Title: Diapositiva 1
1DE LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
PROYECCIÓN ORDEN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
COMUNITARIO
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
2PARTES DE LA EXPOSICIÓN
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
3I.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
EL PODER
EFECTO
- Definición
- Elementos Fuerza, Riqueza y Conocimiento
- Configuración actual
GLOBALIZACIÓN
NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN
ANTÍDOTO
Clases Algunos procesos de integración CAN - UE
los cambios en las connotaciones de los
elementos que integran el poder, han contribuido
a esta nueva era y consiguientemente a la
globalización, de esta manera a la luz de sus
consecuencias es menester ponderar los esfuerzos
que se realizan por convertir en realidad la
integración de los pueblos, a fin de hacer frente
con un interlocutor válido y vocero común a uno
de sus efectos mas inmediatos, la globalización.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
4I.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
- QUE ES?
- Poder, dominio, imperio, facultad y jurisdicción
de la que dispone el individuo para mandar o
ejecutar capacidad de imponer la propia voluntad
sobre los otros. - La capacidad de mandar y ser obedecido.
- Son tres los incentivos que orientan la
actuación humana la fe, el amor y el poder, los
que, inextricable y misteriosamente se combinan
dando lugar a que - el poder de la fe mueva montañas,
- el poder del amor venza todas las batallas,
- no siendo menos evidente la fe en el poder y el
amor al poder que cuando se desbordan ocasionan
en más de las veces las peores calamidades a la
humanidad. - Fuente Karl Loweinsten en su libro Teoría de la
Constitución
EL PODER
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del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
5I.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
FUERZA O VIOLENCIA
EL PODER
RIQUEZA
ELEMENTOS
CONOCIMIENTO
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
6I.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
Código de Hammurabi grabado en piedra hacia el
año 1780 a.C.
FUERZA O VIOLENCIA
- Cavernas era arbitraria y patrimonio del más
fuerte - Se legitima y normativiza en un sinnúmero de
instrumentos, como ser leyes, códigos,
tratados, órganos de administración de justicia,
milicias, etc. - Tendencia a su universalización y monopolio
-
- Mundo bipolar Capitalismo y socialismo
- - Después de segunda guerra mundial
- - En relativo equilibrio
- - Caída del muro de Berlín 1989
- Mundo unipolar
- - Avance tecnológico-científico
- - Guerra de Galaxias, Golfo Pérsico, Tormenta
del Desierto - - Capacidad bélica global
- - Concentración de la violencia en una sola
potencia - - Terrorismo y acción unilateral en desmedro
de la integración
EL PODER
ELEMENTOS
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
7I.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
RIQUEZA
- Cavernas - Periodo Trashumante Atesoraba
herramientas vitales que las podía transportar - Sedentarismo Explotación agrícola, que deja un
margen para el intercambio, apareciendo el
trueque - Revolución Industrial Sustitución de fuerza
animal por la fuerza motriz. Producción masiva y
estandarizada, con sistemas de organización y
administración altamente especializada tendentes
al copamiento de mercados - Revolución del Conocimiento
- - La producción selectiva y justo a tiempo
(Edward Hay) - - Las TIC's
- - La riqueza se concentra en el manejo y
control de la - información (bolsas de valores)
- - Competitividad Irrefrenable (incontenible)
- - Ecologización de la economía gt el desarrollo
sostenible - o sustentable
- - La reingeniería
- - La brecha digital
- - Control de los medios de comunicación
- - Producción global Transnacionales
EL PODER
ELEMENTOS
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8I.
LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN Y SU
CONTEXTUALIZACIÓN DENTRO DE LA NUEVA ERA DE LA
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTO
- Luz de la razón y de la inteligencia
- Se acrecienta con el sedentarismo al surgir
poblaciones - que exigen el desarrollo del lenguaje
- El conocimiento se acumula en bibliotecas con
- innumerables obras que por su vastedad y
limitación - de la vida humana no es accesible a plenitud
- Con las computadoras y el desarrollo de las
bases - de datos se posibilita acceder al conocimiento
con - mayor facilidad y rapidez, rompiéndose aquella
- limitación
- Permite a los investigadores reformularlo,
- problematizarlo y redimensionarlo, para
obtener - nuevos y más profundos conocimientos
- El conocimiento sirve al propio conocimiento
como
EL PODER
ELEMENTOS
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
9CONFIGURACIÓN ACTUAL LA REVOLUCIÓN DEL
CONOCIMIENTO Y LA GLOBALIZACIÓN
La nueva era, llamada la revolución del
conocimiento, se caracteriza porque los elementos
que conforman el poder con sus nuevas
connotaciones se encuentran concentrados en
potencias hegemónicas, cuyo efecto directo es la
globalización. La globalización entendida como
un proceso dinámico y multidimensional, donde se
produce una creciente gravitación entre los
procesos financieros, económicos, ambientales,
políticos y culturales de alcance mundial en los
de carácter regional, nacional y local, que
origina una tensión entre las diferentes
dimensiones con una participación desigual entre
los actores. (CEPAL, 2004)
REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
INTEGRACIÓN
GLOBALIZACIÓN
EFECTO
ANTÍDOTO
QUE ADEMÁS DE CONSEGUIR LOS OBJETIVOS PROPIOS DE
ESTOS PROCESOS, SE CONVIERTA EN VOCERO COMÚN E
INTERLOCUTOR VÁLIDO PARA DIALOGAR CON LA
GLOBALIZACIÓN, A FIN DE ACCEDER A SUS BENEFICIOS
Y MITIGAR SUS EFECTOS NEGATIVOS COMO UN ANTIDOTO
DE ÉSTOS, (Carlos Molina del Pozo)
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
10INTEGRACIÓN
Es un proceso multidimensional, inicialmente de
carácter económico, que comprende varias etapas
tendentes a lograr la comunidad y la unión de los
países, con la finalidad de procurar un
mejoramiento persistente en el nivel de vida de
sus habitantes.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
11ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN
UNIÓN ECONÓMICA
MERCADO COMÚN
CONSTITYE EL MAYOR GRADO DE INTEGRACIÓN CON LA
UNIFICACIÓN DE UNA POLÍTICA EXTERIOR Y OTRA
MONETARIA COMUNES, LA CREACIÓN DE UN BANCO
CENTRAL, POLÍTICAS COMUNES DE DEFENSA Y
SEGURIDAD, DE CIUDADANÍA Y DE PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE, EN SUMA, UNA MAYOR
INSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER SUPRANACIONAL
UNIÓN ADUANERA
SUPONE LA ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS
MACROECONÓMICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, ASÍ COMO
LA LIBRE CIRCULACIÓN DE FACTORES PRODUCTIVOS
(MANO DE OBRA, CAPITALES, SERVICIOS, PERSONAS Y
MERCANCÍAS), Y LA CONSIGUIENTE ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS TRABAS A LOS INTERCAMBIOS
INTRACOMUNITARIOS CON VISTA A LA FUSIÓN DE LOS
MERCADOS NACIONALES EN UN MERCADO ÚNICO
ZONA DE LIBRE COMERCIO
COMPRENDE AGREGAR A LA ANTERIOR ETAPA UN ARANCEL
EXTERNO COMÚN APLICABLE POR TODOS LOS PAÍSES
MIEMBROS EN SUS RELACIONES COMERCIALES CON
TERCEROS PAÍSES
ESPACIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS, ENTRE DOS O MÁS PAÍSES, CON SUPRESIÓN
DE TARIFAS Y OTRAS RESTRICCIONES U OBSTÁCULOS AL
COMERCIO Y LA PROHIBICIÓN DE CREAR NUEVAS
RESTRICCIONES
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
12FORMAS DE INTEGRACIÓN
VOLUNTARIA
FORZOSA
GRIEGA
IMPERIO BABILÓNICO - PERSA - URSS
ORGANISMOS INTERESTATALES
ORGANISMOS SUPRANACIONALES
UNIÓN EUROPEA COMUNIDAD ANDINA
MERCOSUR
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA
- S. ABSOLUTA
- Siglo XVI, Jean Bodin - Seis
- libros de la República (1576)
- La Summa de Potestes, como el poder
- absoluto y perpetuo de una República
- no limitado ni en poder ni en
- responsabilidad ni en tiempo, aunque
- el Príncipe esta sujeto al Derecho.
- Incompatible con el proceso de
- integración
- FLEXIBILIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN
- Hugo Grocio - Del Derecho de la Guerra y de la
Paz" (1625) ... los monarcas no podían estar
por encima del Derecho internacional, y que al
contrario, deberían subordinarse a él para evitar
las guerras entre reyes cristianos - John Marshall (1812) todas las soberanías han
consentido una relajación en la práctica, en
casos bajo ciertas circunstancias peculiares, de
aquella jurisdicción absoluta y completa dentro
de sus territorios respectivos, que la soberanía
confiere - Hans Kelsen (1952) la soberanía absoluta, es
incompatible con la primacía del derecho
internacional y el establecimiento un nuevo orden
jurídico internacional
- SOBERANÍA COMPARTIDA
- Es el conjunto de poderes y competencias, que se
ejercen sobre el conjunto de estados que
conforman la comunidad, provenientes de la fusión
de las partes del ejercicio de las soberanías
cedidas por los países miembros al organismo
supranacional, que constituyen una soberanía
compartida de mayor amplitud y significación,
donde, los países miembros en lugar de ver
reducidos sus poderes soberanos los incrementan,
al ejercer competencias sobre toda la comunidad. - Facilita los procesos de integración y,
- Da nacimiento al Derecho Comunitario
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
13SOBERANÍA COMPARTIDA - ORGANISMO SUPRANACIONAL
CESIÓN DE PARTE DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA
BO
VE
BO
CO
PE
EC
EC
La soberanía compartida es la fusión de las
partes del ejercicio de la soberanía cedidas por
los países miembros, es de mayor amplitud y
significación, en virtud de la cual los Países
Miembros en lugar de ver reducidos sus poderes
soberanos los incrementan, al ejercer
competencias sobre toda la comunidad, de donde
se explica que los países miembros puedan
intervenir en ciertos campos de regulación de los
otros en determinadas competencias, así como
también del propio organismo supranacional.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
14REPARTO Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
CESIÓN DE PARTE DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA
SOBERANÍA RELATIVA
SOBERANÍA COMPARTIDA
ORGANISMOS SUPRANACIONALES
- ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO
- ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
DERECHO COMUNITARIO
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
15REPARTO Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
- Para constituir la comunidad
- voluntariamente se cede parte de la soberanía
- y se hace reparto de competencias
- para tal efecto, así como para modificarla se
- reúnen los Jefes de Estado
- C. IMPLICITAS
- LAS QUE A TRAVÉS DE CONSIDERACIONES TELEOLÓGICAS
Y FUNCIONALES COMPLEMETAN A LAS C. DE ATRIBUCIÓN.
- SE FUNDAMENTAN EN LOS PODERES IMPLÍCITOS
- SE LAS OBTIENE POR UN PARALELISMO EN UN
DETERMINADO ÁMBITO CON RELACIÓN A LO QUE YA SE
TIENE PREVISTO EN OTRO SECTOR. (MOLINA DEL POZO)
- C. DE ATRIBUCIÓN
- ESPECÍFICAMENTE CONFERIDAS PARA DETERMINADAS
MATERIAS - OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD
CLASES
- C. COMPLEMENTARIAS
- SURGEN DE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR ACCIONES
PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS
COMUNITARIOS, - LIMITADAS A LA CONDICIÓN DE QUE NO EXCEDAN EL
MARCO DE LOS OBJETIVOS COMUNITARIOS
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
16ORGANISMO SUPRANACIONAL
- Es una organización económica-social y
jurídico-política, con personalidad jurídica y
objetivos propios que surgen de tratados
constitutivos, que engloban a varios Estados, a
través de los cuales los países miembros le ceden
el ejercicio de parte de sus soberanías, para
constituir una soberanía compartida que la
ejercen en común, con reparto y transferencia de
determinadas competencias de carácter parcial,
con lo que se le dota de un orden jurídico
autónomo que contiene la estructura de los
órganos que lo conforman, con competencias
legislativas de los que emerge un ordenamiento
jurídico que se integra a los ordenamientos
jurídicos de los países miembros, y que es
obligatorio tanto para estos y sus habitantes
como para sus órganos comunitarios, dando lugar
al surgimiento del Derecho Comunitario.
Organismos Internacionales Tradicionales
No existe cesión de soberanía, ni reparto y
transferencia de competencias.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
17COMUNIDAD
Es un organismo supranacional, ejerce la
soberanía compartida resultante de la cesión de
parte del ejercicio de la soberanía que aportan
los países miembros, dispone de un orden
jurídico propio cuya estructura, si bien sigue
los lineamientos tradicionales en lo que respecta
a la división de poderes, sin embargo tiene
diferentes órganos y caracteres que se encargan
de legislar, administrar sus intereses, y dirimir
las controversias que surjan en su seno tiene un
ordenamiento jurídico que proviene de los
tratados constitutivos y de los órganos
legislativos creados por aquellos, cuya
jerarquía, aplicación, efectos y supremacía se
rigen por principios que les son propios, de
donde emerge el Derecho Comunitario. Sus
competencias no son de carácter general sino
parciales y atributivas, y responden a la
consecución de los objetivos que pretende
alcanzar, de donde se desprende su diferencia con
el Estado Federal aunque muchas de sus
instituciones se inspiran en el.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD
- Su estructura se aproxima a una de corte
federal - No es un Estado, pues no posee una competencia
universal o general, solo ostenta parciales
(Molina del Pozo) - es una forma de organización de la sociedad
política aunque con objetivos limitados No es
un poder extranjero a los Estados miembros, sino
que estos ejercen en común ciertas atribuciones
que le son propias.. (Guy Isaac)
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
18RESEÑA DE LA COMUNIDAD EUROPEA (AHORA UNIÓN
EUROPEA)
- Catastróficas guerras
- Problema del carbón y el acero, semillero de
permanentes conflictos - Reemplazo de la confrontación por la
concertación - Primer Presidente Jean Monnet propuso Dotar a
la CECA de una alta autoridad con un órgano
jurisdiccional propio y un órgano legislativo
para dictar normas dentro de las competencias
transferidas. - PAÍSES MIEMBROS Bélgica, Francia, República
Federal de Alemania , Luxemburgo, - Italia Y Los Países Bajos
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
TRATADO DE PARÍS, DEL 18 DE ABRIL DE 1951
Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
- Su finalidad es promover el desarrollo de los
usos civiles de la energía nuclear entre los
socios
TRATADO DE ROMA DEL 25 DE MARZO 1957
- ECONÓMICO
- Estableció un plazo de doce años para la
eliminación de las barreras comerciales entre
sus miembros - La implantación de un arancel común para las
importaciones del resto del mundo - Creación de una política agrícola conjunta
- POLÍTICO
- Otorgó a los gobiernos nacionales un papel
mayor que el del Tratado de la CECA - Determinó que la CEE fuera más supranacional
conforme progresaba la integración económica. - Crea el Tribunal Europeo de Justicia
Comunidad Económica Europea (CEE)
TRATADO DE ROMA DEL 25 DE MARZO 1957
- Las metas económicas básicas del Tratado de la
CEE se fueron cumpliendo gradualmente y las tres - comunidades (CEE, CECA y Euratom) se
fusionaron bajo el nombre de Comunidad Europea.
Comunidad Europea (CE)
TRATADO DE 1 DE JULIO 1967
- Se otorgó la ciudadanía europea a los
ciudadanos de cada Estado miembro - Política exterior y monetaria común - Moneda
única europea para 1999, EURO. - Mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar
en cualquiera de los estados miembros - Mayor institucionalidad del organismo
supranacional - Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino
Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Países Bajos, - Portugal y España (CE) y en 1995 ingresaron
Austria, Finlandia y Suecia
Unión Europea (UE)
TRATADO DE MAASTRICHT APROBADO EL 9 Y 10 DE
DICIEMBRE DE 1991
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
19UNIÓN EUROPEA PRINCIPALES ÓRGANOS
Unión Europea (UE)
PARLAMENTO EUROPEO ELEGIDO POR EL PUEBLO ,
REVISA LA LEGISLACIÓN CON DER A VETO PROPUESTA
POR LA COMISIÓN, E INTERVIENE EN LA PREPARACIÓN
DEL PRESUPUESTO DE UE. (ESTRAMBURGO FRANCIA)
CONSEJO DE MINISTROS ES EL PRINCIPAL CUERPO
LEGISLATIVO DE LA UE (LUXEMBURGO)
- TRATADO DE AMSTERDAN, DEL 2 DE OCTUBRE DE 1997,
DONDE SE PREVÉ EL ESTABLECIMIENTO DE UNA POLÍTICA
EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) Y LA REFORMA
DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL, LA
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
CONJUNTAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO, LA LUCHA
CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN (DDHH), LA
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y LA PROGRESIVA
SUPRESIÓN DE CONTROLES FRONTERIZOS - DECLARACIÓN DE LAEKEN, DEL 15 DE DICIEMBRE DE
2001, SOBRE LA ADOPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN
EUROPEA
LA COMISIÓN EUROPEA ES EL BRAZO EJECUTIVO DE LA
UE (BRUSELAS BÉLGICA)
TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA (LUXEMBURGO)
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
20RESEÑA HISTÓRICA DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA
- Donde el Libertador Bolívar hace conocer su
pretensión de Unir a los pueblos
Hispanoamericanos en una sola Nación, con un solo
vínculo que ligue sus partes entre sí y con el
todo
Carta de Jamaica de 1815
Carta enviada a Juan Martín Pueyrredón - Director
Supremo de las Provincias Unidas del Río de la
Plata
- Una sola debe ser la patria de todos los
americanos, y la América así unida si el cielo
nos concede este deseado voto, - podrá llamarse la Reina de las Naciones y la
Madre de las Repúblicas
- el Libertador advierte a los pueblos
hispanoamericanos sobre la necesidad de lograr
una auténtica unidad, bajo la forma federal, para
equilibrar la creciente gravitación de los
Estados Unidos de América - Concurrieron México, Colombia que comprendía
además a Ecuador y Venezuela, Perú y Guatemala
que igualmente abarcaba a Costa Rica, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, en cuya
oportunidad el 15 de julio de ese año 1826 se
aprobó y suscribió el Tratado de Unión, Liga y
Confederación Perpetua entre las Repúblicas
asistentes
Congreso de Panamá, del 22 de junio de 1826
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
21ALALC
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
- OBJETIVO FUNDACIONAL Crear una zona de libre
comercio entre los signatario, - para luego proceder a la eliminación de los
aranceles y establecer una mercado - común en Latinoamérica.
- ORGANOS
- - la Conferencia,
- - el Comité Ejecutivo Permanente y,
- - desde 1966, el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores. - Ekmekdjian, señala que el fracaso del ALALC se
debió a la falta de un mecanismo real y eficiente
de concertación de los intereses nacionales en
juego - PAÍSES MIEMBROS Argentina, Brasil, Chile,
México, Paraguay, Perú y Uruguay - y posteriormente por Colombia y Ecuador
(1961), Venezuela (1966) y Bolivia (1967). - SUSTITUCIÓN La crisis económica de 1973 y el
nacimiento de iniciativas subregionales, como el
Grupo Andino en 1969 (actual Comunidad Andina),
determinaron la sustitución de la ALALC por la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
en 1980.
Tratado de Montevideo de 1960
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
22ALADI
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
- OBJETIVO Fomentar el desarrollo económico
armonioso y equilibrado de la región, que
conduzca al establecimiento de un mercado común,
sin que medie un plazo fijo. - Sustituto del ALALC e innovador sistema de
integración - PAÍSES MIEMBROS Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela. - PAÍSES OBSERVADORES Costa Rica, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal, España,
Rusia, Suiza, Rumania y China.
Tratado de Montevideo de 1980
- SEDE Montevideo, Uruguay
- La ALADI continúa como marco institucional y
legal de los procesos de integración y de los
numerosos acuerdos bilaterales suscritos entre
sus países miembros en consecuencia los
acuerdos subregionales están inscritos en este
organismo (CEPAL) - PAG. WEB www.aladi.org
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
23- OBJETIVO La integración entre los países
participantes, suscrita a iniciativa e invitación
del presidente Colombiano Carlos Lleras Restrepo,
por los dignatarios de Chile y Venezuela y los
representantes de Ecuador y Perú.
Declaración de Bogotá de 1960
Acuerdo de Cartagena de mayo de 1969
- PAÍSES MIEMBROS Bolivia, Chile (1976 se retira)
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (se adhiere
en 1973). - PREÁMBULO.
- INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la
Declaración de los Presidentes de América - RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y
sentar las bases para avanzar hacia la formación
de una comunidad subregional andina - CONSCIENTES que la integración constituye un
mandato histórico, político, económico, social y
cultural de sus países a fin de preservar su
soberanía e independencia - FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia,
paz, solidaridad y democracia - DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la
conformación de un sistema de integración y
cooperación que propenda al desarrollo económico,
equilibrado, armónico y compartido de sus países - CONVIENEN, por medio de sus representantes
plenipotenciarios debidamente autorizados,
celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION
SUBREGIONAL
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
24- OBJETIVOS
- Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por
objetivos promover el desarrollo equilibrado y
armónico de los Países Miembros en condiciones de
equidad, mediante la integración y la cooperación
económica y social acelerar su crecimiento y la
generación de ocupación facilitar su
participación en el proceso de integración
regional, con miras a la formación gradual de un
mercado común latinoamericano. - Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender
a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar
la posición de los Países Miembros en el contexto
económico internacional fortalecer la
solidaridad subregional y reducir las diferencias
de desarrollo existentes entre los Países
Miembros. - Estos objetivos tienen la finalidad de procurar
un mejoramiento persistente en el nivel de vida
de los habitantes de la Subregión. - MODIFICACIONES
- PROTOCOLO DE TRUJILLO DEL 10 DE MARZO DEL
1996, crea la Comunidad Andina y el Sistema de - Integración Andino
- instituye un nuevo marco institucional y
jurídico referido a temas como a) el desarrollo
económico y social b) la lucha contra el
narcotráfico c) el desarrollo sostenido d)
comercio e integración económica, entre otros - PROTOCOLO DE SUCRE DEL 25 DE JUNIO DE 1997,
Modificatorio del Acuerdo de Integración
Subregional - Andino, CODIFICADO por la Decisión 563
de la Comisión de la Comunidad Andina, del 25 de
junio de 2003 - consolida la institucionalidad andina y
profundiza la integración subregional en materia
social, de política externa común y del mercado
común. FERNANDEZ DE SOTO) -
- Consta de 20 capítulos, 139 artículos, 5
disposiciones transitorias y 2 Anexos.
Acuerdo de Cartagena de mayo de 1969
ACTUAL VIGENCIA
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
25Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
26- Organismo Supranacional, donde se produce la
cesión del ejercicio de la parte de soberanía de
los países y consiguiente reparto y transferencia
de competencias. - Soberanía Compartida
- Orden y ordenamiento jurídico comunitario
- Derecho Comunitario
- Principios de aplicación inmediata, efecto
directo y primacía del Derecho Comunitario sobre
el Nacional - Tribunal de Justicia Comunitario
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
27MERCOSUR
Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991
- PAÍSES MIEMBROS Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay - PAÍSES ADSCRITOS Bolivia y Chile
- Preveía que el mercado común debía estar
conformado hasta el 31 de diciembre de 1994,
logrando una progresiva eliminación de barreras
arancelarias entre los Estados miembros, período
denominado de transición posteriormente en 1994
por el Protocolo de Ouro Preto queda definida la
estructura institucional del MERCOSUR, que es
dotado de personalidad jurídica internacional.
(Ekmekdjian) - OBJETIVOS
- libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos - fijación de una tarifa externa común y adopción
de una política comercial común - coordinación de políticas macroeconómicas y de
comercio exterior
- DECLARACIONES Y PROTOCOLOS POSTERIORES
Declaración Presidencial sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, Protocolo de Adhesión
de Bolivia y Chile, Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático, Declaración Política del
MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz,
Protocolo de Olivos del 18 de febrero de 2002
que crea el Tribunal Permanente de Revisión,
entre otros.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
28MERCOSUR
NO EXISTE UN ÓRGANO JURÍSDICCIONAL
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
29PROYECCIÓN CAN - MERCOSUR
DATO CAN MERCOSUR TOTAL
TERRITORIO (1) 4.709.640 km² 12.667.397 km² 17.377.037 km²
POBLACIÓN (1) Millones de Habitantes 115.138.164 238.612.373 353.750.537
PIB (2) Millones de Dólares Americanos 265,460 636,446 901,906
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
30II.
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO
ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
DERECHO COMUNITARIO
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
31II.
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO
Es un sistema normativo debidamente estructurado
e institucionalizado que contiene poderes y
competencias propios, derivados de las cesiones
del ejercicio de la soberanía sobre determinadas
materias hechas por los Países Miembros
soberanía compartida , que se desarrollan en un
complejo tejido de regulaciones jurídicas, con
órganos y procedimientos a través de los cuales
se generan, interpretan y aplican las normas
jurídicas comunitarias, se determinan los
derechos y obligaciones de los sujetos que
integran la comunidad y se establecen mecanismos
de resolución de controversias así como la
imposición de sanciones por violación de sus
mandatos.
Artículos 1 al 4 del Tratado de Creación del
Tribunal Andino
CARACTERES
- Esencialidad
- Propio
- Autónomo
- Institucional
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
32II.
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO
ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
Es el conjunto de normas jurídicas comunitarias,
estructuradas jerárquicamente, provenientes de
- Acuerdo de Cartagena y sus protocolos
modificatorios - Tratado de Creación del Tribunal Andino y sus
Protocolos - Modificatorios
- Tratado Constitutivo del Parlamento Andino
Tratados constitutivos de la comunidad
- Decisiones del Consejo de Ministros de
Relaciones - Exteriores
- Decisiones de la Comisión de la CAN
Normas derivadas
GENERADAS POR LOS ÓRGANOS CREADOS PARA DICTAR UN
MARCO NORMATIVO PROPIO
- Resoluciones de la Secretaría General de la
- Comunidad Andina
- Convenios de Complementación Industrial y otros
que adopten los países miembros entre sí y en el
marco del proceso de integración subregional
andina.
CARACTERES
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
33II.
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO
DERECHO COMUNITARIO
Un conjunto de normas jurídicas comunitarias,
principios e instituciones de carácter
supranacional, autónomos, uniformes, de
aplicación inmediata, efecto directo y primacía
sobre el ordenamiento jurídico de los países
miembros al que se integran que, fundados en los
objetivos de la integración y en los valores
sociales, e inmersos en un orden jurídico
comunitario propio que contiene los poderes,
competencias, derechos, obligaciones y
procedimientos para comprobar y sancionar sus
violaciones, regula las actividades de los
órganos e instituciones comunitarias, de los
Países Miembros y de sus habitantes, dentro del
ámbito de la Comunidad, con la pretensión de su
intangible regularidad inviolable.
PRINCIPIOS
FUENTES
APLICACIÓN INMEDIATA
EFECTO DIRECTO
PRIMACÍA DEL DER COMUNITARIO
1. FUENTES PRIMARIAS Tratados Constitutivos
Art. 1 a) y b) del Tratado de Creación del
Tribunal 2. FUENTES SECUNDARIAS Normas
Derivadas Art. 1 c), d), y e) del Tratado de
Creación del Tribunal. 3. OTRAS
FUENTES Principios Generales del
Derecho Jurisprudencia
Es la aptitud que tiene la norma comunitaria de
crear derechos y obligaciones para los habitantes
de la comunidad, tanto en sus interrelaciones
particulares como con los Estados Miembros y con
los órganos de la Comunidad, dentro del ámbito
del Derecho Comunitario.
Consiste en que, tan pronto la norma jurídica
comunitaria nace, automáticamente se integra al
ordenamiento jurídico interno de los Países
Miembros sin necesidad de formalidad especial
como Homologación o exequátur.
Es una consecuencia lógica de los principios
enunciados, que implica que las normas jurídicas
comunitarias que gozan de aplicación inmediata y
efecto directo, cualquiera sea su fuente o rango,
por su especialidad, se imponen a las normas
internas de los Estados Miembros.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
34II.
ORDEN JURÍDICO COMUNITARIO, ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMUNITARIO Y DERECHO COMUNITARIO
DERECHO COMUNITARIO
3. OTRAS FUENTES Principios Generales del
Derecho Jurisprudencia
principio es la razón primera que sirve de
fundamento a un fenómeno, que lo dota de sentido
y que permite su comprensión (MAGISTRADO MOISÉS
TROCONIS)
- Es la comprensión de la norma comunitaria que
surge de la apreciación que hace el Juez sobre el
sentido y alcance de la misma a tiempo de
aplicarla al caso concreto. No obstante de que la
jurisprudencia no constituye ley ni equivale a
ella, en el ámbito comunitario es vinculante. - Tiene dos clases de efectos y alcances de
carácter - eminentemente judicial, generado dentro del
proceso de aplicación directa de la norma
comunitaria por parte del Tribunal cuando actúa y
resuelve casos concretos sometidos a su decisión
en ejercicio de las acciones judiciales que le
son propias - prejudicial e indirecto que se produce en la
absolución de consultas prejudiciales cuando le
señala al juez nacional criterios obligatorios
para interpretar la norma comunitaria que deba
aplicar en la resolución de la controversia
sometida a su jurisdicción - (MAGISTRADO GUILLERMO CHAIN)
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
35III.
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL
PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
SEDE QUITO ECUADOR
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
36III.
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL
PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA COMUNIDAD ANDINA
Tratado de Creación del Tribunal del Acuerdo de
Cartagena del 28 de mayo de 1969
- Nombre Oficial Tribunal de Justicia del Acuerdo
de Cartagena - Competencias Acción de Incumplimiento, Acción
Prejudicial, y Acción de Nulidad
Protocolo de Cochabamba Del 28 de Mayo de 1996
- Nombre Oficial Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina - Amplía Competencias Acción Laboral, Recurso por
Omisión o Inactividad y función Arbitral
Decisión 472 de 16 del septiembre de 1999 por la
cual se realiza la Codificación del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina con 45 artículos, 4 capítulos y 2 anexos.
Decisión 184 Estatuto del Tribunal Andino de
fecha 19 de agosto de 1983
Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores Estatuto del Tribunal
Andino de fecha 22 de junio de 2001
- Modifica y Codifica la Decisión 184 del
Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina - Tiene 146 artículos, y 5 capítulos.
Tribunal Andino entró en vigencia el 19 de mayo
de 1983, iniciando sus actividades el 2 de enero
de 1984, cumplió 20 años de vida al servicio de
la institucionalización comunitaria
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
37III.
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL
PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
- RAZONES QUE MOTIVARON SU CREACIÓN
- Entre las razones que motivaron su creación,
tenemos que - Las Decisiones y Resoluciones entraban en
vigencia según criterios y procedimientos
distintos, pues no había una disposición común
que regulará ese aspecto (AUSENCIA DE APLICACIÓN
INMEDIATA) - No había acuerdo tampoco sobre la obligatoriedad
y forma de la incorporación de aquellos actos a
los derechos nacionales, lo que desde luego
también afectaba la precisión de su vigencia
(AUSENCIA EFECTO DIRECTO) - El entendimiento que se daba a una y otra de
aquellas disposiciones comunitarias carecía de
uniformidad, hasta el punto de desnaturalizar su
carácter comunitario. (AUSENCIA DE PRIMACÍA) - La necesidad de armonizar y uniformizar la
declaración e interpretación de la normativa
jurídica comunitaria, para su consiguiente
aplicación también uniforme en todos los países
de la Comunidad.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
38III.
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL
PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
- Misión Principal
- - Interpretar y declarar el Derecho
Comunitario. - - Garantizar la legalidad e intangibilidad
del Derecho Comunitario, así como, ejercer el
control - jurisdiccional sobre los actos de los
órganos que conforman el SAI. - - Garantizar la observancia del
ordenamiento jurídico y dirimir las controversias
que emerjan de él. - Jurisdicción del Tribunal Andino Bolivia,
Ecuador Colombia, Perú y Venezuela
- Acción de Nulidad
- Acción de incumplimiento
- Acción de Interpretación prejudicial
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
- Recurso de Omisión o por Inactividad
- Función Arbitral
- Acción Laboral
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
39III.
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DEL
PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
EL TRIBUNAL COMO PARTE ESENCIAL Y MEDULAR DE UN
PODER JUDICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Si bien el
Tribunal de Justicia es la única jurisdicción
comunitaria, sin embargo, no es el único juez que
aplica el Derecho Comunitario, toda vez que éste
ha convertido en tribunales comunitarios a todos
y cada uno de los jueces y tribunales de los
Estados Miembros por cuya razón el Tribunal de
Justicia no es un simple órgano judicial, ni
siquiera únicamente una autoridad judicial, sino
que se presenta como un auténtico poder judicial
comunitario (ISACC G. citado por Lotario VilaBoy
Lois ). En efecto, con estos fundamentos,
contextualización, antecedentes y conceptos
esbozados en este trabajo, que explican el
surgimiento, dinámica y perfeccionamiento del
Derecho Comunitario, no cabe duda que, con la
institucionalidad y experiencia del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, órgano esencial
y medular del proceso de integración, se
estructurará y constituirá el Poder Judicial de
la Comunidad Andina y, posteriormente, sobre sus
base y luces así como con la institucionalidad
que logre adquirir el Tribunal Permanente de
Revisión del MERCOSUR, creado por el Protocolo de
Olivos, se conforme un Tribunal de Justicia
Supranacional para el subcontinente
instituyéndose de esta manera el Poder Judicial
Sudamericano.
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga
40FIN GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!! ABRIL - 2004
Elaborado por Ariel Agramont bajo la supervisión
del Magistrado Dr.Walter Kaune Arteaga