Title: AN
1ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
Y COMPATIBILIZACIÓN CON LA PERCEPCIÓN DE LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y AMPLIACIÓN DE
POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN.Ponente
Ángela María Paz Cibeira
2- Esta Ley convalida el RD Ley 4/2013, de 22 de
febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, en aspectos relativos a la protección por
desempleo. - Este RD Ley queda derogado por la Ley 11/2013 en
todo lo que se oponga a lo establecido por ella. - La mayor parte de las novedades ya se
contemplaban en el RD ley 4/2013 y, por tanto,
son aplicables desde la entrada en vigor de esta
última, el 24 de febrero.
3- Título I Medidas de desarrollo de la Estrategia
de Emprendimiento y Empleo Joven - impulsa medidas dirigidas a reducir el desempleo
juvenil - Fomentar la inserción laboral por cuenta ajena o
a través del emprendimiento y autoempleo. - Aumentar la calidad y estabilidad en el empleo.
- Promover la igualdad de oportunidades en el
acceso al mercado laboral - Fomentar el espíritu emprendedor.
4- Título I, Cáp I Fomento del emprendimiento y
autoempleo - Se adoptan medidas para fomentar el
emprendimiento y el trabajo por cuenta propia
entre los jóvenes lt30 años, entre las que
destacan - La implantación de una cuota inicial reducida.
- La compatibilidad de la prestación por el
desempleo con el inicio de una actividad por
cuenta propia. - La ampliación de las posibilidades de aplicación
de la capitalización de la prestación por
desempleo.
5- Título I, Cáp II Incentivos fiscales
- Se establece un marco fiscal más favorable para
el autónomo que inicia una actividad
emprendedora, con el objetivo de incentivar la
creación de empresas y reducir la carga
impositiva durante los primeros años del
ejercicio de una actividad.
6- Título I, Cáp III Fomento del emprendimiento y
autoempleo - Contiene una serie de medidas destinadas a
incentivar la incorporación de jóvenes a las
empresas de la economía social, así como
estímulos a la contratación de jóvenes en
situación de desempleo, destacan - la contratación a tiempo parcial con vinculación
formativa, - la contratación indefinida de jóvenes por
microempresas y trabajadores autónomos - la contratación en prácticas.
7(No Transcript)
8Índice
- LEY 11/2013 DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO
AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO DE
LA CREACIÓN DE EMPLEO, EN ASPECTOS RELATIVOS A LA
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. - Compatibilización del trabajo como autónomo con
la prestación por desempleo para lt30 años. - Ampliación de las posibilidades de capitalización
para menores de 30 años . - Análisis de los incentivos a la contratación.
Reducciones y bonificaciones en la contratación.
9Compatibilidad voluntaria de la prestación
contributiva por desempleo con el trabajo por
cuenta propia realizado por trabajadores menores
de 30 años.
10- Los trabajadores que inicien su actividad por
cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013,
podrán compatibilizar voluntariamente la
prestación contributiva que venían recibiendo. - Si se concede no se exige que cumplan con los
requisitos como demandante de empleo. - Pero tendrá que comparecer y presentarse a
requerimiento de la entidad gestora.
11- Requisitos
- Ser beneficiario de PD.
- Iniciar actividad por cuenta propia causando
alta en el RETA o REM. - Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la
actividad. - No tener ningún trabajador por cuenta ajena a su
cargo, durante toda la duración de la
compatibilidad. - Solicitar la compatibilidad, en el plazo de 15
días hábiles siguientes a la fecha de inicio de
la actividad (transcurridos los 15 días no podrán
acogerse a la compatibilidad).
12- Si se aprueba, el trabajador percibirá el 100 de
la cuantía neta de la prestación, con el
descuento correspondiente del IRPF, sin que se
realice ningún descuento por cotizaciones a la SS
(con las variaciones de cuantía que correspondan
por modificación de topes, cambio de tramo) - Duración máxima 270 días, salvo que al
trabajador le quedara menos tiempo a percibir por
prestación.
13- Trabajador que ya estuviera compatibilizando la
prestación con trabajo a tiempo parcial cuenta
ajena. - Puede compatibilizar.
- Cuantía minorada por el contrato a tiempo parcial
que mantiene. - Si cesa en el CTP antes de agotar los 270 días,
se dejará de deducir esa cantidad, si acredita
involuntariedad en el cese. - Cuando SLD tendrá que acudir a la oficina a
reanudar la prestación.
14- Si trabajador que ya estuviera compatibilizando
la prestación con trabajo autónomo inicia CTP
puede - Continuar compatibilizando deberá solicitarlo, a
fin de que se deduzca la cuantía correspondiente. - Suspender la compatibilización en éste caso no
podrán volver a compatibilizarla después con
independencia de que cese o no en el CTP. - Transcurridos los 270 días la prestación quedará
en baja por colocación por cuenta propia.
15- La compatibilidad cesará
- Por agotamiento de la PD.
- Transcurso de 270 días desde el inicio de la
actividad. - Por las causas de suspensión o extinción del
derecho. - salvo situaciones de it, maternidad, paternidad o
desplazamientos al extranjero que no
interrumpirán la percepción de la prestación. - Cese en actividad por cuenta propia.
- El cese se presume involuntario, por lo que
podría solicitar la reanudación del derecho,
plazo de 15 día hábiles. - Si solicita fuera de plazo, desde el día de la
solicitud sin días consumidos. - Contratación de trabajadores por cuenta ajena.
- Decisión del trabajador renuncia por escrito
(que no le permitirá volver a acceder a la misma)
16- Tras haber compatibilizado el trabajo por cuenta
propia con la prestación, podrá volver a
compatibilizar cuando - Misma prestación sólo hasta completar el límite
de los 270 días, el gestor deberá calcular
manualmente la fecha final. - Prestación diferente con el límite máximo de 270
días. - Si mientras está compatibilizando cotiza por cese
de actividad, cuando finalice podrá optar entre
reanudar la PD o percibir la prestación por cese
de actividad, conforme a lo dispuesto en las
instrucciones de 24 de diciembre de 2012 sobre la
concurrencia de las prestaciones o subsidios por
desempleo y la prestación por cese de actividad.
17- No podrán compatibilizar
- Trabajadores a los que se haya reconocido el pago
único (tampoco los que estén compatibilizando
podrán solicitar el pago único) - Los trabajadores que tengan suspendidos o
autorizada una reducción de jornada por ERE.
18Suspensión y reanudación del cobro de la
prestación y del subsidio por realización de
actividad por cuenta propia por trabajadores
menores de 30 años.
19- Suspensión.
- A partir del 24 de febrero de 2013, trabajadores
menores de 30 años que inicien actividad por
cuenta propia causando alta en RETA o REM, podrán
reanudar la prestación, cuando la duración de esa
actividad haya sido inferior a 60 meses.
(contados desde la F. inicio de la actividad,
aunque hubiera compatibilizado 270 días)
20- Requisitos
- Haya suspendido la prestación por iniciar
actividad por cuenta propia. - Son menores de 30 en la fecha del alta en la
actividad (aunque sean mayores cuando cesen). - Alta por primera vez como trabajadores por cuenta
propia, aunque hubiera realizado alguna
actividad que no implicara alta. - Cesen en trabajo por cuenta propia a partir del
24 de febrero de 2013, aunque el alta inicial
hubiera sido antes del a entrada en vigor de la
Ley. Sólo es exigible el requisito de la edad en
el momento del inicio de la actividad.
21- Extinción.
- Cuando el trabajo por cuenta propia desarrollado
por el trabajador menor de 30 años es superior a
60 meses, produce la extinción. - En el resto de los casos, seguirá produciéndose
por el transcurso de 24 meses. - Suspensión o extinción cuando sucesión trabajos
por cuenta propia. - Trabajo por cuenta propia gt24 meses y lt 60.
- Otro trabajo por cuenta propia, dado que ya no es
el primero, implicará la extinción si duración gt
o a 24 meses.
22Pago único para trabajadores menores de 30 años.
23PANORAMA ANTES DEL RDL 4/2013.
- Autónomo
- Regla general hasta 60 capitalización y 40 en
subvención a cuotas. - Hombres lto30 y mujeres lto35 hasta el 100.
- Incorporarse a una sociedad laboral hasta 100
para aportación al capital social de la empresa. - Incorporarse como socios a una cooperativa de
trabajo asociado hasta el 100 para aportación
al capital social.
24- A partir del 24 de febrero de 2013, la
capitalización de la prestación que corresponde a
la inversión necesaria para desarrollar la
actividad, podrá alcanzar 100 - Hombres lt 30 años y mujeres lt 35.
- Se reducen los plazos para homogeneizar.
- La edad ha de tenerse en cuenta hasta la fecha de
solicitud.
25- Podrán obtener hasta el 100 del importe
pendiente de percibir para destinarlo a la
aportación al capital social de una entidad
mercantil. - Sociedad anónima.
- Sociedad limitada.
26- Requisitos
- Ser lt 30 años en la f. solicitud (sea hombre o
mujer) - Destinar el importe al capital social de una
empresa - De nueva constitución.
- Que se haya constituido dentro de los 12 meses
inmediatamente anteriores, en cuyo caso no podrá
haber mantenido un vínculo contractual previo con
dicha sociedad. - Trabajar en dicha entidad mercantil
- Desarrollando una actividad profesional (se
incluyen todas las del art. 97 k) TRLGSS). - Mediante relación laboral de carácter indefinido,
que habrá de mantenerse mínimo 18 meses. - Causar alta en cualquiera de los regímenes de la
SS.
27- No podrá obtener esta modalidad de pago
- Quien haya mantenido un vínculo contractual
previo con la sociedad a la que se va a
incorporar. - Aquellas personas que figuraran en algún momento
anterior como TAED que hayan suscrito con la
misma sociedad como cliente un contrato
registrado en el SEPE.
28- A partir del 24/02/13, los beneficiarios de PD lt
30, podrán destinar su importe a - Gastos de constitución de la sociedad mercantil,
laboral, de la cooperativa - Gastos de puesta en funcionamiento de la entidad.
- Pago de tasas.
- Pago del precio de servicios específicos de
asesoramiento, formación e información
relacionados con la actividad a emprender
(abogados, cursos, asesoramiento)
29- Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la
relación laboral origen de la prestación, la
solicitud debe ser posterior a la resolución del
procedimiento, salvo que se acredite mediante
resolución judicial la admisión de su
desistimiento de la acción o, acredita que se
trata de una reclamación de cantidades, no contra
la decisión extintiva. - Con efectos del 01/01/13 se suprime el límite de
la exención de las prestaciones por desempleo que
se perciban en su modalidad de pago único.
30INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN.
31- El Capítulo III de la Ley 11/2013 Estímulos a
la contratación. - La diferencia entre reducciones y bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social no tienen
relevancia práctica para el beneficiario. La
reducción se realiza con cargo a los presupuestos
de la SS y la bonificación con cargo al
presupuesto del SEPE. - Disposición Transitoria 1ª establece que las
medidas contempladas en el capitulo III se
mantendrán hasta que la tasa de desempleo en
nuestro país se sitúe por debajo del 15, tal y
como se establecerá reglamentariamente por el
MEYSS.
32ASPECTOS COMUNES.
- Trabajadores
- Jóvenes inscritos en la oficina de empleo lt30.
- lt35 si se trata de personas con un grado de
discapacidad reconocido gto al 33. - Se refiere sólo a jóvenes lt 30 años.
- DA 9ª establece que serán de aplicación también
estos incentivos, cuando el contrato se celebre
con jóvenes menores de 35 que tengan reconocido
un grado de discapacidad gto al 33. (es una de
las grandes novedades de la L 11/2013 respecto a
RDley 4/2013).
33ASPECTOS COMUNES.
- Empresa
- No haber adoptado, 6 meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas
improcedentes. - Para la cobertura de puestos de trabajo del mismo
grupo profesional y para el mismo centro/s de
trabajo.
34ASPECTOS COMUNES.
- Empresa
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el
contrato. - No se entenderá incumplida cuando extinciones
- Por causas objetivas o despido disciplinario
procedentes. - Por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez del
trabajador. - Por expiración del tiempo convenido o realización
de obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución en períodos de prueba. - En caso de incumplimiento devolución incentivos.
35ASPECTOS COMUNES.
- Formalización
- Se formalizarán por escrito en los modelos
establecidos al efecto. - Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes a
su formalización.
36INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN.
- Contrato a tiempo parcial con vinculación
formativa, indefinido o de duración determinada. - Contrato indefinido de 1 joven por microempresas
y empresarios autónomos. - Contrato de primer empleo.
- Contrato en prácticas.
- Incentivos a la incorporación de jóvenes a
entidades de la economía social. - Incentivos para la contratación en nuevos
proyectos de emprendimiento joven.
371. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
- Requisitos de los trabajadores
- Desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo al menos 12 meses durante los
18 meses inmediatamente anteriores a la
contratación. - No tener experiencia laboral o que esta sea
inferior a 3 meses. - Proceder de otro sector de actividad, en los
términos que reglamentariamente se desarrollan. - Carecer de titulación oficial de enseñanza
obligatoria, o titulación de FP o certificación
de profesionalidad.
381. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
- Formación
- Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo
con la formación o justificar haberla cursado en
los 6 meses previos a la celebración del
contrato. - La formación, que no será necesario que esté
vinculada específicamente al puesto de trabajo
objeto del contrato, que podrá ser - Formación acreditable oficialmente o promovida
por los Servicios Públicos de empleo. - Formación en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de duración mínima
de 90 horas/año.
391. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
- Requisitos de la empresa
- Cualquier empresa o trabajador autónomo.
- No deberán haber optado, en los 6 meses
anteriores a la celebración del contrato
decisiones extintivas improcedentes. - Deben mantener el nivel de empleo alcanzado con
el contrato durante al menos, un período
equivalente a la duración de dicho contrato
durante mínimo, 12 meses desde su celebración.
401. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
- Características del contrato
- Por tiempo indefinido o de duración determinada.
- Jornada a tiempo parcial no superior al 50 de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo
comparable.
411. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
- Incentivos
- Reducción de la cuota empresarial a la SS por
Contingencias comunes, máximo de 12 meses - 100 empresa cuya plantilla no supere los 250
trabajadores. - 75 empresas con plantilla gto250 trabajadores.
- Prorrogable 12 meses más, siempre que el
trabajador continúe compatibilizando el empleo
con la formación.
421. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
- Al aplicarse de forma supletoria lo establecido
en la Sec I, cáp I Ley 43/2006, los jóvenes
desempleados que se contraten no podrán ser
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º
grado inclusive, del empresario, o de quien tenga
el control empresarial, ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresa
que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos
432.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR
MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
- Requisitos de la empresa
- Empresas, incluidos trabajadores autónomos, con
plantilla lto 9 trabajadores. - No haber tenido vinculación laboral anterior con
el trabajador. - No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas
improcedentes. - No haber celebrado con anterioridad otro contrato
de iguales características, salvo extinciones por
causas ajenas al empresario o resolución en
período de prueba. - Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado, al
menos, 1 año.
442.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR
MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
- No podrán beneficiarse
- Contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los
emprendedores. (art 4 L3/2012). - Contrato para trabajadores fijos discontinuos.
- Contratos indefinidos contemplados en el art. 2
Ley 43/2006, 29 de diciembre (personas con
discapacidad, víctimas de violencia de género,
doméstica y de terrorismo y personas en riesgo de
exclusión social) - Dispone de su propia bonificación en función del
perfil que tenga la persona contratada.
452.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR
MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
- Incentivos
- Reducción de la cuota empresarial de la SS por
contingencias comunes del 100 durante 1 año. - Puede celebrarse a tiempo completo o parcial.
463. CONTRATO DE 1º EMPLEO.
- Requisitos de la empresa
- Empresas, incluidos trabajadores por cuenta
propia o autónomos. - No podrán haber optado en los 6 meses anteriores
por haber celebrado decisiones extintivas
improcedentes. - Mantener el nivel de empleo alcanzado, al menos
12 meses.
473. CONTRATO DE 1º EMPLEO.
- Características del contrato
- La causa del contrato será la adquisición de la
1ª experiencia profesional. - Duración mínima 3 meses.
- Duración máxima 6 meses.
- Salvo que por convenio colectivo estatal, o de
ámbito inferior, se establezca una superior, que
en ningún caso podrá superar los 12 meses. - Si se hubiera concertado por duración inferior a
la máxima establecida, podrá prorrogarse 1 única
vez, sin que la duración total pueda exceder de
la máxima legalmente establecida.
483. CONTRATO DE 1º EMPLEO.
- Incentivos
- Las empresas que transcurrido el plazo mínimo de
3 meses, transformen en indefinidos los
contratos, tendrán derecho a 1 bonificación en
las cuotas empresariales a la SS, durante un
plazo máximo de 3 años - 500/año, si se trata de 1 hombre( 41,67/mes).
- 700/año, si se trata de 1 mujer(58,33/mes)
- Siempre que la jornada de trabajo pactada sea, al
menos del 50 de la correspondiente a 1
trabajador a tiempo completo comparable.
494. CONTRATO EN PRÁCTICAS.
- Requisitos de los trabajadores
- Podrán concertarse con quienes estén en posesión
de titulaciones universitarias o de formación de
grado medio, o superiores, o título oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las
leyes reguladores del sistema educativo vigente. - Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la
terminación de sus estudios (7 años cuando se
trate de trabajadores con una discapacidad gt o
33). - Podrán celebrarse con trabajadores lt30 o lt35 con
discapacidad gto 33, aunque hayan pasado más de
5 o 7 años desde la terminación de los
correspondientes estudios. -
504. CONTRATO EN PRÁCTICAS.
- Incentivos
- Derecho a reducción del 50 de la cuota
empresarial por contingencias comunes, durante
toda la vigencia del contrato - La reducción de la cuota será del 75, cuando
conforme a lo establecido en RD 1543/2011, 31
octubre, por el que se regulan las prácticas no
laborales en empresas, el trabajador estuviese
realizando esas prácticas no laborales en el
momento de la contratación. -
515. INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A
ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
- Por incorporación a sociedades laborales o
cooperativas de socios trabajadores lt30 o lt35 con
grado discapacidad gto33 como socios
trabajadores o de trabajo. - Bonificaciones de las cuotas empresariales a la
SS durante 3 años. - 800/año (66,67/mes)
- Sólo se aplicará cuando éstas hayan optado por el
régimen de la seguridad social propio de
trabajadores por cuenta ajena. -
525. INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A
ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
- Bonificaciones en las cuotas de SS aplicables a
las empresas de inserción para contratos
suscritos con personas lt30 años en situación de
riesgo de exclusión social. - Art. 2 Ley 44/2007, 13 diciembre para la
regulación del régimen de empresas de inserción,
determina los colectivos en riesgo de exclusión
social. - Bonificaciones de las cuotas empresariales a la
SS durante toda la vigencia del contrato o, 3
años en contratos indefinidos. - Bonificación 1650/año(137,50/mes)
- No será compatible con la bonificación del art.
16.3 L 44/2007.
536. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.
- Trabajadores
- Personas desempleadas con edad gto 45 años, que
cumpla alguno de los siguientes requisitos - Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente
en la oficina de empleo durante, al menos, 12
meses durante los 18 meses inmediatamente
anteriores a la contratación. - Beneficiarios del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo (PREPARA).
546. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.
- Requisitos de la empresa
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos lt30
años, sin asalariados, que contraten por 1ª vez
desde la entrada en vigor del RDL 4/2013. - También de aplicación cuando sean jóvenes lt35,
con grado de discapacidad gto 33. (DA 9ª) - Deberá mantener en el empleo al trabajador
contratado, min. 18 meses, desde la fecha d
inicio de la relación laboral, salvo que el
contrato se extinga por causa no imputable al
empresario o resolución durante el período de
prueba. - Si sucediera esto, podrán celebrar un nuevo
contrato por el tiempo que reste.
556. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.
- Requisitos del contrato
- Por tiempo indefinido.
- Jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Empresa deberá mantener el nivel de empleo
alcanzado con la transformación, durante al
menos, 12 meses. - Incentivos
- Reducción de la cuota empresarial a la SS del
100 de todas las cuotas empresariales (incluidas
AT y EP y las cuotas de recaudación conjunta), 12
meses siguientes a la contratación. -
56INCENTIVOS AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
57- El art. 1 de la Ley 11/2013 modifica la DA 35ª
del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de Ley General Seguridad Social. - Trabajadores por cuenta propia que se incorporen
al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)
a partir de la entrada en vigor del Estatuto del
trabajo autónomo lt30 años si son hombres, lt 35 si
son mujeres.
58- Cuota que resulte de aplicar el tipo mínimo
vigente a la base mínima de cotización.
Meses 1-15 Reducción 30
Meses 16-30 Bonificación 30
59CUOTA INICIAL REDUCIDA AUTÓNOMOS.
- Jóvenes lt 30 años que se incorporen al RETA.
Requisitos - No haber causado alta como autónomo 5 años
anteriores. - No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- Aplicable a socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado que estén encuadrados en el
RETA, cuando cumplan el resto de requisitos. - La reducción está prevista en el período de cese
por actividad o descanso del autónomo por
maternidad, paternidad, adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo o lactancia natural,
si son sustituidos por desempleados con contratos
de interinidad bonificados.
60CUOTA INICIAL AUTÓNOMOS.
Duración. Reducción /bonificación.
Meses 1-6 Reducción 80 cuota
Meses 7-12 Reducción 50 cuota
Meses 13-15 Reducción 30 cuota
Meses 16-30 Bonificación 30 cuota
61CUOTA INICIAL AUTÓNOMOS.
- La cuota a reducir es el resultado de aplicar a
la Base mínima de cotización el tipo mínimo de
cotización aplicable. - Si se quiere cotizar por cuantía superior a la
mínima, la reducción sólo se aplicará a la cuota
mínima, tiene que cotizar por el resto de la
cantidad a escala normal. - La reducción sólo afecta a la cuota por
Contingencias comunes, pero no alcanza la
cotización por EP y AT.
62CUOTA INICIAL AUTÓNOMOS gt o30.
- Ley 14/2013, 27 septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización añade DA
35 bis al TRLGSS. - Gobierno extiende al resto de trabajadores
autónomos la posibilidad de beneficiarse de la
cuota reducida de autónomos, siempre que cumplan
el resto de requisitos. - Personas de 30 o años
- Causen alta inicial.
- No hubieran estado de alta en los 5 años
inmediatamente anteriores a la fecha de efectos
de su inclusión en el RETA.
63TARIFA PLANA AUTÓNOMOS gto 30.
Duración. Reducción /bonificación.
Meses 1-6 Reducción 80 cuota
Meses 7-12 Reducción 50 cuota
Meses 13-18 Reducción 30 cuota
64 GRACIAS POR LA ATENCIÓN