Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urban - PowerPoint PPT Presentation

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Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urban

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Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urban sticos. Exigibilidad de las instalaciones y equipos de transformaci n el ctricos. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urban


1
Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los
desarrollos urbanísticos.
  • Exigibilidad de las instalaciones y
    equipos de transformación eléctricos.

2
Reglamentación Oficial aplicable al Sector
Eléctrico
  • Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.( Liberalización
    de la Energía )
  • R D. 1955/2000 de 1 diciembre (BOE 27-12-2000)
    por el que se regulan las actividades de
    transporte, distribución, comercialización, etc.
  • R D. 2018/97. Reglamento de puntos de medida de
    los consumos y tránsitos de energía.
  • R D. 3275/82. Reglamento sobre condiciones
    técnicas y garantías de seguridad en Centrales
    Eléctricas y Centros de Transformación. ()
  • R D. 3151/68. Reglamento de líneas aéreas.
  • R D. 842/2002. Reglamento electrotécnico de Baja
    Tensión
  • () Orden 10/03/2000. Incluye definición CTI

3
Sistema Eléctrico
  • ACTIVIDAD RÉGIMEN OPERADOR
  • Generación Libre competencia Del
    Mercado OME
  • Transporte Regulado Del Sistema REE
  • Distribución Regulado Distribuidores
  • Comercialización Libre Competencia
    Comercializadores
  • Ley 54/1997 del Sector Eléctrico

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Sistema Eléctrico
  • Funciones de los Operadores
  • Generación Empresas propietarias de
    centrales.
  • Del Mercado Responsable de la gestión económica
    del sistema. Asume la gestión del sistema de
    ofertas de compras y ventas de energía
    eléctrica.
  • Del Sistema REE opera el sistema y es la
    responsable del desarrollo y la ampliación de
    la red de transporte de energía eléctrica.
    (Instalaciones gt 200 Kv).
  • De Distribución Transmisión de energía eléctrica
    desde la red de transporte hasta los puntos de
    consumo. Venta de la energía eléctrica a los
    consumidores a tarifa.
  • Comercializadoras Empresas comercializadoras
    autorizadas que accediendo a la red de
    transporte o distribución, venden energía
    eléctrica a los consumidores cualificados.

5
ACOMETIDAS ELECTRICAS(LEY 1955/2000 ART. 43)
  • OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
  • Tiene como objeto establecer el régimen económico
    de las acometidas eléctricas y demás actuaciones
    necesarias para atender los suministros de
    energía eléctrica de los usuarios sin perjuicio
    de lo establecido por las Comunidades Autónomas
    en el ámbito de su competencia.
  • Las empresas suministradoras tienen la obligación
    de atender en condiciones de igualdad las
    demandas de suministro eléctrico en las zonas en
    las que operan.
  • Pueden exigir de los usuarios que sus
    instalaciones y receptores cumplan las
    condiciones técnicas y de seguridad
    reglamentarias.

6
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 44)
  • Derechos de acometida contraprestación económica
    que debe ser abonada a la empresa eléctrica
    distribuidora por la realización del conjunto de
    actividades necesarias para atender un nuevo
    suministro o para la ampliación de uno ya
    existente. Los derechos de acometida incluyen los
    derechos de extensión y acceso.
  • Derecho de extensión contraprestación económica
    a pagar por el solicitante de un nuevo suministro
    a la empresa distribuidora, por las
    infraestructuras eléctricas necesarias entre la
    red de distribución existente y el primer
    elemento propiedad del solicitante.
  • Derecho de acceso contraprestación económica a
    pagar por el solicitante del suministro cuyo
    abono procede por su incorporación a la red.
  • D. DE ACOMETIDA D. DE EXTENSIÓN D. DE ACCESO

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
  • CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
    DE
  • EXTENSIÓN EN
  • SUELO URBANO CON CONDICIÓN DE SOLAR
  • Suministro lt 50 kw en baja tensión
  • Suministro lt 250 kw en alta tensión
  • La Empresa Distribuidora está obligada a la
    realización de la
  • infraestructura eléctrica necesaria, cobrará los
    derechos de extensión a
  • tanto por kw al solicitante y los derechos de
    acceso a tanto por kw a los
  • que contraten el suministro.
  • Suministro gt50 kw en baja tensión
  • Suministro gt250 kw en alta tensión
  • El solicitante realizará a su costa la
    instalación de extensión necesaria de
  • acuerdo con las condiciones técnicas y de
    seguridad,y con las normas de
  • la Empresa Distribuidora aprobadas por la Admon.
    No serán abonados
  • los derechos de extensión. La instalación de
    extensión será cedida a la
  • Empresa Distribuidora.

8
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
  • CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
    DE EXTENSIÓN EN
  • SUELO URBANO QUE NO DISPONGA LA CONDICIÓN DE
    SOLAR
  • El propietario deberá completar a su costa la
    infraestructura eléctrica necesaria para que
    adquiera la condición de solar. La
    infraestructura deberá cumplir las condiciones
    técnicas y de seguridad reglamentarias así como
    las normas de la Empresa Distribuidora.
  • A partir de adquirir la condición de solar
    se aplica lo previsto en el apartado primero.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
  • CRITERIOS PARA LA DERTERMINACION DE LOS
    DERECHOS DE EXTENSIÓN
  • EN SUELO URBANIZABLE
  • El propietario deberá realizar a su costa,
    la infraestructura necesaria, incluyendo la red
    exterior de alimentación y los refuerzos
    necesarios, aplicándose, en su caso, lo previsto
    en el apartado primero.
  • La infraestructura deberá cumplir las
    condiciones técnicas, de seguridad y las normas
    de la Empresa Distribuidora aprobadas por la
    Admón. Los refuerzos quedarán limitados a la
    instalación a la cual se conectará la nueva
    instalación.
  • Las Empresas Distribuidoras podrán
    participar en el coste de la infraestructuras de
    los párrafos anteriores.
  • Cuando la Empresa Distribuidora considere
    oportuno dar una dimensión a la red superior a la
    solicitada, costeará dicha superior dimensión. En
    caso de discrepancias en el reparto del coste
    resolverá la Administración competente.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
  • CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS
    DERECHOS DE EXTENSION
  • EN SUELO NO URBANIZABLE
  • El solicitante realizará a su costa la
    infraestructura eléctrica para atender el
    suministro, adquiriendo la condición de
    propietario de dichas instalaciones y asumiendo
    la responsabilidad de su mantenimiento y
    operación.
  • La infraestructura eléctrica cumplirá las
    condiciones técnicas y de seguridad
    reglamentarias y las normas de la Empresa
    Distribuidora.
  • El propietario puede ceder la infraestructura
    o parte a la Empresa Distribuidora.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
  • Todas las instalaciones destinadas a más de un
    consumidor tendrán la consideración de red de
    distribución debiendo ser cedidas a la Empresa
    Distribuidora, quien responderá de la seguridad y
    calidad de suministro.
  • El titular de la instalación puede exigir la
    suscripción de un Convenio de Cesión con
    Resarcimiento frente a terceros por una vigencia
    máxima de 5 años.
  • Los convenios de resarcimiento deben ponerse en
    conocimiento de la Administración.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 46)
  • POTENCIA Y TENSIÓN DE SUMINISTRO
  • La elección de la tensión, el punto de entrega y
    las características del suministro serán
    acordadas entre la Empresa Distribuidora y el
    solicitante teniendo en cuenta el desarrollo
    racional y optimo de la red con el menor coste y
    garantizando la calidad del suministro.
  • En caso de discrepancia resolverá la
    Administración.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 46)
  • Suministro en baja tensión, es aquel que se
    realiza a una tensión lt 1 kv.
  • La potencia máxima a atender en baja tensión
    es de 50 kw, salvo acuerdo con la Empresa
    Distribuidora.
  • Suministro en alta tensión es aquel que se
    realiza a una tensión superior a 1 kv.
  • La potencia máxima a atender no tendrá
    limite.
  • La tensión será la acordada.
  • .

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)
  • CUOTAS DE EXTENSIÓN Y DE ACCESO
  • Se calcularán de acuerdo con la tensión y la
    potencia contratada.
  • ALTA TENSIÓN
  • TENSION CUOTA EXTENSION
    CUOTA ACCESO
  • V 36 KV 15,0130
    16,2297
  • 36 V 72,5 KV. 14,6547
    14,0666
  • 72,5 KV lt V 15,6010
    10,2204
  • BAJA TENSIÓN
  • Cuota de extensión 165947 /kw solicitado
  • Cuota de acceso 188186 /kw contratado
  • Precios del BOE de
    fecha 29-12-2.006

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)
  • RESERVA DE LOCAL
  • Cuando se trate de suministros en suelo urbano
    con la condición de solar, si el nuevo suministro
    o ampliación de uno ya existente para un local,
    edificio o agrupación de edificios es superior a
    100 kw, el solicitante deberá reservar un local,
    de acuerdo con las normas técnicas de la Empresa
    Distribuidora aprobadas por la Administración,
    cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía
    pública para la ubicación de un centro de
    transformación y destinado únicamente a la
    finalidad prevista.
  • El propietario del local quedará obligado a
    registrar esta cesión de uso corriendo los gastos
    correspondientes a cuenta de la empresa
    distribuidora.

16
ACOMETIDAS ELÉCTRICASLey 1.955/2.000 Articulo 47
  • RESERVA DE LOCAL
  • Si el local reservado para el centro de
    transformación no fuera utilizado por la Empresa
    Suministradora en 6 meses de la puesta a
    disposición, desaparecerá la obligación de
    cesión.
  • Si la empresa distribuidora hace uso del local
    deberá abonar una compensación C
  • C S x Pm NxT
  • S superficie interior en mts cuadrados
  • Pm precio del módulo en Pts establecido por el
    Ministerio de
  • Fomento para la vivienda de protección
    oficial
  • N potencia solicitada en Kw.
  • T 1.205 Pts por Kw. solicitado
  • Si resultase una cifra negativa, se considerará
    cero.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)
  • RESERVA DE LOCAL
  • Si la Empresa Distribuidora renunciase a
    hacer uso del local el solicitante abonará a la
    empresa distribuidora, por una sola vez, la
    cantidad de 1.205 Pts/Kw. solicitado, y se
    actualizará en la misma cantidad que lo haga el
    módulo Pm.
  • Si la potencia del centro de transformación
    instalado es superior a la solicitada con la
    finalidad de suministrar a otros peticionarios,
    en este caso la Empresa Distribuidora abonará a
    la propiedad del inmueble en que recaiga la
    instalación, en el momento de la puesta en
    servicio, la cantidad de 1.205 Pts por Kw. que
    exceda la potencia solicitada.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICASLey 1955/2000 Articulo 47
  • RESERVA DE LOCAL
  • En actuaciones urbanísticas, el suelo
    necesario para subestaciones y el suelo o locales
    destinados a centros de transformación no computa
    a efectos de volumétrica se definen como
    servicios dotacionales, en su caso
    infraestructuras básicas de suministro y serán
    costeadas por el Promotor o Urbanizador.

19
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
  • SUMINISTROS ESPECIALES
  • Se consideran suministros especiales para
    determinar los derechos de acometida
  • Los de duración no superior a seis meses o
    suministros de temporada
  • Los provisionales de obra
  • Los de garantía especial de suministro.

20
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
  • SUMINISTROS ESPECIALES
  • DE DURANCIÓN NO SUPERIOR A 6 MESES O SUMINISTROS
    DE TEMPORADA
  • El solicitante pagará a la Empresa
    Distribuidora o realizará por su cuenta los
    trabajos de montaje y desmontaje necesarios. No
    serán de abono los derechos de acceso.
  • La Empresa Distribuidora puede solicitar
    un depósito por un importe no superior a una
    mensualidad estimadas 8 horas de utilización
    diaria de la potencia contratada que será
    devuelta a la conclusión del suministro.

21
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
  • SUMINISTROS ESPECIALES
  • PROVISIONALES DE OBRA
  • Serán de cuenta del solicitante las
    inversiones necesarias que sirvan únicamente para
    esta finalidad. El desmontaje de las
    instalaciones provisionales serán también de
    cuenta del solicitante. No serán de abono los
    derechos de acceso.
  • Si la instalación provisional o parte de
    ella se utiliza para el suministro definitivo y
    se da la circunstancia de que al solicitante le
    ha tocado pagar derechos de extensión en la
    instalación definitiva, las cantidades invertidas
    en el suministro provisional será descontado de
    los derechos de acometida a pagar por el
    suministro definitivo.
  • La Empresa Distribuidora puede solicitar
    un depósito no superior a una mensualidad de un
    uso de 6 horas al día de la potencia solicitada.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
  • SUMINISTROS ESPECIALES
  • DE GARANTÍA ESPECIAL DE SUMINISTRO
  • Si un consumidor de alta o baja tensión
    desea una segunda acometida como suministro
    complementario, tal como es definido en el R.B.T.
    los costes totales a que de lugar dicho segundo
    suministro serán a su cargo.
  • Los derechos de acceso no se abonaran
    por la segunda acometida si ya se han pagado en
    la línea principal, a no ser que la segunda
    acometida provenga de una Empresa Distribuidora
    diferente.
  • Ninguno de los suministros a que hace
    referencia el presente articulo podrá ser
    utilizado para fines distintos a los que fueron
    solicitados.

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ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
  • VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE ACOMETIDA
  • En caso de rescisión de contrato de
    suministro, los derechos de extensión se
    mantendrán vigentes durante un periodo de 3 años
    en baja tensión y de 5 años en alta tensión.
  • Los aumentos de potencia se considerarán
    como un alta adicional y originarán los derechos
    de extensión y acceso en su caso.
  • Si fuese necesaria nuevas obras de
    extensión, su tratamiento será el previsto para
    un nuevo suministro.
  • En caso de disminución de potencia, los
    derechos de extensión tendrán una vigencia en
    baja tensión de 3 años y en alta 5 años.
  • En caso de cambio de tensión se considerará
    que la potencia anterior queda adscrita al nuevo
    suministro.

24
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 50)
  • DERECHOS DE ENGANCHE
  • El enganche operación de acoplar
    eléctricamente la instalación receptora a la red
    de la empresa distribuidora, quien deberá
    realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • Derechos de enganche en baja tensión
    86387/ Consumidor
  • DERECHOS DE VERIFICACIÓN
  • La verificación de las instalaciones la
    revisión y comprobación de que las mismas cumplen
    las condiciones técnicas y de seguridad
    reglamentarias.
  • Derechos de verificación en baja tensión
    76520 / Consumidor
  • Si es necesario boletín de instalador ó
    proyecto y certificado final de obras, no
    procederá el cobro de los derechos de
    verificación.

25
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 51)
  • ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
  • Anualmente o cuando las circunstancias
    especiales lo aconseja el gobierno mediante Real
    Decreto, procederá a la aprobación o modificación
    de los derechos de acometida, enganche y
    verificación.

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PREVISION DE CARGASRD 842/2.002
  • VIVIENDAS
  • GRADO DE ELECTRIFICACION BASICA
  • Potencia máxima 5.750 W. ( Automático de 25 A
    )
  • GRADO DE ELELECTRIFICACION ELEVADA
  • Potencia máxima 9.200 W. ( Automático de 40 A )
  • PREVISION DE POTENCIA
  • El Promotor o Propietario fijará de acuerdo con
    la Empresa Distribuidora la potencia a prever
    para la nueva edificación.
  • Esta potencia no será inferior a 5.750 W para una
    vivienda de electrificación básica y de 9.200
    para una de electrificación elevada.

27
PREVISION DE CARGASRD 842/2.002
  • CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO
    DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS
  • Será la suma de las cargas correspondientes a
  • SERVICIOS GENERALES incluye ascensores,
    centrales de calor y frío, grupos de presión,
    servicios eléctricos como escaleras, alumbrado
    etc. Coeficiente de simultaneidad 1.
  • LOCALES COMERCIALES Se calculará considerando un
    mínimo de 100 W / m2.con un mínimo de 3.450 W por
    local y Coeficiente de simultaneidad 1.
  • GARAJES Se considerará 10 W / m2. / planta, para
    garajes con ventilación natural y de 20 W / m2.
    / planta, para garajes con ventilación forzada,
    con un mínimo de 3.450 W. Coeficiente de
    simultaneidad 1. Si llevara ventilación forzada
    para la evacuación de humos del sistema de
    incendios esta se agregará de forma especifica.
  • CONJUNTO DE VIVIENDAS ( en página siguiente)

28
PREVISION DE CARGASRD 842/2.002
  • CONJUNTO DE VIVIENDAS

Nº Viviendas (n) Coef. Simultaneidad Total carga W
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Ngt21 1 2 3 3,8 4,6 5,4 6,2 7 7,8 8,5 9,2 9,9 10,6 11,3 11,9 12,5 13,1 13,7 14,3 14,8 15,3 15,3(n-21).0,5 5.750 26.450 48.875 68.425 85.100
29
NORMAS IBERDROLA departamento DISTRIBUCION
  • Son Normas de obligado cumplimiento al estar
    aprobadas por el Ministerio de Industria ( se
    puede acceder a ellas en la Web Ministerio de
    Industria?Legislación?Legislación sobre Seguridad
    Industrial?Legislación Nacional ?Centrales y
    Centros de Transformación al final en
    Información Adicional aparece Normas
    Particulares de Compañías Eléctricas ? aparece
    el listado de Normas de Iberdrola sobre alta
    tensión.
  • Si en vez de Centrales y Centros de
    Transformación, pinchamos en Reglamento
    Electrotécnico de Baja Tensión (2.002) al final
    aparece Información Adicional y en ella Normas
    Particulares de Compañías Eléctricas?Aparece el
    listado de Normas de Iberdrola sobre baja
    tensión.

30
NORMAS IBERDROLA departamento DISTRIBUCION
  • Las normas de Iberdrola se denominan Normas NI
    y por ejemplo la que trata del CTIN (Centro de
    Transformación Integrado) es la NI 50.40.05
  • Los MT son los manuales técnicos y relacionados
    con el CTIN tenemos
  • MT.2.11.07 Proyecto tipo para CT Integrado en
    edificios de otros usos.
  • MT.2.11.08 Proyecto tipo para CT Integrado en
    intemperie.
  • MT.2.11.09 Proyecto tipo para CT Integrado en
    subterráneo.
  • MT.2.13.11 Unidades Compatibles. CT Integrados
    llave en mano.
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