Title: INFRACCIONES Y SANCIONES
1- INFRACCIONES Y SANCIONES
- URBANISTICAS
2 3EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
- LA LEY DEL SUELO DE 1956 CONSTITUYE, SIN DUDA, UN
HITO DE PRIMER ORDEN, PRODUCE LA TRANSFORMACIÓN
DEL DERECHO URBANÍSTICO EN UN DERECHO MADURO,
INCLUSO MÁS AVANZADO QUE LO QUE ERA POSIBLE EN SU
ÉPOCA . - EN SU CAPÍTULO II DEL TÍTULO VII, ARTÍCULOS 213 A
216 SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES. POR LO QUE AHORA NOS INTERESA, LA
LEY NO CONTIENE UNA TIPIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES. CONCRETAMENTE EN SU ARTÍCULO 213
ESTABLECE QUE CUALQUIER PERSONA QUE POR
VIOLACIÓN DE LA PRESENTE LEY O DE LOS PLANES DE
ORDENACIÓN SUFRIERE DAÑO O PERJUICIO, PODRÁ
EXIGIR DEL INFRACTOR EL RESARCIMIENTO E
INDEMNIZACIÓN.
4EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
- LO PRIMERO QUE HAY QUE DESTACAR ES QUE ESTE
PRECEPTO NO CONTIENE UNA DEFINICIÓN NI SIQUIERA
APROXIMADA DE LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA. SÓLO SE
HABLA, DE MANERA CONFUSA, DEL DERECHO DE LOS QUE
SUFRIERAN DAÑO DE SER RESARCIDOS POR EL
INFRACTOR, ÚNICA REFERENCIA ÉSTA A ALGO
PARECIDO A UNA RESPONSABILIDAD POR SANCIÓN
DISTINTA DE LA CIVIL. - ASÍ LAS COSAS, NO ENCONTRAMOS EN LA LEY
DIRECTAMENTE UNA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
URBANÍSTICAS. EN OPINIÓN DE LA MAYORÍA DE LA
DOCTRINA, HAY QUE ACUDIR A LA NORMATIVA
REGLAMENTARIA O A LA PARTICULAR DE RÉGIMEN LOCAL
PARA LA DETERMINACIÓN TIPIFICADA DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES A APLICAR.
5EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
- LA LEY DE 2 DE MAYO DE 1975, DE REFORMA DE LA LEY
SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA,
CONSTITUYE UNA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE 1956,
QUE, AUNQUE SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPRESA QUE
PRETENDE MANTENER INALTERADOS LOS PRINCIPIOS DE
LA LEY DE 1956, SIN EMBARGO, LAS MODIFICACIONES
EN ALGUNOS ASPECTOS RESULTAN TAN IMPORTANTES QUE
EL PROPIO LEGISLADOR SE VE ABOCADO A ENCARGAR AL
GOBIERNO LA REDACCIÓN Y PROMULGACIÓN DE UN TEXTO
REFUNDIDO, EFECTIVAMENTE APROBADO POR EL REAL
DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL.
6EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
- POR LO QUE AHORA NOS INTERESA EL ARTÍCULO 225
CONTIENE LA DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.
LA VULNERACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS
EN ESTA LEY O EN LOS PLANES, PROGRAMAS, NORMAS Y
ORDENANZAS TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE
INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y LLEVARÁN CONSIGO LA
IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS RESPONSABLES, ASÍ
COMO LA OBLIGACIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS E
INDEMNIZACIONES DE LOS PERJUICIOS A CARGO DE LOS
MISMOS, TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DE LAS
MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184 A 187 DE
LA PRESENTE LEY Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE
ORDEN PENAL EN QUE HAYAN PODIDO INCURRIR LOS
INFRACTORES.
7EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
- POR LO QUE AHORA NOS INTERESA, LOS DOS PRIMEROS
APARTADOS DEL ARTÍCULO 226 ESTABLECEN - 1.- LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS SE CLASIFICARÁN
EN GRAVES Y LEVES EN LA FORMA QUE
REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. - 2.- TENDRÁN, EN PRINCIPIO CARÁCTER DE GRAVES, LAS
INFRACCIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS RELATIVAS A PARCELACIONES, USO DEL
SUELO, ALTURA, VOLUMEN Y SITUACIÓN DE LAS
EDIFICACIONES Y OCUPACIÓN PERMITIDA DE LA
SUPERFICIE DE LAS PARCELAS, SALVO QUE SE
DEMUESTRE LA ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO PRODUCIDO A
LOS INTERESES GENERALES, O DEL RIESGO CREADO.
8EVOLUCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
URBANISTICAS
- ARTÍCULO 54.2 CONTIENE UNA DEFINICIÓN MUCHO MÁS
VAGA DEL CONCEPTO DE INFRACCIÓN GRAVE, AL DECIR
QUE - SON INFRACCIONES GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES
QUE, QUEBRANTANDO EL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO,
AFECTAN A LOS BIENES E INTERESES PROTEGIDOS POR
EL MISMO, CAUSÁNDOLES UN DAÑO DIRECTO Y DE
IMPORTANCIA O CREANDO UN RIESGO CIERTO E
IGUALMENTE IMPORTANTE. - AHORA BIEN, EL REGLAMENTO NO LLEVA A SUS ÚLTIMAS
CONSECUENCIAS LA CLASIFICACIÓN DE LA LEY, YA QUE
EL MISMO NO CONTIENE DESPUÉS UNA TIPIFICACIÓN DE
LAS INFRACCIONES EN FUNCIÓN DE QUE ÉSTAS SEAN
GRAVES O LEVES, SINO, COMO SE VERÁ MÁS ADELANTE,
QUE CLASIFICA LAS INFRACCIONES EN FUNCIÓN DE LA
MATERIA PARCELACIONES, Y USO Y EDIFICACIÓN.
9EL MARCO NORMATIVO ACTUAL
- LA CONSTITUCIÓN PRODUCE VARIOS EFECTOS SOBRE EL
URBANISMO. EN PRIMER LUGAR, RECONOCE EL DERECHO
DE PROPIEDAD EN SU ARTÍCULO 33, LO QUE TIENE
EFECTOS IMPORTANTES SOBRE EL ESTATUTO DE LA
PROPIEDAD URBANÍSTICA. - EL OTRO EFECTO DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL MUNDO
DEL URBANISMO ES EN LA DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS. LA NUEVA CONSTITUCIÓN IMPULSÓ UN
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA, QUE EN EL
CAMPO DEL URBANISMO, SUPUSO, NI MÁS NI MENOS, QUE
EL RECONOCIMIENTO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
10EL MARCO NORMATIVO ACTUAL
- POR LO QUE A LA CUESTIÓN QUE ESTAMOS ESTUDIANDO
CONCIERNE, EL TEXTO REFUNDIDO DE 1992 HABÍA
REGULADO EL DERECHO SANCIONADOR EN SUS ARTÍCULOS
261 A 275, TODOS ELLOS DE CARÁCTER SUPLETORIO. EN
CUANTO A SU CONTENIDO, EL TEXTO REFUNDIDO,
AMPARÁNDOSE EN LA HABILITACIÓN PARA REGULARIZAR,
ACLARAR Y ARMONIZAR LAS DISPOSICIONES OBJETO DE
REFUNDICIÓN, PROCEDIÓ A INCORPORAR AL TEXTO LEGAL
ALGUNOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA
URBANÍSTICA.
11 12- LO QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO NOS INTERESA
ESTUDIAR ES CUALES SON LOS ELEMENTOS NECESARIOS
PARA QUE SE DAN CADA UNA DE LAS INFRACCIONES
PREVISTA EN EL TRLOTECAN.
13CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS
- INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACION
- INFRACCIONES EN MATERIA DE USO EL SUELO
- INFRACCIONES SOBRE EDIFICACIÓN
- INFRACIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN.
14INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
- OBJETIVO DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE
PARCELACIÓN - A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES EL
ORDENAMIENTO URBANÍSTICO TRATA DE PROTEGER LOS
BIENES QUE CONSIDERA MERECEDORES DE TAL
PROTECCIÓN. EN ESTE CASO, CON LAS INFRACCIONES EN
MATERIA DE PARCELACIÓN LO QUE SE PRETENDE ES
GARANTIZAR DESDE EL PRINCIPIO EL CUMPLIMIENTO DE
LA NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN DEL SUELO EL
SUELO ES UN BIEN LIMITADO Y QUE LA CONSTITUCIÓN
IMPONE A LOS PODERES PÚBLICOS SU USO CONFORME AL
INTERÉS GENERAL. ES DECIR, EVITAR UNA
TRANSFORMACIÓN DEL SUELO QUE, EN MUCHOS CASOS
PUEDE SER IRREVERSIBLE.
15INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
- EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PARCELACIONES LO QUE
EN DEFINITIVA PRETENDE ES EVITAR QUE LOS TERRENOS
SE PUEDAN DESTINAR A USOS DIFERENTES A LOS QUE
LES CORRESPONDE DE ACUERDO CON LAS LEYES Y LOS
PLANES QUE HAN DEFINIDO EL INTERÉS GENERAL, DE
AHÍ SU IMPORTANCIA. ADEMÁS DE ESTE FIN, SE BUSCA
OTRO NO MENOS IMPORTANTE, QUE LA EJECUCIÓN DE LA
CIUDAD, LA CONSTRUCCIÓN DE LA MISMA, SE LLEVE A
CABO CONFORME A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA EN
CADA CASO APLICABLE, Y CONFORME PLANEAMIENTO
APROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
16INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
- EN DEFINITIVA, LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE
PARCELACIÓN TIENEN COMO OBJETIVO SALVAGUARDAR
LAS CLASIFICSACIÓN DEL SUELO - DICHO DE OTRO MODO, LO QUE TRATAN ES DE HACER
RESPETAR LA CLASIFICACIÓPN DEL SUELOPREVISTA EN
EL PLANEAMIENTO
17INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
- ENTRANDO YA EN EL CONCEPTO DE PARCELACIÓN, LA
ORDENACIÓN URBANA CULMINA EN LA DETERMINACIÓN DE
LA PARCELA MÍNIMA PARA SERVIR DE BASE A UNA
EDIFICACIÓN INDEPENDIENTE. - DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA URBANÍSTICA, LA
PARCELACIÓN ES LA DIVISIÓN DE UNA FINCA EN LOTES
O PORCIONES INDEPENDIENTES. LA LEY DE 1956
CONSIDERABA PARCELACIÓN TODA DIVISIÓN DE TERRENOS
EN DOS O MÁS LOTES CUANDO UNO O VARIOS DE ELLOS
HUBIERAN DE DAR FRENTE A ALGUNA VÍA PÚBLICA O
PRIVADA, EXISTENTE O EN PROYECTO, O ESTUVIERE
SITUADO A DISTANCIA INFERIOR A CIEN METROS DEL
BORDE DE LA MISMA (ARTÍCULO 77.1)
18INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
- POR CONSIGUIENTE LOS ELEMENTOS PARA QUE SE DE UNA
PARCELACIÓN SON DOS - A) QUE EXISTA UNA DIVISIÓN DE TERRENOS EN DOS O
MÁS LOTES. LA PARCELACIÓN PRECISA COMO ELEMENTO
GENÉRICO LA EXISTENCIA DE UNA MATERIALIZACIÓN EN
SUPERFICIE DE TERRENO INDEPENDIENTES DE LO QUE
PRECEDENTEMENTE CONSTITUÍA UN TODO, BIEN LO FUERA
ASÍ DESDE SIEMPRE O BIEN A ELLO SE HUBIESE
LLEGADO EN ÉPOCA INMEDIATAMENTE ANTERIOR O
SIMULTÁNEA, Y YA SE REALICE EN UNA SOLA OPERACIÓN
O EN VARIAS. - B) UN SEGUNDO ELEMENTO ES LA POSIBILIDAD DE
CONSTITUIR UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EN LA FORMA EN
QUE ÉSTE SE DEFINE REGLAMENTARIAMENTE. - EL CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN CARECE DE
DEFINICIÓN LEGAL A NIVEL ESTATAL, YA QUE NI EL
TEXTO REFUNDIDO DE 1976, NI EL DE 1992, HAN DADO
UN CONCEPTO DE LO QUE HAYA DE ENTENDERSE POR
NÚCLEO DE POBLACIÓN.
19INFRACCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
- EN CANARIAS, SU LEGISLACIÓN DIFERENCIA ENTRE
PARCELACIONES GENÉRICAS Y PARCELACIONES
URBANÍSTICAS. - EL ARTÍCULO 80 DE SU TEXTO REFUNDIDO ESTABLECE
QUE TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE
PARCELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE SU FINALIDAD
CONCRETA Y DE LA CLASE DE SUELO, TODA DIVISIÓN
SIMULTÁNEA O SUCESIVA DE TERRENOS EN DOS O MÁS
LOTES NUEVOS INDEPENDIENTES. - EL PRECEPTO SIGUIENTE DEFINE LAS PARCELACIONES
URBANÍSTICAS APLICANDO EL CONCEPTO GENERAL A LOS
TERRENOS CLASIFICADOS COMO URBANOS, URBANIZABLES
O RÚSTICOS, ADSCRITOS A LA CATEGORÍA DE
ASENTAMIENTOS.
20- LOS ELEMENTOS RELATIVOS A LA INFRACCION DE
PARCELACIÓN DEBEN ESTUDIARSE DE CONFORMIDAD CON
EL RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DE CADA CLASE Y
CATEGORÍA DE SUELO. - EN DEFINITIVA, PARA ESTUDIAR CUANDO SE CPOMETE
ESTA INFRACCIÓN HAY QUE HACERLO EN RELACIÓN CON
CADA UNA DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO.
21- INFRACCION DE PARCELACIÓN EN
- SUELO NO URBANIZABLE
22- EL PRIMER ELEMENTO A ESTUDIAR EN RELACIÓN CON LAS
PARCELACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE O RÚSTICO
ES DETERMINAR SU CONCEPTO.
23ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- PROCEDE DESTACAR EL CAMBIO QUE SE HA PRODUCIDO EN
LA CONFIGURACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE DESDE
LA LEY 6/1998. EN LAS LEGISLACIONES PRECEDENTES,
EL SUELO RÚSTICO O NO URBANIZABLE TENÍA CARÁCTER
RESIDUAL TODO AQUEL SUELO QUE EL PLANEAMIENTO NO
CLASIFICARA COMO SUELO URBANO O URBANIZABLE DEBÍA
SER CLASIFICADO EN EL PLANEAMIENTO COMO RÚSTICO O
NO URBANIZABLE. - CON LA LEY DE 1998, LA SITUACIÓN HA SUFRIDO UN
CAMBIO NOTABLE, YA QUE AHORA, EL SUELO RESIDUAL
ES EL URBANIZABLE, DE TAL MANERA QUE LA
CLASIFICACIÓN COMO SUELO NO URBANIZABLE DEBE
HACERSE SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE DEN LOS
SUPUESTOS QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE.
24- INFRACCIONES DE PARCELACIÓN EN SUELO NO URBANIBLE
COMÚN
25ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
- LA RECIENTE MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE SUELO NO
URBANIZABLE POR LA LEY 6/1998, OBLIGA A ANALIZAR
LOS ANTECEDENTES DE ESTA REGULACIÓN. - EN PRIMER LUGAR, PORQUE EN LAS LEYES DE ALGUNAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS EL RÉGIMEN DE SUELO PERMITE
LA EXISTENCIA DE UN SUELO NO URBANIZABLE DE
CARÁCTER RESIDUAL, Y QUE, CON GENERALIDAD,
CONSTITUÍA LO QUE HEMOS DENOMINADO EL SUELO NO
URBANIZABLE COMÚN. - LA SEGUNDA RAZÓN ES QUE EL DERECHO TRANSITORIO
DE LA LEY 6/1998 PERMITE LA PERVIVENCIA DE LAS
SITUACIONES ANTERIORES Y, POR CONSIGUIENTE, LA
PERSISTENCIA DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN, Y
COMO CONSECUENCIA DE ELLO, LAS INFRACCIONES QUE
SOBRE EL MISMO PUDIERAN REALIZARSE.
26ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
- BAJO LA LEY DEL SUELO DE 1956, EN PRIMER LUGAR,
EL SUELO RÚSTICO ESTABA CONSTITUIDO POR LOS
TERRENOS QUE NO FUEREN INCLUIBLES EN NINGUNO DE
LOS SUPUESTOS DE LOS DOS ARTÍCULOS PRECEDENTES,
SEGÚN DISPONÍA EL ARTÍCULO 65, CON REFERENCIA A
LOS ARTÍCULOS 63 QUE REGULABA EL SUELO URBANO Y
64, QUE REGULABA EL SUELO DE RESERVA URBANA ES
DECIR, EL SUELO RÚSTICO ERA MERAMENTE RESIDUAL.
27ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
- EL ARTÍCULO 9 DE DICHA LEY, EN SU VERSIÓN
ORIGINAL, TENDRÁN LA CONDICIÓN DE SUELO NO
URBANIZABLE, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LOS
TERRENOS EN QUE CONCURRAN ALGUNA DE LAS
CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES - 1.QUE DEBAN INCLUIRSE EN ESTA CLASE POR ESTAR
SOMETIDOS A ALGÚN RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN
INCOMPATIBLE CON SU TRANSFORMACIÓN DE ACUERDO CON
LOS PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL O LA
LEGISLACIÓN SECTORIAL, EN RAZÓN DE SUS VALORES
PAISAJÍSTICOS, HISTÓRICOS, ARQUEOLÓGICOS,
CIENTÍFICOS, AMBIENTALES O CULTURALES, DE RIESGOS
NATURALES ACREDITADOS EN EL PLANEAMIENTO
SECTORIAL, O EN FUNCIÓN DE SU SUJECIÓN A
LIMITACIONES O SERVIDUMBRES PARA LA PROTECCIÓN
DEL DOMINIO PÚBLICO. - 2.QUE EL PLANEAMIENTO GENERAL CONSIDERE NECESARIO
PRESERVAR POR LOS VALORES A QUE SE HA HECHO
REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, POR SU VALOR
AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERO O POR SUS RIQUEZAS
NATURALES, ASÍ COMO AQUELLOS OTROS QUE CONSIDERE
INADECUADOS PARA UN DESARROLLO URBANO.
28- INFRACCIONES DE PARCELACIÓN EN SUELO NO
URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN
29ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL
PROTECCIÓN. - LA INFRACCIÓN CONSISTE AQUÍ EN LA PARCELACIÓN EN
SUELO CLASIFICADO COMO PROTEGIDO POR POSEER
DETERMINADOS VALORES, NATURALES, CULTURALES, O DE
ÍNDOLE SIMILAR. - AL CONTRARIO QUE EN EL SUELO NO URBANIZABLE
COMÚN, NO SE PRESENTAN LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE
LA SUPRESIÓN POR LA NUEVA LEGISLACIÓN DE ESTA
CATEGORÍA DE SUELO, YA QUE LA LEY 6/1998 SIGUE
RECONOCIENDO UN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL
PROTECCIÓN. NO OBSTANTE, INTERESA TAMBIÉN
EXPONER, AÚN CON MAYOR BREVEDAD, LA EVOLUCIÓN DE
ESTA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE, YA QUE
ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, AL CARECER DE
LEGISLACIÓN PROPIA SOBRE LAS CLASES DE SUELO,
SIGUEN APLICANDO LA NORMATIVA ESTATAL DE MANERA
SUPLETORIA.
30ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - DE ACUERDO CON LA LEY 6/1998, LA CLASIFICACIÓN
DEL SUELO COMO NO URBANIZABLE REQUIERE TAMBIÉN LA
EXISTENCIA DE UNOS VALORES A PROTEGER. EN ESTE
CASO, LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO NO
URBANIZABLE VIENE DETERMINADA POR LA POSESIÓN DE
VALORES PAISAJÍSTICOS, HISTÓRICOS, ARQUEOLÓGICOS,
CIENTÍFICOS, AMBIENTALES, CULTURALES, O DE
RIESGOS NATURALES.
31ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - PERO, A SU VEZ LA LEY DISTINGUE DOS SUPUESTOS
PARA LA APRECIACIÓN DE DICHOS VALORES QUE LA LEY
O EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL IMPONGAN
DIRECTAMENTE AL PLANIFICADOR URBANÍSTICO LA
PROTECCIÓN, O BIEN QUE SEA POTESTAD DEL
PLANIFICADOR URBANÍSTICO ADOPTAR LA PROTECCIÓN DE
TALES VALORES.
32ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - EN PRIMER LUGAR, POR IMPOSICIÓN LEGAL, MERECEN
DESTACARSE ALGUNAS LEYES QUE OBLIGAN POR SÍ A LA
PROTECCIÓN. POR EJEMPLO, LA LEY DE ESPACIOS
NATURALES PROTEGIDOS Y DE LA FLORA Y FAUNA
SILVESTRE, LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, QUE
CONSTITUYE LA LEGISLACIÓN BÁSICA SOBRE ESTA
MATERIA. TAMBIÉN, LA LEY SOBRE PATRIMONIO
HISTÓRICO ESPAÑOL, LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO.
Y, EN FIN, DENTRO DE LOS BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO, ASIMISMO, LA LEY 25/1988, DE 29 DE
JUNIO, DE CARRETERAS, LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO
DE AGUAS, LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS,
LEY 3/1995, DE 23 DE MARZO, DE VÍAS PECUARIAS.
33ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - LA IMPOSICIÓN PUEDE PROVENIR IGUALMENTE DE LA
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, ESTO ES, DE LOS PLANES
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PREVISTOS POR EN LA
LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
APROBADOS POR ELLAS. AQUÍ PUEDEN PRESENTARSE DOS
SITUACIONES QUE CONVIENE TENER EN CUENTA UNA,
QUE EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL
DEFINA LOS TERRITORIOS EN LOS QUE, POR LA
EXISTENCIA DE LOS VALORES MENCIONADOS EN EL
ARTÍCULO 9.1 DE LAS LEY 6/1998, EL PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO MUNICIPAL DEBA CLASIFICARLOS COMO
SUELO NO URBANIZABLE Y, OTRA, QUE SEA EL PROPIO
INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL EL QUE
PROCEDA A LA CLASIFICACIÓN DIRECTA DEL TERRITORIO
COMO SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
34ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - LA PRIMERA OPCIÓN NO PRECISA CASI EXPLICACIÓN, YA
QUE ES SIMILAR A LA DEFINIDA ASÍ RESPECTO DE LAS
LEYES. AL DECLARAR QUE DETERMINADOS TERRENOS
MERECEN PROTECCIÓN POR SUS VALORES INTRÍNSECOS,
EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEBE ACTUAR EN
CONSECUENCIA Y CLASIFICAR DICHOS TERRENOS COMO
NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
35ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - LA SEGUNDA DE LAS SITUACIONES SÍ QUE REPRESENTA
UNA NOVEDAD RESPECTO AL PAPEL QUE HASTA LA
APARICIÓN DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA SOBRE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, HABÍAN DESEMPEÑADO LOS
PLANES DIRECTORES DE COORDINACIÓN. ASÍ, ESTOS
PLANES NO CLASIFICABAN DIRECTAMENTE EL SUELO,
SINO QUE PROCEDÍAN SIMPLEMENTE A ESTABLECER EL
MARCO FÍSICO EN QUE HAN DE DESARROLLARSE LAS
PREVISIONES DEL PLAN Y EL MODELO TERRITORIAL EN
QUE HAN DE COORDINARSE LOS PLANES Y NORMAS A QUE
AFECTE. A LO MÁS QUE LLEGABA ERA A ESTABLECER
ENTRE SUS DETERMINACIONES LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN A ADOPTAR EN ORDEN A LA CONSERVACIÓN
DEL SUELO, DE LOS DEMÁS RECURSOS NATURALES Y A LA
DEFENSA, MEJORA, DESARROLLO O RENOVACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE NATURAL Y DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARTÍSTICO (ARTÍCULO 8.2.C).
36ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - EN CANARIAS, ESTÁ PREVISTA LA CLASIFICACIÓN
DIRECTA DEL SUELO RÚSTICO, POR DIVERSOS
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. EN PRIMER LUGAR,
LOS PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN, QUE SEGÚN EL
ARTÍCULO 19, PUEDEN NO SÓLO RECLASIFICAR COMO
SUELO RÚSTICO LOS TERRENOS QUE TENGAN LA
CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE CUANDO ASÍ LO
EXIJA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES O EL MODELO TERRITORIAL, SINO TAMBIÉN
ATRIBUIR NUEVA CATEGORÍA AL SUELO RÚSTICO
CLASIFICADO POR UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO EN
VIGOR.
37ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES ASÍ, POR EJEMPLO, LOS PLANES RECTORES
DE USO Y GESTIÓN DE LOS PARQUES RURALES Y LOS
PLANES ESPECIALES DE LOS PAISAJES PROTEGIDOS, QUE
PODRÁN - ATRIBUIR AL SUELO RÚSTICO CLASIFICADO POR UN
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO GENERAL EN VIGOR
CUALQUIERA DE LAS CATEGORÍAS PREVISTAS PARA ESTE
TIPO DE SUELO EN EL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO - B) RECLASIFICAR COMO SUELO RÚSTICO, EN LA
CATEGORÍA QUE PROCEDA SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS,
TERRENOS QUE TENGAN LA CLASIFICACIÓN DE SUELO
URBANO O URBANIZABLE, CUANDO LO EXIJA LA
ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES.
38ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - CABE INCLUIR DENTRO DE LA CATEGORÍA DE SUELO NO
URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN, TERRENOS QUE
EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO CONSIDERE NECESARIO
PRESERVAR, PORQUE CUENTEN CON LOS VALORES QUE SE
HAN ENUMERADO EN EL PRIMER SUPUESTO, O POR SU
VALOR AGRÍCOLA, FORESTAL GANADERO, O POR SUS
RIQUEZAS NATURALES.
39ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - EN CANARIAS, EXISTEN VARIAS INFRACCIONES DE ESTE
TIPO. DE ENTRADA, SEGÚN LA PARCELACIÓN SEA
GENÉRICA O URBANÍSTICA. SI LA PARCELACIÓN ES
GENÉRICA, Y SE REALIZA EN TERRENOS DECLARADOS
COMO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO, SUELO RÚSTICO
PROTEGIDO POR RAZONES AMBIENTALES O SISTEMAS
GENERALES A LOS INCLUIDOS EN LAS ZONAS
PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS
NATURALES PROTEGIDOS Y A LOS QUE TENGAN LA
CONSIDERACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO TANTO POR RAZÓN
DE URBANISMO O NORMATIVA SECTORIAL, O ESTÉN
COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN O
SERVIDUMBRE DE DICHO DOMINIO, LA INFRACCIÓN ES
MUY GRAVE Y SE SANCIONA CON MULTA DE 25 A 100
MILLONES DE PESETAS.
40ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - TAMBIÉN SE CALIFICA DE MUY GRAVE LA PARCELACIÓN
GENÉRICA EN CUALQUIER CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO
Y SE SANCIONA IDÉNTICA CON MULTA DE 25 MILLONES
A 100 MILLONES DE PESETAS. - AL CONTRARIO, SI LA PARCELACIÓN ES URBANÍSTICA
ENTRA EN JUEGO LA INFRACCIÓN ESPECÍFICA DEL
ARTÍCULO 207, QUE CASTIGA LAS PARCELACIONES
URBANÍSTICAS EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO POR
RAZONES AMBIENTALES CON UNA SANCIÓN DE 10
MILLONES A 25 MILLONES DE PESETAS. -
41ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE
- P. EN SUELO RUSTICO PROTEGIDO DE 10 A 25
MILLONES DE PESETAS. - P. EN EL RESTO DE CATEGORIAS DEL SUELO RÚSTICOgt
DE 25 A 100 MILLONES DE PESETAS. - EL DESCUIDO DEL LEGISLADOR LE HA LLEVADO A UNA
GRAVE INCONSECUENCIA. NO PARECE LÓGICO CASTIGAR
DE FORMA MÁS GRAVE LA PARCELACIÓN QUE NO TIENE
FINALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL, MULTA DE 25 A 100 MILLONES,
QUE LA PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN LA MISMA CLASE
DE SUELO DE 10 A 25 MILLONES DE PESETAS.
42ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCION ESPECIAL. - EL DESCUIDO DEL LEGISLADOR LE HA LLEVADO A UNA
GRAVE INCONSECUENCIA. NO PARECE LÓGICO CASTIGAR
DE FORMA MÁS GRAVE LA PARCELACIÓN QUE NO TIENE
FINALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL, MULTA DE 25 A 100 MILLONES,
QUE LA PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN LA MISMA CLASE
DE SUELO DE 10 A 25 MILLONES DE PESETAS.
43ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- ESTA REGULACIÓN CREA GRAVES PROBLEMAS DE JUSTICIA
MATERIAL. EFECTIVAMENTE, LAS PARCELACIONES
URBANÍSTICAS EN SUELO CLASIFICADO COMO RÚSTICO
PROTEGIDO POR RAZONES AMBIENTALES ESTÁN
CASTIGADAS CON UNA SANCIÓN QUE PUEDE LLEGAR HASTA
50 MILLONES DE PESETAS, MIENTRAS QUE LAS
INFRACCIONES DE PARCELACIONES GENÉRICAS EN
CUALQUIER CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO PUEDEN
LLEGAR HASTA LOS CIEN MILLONES
44ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES SOBRE LA INDIVISIBILIDAD DE PARCELAS
- EN CANARIAS NO ESTÁ PREVISTA UNA INFRACCIÓN
ESPECÍFICA SOBRE LA PARCELA MÍNIMA, SI BIEN
PODRÍA ENTENDERSE INCLUIDA DENTRO DE LA
INFRACCIÓN ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO
207, CUANDO DICE QUE SE SANCIONARÁN LAS
PARCELACIONES EN LAS RESTANTES CATEGORÍAS DE
SUELO RÚSTICO, CONTRAVINIENDO LAS ORDENACIÓN
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA APLICABLE, EN TANTO
QUE EL ARTÍCULO 82 DE SU LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
DEFINE COMO INDIVISIBLES UNA SERIE DE PARCELAS.
45ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO NO URBANIZABLE.
- INFRACCIONES SOBRE LA INDIVISIBILIDAD DE PARCELAS
- EL SUPUESTO DE HECHO CONSISTE AQUÍ EN LLEVAR A
CABO PARCELACIONES QUE INFRINJAN LAS NORMAS SOBRE
LA PARCELA INDIVISIBLE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
ESTATAL 6/1998 CONTIENE LA PROHIBICIÓN DE
REALIZAR EN SUELO NO URBANIZABLE PARCELACIONES
URBANÍSTICAS - SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDAN EFECTUARSE
DIVISIONES, SEGREGACIONES O FRACCIONAMIENTOS DE
CUALQUIER TIPO EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA
LEGISLACIÓN AGRARIA, FORESTAL O DE SIMILAR
NATURALEZA.
46- INFRACCIONES DE PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE
47ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- CORRESPONDE AHORA ANALIZAR LAS PARCELACIONES EN
SUELO URBANIZABLE. - DESPUÉS DE LA LEY 6/1998 LA DIFERENCIACIÓN
DENTRO DEL SUELO URBANIZABLE ENTRE PROGRAMADO Y
NO PROGRAMADO HA DESAPARECIDO, SI BIEN SE
ESTABLECE AHORA UNA NUEVA CATEGORIZACIÓN SE
DISTINGUE ENTRE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO O
NO SECTORIZADO, SEGÚN QUE EL PLANEAMIENTO GENERAL
HAYA DELIMITADO SUS ÁMBITOS O SE HAYAN
ESTABLECIDO O NO LAS CONDICIONES PARA SU
DESARROLLO (ARTÍCULO 16).
48ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA
TIPIFICA COMO INFRACCIÓN LA REALIZACIÓN DE
PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
ANTES DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE ACTUACIÓN
URBANÍSTICA. Y EL APARTADO SEGUNDO DEL MISMO
ARTÍCULO INCREMENTA LA SANCIÓN CUANDO DICHAS
PARCELACIONES SE REALICEN SOBRE TERRENOS
DESTINADOS POR EL PLANEAMIENTO A EQUIPAMIENTO
SOCIAL, O A EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES DE
COMUNICACIONES O ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES.
49ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - EN EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA NO
EXISTE PROBLEMA EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE ESTA
INFRACCIÓN, YA QUE EL TIPO PREVISTO EN ELLA SE
ADAPTA AL RÉGIMEN VIGENTE SE SANCIONARÁ A
QUIENES REALICEN PARCELACIONES URBANÍSTICAS EN
SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE QUE NO SEAN
CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL CORRESPONDIENTE
PLANEAMIENTO GENERAL O PARCIAL, NI SE VERIFIQUEN
EN EL CONTEXTO DEL PERTINENTE SISTEMA DE
EJECUCIÓN.
50ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - AQUÍ EL SUPUESTO DE HECHO CONSISTE EN LA
REALIZACIÓN DE PARCELACIONES EN SUELO
URBANIZABLE NO PROGRAMADO ANTES DE LA APROBACIÓN
DEFINITIVA DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE
ACTUACIÓN URBANÍSTICA, O, CON POSTERIORIDAD A LA
LEY 6/1998, PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE
SIN SECTORES DELIMITADOS O SIN CONDICIONES PARA
DELIMITARLOS EN EL PLANEAMIENTO GENERAL
51ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - NO SE PUEDE OCULTAR QUE EL VERDADERO PROBLEMA QUE
SE PLANTEA CON ESTA INFRACCIÓN ESTÁ EN QUE LAS
BASES SOBRE LAS QUE SE ASIENTA LA EXISTENCIA
MISMA DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y DEL
PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA HA SUFRIDO UNA
NOTABLE TRANSFORMACIÓN.
52ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - La nota característica inicial de esta clase de
suelo era la discrecionalidad del planificador
para clasificar los terrenos como urbanizables o
no. Es decir, la decisión de establecer en un
plan el suelo urbanizable quedaba a la expresión
de su voluntad, en función exclusivamente, de las
previsiones de expansión estimadas a partir de
los objetivos fijados en el curso de su
elaboración. Esta característica, además, fue
claramente destacada por la jurisprudencia que
reconoció siempre la enorme discrecionalidad del
planificador urbanístico para clasificar un suelo
como urbanizable o no.
53ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - El excurso en vías de realización tiene como
finalidad esclarecer un aspecto crucial del
régimen sancionador nada más ni nada menos que
si todavía es posible seguir aplicando las
infracciones que sobre suelo urbanizable no
programado contienen las leyes no adaptadas a la
Ley 6/1998. - Como es de sobra conocido, en el Derecho
sancionador, como en el Derecho penal, rige la
prohibición de analogía, y por consiguiente, hay
que determinar si la desaparición del suelo
urbanizable programado supone la imposibilidad de
aplicar el tipo objeto ahora de nuestro análisis
con la nueva Ley podemos estar aplicando una
norma sancionadora a situaciones no previstas
expresamente en la norma, y por consiguiente,
realizando una aplicación prohibida por la
Constitución.
54ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - DE CONFORMIDAD CON ELLO, EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
DEFINE EL SUELO URBANIZABLE DE UNA MANERA
RESIDUAL, ESTO ES, COMO AQUEL SUELO QUE, A
EFECTOS DE ESTA LEY, NO TENGA LA CONDICIÓN DE
URBANO O NO URBANIZABLE, EL MISMO PODRÁ SER
OBJETO DE TRANSFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y EL
PLANEAMIENTO APLICABLE
55ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - A la vista de lo expuesto, la respuesta más
coherente con la prohibición de analogía en el
Derecho Administrativo sancionador es que, ante
la modificación del régimen jurídico del suelo,
han quedado sin sustrato las infracciones
previstas para el suelo urbanizable no
programado, y, por consiguiente, tales
infracciones serían, a partir de la nueva
normativa que se ha expuesto, inaplicables.
56ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - No obstante, puede cuestionarse seriamente si
realmente estamos ante un supuesto de analogía
cuando la propia normativa que hace desaparecer
esta categoría de suelo urbanizable. y,
efectivamente así ocurre en la disposición
transitoria primera b) que dispone - el régimen urbanístico del suelo establecido en
esta ley, sin perjuicio de las especialidades
sobre gestión y uso del suelo de la legislación
urbanística, será de aplicación desde la entrada
en vigor de la misma a los planes y normas
vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las
siguientes reglas ... - b) al suelo urbanizable programado, al suelo apto
para urbanizar y al suelo urbanizable no
programado se les aplicará el régimen de derechos
y deberes establecido en esta ley para el suelo
urbanizable. el desarrollo del suelo urbanizable
no programado podrá promoverse directamente, sin
necesidad de concurso, mediante los instrumentos
de planeamiento previstos en la legislación
urbanística.
57ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - La cuestión planteada sólo puede resolverse
analizando el nuevo régimen jurídico de este
suelo, establecido en los artículos 15 y 16 de la
Ley 6/1998, que se refieren, respectivamente, a
los derechos del propietario sobre esta clase de
suelo y a las reglas básicas para su
transformación, siendo éstas reglas las que
realmente interesan en este momento.
58ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 15.1, LOS
PROPIETARIOS DE SUELO CLASIFICADO COMO
URBANIZABLE TENDRÁN DOS TIPOS DE DERECHOS A) EL
DE USAR, DISFRUTAR Y DISPONER DE LOS TERRENOS DE
SU PROPIEDAD CONFORME A LA NATURALEZA RÚSTICA DE
LOS MISMOS Y B) EL DE PROMOVER SU
TRANSFORMACIÓN INSTANDO DE LA ADMINISTRACIÓN LA
APROBACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA
LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA. - ASÍ, LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANIZABLE
TIENEN PRIMERO EL DERECHO A USAR EL SUELO
CONFORME A SU NATURALEZA, QUE NO ES OTRA QUE LA
DEL SUELO RÚSTICO, POR LO QUE NO PODRÁN REALIZAR
EN ELLOS PARCELACIONES DE NINGUNA CLASE, TAL Y
COMO OCURRÍA EN SUELO NO URBANIZABLE, POR LO
QUE, DE REALIZARLAS, INCURRIRÁN EN LA PRESENTE
INFRACCIÓN.
59ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - Más complicado resulta determinar el momento en
el que el suelo se entiende que ha sido
programado. El artículo 16 establece que el
derecho a promover la transformación del suelo
urbanizable, mediante la presentación ante el
Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de
desarrollo para su tramitación y aprobación, se
podrá ejercer desde el momento en que el
planeamiento general delimite sus ámbitos o se
hayan establecido las condiciones para su
desarrollo
60ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - Así, pues, el problema a la hora de aplicar las
infracciones de parcelaciones sobre suelo
urbanizable no programado o no sectorizado, se
cifra en determinar si el suelo urbanizable no
programado es asimilable al suelo urbanizable sin
ámbitos o sectores delimitados. La respuesta
habrá de buscarse, como parece lógico, en el
Derecho transitorio, y ya podemos adelantar que
efectivamente, ambas situaciones merecen el mismo
tratamiento. -
61ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - DESDE LUEGO, EN ESTOS CASOS NO SE REQUIERE YA
COMO ANTES UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA,
PERO SÍ UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO QUE LLEVE
A CABO LA SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.
POR CONSIGUIENTE, AQUÍ NO PUEDEN LOS PARTICULARES
PROMOVER LA TRANSFORMACIÓN DE ESTE SUELO MEDIANTE
LA SIMPLE PRESENTACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO, Y EN ESTE CASO, SÍ QUE LE SON DE
APLICACIÓN LAS SANCIONES PREVISTAS PARA LA
PARCELACIÓN EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO O
NO SECTORIZADO
62ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - Todavía es posible destacar una argumento más a
tenor de este planteamiento, con base en una
reciente novedad del legislativo. en efecto, el
apartado 3º, que ha sido introducido al artículo
16 por el real decreto ley 4/2000, dispone que
en todo caso, los instrumentos de planeamiento
urbanístico de desarrollo que sean elaborados por
las administraciones públicas a las que no
competa su aprobación, o por los particulares,
quedarán aprobados definitivamente por el
transcurso del plazo de seis meses, o del que, en
su caso, se establezca como máximo por la
legislación autonómica para su aprobación
definitiva, contados desde su presentación,
siempre que se hubiera efectuado el trámite de
información pública, que podrá efectuarse por
iniciativa de quien promueva el planeamiento.
63ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - Una cosa es, pues, que la Ley permita a los
particulares, y ahora de acuerdo con el apartado
2 del artículo 15 introducido por el Real Decreto
Ley 4/2000 también a la Administración, tomar la
iniciativa para sectorizar un suelo
urbanizable, y otra cosa es que, mientras la
Administración no apruebe el correspondiente
instrumento que sectorize ese suelo, el mismo
seguirá siendo no sectorizado, aunque se haya
ejercitado la iniciativa por el particular.
64ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - En consecuencia, en aquellas Comunidades
Autónomas que no han adaptado su legislación a la
Ley 6/1998, o apliquen como Derecho supletorio en
materia sancionadora el Reglamento de Disciplina
Urbanística, sigue siendo exigible el Programa de
Actuación Urbanística para aquellos sectores del
suelo urbanizable que no tengan delimitados sus
ámbitos de actuación, aunque no sea vinculante
para los propietarios la programación contenida
en los Planes Generales.
65ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - En Canarias el TRLOTECAN divide en su artículo
53 el suelo urbanizable en dos grupos de
categorías sectorizado y no sectorizado. El
suelo sectorizado puede estar ordenado o no,
según esté ordenado pormenorizadamente, de forma
que se legitime directamente la actividad de
ejecución de los usos de carácter residencial no
turísticos, industrial o terciario (artículo
53.2).
66ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO EN CANARIAS
- EN CUANTO AL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO,
PODRÁ ADOPTAR ALGUNA DE ESTAS CATEGORÍAS - URBANIZABLE TURÍSTICO, AQUEL PARA EL QUE EL
PLANEAMIENTO DISPONGA ESE USO - URBANIZABLE ESTRATÉGICO, RESERVADO POR EL
PLANEAMIENTO PARA LA LOCALIZACIÓN O EL EJERCICIO
DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES O DEL SECTOR
TERCIARIO RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
O SOCIAL INSULAR O AUTONÓMICO Y - C) EL URBANIZABLE DIFERIDO, COMPUESTO POR EL
RESTO DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, PUES,
EN CANARIAS, LOS REQUISITOS PARA LA PARCELACIÓN
NO DEPENDEN SÓLO DE LA CATEGORÍA DE SUELO
URBANIZABLE SECTORIZADO O NO, SINO TAMBIÉN DE SI
ÉSTE ES DIFERIDO O TURÍSTICO, POR LO QUE UNA
PARCELACIÓN EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
TURÍSTICO, SIN LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE
DEL PLAN INSULAR, TAMBIÉN INCURRE EN LA
INFRACCIÓN QUE COMENTAMOS.
67ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - Por consiguiente, cumpliendo las condiciones y a
través de la correspondiente aprobación de los
instrumentos previstos en las legislaciones
autonómicas, un suelo urbanizable no sectorizado
o no programado pasa a estarlo, y, por
consiguiente, a partir de ese momento, no será de
aplicación esta infracción.
68ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- INFRACCIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE NO
PROGRAMADO O NO SECTORIZADO - EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA
LEGISLACIÓN VIGENTE PREVÉ UNA SANCIÓN DE 1 A 25
MILLONES DE PESETAS (ARTÍCULO 206).
69- INFRACIONES DE PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE
PROGRAMADO O SECTORIZADO.
70ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - No ha habido cambios sustanciales en cuanto a la
existencia de este suelo lo realmente relevante
es el régimen del mismo, en el que hay que
diferenciar la regulación contenida en la Ley
6/1998, y la de las Comunidades Autónomas.
71ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - El supuesto de hecho consiste en realizar
parcelaciones de suelo clasificado como
urbanizable programado, si no existiese Plan
Parcial definitivamente aprobado, o si la
parcelación supusiese infracción de disposiciones
contenidas en el Plan General, en las Normas
Subsidiarias o en el Programa de Actuación
Urbanística.
72ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - AL CONTENER EL PLANEAMIENTO GENERAL LA
DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES PARA EL DESARROLLO
DE ESTOS SUELOS, O, AL MENOS, LAS CONDICIONES
PARA HACERLO, LA LEY CONCEDE AL PARTICULAR EL
DERECHO A PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN LOS
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN URBANÍSTICA, LO QUE, EN LA
TERMINOLOGÍA TRADICIONAL, SERÍA EL DERECHO A
PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL PARA SU
APROBACIÓN, SI PROCEDIERA, POR LA ADMINISTRACIÓN.
CON LA REFORMA DEL ARTICULO 15 POR EL REAL
DECRETO LEY 4/2000, NO OBSTANTE, ESTA INICIATIVA
CORRESPONDE TAMBIÉN A LOS PODERES PÚBLICOS, SEAN
O NO COMPETENTES PARA LA APROBACIÓN DEL
CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.
73ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - UNA VEZ APROBADO EL PLAN PARCIAL SE PODRÁN LLEVAR
A CABO EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO LAS
CORRESPONDIENTES PARCELACIONES (TEXTO REFUNDIDO
DE 1976, ARTÍCULO 96). NATURALMENTE, ELLO
SIGNIFICA QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO SERÁ
POSIBLE APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCIÓN
OBJETO AHORA DE ANÁLISIS.
74ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - EN EL ÁMBITO DE LEGISLACIÓN PROPIA DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LO QUE INTERESA, PARA
DETERMINAR LA APLICACIÓN O NO DE ESTA INFRACCIÓN,
MÁS QUE EL CONCRETO INSTRUMENTO DE DESARROLLO, ES
QUE EFECTIVAMENTE EL SUELO ESTÉ ORDENADO. Y ELLO,
SI BIEN EN LA MAYORÍA DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS OCURRE CON LA APROBACIÓN DE UN PLAN
PARCIAL (DENOMINACIÓN QUE CASI UNÁNIMEMENTE SE HA
RESPETADO), EN ALGUNAS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS,
LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ESTE SUELO
PROVIENE DEL PROPIO PLAN GENERAL, DE MODO QUE ES
POSIBLE LLEVAR A CABO PARCELACIONES EN ESTE SUELO
URBANIZABLE DESDE SU APROBACIÓN.
75ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - EL PROBLEMA, COMO SE ACABA DE COMENTAR, SE
PRESENTA CON LAS LEGISLACIONES MÁS RECIENTES.
CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
DETERMINAR EL INSTRUMENTO PRECISO PARA LLEVAR A
CABO EL DERECHO A URBANIZAR ESTA CLASE DE SUELO.
76ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - LAS ÚNICAS CONDICIONES A QUE DEBE ATENERSE EL
LEGISLADOR AUTONÓMICO RESIDEN EN EL RESPETO AL
DERECHO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
CON SECTORES DE DESARROLLO DELIMITADOS, LO QUE
IMPLICA - QUE ES PRECISO UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO,
YA SEA PLAN PARCIAL U OTRO QUE CUMPLA DICHA
FUNCIÓN, SIN SOMETIMIENTO A PERÍODOS
CUATRIENALES - QUE LOS PROPIETARIOS TENGAN RECONOCIDA LA
PREFERENCIA EN LA INICIATIVA DE TRANSFORMACIÓN
MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE PLANEAMIENTO ADECUADO
Y TAMBIÉN EN LA GESTIÓN QUE SE DESARROLLARÁ POR
UN PROCEDIMIENTO SIMILAR AL SISTEMA DE
COMPENSACIÓN - Y QUE LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS PARTICULARES QUE
MANIFIESTEN UN INTERÉS LEGÍTIMO PUEDAN TAMBIÉN
FORMULAR EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE ESTE
SUELO
77ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO
SUELO URBANIZABLE NO ORDENADO, ADEMÁS DE LOS
DERECHOS RECONOCIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN EL
ARTÍCULO 68 DE ESTE TEXTO REFUNDIDO, TENDRÁN
DERECHO A QUE POR EL ÓRGANO COMPETENTE SE
DETERMINE SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA, PUDIENDO
FORMULAR E INSTAR A LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN
DEL PERTINENTE PLAN PARCIAL SOBRE EL SECTOR
CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO ÉSTE TENGA ASIGNADO
UN SISTEMA DE EJECUCIÓN PÚBLICA. EL EJERCICIO DE
ESTE DERECHO SE ACOMODARÁ AL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 103 DEL PRESENTE TEXTO
REFUNDIDO (ARTÍCULO 70.1).
78ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANIZABLE
- PARCELACIONES SOBRE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
O SECTORIZADO - LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS TIENE PREVISTA,
COMO SE ANALIZÓ EN EL APARTADO ANTERIOR, UNA
INFRACCIÓN ESPECÍFICA, QUE SANCIONA CON UNA MULTA
DE 1 MILLÓN A 25 MILLONES DE PESETAS.
79- INFRACCIONES DE PARCELACIONES EN SUELO URBANO
80ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PREVÉ
- PARCELACIONES EN SUELO URBANO QUE CONTRADIGAN
LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA - (ARTÍCULO 206).
81ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - EL SUPUESTO DE HECHO EXIGE AQUÍ ANALIZADOR DOS
ELEMENTOS LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO
URBANO, Y LAS CONDICIONES EN QUE LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA PERMITE SU PARCELACIÓN.
82ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - En suelo urbano, el instrumento de ordenación que
legitima la realización de las operaciones de
parcelación es el Plan General. Por tanto, aquí
el supuesto de hecho de la infracción consistirá
en realizar la parcelación en contra de lo
dispuesto en el planeamiento general, o bien en
lugares en los que el Plan no prevé la
realización de esta operación.
83ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - EL ARTÍCULO 96 DEL TEXTO REFUNDIDO DE 1976
DISPONE, CON CARÁCTER GENERAL, QUE NO SE PODRÁ
EFECTUAR NINGUNA PARCELACIÓN URBANÍSTICA SIN QUE
PREVIAMENTE HAYA SIDO APROBADO UN PLAN GENERAL
CUANDO AFECTE A SUELO URBANO. NO OBSTANTE, EL
MISMO PRECEPTO PRESENTA UNA SALVEDAD Y ES EL
SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE SUELO URBANO OBJETO
DE UNA OPERACIÓN DE REFORMA INTEGRAL, EN CUYO
CASO LA PARCELACIÓN SÓLO PUEDE REALIZARSE CUANDO
SE HAYA APROBADO ADEMÁS EL PLAN ESPECIAL QUE, DE
ACUERDO CON AQUELLA LEGISLACIÓN, ERA EL
INSTRUMENTO QUE ORDENABA ESTAS OPERACIONES.
84ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - Con la Ley de 1998, en el suelo urbano van a
distinguirse dos categorías distintas suelo
urbano consolidado por la urbanización, y suelo
urbano no consolidado por la urbanización,
categorización que se puede deducir de la propia
Ley 6/1998, pero que ésta no regula propiamente,
por lo que corresponde a las Comunidades
Autónomas dar contenido a dicha diferenciación.
85ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - De todas las clases de suelo, sin duda, la que
menos transformaciones ha sufrido es precisamente
ésta. El artículo 63 de la Ley de 1956 definía el
suelo urbano como aquel que, o bien estuvieren
comprendidos en el perímetro que defina el casco
de la población o estuvieran urbanizados, o los
que sin urbanizar estuvieran enclavados en
sectores para los que ya existiere aprobado Plan
parcial de ordenación.
86ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - LA VIGENTE LEY ESTATAL 6/1998, SEÑALA AHORA
- TENDRÁN LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO, A LOS
EFECTOS DE ESTA LEY - A) EL SUELO YA TRANSFORMADO POR CONTAR, COMO
MÍNIMO, CON ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE
AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS Y SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA O POR ESTAR CONSOLIDADOS POR LA
EDIFICACIÓN EN LA FORMA Y CON LAS CARACTERÍSTICAS
QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA. - B) LOS TERRENOS QUE EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
HAYAN SIDO URBANIZADOS DE ACUERDO CON EL MISMO.
87ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - La Ley del Suelo de 1998 no contiene un criterio
nítido y sólo a la hora de establecer los
derechos y deberes de los propietarios del suelo
urbano diferencia entre aquel que está
consolidado y el que no está.
88ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - LA DIFERENCIA ENTRE EL SUELO URBANO CONSOLIDADO O
NO CONSOLIDADO ES EL SI DEBE SER OBJETO O NO DE
UNA OPERACIÓN DE URBANIZACIÓN INTEGRAL O NO.
INCLUSO, ORTEGA GARCÍA LLEGA A AFIRMAR QUE EL
SUELO URBANO CONSOLIDADO PUEDE DEJAR DE TENER
ESTE CARÁCTER SI EL PLANEAMIENTO DECIDE APLICARLE
UNA REFORMA, RENOVACIÓN O MEJORA URBANA ÉSTE HA
SIDO EL CRITERIO SEGUIDO POR LA MAYORÍA DE LAS
LEGISLACIONES AUTONÓMICAS.
89ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - 1. EN EL SUELO URBANO, EL PLANEAMIENTO
ESTABLECERÁ TODAS O ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
CATEGORÍAS - A) SUELO URBANO CONSOLIDADO, INTEGRADO POR
AQUELLOS TERRENOS QUE, ADEMÁS DE LOS SERVICIOS
PREVISTOS EN EL APARTADO A).1) DEL ARTÍCULO
ANTERIOR, CUENTEN CON LOS DE PAVIMENTACIÓN DE
CALZADA, ENCINTADO DE ACERAS Y ALUMBRADO PÚBLICO,
EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS POR LAS NORMAS
TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y EL PLAN
GENERAL. - B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
URBANIZACIÓN, INTEGRADO POR EL RESTANTE SUELO
URBANO. - 2. EL PLANEAMIENTO DIFERENCIARÁ EN CUALQUIERA DE
LAS DOS CATEGORÍAS ANTERIORES Y, CUANDO PROCEDA,
DELIMITÁNDOLO - A) EL SUELO DE INTERÉS CULTURAL, POR CONTAR CON
ELEMENTOS DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO O
ETNOGRÁFICO, FORMEN O NO CONJUNTOS Y ESTÉN O NO
DECLARADOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. - B) EL SUELO DE RENOVACIÓN O REHABILITACIÓN
URBANA, POR QUEDAR SUJETO A OPERACIONES QUE
IMPLIQUEN SU TRANSFORMACIÓN INTEGRADA.
90ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO
- ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN EN
SUELO URBANO. - LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PREVÉ UNA
INFRACCIÓN SIMILAR SE SANCIONARÁ CON MULTA DE
1.000.001- 25.000.000 DE PESETAS A QUIENES
REALICEN PARCELACIONES EN SUELO URBANO QUE
CONTRADIGAN LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA (ARTÍCULO 206).
91- INFRACCION DE PARCELACIONES SIN TITULO QUE LAS
LEGITIME
92PARCELACIONES SIN LICENCIA.
- DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN SIN
LICENCIA O TÍTULO QUE LA LEGITIME. - En Canarias, el artículo 202.3 prevé como
infracciones graves las parcelaciones no
amparadas por los actos administrativos que
legalmente deban legitimarlas, salvo que se
realicen en suelo urbano o urbanizable con
ordenación pormenorizada y resulten conformes a
la misma, en cuyo caso tendrán la consideración
de leves.
93PARCELACIONES SIN LICENCIA.
- DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN DE PARCELACIÓN SIN
LICENCIA O TÍTULO QUE LA LEGITIME. - Estamos aquí ante una infracción formal, es
decir, que lo que se castiga es la mera falta de
licencia o acto autorizatorio, ya que, si se
incumpliera una norma material, entraría en juego
alguna de las infracciones que hemos analizado
anteriormente.
94- INFRACIONES EN MATERIA DE
- USO DEL SUELO
95INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- El segundo grupo de infracciones que ha de
analizarse lo integran las infracciones que se
refieren al uso del suelo. Realmente, se suelen
estudiar conjuntamente las infracciones relativas
al uso del suelo y a la edificación, pero
sistemáticamente su análisis parece más lógico
hacerlo de manera separada el uso del suelo
sigue estando presidido por normas de rango
legal, mientras que la edificación es una
cuestión que queda al nivel de los planes de
ordenación. Por ello, procederemos a un estudio
separado de ambos tipos de infracciones.
96INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- El uso de los terrenos es una de las facultades
del derecho de propiedad urbanística, que debe
ejercerse siempre de acuerdo con la función
social que toda propiedad debe cumplir según el
artículo 33 de la Constitución, por lo que la Ley
del Suelo 6/1998, pretende definir el contenido
de la propiedad del suelo de acuerdo,
precisamente, con su función social. - Producto de esa función social son las
limitaciones y deberes que los propietarios del
suelo deben cumplir, tal y como se expresa el
artículo 2.1 de la Ley las facultades
urbanísticas del derecho de propiedad se
ejercerán siempre dentro de los límites y con el
cumplimiento de los deberes establecidos en las
Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento
con arreglo a la clasificación urbanística de los
predios.
97INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- Del artículo 2 de la Ley de 1998, se deriva
además algo que es esencial, y es que el
ejercicio de las facultades del derecho de
propiedad sobre el suelo se ejerce conforme a la
clasificación urbanística de los predios. Por
consiguiente, los derechos y deberes, y por lo
que ahora nos interesa, el derecho de uso de los
terrenos, depende de la clase de suelo en la que
se encuentren clasificados.
98INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN POR REALIZACIÓN DE
OBRAS, EDIFICACIONES O URBANIZACIÓN EN CONTRA DEL
USO DEL SUELO. - LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PREVÉ UNA
INFRACCIÓN ESPECÍFICA, EN EL ARTÍCULO 212.1, PARA
QUIENES REALICEN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O
EDIFICACIÓN QUE NO SE CORRESPONDA CON EL USO DEL
SUELO.
99- INFRACCIONES POR EL USO DEL SUELO EN SUELO RUSTICO
100INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- EL ARTÍCULO 20 EL QUE DETERMINA EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE ESTE SUELO A TENER EN CUENTA A LA
HORA DE DETERMINAR SU POSIBLE EDIFICACIÓN O
URBANIZACIÓN. Y ESTE PRECEPTO DISPONE - 1. LOS PROPIETARIOS DEL SUELO CLASIFICADO COMO NO
URBANIZABLE TENDRÁN DERECHO A USAR, DISFRUTAR Y
DISPONER DE SU PROPIEDAD DE CONFORMIDAD CON LA
NATURALEZA DE LOS TERRENOS, DEBIENDO DESTINARLA A
FINES AGRÍCOLAS, FORESTALES, GANADEROS,
CINEGÉTICOS U OTROS VINCULADOS A LA UTILIZACIÓN
RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, Y DENTRO DE
LOS LÍMITES QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCAN LAS
LEYES O EL PLANEAMIENTO. - EXCEPCIONALMENTE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO
PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA, PODRÁN
AUTORIZARSE ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE INTERÉS
PÚBLICO, PREVIA JUSTIFICACIÓN DE QUE NO CONCURREN
LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEL
ARTÍCULO 9 DE LA PRESENTE LEY. - 2.EN EL SUELO NO URBANIZABLE QUEDAN PROHIBIDAS
LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS, SIN QUE, EN
NINGÚN CASO, PUEDAN EFECTUARSE DIVISIONES,
SEGREGACIONES O FRACCIONAMIENTOS DE CUALQUIER
TIPO EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN
AGRARIA, FORESTAL O DE SIMILAR NATURALEZA.
101INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20
DE LA LEY 6/1998, SON USOS NATURALES DEL SUELO NO
URBANIZABLE LOS AGRÍCOLAS, FORESTALES,
GANADEROS, CINEGÉTICOS U OTROS VINCULADOS A LA
UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, Y
DENTRO DE LOS LÍMITES QUE, EN SU CASO,
ESTABLEZCAN LAS LEYES O EL PLANEAMIENTO.
102INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- HA DE TENERSE TAMBIÉN PRESENTE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 19.1 LOS PROPIETARIOS DE TODA CLASE DE
TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DEBERÁN DESTINARLOS A
USOS QUE NO RESULTEN INCOMPATIBLES CON EL
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y MANTENERLOS EN
CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO
PÚBLICO. QUEDARÁN SUJETOS IGUALMENTE AL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y DE LOS PATRIMONIOS
ARQUITECTÓNICOS Y ARQUEOLÓGICOS Y SOBRE
REHABILITACIÓN URBANA.
103INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 20.1 EN SU SEGUNDO
INCISO, EXCEPCIONALMENTE, A TRAVÉS DEL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN
URBANÍSTICA, PODRÁN AUTORIZARSE ACTUACIONES
ESPECÍFICAS DE INTERÉS PÚBLICO, PREVIA
JUSTIFICACIÓN DE QUE NO CONCURREN LAS
CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEL
ARTÍCULO 9 DE LA PRESENTE LEY.
104INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- LA MAYORÍA DE LAS LEYES AUTONÓMICAS PERMITEN
DETERMINADAS EDIFICACIONES, BIEN VINCULADAS A LAS
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES Y
RECURSOS NATURALES, BIEN SE TRATE DE OPERACIONES
AJENAS A LAS MISMAS, COMO USOS Y EXPLOTACIONES DE
INTERÉS PÚBLICO. ES IMPOSIBLE ENTRAR EN ESTE
MOMENTO EN EL ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA UNO
DE LOS TIPOS DE EDIFICACIONES QUE SE PODRÍAN
AUTORIZAR EN SUELO NO URBANIZABLE, YA QUE
CORRESPONDE SU CONCRECIÓN A CADA UNA DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
105INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA
INFRACCIÓN, ESTAS EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES
DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. EL RÉGIMEN
DE ESTAS AUTORIZACIONES VARÍA DE UNA COMUNIDAD A
OTRA. SIN ENTRAR AHORA EN UN ESTUDIO
PORMENORIZADO DE LOS REQUISITOS QUE PARA CADA
SUPUESTO SON PRECISOS, LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS
DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTRIBA EN EL
DIFERENTE NIVEL DE INTERVENCIÓN.
106INFRACCIONES EN MATERIA DE USO DEL SUELO.
- USO DEL SUELO RUSTICO
- DISTINTA ES LA REGULACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE CONTEMPLA DOS FORMAS