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Disciplina can

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Title: Derecho Canonico Disciplina can nica del culto divino Cuestiones generales Author: Gustavo Sch tz Last modified by: Padre Juan Maria Gallardo – PowerPoint PPT presentation

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Title: Disciplina can


1
Disciplina canónica del culto
divino(Cuestiones generales)
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
Lugar que ocupa el culto divino en el sistema
codicial
  • Libro IV del CIC De la función de santificar de
    la Iglesia, con excepción del matrimonio.
  • Profundización de los munera Ecclesiae reflejo y
    participación de los munera Christi.
  • Munus docendi y munus santificandi las grandes
    misiones a cuyo servicio está el munus regendi
    (realizar la salvación que proclama mediante el
    sacrificio y las sacramentos en torno a los
    cuales gira toda la vida litúrgica)

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  • Presupuesto de la regulación canónica
  • La liturgia, en cuyo centro están los
    sacramentos, es a la vez un acto de culto y de
    santificación por ella Dios es perfectamente
    glorificado y los hombres santificados

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Perspectiva adoptada en el tratamiento del
derecho litúrgico-sacramental
  • Distinta perspectiva a la teología sacramentaria
    o la teología moral
  • Distinto a derecho litúrgico regula ritos y
    ceremonias con que se celebra, utensilios
    sagrados, etc.
  • Las normas litúrgicas anteriores al CIC
    permanecen, pero si se contradicen, prevalece el
    CIC.

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  • Sacramentos instituidos por Voluntad fundacional
    de Cristo. Son causa de efectos jurídicos. La
    Iglesia es una sociedad que se estructura y
    organiza en torno a los sacramentos. Son
    elementos preciosos del bien común de la Iglesia,
    por eso objetos de regulación canónica.
  • Conocer las exigencias de validez, licitud, y
    fructuosidad. Requeridas para la confección,
    administración y recepción. Relaciones de
    justicia en la relación ministro sagrado-fieles

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Importancia de la liturgia en la obra de la
santificación
  • La liturgia es la cumbre a la cual tiende la
    actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la
    fuente de donde mana toda su fuerza (Sacrosantum
    Concilium, 10).
  • Liturgia Ejercicio de la función sacerdotal de
    JC. Ministro actúa in persona Christi.
  • Signos sensibles por medio de los cuales se
    significa y se realiza la santificación según el
    modo propio de cada uno de estos signos.

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  • Exigencias canónicas de la Liturgia
  • Que se ofrezca en nombre de la I
  • Por personas legítimamente designadas
  • Por medio de actos aprobados por la autoridad de
    la I
  • Sacrosantum Concilium 7 Toda celebración
    litúrgica, por ser obra de Cristo Sacerdote y de
    su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada
    por excelencia, cuya eficacia, con el mismo
    título y en el mismo grado, no la iguala ninguna
    otra acción de la Iglesia.

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La participación en la función santificadora
  • La función de santificar y tributar culto a Dios
    correspone a toda la Iglesia.
  • Todo el Cuerpo Místico está implicado en la
    función santificadora, pero cada miembro según la
    misión que está llamado a desempeñar. Unos como
    Cristo-cabeza, otros participando activamente.
  • Diversidad de participación, en esencia en unos
    casos y diversidad de grado en otros.

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  • Distinción esencial entre los que participan del
    orden jerárquico y los demás fieles.
  • Distinción gradual entre Obispos y demás
    ministros en el Sacerdocio de Cristo. Sacerdotes
    son ministros, pero bajo la autoridad del Obispo.
    Diaconos se les impone las manos no orden al
    sacerdocio sino al ministerio.
  • Otros ministerios menores acolitado, lectorado.
    No es esencial para la participación de los
    laicos en la función santificadora ofrecer el
    mundo a Dios (LG, 34).

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Relación entre fe y culto cristiano
  • La sagrada liturgia no agota toda la actividad de
    la Iglesia, pues para que los hombres puedan
    llegar al liturgia es necesario que antes sean
    llamados a la fe y a la conversión. SC, 9
  • Liturgia también fin pedagógico, además de dar
    gloria y culto a Dios. Suponen la fe, la
    alimentan, la robustecen y la expresan por medio
    de palabras y de cosas.
  • El culto cristiano, es una obra que procede de la
    fe y en ella se apoya, ministros deben suscitar e
    ilustrar la fe, especialmente con la palabra, por
    la que nace y se alimenta la fe.

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  • Obligación de preparar convenientemente a los que
    han de recibir el bautismo, la confirmación,
    etc. (C 851, 889, 890, 914, 1063)
  • Es necesaria siempre la fe del ministro?
    Distinguir entre validez, licitud y fructuosidad.
    Tanto del ministro sagrado como de quien
    participa de ella. Para el ministro la fe no es
    exigencia de validez. Para el que recibe, está
    implicada la validez en la penitencia. Pero
    siempre es necesaria para mayor fruto,
    exceptuándose el bautismo de los niños.

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Ordenación de la sagrada liturgia
  • Acciones litúrgicas no son acciones privadas,
    sino celebraciones de la misma Iglesia, que es el
    Pueblo santo, reunido y ordenado bajo la guía de
    los obispos.
  • El carácter público, como su conexión con la fe,
    dan la ratio legis en que se fundan las
    competencias exclusivas de la autoridad de la
    Iglesia en la regulación de toda la materia
    litúrgico-sacramental.

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La sagrada liturgia en general
  • Autoridad Sede apostólica y obispo diocesano. C
    838 establece distintas competencias.
  • No impone uniformidad. Adaptación a la mentalidad
    de los pueblos a través de las conferencias
    episcopales.

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Sacramentos y sacramentales
  • Sacramentos instituidos por JC y la norma es el
    propio ius divinum. Pero compete a la a la
    autoridad de la I la determinación de los
    elementos requeridos para su validez.
  • Esos requisitos de validez sólo a cargo de la
    autoridad suprema de la I por ser universales, es
    decir Romano Pontífice o Concilio Ecuménico. C
    841. No hay descentralizaciones.
  • Pero para la celebración, administración, y
    recepción lícita, así como al ritual que debe
    observarse en su celebración son también
    competentes la Conferencia Episcopal y el obispo.

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Sacramentales
  • Instituidos por la I, signos sagrados por medio
    de los cuales, a imitación de los sacramentos, se
    significan y se obtienen por intercesión de la I
    unos efectos sobre todo de carácter espiritual.
  • Sólo la Sede Apostólica puede
  • instituir nuevos sacramentales
  • interpretar auténticamente los que existen
  • suprimir o modificar algo.
  • En cambio ritos y fórmulas pueden acomodarse
    (Conferencias episcopales)

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Deber de los ministros sagrados
  • Sólo la autoridad regula. Ministros y fieles,
    observar las normas. C 846 (leer) Liturgia es
    patrimonio público de la I, no patrimonio privado
    del celebrante.
  • Es el principal factor de comunión eclesial. Toda
    arbitrariedad litúrgica entraña ruptura de la
    comunión eclesial, más o menos intensa.
  • Arbitrariedades en la eucaristía son las que
    entrañan mayor peligro de pérdida de la unidad.
  • En estrecha relación con el depósito de la fe
    lex orandi, lex credendi. Relajación de la
    disciplina litúrgica es efecto y causa de

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Las exigencias de justicia en la administración
de los sacramentosRelaciones Jerarquía-fieles en
la administración de los sacramentos
  • importantes desenfoques dogmáticos.
  • Hay discrecionalidad en los ámbitos de
    creatividad.
  • Sacramentos son signos visibles por medio de los
    cuales se significa y realiza la santificación de
    los hombres. Acciones de Cto y de la I.

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  • Disciplina en orden a la válida y lícita
    confección y administración por parte de los
    ministros sagrados y válida, lícita y fructuosa
    recepción por parte de los fieles.
  • Relaciones de justicia, y derechos y deberes
    fundamentales derecho de los fieles a
    recibirlos.
  • Presupuesto a toda acción pastoral ministros
    para servir a los hombres, la palabra de Dios y
    los sacramentos.
  • Abuso contra los fieles que no puedan recibir los
    sacramentos, o que los retrasan. O que los
    transforman en obligatorios cuando no lo son.

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Reconocimiento canónico del derecho a recibir los
sacramentos
  • Derecho a recibir el bautismo y demás sacramentos
    por ser necesarios para la salvación no requiere
    estar expresamente reconocido.
  • LG, 37 Los laicos, como todos los fieles,
    tienen derecho a recibir abundantemente de los
    Pastores sagrados, de entre los bienes
    espirituales de la Iglesia, de manera principal,
    la ayuda de la palabra de Dios y de los
    sacramentos. Principio de igualdad. C 213
    (estaba en el proyecto de Ley Fundamental)
  • C 843, deber correlativo de los ministros.

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  • No se puede denegar los sacramentos, siempre que
  • Oportunidad en la petición
  • La disposición debida del sujeto
  • Legitimidad
  • Algunas no solo derecho positivo, sino derecho
    divino, como el estar bien dispuesto. O el
    propósito de enmienda. No es negación del
    sacramento sino constatación de que el propio
    penitente se niega a realizar la parte que le
    corresponde del signo sacramental. O negar la
    comunión si hubiera escándalo público ni niega
    el derecho sino constatación que el

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Peculiaridades de algunos sacramentos
  • pecado grave es incompatible con la Eucaristía.
  • Aunque el pecado grave es indemostrable.
  • Esto para penitencia, eucaristía, confirmación y
    unción de los enfermos.
  • Bautismo, matrimonio y orden sagrado tienen sus
    peculiaridades.

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  • Bautismo no es derecho de los fieles sino de
    todos los hombres que se les predique y se les
    administre el bautismo.
  • Matrimonio también está en la naturaleza humana,
    pero para los bautizados es derecho de la
    condición de fiel, por la inseparabilidad entre
    realidad natural y sacramento ius connubii. No
    se ejerce el derecho si se impide el matrimonio
    sacramental
  • En el orden sagrado, no hay derecho sino vocación
    divina y llamamiento jerárquico. Graciosamente,
    no por derecho.

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La communicatio in sacris
  • Antes del Concilio Vat II se prohibía la
    comunicación en los sacramentos con hermanos
    separados. Ahora, por el movimiento ecuménico, se
    favorece c 844.
  • Incluye las oraciones en común y el uso común de
    cosas y lugares sagrados.
  • Distinguir
  • liturgia no sacramental
  • los sacramentos de los católicos en iglesias
    separadas
  • viceversa.

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  • Decreto Orientalium Ecclesiarum, 26 está
    prohibida por ley divina la communicatio in
    sacris que ofenda la unidad de la Iglesia o
    incluya adhesión formal al error, o bien peligro
    de perder la fe, de escándalo o de
    indiferentismo.
  • No es un medio que se puede utilizar
    indiscriminadamente para promover la unidad de
    los cristianos. Conjugar 2 principios a) la
    necesaria significación de la unidad de la I, y
    b) la participación en los medios de la gracia.
    La unidad puede prohibirla, la necesidad de la
    gracia recomendarla.

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Uso común de lugares sagrados
  • No se refiere a la oración en común sino para
    actos de culto. C 933 permite al sacerdote
    católico, con justa causa, con licencia expresa
    del obispo, y evitando escándalo, celebrar en
    templo no católico. No dice nada de la situación
    inversa. Directorio Ecuménico permite
    explícitamente celebrar a las iglesias orientales
    en templos católicos. Esto se extiende a todo
    hermano separado.

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Comunicación del culto litúrgico no sacramental
  • Permisión de exequias eclesiásticas a los
    bautizados no católicos, siempre que no conste la
    voluntad contraria y no pueda hacerlas su propio
    ministro.
  • Bendiciones (sacramentales) pueden impartirse a
    los no católicos.
  • Caso de celebración ecuménica del bautismo
    riesgo de la unidad de la fe y de la Iglesia, por
    más que se aducen beneficios pastorales. No es lo
    mismo que el caso de necesidad.

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La comunicación en los sacramentos
  • Puede un no católico ser admitido como testigo,
    no como padrino de bautismo c 874, 2
  • No es communicatio los matrimonios mixtos, aunque
    la celebración si lo sea.

C 844 regla general Los ministros católicos
administran los sacramentos lícitamente sólo a
los fieles católicos. Y éstos los reciben
lícitamente sólo de los ministros católicos.
Excepciones hay circunstancias que pueden hacer
legítima la comunicación en algunos sacramentos
eucaristía, penitencia, unción de los enfermos.
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  • Sujetos fieles católicos o ministros. Deben
    darse las siguientes condiciones
  • Necesidad o utilidad espiritual
  • Imposibilidad física o moral de acudir a ministro
    católico
  • Que en la I del ministro no católico sean válidos
    esos sacramentos
  • Que se evite el peligro de error o indiferentismo

Para los separados de la I católica
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  • Orientales o equiparados más flexibles. Deben
    pedirlo espontáneamente y bien dispuestos
  • Otros hermanos separados más difícil
    salvaguardar la unidad de la I. Requisitos c 844
  • peligro de muerte o a juicio del Obispo o la
    conferencia episcopal, urja otra grave necesidad
  • que los hermanos separados no puedan acudir a
    ministro propio
  • que lo pidan de forma espontánea
  • que manifiesten la fe católica respecto de esos
    sacramentos y estén bien dispuestos
  • Modo concreto de obrar resuelve la autoridad
    episcopal.

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La comunicación en la Eucaristía
  • Inadecuadamente llamada intercomunión u
    hospitalidad eucarística. No se debe confundir
    con los medios para lograr la unidad, sino que es
    la meta.
  • Documentos de la Santa Sede para lograr recta
    interpretación del Directorio ecuménico. No se
    utiliza el término conforme a la fe católica,
    en el nuevo c844.
  • C908 prohibe a los sacerdotes la concelebración
    si no están en plena comunión con la I católica.
    La misma fe que la I católica. Esto implica
    Sacramento sacrificio, sacramento comunión,
    sacramento presencia. Recapitula todo el misterio
    de la I. Estrechas relaciones de la Eucaristía y
    unidad de la Iglesia. Juan Pablo II No
    analgésicos sino atacar las causas de la
    desunión. Leer pág. 478 del Manual.
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