Title: GESTI
1LISTAS NEGRAS Vs. BASES DE DATOS LEGALES Y
CONSTITUCIONALES
OSCAR RODRÍGUEZ ORTEGA Secretario General y
Director Jurídico FENALCO ANTIOQUIA
2FENALCO GREMIO QUE ORIENTA, PROTEGE Y REPRESENTA
AL COMERCIO FORMAL DENTRO DE UN CRITERIO DE
BIENESTAR Y PROGRESO DEL PAÍS.
3ANTECEDENTES
- 14 de Mayo de 1945 Primera reunión liderada por
don Lorenzo Botero Jaramillo que dio origen a
FENALCO durante la presidencia del Doctor Alberto
Lleras Camargo.
4GENERALIDADES (1)
Nombre Federación Nacional de Comerciantes
FENALCO Slogan La fuerza que Une. Naturaleza
Entidad sin Ánimo de Lucro de Carácter
civil. Afiliados Cuenta con 18.000 afiliados
(comercio privado de bienes y servicios), 34
sectores. Seccionales y Capítulos 35 oficinas
en todo el país organizadas alrededor de la
Presidencia Nacional del Gremio.
5GENERALIDADES (2)
FENALCO trabaja por el bien de la Nación y el
desarrollo del comercio. Para esto busca la
justicia social, lucha por afianzar las
instituciones democráticas y promueve la
solidaridad gremial, eficiencia y modernización
de los empresarios colombianos.FENALCO impulsa
el desarrollo intelectual, económico y social, de
todas las personas vinculadas al Gremio, y es un
foro de discusión sobre los problemas del país.
6GENERALIDADES (3 Algunos sectores)
- Abarrotes, víveres y rancho,
- Administradores y Corredores de Propiedad Raíz,
- Almacenes por Departamento y Grandes Cadenas,
- Automotores,
- Calzado, cuero y sus manufacturas,
- Centros Comerciales,
- Electrodomésticos,
- Entidades Educativas,
- Estaciones de Servicio y Llantas,
- Fotografía,
- Funerarias y Servicios Exequiales,
- Informática,
- Joyerías y Relojerías,
- Librerías, litografías y Papelerías,
- Materiales para la Construcción,
- ENTRE OTROS Medicamentos Salud Sector
Solidario Seguridad Telas y Vestuarios
Turismo FENALTIENDAS (Pequeño Comercio).
7FENALCO, SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CRÉDITO
8CREDITO EN EL SECTOR COMERCIO (1)
- FENALCO REUNE EN COLOMBIA A MÁS DE 18.000
EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIO, DISEMINADAS POR
TODO EL PAÍS, QUE DISPONEN UN NÚMERO MUY
SIGNIFICATIVO DE ELLAS DE ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO, AGENCIAS O SUCURSALES, QUE HACEN CRECER
EL NÚMERO DE PUNTOS DE VENTA. (65.000). - LOS ESTUDIOS NOS HAN MOSTRADO QUE UN PORCENTAJE
DEL 70 DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS VENDEN A
CRÉDITO, BAJO MUY DISTINTAS MODALIDADES
9CREDITO EN EL SECTOR COMERCIO (2)
- EL CRÉDITO DEL SECTOR COMERCIO COMPARTE UNA MISMA
CARACTERÍSTICA DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL
SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO, EN EL SENTIDO QUE
TIENE UN INTERÉS GENERAL, HAY UN INTERÉS PÚBLICO
COMPROMETIDO, QUE SE TRADUCE EN LA MAYOR
ACCESIBILIDAD DE CIUDADANOS AL MISMO, NO OBSTANTE
SE DIFERENCIA EN TRES ASPECTOS BÁSICOS - ESTRATOS SOCIECONÓMICOS ATENDIDOS.
- TIPOS DE CRÉDITOS OTORGADOS.
- REQUISITOS Y EXIGENCIAS PARA SU OTORGAMIENTO.
- LA PREMISA ES HAY MÁS COLOMBIANOS QUE ACCEDEN AL
CRÉDITO MINORISTA Y DETALLISTA, QUE COLOMBIANOS
BANCARIZADOS
10FENALSISTEMAS
FENALCO PRESTADOR DE SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN
DEL CRÉDITO. FENALSISTEMAS PROCREDITO FENALCHEQU
E FENALCOBRA VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
COMERCIAL.
11FENALCO, OPERADOR DE LA BASE DE DATOS MÁS
IMPORTANTE DEL SECTOR REAL DE LA ECONOMÍA.
12PROCRÉDITO (1)
- Es operada por FENALCO (operador).
- Es alimentada por la información que los
comerciantes (fuentes) adquieren de sus clientes
(titulares), para que otros comerciantes
(usuarios) puedan usarla como elemento en la toma
de decisión para la concesión de créditos. - Los documentos que sustentan las diferentes
obligaciones incumplidas por las personas
reportadas en el sistema, son manejados
exclusivamente por los comerciantes, por varias
razones de tipo jurídico y administrativo.
13PROCRÉDITO (2)
- Para la prestación del servicio, los comerciantes
suscriben el Contrato Único para la Prestación
de los Servicios. - Se encuentra autorregulado por la Resolución 02
de mayo 19 de 1976, y se complementa con el
Reglamento para la Prestación de servicios. - En la Actualidad no existe Caducidad del Dato
Negativo. - Se respeta la Autodeterminación Informática.
- La información es Actual, Real y Veraz.
14SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN
- Recepción Solicitud escrita (de personas
JURÍDICAS Y NATURALES). - Traslado a la Fuente (5 días)
- Respuesta de la Fuente con soportes de la
Obligación. - Estudio de fondo de la solicitud
- Resolución de fondo conforme a la Jurisprudencia
y a la Constitución Política. - ACCIÓN DE TUTELA. Requisito de procedibilidad
(num. 6 del artículo 42 Decreto 2591 de 1991.
15SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN
AÑO N SOLICITUDES
1995 136
1996 140
1997 150
1998 149
1999 179
2000 205
2001 204
2002 231
2003 284
2004 452
2005 635
2006 650
2007 537
2008 500
- Atiende de forma eficiente y oportuna
solicitudes de rectificación.
16ACCIONES DE TUTELA
AÑO N TUTELAS
1995 12
1996 15
1997 6
1998 14
1999 14
2000 12
2001 9
2002 9
2003 7
2004 14
2005 13
2006 19
2007 22
2008 30
- Contesta y Asesora al Comercio en Acciones de
Tutela en razón a la Base de Datos
17RESPUESTA A OFICIOS
AÑO N RESPUESTAS A OFICIOS
1995 22
1996 26
1997 31
1998 39
1999 54
2000 133
2001 118
2002 104
2003 211
2004 187
2005 158
2006 238
2007 433
2008 443
- Responde oficios de entidades, como La
Fiscalía, para contribuir con la administración
de la Justicia.
18FENALCO, UN ACTOR DEFINITIVO EN EL PROCESO DE
FORMACIÓN DE LA LEY Y SU FUTURA REGLAMENTACIÓN
19PREMISAS DE LA LEY 1266/2008 (1)
- Resuelve el conflicto entre Derecho de
Información Vs. Derecho de Habeas Data. - la fama de buen o mal cumplidor de las
obligaciones financieras es un juicio que depende
del comportamiento crediticio del cliente
financiero, información que al estar relacionada
con la medición del riesgo, debe ser divulgada,
necesidad que se ve reforzada con la disposición
del artículo 20 Superior que otorga el derecho
fundamental a recibir información veraz e
imparcial, garantía que también cobija a los
establecimientos de crédito.
20PREMISAS DE LA LEY 1266/2008 (2)
- Es una Ley INTEGRAL
- sin que deje materias estructurales delegadas a
la determinación por parte del Reglamento - Es GARANTISTA del Derecho de Habeas Data
- Es de carácter SECTORIAL.
- Delimitada por el Principio de FINALIDAD (Cálculo
del Riesgo Crediticio).
21PREMISAS DE LA LEY 1266/2008 (3)
- la administración de datos personales sobre
comportamiento crediticio es una actividad
necesaria, a efectos de proteger el ahorro
público y satisfacer los intereses del tráfico
mercantil - La condición de titular de información es
predicable tanto de las personas naturales como
jurídicas.
22ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA NUEVA LEY DE
HABEAS DATA.
23Ley de Habeas Data
DERECHO DE HABEAS DATA
- Acceso
- Inclusión
- Exclusión
- Corrección
- Adición
- Certificación
24EXCLUSIONES DE LA LEY
- Los datos mantenidos en un ámbito exclusivamente
personal o doméstico y aquellos que circulan
internamente, esto es, que no se suministran a
otras personas jurídicas o naturales - Condición para la exclusión
- NO TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS
25DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMÁTICA
- Núcleo esencial del Habeas Data.
- AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DATO.
- Previa, escrita, expresa, clara, concreta,
suficiente, y con una finalidad específica e
identificable, además debe conservarse.
26INFORMACIÓN OBJETO DE ADMINISTRACIÓN
- INFORMACIÓN POSITIVA
- INFORMACIÓN NEGATIVA
- hacen referencia exclusivamente al cumplimiento o
incumplimiento de la obligación - HISTORIAL CREDITICIO
- la información histórica, Integral, objetiva y
veraz del comportamiento crediticio del titular. - Este término otorga un panorama amplio del
historial crediticio del sujeto concernido, del
cual puede derivarse información suficiente para
dar verdadera cuenta de los hábitos de pago del
cliente potencial.
27DERECHOS CONEXOS AL HABEAS DATA
- NOTIFICACIÓN PREVIA
- envío de la comunicación en la última dirección
de domicilio - GRATUIDAD DE LA CONSULTA
- Cobro una vez al mes ello con el ánimo de
otorgar un grado de racionalización al acceso por
parte del sujeto concernido y, de esta manera,
desestimular un uso desaforado de la facultad de
consulta prevista por la Constitución
28RESPONSABILIDAD EN LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
- Aunque es claro que con base en la vigencia del
principio de buena fe, el operador debe asumir
que el dato personal que le remite la fuente es
verdadero, ello no quiere decir que la
recopilación de la información sea un proceso
neutro, en que el operador se limita a incorporar
en la base de datos todo aquello que le remita la
fuente. - no significa que una vez comprobada la
irregularidad se genere una responsabilidad civil
inmediata a cargo del usuario o del operador,
según sea el caso, respecto de los perjuicios
causados al titular de la información
29REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. PROCEDENCIA.
La acción de tutela procederá contra acciones u
omisiones de los particulares en los siguientes
casos () 6. Cuando la entidad privada sea
aquella contra quien se hubiere hecho la
solicitud en ejercicio del hábeas data, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15
de la Constitución.. FUNCIÓN DE
VIGILANCIA Ordenar, de oficio o a petición de
parte, la corrección, actualización o retiro de
datos personales cuando fuere procedente,
conforme a la ley. Cuando fuere a petición de
parte debe mediar reclamo previo, no atendido o
negado, por el operador o la fuente
30(No Transcript)
31VIGILANCIA CONTROL E INSTRUCCIÓN
- SUPERFINANCIERA
- INFORMACIÓN CREDITICIA Y FINANCIERA
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS.
32VIGILANCIA CONTROL E INSTRUCCIÓN
- Multas de carácter personal e institucional.
-
- Suspensión de las actividades del banco de datos.
- Cierre o clausura de operaciones del banco de
datos. - Cierre inmediato y definitivo de la operación de
bancos de datos que administren datos prohibidos.
33CRITERIOS PARA GRADUAR LAS SANCIONES (1)
a) La dimensión del daño o peligro a los
intereses jurídicos tutelados por la presente
ley. b) El beneficio económico que se hubiere
obtenido para el infractor o para terceros, por
la comisión de la infracción, o el daño que tal
infracción hubiere podido causar. c) La
reincidencia en la comisión de la infracción.
34CRITERIOS PARA GRADUAR LAS SANCIONES (2)
d) La resistencia, negativa u obstrucción a la
acción investigadora o de vigilancia de la
Superintendencia de Industria y Comercio. e) La
renuencia o desacato a cumplir, con las órdenes
impartidas por la Superintendencia de Industria y
Comercio. f) El reconocimiento o aceptación
expresos que haga el investigado sobre la
comisión de la infracción antes de la imposición
de la sanción a que hubiere lugar.
35CADUCIDAD
La información POSITIVA permanecerá de manera
indefinida. El término máximo de permanencia de
la información NEGATIVA será de cuatro (4) años
contados a partir de la fecha en que sean pagadas
las cuotas vencidas o sea pagada la obligación
vencida. Términos menores de Permanencia el
doble de la Mora.
36PRESCRIPCIÓN
- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DESDE 1995
- La prescripción de la acción cambiaria o de una
obligación no puede alegarse ante el juez de
tutela ni ser reconocida por éste, sino ante el
juez competente. - JURISPRUDENCIA ACTUAL
- En este evento, la Sala advierte que, conforme a
la doctrina expuesta, resulta totalmente
injustificado que se mantengan en las bases de
datos reportes basados en obligaciones que han
sido excluidas del tráfico jurídico, amén de la
imposibilidad de ser exigibles judicialmente.
37AMNISTÍA
la caducidad especial del dato financiero
negativo prevista en el artículo 21 del Proyecto
de Ley es compatible con el ejercicio de las
actividades de recolección, tratamiento y
circulación de datos personales de contenido
crediticio. Igualmente, en tanto tiene un
carácter excepcional, limitado en el tiempo y
específico, no involucra una afectación
desproporcionada del derecho a la información de
las entidades que integran el sistema de
crédito.
38Ley de Habeas Data
REGIMÉN DE TRANSICIÓN
- Plazo de hasta seis (6) meses para adecuar
funcionamiento a las disposiciones de la presente
ley.
39MUCHAS GRACIAS