Title: Polifuncionalidad y Ius Variandi
1Polifuncionalidad y Ius Variandi
2CLÁUSULAS MÍNIMAS DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA
DE LOS SERVICIOS
- Art. 10 CT (omisión multa, art. 506).
- Se debe indicar el cargo específico o la función
que el trabajador debe desempeñar. - Evitar que el empleador altere arbitraria o
unilateralmente las condiciones en que el
trabajador debe prestar sus servicios (sin
cumplir requisitos del jus variandi). - Cláusulas amplias o indeterminadas.
3DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
- No puede pactarse una cláusula que señale que el
trabajador puede desarrollar funciones
similares o conexas, sin especificarlas. - DT enunciación precisa y clara, porque el
trabajador legítimamente puede negarse a ejecutar
labores distintas a las contempladas en el
contrato (art. 160 Nº4 abandono del trabajo
negativa a trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato).
4POLIFUNCIONALIDAD
- Ley N 19.759.
- Pueden señalarse dos o más funciones específicas,
alternativas o complementarias. - DT. Son funciones
- Específicas propias del trabajo para el cual
fue contratado el dependiente, y que lo
caracterizan y distinguen de otras labores.
5POLIFUNCIONALIDAD
- Alternativas dos o más funciones
específicamente convenidas, las cuales pueden
realizarse unas después de otras, repitiéndose
sucesivamente. - Complementarias aquellas que estando
expresamente convenidas, sirven para complementar
o perfeccionar la o las labores específicamente
encomendadas.
6POLIFUNCIONALIDAD
- Deben tener asignada idéntica remuneración.
- DT de lo contrario los trabajadores no
conocerían su remuneración con anticipación,
pudiendo eventualmente sufrir un menoscabo
económico, porque el empleador podría destinar al
dependiente a una u otra labor y, con ello
rebajar su remuneración.
7CONTENIDO POTESTATIVO
- Derecho que tiene el empleador en orden a dirigir
y coordinar el trabajo de sus subordinados.Art.
306/2. - Comprende
- 1.- Potestad de Dirección o de Mando.
- Potestad de Variación o Jus Variandi (máxima
manifestación). - 2.- Potestad Reglamentaria.
- 3.- Potestad Disciplinaria.
8JUS VARIANDI
- Potestad del empleador de variar, dentro de
ciertos límites, las modalidades de prestación de
las tareas del trabajador (Américo Plá). -
-
-
9ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- 1)Potestad o facultad (puede o no ser
ejercida). - 2)Facultad del empleador (unilateral, excepción
al art. 1545 CC - diferente novación). - 3)Variación (cambios menores forma, modo y
lugar de las prestaciones). - 4)Objeto modalidades de prestación de las
tareas del trabajador (aspectos accidentales).
10FUNCIONES
- Empleador potestad de dirección o de mando /
disponer de las necesarias variaciones sobre la
forma y modalidades de la prestación de servicios
(buena marcha de la empresa). - Fundamento.
- Trabajador continuidad o durabilidad del vínculo
(adaptaciones a la realidad). - Dinamismo del Contrato de Trabajo.
- Objeto adecuar las tareas contratadas a la
marcha de la producción, frente a situaciones
especiales, anormales o excepcionales.
11LÍMITES AL JUS VARIANDI
- CONCEPTUALES son los que separan aquellos temas
sobre los cuales puede recaer de aquéllos sobre
los cuales no puede recaer. - FUNCIONALES vinculados con la forma en que el
empleador ejerce este derecho y los efectos que
produce al trabajador.
12LÍMITES CONCEPTUALES
- No puede afectar los elementos esenciales del
contrato de trabajo ni los niveles mínimos de
protección. - Elementos esenciales obligaciones principales de
las partes - - Prestación de servicios
- - Remuneración
13LÍMITES FUNCIONALES
- Como todo derecho se otorga para cumplir
determinada función, debe ser utilizado en base a
alguna razón objetiva necesidad real de la
empresa (técnicas, administrativas o económicas). - Si no es así ejercicio abusivo.
14OTROS LÍMITES
- Su ejercicio no puede implicar una lesión de los
intereses materiales o morales del trabajador. - No puede ser ejercido con fines disciplinarios.
15EL IUS VARIANDI SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO
- General funcional, geográfico y temporal. Art.
12, 24, 29 y 37. - Art. 243 CT (a los dirigentes sindicales les es
aplicable el ius variandi general del art.12,
sólo en caso fortuito o fuerza mayor). - Específicos los demás.
- 1.-Cambio de labores de los trabajadores
agrícolas por razones climáticas. Art. 89. - 2.-Arts. 101, 117 y 118 CT, a propósito del
Contrato de Embarco. -
16IUS VARIANDI FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO
- Art. 12/1 Puede alterarse
- 1)La naturaleza de los servicios, siempre que se
trate de labores similares. - 2)El sitio o recinto en que ellos deben
prestarse, siempre que el nuevo sitio o recinto
quede dentro del mismo lugar o ciudad. - La decisión no puede significar menoscabo para
el trabajador.
17ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Condiciones
- Nuevas labores del trabajador deben ser similares
o análogas a las originalmente convenidas (forma
y modalidad de la prestación). - El cambio de labores no debe provocar un
menoscabo al trabajador. - Puede ser material, moral o ambiental.
- No rige en el contrato por obra o faena (pierde
todo sentido).
18LABORES SIMILARES. Dictamen 1992
- Requieren de un idéntico esfuerzo intelectual o
físico, - se realizan en condiciones higiénicas y
ambientales parecidas a aquéllas en que se
desempeñaba el dependiente y, - se efectúan en un nivel jerárquico semejante a
aquél en que se prestaban los servicios
convenidos primitivamente.
19ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
- Se altera unilateralmente el sitio o recinto en
que deben prestarse los servicios. - Requisito Debe quedar dentro del mismo lugar o
ciudad. - Santiago todas las comunas establecidas en el
Plan Regulador Metropolitano (DT 2001).
20ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
- DT No constituye uso del jus variandi si la
empresa traslada todas sus instalaciones,
maquinarias y personal de una comuna a otra, sin
ejecutar labor alguna en las antiguas
dependencias (facultad de dirección y
administración).
21MENOSCABO MATERIAL O SOCIOECONÓMICO
- Todo hecho o circunstancia que determine una
disminución del nivel socioeconómico del
trabajador en la empresa. - Ejemplos mayores gastos (traslado), disminución
del ingreso (cambio cartera de clientes, o a un
centro comercial donde no se vende),
imposibilidad de trabajar horas extras, diferente
frecuencia de turnos. -
22MENOSCABO MORAL
- Mayor subordinación.
- Ejemplos cambio en la escala piramidal de la
empresa, mayor relación de subordinación y
dependencia, disminución de la esfera de
influencia y área de desempeño de funciones.
23MENOSCABO AMBIENTAL O FÍSICO
- Se presenta cuando las condiciones físicas en
que se desarrollan las funciones cambian en forma
negativa. - Ejemplos se cambia oficina al subterráneo,
cambio a un nuevo sitio o recinto que no cuenta
con la infraestructura necesaria.
24IUS VARIANDI TEMPORAL
- En cuanto a la extensión de jornada -Artículo 29
Código del Trabajo. - En cuanto a la distribución de la jornada.
- -Art. 12 inciso 2º Código del Trabajo.
- -Art. 37 Código del Trabajo.
- Mixto.
- -Art. 24 Código del Trabajo.
25EXTENSIÓN DE LA JORNADA
- Puede excederse la jornada ordinaria en la medida
indispensable para evitar perjuicios en la marcha
normal del establecimiento o faena, cuando - 1.-Sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.
- 2.-Deban impedirse accidentes o efectuarse
arreglos o reparaciones impostergables en las
maquinarias e instalaciones.
26EXTENSIÓN DE LA JORNADA
- Las horas trabajadas en exceso se pagan como
extraordinarias. - Sólo para prolongar la jornada ordinaria (no
puede interrumpir el descanso diario). - Aunque el art. 29 no lo menciona, el límite del
menoscabo es aplicable a todos los casos de jus
variandi (art. 5 CT / evitar enriquecimiento sin
causa del empleador).
27DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
- 12/2 El empleador puede alterar la distribución
de la jornada convenida hasta en 60 minutos,
anticipando o postergando la hora de ingreso del
trabajador.
28Requisitos para alterar la distribución de la
jornada
- Existan circunstancias que afecten todo el
proceso de la empresa, establecimiento o de
alguna de sus unidades o conjuntos operativos. - Que la alteración sea avisada con al menos 30
días de anticipación.
29DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Art. 37 por fuerza mayor el empleador puede
distribuir la jornada ordinaria de trabajo en día
domingo o festivo. - Si la DT determina fundadamente que no hubo
fuerza mayor el empleador es multado y deberá
pagar lo trabajado como horas extraordinarias.
30Precisiones
- La fuerza mayor debe ser transitoria, y las
labores deben ser necesarias e impostergables
para evitar deterioros. - Cuando el trabajo en días domingos y festivos se
hace habitual, además de pagársele las horas
extraordinarias debería devolverse a los
trabajadores afectados el derecho que al
descanso, otorgándosele efectivamente éste.
31SITUACIÓN MIXTA DE EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
- El empleador podrá extender la jornada ordinaria
de los dependientes de comercio hasta en dos
horas diarias durante nueve días anteriores a
navidad, distribuidos dentro de los últimos
quince días previos a esta fecha (no procede el
pacto de horas extras por sobre lo dispuesto en
esta norma). - En ningún caso laborarán en dichos días más allá
de las 23 hrs. y en el día inmediatamente
anterior a Navidad y al 1º de enero de cada año,
no trabajarán más allá de las 20 hrs. - Se pagan como extraordinarias.
32DERECHO DE RECLAMO DEL TRABAJADOR AFECTADO POR I.
VARIANDI DEL ART.12
- Reclamar ante Inspección del Trabajo (determine
si el empleador ha cumplido o no las condiciones
previstas), dentro de 30 días hábiles desde - /1 ocurrencia del hecho
- /2 notificación del aviso del empleador.
- Resolución impugnable ante J. del Trabajo dentro
de 5 días desde su notificación (juez resuelve en
única instancia, sin forma de juicio, oyendo a
las partes).
33CRÍTICAS A ESTE SISTEMA DE RECLAMO
- Poco viable (continuidad del contrato).
- Se controla por
- -Fiscalización Inspección del Trabajo.
- -Sindicato
- -Art. 171, autodespido.
- -Derecho de resistencia (art. 160 Nº4 b)).
- -Procedimiento de tutela siempre que el jus
variandi abusivo vulnere derechos fundamentales
del trabajador.