Title: Diapositiva 1
1Superintendencia de Notariado y
RegistroRepública de Colombia
2MARCO NORMATIVO
3 ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LOS ORIPS
EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
VIA GUBERNATIVA FRENTE AL NUEVO CODIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
4DE LOS RECURSOS ARTICULO 74
5IMPROCEDENCIA ART. 76NO HABRA RECURSOS CONTRA
6OPORTUNIDAD Y PRESENTACION
7DE LAS NOTIFICACIONES. ART. 66 Y SS
NOTIFICACIÓN PERSONAL. ART. 67. Las decisiones
que pongan término a una actuación administrativa
se notificarán personalmente al interesado, a su
representante o apoderado, o a la persona
debidamente autorizada por el interesado para
notificarse. En la diligencia de notificación
se entregará al interesado copia íntegra,
auténtica y gratuita del acto administrativo, con
anotación de la fecha y la hora, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes
deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos
requisitos invalidará la notificación. La
notificación personal podrá efectuarse Por medio
electrónico. Procederá siempre y cuando el
interesado acepte ser notificado de esta manera.
.
8CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. ART.
68 Si no hay otro medio más eficaz de informar
al interesado, se le enviará una citación a la
dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente o puedan
obtenerse del registro mercantil, para que
comparezca a la diligencia de notificación
personal. El envío de la citación se hará
dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición del acto, y de dicha diligencia se
dejará constancia en el expediente. Cuando se
desconozca la información sobre el destinatario
señalada en el inciso anterior, la citación se
publicará en la página electrónica o en un lugar
de acceso al público de la respectiva entidad por
el término de cinco (5) días.
9NOTIFICACIÓN POR AVISO. ART. 69 Si no pudiere
hacerse la notificación personal al cabo de los
cinco (5) días del envío de la citación, esta se
hará por medio de aviso que se remitirá a la
dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente o puedan
obtenerse del registro mercantil, acompañado de
copia íntegra del acto administrativo. El aviso
deberá indicar la fecha y la del acto que se
notifica, la autoridad que lo expidió, los
recursos que legalmente proceden, las autoridades
ante quienes deben interponerse, los plazos
respectivos y la advertencia de que la
notificación se considerará surtida al finalizar
el día siguiente al de la entrega del aviso en el
lugar de destino. Cuando se desconozca la
información sobre el destinatario, el aviso, con
copia íntegra del acto administrativo, se
publicará en la página electrónica y en todo caso
en un lugar de acceso al público de la respectiva
entidad por el término de cinco (5) días, con la
advertencia de que la notificación se considerará
surtida al finalizar el día siguiente al retiro
del aviso. En el expediente se dejará
constancia de la remisión o publicación del aviso
y de la fecha en que por este medio quedará
surtida la notificación personal.
10NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O
REGISTRO. ART. 70 Los actos de inscripción
realizados por las entidades encargadas de llevar
los registros públicos se entenderán notificados
el día en que se efectúe la correspondiente
anotación. Si el acto de inscripción hubiere
sido solicitado por entidad o persona distinta de
quien aparezca como titular del derecho, la
inscripción deberá comunicarse a dicho titular
por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la correspondiente
anotación.
11 AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. ART.
71. Cualquier persona que deba notificarse de un
acto administrativo podrá autorizar a otra para
que se notifique en su nombre, mediante escrito
que requerirá presentación personal. El
autorizado solo estará facultado para recibir la
notificación y, por tanto, cualquier
manifestación que haga en relación con el acto
administrativo se tendrá, de pleno derecho, por
no realizada. Expresión subrayada Derogada
por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de
2012 Código General del Proceso.
12FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. ART.
72 Sin el lleno de los anteriores requisitos no
se tendrá por hecha la notificación, ni producirá
efectos legales la decisión, a menos que la parte
interesada revele que conoce el acto, consienta
la decisión o interponga los recursos legales.
13PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES
SE DESCONOZCA SU DOMICILIO. ART. 73 Cuando, a
juicio de las autoridades, los actos
administrativos de carácter particular afecten en
forma directa e inmediata a terceros que no
intervinieron en la actuación y de quienes se
desconozca su domicilio, ordenarán publicar la
parte resolutiva en la página electrónica de la
entidad y en un medio masivo de comunicación en
el territorio donde sea competente quien expidió
las decisiones. En caso de ser conocido su
domicilio se procederá a la notificación
personal.
14REQUISITOS DE LOS RECURSOS ART. 77
15RECHAZO DEL RECURSO ART. 78
16TRAMITE DE LOS RECURSOS ART. 79
17 PRUEBAS EN LA VIA GUBERNATIVA. ART. 79
18DECISIONES EN LA VÌA GUBERNATIVA
19DESISTIMIENTO.ART. 81.
20 DIFERENCIAS DE LA REVOCACIÓN DIRECTA Y
REVOCATORIA GUBERNAMENTAL
VARIABLE REVOCATORIA RECURSO
PROCEDENCIA No procede si se han ejecutado recurso.. Incompatible con revocatoria.
ACCIONANTE De oficio, o a petición de parte. A solicitud de parte.
TÈRMINO En cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme aun cuando se haya acudido a la Jurisdicción C.C.A, siempre que no se haya admitido demanda. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
21 VARIABLE REVOCATORIA RECURSO
ACTOS CONTRA LOS QUE PROCEDE Toda clase de actos generales o particulares. No procede contra actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución, salvo excepciones de Ley.
FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE INTERPONE El mismo que expidió el acto o su inmediato superior. Reposición y apelación ante el mismo funcionario que expidió el acto queja ante el inmediato superior.
CAUSALES Solamente las del Art. 93 Cualquier motivo de inconformidad.
RESTRICCIÓN NORMATIVA Art. 94. No si se interpusieron los recursos No hay restricción
TÉRMINO PARA RESOLVER 2 meses Art.95 Dos meses
22 ERRORES FRECUENTES
- FORMACIÓN Y REVISIÓN DEL EXPEDIENTE
-
- DOCUMENTOS INCOMPLETOS
- DECISIONES
-
-
NEGAR, RACHAZAR, INADMITIR. -
23 ERRORES FRECUENTES
- REQUISITOS DE PROCEBILIDAD
-
EXTEMPORÁNEO, SIN INTERES JURIDICO. - IMPROCEDENCIA
-
-
24! Muchas gracias !