Title: JUSTICIA PENAL JUVENIL Principios, garant
1JUSTICIA PENAL JUVENILPrincipios, garantÃas y
derechos del adolescente que incurre en
infracción de la ley penal
- Expositor Prof. Alex F. Plácido V.
- Academia de la Magistratura
2La Convención sobre los Derechos del Niño como
Tratado de Derechos Humanos
3Los tratados sobre derechos humanos son
vinculantes y fuente de derecho
- La enumeración de los derechos establecidos en
este capÃtulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanÃa del
pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
forma republicana de gobierno. - (ArtÃculo 3 de la Constitución de 1993).
- Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se
interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por el Perú. - (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución de 1993).
4Los tratados sobre derechos humanos son
vinculantes y fuente de derecho
- El conocimiento del contenido de los tratados
sobre derechos humanos obligatorios para el Perú
resulta esencial para los encargados de
administrar justicia. - Por qué? Porque el mandato constitucional ordena
al magistrado nacional interpretar los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución de
conformidad con los tratados sobre derechos
humanos ratificados por el Perú además, que en
estos tratados se consagra un universo más amplio
de derechos que los contemplados en la
Constitución.
5Los tratados sobre derechos humanos son
vinculantes y fuente de derecho
- STC 5854-2005-PA/TC, fundamentos jurÃdicos 22 y
23 - Tal como lo dispone el artÃculo 55º de la
Constitución, los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional. De esta manera, los tratados sobre
derechos humanos ratificados por el Estado
peruano, por pertenecer al ordenamiento jurÃdico
interno, son Derecho válido, eficaz y, en
consecuencia, inmediatamente aplicable al
interior del Estado. - Los derechos fundamentales reconocidos por
nuestra Constitución, deben ser obligatoriamente
interpretados de conformidad con los tratados y
los convenios internacionales sobre derechos
humanos ratificados por el Perú y en concordancia
con las decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobre derechos humanos
constituidos según tratados de los que el Perú es
parte (Cuarta Disposición Final y Transitoria de
la Constitución y artÃculo V del TÃtulo
Preliminar del Código Procesal Constitucional).
6Los tratados de derechos humanos
- Se diferencian del resto de tratados, en el hecho
de que ellos confieren derechos a los individuos
frente al Estado, el que a su vez, tienen la
obligación de respetar estos derechos para con
ellos. - Por ello tienen una naturaleza jurÃdica
particular son no sinalagmáticos por cuanto no
tienen por objeto establecer un conjunto de
derechos y obligaciones recÃprocas entre los
Estados Partes, sino más bien establecer un
sistema de protección a favor de los individuos
frente a ellos. - Esta caracterÃstica determina que los tratados de
derechos humanos tengan sus propios principios de
interpretación.
7Fundamento de la obligatoriedad del tratado
- Principio del Pacta Sunt Servanda y de la Buena
Fe - Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
ser cumplido de buena fe. - (Art. 26 de la Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados de 1969) - Importa la obligación de las Partes de un tratado
de abstenerse de realizar actos destinados a
frustrar el objeto y fin del tratado. - Incluye la obligación de las Partes de hacer uso
de todos los mecanismos -y entre ellos, en primer
lugar, los del propio tratado- para lograr la
plena ejecución del acuerdo.
8El tratado como forma normativa y fuente de
derecho en el derecho interno peruano
- STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurÃdico 21.
- A diferencia de las demás formas normativas que
se producen en el ámbito del derecho interno
peruano, los tratados son fuente normativa, no
porque se produzcan internamente, sino porque la
Constitución asà lo dispone. Para ello, la
Constitución, a diferencia de las otras formas
normativas, prevé la técnica de la recepción o
integración de los tratados en el derecho interno
peruano.AsÃ, el artÃculo 55 de la Constitución
dispone Los tratados celebrados por el Estado y
en vigor forman parte del derecho nacional. - Es la propia Constitución, entonces, la que
establece que los tratados internacionales son
fuente de derecho en el ordenamiento jurÃdico
peruano. Por mandato de la disposición
constitucional citada se produce una integración
o recepción normativa del tratado.
9El tratado como forma normativa y fuente de
derecho en el derecho interno peruano
- STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurÃdico 22.
- Adicionalmente cabe señalar que, si bien el
artÃculo 55 de la Constitución es una regla
general para todos los tratados, ella misma
establece una regla especial para los tratados de
derechos humanos en el sistema de fuentes. En
efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria
de la Contitución establece Las normas
relativas a derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú. - Como se puede apreciar, nuestro sistema de
fuentes normativas reconoce que los tratados de
derechos humanos sirven para interpretar los
derechos y libertades reconocidas por la
Constitución. Por tanto, tales tratados
constituyen parámetros de constitucionalidad en
materia de derechos y libertades.
10JerarquÃa de los tratados de derechos humanos en
el ordenamiento jurÃdico peruano
- La Constitución de 1993 no contiene una norma
como la del artÃculo 105 de la derogada
Constitución de 1979 Los preceptos contenidos
en tratados relativos a derechos humanos, tienen
jerarquÃa constitucional. No pueden ser
modificados sino por el procedimiento que rige
para la reforma de la Constitución. - En virtud de los artÃculos 2 y 3 y de la Cuarta
Disposición Final y Transitoria de la
Constitución de 1993, la doctrina nacional
interpretó que las normas sobre derechos humanos
contenidas en tratados, siguen teniendo rango
constitucional. - Sin embargo, con la STC 1277-99-AC/TC del 13 de
julio de 2000, se afirmó el rango legal de todos
los tratados de derechos humanos. Esta
interpretación vincula a todos los poderes
públicos.
11JerarquÃa de los tratados de derechos humanos en
el ordenamiento jurÃdico peruano
- STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurÃdico 61.
- La pirámide jurÃdica nacional debe ser
establecida en base a dos criterios rectores, a
saber - a) Las categorÃas. Son la expresión de un género
normativo que ostenta una cualificación de su
contenido y una condición preferente determinada
por la Constitución o por sus normas
reglamentarias... Aluden a un conjunto de normas
de contenido y valor semejante o análogo. - b) Los grados. Son los que exponen una jerarquÃa
existente entre las normas pertenencientes a una
misma categorÃa.
12JerarquÃa de los tratados de derechos humanos en
el ordenamiento jurÃdico peruano
- STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurÃdico 61.
- En nuestro ordenamiento existen las siguientes
categorÃas normativas y sus subsecuentes grados - Primera categorÃa
- Las normas constitucionales y las normas con
rango constitucional. - 1er. grado La Constitución.
- 2do. grado Leyes de reforma constitucional.
- 3er. grado Tratados de derechos humanos.
- Al respecto, cabe señalar que el artÃculo 206 de
la Constitución es la norma que implÃcitamente
establece la ubicación categorial de las
denominadas leyes constitucionales. De allà su
colocación gradativamente inferior en relación a
la Constitución en sà misma.
13La interpretación de los tratados de derechos
humanos
- Quién puede interpretar?
- Puede ser realizada por los propios Estados
Partes del tratado (interpretación auténtica),
por órganos jurisdiccionales internacionales
(interpretación limitada a las partes) y por
órganos estatales de derecho interno (ejecutivo,
legislativo o judicial). - Cómo se interpreta?
- La Convención de Viena consagra un conjunto de
principios generales de interpretación.
Adicionalmente, existen principios especiales de
interpretación aplicables sólo a los tratados de
derechos humanos.
14Los principios generales principales de
interpretación de los tratados
- Del sentido ordinario y natural de los términos
Los términos de un tratado deben ser
interpretados conforme a su sentido natural y
usual (uso diario). - Del contexto Los términos de un tratado no deben
ser interpretados aisladamente, sino dentro del
contexto o conjunto del tratado cada una de sus
partes y todas ellas interrelacionadas entre sÃ. - De la conformidad con el objeto y fin del
tratado En la interpretación, debe tenerse
siempre en cuenta el objeto para el cual fue
creado el tratado. - De la conducta ulterior de las Partes Se refiere
a la práctica seguida en la aplicación del
tratado, como prueba objetiva del acuerdo de los
Estados Partes.
15Los principios generales complementarios de
interpretación de los tratados
- Del efecto útil Los tratados deben ser
interpretados más bien en el sentido a través del
cual pueden tener efecto que en el sentido a
través del cual no podrÃan producir ninguno. - De los trabajos preparatorios Es el
procedimiento encaminado a averiguar la voluntad
o intención de las Partes a través de la
investigación de la historia de la elaboración
del texto. Se denominan trabajos preparatorios al
conjunto de instrumentos, actas, declaraciones o
debates en las que constan o se hallan
registrados los diversos antecedentes y trabajos
de un tratado.
16Los principios especiales de interpretación de
los tratados de derechos humanos
- De interpretación pro homine El intérprete debe
optar por la norma más propicia para el individuo
(directriz de preferencia de normas). De otro
lado, si la norma permite dos o más
interpretaciones, debe optarse por la más
protectora de la persona y desechar las más
restrictivas (directriz de preferencia de
interpretaciones). - De interpretación dinámica Las normas sobre
derechos humanos deben ser interpretados conforme
a los avances y progresos de la humanidad en el
tiempo (considerando los valores vigentes en el
momento de la interpretación y no los vigentes al
momento en que se consagró el derecho).
17La Convención sobre los Derechos del Niños en el
ordenamiento jurÃdico peruano
- La Convención sobre los Derechos del Niño es un
tratado internacional sobre derechos humanos que
contiene el catálogo mÃnimo de derechos
especÃficos de la infancia, con carácter
vinculante para los Estados frente a todo menor y
a sus representantes legales sometidos a sus
jurisdicciones y con mecanismos de supervisión
para el cumplimiento de estas obligaciones por
parte de los Estados. - Los niños poseen los derechos que corresponden a
todos los seres humanos. Pero, en atención a la
particular situación de vulnerabilidad y
dependencia en la que se encuentra el ser humano
en tales fases de la vida, se justifica objetiva
y razonablemente el otorgarles un trato diferente
que no es per se discriminatorio.
18La Convención sobre los Derechos del Niños en el
ordenamiento jurÃdico peruano
- De acuerdo con ello, la especial protección que
les reconoce la Constitución y la Convención
sobre los Derechos del Niño tiene como objetivo
último el desarrollo armonioso de la personalidad
de aquéllos y el disfrute de los derechos que les
han sido reconocidos. A tales derechos especiales
les corresponden deberes especÃficos, vale decir
la obligación de garantizar la protección
necesaria, a cargo de la familia, la sociedad y
el Estado. - El carácter vinculante surge para el Estado por
su ratificación o adhesión voluntaria y de buena
fe. A partir de ello, el Estado se obliga, no con
otros Estados partes, sino con el individuo que
habita en su jurisdicción, que en los términos
del tratado sobre derechos humanos son
efectivamente los auténticos destinatarios.
19La Convención sobre los Derechos del Niños en el
ordenamiento jurÃdico peruano
- El Estado asume dos obligaciones básicas la
primera, la de respetar los derechos del niño, y
la segunda, la de garantizar el ejercicio de los
mismos. - La obligación de respetar los derechos humanos,
implica para el Estado y sus agentes una
abstención de realizar cualquier acto, sea de
naturaleza administrativa, legislativa o judicial
que amenace o viole los derechos humanos
consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño. - La obligación de garantizar el goce y pleno
ejercicio de los derechos a todo menor importa el
deber del Estado de organizar todas las
estructuras del poder público, de manera tal que
sean capaces de asegurar jurÃdicamente el libre y
pleno ejercicio de los derechos del niño.
20El Principio Constitucional de Protección
Especial de la Infancia y Adolescencia en
situación de abandono
21Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
- ArtÃculo 4 de la Constitución
- La comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. También protegen a la
familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
22Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
- El fundamento constitucional de la protección
del niño y del adolescente que la Constitución
otorga radica en la especial situación en que
ellos se encuentran es decir, en plena etapa de
formación integral en tanto personas. En tal
sentido, el Estado, además de proveer las
condiciones necesarias para su libre desarrollo,
debe también velar por su seguridad y bienestar. - STC 3330-2004-AA/TC, del 11 de julio de 2005.
23Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
- ArtÃculo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos - Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado.
24Configuración constitucional de la protección de
los niños y adolescentes
- Es importante destacar que los niños poseen los
derechos que corresponden a todos los seres
humanos -menores y adultos- y tienen además
derechos especiales derivados de su condición, a
los que corresponden deberes especÃficos de la
familia, la sociedad y el Estado. - CIDH OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002.
25El principio de protección especial de los niños
y adolescentes v.s. el valor seguridad ciudadana
- Dentro del orden de prelaciones y jerarquÃas
existente al interior de una Constitución, es
decididamente un hecho incontrovertible, que
mayor importancia reviste para un Estado y su
colectividad, el proteger a la infancia y más
aún, si se encuentra en situación de abandono ,
que promover la seguridad como valor aislado,
pues independientemente de que tal dispositivo
reposa directamente sus fundamentos en el
artÃculo 1 de la Norma Fundamental y es, por
consiguiente, rigurosamente tributario del
principio "Dignidad de la Persona", a la larga,
del cumplimiento de un dispositivo, depende, en
los hechos, la eficacia y vigencia del otro. - STC 0298-1996-AA/TC, del 03 de abril de 1998.
26El principio de protección especial de los niños
y adolescentes v.s. el valor seguridad ciudadana
- No es posible, que un Estado proclame la
Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy
cuando alimenta las condiciones de su propia
alteración a futuro. Si una colectividad permite,
de espaldas a su propia realidad, que la
desprotección a la niñez se solvente con
actitudes de indiferencia crónica, lo único que
engendra son las condiciones, para que la
seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya
mas allá de su propia existencia, como si el
futuro de sus descendientes, paradójicamente la
seguridad de ellos, no le interesara en lo
absoluto. - STC 0298-1996-AA/TC, del 03 de abril de 1998.
27El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
28Sistema de responsabilidad penal juvenil
- El sistema de responsabilidad penal juvenil está
presidido por las reglas y principios que emergen
de la Convención sobre los Derechos del Niño.
29El niño y la ley penal
- La Convención delinea un sistema de protección
que se enrola decididamente en la posición de
excluir al niño del régimen aplicado a los
adultos, sin perjuicio de resaltar la vigencia de
garantÃas esenciales, de Ãndole general, y
particulares en consideración a la especificidad
del sujeto.
30El niño y la ley penal
- La Convención destaca el necesario respeto a la
dignidad de la persona del niño, y hace
referencia a una labor a desarrollar encaminada a
fortalecer su respeto por los derechos humanos y
libertades de terceros, asà como también la
reinserción social del niño, teniendo en cuenta
su edad.
31El niño y la ley penal
- La Convención establece un compromiso estatal
conforme al cual el hecho cometido por el niño
queda desplazado por la consideración de su
situación personal y por una proyección de la
actividad protectora sobre él que permita la
superación de aquélla.
32El niño y la ley penal
- Al efecto, la Convención promueve el
establecimiento de un sistema judicial (leyes,
procedimientos, órganos e instituciones)
aplicable especÃficamente a los niños infractores
de la ley penal que responda a sus necesidades y
proteja sus derechos, satisfaga las necesidades
de la sociedad y atienda debidamente a la vÃctima.
33El niño y la ley penal
- Pero, a su vez, la Convención contempla la
necesidad de evitar, en la medida de lo posible,
la remisión al mencionado procedimiento judicial
fomentando la adopción de medidas alternativas
para la solución de estas controversias.
34Sistema de responsabilidad penal juvenil
- Art.40.3 de la CDN Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para promover el
establecimiento de leyes, procedimientos,
autoridades e instituciones especÃficas para los
niños de quienes se alegue que han infringido las
leyes penales o a quienes se acuse o declare
culpable de haber infringido esas leyes, y en
particular - a) El establecimiento de una edad mÃnima antes de
la cual se presumirá que los niños no tienen
capacidad para infringir las leyes penales. - b) Siempre que sea apropiado y deseable, la
adopción de medidas para tratar a esos niños sin
recurrir a procedimientos judiciales, en el
entendimiento de que se respetarán plenamente los
derechos humanos y las garantÃas legales.
35Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterÃsticas
- Especialización La justicia penal juvenil es
especializada por asà requerirlo el orden
supranacional. - Ello es asÃ, por que el niño es una persona, un
sujeto de derecho, que exige ser tratado con
todas las garantÃas constitucionales, más un
plus, cual es atender a su peculiar proceso de
formación, especialmente cuando el déficit
cultural y educativo lo han colocado en contacto
con el sistema penal.
36Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterÃsticas
- Garantista En un doble aspecto por un lado, la
existencia de mecanismos e instituciones idóneas
y eficaces para la realización efectiva de los
derechos del niño y, por el otro, el respecto
riguroso al impero de la ley, propio del Estado
social y democrático de Derecho, basado en una
nueva perspectiva de los derechos humanos de la
infancia.
37Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterÃsticas
- Desjudicialización o diversificación de la
intervención penal A diferencia del Derecho
Penal de adultos tradicional, se trata de
resolver a nivel judicial el menor número de
conflictos. Ello significa que la competencia
para juzgar ciertas infracciones pasa del órgano
jurisdiccional a un órgano administrativo, con la
consecuencia de que una serie de ilÃcitos quedan
excluidos de los canales de la jurisdicción,
aunque las violaciones se consideren delitos.
38Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterÃsticas
- De intervención mÃnima La intervención mÃnima se
refleja en la fase de denuncia e investigación
prejudicial. Conlleva dar prioridad a los
procesos de desjudicialización, especialmente de
mediación, y a disponer de intervenciones penales
variadas de diferente intensidad socioeducativas,
llevadas a cabo fundamentalmente en el entorno
del joven, dejando la internación como última
posibilidad. Por lo mismo, se descartan aquellas
intervenciones que sean de tipo represivo o
desocializadoras.
39Sistema de responsabilidad penal
juvenilCaracterÃsticas
- De responsabilidad Significa que, a partir de
cierta edad, se atribuya al niño, en forma
diferenciada respecto de los adultos, las
consecuencias de sus hechos que, siendo tÃpicos,
antijurÃdicos y culpables, significan la
realización de algo denominado delito, falta o
contravención. - El concepto de responsabilidad difiere del de
imputabilidad en 3 aspectos a) la
responsabilidad por el hecho b) el tipo de pena
o sanción c) el lugar fÃsico de cumplimiento de
la medida.
40Sistema de responsabilidad penal juvenilModelos
- Todos responden a una ideologÃa educativa y
ninguno se presenta puro en la realidad, pues
coexisten elemento de cada uno con predominio de
alguno de ellos. - Modelo tutelar, asistencial, caritativo o de
protección, también llamado modelo de bienestar
Se caracteriza por una amplia intervención
judicial y por la reducción de las garantÃas
procesales. - Modelo de justicia, de responsabilidad,
garantista o modelo jurÃdico Se apunta a la
desjudicialización del proceso y que éste esté
rodeado de garantÃas constitucionales.
41Sistema de responsabilidad penal juvenilTipos
- Justicia retributiva Tiene lugar en el contexto
de una sociedad de poder estatal, centralizada en
el ofensor, que le impone la pena que merece, e
ignora a al vÃctima. - Justicia rehabilitativa Tomo su lugar en el
contexto del Estado de bienestar, tiene por
centro al ofensor, le provee tratamiento, busca
recomponer su conducta, e ignora a la vÃctima. - Justicia restaurativa Tiene lugar en el contexto
del Estado social y democrático de Derecho,
comprende a la vÃctima, al autor e, incluso, a la
comunidad.
42Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
- Los principios, garantÃas y derechos del sistema
de responsabilidad penal juvenil están contenidos
en los instrumentos internacionales siguientes
Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos,
Reglas mÃnimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia Penal Juvenil,
Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil, Documento
de Acción para el Sistema Penal de Justicia
Juvenil del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas.
43Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
- a) Principio garantista del interés superior del
niño, significa que hay que atender no sólo al
respeto de los derechos y garantÃas individuales,
sino a consideraciones fácticas, personales y
sociales del infractor. - b) Principios de subsidiariedad de la acción de
la justicia penal, significa que es necesario
adelantarse a tomar medidas positivas a fin de
reducir la necesidad de intervención de la ley.
44Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
- c) Principio de especialización y
profesionalización de la justicia penal juvenil y
de las personas que la integran. - d) Principio de proporción de la intervención
penal, significa que el sistema de justicia penal
juvenil exige que la reacción frente a la
infracción sea proporcionada a las circunstancias
de su comisión pero, especialmente, a las propias
de los infractores.
45Sistema de responsabilidad penal
juvenilPrincipios
- e) Principio de tratamiento eficaz, equitativo y
humano de los niños en conflicto con la ley
penal. - f) Principio de comprensión amplia de la
privación de la libertad como medida excepcional,
que permite comprender toda forma de detención,
de encarcelamiento y de puesta de un menor en un
establecimiento público o privado del que no está
autorizado a salir por su sola voluntad sino sólo
con orden de una autoridad judicial,
administrativa o de cualquier otra naturaleza.
46Sistema de responsabilidad penal juvenilGarantÃas
- a) GarantÃa de la responsabilidad por el hecho,
que postula no sólo sancionar al autor de un
hecho por la conducta que realiza, sino
considerar además las caracterÃsticas fácticas,
personales y sociales del infractor - CDN art.40.4 Se dispondrá de diversas medidas,
tales como el cuidado, las órdenes de orientación
y supervisión, el asesoramiento, la libertad
vigilada, la colocación en hogares de guarda, los
programas de enseñanza y formación profesional,
asà como otras posibilidades alternativas a la
internación en instituciones, para asegurar que
los niños sean tratados de manera apropiada para
su bienestar y que guarde proporción tanto con
sus circunstancias como con la infracción.
47Sistema de responsabilidad penal juvenilGarantÃas
- b) GarantÃa de la legalidad de las infracciones,
significa que deben estar establecidas
previamente mediante una ley formal y regular. - CDN art.40.2.a Los Estados Partes garantizarán,
en particular a) Que no se alegue que ningún
niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse
o declare culpable a ningún niño de haber
infringido esas leyes, por actos u omisiones que
no estaban prohibidos por las leyes nacionales o
internacionales en el momento en que se
cometieron.
48Sistema de responsabilidad penal juvenilGarantÃas
- c) GarantÃa de la humanización de las sanciones,
que proscribe la aplicación de penas crueles,
inhumanas y degradantes. - CDN art.37.c Los Estados Partes velarán por
que c) Todo niño privado de libertad sea tratado
con la humanidad y el respeto que merece la
dignidad inherente a la persona humana, y de
manera que se tengan en cuenta las necesidades de
las personas de su edad. En particular, todo niño
privado de libertad estará separado de los
adultos, a menos que ello se considere contrario
al interés superior del niño, y tendrá derecho a
mantener contacto con su familia por medio de
correspondencia y de visitas, salvo en
circunstancias excepcionales.
49Sistema de responsabilidad penal juvenilDerechos
- CDN art. 40.2.b Los Estados Partes
garantizarán, en particular b) Que todo niño
... - i) Que se lo presumirá inocente mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a ley. - ii) Que será informado sin demora y directamente
o, cuando sea procedente, por intermedio de sus
padres o sus representantes legales, de los
cargos que pesan sobre él y que dispondrá de
asistencia jurÃdica u otra asistencia apropiada
en la preparación y presentación de su defensa.
50Sistema de responsabilidad penal juvenilDerechos
- iii) Que la causa será dirimida sin demora por
una autoridad u órgano judicial competente,
independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurÃdico u otro tipo de asesor adecuado y,
a menos que se considere que ello fuere contrario
al interés superior del niño, teniendo en cuenta
en particular su edad o situación y a sus padres
o representantes legales. - iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a
declararse culpable, que podrá interrogar o hacer
que se interrogue a testigos de cargo y obtener
la participación y el interrogatorio de testigos
de descargo en condiciones de igualdad.
51Sistema de responsabilidad penal juvenilDerechos
- v) Si se considera que ha infringido, en efecto,
las leyes penales, que esta decisión y toda
medida impuesta a consecuencia de ella, serán
sometidas a una autoridad u órgano judicial
superior competente, independiente e imparcial,
conforme a ella. - vi) Que el niño contará con la asistencia
gratuita de un intérprete si no comprende o no
habla el idioma utilizado. - vii) Que respetará plenamente su vida privada en
todas las fases del procedimiento.
52Sistema de responsabilidad penal juvenilen el
Código de los Niños y Adolescentes
- El Código de los Niños y Adolescentes adopta un
modelo mixto, con predominio del de bienestar y,
además, responde al tipo rehabilitativo. - Art. 191 CNA El Sistema de Justicia de
adolescente infractor se orienta a su
rehabilitación y a encaminarlos a su bienestar.
La medida tomada al respecto no sólo deberá
basarse en el examen de la gravedad del hecho,
sino también en las circunstancias personales que
lo rodean.
53Sistema de responsabilidad penal juvenilCrisis
del modelo adoptado
- Los tribunales penales juveniles se han
transformado en un tribunal criminal de segunda
clase por las decisiones judiciales, las reformas
legislativas y los cambios administrativos. - Hoy se debe intentar un nuevo modelo, que procura
reunir lo mejor de ambos sistemas recibe el
formalismo en sentido de garantÃa y de certeza,
pero lleva adelante polÃticas penales opcionales
fundadas en estrategias de tipos asistencial, a
través de medidas alternativas que intentan
reparar el daño recorriendo caminos distintos al
del sistema judicial.
54El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- Art. 138 de la Const. de 1993 En todo proceso,
de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera. (...). - Art. VI, primer párrafo, del C.P.Const. Cuando
exista incompatibilidad entre una norma
constitucional y otra de inferior jerarquÃa, el
Juez debe preferir la primera, siempre que ello
sea relevante para resolver la controversia y no
sea posible obtener una interpretación conforme a
la Constitución.
55El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- Art. 3 del Código Procesal Constitucional Las
decisiones jurisdiccionales que se adopten en
aplicación del control difuso de la
constitucionalidad de las normas, serán elevadas
en consulta a la Sala Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República, si
no fueran impugnadas. Lo son igualmente las
resoluciones judiciales en segunda instancia en
las que se aplique este mismo precepto, aun
cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio
alguno. En todos estos casos, los Jueces se
limitan a declarar la inaplicación de la norma
por incompatibilidad inconstitucional, para el
caso concreto, sin afectar su vigencia,
realizando interpretación constitucional,
conforme a la forma y modo que la Constitución
establece. Cuando se trata de normas de menor
jerarquÃa, rige el mismo principio, no
requiriéndose la elevación en consulta, sin
perjuicio del proceso de acción popular. La
consulta a que se hace alusión el presente
artÃculo se hace en interés de la ley.
56El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- Art. 408, inciso 3 y último párrafo, del C.P.C.
La consulta sólo procede contra las siguientes
resoluciones de primera instancia que no son
apeladas 3. Aquella en la que el Juez prefiere
la norma constitucional a una legal ordinaria...
También procede la consulta contra la resolución
de segunda instancia no recurrida en casación en
la que se prefiere la norma constitucional. En
este caso es competente la Sala Constitucional y
Social de la Corte Suprema.
57El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- Primera Disposición General de la L.O.T.C. Los
Jueces y Tribunales interpretan y aplican las
leyes o toda norma con rango de ley y los
reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de
los mismos que resulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional en todo
tipo de procesos. - Segunda Disposición General de la L.O.T.C. Los
Jueces y Tribunales sólo inaplican las
disposiciones que estimen incompatibles con la
Constitución cuando por vÃa interpretativa no sea
posible la adecuación de tales normas al
ordenamiento constitucional.
58El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- Art. 14 de la L.O.P.J. ...cuando los
Magistrados al momento de fallar el fondo de la
cuestión de su competencia, en cualquier clase de
proceso o especialidad, encuentren que hay
incompatibilidad en su interpretación, de una
disposición constitucional y una con rango de
ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. - Las sentencias asà expedidas son elevadas en
consulta a la Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son
igualmente las sentencias en segunda instancia en
las que se aplique este mismo precepto, aun
cuando contra éstas no quepa recurso de casación. - En todos estos casos los Magistrados se limitan a
declarar la inaplicación de la norma legal por
incompatibilidad constitucional, para el caso
concreto, sin afectar su vigencia, la que es
controlada en la forma y modo que la Constitución
establece.
59El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- En aplicación del principio de presunción de
constitucionalidad de la ley, el juez debe
aplicar la norma con un sentido que permita
salvar su constitucionalidad el juzgador está en
la obligación de descartar las interpretaciones
que son contrarias a la Constitución y preferir
aquella que dota a la norma de un sentido
constitucionalmente aceptable.
60El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- La inaplicación de la ley es de última ratio, una
potestad judicial que sólo se ejerce cuando la
inconstitucionalidad es manifiesta al punto de
que es imposible encontrarle una interpretación
conforme a la Constitución o cuando la
preferencia por la norma constitucional
signifique una real y determinante opción para
resolver la tutela y defensa de la propia norma
fundamental o de los derechos constitucionales.
61El control judicial de la constitucionalidad de
las leyes
- Presupuestos a) la Constitución debe ser escrita
(Constitución formal) y, b) la Constitución debe
ser rÃgida (Constitución norma suprema). - CaracterÃsticas es disperso, concreto,
incidental y tiene efectos interpartes. - Condiciones formales Se puede ejercer a través
de autos y sentencias. - Condiciones de fondo a) la norma a enjuiciar
debe ser relevante para resolver el caso y, b)
la norma no es posible interpretarla conforme a
la Constitución.