Title: CONVENIO MULTILATERAL
1CONVENIO MULTILATERAL
2CONVENIO MULTILATERALComisión Arbitral (RG 17/83)
- Se abocará al conocimiento y decisión de los
casos planteados a requerimiento (I) de las
jurisdicciones, (II) de los sujetos tributarios,
o bien (III) podrá actuar de oficio. - Resuelve las cuestiones sometidas a su
consideración, que se originen con motivo de la
aplicación del convenio en los casos concretos,
entendiéndose cuando se acredite -
- - que la autoridad tributaria competente ha
dictado la resolución que configure la
determinación impositiva. - - la existencia de interpretaciones distintas
entre dos o más jurisdicciones, para la
aplicación del CM a una misma situación fiscal.
3CONVENIO MULTILATERALComisión Arbitral (RG 17/83)
CONVENIO MULTILATERALComisión Arbitral (RG 17/83)
- En los casos de determinaciones impositivas los
sujetos tributarios deberán - Promover la acción dentro del plazo concedido por
las normas de cada jurisdicción. Vencido dicho
plazo, no podrán accionar ante la CA. - Comunicar a la jurisdicción que accionan ante la
CA, dentro del plazo de la presentación del
recurso. - Efectuar una clara exposición de la cuestión
planteada, mencionándose con precisión las
actuaciones administrativas, expresar los
agravios y acompañarse y ofrecerse las pruebas. - Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la
notificación, los fiscos adheridos y los
contribuyentes, podrán interponer recurso de
apelación ante la Comisión Plenaria.
4CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL
- Convenio Sujeto
- Convenio Actividad
- Res. (CA) 6/98 (Esteban Fabra Pons) La
comercialización minorista no constituye una
actividad en si misma que puede ser escindida de
la actividad del contribuyente sin que integra el
proceso único y económicamente inseparable
enunciado en el art. 1º del Conv. Multilateral. -
5CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL
- Régimen general
- Los ingresos brutos totales del contribuyente, se
distribuirán entre todas las jurisdicciones - 50 en proporción a los gastos efectivamente
soportados en cada jurisdicción. - 50 en proporción a los ingresos brutos
provenientes de cada jurisdicción.
6CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Aspectos generales a tener en cuenta
- Aún cuando las bases imponibles del impuesto
sobre los ingresos brutos en las diferentes
jurisdicciones adopten distintas formas
(diferencia entre precios de venta y precios de
compra, entre ingresos y egresos, etc.) deberán
tomarse siempre como base de distribución, los
ingresos brutos totales del contribuyente. - Los contribuyentes que inicien actividades y
deban obtener el coef. unificado, deberán haber
desarrollado actividad no inferior a 90 días
corridos anteriores a la fecha de cierre de
ejercicio. - Los ingresos provenientes de exportaciones, así
como los gastos que les correspondan, no serán
computables a los fines de la distribución de la
materia imponible. - El concepto diferencias de cambio, no será
computable como gasto ni como ingreso para la
conformación de los coef. unificados.
7CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios generales aplicables
- Ventas entre presentes
- Ventas entre ausentes
- Principios especiales
- Lugar de entrega
- Lugar de prestación del servicio
- Lugar de utilización económica
8CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios generales aplicables
- Ventas entre presentes
- Los ingresos se asignan a la jurisdicción donde
se concerta la operación. - Este principio surge del art. 2 del Convenio
Multilateral, al referirse a que las ventas
realizadas por intermedio de sucursales,
mandatarios, comisionistas, empleados en relación
de dependencia, se asignan a la respectiva
jurisdicción.
9CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios generales aplicables
- Ventas entre ausentes
- Los ingresos provenientes de las operaciones por
correspondencia, teléfono, internet, etc., deben
ser atribuidos a las jurisdicción del domicilio
del adquirente de los bienes, obras o servicios,
en tanto y en cuanto en dicha jurisdicción el
contribuyente haya realizado gastos de cualquier
tipo vinculados con sus actividades (sustento
territorial). - Arts. 1 y 2 del Convenio Multilateral
- Art. 10 Resolución 1/2005 (presume gastos del
contribuyente en la jurisdicción del domicilio
del adquirente o locatario.
10CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios especiales aplicables
- Lugar de entrega
- Res. (CA) 4/94 (M. Postiglione SRL) La mera
entrega de los bienes en otra jurisdicción otorga
sustento territorial. Dentro del régimen general
no corresponde la atribución de los ingresos al
domicilio del adquirente, salvo operaciones entre
ausentes. - Res. (CA) 1/95 (Frig. Lamar SA) Los productos
son vendidos con regularidad a los mismos
compradores, que tienen sus plantas en Bs. As..
Más allá de las formalidades que puedan revestir
algunas de las facturas emitidas, la realidad
económica indica que se trata de operaciones en
Bs. As.. - Res. (CA) 1/03 (Lantermo SA) Deben imputarse los
ingresos al domicilio del adquirente,
entendiéndose a estos efectos el de la sucursal
donde los referidos bienes fueron entregados.
11CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios especiales aplicables
- Lugar de prestación del servicio
- Res. (CP) 12/02 (Tele Red Imagen SA) La
jurisdicción en donde es distribuida la señal de
cable es a la que corresponde asignar los
ingresos. - Res. (CP) 4/03 (South American Sports SA) los
ingresos deben atribuirse al lugar donde la señal
es bajada. - Res (CA) 8/94 (Telequipos SRL) corresponde
atribuir los ingresos a las jurisdicciones en las
que se han efectuado los trabajos de
instalaciones y montajes, que es donde se ejerce
la actividad - Res. (CA) 4, 5 y 6/99 la energía se entrega en
el nodo de conexión de la prov. de Neuquén (desde
donde la misma se genera). Los gastos generados
en Mendoza no tienen entidad necesaria para
otorgar sustento territorial. A la prov. de
Mendoza no le asiste derecho de atribución de
ingresos. - Res. (CA) 5/01 (S. Aloisio) Comisiones por venta
de jugadores. No tratándose de operaciones entre
ausentes, no resulta atinada la pretensión de la
prov. de Bs. As. de asignar a dicha jurisdicción
los ingresos por operaciones realizadas con
clubes ubicados en la misma.
12CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios especiales aplicables
- Lugar de prestación del servicio
- Res. (CP) 7/07 (Argencard SA) los ingresos
provenientes de la actividad de procesamiento
centralizado de datos, desarrollada por el
contribuyente, consistente en la prestación de un
servicio único, siendo sus destinatarios los
usuarios y los establecimientos adheridos,
deben ser asignados al lugar donde éstos se
encuentran. - Res. (CP) 13/07 (Red Link SA) el lugar donde
efectivamente se ha prestado el servicio es en la
jurisdicción donde se encuentra radicado el
cajero automático desde donde se solicita la
información, y a donde se envía la autorización
de la operación, y es por eso que a ella le
corresponde la asignación de los ingresos que se
derivan del desarrollo de esa actividad.
13CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Principios especiales aplicables
- Lugar de utilización económica
- Res (CA) 4/95 (Siderca SA) Imputó los ingresos
al lugar de concertación. - La CA considera que deben asignarse al lugar
donde va a tener efectos la concertación,
independientemente del lugar donde esta se
efectuó. En consecuencia, los ingresos deben
imputarse por el principio de la realidad
económica, que en este caso se cumple en el lugar
donde se utilizan los materiales o se prestan los
servicios objeto de la misma. - Por Res. 6/96, se decidió aplicar para lo
sucesivo el criterio de liquidación resuelto por
la Comisión Plenaria.
14CONVENIO MULTILATERALAtribución de ingresos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Ingresos
- Regímenes especiales
- - Transporte de cargas y de personas
- Res (CP) 14/07 (E. T. Aconquija SRL y Prov.
Tucumán) Asignación de ingresos por Régimen
General, al lugar donde parte el transporte o
dónde sube el pasajero o se hace la carga. - El art. 9 del Convenio Multilateral tiene en
cuenta el lugar de origen haciendo referencia al
punto de partida de los pasajeros o cargas, que
puede o no coincidir con el lugar de la cual
parte la unidad.
15CONVENIO MULTILATERALAtribución de gastos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Gastos
- Gastos de teléfono y embalaje
- Res (CP) 2/07 (Carlavan Goñi Carlos A.) Los
gastos de embalaje se atribuyen al lugar donde
los mismos se han soportado efectivamente. - Los gastos telefónicos destinados a la venta, se
asignan a la jurisdicción hacia donde se han
efectuado los llamados vinculados a esas
operaciones.
16CONVENIO MULTILATERALAtribución de gastos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Gastos
- Gastos computables y no computables
- Res (CP) 6/07 (Gillette Arg. SA)
-
- Según el art. 3 del CM, si bien es claro que
para los gastos computables se ha pretendido que
la enumeración de determinados conceptos sea
enunciativa, no significa que para los no
computables sea taxativa, en forma estricta. - Los gastos computables deben ser aquellos que se
originen en el desarrollo de la actividad y que
demuestren, de alguna manera, la magnitud de la
actividad cumplida por el sujeto en cada una de
las jurisdicciones en que desarrolle sus
actividades. - El hecho de que el concepto no esté expresamente
contemplado como no computable en el art. 3 del
CM no da lugar automáticamente a que deba
entenderse como computable. - Lo que realmente se pretende es que no se
computen gastos que no representen medianamente,
la magnitud de la actividad desarrollada por el
sujeto en las distintas jurisdicciones en que
opera.
17CONVENIO MULTILATERALAtribución de gastos
CONVENIO MULTILATERALAtribución de Gastos
- Gastos computables y no computables
- Res (CP) 4/07 (Viacart SA) Los costos de uso de
frentes de edificios (alquileres ?) y cánones a
municipios para explotar carteles publicitarios
(actividad de la contribuyente) son gastos
computables. - Res (CP) 6/07 (Gillette Arg. SA) Los deudores
incobrables, en las pérdidas de la empresa, no
configura una erogación, requisito casi
indispensable del gasto, sino más bien es una
negación del ingreso, siendo a su vez no
representativo del desarrollo de la actividad del
contribuyente, motivo por el cual no debería ser
considerado como un concepto no computable.