEY 6/1998 SIGUE
    RECONOCIENDO UN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL
    PROTECCIÓN. NO OBSTANTE, INTERESA TAMBIÉN
    EXPONER, AÚN CON MAYOR BREVEDAD, LA EVOLUCIÓN DE
    ESTA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE, YA QUE
    ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, AL CARECER DE
    LEGISLACIÓN PROPIA SOBRE LAS CLASES DE SUELO,
    SIGUEN APLICANDO LA NORMATIVA ESTATAL DE MANERA
    SUPLETORIA.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • DE ACUERDO CON LA LEY 6/1998, LA CLASIFICACIÓN
    DEL SUELO COMO NO URBANIZABLE REQUIERE TAMBIÉN LA
    EXISTENCIA DE UNOS VALORES A PROTEGER. EN ESTE
    CASO, LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO NO
    URBANIZABLE VIENE DETERMINADA POR LA POSESIÓN DE
    VALORES PAISAJÍSTICOS, HISTÓRICOS, ARQUEOLÓGICOS,
    CIENTÍFICOS, AMBIENTALES, CULTURALES, O DE
    RIESGOS NATURALES.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • PERO, A SU VEZ LA LEY DISTINGUE DOS SUPUESTOS
    PARA LA APRECIACIÓN DE DICHOS VALORES QUE LA LEY
    O EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL IMPONGAN
    DIRECTAMENTE AL PLANIFICADOR URBANÍSTICO LA
    PROTECCIÓN, O BIEN QUE SEA POTESTAD DEL
    PLANIFICADOR URBANÍSTICO ADOPTAR LA PROTECCIÓN DE
    TALES VALORES.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • EN PRIMER LUGAR, POR IMPOSICIÓN LEGAL, MERECEN
    DESTACARSE ALGUNAS LEYES QUE OBLIGAN POR SÍ A LA
    PROTECCIÓN. POR EJEMPLO, LA LEY DE ESPACIOS
    NATURALES PROTEGIDOS Y DE LA FLORA Y FAUNA
    SILVESTRE, LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, QUE
    CONSTITUYE LA LEGISLACIÓN BÁSICA SOBRE ESTA
    MATERIA. TAMBIÉN, LA LEY SOBRE PATRIMONIO
    HISTÓRICO ESPAÑOL, LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO.
    Y, EN FIN, DENTRO DE LOS BIENES DE DOMINIO
    PÚBLICO, ASIMISMO, LA LEY 25/1988, DE 29 DE
    JUNIO, DE CARRETERAS, LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO
    DE AGUAS, LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS,
    LEY 3/1995, DE 23 DE MARZO, DE VÍAS PECUARIAS.

33
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • LA IMPOSICIÓN PUEDE PROVENIR IGUALMENTE DE LA
    PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, ESTO ES, DE LOS PLANES
    DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PREVISTOS POR EN LA
    LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
    APROBADOS POR ELLAS. AQUÍ PUEDEN PRESENTARSE DOS
    SITUACIONES QUE CONVIENE TENER EN CUENTA UNA,
    QUE EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL
    DEFINA LOS TERRITORIOS EN LOS QUE, POR LA
    EXISTENCIA DE LOS VALORES MENCIONADOS EN EL
    ARTÍCULO 9.1 DE LAS LEY 6/1998, EL PLANEAMIENTO
    URBANÍSTICO MUNICIPAL DEBA CLASIFICARLOS COMO
    SUELO NO URBANIZABLE Y, OTRA, QUE SEA EL PROPIO
    INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL EL QUE
    PROCEDA A LA CLASIFICACIÓN DIRECTA DEL TERRITORIO
    COMO SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • LA PRIMERA OPCIÓN NO PRECISA CASI EXPLICACIÓN, YA
    QUE ES SIMILAR A LA DEFINIDA ASÍ RESPECTO DE LAS
    LEYES. AL DECLARAR QUE DETERMINADOS TERRENOS
    MERECEN PROTECCIÓN POR SUS VALORES INTRÍNSECOS,
    EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEBE ACTUAR EN
    CONSECUENCIA Y CLASIFICAR DICHOS TERRENOS COMO
    NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • LA SEGUNDA DE LAS SITUACIONES SÍ QUE REPRESENTA
    UNA NOVEDAD RESPECTO AL PAPEL QUE HASTA LA
    APARICIÓN DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA SOBRE
    ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, HABÍAN DESEMPEÑADO LOS
    PLANES DIRECTORES DE COORDINACIÓN. ASÍ, ESTOS
    PLANES NO CLASIFICABAN DIRECTAMENTE EL SUELO,
    SINO QUE PROCEDÍAN SIMPLEMENTE A ESTABLECER EL
    MARCO FÍSICO EN QUE HAN DE DESARROLLARSE LAS
    PREVISIONES DEL PLAN Y EL MODELO TERRITORIAL EN
    QUE HAN DE COORDINARSE LOS PLANES Y NORMAS A QUE
    AFECTE. A LO MÁS QUE LLEGABA ERA A ESTABLECER
    ENTRE SUS DETERMINACIONES LAS MEDIDAS DE
    PROTECCIÓN A ADOPTAR EN ORDEN A LA CONSERVACIÓN
    DEL SUELO, DE LOS DEMÁS RECURSOS NATURALES Y A LA
    DEFENSA, MEJORA, DESARROLLO O RENOVACIÓN DEL
    MEDIO AMBIENTE NATURAL Y DEL PATRIMONIO
    HISTÓRICO-ARTÍSTICO (ARTÍCULO 8.2.C).

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • EN CANARIAS, ESTÁ PREVISTA LA CLASIFICACIÓN
    DIRECTA DEL SUELO RÚSTICO, POR DIVERSOS
    INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. EN PRIMER LUGAR,
    LOS PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN, QUE SEGÚN EL
    ARTÍCULO 19, PUEDEN NO SÓLO RECLASIFICAR COMO
    SUELO RÚSTICO LOS TERRENOS QUE TENGAN LA
    CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE CUANDO ASÍ LO
    EXIJA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
    NATURALES O EL MODELO TERRITORIAL, SINO TAMBIÉN
    ATRIBUIR NUEVA CATEGORÍA AL SUELO RÚSTICO
    CLASIFICADO POR UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO EN
    VIGOR.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS
    NATURALES ASÍ, POR EJEMPLO, LOS PLANES RECTORES
    DE USO Y GESTIÓN DE LOS PARQUES RURALES Y LOS
    PLANES ESPECIALES DE LOS PAISAJES PROTEGIDOS, QUE
    PODRÁN
  • ATRIBUIR AL SUELO RÚSTICO CLASIFICADO POR UN
    INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO GENERAL EN VIGOR
    CUALQUIERA DE LAS CATEGORÍAS PREVISTAS PARA ESTE
    TIPO DE SUELO EN EL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO
  • B) RECLASIFICAR COMO SUELO RÚSTICO, EN LA
    CATEGORÍA QUE PROCEDA SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS,
    TERRENOS QUE TENGAN LA CLASIFICACIÓN DE SUELO
    URBANO O URBANIZABLE, CUANDO LO EXIJA LA
    ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
    NATURALES.

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ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • CABE INCLUIR DENTRO DE LA CATEGORÍA DE SUELO NO
    URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN, TERRENOS QUE
    EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO CONSIDERE NECESARIO
    PRESERVAR, PORQUE CUENTEN CON LOS VALORES QUE SE
    HAN ENUMERADO EN EL PRIMER SUPUESTO, O POR SU
    VALOR AGRÍCOLA, FORESTAL GANADERO, O POR SUS
    RIQUEZAS NATURALES.

39
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • EN CANARIAS, EXISTEN VARIAS INFRACCIONES DE ESTE
    TIPO. DE ENTRADA, SEGÚN LA PARCELACIÓN SEA
    GENÉRICA O URBANÍSTICA. SI LA PARCELACIÓN ES
    GENÉRICA, Y SE REALIZA EN TERRENOS DECLARADOS
    COMO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO, SUELO RÚSTICO
    PROTEGIDO POR RAZONES AMBIENTALES O SISTEMAS
    GENERALES A LOS INCLUIDOS EN LAS ZONAS
    PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS
    NATURALES PROTEGIDOS Y A LOS QUE TENGAN LA
    CONSIDERACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO TANTO POR RAZÓN
    DE URBANISMO O NORMATIVA SECTORIAL, O ESTÉN
    COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN O
    SERVIDUMBRE DE DICHO DOMINIO, LA INFRACCIÓN ES
    MUY GRAVE Y SE SANCIONA CON MULTA DE 25 A 100
    MILLONES DE PESETAS.

40
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • TAMBIÉN SE CALIFICA DE MUY GRAVE LA PARCELACIÓN
    GENÉRICA EN CUALQUIER CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO
    Y SE SANCIONA IDÉNTICA CON MULTA DE 25 MILLONES
    A 100 MILLONES DE PESETAS.
  • AL CONTRARIO, SI LA PARCELACIÓN ES URBANÍSTICA
    ENTRA EN JUEGO LA INFRACCIÓN ESPECÍFICA DEL
    ARTÍCULO 207, QUE CASTIGA LAS PARCELACIONES
    URBANÍSTICAS EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO POR
    RAZONES AMBIENTALES CON UNA SANCIÓN DE 10
    MILLONES A 25 MILLONES DE PESETAS.

41
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE
  • P. EN SUELO RUSTICO PROTEGIDO DE 10 A 25
    MILLONES DE PESETAS.
  • P. EN EL RESTO DE CATEGORIAS DEL SUELO RÚSTICOgt
    DE 25 A 100 MILLONES DE PESETAS.
  • EL DESCUIDO DEL LEGISLADOR LE HA LLEVADO A UNA
    GRAVE INCONSECUENCIA. NO PARECE LÓGICO CASTIGAR
    DE FORMA MÁS GRAVE LA PARCELACIÓN QUE NO TIENE
    FINALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE
    PROTECCIÓN AMBIENTAL, MULTA DE 25 A 100 MILLONES,
    QUE LA PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN LA MISMA CLASE
    DE SUELO DE 10 A 25 MILLONES DE PESETAS.

42
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
    PROTECCION ESPECIAL.
  • EL DESCUIDO DEL LEGISLADOR LE HA LLEVADO A UNA
    GRAVE INCONSECUENCIA. NO PARECE LÓGICO CASTIGAR
    DE FORMA MÁS GRAVE LA PARCELACIÓN QUE NO TIENE
    FINALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE
    PROTECCIÓN AMBIENTAL, MULTA DE 25 A 100 MILLONES,
    QUE LA PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN LA MISMA CLASE
    DE SUELO DE 10 A 25 MILLONES DE PESETAS.

43
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • ESTA REGULACIÓN CREA GRAVES PROBLEMAS DE JUSTICIA
    MATERIAL. EFECTIVAMENTE, LAS PARCELACIONES
    URBANÍSTICAS EN SUELO CLASIFICADO COMO RÚSTICO
    PROTEGIDO POR RAZONES AMBIENTALES ESTÁN
    CASTIGADAS CON UNA SANCIÓN QUE PUEDE LLEGAR HASTA
    50 MILLONES DE PESETAS, MIENTRAS QUE LAS
    INFRACCIONES DE PARCELACIONES GENÉRICAS EN
    CUALQUIER CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO PUEDEN
    LLEGAR HASTA LOS CIEN MILLONES

44
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES SOBRE LA INDIVISIBILIDAD DE PARCELAS
  • EN CANARIAS NO ESTÁ PREVISTA UNA INFRACCIÓN
    ESPECÍFICA SOBRE LA PARCELA MÍNIMA, SI BIEN
    PODRÍA ENTENDERSE INCLUIDA DENTRO DE LA
    INFRACCIÓN ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO
    207, CUANDO DICE QUE SE SANCIONARÁN LAS
    PARCELACIONES EN LAS RESTANTES CATEGORÍAS DE
    SUELO RÚSTICO, CONTRAVINIENDO LAS ORDENACIÓN
    TERRITORIAL Y URBANÍSTICA APLICABLE, EN TANTO
    QUE EL ARTÍCULO 82 DE SU LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
    DEFINE COMO INDIVISIBLES UNA SERIE DE PARCELAS.

45
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
  • INFRACCIONES SOBRE LA INDIVISIBILIDAD DE PARCELAS
  • EL SUPUESTO DE HECHO CONSISTE AQUÍ EN LLEVAR A
    CABO PARCELACIONES QUE INFRINJAN LAS NORMAS SOBRE
    LA PARCELA INDIVISIBLE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
    ESTATAL 6/1998 CONTIENE LA PROHIBICIÓN DE
    REALIZAR EN SUELO NO URBANIZABLE PARCELACIONES
    URBANÍSTICAS
  • SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDAN EFECTUARSE
    DIVISIONES, SEGREGACIONES O FRACCIONAMIENTOS DE
    CUALQUIER TIPO EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA
    LEGISLACIÓN AGRARIA, FORESTAL O DE SIMILAR
    NATURALEZA.

46
  • INFRACCIONES DE PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE

47
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • CORRESPONDE AHORA ANALIZAR LAS PARCELACIONES EN
    SUELO URBANIZABLE.
  • DESPUÉS DE LA LEY 6/1998 LA DIFERENCIACIÓN
    DENTRO DEL SUELO URBANIZABLE ENTRE PROGRAMADO Y
    NO PROGRAMADO HA DESAPARECIDO, SI BIEN SE
    ESTABLECE AHORA UNA NUEVA CATEGORIZACIÓN SE
    DISTINGUE ENTRE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO O
    NO SECTORIZADO, SEGÚN QUE EL PLANEAMIENTO GENERAL
    HAYA DELIMITADO SUS ÁMBITOS O SE HAYAN
    ESTABLECIDO O NO LAS CONDICIONES PARA SU
    DESARROLLO (ARTÍCULO 16).

48
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA
    TIPIFICA COMO INFRACCIÓN LA REALIZACIÓN DE
    PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
    ANTES DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
    CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE ACTUACIÓN
    URBANÍSTICA. Y EL APARTADO SEGUNDO DEL MISMO
    ARTÍCULO INCREMENTA LA SANCIÓN CUANDO DICHAS
    PARCELACIONES SE REALICEN SOBRE TERRENOS
    DESTINADOS POR EL PLANEAMIENTO A EQUIPAMIENTO
    SOCIAL, O A EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES DE
    COMUNICACIONES O ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES.

49
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • EN EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA NO
    EXISTE PROBLEMA EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE ESTA
    INFRACCIÓN, YA QUE EL TIPO PREVISTO EN ELLA SE
    ADAPTA AL RÉGIMEN VIGENTE SE SANCIONARÁ A
    QUIENES REALICEN PARCELACIONES URBANÍSTICAS EN
    SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE QUE NO SEAN
    CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL CORRESPONDIENTE
    PLANEAMIENTO GENERAL O PARCIAL, NI SE VERIFIQUEN
    EN EL CONTEXTO DEL PERTINENTE SISTEMA DE
    EJECUCIÓN.

50
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • AQUÍ EL SUPUESTO DE HECHO CONSISTE EN LA
    REALIZACIÓN DE PARCELACIONES EN SUELO
    URBANIZABLE NO PROGRAMADO ANTES DE LA APROBACIÓN
    DEFINITIVA DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE
    ACTUACIÓN URBANÍSTICA, O, CON POSTERIORIDAD A LA
    LEY 6/1998, PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE
    SIN SECTORES DELIMITADOS O SIN CONDICIONES PARA
    DELIMITARLOS EN EL PLANEAMIENTO GENERAL

51
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • NO SE PUEDE OCULTAR QUE EL VERDADERO PROBLEMA QUE
    SE PLANTEA CON ESTA INFRACCIÓN ESTÁ EN QUE LAS
    BASES SOBRE LAS QUE SE ASIENTA LA EXISTENCIA
    MISMA DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y DEL
    PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA HA SUFRIDO UNA
    NOTABLE TRANSFORMACIÓN.

52
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • La nota característica inicial de esta clase de
    suelo era la discrecionalidad del planificador
    para clasificar los terrenos como urbanizables o
    no. Es decir, la decisión de establecer en un
    plan el suelo urbanizable quedaba a la expresión
    de su voluntad, en función exclusivamente, de las
    previsiones de expansión estimadas a partir de
    los objetivos fijados en el curso de su
    elaboración. Esta característica, además, fue
    claramente destacada por la jurisprudencia que
    reconoció siempre la enorme discrecionalidad del
    planificador urbanístico para clasificar un suelo
    como urbanizable o no.

53
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • El excurso en vías de realización tiene como
    finalidad esclarecer un aspecto crucial del
    régimen sancionador nada más ni nada menos que
    si todavía es posible seguir aplicando las
    infracciones que sobre suelo urbanizable no
    programado contienen las leyes no adaptadas a la
    Ley 6/1998.
  • Como es de sobra conocido, en el Derecho
    sancionador, como en el Derecho penal, rige la
    prohibición de analogía, y por consiguiente, hay
    que determinar si la desaparición del suelo
    urbanizable programado supone la imposibilidad de
    aplicar el tipo objeto ahora de nuestro análisis
    con la nueva Ley podemos estar aplicando una
    norma sancionadora a situaciones no previstas
    expresamente en la norma, y por consiguiente,
    realizando una aplicación prohibida por la
    Constitución.

54
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • DE CONFORMIDAD CON ELLO, EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
    DEFINE EL SUELO URBANIZABLE DE UNA MANERA
    RESIDUAL, ESTO ES, COMO AQUEL SUELO QUE, A
    EFECTOS DE ESTA LEY, NO TENGA LA CONDICIÓN DE
    URBANO O NO URBANIZABLE, EL MISMO PODRÁ SER
    OBJETO DE TRANSFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS
    ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y EL
    PLANEAMIENTO APLICABLE

55
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • A la vista de lo expuesto, la respuesta más
    coherente con la prohibición de analogía en el
    Derecho Administrativo sancionador es que, ante
    la modificación del régimen jurídico del suelo,
    han quedado sin sustrato las infracciones
    previstas para el suelo urbanizable no
    programado, y, por consiguiente, tales
    infracciones serían, a partir de la nueva
    normativa que se ha expuesto, inaplicables.

56
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • No obstante, puede cuestionarse seriamente si
    realmente estamos ante un supuesto de analogía
    cuando la propia normativa que hace desaparecer
    esta categoría de suelo urbanizable. y,
    efectivamente así ocurre en la disposición
    transitoria primera b) que dispone
  • el régimen urbanístico del suelo establecido en
    esta ley, sin perjuicio de las especialidades
    sobre gestión y uso del suelo de la legislación
    urbanística, será de aplicación desde la entrada
    en vigor de la misma a los planes y normas
    vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las
    siguientes reglas ...
  • b) al suelo urbanizable programado, al suelo apto
    para urbanizar y al suelo urbanizable no
    programado se les aplicará el régimen de derechos
    y deberes establecido en esta ley para el suelo
    urbanizable. el desarrollo del suelo urbanizable
    no programado podrá promoverse directamente, sin
    necesidad de concurso, mediante los instrumentos
    de planeamiento previstos en la legislación
    urbanística.

57
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • La cuestión planteada sólo puede resolverse
    analizando el nuevo régimen jurídico de este
    suelo, establecido en los artículos 15 y 16 de la
    Ley 6/1998, que se refieren, respectivamente, a
    los derechos del propietario sobre esta clase de
    suelo y a las reglas básicas para su
    transformación, siendo éstas reglas las que
    realmente interesan en este momento.

58
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 15.1, LOS
    PROPIETARIOS DE SUELO CLASIFICADO COMO
    URBANIZABLE TENDRÁN DOS TIPOS DE DERECHOS A) EL
    DE USAR, DISFRUTAR Y DISPONER DE LOS TERRENOS DE
    SU PROPIEDAD CONFORME A LA NATURALEZA RÚSTICA DE
    LOS MISMOS Y B) EL DE PROMOVER SU
    TRANSFORMACIÓN INSTANDO DE LA ADMINISTRACIÓN LA
    APROBACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO DE
    DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA
    LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.
  • ASÍ, LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANIZABLE
    TIENEN PRIMERO EL DERECHO A USAR EL SUELO
    CONFORME A SU NATURALEZA, QUE NO ES OTRA QUE LA
    DEL SUELO RÚSTICO, POR LO QUE NO PODRÁN REALIZAR
    EN ELLOS PARCELACIONES DE NINGUNA CLASE, TAL Y
    COMO OCURRÍA EN SUELO NO URBANIZABLE, POR LO
    QUE, DE REALIZARLAS, INCURRIRÁN EN LA PRESENTE
    INFRACCIÓN.

59
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • Más complicado resulta determinar el momento en
    el que el suelo se entiende que ha sido
    programado. El artículo 16 establece que el
    derecho a promover la transformación del suelo
    urbanizable, mediante la presentación ante el
    Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de
    desarrollo para su tramitación y aprobación, se
    podrá ejercer desde el momento en que el
    planeamiento general delimite sus ámbitos o se
    hayan establecido las condiciones para su
    desarrollo

60
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • Así, pues, el problema a la hora de aplicar las
    infracciones de parcelaciones sobre suelo
    urbanizable no programado o no sectorizado, se
    cifra en determinar si el suelo urbanizable no
    programado es asimilable al suelo urbanizable sin
    ámbitos o sectores delimitados. La respuesta
    habrá de buscarse, como parece lógico, en el
    Derecho transitorio, y ya podemos adelantar que
    efectivamente, ambas situaciones merecen el mismo
    tratamiento.

61
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • DESDE LUEGO, EN ESTOS CASOS NO SE REQUIERE YA
    COMO ANTES UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA,
    PERO SÍ UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO QUE LLEVE
    A CABO LA SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.
    POR CONSIGUIENTE, AQUÍ NO PUEDEN LOS PARTICULARES
    PROMOVER LA TRANSFORMACIÓN DE ESTE SUELO MEDIANTE
    LA SIMPLE PRESENTACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
    DESARROLLO, Y EN ESTE CASO, SÍ QUE LE SON DE
    APLICACIÓN LAS SANCIONES PREVISTAS PARA LA
    PARCELACIÓN EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO O
    NO SECTORIZADO

62
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • Todavía es posible destacar una argumento más a
    tenor de este planteamiento, con base en una
    reciente novedad del legislativo. en efecto, el
    apartado 3º, que ha sido introducido al artículo
    16 por el real decreto ley 4/2000, dispone que
    en todo caso, los instrumentos de planeamiento
    urbanístico de desarrollo que sean elaborados por
    las administraciones públicas a las que no
    competa su aprobación, o por los particulares,
    quedarán aprobados definitivamente por el
    transcurso del plazo de seis meses, o del que, en
    su caso, se establezca como máximo por la
    legislación autonómica para su aprobación
    definitiva, contados desde su presentación,
    siempre que se hubiera efectuado el trámite de
    información pública, que podrá efectuarse por
    iniciativa de quien promueva el planeamiento.

63
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • Una cosa es, pues, que la Ley permita a los
    particulares, y ahora de acuerdo con el apartado
    2 del artículo 15 introducido por el Real Decreto
    Ley 4/2000 también a la Administración, tomar la
    iniciativa para sectorizar un suelo
    urbanizable, y otra cosa es que, mientras la
    Administración no apruebe el correspondiente
    instrumento que sectorize ese suelo, el mismo
    seguirá siendo no sectorizado, aunque se haya
    ejercitado la iniciativa por el particular.

64
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • En consecuencia, en aquellas Comunidades
    Autónomas que no han adaptado su legislación a la
    Ley 6/1998, o apliquen como Derecho supletorio en
    materia sancionadora el Reglamento de Disciplina
    Urbanística, sigue siendo exigible el Programa de
    Actuación Urbanística para aquellos sectores del
    suelo urbanizable que no tengan delimitados sus
    ámbitos de actuación, aunque no sea vinculante
    para los propietarios la programación contenida
    en los Planes Generales.

65
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • En Canarias el TRLOTECAN divide en su artículo
    53 el suelo urbanizable en dos grupos de
    categorías sectorizado y no sectorizado. El
    suelo sectorizado puede estar ordenado o no,
    según esté ordenado pormenorizadamente, de forma
    que se legitime directamente la actividad de
    ejecución de los usos de carácter residencial no
    turísticos, industrial o terciario (artículo
    53.2).

66
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO EN CANARIAS
  • EN CUANTO AL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO,
    PODRÁ ADOPTAR ALGUNA DE ESTAS CATEGORÍAS
  • URBANIZABLE TURÍSTICO, AQUEL PARA EL QUE EL
    PLANEAMIENTO DISPONGA ESE USO
  • URBANIZABLE ESTRATÉGICO, RESERVADO POR EL
    PLANEAMIENTO PARA LA LOCALIZACIÓN O EL EJERCICIO
    DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES O DEL SECTOR
    TERCIARIO RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
    O SOCIAL INSULAR O AUTONÓMICO Y
  • C) EL URBANIZABLE DIFERIDO, COMPUESTO POR EL
    RESTO DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, PUES,
    EN CANARIAS, LOS REQUISITOS PARA LA PARCELACIÓN
    NO DEPENDEN SÓLO DE LA CATEGORÍA DE SUELO
    URBANIZABLE SECTORIZADO O NO, SINO TAMBIÉN DE SI
    ÉSTE ES DIFERIDO O TURÍSTICO, POR LO QUE UNA
    PARCELACIÓN EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
    TURÍSTICO, SIN LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE
    DEL PLAN INSULAR, TAMBIÉN INCURRE EN LA
    INFRACCIÓN QUE COMENTAMOS.

67
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • Por consiguiente, cumpliendo las condiciones y a
    través de la correspondiente aprobación de los
    instrumentos previstos en las legislaciones
    autonómicas, un suelo urbanizable no sectorizado
    o no programado pasa a estarlo, y, por
    consiguiente, a partir de ese momento, no será de
    aplicación esta infracción.

68
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
    PROGRAMADO O NO SECTORIZADO
  • EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA
    LEGISLACIÓN VIGENTE PREVÉ UNA SANCIÓN DE 1 A 25
    MILLONES DE PESETAS (ARTÍCULO 206).

69
  • INFRACIONES DE PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE
    PROGRAMADO O SECTORIZADO.

70
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • No ha habido cambios sustanciales en cuanto a la
    existencia de este suelo lo realmente relevante
    es el régimen del mismo, en el que hay que
    diferenciar la regulación contenida en la Ley
    6/1998, y la de las Comunidades Autónomas.

71
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • El supuesto de hecho consiste en realizar
    parcelaciones de suelo clasificado como
    urbanizable programado, si no existiese Plan
    Parcial definitivamente aprobado, o si la
    parcelación supusiese infracción de disposiciones
    contenidas en el Plan General, en las Normas
    Subsidiarias o en el Programa de Actuación
    Urbanística.

72
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • AL CONTENER EL PLANEAMIENTO GENERAL LA
    DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES PARA EL DESARROLLO
    DE ESTOS SUELOS, O, AL MENOS, LAS CONDICIONES
    PARA HACERLO, LA LEY CONCEDE AL PARTICULAR EL
    DERECHO A PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN LOS
    INSTRUMENTOS DE DESARROLLO PREVISTOS EN LA
    LEGISLACIÓN URBANÍSTICA, LO QUE, EN LA
    TERMINOLOGÍA TRADICIONAL, SERÍA EL DERECHO A
    PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL PARA SU
    APROBACIÓN, SI PROCEDIERA, POR LA ADMINISTRACIÓN.
    CON LA REFORMA DEL ARTICULO 15 POR EL REAL
    DECRETO LEY 4/2000, NO OBSTANTE, ESTA INICIATIVA
    CORRESPONDE TAMBIÉN A LOS PODERES PÚBLICOS, SEAN
    O NO COMPETENTES PARA LA APROBACIÓN DEL
    CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.

73
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • UNA VEZ APROBADO EL PLAN PARCIAL SE PODRÁN LLEVAR
    A CABO EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO LAS
    CORRESPONDIENTES PARCELACIONES (TEXTO REFUNDIDO
    DE 1976, ARTÍCULO 96). NATURALMENTE, ELLO
    SIGNIFICA QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO SERÁ
    POSIBLE APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCIÓN
    OBJETO AHORA DE ANÁLISIS.

74
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • EN EL ÁMBITO DE LEGISLACIÓN PROPIA DE LAS
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LO QUE INTERESA, PARA
    DETERMINAR LA APLICACIÓN O NO DE ESTA INFRACCIÓN,
    MÁS QUE EL CONCRETO INSTRUMENTO DE DESARROLLO, ES
    QUE EFECTIVAMENTE EL SUELO ESTÉ ORDENADO. Y ELLO,
    SI BIEN EN LA MAYORÍA DE LAS COMUNIDADES
    AUTÓNOMAS OCURRE CON LA APROBACIÓN DE UN PLAN
    PARCIAL (DENOMINACIÓN QUE CASI UNÁNIMEMENTE SE HA
    RESPETADO), EN ALGUNAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS,
    LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ESTE SUELO
    PROVIENE DEL PROPIO PLAN GENERAL, DE MODO QUE ES
    POSIBLE LLEVAR A CABO PARCELACIONES EN ESTE SUELO
    URBANIZABLE DESDE SU APROBACIÓN.

75
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • EL PROBLEMA, COMO SE ACABA DE COMENTAR, SE
    PRESENTA CON LAS LEGISLACIONES MÁS RECIENTES.
    CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    DETERMINAR EL INSTRUMENTO PRECISO PARA LLEVAR A
    CABO EL DERECHO A URBANIZAR ESTA CLASE DE SUELO.

76
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • LAS ÚNICAS CONDICIONES A QUE DEBE ATENERSE EL
    LEGISLADOR AUTONÓMICO RESIDEN EN EL RESPETO AL
    DERECHO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
    CON SECTORES DE DESARROLLO DELIMITADOS, LO QUE
    IMPLICA
  • QUE ES PRECISO UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO,
    YA SEA PLAN PARCIAL U OTRO QUE CUMPLA DICHA
    FUNCIÓN, SIN SOMETIMIENTO A PERÍODOS
    CUATRIENALES
  • QUE LOS PROPIETARIOS TENGAN RECONOCIDA LA
    PREFERENCIA EN LA INICIATIVA DE TRANSFORMACIÓN
    MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE PLANEAMIENTO ADECUADO
    Y TAMBIÉN EN LA GESTIÓN QUE SE DESARROLLARÁ POR
    UN PROCEDIMIENTO SIMILAR AL SISTEMA DE
    COMPENSACIÓN
  • Y QUE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS PARTICULARES QUE
    MANIFIESTEN UN INTERÉS LEGÍTIMO PUEDAN TAMBIÉN
    FORMULAR EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE ESTE
    SUELO

77
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO
    SUELO URBANIZABLE NO ORDENADO, ADEMÁS DE LOS
    DERECHOS RECONOCIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN EL
    ARTÍCULO 68 DE ESTE TEXTO REFUNDIDO, TENDRÁN
    DERECHO A QUE POR EL ÓRGANO COMPETENTE SE
    DETERMINE SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA, PUDIENDO
    FORMULAR E INSTAR A LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN
    DEL PERTINENTE PLAN PARCIAL SOBRE EL SECTOR
    CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO ÉSTE TENGA ASIGNADO
    UN SISTEMA DE EJECUCIÓN PÚBLICA. EL EJERCICIO DE
    ESTE DERECHO SE ACOMODARÁ AL PROCEDIMIENTO
    ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 103 DEL PRESENTE TEXTO
    REFUNDIDO (ARTÍCULO 70.1).

78
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
  • PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
    O SECTORIZADO
  • LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS TIENE PREVISTA,
    COMO SE ANALIZÓ EN EL APARTADO ANTERIOR, UNA
    INFRACCIÓN ESPECÍFICA, QUE SANCIONA CON UNA MULTA
    DE 1 MILLÓN A 25 MILLONES DE PESETAS.

79
  • INFRACCIONES DE PARCELACIONES EN SUELO URBANO

80
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PREVÉ
  • PARCELACIONES EN SUELO URBANO QUE CONTRADIGAN
    LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • (ARTÍCULO 206).

81
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • EL SUPUESTO DE HECHO EXIGE AQUÍ ANALIZADOR DOS
    ELEMENTOS LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO
    URBANO, Y LAS CONDICIONES EN QUE LA ORDENACIÓN
    URBANÍSTICA PERMITE SU PARCELACIÓN.

82
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • En suelo urbano, el instrumento de ordenación que
    legitima la realización de las operaciones de
    parcelación es el Plan General. Por tanto, aquí
    el supuesto de hecho de la infracción consistirá
    en realizar la parcelación en contra de lo
    dispuesto en el planeamiento general, o bien en
    lugares en los que el Plan no prevé la
    realización de esta operación.

83
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • EL ARTÍCULO 96 DEL TEXTO REFUNDIDO DE 1976
    DISPONE, CON CARÁCTER GENERAL, QUE NO SE PODRÁ
    EFECTUAR NINGUNA PARCELACIÓN URBANÍSTICA SIN QUE
    PREVIAMENTE HAYA SIDO APROBADO UN PLAN GENERAL
    CUANDO AFECTE A SUELO URBANO. NO OBSTANTE, EL
    MISMO PRECEPTO PRESENTA UNA SALVEDAD Y ES EL
    SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE SUELO URBANO OBJETO
    DE UNA OPERACIÓN DE REFORMA INTEGRAL, EN CUYO
    CASO LA PARCELACIÓN SÓLO PUEDE REALIZARSE CUANDO
    SE HAYA APROBADO ADEMÁS EL PLAN ESPECIAL QUE, DE
    ACUERDO CON AQUELLA LEGISLACIÓN, ERA EL
    INSTRUMENTO QUE ORDENABA ESTAS OPERACIONES.

84
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • Con la Ley de 1998, en el suelo urbano van a
    distinguirse dos categorías distintas suelo
    urbano consolidado por la urbanización, y suelo
    urbano no consolidado por la urbanización,
    categorización que se puede deducir de la propia
    Ley 6/1998, pero que ésta no regula propiamente,
    por lo que corresponde a las Comunidades
    Autónomas dar contenido a dicha diferenciación.

85
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • De todas las clases de suelo, sin duda, la que
    menos transformaciones ha sufrido es precisamente
    ésta. El artículo 63 de la Ley de 1956 definía el
    suelo urbano como aquel que, o bien estuvieren
    comprendidos en el perímetro que defina el casco
    de la población o estuvieran urbanizados, o los
    que sin urbanizar estuvieran enclavados en
    sectores para los que ya existiere aprobado Plan
    parcial de ordenación.

86
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • LA VIGENTE LEY ESTATAL 6/1998, SEÑALA AHORA
  • TENDRÁN LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO, A LOS
    EFECTOS DE ESTA LEY
  • A) EL SUELO YA TRANSFORMADO POR CONTAR, COMO
    MÍNIMO, CON ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE
    AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS Y SUMINISTRO DE ENERGÍA
    ELÉCTRICA O POR ESTAR CONSOLIDADOS POR LA
    EDIFICACIÓN EN LA FORMA Y CON LAS CARACTERÍSTICAS
    QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.
  • B) LOS TERRENOS QUE EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
    HAYAN SIDO URBANIZADOS DE ACUERDO CON EL MISMO.

87
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • La Ley del Suelo de 1998 no contiene un criterio
    nítido y sólo a la hora de establecer los
    derechos y deberes de los propietarios del suelo
    urbano diferencia entre aquel que está
    consolidado y el que no está.

88
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • LA DIFERENCIA ENTRE EL SUELO URBANO CONSOLIDADO O
    NO CONSOLIDADO ES EL SI DEBE SER OBJETO O NO DE
    UNA OPERACIÓN DE URBANIZACIÓN INTEGRAL O NO.
    INCLUSO, ORTEGA GARCÍA LLEGA A AFIRMAR QUE EL
    SUELO URBANO CONSOLIDADO PUEDE DEJAR DE TENER
    ESTE CARÁCTER SI EL PLANEAMIENTO DECIDE APLICARLE
    UNA REFORMA, RENOVACIÓN O MEJORA URBANA ÉSTE HA
    SIDO EL CRITERIO SEGUIDO POR LA MAYORÍA DE LAS
    LEGISLACIONES AUTONÓMICAS.

89
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • 1. EN EL SUELO URBANO, EL PLANEAMIENTO
    ESTABLECERÁ TODAS O ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
    CATEGORÍAS
  • A) SUELO URBANO CONSOLIDADO, INTEGRADO POR
    AQUELLOS TERRENOS QUE, ADEMÁS DE LOS SERVICIOS
    PREVISTOS EN EL APARTADO A).1) DEL ARTÍCULO
    ANTERIOR, CUENTEN CON LOS DE PAVIMENTACIÓN DE
    CALZADA, ENCINTADO DE ACERAS Y ALUMBRADO PÚBLICO,
    EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS POR LAS NORMAS
    TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y EL PLAN
    GENERAL.
  • B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
    URBANIZACIÓN, INTEGRADO POR EL RESTANTE SUELO
    URBANO.
  • 2. EL PLANEAMIENTO DIFERENCIARÁ EN CUALQUIERA DE
    LAS DOS CATEGORÍAS ANTERIORES Y, CUANDO PROCEDA,
    DELIMITÁNDOLO
  • A) EL SUELO DE INTERÉS CULTURAL, POR CONTAR CON
    ELEMENTOS DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO O
    ETNOGRÁFICO, FORMEN O NO CONJUNTOS Y ESTÉN O NO
    DECLARADOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
  • B) EL SUELO DE RENOVACIÓN O REHABILITACIÓN
    URBANA, POR QUEDAR SUJETO A OPERACIONES QUE
    IMPLIQUEN SU TRANSFORMACIÓN INTEGRADA.

90
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
  • ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
    SUELO URBANO.
  • LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PREVÉ UNA
    INFRACCIÓN SIMILAR SE SANCIONARÁ CON MULTA DE
    1.000.001- 25.000.000 DE PESETAS A QUIENES
    REALICEN PARCELACIONES EN SUELO URBANO QUE
    CONTRADIGAN LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN
    URBANÍSTICA (ARTÍCULO 206).

91
  • INFRACCION DE PARCELACIONES SIN TITULO QUE LAS
    LEGITIME

92
PARCELACIONES SIN LICENCIA.
  • DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN SIN
    LICENCIA O TÍTULO QUE LA LEGITIME.
  • En Canarias, el artículo 202.3 prevé como
    infracciones graves las parcelaciones no
    amparadas por los actos administrativos que
    legalmente deban legitimarlas, salvo que se
    realicen en suelo urbano o urbanizable con
    ordenación pormenorizada y resulten conformes a
    la misma, en cuyo caso tendrán la consideración
    de leves.

93
PARCELACIONES SIN LICENCIA.
  • DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN SIN
    LICENCIA O TÍTULO QUE LA LEGITIME.
  • Estamos aquí ante una infracción formal, es
    decir, que lo que se castiga es la mera falta de
    licencia o acto autorizatorio, ya que, si se
    incumpliera una norma material, entraría en juego
    alguna de las infracciones que hemos analizado
    anteriormente.

94
  • INFRACIONES EN MATERIA DE
  • USO DEL SUELO

95
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • El segundo grupo de infracciones que ha de
    analizarse lo integran las infracciones que se
    refieren al uso del suelo. Realmente, se suelen
    estudiar conjuntamente las infracciones relativas
    al uso del suelo y a la edificación, pero
    sistemáticamente su análisis parece más lógico
    hacerlo de manera separada el uso del suelo
    sigue estando presidido por normas de rango
    legal, mientras que la edificación es una
    cuestión que queda al nivel de los planes de
    ordenación. Por ello, procederemos a un estudio
    separado de ambos tipos de infracciones.

96
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • El uso de los terrenos es una de las facultades
    del derecho de propiedad urbanística, que debe
    ejercerse siempre de acuerdo con la función
    social que toda propiedad debe cumplir según el
    artículo 33 de la Constitución, por lo que la Ley
    del Suelo 6/1998, pretende definir el contenido
    de la propiedad del suelo de acuerdo,
    precisamente, con su función social.
  • Producto de esa función social son las
    limitaciones y deberes que los propietarios del
    suelo deben cumplir, tal y como se expresa el
    artículo 2.1 de la Ley las facultades
    urbanísticas del derecho de propiedad se
    ejercerán siempre dentro de los límites y con el
    cumplimiento de los deberes establecidos en las
    Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento
    con arreglo a la clasificación urbanística de los
    predios.

97
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • Del artículo 2 de la Ley de 1998, se deriva
    además algo que es esencial, y es que el
    ejercicio de las facultades del derecho de
    propiedad sobre el suelo se ejerce conforme a la
    clasificación urbanística de los predios. Por
    consiguiente, los derechos y deberes, y por lo
    que ahora nos interesa, el derecho de uso de los
    terrenos, depende de la clase de suelo en la que
    se encuentren clasificados.

98
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN POR REALIZACIÓN DE
    OBRAS, EDIFICACIONES O URBANIZACIÓN EN CONTRA DEL
    USO DEL SUELO.
  • LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PREVÉ UNA
    INFRACCIÓN ESPECÍFICA, EN EL ARTÍCULO 212.1, PARA
    QUIENES REALICEN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O
    EDIFICACIÓN QUE NO SE CORRESPONDA CON EL USO DEL
    SUELO.

99
  • INFRACCIONES POR EL USO DEL SUELO EN SUELO RUSTICO

100
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • EL ARTÍCULO 20 EL QUE DETERMINA EL RÉGIMEN
    JURÍDICO DE ESTE SUELO A TENER EN CUENTA A LA
    HORA DE DETERMINAR SU POSIBLE EDIFICACIÓN O
    URBANIZACIÓN. Y ESTE PRECEPTO DISPONE
  • 1. LOS PROPIETARIOS DEL SUELO CLASIFICADO COMO NO
    URBANIZABLE TENDRÁN DERECHO A USAR, DISFRUTAR Y
    DISPONER DE SU PROPIEDAD DE CONFORMIDAD CON LA
    NATURALEZA DE LOS TERRENOS, DEBIENDO DESTINARLA A
    FINES AGRÍCOLAS, FORESTALES, GANADEROS,
    CINEGÉTICOS U OTROS VINCULADOS A LA UTILIZACIÓN
    RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, Y DENTRO DE
    LOS LÍMITES QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCAN LAS
    LEYES O EL PLANEAMIENTO.
  • EXCEPCIONALMENTE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO
    PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA, PODRÁN
    AUTORIZARSE ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE INTERÉS
    PÚBLICO, PREVIA JUSTIFICACIÓN DE QUE NO CONCURREN
    LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEL
    ARTÍCULO 9 DE LA PRESENTE LEY.
  • 2.EN EL SUELO NO URBANIZABLE QUEDAN PROHIBIDAS
    LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS, SIN QUE, EN
    NINGÚN CASO, PUEDAN EFECTUARSE DIVISIONES,
    SEGREGACIONES O FRACCIONAMIENTOS DE CUALQUIER
    TIPO EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN
    AGRARIA, FORESTAL O DE SIMILAR NATURALEZA.

101
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20
    DE LA LEY 6/1998, SON USOS NATURALES DEL SUELO NO
    URBANIZABLE LOS AGRÍCOLAS, FORESTALES,
    GANADEROS, CINEGÉTICOS U OTROS VINCULADOS A LA
    UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, Y
    DENTRO DE LOS LÍMITES QUE, EN SU CASO,
    ESTABLEZCAN LAS LEYES O EL PLANEAMIENTO.

102
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • HA DE TENERSE TAMBIÉN PRESENTE LO DISPUESTO EN EL
    ARTÍCULO 19.1 LOS PROPIETARIOS DE TODA CLASE DE
    TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DEBERÁN DESTINARLOS A
    USOS QUE NO RESULTEN INCOMPATIBLES CON EL
    PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y MANTENERLOS EN
    CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO
    PÚBLICO. QUEDARÁN SUJETOS IGUALMENTE AL
    CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DEL
    MEDIO AMBIENTE Y DE LOS PATRIMONIOS
    ARQUITECTÓNICOS Y ARQUEOLÓGICOS Y SOBRE
    REHABILITACIÓN URBANA.

103
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 20.1 EN SU SEGUNDO
    INCISO, EXCEPCIONALMENTE, A TRAVÉS DEL
    PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN
    URBANÍSTICA, PODRÁN AUTORIZARSE ACTUACIONES
    ESPECÍFICAS DE INTERÉS PÚBLICO, PREVIA
    JUSTIFICACIÓN DE QUE NO CONCURREN LAS
    CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEL
    ARTÍCULO 9 DE LA PRESENTE LEY.

104
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • LA MAYORÍA DE LAS LEYES AUTONÓMICAS PERMITEN
    DETERMINADAS EDIFICACIONES, BIEN VINCULADAS A LAS
    EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES Y
    RECURSOS NATURALES, BIEN SE TRATE DE OPERACIONES
    AJENAS A LAS MISMAS, COMO USOS Y EXPLOTACIONES DE
    INTERÉS PÚBLICO. ES IMPOSIBLE ENTRAR EN ESTE
    MOMENTO EN EL ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA UNO
    DE LOS TIPOS DE EDIFICACIONES QUE SE PODRÍAN
    AUTORIZAR EN SUELO NO URBANIZABLE, YA QUE
    CORRESPONDE SU CONCRECIÓN A CADA UNA DE LAS
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS

105
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA
    INFRACCIÓN, ESTAS EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES
    DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. EL RÉGIMEN
    DE ESTAS AUTORIZACIONES VARÍA DE UNA COMUNIDAD A
    OTRA. SIN ENTRAR AHORA EN UN ESTUDIO
    PORMENORIZADO DE LOS REQUISITOS QUE PARA CADA
    SUPUESTO SON PRECISOS, LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS
    DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTRIBA EN EL
    DIFERENTE NIVEL DE INTERVENCIÓN.

106
INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
  • USO DEL SUELO RUSTICO
  • DISTINTA ES LA REGULACIÓN DE LA COMUNIDAD
    AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE CONTEMPLA DOS FORMAS
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