Procedimientos Especiales: Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acci - PowerPoint PPT Presentation

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Procedimientos Especiales: Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acci

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Title: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Author: Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Last modified by: Marcelo Ignacio Ovalle Bazan Created Date: 11/15/2004 1:32:43 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: Procedimientos Especiales: Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acci


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Procedimientos EspecialesAbreviado,
Simplificado, Monitorio, de Acción Privada.
  • Marcelo Ignacio Ovalle Bazán
  • Juez de Garantía de Santiago
  • Academia Judicial
  • 2005

2
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
3
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ DE GARANTÍA
Fiscal
Imputado
Defensor
APROBACIÓN O RECHAZO
ACUERDO
SI HAY RECHAZO
SI HAY APROBACIÓN
SE DICTA SENTENCIA
SE DICTA AUTO DE APERTURA J.O.
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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • Fundamentos político-criminales
  • 1.- en el derecho comparado se ha ido
    evolucionando desde los procedimientos
    inquisitivos y acusatorios hasta los más
    actuales los basados en la negociación
    consensuada.
  • 2.- en la sociedad post-industrial (compleja e
    individualista) han cobrado vigencia las nociones
    de participación ciudadana en la resolución de
    los conflictos e igualdad de condiciones respecto
    del Estado que había concentrado para sí la
    resolución de los conflicto jurídico-penales
    mediante fórmulas de negociación se proscribe el
    modelo intervencionista del derecho penal (la
    expansión del derecho penal).
  • 3.- existe la imposibilidad material (costos) de
    enjuiciar todas las causas de acuerdo al juicio
    oral (colapso del sistema judicial), la necesidad
    de abreviar los plazos de juzgamiento, y a modo
    de cumplir con el derecho del imputado a ser
    juzgado en un plazo razonable.
  • 4.- este nuevo instituto procesal opera como
    instrumento de defensa social al velar que los
    imputados sean juzgados en un breve lapso y, con
    la misma agilidad, absueltos los inocentes.

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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • Objeciones al procedimiento abreviado
  • 1.- una persona inocente, pero acusada, se le
    insta por el Fiscal a que reconozca su hechos y
    antecedentes y que renuncie a su derecho
    (garantías) del juicio oral, a cambio de una
    sanción penal más benigna de la que se le podría
    imponer en juicio en definitiva, la aceptación
    del procedimiento involucra una amenaza de una
    sanción mayor. (Si el imputado ejerce su derecho
    constitucional al juicio oral se puede
    perjudicar).
  • 2.- Se sustituyen las garantías jurisdiccionales
    por una negociación administrativa.
  • 3.- de esta forma existe un consentimiento
    libre y voluntario al procedimiento abreviado?
  • 4.- la balanza entre eficiencia y garantismo en
    el proceso penal se resuelve a favor de la
    eficiencia en un procedimiento de justicia
    negociada, ya que se pretende solucionar la mayor
    cantidad de causas en un breve lapso, sin el
    colapso del sistema judicial (se evita la llegada
    al juicio oral) pero en desmedro de las garantías
    del imputado,
  • 5.- es un proceso neo-inquisitivo, porque quien
    resuelve la controversia es el mismo JG que
    controló la investigación, se pronuncia sobre la
    admisibilidad del procedimiento y dicta,
    finalmente, la sentencia.
  • 6.- es un juicio en base a registros, como el
    antiguo sistema, con la critica de hoy tales
    registros son administrativos y no
    jurisdiccionales.

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CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
CONCEPTO Se trata de un procedimiento especial,
de actas, en base a la documentación y registros
que el Ministerio Público ha reunido durante la
instrucción, que es conocido por el Juez de
Garantía competente, requiere necesariamente la
aceptación del imputado, atendida la renuncia a
juicio oral que ello significa.
CARACTERÍSTICAS 1.- Es un procedimiento o
juicio en base de actas, con oralidad
disminuida. 2.- Sólo el Fiscal está habilitado
para solicitar la tramitación de este
procedimiento, pero para ello es necesario la
aceptación al mismo por el acusado. 3.- Esta
aceptación del acusado significa su renuncia a su
derecho a un juicio oral 4.- La aceptación del
acusado además importa un reconocimiento de los
hechos contenidos en la carpeta investigativa y
de los antecedentes en que se funda 5.- Requiere
una solicitud de pena concreta por el Fiscal con
un límite de presidio menor en su grado máximo
(hasta cinco años). 6.- El juez de garantía es el
llamado a dictar sentencia, la cual es
apelable. 7.- El Tribunal competente es el JG
(art.14 c del COT). Crítica se entrega la
resolución del conflicto a quien participó en el
control de la etapa investigativa (falta de
imparcialidad)
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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • Oportunidad para solicitarlo y Requisitos de
    aplicación

Oportunidades para solicitarlo .- Existen dos
oportunidades para solicitarlo (art. 407 y 248
CPP) al formular la acusación y verbalmente en
la audiencia de preparación de Juicio
Oral. Requisitos de aplicación 1.- Que el Fiscal
solicite la imposición de una pena privativa de
libertad, no superior a los 5 años (pena en
concreto) 2.- Que exista un acuerdo entre el
Fiscal y el imputado 3.- Que el Juez de Garantía
apruebe tal acuerdo, si se cumplen los requisitos
legales.
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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • Supuestos o requisitos de aplicación
  • 1.- que la pena solicitada por el Fiscal no
    supere un límite (art.406 CPP)
  • A.- La pena privativa de libertad solicitada en
    la acusación no sea superior a cinco años de
    presidio o reclusión menores en su grado máximo,
    o bien cualesquiera otras penas de distinta
    naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto,
    ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.
  • B.- Se trata de pena concreta (para bajar la pena
    se pueden invocar circunstancias modificatorias
    de responsabilidad penal).
  • C.- La solicitud de procedimiento abreviado
    (escrita o verbal) debe solicitar la aplicación
    de medidas alternativas, en su caso, para que el
    Tribunal se pronuncie sobre ellas

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El procedimiento abreviado.
  • Supuestos o requisitos de aplicación
  • 2.- Acuerdo entre Fiscal e Imputado
    (consentimiento de este último)
  • Precisiones
  • a.- El acuerdo recae sobre el procedimiento, no
    sobre la pena requerida (sin embargo, si el JG
    acoge el procedimiento y la sentencia es
    condenatoria, no puede imponer al acusado una
    pena superior ni más desfavorable que la
    solicitada por el Fiscal o el querellante, en su
    caso (art.412 CPP), pero sí una de menor entidad
    a aquélla o, incluso, lo puede absolver.
  • b.- El consentimiento del imputado recae sobre
    los hechos de la acusación y los antecedentes que
    la fundan.
  • c.- Como reconoce hechos y antecedentes, no
    reconoce responsabilidad. Por ello, existe la
    posibilidad de una sentencia absolutoria,
    sobretodo cuando el JG no adquiere convicción
    para condenar en base a los antecedentes de la
    investigación.
  • d.- Como la aceptación del imputado sobre el
    procedimiento implica la renuncia al Juicio Oral
    (garantías) debe verificarse que tal
    consentimiento es libre y voluntario, sin
    coacciones, (art. 409 CPP), pudiendo el JG hacer
    las siguientes consultas

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El procedimiento abreviado
Supuestos o requisitos de aplicación 2.- Acuerdo
entre Fiscal e Imputado (consentimiento de este
último) Consultas que puede hacer el Juez de
Garantía 1.- Comprende Ud. que esta
investigación que ha efectuado el Ministerio
Público en su contra, puede terminar en un
Juicio Oral y Público, y el Ministerio Público
está solicitando que este Procedimiento termine
con un Juicio Abreviado?, Le explicó su Defensor
en que consiste este procedimiento? 2.- Le
explicó que Ud. tiene derecho a un juicio Oral y
Público, no ante un solo Juez imparcial sino ante
tres Jueces imparciales? 3.- Sabe Ud. que en el
Juicio Oral y Público el Sr. Fiscal va a rendir
todas las pruebas que tenga en su contra y
también su defensa podría rendir prueba a su
favor? Y que los Jueces, valorando esas pruebas,
tras dictar una sentencia puede ser condenado e
incluso absuelto? 4.- Conoce Ud. los hechos por
los que se le acusa?
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El procedimiento abreviado.
Supuestos o requisitos de aplicación 2.- Acuerdo
entre Fiscal e Imputado (consentimiento de este
último) Consultas que puede hacer el Juez de
Garantía 6.- Conoce los antecedentes de la
investigación que el Ministerio Público tiene en
su contra? cómo cuáles? 7.- Acepta Ud. esos
hechos y esos antecedentes? 8.- Conoce los
términos en que se va a efectuar este
Procedimiento Abreviado? 9.- Ha sido Ud.
presionado o coaccionado para aceptar ir al
Procedimiento Abreviado?
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El procedimiento abreviado.
  • Cuándo el querellante puede oponerse a la
    tramitación del procedimiento abreviado?. Art.408
    CPP
  • A.- Sólo cuando en su acusación particular
    hubiere efectuado una calificación jurídica de
    los hechos, atribuido una forma de participación
    o señalado circunstancias modificatorias de
    responsabilidad criminal diferentes de las
    alegadas por el Fiscal en su acusación y como
    resultado de ello la pena exceda el límite
    indicado en el art. 406 CPP.
  • B.- En contrario, si el querellante desea también
    la aplicación de este procedimiento, en la
    audiencia de preparación del Juicio Oral podrá
    adecuar su acusación si no está dentro de los
    parámetros del abreviado (art. 407 CPP)

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El procedimiento abreviado.
3.- LA APROBACIÓN ( O RECHAZO) DEL JUEZ DE
GARANTÍA A ESTE ACUERDO ENTRE EL ACUSADO Y EL
FISCAL .- El JG aprobará la tramitación de la
causa de acuerdo a este procedimiento, (art. 410
CPP) si a.- Cuando los antecedentes de la
investigación fueren suficientes para continuar
de acuerdo a este procedimiento. b.- Cuando la
pena requerida no exceda del límite legal y, si
existe querellante, no se hubiere opuesto al
procedimiento abreviado o se hubiere rechazado su
oposición. c.- Cuando el consentimiento del
acusado a este procedimiento se hubiere prestado
con conocimiento de sus derechos, libre y
voluntariamente.
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El procedimiento abreviado
Problema de determinación del primer requisito
Cuándo el JG ha de considerar que existe
suficiencia de antecedentes? Existen las
siguientes posibilidades A.- Que, el JG efectúe
un control intenso de legalidad o juicio de
mérito sobre los antecedentes Esto implica que
el JG pueda efectuar un juicio critico sobre los
presupuestos que llevaron al fiscal a solicitar
la pena máxima de 5 años de presidio menor en su
grado máximo, en lo relativo a calificación,
concurrencia de circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal, participación del
encartado o grado de desarrollo del
delito. Problema de esta postura 1.- el JG al
verificar si los antecedentes son suficientes
para admitir el procedimiento pierde
imparcialidad, porque después de este análisis
deberá dictar sentencia. 2.- podría entenderse
que se trata de analizar si los antecedentes son
suficientes para condenar, en circunstancias que
siempre existe la posibilidad de absolver, si no
hay convicción.
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El procedimiento abreviado.
Problema de determinación del primer requisito
Cuándo el JG ha de considerar que existe
suficiencia de antecedentes? B.- Que, el JG
efectúe un control moderado de legalidad o de
razonabilidad de los antecedentes Esto
significa no un juicio de mérito de los
antecedentes, sino un examen sucinto sobre los
mismos (sobre comisión del ilícito,
participación, circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal, etc.) de manera que al
efectuar un análisis de fondo para dictar
sentencia pueda existir las posibilidades de
condenar o absolver.
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El procedimiento abreviado.
  • II.- En qué casos el JG habrá de rechazar la
    tramitación de la causa de acuerdo a las reglas
    del procedimiento abreviado?, Art. 406
  • 1.- Cuando considere que los antecedentes
    proporcionados por el Fiscal son insuficientes
    (de acuerdo a las diferentes posturas)
  • 2.- Cuando considere que el consentimiento del
    imputado no ha sido prestado libre, voluntaria e
    informadamente
  • 3.- Cuando la pena solicitada exceda el límite
    legal o acoja la oposición del querellante
  • Efectos del rechazo
  • 1.- Deberá dictar auto apertura juicio oral
  • 2.- Se tendrá por no formuladas la aceptación de
    los hechos por parte del acusado y la aceptación
    de los antecedentes de la investigación del
    fiscal
  • 3.- Lo mismo ocurrirá con las modificaciones de
    la acusación fiscal o particular
  • 4.- El juez ordenará eliminar esos antecedentes
    del registro

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El procedimiento abreviado.
  • Posibilidad de recurrir contra la resolución que
    acepta o rechaza la admisibilidad del
    procedimiento abreviado
  • 1.- No es susceptible del recurso de apelación.
  • 2.- Sólo son apelables las resoluciones que
    pusieren término al procedimiento, hicieren
    imposible su prosecución o lo suspendieren por
    más de treinta días, y cuando la ley lo señale
    expresamente (art. 370 CPP).
  • 3.- La respectiva Corte de Apelaciones sólo puede
    revisar los presupuestos de admisibilidad del
    procedimiento respecto del recurso de apelación
    interpuesto sobre la sentencia definitiva, art.
    414 inc. 2 CPP.

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El procedimiento abreviado.
Tramitación del procedimiento abreviado 1.- El
Juez abre el debate, otorga la palabra al Fiscal,
quien efectúa exposición resumida de la acusación
y actuaciones o diligencias investigación que la
fundamentaren 2.- A continuación se le da la
palabra a los demás intervinientes (querellante,
en su caso, y defensor), la exposición final
siempre corresponderá al acusado 3.- No se rinde
prueba de ninguna especie (juicio de actas) 4.-
Se aplican supletoriamente las normas comunes
previstas CPP 5.- El JG debe emitir su decisión
de absolución o condena 5.- Se dicta sentencia
por el JG que puede ser puede ser absolutoria o
condenatoria 6.- El fallo es apelable
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El procedimiento abreviado.
  • Si la sentencia es condenatoria, límites
  • 1.- No puede imponer una pena superior ni más
    desfavorable a la requerida por el Fiscal o el
    querellante, en su caso art. 412 inc. 1, CPP
  • 2.- Se puede diferir el pronunciamiento de la
    sentencia hasta cinco días (art. 344 CPP).
  • 3.- La sentencia no puede emitirse exclusivamente
    sobre la base de aceptación de los hechos por el
    acusado (art. 412 CPP) es decir, debe guardar
    correlación con los antecedentes de la
    investigación (mínima actividad probatoria por el
    MP). En esto rige el principio limitativo del
    art. 340 inc. Final del CPP.
  • 4.- Es posible la concesión de algún beneficio de
    la Ley 18.216, aún cuando no se solicite por un
    interviniente.
  • 5.- La sentencia no puede pronunciarse sobre la
    demanda civil (art. 412 inc. 4 CPP)
  • 6.- En la sentencia debe efectuarse una moderada
    valoración de los hechos y antecedentes aceptados
    por el acusado, valoración de acuerdo al art. 297
    del CPP.
  • 7.- La convicción del Tribunal respecto de la
    culpabilidad del acusado debe estar exenta de
    dudas razonables (art. 340 inc. 1, CPP) si no
    debe absolver

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El procedimiento abreviado.
Contenido de la sentencia 1.- Mención Tribunal,
fecha dictación e identificación de
intervinientes 2.- Enunciación breve hechos y
circunstancias que hubieren sido objeto acusación
y de la aceptación acusado, así como de la
defensa de éste 3.- La exposición clara, lógica y
completa de cada uno de los hechos que se dieren
por probados sobre la base de la aceptación que
el acusado hubiere manifestado respecto a los
antecedentes de la investigación, así como el
mérito de éstos, valorados en la forma prevista
por el 297 CPP, esto es, con libertad, pero, sin
contradecir los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia ni los conocimientos
científicamente afianzados
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El procedimiento abreviado
Contenido de la sentencia 4.- Las razones
legales o doctrinales que sirvieren para
calificar jurídicamente cada uno de los hechos y
sus circunstancias, y para fundar su fallo 5.- La
resolución que condenare o absolviere al acusado.
La sentencia condenatoria fijará las penas (nunca
mayor a la sugerida por Fiscal) y se pronunciará
sobre la aplicación de alguna medida alternativas
a la privación o restricción libertad previstas
en la ley N18.216 (recordar abonos y desde
cuando se cuenta la pena) 6.- El pronunciamiento
sobre las costas, y 7.- La firma del Juez que la
hubiere dictado
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RECURSOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL ABREVIADO
1.- Sólo procederá el recurso de apelación, el
que deberá concederse en ambos efectos 2.- La
vista del recurso se realiza en audiencia
pública, sin previa relación, y a través de un
debate en que intervienen las partes y los
miembros del Tribunal, formulando preguntas,
pidiendo aclaraciones sobre los hechos o sobre
los argumentos vertidos, art. 358 CPP. 3.- La CA
no sólo se puede pronunciar sobre el contenido de
la sentencia recurrida, sino también sobre los
presupuestos del procedimiento abreviado, art.
414 inc. 2 CPP. Razón de ello 1.- La ley no
hizo apelable la resolución que rechazaba la
admisibilidad del procedimiento abreviado, porque
quedan al imputado las plenas garantías del
Juicio Oral 2.- De esta manera, si se acoge por
el JG el procedimiento abreviado, puede
efectuarse una nueva revisión de sus presupuestos
de aplicación al momento de revisar la sentencia
definitiva, art. 414 CPP.
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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
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El procedimiento simplificado
  • Concepto del procedimiento simplificado
  • Es aquél que permite la realización de un
    juicio oral ante el juez de garantía, desprovisto
    de mayores formalidades en su preparación y
    desarrollo, cuando se formula acusación por
    faltas o hechos constitutivos de simples delitos
    para los que el Ministerio Público solicita una
    pena que no excede de presidio o reclusión
    menores en su grado mínimo, salvo que se apliquen
    las normas del procedimiento abreviado, si sus
    requisitos de admisibilidad concurren.

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El procedimiento simplificado
  • Fundamento de la introducción del procedimiento
    simplificado
  • 1.- es un mecanismo de celeridad y de
    simplificación del procedimiento común, dada la
    falta de gravedad de los hechos imputados
    (delitos bagatelarios o de baja entidad),
  • 2.- a diferencia del procedimiento abreviado, no
    significa una renuncia a las garantías del juicio
    oral (salvo el caso de reconocimiento de
    responsabilidad del art.395 CPP),
  • 3.- es un procedimiento expedito, para juzgar
    delitos de baja afectación de bienes jurídicos,
    que legitima el derecho de todo imputado a ser
    juzgado en un plazo razonable o sin demoras
    indebidas.

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El procedimiento simplificado
  • Características del Procedimiento
  • Es un procedimiento especial.
  • Opera como mecanismo de descongestión del
    sistema.
  • Se aplica por iniciativa exclusiva del MP.
  • Es un juicio oral ante un tribunal unipersonal
    (JG), más breve y más simple.
  • Sólo admite la acción civil que tiene por objeto
    la restitución de la cosa o su valor.
  • Se le aplican supletoriamente las normas del
    juicio oral.

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El procedimiento simplificado
  • Crítica al sistema del procedimiento
    simplificado
  • 1.- se encuentra cuestionado el respeto al
    principio de imparcialidad del JG, ya que el
    Tribunal que juzga los hechos es el mismo que
    participó en la etapa de investigación,
  • 2.- los juicios son precipitados, con un bajo
    conocimiento por parte del imputado de sus
    derechos y garantías,
  • 3.- el MP promueve estos juicios para ahorro de
    trabajo, y se solicitan penas bajas para no
    encontrar la oposición del imputado.

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Tribunal competente para conocer del
procedimiento simplificado Es el JG a.- art. 14
letras d) COT Faltas penales b.- art. 390 inc.
1 CPP Simples delitos en que se pide pena no
superior a 540 días( presidio o reclusión menor
en su grado mínimo) c.- art. 196 letras e)-f)-g)
Ley 18290 Ley del tránsito (manejo bajo
influencia del alcohol, en estado de ebriedad,
bajo influencia sustancias estupefacientes o
psicotrópicas) Ley de Alcoholes, arts.42 y
46. d.- art 400 CPP Delitos de acción privada,
el procedimiento se inicia por querella
interpuesta ante el Juez de Garantía competente.
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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • Ámbito de aplicación
  • 1.- se aplica a las faltas,
  • 2.- a los simples delitos para los cuales el MP
    requiere la imposición de una pena que no exceda
    de presidio o reclusión menores en su grado
    mínimo (hasta 540 días de privación de libertad),
  • 3.- se trata sobre pena en concreto solicitada
    por el MP (en su requerimiento),
  • 4.- Las faltas e infracciones penales
    establecidas en la Ley de Alcoholes Ley de
    Tránsito, 196 letra e)
  • 5.- Los delitos de acción privada.

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • Importante SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • 1.- simple delito con investigación previa,
  • 2.- falta,
  • 3.- se trata de una falta o simple delito
    sorprendido in fraganti y, en este caso, el
    Fiscal requiere una pena que haga aplicable el
    Proc. Simplificado (art.393 bis).

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    SIMPLIFICADO
  • 1.- simple delito con investigación previa
  • Ocurre cuando el procedimiento se había seguido
    de acuerdo a las reglas generales pero, durante
    la investigación (si el MP no ejerce una salida
    alternativa como el principio de oportunidad u
    otra), decide acusar y pedir una pena no superior
    a los 540 de presidio menor grado mínimo en este
    caso el juicio simplificado es obligatorio,
    art.388 inc.2).La excepción a esta regla es
    seguir la causa de acuerdo al P. Abreviado,
    cuando se dan sus presupuestos.
  • 2.- en el caso de Faltas
  • Ocurre cuando el procedimiento se inicia por
    denuncia o querella. En este caso, el
    procedimiento es el simplificado o monitorio, si
    procediere.
  • 3.- Faltas y simples delitos flagrantes
  • Se trata de la aplicación de las reglas del Proc.
    Simplificado en el caso de detenciones
    flagrantes art. 393 bis del CPP.

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • Tramitación del Procedimiento Simplificado
  • 1.- recepción de la denuncia y examen por el MP
  • De acuerdo al art. 390 del CPP, el Fiscal recibe
    una denuncia de falta o simple delito y verifica
    si los antecedentes aportados son suficientes y/o
    no se encuentra extinguida la responsabilidad
    penal del imputado, o el hecho no reviste
    caracteres de delito.
  • 2.- Si la víctima presenta querella, el MP no
    puede ejercer las facultades del archivo
    provisional o no inicio de la investigación.
    Pero, el Fiscal puede hacer uso del principio de
    oportunidad.
  • También puede proseguir la causa de acuerdo a las
    reglas del procedimiento abreviado o explorar las
    salidas de acuerdo reparatorio o suspensión
    condicional del procedimiento (ej Ley 20.000
    sobre tráfico de estupefacientes Ley 18.290 de
    Tránsito, art. 196 F).
  • 3.- Si el Fiscal del MP estima seguir el P.
    Simplificado en base a los hechos denunciados
    (faltas-simples delitos) o en el caso de que
    éstos últimos hechos lo sean en carácter de
    flagrante, debe solicitar al JG citar
    inmediatamente a juicio efectuando el
    correspondiente requerimiento (Importante Las
    faltas de los arts. 494 N5 (lesiones leves) y 496
    N11 (injurias livianas), ambas del CP, sólo
    pueden efectuar el requerimiento las personas
    titulares de la acción de acuerdo a los arts. 54
    y 55 del CPP)

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • 4.- EL REQUERIMIENTO
  • Concepto de requerimiento actuación escrita del
    MP por el cual se deja en conocimiento del
    imputado el hecho punible que se le imputa.
  • 5.- El requerimiento tiene una relación
    conceptual con la acusación
  • A.- el imputado conoce los cargos que se le
    imputan,
  • B.- se limitan los hechos y, por ende, la
    contienda jurídico penal (principio de
    congruencia),
  • C.- al conocer los cargos el imputado puede
    construir su defensa (no hay juzgamientos
    sorpresivos)
  • 6.- Contenido del requerimiento, art. 391 CPP
  • A.- Individualización del imputado
  • B.- Relación sucinta del hecho que se le
    atribuyere, con indicación de tiempo, lugar
    comisión y demás circunstancias relevantes
  • C.- Cita de la disposición legal infringida
  • D.- La exposición de los antecedentes o elementos
    que fundamentaren la imputación, y
  • E.- La individualización y firma del requirente
  • Importante No es necesario señalar en el
    requerimiento los medios de prueba a emplear, ya
    que el CPP exige que las partes concurran a
    juicio con todos sus medios de prueba (art. 393
    inc. Final CPP)

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • 7.- Actuación del JG una vez recibido el
    requerimiento del art. 391 del CPP
  • puede el JG hacer un juicio critico del
    requerimiento?
  • Providencia del Juez de Garantía (art. 393).
  • Notificación al imputado.
  • Citación a juicio (20-40 días). Desde la fecha de
    resolución que cita a juicio.
  • Citación a imputado con a lo menos 10 días de
    anticipación a la fecha de la audiencia.
  • Citación de la víctima, querellante y actor civil
    con la misma anticipación.
  • Citación de testigos y peritos (si la parte desea
    que el Tribunal notifique a estas personas debe
    hacerlo con una anticipación no inferior a cinco
    días a la fecha de la audiencia, art.393 inc.
    Final CPP).
  • Pregunta si la causa se inicio por procedimiento
    ordinario y luego el Fiscal cambia a Simplificado
    puede oponerse el querellante?

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • La audiencia de Juicio Simplificado, art.394 .
  • a.- Verificación de asistencia e inicio de la
    audiencia.
  • b.- Relación requerimiento y querella, en su
    caso.
  • c.- Exploración de acuerdo reparatorio, o
    suspensión condicional del procedimiento, en su
    caso.
  • d.- Consulta a imputado si admite responsabilidad
    o solicita juicio (art.395 inc.1 CPP).
  • f.- Si no admite responsabilidad JUICIO.
  • g.- El tribunal debe oír a los comparecientes y
    recibe la prueba.
  • Últimas palabras del imputado.
  • h.- Veredicto de absolución o condena.
  • i.- Lectura de sentencia.

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EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • Trámite importante en audiencia del Juicio
    Simplificado
  • d.- Consulta a imputado si admite responsabilidad
    o solicita juicio (art.395 inc.1 CPP).
  • 1.- Si admite responsabilidad y no son necesarias
    otras diligencias, se dicta sentencia de
    inmediato.
  • a.- (La voz diligencias no debe ser entendida
    como actuaciones de investigación (el MP lleva
    la causa a juicio ya afinada), por lo que debe
    entenderse como actuación o trámite, ya sea
    darle otra vez la palabra al imputado, que la
    defensa acompañe ciertos antecedentes, etc.
  • b.- En este caso el imputado admite
    responsabilidad basta su reconocimiento o el JG
    debe valorar los antecedentes proporcionados por
    el MP?
  • c.- Pero, por qué el imputado derechamente
    reconoce responsabilidad sin un juicio de por
    medio?
  • Porque en este caso el JG sólo le puede aplicar
    pena de multa, a menos que concurran antecedentes
    calificados que justifiquen una pena de prisión,
    de los cuales deberá dejarse constancia en la
    sentencia. Pero para ello, el JG debe advertirle
    tal situación al hacerle las correspondientes
    consultas.
  • Problemas qué pasa si el hecho se trata de una
    falta que tiene asignada una pena de prisión y de
    multa, como pena copulativa?
  • La solución la brinda el CPP en el art. 395, como
    norma sustantiva penal

37
EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • El art. 395 del CPP como norma sustantiva penal
  • La CS ha declarado el artículo 395 aludido
    constituye un precepto normativo penal que
    importa el establecimiento de una penalidad más
    benigna para el imputado, en tanto se den los
    presupuestos de hecho que tal norma contempla, y
    que hace variar la penalidad original de la
    figura típica de que se trata, sin que se altere
    por ello la tipicidad del injusto, puesto que
    éste es igualmente sancionado por la ley
    (Sentencia 4 de Agosto de 2003, Rol N2613-03,
    considerando 5)

38
EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • El art. 395 del CPP como norma sustantiva penal
  • La voz prisión que utiliza el art. 395 ha dado
    motivo a discusión
  • 1.- Como la ley señala pena de prisión, sólo
    sería aplicables a las faltas, porque los simples
    delitos llevan penas asociadas de presidio y
    reclusión.
  • La respuesta esta dada por el propio art. 395 se
    aplica el procedimiento Simplificado para las
    faltas y simples delitos.
  • 2.- Si el imputado reconoce responsabilidad en un
    hecho constitutivo de simple delito, y existen
    antecedentes calificados se aplica la pena de
    presidio o reclusión prevista por ley al delito,
    o sólo la pena de prisión de acuerdo a los arts.
    395 del CPP, 21 y 25 del CP?
  • Respuesta se debe aplicar la pena de prisión
    respecto de una persona que reconoce
    responsabilidad por un hecho que merece pena de
    presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
  • Sobre el punto la Excma. CS ha dicho la opción
    de resolución inmediata no puede resultar
    gratuita, desde que para su aplicación
    necesariamente debe producirse un acto de
    autoincriminación y luego de renuncia al juicio,
    aceptando con ello una sentencia condenatoria,
    situación que de alguna manera importa un
    apartamiento grave a la garantía prevista en el
    art. 1 del CPP

39
EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • Continuación de las posibilidades a darse en la
    audiencia de Juicio Simplificado
  • f.- Si no admite responsabilidad REALIZACIÓN DEL
    JUICIO.
  • g.- El tribunal debe oír a los comparecientes en
    el mismo orden establecido para el Juicio oral y
    recibe la prueba. Luego, se le da la palabra al
    imputado por si quiere señalar algo
  • h.- Se cierra el debate y el Tribunal pasa a
    deliberar (veredicto de absolución o condena).
  • i.- Lectura de sentencia.

40
EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
  • Importante La audiencia de juicio oral
    simplificado no podrá suspenderse, ni aún por
    falta de comparecencia de alguna de las partes o
    por no haberse rendido prueba en la misma. Sin
    embargo, si no hubiere comparecido algún testigo
    o perito cuya citación judicial se hubiere
    solicitado oportunamente y el tribunal
    considerare su declaración como indispensable
    para la adecuada resolución de la causa,
    dispondrá lo necesario para asegurar su
    comparecencia. La suspensión no podrá exceder de
    cinco días, transcurridos los cuales deberá
    proseguirse conforme a las reglas generales, aún
    a falta del testigo o perito.

41
SIMPLIFICADO INMEDIATO(art. 393 bis CPP)
  • 1.- Es una modalidad del procedimiento
    simplificado para el caso de faltas y simples
    delitos flagrantes.
  • 2.- El requerimiento es verbal cuando se trata
    de flagrancia de falta (art. 134 CPP) o simple
    delito de aquellos que dan lugar a este
    procedimiento, el fiscal podrá disponer que el
    imputado sea puesto a disposición del juez de
    garantía, para el efecto de comunicarle en forma
    verbal en la audiencia de control de la
    detención, el requerimiento del art. 391. ( art.
    393 bis CPP)
  • 3.- Constituye un mecanismo de aceleración del
    procedimiento.
  • 4.- En lo demás sigue la ritualidad del
    simplificado se le hacen las consultas
    respectivas al imputado y si no son necesarias
    otras diligencias se dicta sentencia de
    inmediato.
  • Sin embargo, en las audiencias de control
    de la detención donde se comunican verbalmente
    los requerimiento (por faltas o simples delitos
    en que se pide una pena no superior a presidio
    menor en su grado mínimo) las partes renuncian a
    los plazos propios del procedimiento.

42
TRAMITACIÓN DEL SIMPLIFICADO
5.- SUSPENSIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LA
CONDENA. Cuando resultare mérito para condenar
por el hecho imputado, pero concurrieren
antecedentes favorables que no hicieren
aconsejable la imposición de la pena al imputado,
el Juez podrá dictar la sentencia y disponer en
ella la suspensión de la pena y sus efectos por
un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo de
la suspensión sin que el imputado hubiere sido
objeto de nuevo requerimiento o de una
formalización de la investigación, el tribunal
dejará sin efecto la sentencia y, en su
reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo
de la causa. La suspensión no afecta la
responsabilidad civil derivada del delito. 6.-
RECURSOS. Contra la sentencia definitiva sólo
podrá interponerse el recurso de nulidad . El
Fiscal requirente y el querellante, en su caso,
sólo podrán recurrir si hubieren concurrido al
juicio.
43
Se aplican en forma supletoria normas del juicio
oral (389). No hay audiencia de
preparación Convenciones probatorias antes
audiencia. Incorporación de elementos de prueba
por lectura en el juicio (art. 333 letra b)
44
Principales Diferencias entre Procesos
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procede respecto faltas penales y simples delitos
cuando el Fiscal pida pena 61-540 (art. 388)
Cuando Fiscal pida pena hasta 5 años (art. 406).
Requiere indagación previa, formalización, cierre
investigación y acusación.
No necesita la anuencia del imputado para
utilizarse ni su aceptación hechos que motivan el
requerimiento
Requiere que el imputado en conocimiento hechos
materia de la acusación, los acepte, así como los
antecedentes en que se fundan. (art.406 inc. 2º).
45
Principales Diferencias entre Procesos
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Se lleva a cabo en una audiencia especialmente
convocada al efecto, a la que deben ser citadas
las partes con sus medios de prueba, después de
recibida la denuncia o querella (art. 393-393
bis).
Se realiza durante la audiencia de preparación de
juicio oral.(arts. 406-407-235).
El juez debe dictar sentencia con el mérito de
los hechos materia acusación y de los
antecedentes de la investigación reunidos por MP
que la fundaren, los que el imputado debe aceptar
expresamente (art.411).
46
Principales Diferencias entre Procesos
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El juez puede disponer la suspensión de la pena
decretada cuando existieren antecedentes
favorables que no hicieren aconsejable su
imposición (art. 398)
En caso de sentencia condenatoria, ésta debe
cumplirse, pero dicho fallo no podrá imponer una
pena superior ni más desfavorable a la requerida
por el fiscal o el querellante en su
caso.(art.412).
La sentencia del ABREVIADO sólo es impugnable por
vía de APELACIÓN (art. 414).
47
Principales Diferencias entre ambas Instituciones
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO (237)
SUSPENSIÓN DE IMPOSICIÓN DE CONDENA (398)
Es una salida alternativa de solución al
conflicto jurídico penal.
Es un beneficio alternativo al cumplimiento de
penas.
Supone hubo juicio y se obtuvo una sentencia
condenatoria
Se mantiene la presunción de inocencia, se
mantiene la calidad de imputado hasta
cumplimiento de condiciones.
No existe presunción de inocencia, se tiene la
calidad de condenado.
Si el condenado es objeto de una formalización o
de un nuevo requerimiento, dentro del plazo
legal, deberá cumplir la pena impuesta.
De no cumplir el imputado las condiciones
impuestas el procedimiento sigue adelante.
48
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en
el procedimiento simplificado Copiapó, once de
junio de dos mil cuatro. Vistos Que a fojas 1,
doña Verónica Alvarez Muñoz, interpone recurso de
amparo en favor de don Rodrigo Jiménez Arancibia,
señalando que se habría decretado en su contra
prisión preventiva, de manera ilegal, toda vez
que respecto al amparado, se habría requerido en
procedimiento simplificado, para luego, a
continuación, solicitar el Ministerio Público la
prisión preventiva del mencionado, concediéndola
el Juez de la causa. Señala la recurrente, que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del
Código Procesal Penal, la prisión preventiva
puede decretarse "una vez formalizada la
investigación", acto procesal que no ha ocurrido
al haber optado el Ministerio Público a requerir
en procedimiento simplificado, por lo que ha
quedado impedido de decretar la señalada medida
cautelar personal. Que evacuando el informe
respectivo, a fojas 4, el Juez de Garantía de
esta ciudad, don Milton Valdebenito Moraga,
señala, en lo que interesa, que según lo
establece el artículo 389 del Código Procesal
Penal, las normas del procedimiento ordinario,
son aplicables en el procedimiento simplificado,
entre las que se cuentan las medidas cautelares
personales, tal como ha sucedido respecto de otro
imputado, que fue objeto de medidas cautelares,
aunque diferentes a la prisión preventiva,
respecto las cuales no se ha reclamado. Se trajo
a la vista la carpeta judicial, en la cual se
verifican los hechos señalados tanto por la
defensora como por el Juez informante. Se
trajeron los autos en relación, y se escuchó a
las partes .
49
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en
el procedimiento simplificado "Y teniendo además
presente 1.- Que tal como lo señala el Juez
recurrido en su informe, las normas referidas a
las medidas cautelares personales,
específicamente, las que regulan la aplicación de
la prisión preventiva, son aplicables en la
especie, toda vez que el procedimiento
simplificado, según se desprende de la atenta
lectura del título I del Libro Cuarto del Código
Procesal Penal, en especial del artículo 389, se
rige no sólo por las normas del mencionado
título, sino que supletoriamente por las del
procedimiento ordinario, y necesariamente
también, por las disposiciones generales del
libro primero, donde precisamente se encuentran
las reglas de la prisión preventiva, y demás
cautelares, y callando el legislador respecto,
las medidas referidas aplicables a los requeridos
en este tipo de procedimiento, encuentran plena
aplicación en el mismo. 2.- Que a mayor
abundamiento, cabe señalar lo dispuesto en el
artículo 141 del Código Procesal Penal, que en su
inciso cuarto señala que el Tribunal podrá
decretar la prisión preventiva del imputado,
cuando considere que el mismo pudiere incumplir
lo establecido en el inciso tercero de la norma
citada, esto es, la obligación de permanecer en
el lugar del juicio, presentarse a los actos del
procedimiento y a la ejecución de la sentencia,
inmediatamente que fuere requerido o citado, lo
que se evidencia de la existencia de antecedentes
pretéritos que justifican el temor de peligro de
fuga, y que le impedirían eventualmente ser
beneficiado con alguna medida alternativa a la
privación o restricción de libertad que pudiera
serle impuesta. 3.- Que de lo expuesto
precedentemente aparece de manifiesto que la
prisión preventiva que afecta al amparado, fue
dictada dentro de un proceso penal legalmente
tramitado, por el Juez competente, y en pleno
respeto de los derechos del imputado, quien
además, se encuentra defendido por un abogado de
la Defensoría Penal Pública, razón por la cual,
el presente recurso, no podrá prosperar. Por
estas consideraciones y lo dispuesto en el
artículo 21 de la Constitución Política de la
República, se rechaza el recurso de amparo
interpuesto a fojas 1, por doña Verónica Alvarez
Muñoz en favor de Rodrigo Jiménez
Arancibia. Regístrese y archívese. Devuélvase con
su agregado. Pronunciado por los Ministros
Titulares señor Alvaro Carrasco Labra, señora
Luisa Troncoso y señor Jaime Arancibia Pinto.
50
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en
el procedimiento simplificado Santiago,
veintidós de junio de dos mil cuatro. A fojas 29,
a lo principal, téngase presente al otrosí, por
acompañado. A fojas 31, a lo principal y otrosí,
téngase presente. Vistos Se confirma la
sentencia apelada de once de junio en curso,
escrita de fojas 13 a 14 vuelta. Acordada con el
voto en contra del Ministro señor Cury, quien
estuvo por revocar la referida resolución y
acoger el recurso de amparo deducido a fojas 1,
en virtud de no encontrarse comprobada ninguna de
las circunstancias que son necesarias para
considerar que el amparado constituya un peligro
para la seguridad de la sociedad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 140 del Código
Procesal Penal. Regístrese y devuélvase con su
agregado. Pronunciado por la Segunda Sala
integrada por los Ministros señores Alberto
Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura
P. y Jaime Rodríguez E. y el Abogado Integrante
señor Emilio Pfeffer P. Rol Nº 2.511-04.
51
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en
el procedimiento simplificado Valparaíso, diez
de junio de dos mil cuatro. .. Con lo
relacionado y considerando Primero Que, la
medida cautelar consistente en la de prisión
preventiva del imputado sólo es procedente en las
hipótesis señaladas en el artículo 140 del Código
Procesal Penal. Segundo Que, en el caso de autos
el ilícito investigado en la carpeta R.I.T. Nº
2998-2004 es un delito de hurto del artículo 446
Nº 3 del Código Penal, respecto del cual no
procede dicha cautelar en razón de que se ha
optado por el procedimiento simplificado que no
admite formalización y, por lo tanto, las
cautelares, si fueren necesarias, son diversas y
menos rigurosas. Tercero Que, el artículo 389
del Código Procesal Penal hace aplicable al
procedimiento simplificado en forma supletoria,
en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza las
normas del Libro Segundo del Código pero, en
caso alguno, aquellas que se contienen en el
Libro Primero del mismo donde se tratan,
precisamente, la prisión preventiva. Cuarto Que,
atendida la interpretación restrictiva que debe
darse a las normas procesales de acuerdo a lo
estatuido en el artículo 5º de referido Código,
no cabe aplicar las normas que regulan la
cautelar prisión preventiva en virtud de los
principios de legalidad y proporcionalidad. Por
lo expresado y visto, además, lo dispuesto en el
artículo 21 de la Constitución Política de la
República, se resuelve Que se acoge el recurso
de amparo interpuesto a fojas 1 por doña María
Cecilia Chinchón Canales a favor de don Luis
Alberto Henríquez Poblete en contra del Sr. Juez
de Garantía don Rodrigo Cortés, en consecuencia,
se deja sin efecto la medida cautelar de prisión
preventiva decretada en los autos R.I.T. Nº
2998-2004, sin perjuicio de otras medidas que el
ordenamiento señala. Comuníquese de inmediato por
la vía más expedita. Regístrese y archívese, en
su oportunidad. Pronunciada por los Ministros
Titulares de la Ilma. Corte señor Mario Gómez
Montoya, señora Mónica González Alcaide, y el
Abogado Integrante señor Carlos Müller Reyes. Rol
Nº 323-2004.
52
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en
el procedimiento simplificado Valparaíso,
diecinueve de diciembre de dos mil tres.
Con lo relacionado y
considerando Primero Que en lo que respecta a
las medidas cautelares debe tenerse en especial
consideración, en lo relativo a la de prisión
preventiva, que conforme lo señala el inciso
segundo del artículo 139 del Código Procesal
Penal, ésta sólo procederá cuando las demás
medidas cautelares personales fueren
insuficientes para asegurar las finalidades del
procedimiento, y según ha quedado establecido en
la audiencia de control de detención el señor
Fiscal del Ministerio Público solicitó
requerimiento, conforme al artículo 393 bis de la
aludida codificación, de manera entonces que, en
la especie, se trata de un procedimiento por
falta o simple delito, figura en la que acorde a
la letra a) del artículo 141 del Código Procesal
Penal, la medida cautelar contra la que se ha
reclamado no es procedente. Segundo Que del
informe del señor Juez de Garantía se desprende,
que la medida cautelar en cuestión, que se
dispuso conforme al inciso cuarto del artículo
141 antes aludido, la justifica en las
anotaciones pretéritas del imputado y en el hecho
de haberse fugado del recinto policial, antes de
ser presentado a la audiencia de control de la
detención, señalándose, además, la comisión por
su parte del nuevo ilícito, sin que conste
formalización a su respecto. Tercero Que de lo
que se viene razonando fluye que con respecto a
las medidas cautelares personales el Tribunal
debe ajustarse en primer término, al criterio de
insuficiencia de aquellas previstas en el
artículo 155 del Código Procesal Penal, para
imponer la de prisión preventiva por una parte,
sin perder de vista que en la misma normativa,
artículo 141 inciso primero, se señala la
improcedencia de tal medida, cuando aparece
desproporcionada en relación con la gravedad del
delito y su sanción probable, cuyo es el caso que
nos ocupa.
53
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia, procedencia medidas cautelares
en el procedimiento simplificado En razón de
los motivos expresados precedentemente, esta I.
Corte estima que es procedente acoger la acción
constitucional de amparo, disponiéndose el cese
de la prisión preventiva contra la que se
reclama, la que se sustituye por la de sujeción a
la vigilancia de la autoridad o institución que
será determinada por el señor Juez de Garantía,
la que informará con la periodicidad que él mismo
establezca, con el objeto de asegurar la
comparecencia del imputado a las actuaciones del
procedimiento y ejecución de la eventual
pena. Por lo expuesto y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política y Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de
Amparo, se declara que se acoge el deducido a
fojas 3, sólo en cuanto se sustituye la medida
cautelar personal de prisión preventiva por la de
la letra b) del artículo 155 del Código Procesal
Penal, en los términos y condiciones que señale
el señor Juez de Garantía con el objeto de que
aquella cumpla con sus fines y objetivos. Comuníq
uese al Juez de Garantía lo resuelto, por la vía
más rápida, y devuélvase el registro de audio
acompañado con su informe. Regístrese y en su
oportunidad archívese. Pronunciada por los
Ministros Titulares de la Iltma. Corte, señores
Patricio Martínez Sandoval, Julio Miranda Lillo y
señora Mónica González Alcaide. Rol Nº 778-03.
54
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia artículo 395, antecedentes
calificados El artículo 395 del Código Procesal
Penal entrega al juez la calificación sobre los
antecedentes que justifiquen la imposición de una
pena corporal, debiendo cumplir sólo con la
obligación de advertir al imputado de tal
posibilidad y cumplida ésta, debe explicitar en
la sentencia los antecedentes que considera para
imponer la pena corporal, obligaciones ambas con
las que cumplió, por lo que no se ve de que
manera la apreciación efectuada por el juez, en
el ejercicio de sus facultades privativas, puede
fundar un recurso de derecho, infringir garantías
constitucionales y, menos aún, cumplir con el
requisito de ser sustancial. 4º.- Que, sin
perjuicio de lo dicho en la motivación
precedente, en el considerando 7º de la sentencia
impugnada, el sentenciador dio a conocer los
fundamentos que tuvo para estimar que las
anotaciones existentes en el extracto de
filiación y antecedentes de los imputados son
antecedentes calificados que hacen procedente una
pena privativa de libertad. Expresó que se trata
de causas pendientes, en las que aún no está
acreditada la responsabilidad de los imputados
por los hechos que en ellas se investigan pero,
como el legislador no ha definido cuáles son los
antecedentes precisos que se deben considerar
para tal efecto, queda a criterio del juez la
amplitud que se le da al término "antecedentes
que deben ser calificados", empleado por el
artículo 395 del Código Procesal Penal. 7º.-
Que el inciso 2º del artículo 395 del Código
Procesal Penal faculta al juez para aplicar la
pena de prisión, en vez de la de multa, siempre
que existan antecedentes calificados para ello.
El artículo 25 del Código Penal dispone que la
prisión dura de uno a sesenta días, por tanto, si
en un caso regulado por el inciso segundo del
artículo 395 del Código Procesal Penal, como es
el que nos ocupa, el sentenciador resuelve que
existen antecedentes calificados, deberá aplicar
la pena de prisión, pudiendo decidir entre uno y
sesenta días de prisión, quedando impedido de
aplicar cualquier otra pena no contemplada en el
referido artículo 395. E.C.Suprema, 26 abril
2004.
55
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia artículo 395, antecedentes
calificados Vistos Habiéndose efectuado
requerimiento en juicio simplificado en contra de
Cristian Javier Quinchamán Calisaya, cédula de
Identidad Nº 13.415.734-8, por cuanto el día de
ayer, 25 de octubre del presente año,
aproximadamente a las 2245 horas, ingresó contra
la voluntad de su morador Nelly Díaz al domicilio
de ésta, la cual solicitó ayuda concurriendo un
vecino para posteriormente el imputado amenazar a
ambos con un palo de madera y un cuchillo si es
que era detenido. Este hecho a juicio del
Ministerio Público configura dos ilícitos, por
una parte el de violación de morada, previsto en
el artículo 144 inciso primero del Código Penal y
por otra el delito de amenazas, previsto en el
artículo 296 Nº 3 del Código Penal, respecto del
primer ilícito en cuestión solicita la pena de
sesenta y un días de presidio menor en su grado
mínimo, más las accesorias legales y costas, lo
mismo respecto del segundo ilícito. Primero
Que el imputado ha admitido responsabilidad en
los términos del artículo 395 del Código Procesal
Penal. Segundo Que si bien es cierto el
imputado ha admitido responsabilidad, ésta es
sobre los hechos por los cuales se ha requerido,
quedando la calificación jurídica de éstos al
Juzgador, en la especie, dada la forma del relato
de los hechos y cómo habrían sucedido estima este
tribunal que se está más en la hipótesis del
inciso segundo del artículo 144, lo cual
subsumiría las amenazas dentro de la hipótesis de
la violación de morada. Cabe tener presente
que el inciso segundo establece la hipótesis de
violencia o intimidación, estima este tribunal
que la intimidación se habría dado por las
amenazas efectuadas por el imputado con un palo y
un cuchillo a los moradores, a fin de que éste no
fuera detenido, por ende, estima este tribunal
que ésta sería la hipótesis o la calificación
jurídica adecuada para sancionar este hecho.
Tercero En cuanto a la existencia de
antecedentes calificados, si bien es cierto el
imputado no cuenta con anotaciones pretéritas,
dada la forma de comisión del ilícito que si bien
es cierto lo hizo en estado de ebriedad, no es
menos cierto que la violencia y la intimidación
utilizada es suficiente para estimar que, en la
especie, en estos hechos hay antecedentes
calificados para imponer en la especie una pena
de prisión. jg iquique,26-10-03
56
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia artículo 395, antecedentes
calificados Primero Que son hechos
establecidos en la sentencia recurrida los
siguientes a) Que ante el Tribunal de Garantía
de Vicuña se formuló requerimiento en
procedimiento simplificado por el Ministerio
público en contra del imputado José Heberto Viera
Molina a quien se le atribuyó responsabilidad de
autor de la falta prevista y sancionada en el
artículo 3º, y 30 de la ley Nº 19.473 Ley de
Caza, al dar muerte el día 22 de julio de 2002
con arma de fuego a dos ejemplares de guanaco,
cuya caza está prohibida, para posteriormente
faenarlos b) Que respecto de estos hechos el
imputado admitió su responsabilidad penal c)
Que se le advirtió al requerido de la posibilidad
de serle impuesta una pena de prisión hasta 60
días.  Segundo Que, en primer término, el
recurrente alega que el juez a quo ha hecho una
errada aplicación del artículo 395 del Código
Procesal penal al imponerle al imputado una pena
privativa de libertad, veintiún días de prisión,
al considerar que concurren antecedentes
calificados que justifican dicha sanción, en
circunstancias que los antecedentes que se han
estimado como calificados no son sino el disvalor
considerado por la norma al momento de penar la
conducta descrita por ella, siendo el fundamento
de la pena, no procediendo considerar estos
mismos elementos para sancionar criminalmente y
que éste ha reconocido, correspondiendo por lo
tanto sancionar al imputado solamente con pena de
multa. Quinto Que a juicio de estos
sentenciadores, en el caso sub lite, no concurren
antecedentes calificados que justifiquen
sancionar al imputado con una pena de prisión,
como lo exige el artículo 395 del Código Procesal
Penal, pues los antecedentes que el juez a quo ha
considerado como tales para imponerle dicha
sanción y que señala en el considerando séptimo
de la sentencia impugnada no revisten esa
característica, ya que tal como lo expresa el
recurrente, a los antecedentes estimados como
calificados no es posible darles esa calidad por
cuanto ellos forman parte de la penalidad de la
falta, siendo el fundamento mismo de la pena, no
correspondiendo por lo tanto que dichos
antecedentes se consideren además para aumentar
el castigo establecido en este caso para el
ilícito, por lo que resulta improcedente
aplicarle al imputado una pena privativa de
libertad fundado en la referida
calificación.I.C.La Serena, 27-12-02
57
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia artículo 395, antecedentes
calificados Tercero Que, la defensa del
imputado, ejercida por don Ernesto Vásquez
Barriga, ha solicitado se le condene únicamente a
la pena de multa, por no existir antecedentes que
justifiquen la imposición de una pena de prisión
en segundo lugar, ha solicitado que ésta sea
rebajada en conformidad al artículo 70 del Código
Penal en tercer lugar, que se le exima del pago
de las costas de la causa y, en cuarto lugar, que
se le beneficie con la reclusión nocturna para el
cumplimiento de la pena privativa de libertad que
eventualmente se le impusiere. Cuarto Que,
los hechos descritos en el requerimiento
constituyen, a juicio del tribunal, coincidente
con la calificación que ha efectuado el
Ministerio Público, el delito de infracción a la
ley de propiedad intelectual, previsto y
sancionado en el artículo 80 letra b) de la ley
Nº 17.336, en grado de consumado, en tanto el
imputado, efectivamente, mantenía en su poder
discos compactos no originales o regrabados de
diferentes autores e intérpretes, con fines de
venta al público. Quinto Que, atendido que el
imputado ha admitido responsabilidad en los
hechos, corresponde aplicarle únicamente pena de
multa, salvo que existan antecedentes que
justifiquen la imposición de una pena de
prisión. Que, al efecto, el Ministerio Público
ha alegado que existen tales antecedentes que
consisten en los que figuran en su extracto de
filiación del imputado y que consisten en dos
condenas por el mismo delito impuestas al
imputado, en el año 2002 y 2003, respectivamente.
Que, a juicio del tribunal, los antecedentes
invocados hacen necesario que la pena que se
imponga al imputado sea de mayor gravedad que la
pena de multa, toda vez que se hace evidente que
el imputado ha pretendido continuar con su acción
delictiva, afectando el mismo bien jurídico por
el cual ha sido sancionado y, en este caso,
corresponde, en consecuencia, que la reacción
penal sea de una mayor entidad, a fin de obtener
los fines de prevención especial que la pena
busca conseguir. Que no es efectivo que con
esto se pretenda reimplantar un derecho penal de
autor, como lo sostiene la defensa, toda vez que,
evidentemente, aún imponiéndole una pena de
prisión, la situación del imputado se ve mejorada
respecto de la pena dispuesta por el artículo 80
letra b) de la ley Nº 17.336 y que la rebaja a la
pena de multa que consigna el artículo 395 del
Código Procesal Penal, se ve condicionada a las
situaciones particulares del caso y, entre estas
situaciones particulares, es plenamente posible
considerar también los antecedentes pretéritos
del imputado, toda vez que es en su consideración
que se ha de disponer la pena que se le debe
imponer, a fin de lograr los objetivos que ésta
persigue., jg antofagasta, 25-08-03
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia artículo 395, antecedentes
calificados Sexto Que el tribunal tiene
presente al efecto que la pena tiene por objeto
conseguir fines de prevención especial, esto es,
evitar que el sujeto que es objeto de ella vuelva
a cometer delitos como los que se le reprochan en
el juicio, por lo cual es plenamente posible
tener en consideración los antecedentes de la
conducta anterior del imputado para calificar la
existencia de los antecedentes que exige el
inciso segundo del artículo 395. El tribunal
estima que si el imputado fue sancionado por un
delito que afecta el mismo bien jurídico que se
le reprocha en este juicio y que el nuevo hecho
lo ha realizado aun durante el período en que el
delito anterior puede configurar una agravante,
es necesario estimar que estos antecedentes
invocados por el Ministerio Público son
calificados, de modo tal que justifican la
aplicación de una pena superior a la de multa,
razón por la cual se accederá en esto a lo
solicitado por la fiscalía. j.g.antofagasta 11
agosto 2003.-
59
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Jurisprudencia artículo 395, antecedentes
calificados Sexto Que los hechos que se han
dado por probados, calificados según se viene
razonando, constituyen el delito de hurto de
especies cuyo valor excede de una y no pasa de
cuatro unidades tributarias mensuales, previsto
en el artículo 432 y sancionado en el artículo
446 Nº 3, ambos del Código Penal, en grado de
tentativa. Séptimo Que, al admitir el
imputado responsabilidad en los hechos
corresponde aplicarle únicamente la pena de
multa, salvo que existan antecedentes ca
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