Title: LOPCYMAT LUIS OQUENDO ROTONDARO luisoquendo@cantv.net 04142370599
1LOPCYMATLUIS OQUENDO ROTONDAROluisoquendo_at_cantv.
net04142370599
- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL PATRONO
- ATRIBUTOS DEL PATRONO ART 49 LOT
- ATRIBUTOS DEL TRABAJADOR ART 39 LOT
- ALCANCE EMPRESA ART 16 LOT
- EQUIVALE A UNA COSA ART 1.193 C.C.
2LOPCYMATLuis Oquendo Rotondaroluisoquendo_at_cantv.
net04142370599art 39 LOT
3PATRONO ART 49 LOT
- Artículo 49 Se entiende por patrono o empleador
la persona natural o jurídica que en nombre
propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a
su cargo una empresa, establecimiento,
explotación o faena, de cualquier naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea cual
fuere su número. Cuando la explotación se
efectúe mediante intermediario, tanto éste como
la persona que se beneficia de esa explotación se
considerarán patronos.
4EMPRESA ART 16 LOT
- Artículo 16 Para los fines de la legislación del
Trabajo se entiende por empresa la unidad de
producción de bienes o de servicios constituida
para realizar una actividad económica con fines
de lucro. Se entiende por establecimiento, la
reunión de medios materiales y de un personal
permanente que trabaja, en general, en un mismo
lugar, en una misma tarea, y que está sometido a
una dirección técnica común, tenga o no fines de
lucro. Se entiende por explotación, toda
combinación de factores de la producción sin
personería jurídica propia ni organización
permanente, que busca satisfacer necesidades y
cuyas operaciones se refieren a un mismo centro
de actividad económica. Se entiende por faena,
toda actividad que envuelva la prestación del
trabajo en cualesquiera condiciones.
5Prestación Personalísima de Servicios
- Sin embargo, para el caso que nos ocupa sólo se
tocará lo concerniente al elemento de la
prestación personal de servicio. Es así, que se
ha señalado que el contrato de trabajo es
esencialmente personal, es decir, del lado del
que presta el servicio es intuitu personae, en
cambio, del lado del patrón, este puede cambiar,
sin que se extinga la relación de trabajo. - Esta prestación personal de servicio, deriva que
el empleador u obrero no puede ser sustituido
físicamente por otro sin previo consentimiento
del patrono. El trabajador tampoco está obligado
a ofrecer un sustituto en caso de impedimento de
su parte para prestar sus servicios. Este
carácter personal del servicio suele dar a todo
el contrato de trabajo el de intuito personae, es
decir, el de ser celebrado en atención a las
cualidades propias de quien ha de ejecutar la
labor, profesión, destreza profesional,
experiencia, etc.. Asimismo, es infungible,
carácter que explica que el servicio debe ser
efectuado en forma personal, y no por un tercero,
y que la muerte del trabajador extinga la
obligación nacida del contrato, por no ser
transmisible a los herederos. (Nueva didáctica
del Derecho del Trabajo. Rafael J.
Alfonzo-Guzmán. Pág. 76). - Así pues, se reitera el carácter personal en
sentido estricto de la obligación principal del
trabajador en el marco de la relación, ello es
así de tal manera que esa obligación sólo puede
ser realizada de forma también estrictamente
personal. Se diferencia, entonces la posición
jurídica del trabajador con respecto a la de
otros deudores en relaciones jurídicas distintas,
incluso en la posición del empleador en la misma
relación de trabajo, como sería por ejemplo, los
supuestos de novación subjetiva que se concretan
en la sustitución de patronos, de una parte, y en
la cesión o transferencia de trabajadores de otra
(Artículo 88 Ley Orgánica del Trabajo, 36 y 38
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). - Sobre la base de las consideraciones anteriores,
es necesario concluir que no es admisible la
sustitución de la persona del trabajador
conservándose al mismo tiempo la relación
jurídica existente, esto es, que en las
situaciones en las que por parte del trabajador
no se está en condiciones de continuar el
cumplimiento del servicio contratado, sea con
carácter temporal o definitivo, 12se sigue la
celebración de un nuevo contrato entre el mismo
empresario y otra persona, con la consiguiente
constitución de un vínculo jurídico laboral
distinto. - (sentencia, sala social tribunal supremo de
justicia, ponencia Dr. Valbuena Cordero, CONCETTA
PALETTA DE SCALISE, contra la sociedad mercantil
REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A., CONCETTA PALETTA
DE SCALISE, contra la sociedad mercantil
REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A., sentencia de fecha
(06) días del mes de marzo de dos mil tres) - 1
- 2
6Ajenidad
- Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios,
o indicios, que pueden determinar el carácter
laboral o no de una relación entre quien ejecuta
un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe
fue propuesta en el proyecto de recomendación
sobre el trabajo en régimen de subcontratación
que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y
1998 -
- a) Forma de determinar el trabajo (...)
- b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de
trabajo (...) - c) Forma de efectuarse el pago (...)
- d) Trabajo personal, supervisión y control
disciplinario (...) - e) Inversiones, suministro de herramientas,
materiales y maquinaria (...) - f) Otros (...) asunción de ganancias o
pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o
presta el servicio, la regularidad del trabajo
(...) la exclusividad o no para la usuaria
(...).. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de
Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de
mayo de 2002. Pág. 22). - (sentencia FENAPRODO)
7LOPCYMATVEASE ART 63 LOPCYMAT
- Artículo 63. De la concepción de los proyectos,
construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y
puestos de trabajo. El proyecto, construcción,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los
medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe
ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta
sujeción a las normas y criterios técnicos y
científicos universalmente aceptados en materia
de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el
trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al
máximo técnicamente posible, las condiciones
peligrosas de trabajo. -
-
8salario
- En Sentencia N 489 de fecha 30 de julio de 2003
(caso Febe Briceño de Haddad, contra Banco
Mercantil C.A., S.A.C.A.), a los fines de
esclarecer el sentido y alcance del artículo 133,
Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, la Sala estimó pertinente analizar
cuidadosamente la norma tomando en consideración
la definición de salario contenida en la primera
parte del artículo 133 eiusdem, según la cual
...se entiende por salario la remuneración,
provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio.... - El artículo 133, Parágrafo Primero, de la Ley
Orgánica del Trabajo vigente dispone que los
subsidios o facilidades que el patrono otorgue al
trabajador con el propósito de que éste obtenga
bienes y servicios que le permitan mejorar su
calidad de vida y la de su familia tienen
carácter salarial. - La sentencia mencionada estableció que al
confrontar ambos preceptos se evidencia que entre
ellos hay una antinomia, toda vez que si los
subsidios son una ayuda de carácter familiar que
complementa el salario, no pueden, a la vez ser
salario, de donde se infiere que el Parágrafo
Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo vigente, debe ser interpretado en el
sentido de que los subsidios o facilidades que el
patrono otorga al trabajador con la finalidad de
obtener bienes y servicios para mejorar su vida y
la de su familia no son salario, pues sería
ilógico y jurídicamente imposible que los
subsidios y facilidades referidos sean, al mismo
tiempo, salario y complemento de éste. - En el caso concreto, es necesario tomar en cuenta
que el actor es de nacionalidad Argentina y que
para desempeñar el cargo de gerente general de
manera permanente requiere vivir en Caracas con
su familia, por lo que el pago de seguridad de su
vivienda, del colegio de sus hijos, de los gastos
y cuota de mantenimiento de la acción del Club
Valle Arriba Golf Club, de los costos de los
pasajes aéreos y traslado junto a su familia para
ir a su país de origen (Argentina) anualmente
(home leave), el derecho de uso de un vehículo
asignado para su uso personal, el pago de los
gastos de repatriación una vez finalizada la
relación laboral y el pago del seguro de vida y
de hospitalización para él y su familia, son
facilidades que le otorga el patrono para mejorar
el nivel de vida de él y de su familia que se
encuentran residenciados en un país lejos de sus
pertenencias y familiares, razón por la cual, son
una ayuda de carácter familiar que complementa el
salario y no tienen, por tanto, carácter
salarial. - Los planes de pensiones se constituyen con el
aporte del trabajador y del patrono con la
finalidad de acumular una cantidad que en el
futuro, cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el plan, represente un ingreso
mensual para el trabajador producto de su ahorro.
Por las características y finalidad del plan de
pensiones, la Sala considera que no reúne las
condiciones requeridas para tener carácter
salarial, como son el representar un ingreso
percibido por el trabajador de manera habitual,
es decir, en forma regular y permanente, y que
efectivamente ingrese a su patrimonio,
brindándole una ventaja económica, razón por la
cual el plan de jubilación no forma parte del
salario. - El incentivo para compra de acciones a un precio
determinado (stock options) es una oportunidad
que la empresa brinda para comprar determinado
número de acciones de la compañía a un precio
fijo dentro de un lapso establecido. Las acciones
de la compañía están inscritas en la Bolsa de
Valores y fluctúan de conformidad con las
tendencias del mercado. La compra de las acciones
se realiza con el dinero del trabajador a
voluntad de éste y forman parte de su patrimonio
como cualquier otro bien adquirido. Las acciones
se pueden vender en la Bolsa de Valores en
cualquier momento, al precio que estén en el
mercado, y la venta depende de una decisión
unilateral y autónoma del trabajador. La ganancia
en estas operaciones es un concepto aleatorio
pues depende de que el trabajador ejerza la
opción, es decir, adquiera las acciones que las
acciones estén en el mercado a un precio más bajo
que el establecido en la opción del trabajador o
que las acciones estén en el mercado en el
momento de la venta a un precio más alto que el
precio al cual fueron adquiridas, razón por la
cual, este incentivo no reúne las condiciones
requeridas para tener carácter salarial, como son
el representar un ingreso percibido por el
trabajador de manera habitual, es decir, en forma
regular y permanente, y que efectivamente ingrese
a su patrimonio, brindándole una ventaja
económica, razón por la cual el incentivo para
compra de acciones no forma parte del salario. - El bono ejecutivo por cumplimiento de metas de
impacto (impact goals-incentive plan), es un pago
anual calculado con base en la evaluación de la
gestión gerencial del trabajador, para premiar
por la eficiencia y la productividad de su
trabajo, razón por la cual está íntimamente
relacionado con la prestación del servicio lo que
se corresponde con lo establecido en la primera
parte del artículo 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo que define el salario, y en consecuencia,
la Sala considera que el bono incentivo por
cumplimiento de metas sí tiene carácter salarial
y deberá tomarse en cuenta para calcular el
salario.(sentencia laboratorios aboot del
14-12-2004, ponente perdomo)
9SUBORDINACION ART 189 LOT
- Artículo 189 Se entiende por jornada de trabajo
el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrono y no puede disponer
libremente de su actividad y de sus movimientos.
Se considera que el trabajador está a
disposición del patrono desde el momento en que
llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o
donde deba recibir órdenes o instrucciones
respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada
día, hasta que pueda disponer libremente de su
tiempo y de su actividad.
10El salario
- Definición
- Caracteres
- Que lo compone
- Que instituciones impacta
11LOPCYMATLuis Oquendo Rotondaro04142370599luisoq
uendo_at_cantv.netart 49 LOT
12LOPCYMAT
- Conclusión El patrono es titular de la empresa y
eso es equivalente a dueño de la cosa que
representa la organización factores e
producción descrita en el art. 16 LOT
13LOPCYMATARTICULO 10 Y 91
- OBJETIVO CENTRAL DE LA LEY
- PREVENCION
- NO OCURRENCIA ACCIDENTES, INCIDENTES,
ENFERMEDADES - REINSERCION LABORAL ART 91 Y 100
14MAXIMA EXPRESION AJENIDAD ART 63 LOPCYMAT
- De la concepción de los proyectos, construcción,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los
medios, procedimientos y puestos de trabajo. El
proyecto, construcción, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de los medios,
procedimientos y puestos de trabajo, debe ser
concebido, diseñado y ejecutado con estricta
sujeción a las normas y criterios técnicos y
científicos universalmente aceptados en materia
de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el
trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al
máximo técnicamente posible, las condiciones
peligrosas de trabajo.
15LOPCYMATINTERACCION ELEMENTO RL art 49 LOT
16LOPCYMATINTERACCION ELEMENTO RL art 49 LOT
17LOPCYMATLuis Oquendo Rotondaro04142370599luisoq
uendo_at_cantv.netart 49 LOT
18LOPCYMATLuis Oquendo Rotondaro04142370599luisoq
uendo_at_cantv.netart 49 LOT
19INTERMEDIARIO
- Artículo 54 A los efectos de esta Ley se
entiende por intermediario la persona que en
nombre propio y en beneficio de otra utilice los
servicios de uno o más trabajadores. El
intermediario será responsable de las
obligaciones que a favor de esos trabajadores se
derivan de la Ley y de los contratos y el
beneficiario responderá además, solidariamente
con el intermediario, cuando le hubiere
autorizado expresamente para ello o recibiere la
obra ejecutada. Los trabajadores contratados por
intermediarios disfrutarán de los mismos
beneficios y condiciones de trabajo que
correspondan a los trabajadores contratados
directamente por el patrono beneficiario.
Artículo 55 o.
20Intermediario cont
No se considerará intermediario, y en
consecuencia no comprometerá la responsabilidad
laboral del beneficiario de la obra, el
contratista, es decir, la persona natural o
jurídica que mediante contrato se encargue de
ejecutar obras o servicios con sus propios
elementos. No será aplicable esta disposición al
contratista cuya actividad sea inherente o conexa
con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por
contratistas para empresas mineras y de
hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas
con la actividad del patrono beneficiari
21No es intermediario
Artículo 56 A los efectos de establecer la
responsabilidad solidaria del dueño de la obra o
beneficiario del servicio, se entiende por
inherente, la obra que participa de la misma
naturaleza de la actividad a que se dedica el
contratante y por conexa, la que está en
relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o
beneficiario del servicio se extiende hasta los
trabajadores utilizados por subcontratistas, aun
en el caso de que el contratista no esté
autorizado para subcontratar y los trabajadores
referidos gozarán de los mismos beneficios que
correspondan a los trabajadores empleados en la
obra o servicio.
22Test intermediario
Artículo 57 Cuando un contratista realice
habitualmente obras o servicios para una empresa
en un volumen que constituya su mayor fuente de
lucro, se presumirá que su actividad es inherente
o conexa con la de la empresa que se beneficie
con ella. Artículo 58 Las organizaciones
sindicales se regirán por lo dispuesto en el
Título VII de esta Ley.
23Ubicación contratista e intermediario
24Ubicación contratista