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JUSTICIA PENAL JUVENIL Principios, garant

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JUSTICIA PENAL JUVENIL Principios, garant as y derechos del adolescente que incurre en infracci n de la ley penal Expositor: Prof. Alex F. Pl cido V. – PowerPoint PPT presentation

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Title: JUSTICIA PENAL JUVENIL Principios, garant


1
JUSTICIA PENAL JUVENILPrincipios, garantías y
derechos del adolescente que incurre en
infracción de la ley penal
  • Expositor Prof. Alex F. Plácido V.
  • Academia de la Magistratura

2
La Convención sobre los Derechos del Niño como
Tratado de Derechos Humanos
3
Los tratados sobre derechos humanos son
vinculantes y fuente de derecho
  • La enumeración de los derechos establecidos en
    este capítulo no excluye los demás que la
    Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
    análoga o que se fundan en la dignidad del
    hombre, o en los principios de soberanía del
    pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
    forma republicana de gobierno.
  • (Artículo 3 de la Constitución de 1993).
  • Las normas relativas a los derechos y a las
    libertades que la Constitución reconoce se
    interpretan de conformidad con la Declaración
    Universal de Derechos Humanos y con los tratados
    y acuerdos internacionales sobre las mismas
    materias ratificados por el Perú.
  • (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
    Constitución de 1993).

4
Los tratados sobre derechos humanos son
vinculantes y fuente de derecho
  • El conocimiento del contenido de los tratados
    sobre derechos humanos obligatorios para el Perú
    resulta esencial para los encargados de
    administrar justicia.
  • Por qué? Porque el mandato constitucional ordena
    al magistrado nacional interpretar los derechos
    fundamentales consagrados en la Constitución de
    conformidad con los tratados sobre derechos
    humanos ratificados por el Perú además, que en
    estos tratados se consagra un universo más amplio
    de derechos que los contemplados en la
    Constitución.

5
Los tratados sobre derechos humanos son
vinculantes y fuente de derecho
  • STC 5854-2005-PA/TC, fundamentos jurídicos 22 y
    23
  • Tal como lo dispone el artículo 55º de la
    Constitución, los tratados celebrados por el
    Estado y en vigor forman parte del derecho
    nacional. De esta manera, los tratados sobre
    derechos humanos ratificados por el Estado
    peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico
    interno, son Derecho válido, eficaz y, en
    consecuencia, inmediatamente aplicable al
    interior del Estado.
  • Los derechos fundamentales reconocidos por
    nuestra Constitución, deben ser obligatoriamente
    interpretados de conformidad con los tratados y
    los convenios internacionales sobre derechos
    humanos ratificados por el Perú y en concordancia
    con las decisiones adoptadas por los tribunales
    internacionales sobre derechos humanos
    constituidos según tratados de los que el Perú es
    parte (Cuarta Disposición Final y Transitoria de
    la Constitución y artículo V del Título
    Preliminar del Código Procesal Constitucional).

6
Los tratados de derechos humanos
  • Se diferencian del resto de tratados, en el hecho
    de que ellos confieren derechos a los individuos
    frente al Estado, el que a su vez, tienen la
    obligación de respetar estos derechos para con
    ellos.
  • Por ello tienen una naturaleza jurídica
    particular son no sinalagmáticos por cuanto no
    tienen por objeto establecer un conjunto de
    derechos y obligaciones recíprocas entre los
    Estados Partes, sino más bien establecer un
    sistema de protección a favor de los individuos
    frente a ellos.
  • Esta característica determina que los tratados de
    derechos humanos tengan sus propios principios de
    interpretación.

7
Fundamento de la obligatoriedad del tratado
  • Principio del Pacta Sunt Servanda y de la Buena
    Fe
  • Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
    ser cumplido de buena fe.
  • (Art. 26 de la Convención de Viena sobre Derecho
    de los Tratados de 1969)
  • Importa la obligación de las Partes de un tratado
    de abstenerse de realizar actos destinados a
    frustrar el objeto y fin del tratado.
  • Incluye la obligación de las Partes de hacer uso
    de todos los mecanismos -y entre ellos, en primer
    lugar, los del propio tratado- para lograr la
    plena ejecución del acuerdo.

8
El tratado como forma normativa y fuente de
derecho en el derecho interno peruano
  • STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurídico 21.
  • A diferencia de las demás formas normativas que
    se producen en el ámbito del derecho interno
    peruano, los tratados son fuente normativa, no
    porque se produzcan internamente, sino porque la
    Constitución así lo dispone. Para ello, la
    Constitución, a diferencia de las otras formas
    normativas, prevé la técnica de la recepción o
    integración de los tratados en el derecho interno
    peruano.Así, el artículo 55 de la Constitución
    dispone Los tratados celebrados por el Estado y
    en vigor forman parte del derecho nacional.
  • Es la propia Constitución, entonces, la que
    establece que los tratados internacionales son
    fuente de derecho en el ordenamiento jurídico
    peruano. Por mandato de la disposición
    constitucional citada se produce una integración
    o recepción normativa del tratado.

9
El tratado como forma normativa y fuente de
derecho en el derecho interno peruano
  • STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurídico 22.
  • Adicionalmente cabe señalar que, si bien el
    artículo 55 de la Constitución es una regla
    general para todos los tratados, ella misma
    establece una regla especial para los tratados de
    derechos humanos en el sistema de fuentes. En
    efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria
    de la Contitución establece Las normas
    relativas a derechos y a las libertades que la
    Constitución reconoce se interpretan de
    conformidad con la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
    internacionales sobre las mismas materias
    ratificados por el Perú.
  • Como se puede apreciar, nuestro sistema de
    fuentes normativas reconoce que los tratados de
    derechos humanos sirven para interpretar los
    derechos y libertades reconocidas por la
    Constitución. Por tanto, tales tratados
    constituyen parámetros de constitucionalidad en
    materia de derechos y libertades.

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Jerarquía de los tratados de derechos humanos en
el ordenamiento jurídico peruano
  • La Constitución de 1993 no contiene una norma
    como la del artículo 105 de la derogada
    Constitución de 1979 Los preceptos contenidos
    en tratados relativos a derechos humanos, tienen
    jerarquía constitucional. No pueden ser
    modificados sino por el procedimiento que rige
    para la reforma de la Constitución.
  • En virtud de los artículos 2 y 3 y de la Cuarta
    Disposición Final y Transitoria de la
    Constitución de 1993, la doctrina nacional
    interpretó que las normas sobre derechos humanos
    contenidas en tratados, siguen teniendo rango
    constitucional.
  • Sin embargo, con la STC 1277-99-AC/TC del 13 de
    julio de 2000, se afirmó el rango legal de todos
    los tratados de derechos humanos. Esta
    interpretación vincula a todos los poderes
    públicos.

11
Jerarquía de los tratados de derechos humanos en
el ordenamiento jurídico peruano
  • STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurídico 61.
  • La pirámide jurídica nacional debe ser
    establecida en base a dos criterios rectores, a
    saber
  • a) Las categorías. Son la expresión de un género
    normativo que ostenta una cualificación de su
    contenido y una condición preferente determinada
    por la Constitución o por sus normas
    reglamentarias... Aluden a un conjunto de normas
    de contenido y valor semejante o análogo.
  • b) Los grados. Son los que exponen una jerarquía
    existente entre las normas pertenencientes a una
    misma categoría.

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Jerarquía de los tratados de derechos humanos en
el ordenamiento jurídico peruano
  • STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurídico 61.
  • En nuestro ordenamiento existen las siguientes
    categorías normativas y sus subsecuentes grados
  • Primera categoría
  • Las normas constitucionales y las normas con
    rango constitucional.
  • 1er. grado La Constitución.
  • 2do. grado Leyes de reforma constitucional.
  • 3er. grado Tratados de derechos humanos.
  • Al respecto, cabe señalar que el artículo 206 de
    la Constitución es la norma que implícitamente
    establece la ubicación categorial de las
    denominadas leyes constitucionales. De allí su
    colocación gradativamente inferior en relación a
    la Constitución en sí misma.

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La interpretación de los tratados de derechos
humanos
  • Quién puede interpretar?
  • Puede ser realizada por los propios Estados
    Partes del tratado (interpretación auténtica),
    por órganos jurisdiccionales internacionales
    (interpretación limitada a las partes) y por
    órganos estatales de derecho interno (ejecutivo,
    legislativo o judicial).
  • Cómo se interpreta?
  • La Convención de Viena consagra un conjunto de
    principios generales de interpretación.
    Adicionalmente, existen principios especiales de
    interpretación aplicables sólo a los tratados de
    derechos humanos.

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Los principios generales principales de
interpretación de los tratados
  • Del sentido ordinario y natural de los términos
    Los términos de un tratado deben ser
    interpretados conforme a su sentido natural y
    usual (uso diario).
  • Del contexto Los términos de un tratado no deben
    ser interpretados aisladamente, sino dentro del
    contexto o conjunto del tratado cada una de sus
    partes y todas ellas interrelacionadas entre sí.
  • De la conformidad con el objeto y fin del
    tratado En la interpretación, debe tenerse
    siempre en cuenta el objeto para el cual fue
    creado el tratado.
  • De la conducta ulterior de las Partes Se refiere
    a la práctica seguida en la aplicación del
    tratado, como prueba objetiva del acuerdo de los
    Estados Partes.

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Los principios generales complementarios de
interpretación de los tratados
  • Del efecto útil Los tratados deben ser
    interpretados más bien en el sentido a través del
    cual pueden tener efecto que en el sentido a
    través del cual no podrían producir ninguno.
  • De los trabajos preparatorios Es el
    procedimiento encaminado a averiguar la voluntad
    o intención de las Partes a través de la
    investigación de la historia de la elaboración
    del texto. Se denominan trabajos preparatorios al
    conjunto de instrumentos, actas, declaraciones o
    debates en las que constan o se hallan
    registrados los diversos antecedentes y trabajos
    de un tratado.

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Los principios especiales de interpretación de
los tratados de derechos humanos
  • De interpretación pro homine El intérprete debe
    optar por la norma más propicia para el individuo
    (directriz de preferencia de normas). De otro
    lado, si la norma permite dos o más
    interpretaciones, debe optarse por la más
    protectora de la persona y desechar las más
    restrictivas (directriz de preferencia de
    interpretaciones).
  • De interpretación dinámica Las normas sobre
    derechos humanos deben ser interpretados conforme
    a los avances y progresos de la humanidad en el
    tiempo (considerando los valores vigentes en el
    momento de la interpretación y no los vigentes al
    momento en que se consagró el derecho).

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La Convención sobre los Derechos del Niños en el
ordenamiento jurídico peruano
  • La Convención sobre los Derechos del Niño es un
    tratado internacional sobre derechos humanos que
    contiene el catálogo mínimo de derechos
    específicos de la infancia, con carácter
    vinculante para los Estados frente a todo menor y
    a sus representantes legales sometidos a sus
    jurisdicciones y con mecanismos de supervisión
    para el cumplimiento de estas obligaciones por
    parte de los Estados.
  • Los niños poseen los derechos que corresponden a
    todos los seres humanos. Pero, en atención a la
    particular situación de vulnerabilidad y
    dependencia en la que se encuentra el ser humano
    en tales fases de la vida, se justifica objetiva
    y razonablemente el otorgarles un trato diferente
    que no es per se discriminatorio.

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La Convención sobre los Derechos del Niños en el
ordenamiento jurídico peruano
  • De acuerdo con ello, la especial protección que
    les reconoce la Constitución y la Convención
    sobre los Derechos del Niño tiene como objetivo
    último el desarrollo armonioso de la personalidad
    de aquéllos y el disfrute de los derechos que les
    han sido reconocidos. A tales derechos especiales
    les corresponden deberes específicos, vale decir
    la obligación de garantizar la protección
    necesaria, a cargo de la familia, la sociedad y
    el Estado.
  • El carácter vinculante surge para el Estado por
    su ratificación o adhesión voluntaria y de buena
    fe. A partir de ello, el Estado se obliga, no con
    otros Estados partes, sino con el individuo que
    habita en su jurisdicción, que en los términos
    del tratado sobre derechos humanos son
    efectivamente los auténticos destinatarios.

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La Convención sobre los Derechos del Niños en el
ordenamiento jurídico peruano
  • El Estado asume dos obligaciones básicas la
    primera, la de respetar los derechos del niño, y
    la segunda, la de garantizar el ejercicio de los
    mismos.
  • La obligación de respetar los derechos humanos,
    implica para el Estado y sus agentes una
    abstención de realizar cualquier acto, sea de
    naturaleza administrativa, legislativa o judicial
    que amenace o viole los derechos humanos
    consagrados en la Convención sobre los Derechos
    del Niño.
  • La obligación de garantizar el goce y pleno
    ejercicio de los derechos a todo menor importa el
    deber del Estado de organizar todas las
    estructuras del poder público, de manera tal que
    sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y
    pleno ejercicio de los derechos del niño.

20
El Principio Constitucional de Protección
Especial de la Infancia y Adolescencia en
situación de abandono
21
Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
  • Artículo 4 de la Constitución
  • La comunidad y el Estado protegen especialmente
    al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
    en situación de abandono. También protegen a la
    familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
    estos últimos como institutos naturales y
    fundamentales de la sociedad.

22
Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
  • El fundamento constitucional de la protección
    del niño y del adolescente que la Constitución
    otorga radica en la especial situación en que
    ellos se encuentran es decir, en plena etapa de
    formación integral en tanto personas. En tal
    sentido, el Estado, además de proveer las
    condiciones necesarias para su libre desarrollo,
    debe también velar por su seguridad y bienestar.
  • STC 3330-2004-AA/TC, del 11 de julio de 2005.

23
Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
  • Artículo 19 de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos
  • Todo niño tiene derecho a las medidas de
    protección que su condición de menor requieren
    por parte de su familia, de la sociedad y del
    Estado.

24
Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
  • Es importante destacar que los niños poseen los
    derechos que corresponden a todos los seres
    humanos -menores y adultos- y tienen además
    derechos especiales derivados de su condición, a
    los que corresponden deberes específicos de la
    familia, la sociedad y el Estado.
  • CIDH OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002.

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El principio de protección especial de los niños
y adolescentes v.s. el valor seguridad ciudadana
  • Dentro del orden de prelaciones y jerarquías
    existente al interior de una Constitución, es
    decididamente un hecho incontrovertible, que
    mayor importancia reviste para un Estado y su
    colectividad, el proteger a la infancia y más
    aún, si se encuentra en situación de abandono ,
    que promover la seguridad como valor aislado,
    pues independientemente de que tal dispositivo
    reposa directamente sus fundamentos en el
    artículo 1 de la Norma Fundamental y es, por
    consiguiente, rigurosamente tributario del
    principio "Dignidad de la Persona", a la larga,
    del cumplimiento de un dispositivo, depende, en
    los hechos, la eficacia y vigencia del otro.
  • STC 0298-1996-AA/TC, del 03 de abril de 1998.

26
El principio de protección especial de los niños
y adolescentes v.s. el valor seguridad ciudadana
  • No es posible, que un Estado proclame la
    Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy
    cuando alimenta las condiciones de su propia
    alteración a futuro. Si una colectividad permite,
    de espaldas a su propia realidad, que la
    desprotección a la niñez se solvente con
    actitudes de indiferencia crónica, lo único que
    engendra son las condiciones, para que la
    seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya
    mas allá de su propia existencia, como si el
    futuro de sus descendientes, paradójicamente la
    seguridad de ellos, no le interesara en lo
    absoluto.
  • STC 0298-1996-AA/TC, del 03 de abril de 1998.

27
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
28
Sistema de responsabilidad penal juvenil
  • El sistema de responsabilidad penal juvenil está
    presidido por las reglas y principios que emergen
    de la Convención sobre los Derechos del Niño.

29
El niño y la ley penal
  • La Convención delinea un sistema de protección
    que se enrola decididamente en la posición de
    excluir al niño del régimen aplicado a los
    adultos, sin perjuicio de resaltar la vigencia de
    garantías esenciales, de índole general, y
    particulares en consideración a la especificidad
    del sujeto.

30
El niño y la ley penal
  • La Convención destaca el necesario respeto a la
    dignidad de la persona del niño, y hace
    referencia a una labor a desarrollar encaminada a
    fortalecer su respeto por los derechos humanos y
    libertades de terceros, así como también la
    reinserción social del niño, teniendo en cuenta
    su edad.

31
El niño y la ley penal
  • La Convención establece un compromiso estatal
    conforme al cual el hecho cometido por el niño
    queda desplazado por la consideración de su
    situación personal y por una proyección de la
    actividad protectora sobre él que permita la
    superación de aquélla.

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El niño y la ley penal
  • Al efecto, la Convención promueve el
    establecimiento de un sistema judicial (leyes,
    procedimientos, órganos e instituciones)
    aplicable específicamente a los niños infractores
    de la ley penal que responda a sus necesidades y
    proteja sus derechos, satisfaga las necesidades
    de la sociedad y atienda debidamente a la víctima.

33
El niño y la ley penal
  • Pero, a su vez, la Convención contempla la
    necesidad de evitar, en la medida de lo posible,
    la remisión al mencionado procedimiento judicial
    fomentando la adopción de medidas alternativas
    para la solución de estas controversias.

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Sistema de responsabilidad penal juvenil
  • Art.40.3 de la CDN Los Estados Partes tomarán
    todas las medidas apropiadas para promover el
    establecimiento de leyes, procedimientos,
    autoridades e instituciones específicas para los
    niños de quienes se alegue que han infringido las
    leyes penales o a quienes se acuse o declare
    culpable de haber infringido esas leyes, y en
    particular
  • a) El establecimiento de una edad mínima antes de
    la cual se presumirá que los niños no tienen
    capacidad para infringir las leyes penales.
  • b) Siempre que sea apropiado y deseable, la
    adopción de medidas para tratar a esos niños sin
    recurrir a procedimientos judiciales, en el
    entendimiento de que se respetarán plenamente los
    derechos humanos y las garantías legales.

35
Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterísticas
  • Especialización La justicia penal juvenil es
    especializada por así requerirlo el orden
    supranacional.
  • Ello es así, por que el niño es una persona, un
    sujeto de derecho, que exige ser tratado con
    todas las garantías constitucionales, más un
    plus, cual es atender a su peculiar proceso de
    formación, especialmente cuando el déficit
    cultural y educativo lo han colocado en contacto
    con el sistema penal.

36
Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterísticas
  • Garantista En un doble aspecto por un lado, la
    existencia de mecanismos e instituciones idóneas
    y eficaces para la realización efectiva de los
    derechos del niño y, por el otro, el respecto
    riguroso al impero de la ley, propio del Estado
    social y democrático de Derecho, basado en una
    nueva perspectiva de los derechos humanos de la
    infancia.

37
Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterísticas
  • Desjudicialización o diversificación de la
    intervención penal A diferencia del Derecho
    Penal de adultos tradicional, se trata de
    resolver a nivel judicial el menor número de
    conflictos. Ello significa que la competencia
    para juzgar ciertas infracciones pasa del órgano
    jurisdiccional a un órgano administrativo, con la
    consecuencia de que una serie de ilícitos quedan
    excluidos de los canales de la jurisdicción,
    aunque las violaciones se consideren delitos.

38
Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterísticas
  • De intervención mínima La intervención mínima se
    refleja en la fase de denuncia e investigación
    prejudicial. Conlleva dar prioridad a los
    procesos de desjudicialización, especialmente de
    mediación, y a disponer de intervenciones penales
    variadas de diferente intensidad socioeducativas,
    llevadas a cabo fundamentalmente en el entorno
    del joven, dejando la internación como última
    posibilidad. Por lo mismo, se descartan aquellas
    intervenciones que sean de tipo represivo o
    desocializadoras.

39
Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterísticas
  • De responsabilidad Significa que, a partir de
    cierta edad, se atribuya al niño, en forma
    diferenciada respecto de los adultos, las
    consecuencias de sus hechos que, siendo típicos,
    antijurídicos y culpables, significan la
    realización de algo denominado delito, falta o
    contravención.
  • El concepto de responsabilidad difiere del de
    imputabilidad en 3 aspectos a) la
    responsabilidad por el hecho b) el tipo de pena
    o sanción c) el lugar físico de cumplimiento de
    la medida.

40
Sistema de responsabilidad penal juvenilModelos
  • Todos responden a una ideología educativa y
    ninguno se presenta puro en la realidad, pues
    coexisten elemento de cada uno con predominio de
    alguno de ellos.
  • Modelo tutelar, asistencial, caritativo o de
    protección, también llamado modelo de bienestar
    Se caracteriza por una amplia intervención
    judicial y por la reducción de las garantías
    procesales.
  • Modelo de justicia, de responsabilidad,
    garantista o modelo jurídico Se apunta a la
    desjudicialización del proceso y que éste esté
    rodeado de garantías constitucionales.

41
Sistema de responsabilidad penal juvenilTipos
  • Justicia retributiva Tiene lugar en el contexto
    de una sociedad de poder estatal, centralizada en
    el ofensor, que le impone la pena que merece, e
    ignora a al víctima.
  • Justicia rehabilitativa Tomo su lugar en el
    contexto del Estado de bienestar, tiene por
    centro al ofensor, le provee tratamiento, busca
    recomponer su conducta, e ignora a la víctima.
  • Justicia restaurativa Tiene lugar en el contexto
    del Estado social y democrático de Derecho,
    comprende a la víctima, al autor e, incluso, a la
    comunidad.

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Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
  • Los principios, garantías y derechos del sistema
    de responsabilidad penal juvenil están contenidos
    en los instrumentos internacionales siguientes
    Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
    Administración de la Justicia Penal Juvenil,
    Directrices de las Naciones Unidas para la
    Prevención de la Delincuencia Juvenil, Documento
    de Acción para el Sistema Penal de Justicia
    Juvenil del Consejo Económico y Social de las
    Naciones Unidas.

43
Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
  • a) Principio garantista del interés superior del
    niño, significa que hay que atender no sólo al
    respeto de los derechos y garantías individuales,
    sino a consideraciones fácticas, personales y
    sociales del infractor.
  • b) Principios de subsidiariedad de la acción de
    la justicia penal, significa que es necesario
    adelantarse a tomar medidas positivas a fin de
    reducir la necesidad de intervención de la ley.

44
Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
  • c) Principio de especialización y
    profesionalización de la justicia penal juvenil y
    de las personas que la integran.
  • d) Principio de proporción de la intervención
    penal, significa que el sistema de justicia penal
    juvenil exige que la reacción frente a la
    infracción sea proporcionada a las circunstancias
    de su comisión pero, especialmente, a las propias
    de los infractores.

45
Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
  • e) Principio de tratamiento eficaz, equitativo y
    humano de los niños en conflicto con la ley
    penal.
  • f) Principio de comprensión amplia de la
    privación de la libertad como medida excepcional,
    que permite comprender toda forma de detención,
    de encarcelamiento y de puesta de un menor en un
    establecimiento público o privado del que no está
    autorizado a salir por su sola voluntad sino sólo
    con orden de una autoridad judicial,
    administrativa o de cualquier otra naturaleza.

46
Sistema de responsabilidad penal juvenilGarantías
  • a) Garantía de la responsabilidad por el hecho,
    que postula no sólo sancionar al autor de un
    hecho por la conducta que realiza, sino
    considerar además las características fácticas,
    personales y sociales del infractor
  • CDN art.40.4 Se dispondrá de diversas medidas,
    tales como el cuidado, las órdenes de orientación
    y supervisión, el asesoramiento, la libertad
    vigilada, la colocación en hogares de guarda, los
    programas de enseñanza y formación profesional,
    así como otras posibilidades alternativas a la
    internación en instituciones, para asegurar que
    los niños sean tratados de manera apropiada para
    su bienestar y que guarde proporción tanto con
    sus circunstancias como con la infracción.

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Sistema de responsabilidad penal juvenilGarantías
  • b) Garantía de la legalidad de las infracciones,
    significa que deben estar establecidas
    previamente mediante una ley formal y regular.
  • CDN art.40.2.a Los Estados Partes garantizarán,
    en particular a) Que no se alegue que ningún
    niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse
    o declare culpable a ningún niño de haber
    infringido esas leyes, por actos u omisiones que
    no estaban prohibidos por las leyes nacionales o
    internacionales en el momento en que se
    cometieron.

48
Sistema de responsabilidad penal juvenilGarantías
  • c) Garantía de la humanización de las sanciones,
    que proscribe la aplicación de penas crueles,
    inhumanas y degradantes.
  • CDN art.37.c Los Estados Partes velarán por
    que c) Todo niño privado de libertad sea tratado
    con la humanidad y el respeto que merece la
    dignidad inherente a la persona humana, y de
    manera que se tengan en cuenta las necesidades de
    las personas de su edad. En particular, todo niño
    privado de libertad estará separado de los
    adultos, a menos que ello se considere contrario
    al interés superior del niño, y tendrá derecho a
    mantener contacto con su familia por medio de
    correspondencia y de visitas, salvo en
    circunstancias excepcionales.

49
Sistema de responsabilidad penal juvenilDerechos
  • CDN art. 40.2.b Los Estados Partes
    garantizarán, en particular b) Que todo niño
    ...
  • i) Que se lo presumirá inocente mientras no se
    pruebe su culpabilidad conforme a ley.
  • ii) Que será informado sin demora y directamente
    o, cuando sea procedente, por intermedio de sus
    padres o sus representantes legales, de los
    cargos que pesan sobre él y que dispondrá de
    asistencia jurídica u otra asistencia apropiada
    en la preparación y presentación de su defensa.

50
Sistema de responsabilidad penal juvenilDerechos
  • iii) Que la causa será dirimida sin demora por
    una autoridad u órgano judicial competente,
    independiente e imparcial en una audiencia
    equitativa conforme a la ley, en presencia de un
    asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y,
    a menos que se considere que ello fuere contrario
    al interés superior del niño, teniendo en cuenta
    en particular su edad o situación y a sus padres
    o representantes legales.
  • iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a
    declararse culpable, que podrá interrogar o hacer
    que se interrogue a testigos de cargo y obtener
    la participación y el interrogatorio de testigos
    de descargo en condiciones de igualdad.

51
Sistema de responsabilidad penal juvenilDerechos
  • v) Si se considera que ha infringido, en efecto,
    las leyes penales, que esta decisión y toda
    medida impuesta a consecuencia de ella, serán
    sometidas a una autoridad u órgano judicial
    superior competente, independiente e imparcial,
    conforme a ella.
  • vi) Que el niño contará con la asistencia
    gratuita de un intérprete si no comprende o no
    habla el idioma utilizado.
  • vii) Que respetará plenamente su vida privada en
    todas las fases del procedimiento.

52
Sistema de responsabilidad penal juvenilen el
Código de los Niños y Adolescentes
  • El Código de los Niños y Adolescentes adopta un
    modelo mixto, con predominio del de bienestar y,
    además, responde al tipo rehabilitativo.
  • Art. 191 CNA El Sistema de Justicia de
    adolescente infractor se orienta a su
    rehabilitación y a encaminarlos a su bienestar.
    La medida tomada al respecto no sólo deberá
    basarse en el examen de la gravedad del hecho,
    sino también en las circunstancias personales que
    lo rodean.

53
Sistema de responsabilidad penal juvenilCrisis
del modelo adoptado
  • Los tribunales penales juveniles se han
    transformado en un tribunal criminal de segunda
    clase por las decisiones judiciales, las reformas
    legislativas y los cambios administrativos.
  • Hoy se debe intentar un nuevo modelo, que procura
    reunir lo mejor de ambos sistemas recibe el
    formalismo en sentido de garantía y de certeza,
    pero lleva adelante políticas penales opcionales
    fundadas en estrategias de tipos asistencial, a
    través de medidas alternativas que intentan
    reparar el daño recorriendo caminos distintos al
    del sistema judicial.

54
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • Art. 138 de la Const. de 1993 En todo proceso,
    de existir incompatibilidad entre una norma
    constitucional y una norma legal, los jueces
    prefieren la primera. (...).
  • Art. VI, primer párrafo, del C.P.Const. Cuando
    exista incompatibilidad entre una norma
    constitucional y otra de inferior jerarquía, el
    Juez debe preferir la primera, siempre que ello
    sea relevante para resolver la controversia y no
    sea posible obtener una interpretación conforme a
    la Constitución.

55
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • Art. 3 del Código Procesal Constitucional Las
    decisiones jurisdiccionales que se adopten en
    aplicación del control difuso de la
    constitucionalidad de las normas, serán elevadas
    en consulta a la Sala Constitucional y Social de
    la Corte Suprema de Justicia de la República, si
    no fueran impugnadas. Lo son igualmente las
    resoluciones judiciales en segunda instancia en
    las que se aplique este mismo precepto, aun
    cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio
    alguno. En todos estos casos, los Jueces se
    limitan a declarar la inaplicación de la norma
    por incompatibilidad inconstitucional, para el
    caso concreto, sin afectar su vigencia,
    realizando interpretación constitucional,
    conforme a la forma y modo que la Constitución
    establece. Cuando se trata de normas de menor
    jerarquía, rige el mismo principio, no
    requiriéndose la elevación en consulta, sin
    perjuicio del proceso de acción popular. La
    consulta a que se hace alusión el presente
    artículo se hace en interés de la ley.

56
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • Art. 408, inciso 3 y último párrafo, del C.P.C.
    La consulta sólo procede contra las siguientes
    resoluciones de primera instancia que no son
    apeladas 3. Aquella en la que el Juez prefiere
    la norma constitucional a una legal ordinaria...
    También procede la consulta contra la resolución
    de segunda instancia no recurrida en casación en
    la que se prefiere la norma constitucional. En
    este caso es competente la Sala Constitucional y
    Social de la Corte Suprema.

57
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • Primera Disposición General de la L.O.T.C. Los
    Jueces y Tribunales interpretan y aplican las
    leyes o toda norma con rango de ley y los
    reglamentos según los preceptos y principios
    constitucionales, conforme a la interpretación de
    los mismos que resulte de las resoluciones
    dictadas por el Tribunal Constitucional en todo
    tipo de procesos.
  • Segunda Disposición General de la L.O.T.C. Los
    Jueces y Tribunales sólo inaplican las
    disposiciones que estimen incompatibles con la
    Constitución cuando por vía interpretativa no sea
    posible la adecuación de tales normas al
    ordenamiento constitucional.

58
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • Art. 14 de la L.O.P.J. ...cuando los
    Magistrados al momento de fallar el fondo de la
    cuestión de su competencia, en cualquier clase de
    proceso o especialidad, encuentren que hay
    incompatibilidad en su interpretación, de una
    disposición constitucional y una con rango de
    ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.
  • Las sentencias así expedidas son elevadas en
    consulta a la Sala Constitucional y Social de la
    Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son
    igualmente las sentencias en segunda instancia en
    las que se aplique este mismo precepto, aun
    cuando contra éstas no quepa recurso de casación.
  • En todos estos casos los Magistrados se limitan a
    declarar la inaplicación de la norma legal por
    incompatibilidad constitucional, para el caso
    concreto, sin afectar su vigencia, la que es
    controlada en la forma y modo que la Constitución
    establece.

59
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • En aplicación del principio de presunción de
    constitucionalidad de la ley, el juez debe
    aplicar la norma con un sentido que permita
    salvar su constitucionalidad el juzgador está en
    la obligación de descartar las interpretaciones
    que son contrarias a la Constitución y preferir
    aquella que dota a la norma de un sentido
    constitucionalmente aceptable.

60
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • La inaplicación de la ley es de última ratio, una
    potestad judicial que sólo se ejerce cuando la
    inconstitucionalidad es manifiesta al punto de
    que es imposible encontrarle una interpretación
    conforme a la Constitución o cuando la
    preferencia por la norma constitucional
    signifique una real y determinante opción para
    resolver la tutela y defensa de la propia norma
    fundamental o de los derechos constitucionales.

61
El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
  • Presupuestos a) la Constitución debe ser escrita
    (Constitución formal) y, b) la Constitución debe
    ser rígida (Constitución norma suprema).
  • Características es disperso, concreto,
    incidental y tiene efectos interpartes.
  • Condiciones formales Se puede ejercer a través
    de autos y sentencias.
  • Condiciones de fondo a) la norma a enjuiciar
    debe ser relevante para resolver el caso y, b)
    la norma no es posible interpretarla conforme a
    la Constitución.
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