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Mario C

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NORMATIVIDAD INFORM TICA Mario C mara Oficina Nacional de Gobierno Electr nico e Inform tica ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Mario C


1
NORMATIVIDAD INFORMÁTICA
  • Mario Cámara
  • Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
    Informática

2
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
  • Mario Cámara Figueroa/ ONGEI PCM

  • pgamio_at_pcm.gob.pe

3
La Ley y la Constitución
Ley 27806
  • La Ley de Transparencia tiene por finalidad
    promover la transparencia de los actos del Estado
    y regular el derecho fundamental del acceso a la
    información consagrado en el numeral 5 del
    Articulo 2º de la Constitución Política del Perú,
    que a la letra señala, el derecho
  • A solicitar sin expresión de causa la
    información que requiera y a recibirla de
    cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
    el costo que supong el pedido.

4
Entidades de la Administración Pública
(Artículo 2º)
Ley 27806
  • Artículo 2º
  • La señaladas en el Artículo 1º del Título
    Preliminar de la Ley de Procedimiento
    Administrativo General, Ley Nº 27444.
  • Esto es
  • Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y OPD.
  • Poder Legislativo.
  • Poder Judicial.
  • Gobiernos Regionales y Locales
  • Organismos a los que la Constitución
    le confiere autonomía.
  • Las demás que señale la Ley.

5
Principio de Publicidad
(Artículo 3º)
Ley 27806
  • Los funcionarios responsables proveerán la
    infraestructura, organización, sistematización y
    publicación a que se refiere la presente Ley.
  • En consecuencia
  • 1. Toda información se presume pública
    (Excepciones Art. 15º).
  • 2. El Estado adopta y promueve medidas de
    transparencia.
  • 3. El Estado tiene la obligación de entregar
    información.
  • El Esatdo designará al funcionario responsable
    de entregar la información.

6
Responsabilidad y Sanciones(Artículo 4º)
Ley 27806
  • Todas las entidades de la Administración Pública
    quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la
    presente norma.
  • Los funcionarios que incumplan la ley serán
    sancionados por falta grave, pudiendo ser
    denunciados penalmente por la Comisión de Abuso
    de Autoridad. Artículo 377.- Omisión,
    rehusamiento o demora de actos funcionales
  • El funcionario público que, ilegalmente, omite,
    rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será
    reprimido con pena privativa de libertad no mayor
    de dos años y con treinta a sesenta días-multa

7
Portal de Transparencia(Artículo 5º) R. J. N
234-2001-INEI (Normas técnicas de contenidos de
páginas Web en la Administración Pública)
Ley 27806
  • Los portales difundirán
  • 1 . Datos generales
  • 2.- Información presupuestal
  • 3. Las adquisiciones de bienes y servicios
  • 4. Actividades oficiales desarrolladas
  • 5. Información adicional pertinente
  • Los dispuesto no exceptúa la obligación de
    la
  • publicación de la finanzas públicas a que se
  • refiere el Título IV de la esta ley.
  • La entidad identificará al responsable de la
  • elaboración de los Portales por Internet.

8
INFORMACIÓN SOBRE ENTIDADES PÚBLICAS
http//www.ciudadanosaldia.org/boletines/repositor
io/b69/Boletin_69_entidades_publicas_y_ciudadano_S
ep2009.pdf
9
(No Transcript)
10
(No Transcript)
11
(No Transcript)
12
(No Transcript)
13
(No Transcript)
14
(No Transcript)
15
Ley 29091 Ley que Modifica el Párrafo 38.3
del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, y establece
la publicación de diversos dispositivos legales
en el Portal del Estado Peruano y en Portales
Institucionales

16
Ley 29091
Ley 29091
Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º


(Artículo 1º)
Artículo 1º.- Modificase el párrafo 3.8 del
artículo 38º de la Ley 27444 con el siguiente
tenor Artículo 38º .- Aprobación y Difusión
del Texto Unico de Procedimientos Administrativos
() El TUPA es publicado en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el
Portal Institucional.
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Ley 29091

Ley 29091 Publicación de
Documentos Legales en el PEP y
Portales Institucionales

(Artículo 2º)
Artículo 2º.- Las entidades públicas y las
empresas privadas con participación del Estado
están obligadas a publicar en el PEP y en sus
portales institucionales, los documentos
siguientes 1.- ROF 2.- CAP 3.- Reglamentos
técnicos 4.- Directivas 5.- Otros que la PCM
disponga mediante D.S.
18
Ley 29091
Ley 29091 Publicación de Documentos Legales
en el PEP y Portales Institucionales
(Artículo 2º)
Artículo 2º.- CONTINUACION Las Resoluciones
del JNE serán publicadas en el portal electrónico
de su página Web. Las Resoluciones que mandato de
ley deben ser publicadas en El Peruano, se
realizará su publicación gratuita bajo
responsabilidad.
19
Ley 29091
Ley 29091 Publicación de la Norma aprobatoria o
modificatoria en elDiario Oficial El Peruano
u otro diario (Artículo 3º)
Artículo 3º.- En los supuestos del artículo
2º, la norma legal aprobatoria, modificatoria o
denegatoria deberá publicarse en el El Peruano
cuando se trate de entidades con alcance
nacional, o en el diario encargado de los avisos
judiciales, en la Capital de la Región o
Provincia, tratándose de entidades de alcance
regional o local.
20
Ley 29091

Ley 29091 Publicación de
Documentos Legales en el
PEP y Portales Institucionales

(Artículo 3º)
Artículo 3º.- CONTINUACION La publicación de
los documentos de gestión, así como de los
lineamientos, directivas o reglamentos técnicos
en el PEP, deberá realizarse al día siguiente de
la aprobación de la norma legal y tendrán
vigencia al día siguiente de su publicación en el
PEP y en sus portales institucionales.
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Ley 29091

Ley 29091 Publicación de
Documentos Legales en el
PEP y Portales Institucionales

(Artículo 4º)
Artículo 4º.- De la exoneración de la
publicación en el Diario Oficial El
Peruano. Los gobiernos locales que no cuenten
con portal institucional deberán publicar los
documentos indicados en el artículo 2º, en el
diario encargado de los avisos judiciales en la
capital de la provincia.
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Ley 29091

Ley 29091 De la exoneración de la
publicación en el Diario Oficial
El Peruano

(Artículo 5º)
Artículo 5º.- Valor oficial de la información.
La información contenida en el PEP y los
portales institucionales tienen carácter de valor
oficial.
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Ley 29091

Ley 29091 De la exoneración de
la publicación en el Diario Oficial
El Peruano

(Artículo 6º)
Artículo 6º.- Responsable de la publicación. El
funcionario responsable de la elaboración de los
portales de Internet, al que se refiere el
artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
es el responsable de cumplir con la publicación
de los documentos indicados. Su inobservancia
constituye sanción grave y se sanciona con
destitución.
24
Ley 29091

Ley 29091 De la exoneración de la
publicación en el Diario Oficial El
Peruano
(Artículo 7º)
Artículo 7º.- Fiscalización de Contraloría
General de la República. La Contraloría General
de la República deberá supervisar y fiscalizar
el debido y oportuno cumplimiento de la presente
norma, bajo su responsabilidad.
25
Ley 29091

Ley 29091 De la exoneración
de la publicación en el Diario Oficial
El
Peruano
Disposición Complementaria
Disposición Complementaria. UNICA.- En tanto la
PCM no apruebe el DS que Reglamente la presente
Ley, las publicaciones de los documentos
indicados en el artículo 2º, deberán realizarse
en el PEP y en el portal institucional
respectivo. Aquellas entidades que no cuenten con
Portal Institucional deberán publicar dichos
documentos en Diario Oficial El Peruano, en
caso de entidades con alcance nacional o en el
diario encargado del os avisos judiciales de la
capital de la región o provincia, tratándose de
entidades con alcance regional o local.
26
Ley 29091

Ley 29091 De la exoneración de la
publicación en el Diario Oficial El Peruano

Disposiciónes Finales
Disposiciones Finales.- La PCM deberá aprobar en
un plazo de sesenta (60) días, el Decreto Supremo
que Reglamente la presente Ley. (Ley 29091,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26
de Septiembre del 2007, la cual entra en vigencia
a partir del 27 de Septiembre del 2007, según lo
dispone la Seguna Disposición Final de la Ley en
mecnión).
27
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
Decreto
Supremo OO4-2008-PCM
(Artículo 1º)
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Para los
fines del presente Reglamento, se entenderá por
entidad o entidades de la Administración
Pública 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo
Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados 2. El Poder Legislativo 3. El
Poder Judicial 4. Los Gobiernos Regionales 5.
Los Gobiernos Locales 6. Los Organismos a los
que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía
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DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Ley 29091 De la exoneración de la
publicación en el Diario Oficial El Peruano

Disposiciónes Finales
Artículo 1º.- CONTINUACIÓN 7. Las demás
entidades y organismos, proyectos y programas del
Estado, cuyas actividades se realizan en virtud
de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de
derecho público, salvo mandato expreso de ley que
las refiera a otro régimen 8. Las empresas de
derecho público y empresas del Estado de
derecho privado según lo establece la Ley 24948 -
Ley de actividad empresarial del Estado y, 9.
Las Universidades Públicas
29
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM Finalidad

(Artículo 2º)
Artículo 2.- Finalidad.- La finalidad del
presente Reglamento es beneficiar a los
ciudadanos al acceso de información, especto de
documentos de gestión, documentos y dispositivos
que configuran información de acceso público, así
como facilitar la publicidad de dicha información.
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DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM Publicación
en el PSCE y en su Portal Institucional

(Artículo 3º)
Artículo 3.- Publicación en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el
Portal del Estado Peruano.- 3.1 Conforme al
artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se
encuentran obligadas a publicar su Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE
www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal
Institucional.
31
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM Publicación
en el PSCE y en el Portal Institucional

(Artículo 3º)
Artículo 3.2.- 3.2.- Conforme al artículo 2 de
la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran
obligadas a publicar en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales
Institucionales los siguientes documentos ROF,
CAP, Manual de Operaciones aplicable a los
programas y proyectos que se encuentran adscritos
a la Entidad, Clasificador de cargos (puestos y
requisitos),
32
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM Publicación
en el PSCE y en su Portal Institucional

(Artículo 3º)
Artículo 3.2.- CONTINUACION Escala remunerativa
de la Entidad incluyendo regímenes especiales, y
las Disposiciones legales que aprueben
directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos
en el TUPA de la Entidad o relacionados con la
aplicación de sanciones administrativas. No están
comprendidos las directivas referidas a
procedimientos internos de la Entidad.
33
DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM Publicación
en el PSCE y en su Portal Institucional

(Artículo 3º)
Artículo 3.3.- 3.3.- En ambos casos, las
publicaciones en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del
Estado Peruano, deberán realizarse en la misma
fecha de la publicación de los respectivos
dispositivos legales, en el Diario Oficial El
Peruano o en el diario encargado de la
publicación de los avisos judiciales, si fueran
de alcance regional o local, y siempre que los
dispositivos legales entren en vigencia al día
siguiente de su publicación en los respectivos
diarios.
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DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091
DS
004-2008-PCM
Responsabilidad de la ONGEI
(Artículo 6º)
Artículo 6.- La ONGEI en su calidad de
administradora del Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE y del Portal del
Estado Peruano, es responsable de lo
siguiente a) Definir el manual operativo que
permitirá a los responsables de las Entidades
cumplir con las publicaciones correspondientes en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE y en el Portal del Estado Peruano.
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DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM
Responsabilidad de la ONGEI
(Artículo 6º)
Artículo 6º.- CONTINUACION El manual operativo
estará a disposición de las entidades en el
siguiente enlace electrónico www.peru.gob.pe/docs
/manuales/manual_admin_pep.pdf. ONGEI
actualizará el manual operativo informando de
ello a los responsables de las Entidades. b)
Asignar la clave de acceso y nombre de usuario,
al funcionario responsable de la publicación, a
fin de que lo identifiquen como tal. c) Brindar
asesoría a los responsables de las Entidades.
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DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

DS 004-2008-PCM Validez de
la Publicación y Cumplimento
(Artículo 8º)
Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y
validez.- La información brindada por las
Entidades, contenida en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del
Estado Peruano, así como aquella contenida en el
portal electrónico institucional, tienen carácter
y valor oficial. Por consiguiente, cada Entidad
será responsable de la actualización y veracidad
de la información que se encuentre publicada en
los referidos portales electrónicos.
37
Licenciamiento de Software
38
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM
Dictan medidas para garantizar la legalidad de la
adquisición de programas de software en entidades
y dependencias del Sector Público
La Constitución del Estado consagra en su
artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a
la propiedad sobre toda creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a su
producto La protección que el Estado reconoce
a la propiedad intelectual y específicamente a
los derechos de autor y derechos conexos, se
circunscribe a los compromisos internacionales
asumidos con su adhesión al Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual
en Materia de Comercio -ADPIC- de la Organización
Mundial de Comercio Asimismo regulan la
protección legal a dichos derechos las normas
contenidas en la Decisión Andina 351, -Régimen
Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos-
y el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el
Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5
literal k) reconoce como objeto de protección a
los programas de ordenador
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QUE ES SOFTWARE LEGAL
Por tanto Deben dictarse medidas que garanticen
la legalidad de su adquisición, de manera acorde
con la legislación que protege los derechos de
autor, a fin de salvaguardar la información que
el Estado posee en formato digital
DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL Para los fines del
Decreto Supremo 013-2003-PCM, se entiende como
software legal al programa de computador, sea
propietario o libre, adquirido, obtenido y/o
utilizado sin contravenir la legislación sobre el
derecho de autor.
PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE
PROGRAMAS DE SOFTWARE Las entidades y
dependencias deberán implementar las medidas
necesarias para asegurar que las partidas
presupuestales que se elaboren a partir de la
vigencia del presente Decreto, incluyan recursos
suficientes para el pago de las licencias de
software por adquirir, en los casos en que
proceda dicho pago.
40
ARTÍCULO 4 . INVENTARIO DE SOFTWARE
En un plazo que no excederá del 31 de marzo de
2005, las entidades y dependencias comprendidas
en la presente norma deberán inventariar los
software con que cuenten, procediendo a la
eliminación de aquéllos que no cuenten con la
respectiva licencia, en tanto se requiera dicha
licencia, o a la correspondiente regularización
con los titulares de derechos sobre los mismos.
Copia de dicho inventario será remitida a la
Presidencia del Consejo de Ministros y al
Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI, para coordinar el proceso de regularización
al que hace referencia este artículo.
41
ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES
YDEPENDENCIAS PÚBLICAS
Las entidades deberán adoptar las siguientes
acciones a) Otorgar al Jefe de Informática o al
funcionario que cada entidad señale, la
responsabilidad de certificar el cumplimiento de
las medidas señaladas en este Decreto
Supremo. b) Adoptar la Guía para la
Administración Eficiente del Software Legal en la
Administración Pública, c) Desarrollar y
mantener un adecuado sistema de actualización del
inventario de software de la entidad o
dependencia según el caso. d) Incluir
expresamente el requerimiento de autorización o
licencia legalmente emitida en todo proceso de
compra estatal de software legal, en tanto dicha
autorización o licencia se requiera. e)
Desarrollar acciones informativas dirigidas al
personal de cada institución con el objeto de
asegurar la correcta administración del software
y el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en la presente norma.
42
ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DESOFTWARE
Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI, la elaboración de una Guía para la
Administración Eficiente de los programas de
Software Legal en la Administración Pública en el
plazo de treinta días útiles a partir de la
publicación de la presente norma. RM
073-2004-PCM, Guía de Administración de software
43
DECRETO SUPREMO Nº037-2005-PCM
Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo
4º del Decreto Supremo Nº013-2003- PCM en los
términos siguientes En un plazo que no
excederá del 31 de diciembre del 2006, las
entidades y dependencias comprendidas en la
presente norma deberán inventariar los software
con que cuenten, procediendo a la eliminación de
aquellos que no cuenten con la respectiva
licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o
a la correspondiente regularización con los
titulares derechos sobre los mismos. Copia de
dicho inventario será remitida a la Presidencia
del Consejo de Ministros para coordinar el
proceso de regularización al que hace referencia
este articulo.
44
DECRETO SUPREMO Nº02-2007-PCM
Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo
4º del Decreto Supremo Nº013-2003- PCM en los
términos siguientes En un plazo que no
excederá del 31 de JULIO del 2008, las entidades
y dependencias comprendidas en la presente norma
deberán inventariar los software con que cuenten,
procediendo a la eliminación de aquellos que no
cuenten con la respectiva licencia, en tanto se
requiera dicha licencia, o a la correspondiente
regularización con los titulares derechos sobre
los mismos. Copia de dicho inventario será
remitida a la Presidencia del Consejo de
Ministros para coordinar el proceso de
regularización al que hace referencia este
articulo.
45
DECRETO SUPREMO N 053-2008-PCM
Modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N
013-2003-PCM para el cumplimiento de la
Administración Pública de las normas vigentes en
materia de Derechos de Autor en el Marco de la
Reforma del Estado y la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos
Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4 del
Decreto Supremo N 013-2003-PCM.- Modifíquese el
artículo 4 del Decreto Supremo N 013-2003-PCM
en los términos siguientes En un plazo que no
excederá del 31 de Octubre de 2008, las entidades
y dependencias comprendidas en la presente norma
deberán inventariar los software con que cuenten,
procediendo a la eliminación de aquéllos que no
cuenten con la respectiva licencia, en tanto se
requiera dicha licencia, o a la correspondiente
regularización con los titulares de derechos
sobre los mismos. Copia de dicho inventario será
remitida a la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
46
DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM
Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifíquese el
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM
en los términos siguientes El Estado iniciará
un programa de renovación del parque informático
que permita acelerar el proceso de modernización
de la infraestructura tecnológica
estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre
de 2011 los equipos necesarios para tal fin,
asegurando con ello el uso de software legal en
la administración pública. Las entidades y
dependencias comprendidas en la presente norma
deberán realizar anualmente el inventario del
software con que cuentan, procediendo a la
eliminación de aquel software que no cuente con
la respectiva licencia en tanto ésta sea
requerida para su uso, o procediendo a
regularizar el uso de las licencias con los
titulares de los derechos sobre el software
respectivo. Copia de dicho inventario será
remitida a la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
47
Planes Operativos Informáticos
Todos los años se debe presentar a la ONGEI los
POI En los primeros meses del año el Plan y a
inicios del año la evaluación del Plan del año
anterior Existen formatos estándares en
web Debe ser aprobado por la máxima autoridad
institucional Cultura de Planificación en
TIC Cuidado con las OCI
48
Ley 28612, Adquisición, adecuación y Uso de
software
Principio de neutralidad tecnológica Compra de
software, no servicios Informática debe hacer un
Informe Técnico Previo (comparación de las
alternativas) Se puede elegir por la
estandarización de software
49
NTP ISO 17799, Seguridad de la informaciónNTP
ISO 12207, Ciclo de vida de softwareEstándares
Interoperabilidad, (RESOLUCION MINISTERIAL Nº
381-2008-PCM) Aprueban lineamientos para
Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para
telefonía móvil para instituciones públicas del
Sistema Nacional de Informática RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N 126-2009-PCM
50
Gracias por su atención
  • Mario Cámara
  • mcamara_at_pcm.gob.pe
  • www.ongei.gob.pe
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