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CONVENIO MULTILATERAL

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Title: EKSERCIYAN ARMENAK Tribunal Fiscal de la Naci n Sala D 24/2/05 Author: Bruno Last modified by: Andrea Sericano Created Date: 9/24/2005 12:54:41 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONVENIO MULTILATERAL


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CONVENIO MULTILATERAL
  • Antecedentes recientes

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CONVENIO MULTILATERALComisión Arbitral (RG 17/83)
  • Se abocará al conocimiento y decisión de los
    casos planteados a requerimiento (I) de las
    jurisdicciones, (II) de los sujetos tributarios,
    o bien (III) podrá actuar de oficio.
  • Resuelve las cuestiones sometidas a su
    consideración, que se originen con motivo de la
    aplicación del convenio en los casos concretos,
    entendiéndose cuando se acredite
  • - que la autoridad tributaria competente ha
    dictado la resolución que configure la
    determinación impositiva.
  • - la existencia de interpretaciones distintas
    entre dos o más jurisdicciones, para la
    aplicación del CM a una misma situación fiscal.

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CONVENIO MULTILATERALComisión Arbitral (RG 17/83)
CONVENIO MULTILATERALComisión Arbitral (RG 17/83)
  • En los casos de determinaciones impositivas los
    sujetos tributarios deberán
  • Promover la acción dentro del plazo concedido por
    las normas de cada jurisdicción. Vencido dicho
    plazo, no podrán accionar ante la CA.
  • Comunicar a la jurisdicción que accionan ante la
    CA, dentro del plazo de la presentación del
    recurso.
  • Efectuar una clara exposición de la cuestión
    planteada, mencionándose con precisión las
    actuaciones administrativas, expresar los
    agravios y acompañarse y ofrecerse las pruebas.
  • Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la
    notificación, los fiscos adheridos y los
    contribuyentes, podrán interponer recurso de
    apelación ante la Comisión Plenaria.

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CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL
  • Convenio Sujeto
  • Convenio Actividad
  • Res. (CA) 6/98 (Esteban Fabra Pons) La
    comercialización minorista no constituye una
    actividad en si misma que puede ser escindida de
    la actividad del contribuyente sin que integra el
    proceso único y económicamente inseparable
    enunciado en el art. 1º del Conv. Multilateral.

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CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL
  • Régimen general
  • Los ingresos brutos totales del contribuyente, se
    distribuirán entre todas las jurisdicciones
  • 50 en proporción a los gastos efectivamente
    soportados en cada jurisdicción.
  • 50 en proporción a los ingresos brutos
    provenientes de cada jurisdicción.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Aspectos generales a tener en cuenta
  • Aún cuando las bases imponibles del impuesto
    sobre los ingresos brutos en las diferentes
    jurisdicciones adopten distintas formas
    (diferencia entre precios de venta y precios de
    compra, entre ingresos y egresos, etc.) deberán
    tomarse siempre como base de distribución, los
    ingresos brutos totales del contribuyente.
  • Los contribuyentes que inicien actividades y
    deban obtener el coef. unificado, deberán haber
    desarrollado actividad no inferior a 90 días
    corridos anteriores a la fecha de cierre de
    ejercicio.
  • Los ingresos provenientes de exportaciones, así
    como los gastos que les correspondan, no serán
    computables a los fines de la distribución de la
    materia imponible.
  • El concepto diferencias de cambio, no será
    computable como gasto ni como ingreso para la
    conformación de los coef. unificados.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios generales aplicables
  • Ventas entre presentes
  • Ventas entre ausentes
  • Principios especiales
  • Lugar de entrega
  • Lugar de prestación del servicio
  • Lugar de utilización económica

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios generales aplicables
  • Ventas entre presentes
  • Los ingresos se asignan a la jurisdicción donde
    se concerta la operación.
  • Este principio surge del art. 2 del Convenio
    Multilateral, al referirse a que las ventas
    realizadas por intermedio de sucursales,
    mandatarios, comisionistas, empleados en relación
    de dependencia, se asignan a la respectiva
    jurisdicción.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios generales aplicables
  • Ventas entre ausentes
  • Los ingresos provenientes de las operaciones por
    correspondencia, teléfono, internet, etc., deben
    ser atribuidos a las jurisdicción del domicilio
    del adquirente de los bienes, obras o servicios,
    en tanto y en cuanto en dicha jurisdicción el
    contribuyente haya realizado gastos de cualquier
    tipo vinculados con sus actividades (sustento
    territorial).
  • Arts. 1 y 2 del Convenio Multilateral
  • Art. 10 Resolución 1/2005 (presume gastos del
    contribuyente en la jurisdicción del domicilio
    del adquirente o locatario.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios especiales aplicables
  • Lugar de entrega
  • Res. (CA) 4/94 (M. Postiglione SRL) La mera
    entrega de los bienes en otra jurisdicción otorga
    sustento territorial. Dentro del régimen general
    no corresponde la atribución de los ingresos al
    domicilio del adquirente, salvo operaciones entre
    ausentes.
  • Res. (CA) 1/95 (Frig. Lamar SA) Los productos
    son vendidos con regularidad a los mismos
    compradores, que tienen sus plantas en Bs. As..
    Más allá de las formalidades que puedan revestir
    algunas de las facturas emitidas, la realidad
    económica indica que se trata de operaciones en
    Bs. As..
  • Res. (CA) 1/03 (Lantermo SA) Deben imputarse los
    ingresos al domicilio del adquirente,
    entendiéndose a estos efectos el de la sucursal
    donde los referidos bienes fueron entregados.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios especiales aplicables
  • Lugar de prestación del servicio
  • Res. (CP) 12/02 (Tele Red Imagen SA) La
    jurisdicción en donde es distribuida la señal de
    cable es a la que corresponde asignar los
    ingresos.
  • Res. (CP) 4/03 (South American Sports SA) los
    ingresos deben atribuirse al lugar donde la señal
    es bajada.
  • Res (CA) 8/94 (Telequipos SRL) corresponde
    atribuir los ingresos a las jurisdicciones en las
    que se han efectuado los trabajos de
    instalaciones y montajes, que es donde se ejerce
    la actividad
  • Res. (CA) 4, 5 y 6/99 la energía se entrega en
    el nodo de conexión de la prov. de Neuquén (desde
    donde la misma se genera). Los gastos generados
    en Mendoza no tienen entidad necesaria para
    otorgar sustento territorial. A la prov. de
    Mendoza no le asiste derecho de atribución de
    ingresos.
  • Res. (CA) 5/01 (S. Aloisio) Comisiones por venta
    de jugadores. No tratándose de operaciones entre
    ausentes, no resulta atinada la pretensión de la
    prov. de Bs. As. de asignar a dicha jurisdicción
    los ingresos por operaciones realizadas con
    clubes ubicados en la misma.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios especiales aplicables
  • Lugar de prestación del servicio
  • Res. (CP) 7/07 (Argencard SA) los ingresos
    provenientes de la actividad de procesamiento
    centralizado de datos, desarrollada por el
    contribuyente, consistente en la prestación de un
    servicio único, siendo sus destinatarios los
    usuarios y los establecimientos adheridos,
    deben ser asignados al lugar donde éstos se
    encuentran.
  • Res. (CP) 13/07 (Red Link SA) el lugar donde
    efectivamente se ha prestado el servicio es en la
    jurisdicción donde se encuentra radicado el
    cajero automático desde donde se solicita la
    información, y a donde se envía la autorización
    de la operación, y es por eso que a ella le
    corresponde la asignación de los ingresos que se
    derivan del desarrollo de esa actividad.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Principios especiales aplicables
  • Lugar de utilización económica
  • Res (CA) 4/95 (Siderca SA) Imputó los ingresos
    al lugar de concertación.
  • La CA considera que deben asignarse al lugar
    donde va a tener efectos la concertación,
    independientemente del lugar donde esta se
    efectuó. En consecuencia, los ingresos deben
    imputarse por el principio de la realidad
    económica, que en este caso se cumple en el lugar
    donde se utilizan los materiales o se prestan los
    servicios objeto de la misma.
  • Por Res. 6/96, se decidió aplicar para lo
    sucesivo el criterio de liquidación resuelto por
    la Comisión Plenaria.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
  • Regímenes especiales
  • - Transporte de cargas y de personas
  • Res (CP) 14/07 (E. T. Aconquija SRL y Prov.
    Tucumán) Asignación de ingresos por Régimen
    General, al lugar donde parte el transporte o
    dónde sube el pasajero o se hace la carga.
  • El art. 9 del Convenio Multilateral tiene en
    cuenta el lugar de origen haciendo referencia al
    punto de partida de los pasajeros o cargas, que
    puede o no coincidir con el lugar de la cual
    parte la unidad.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de gastos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Gastos
  • Gastos de teléfono y embalaje
  • Res (CP) 2/07 (Carlavan Goñi Carlos A.) Los
    gastos de embalaje se atribuyen al lugar donde
    los mismos se han soportado efectivamente.
  • Los gastos telefónicos destinados a la venta, se
    asignan a la jurisdicción hacia donde se han
    efectuado los llamados vinculados a esas
    operaciones.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de gastos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Gastos
  • Gastos computables y no computables
  • Res (CP) 6/07 (Gillette Arg. SA)
  • Según el art. 3 del CM, si bien es claro que
    para los gastos computables se ha pretendido que
    la enumeración de determinados conceptos sea
    enunciativa, no significa que para los no
    computables sea taxativa, en forma estricta.
  • Los gastos computables deben ser aquellos que se
    originen en el desarrollo de la actividad y que
    demuestren, de alguna manera, la magnitud de la
    actividad cumplida por el sujeto en cada una de
    las jurisdicciones en que desarrolle sus
    actividades.
  • El hecho de que el concepto no esté expresamente
    contemplado como no computable en el art. 3 del
    CM no da lugar automáticamente a que deba
    entenderse como computable.
  • Lo que realmente se pretende es que no se
    computen gastos que no representen medianamente,
    la magnitud de la actividad desarrollada por el
    sujeto en las distintas jurisdicciones en que
    opera.

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CONVENIO MULTILATERALAtribución de gastos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Gastos
  • Gastos computables y no computables
  • Res (CP) 4/07 (Viacart SA) Los costos de uso de
    frentes de edificios (alquileres ?) y cánones a
    municipios para explotar carteles publicitarios
    (actividad de la contribuyente) son gastos
    computables.
  • Res (CP) 6/07 (Gillette Arg. SA) Los deudores
    incobrables, en las pérdidas de la empresa, no
    configura una erogación, requisito casi
    indispensable del gasto, sino más bien es una
    negación del ingreso, siendo a su vez no
    representativo del desarrollo de la actividad del
    contribuyente, motivo por el cual no debería ser
    considerado como un concepto no computable.
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