Title: C
1Cátedra de Derecho Privado IBolilla 8EL JUICIO
DE DEMENCIA
Prof. Dr. Mario Rodolfo Leal
2I.- CONCEPTOS GENERALES A.- Cuestión
terminológica 1.- Terminología del Código 2.-
Proyectos de Reforma 3.- Terminología de la
Cátedra de Civil Parte General UNT B.- Fundamento
de la Interdicción 1.- Criterio médico 2.-
Criterio médico jurídico 3.- Criterio económico
social C.- Fundamento en la legislación Civil 1.-
Criterio en el Código Civil 2.- Criterio Ley
17.711
3I.- CONCEPTOS GENERALES A.- Cuestión
terminológica 1.- Terminología del Código 2.-
Proyectos de Reforma 3.- Terminología de la
Cátedra de Civil Parte General UNT B.- Fundamento
de la Interdicción 1.- Criterio médico 2.-
Criterio médico jurídico 3.- Criterio económico
social C.- Fundamento en la legislación Civil 1.-
Criterio en el Código Civil 2.- Criterio Ley
17.711
4II.- LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA 1.- Texto
legal Art. 140 Ninguna persona será habida por
demente, para los efectos que en este Código se
determinan, sin que la demencia sea previamente
verificada y declarada por juez competente 2.-
Efecto de la capacidad 3.- Personas que pueden
ser declaradas dementes a.- Enfermedad mental b.-
La ancianidad 4.- Requisitos de la enfermedad
mental a.- La gravedad b.- La actualidad c.- La
habilidad
5II.- LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA 1.- Texto
legal Art. 140 Ninguna persona será habida por
demente, para los efectos que en este Código se
determinan, sin que la demencia sea previamente
verificada y declarada por juez competente 2.-
Efecto de la capacidad 3.- Personas que pueden
ser declaradas dementes a.- Enfermedad mental b.-
La ancianidad 4.- Requisitos de la enfermedad
mental a.- La gravedad b.- La actualidad c.- La
habilidad
6III.- EL INTERVALO LUCIDO 1.- Concepto 2.-
Supuesto en que no existe intervalito lúcido 3.-
Criterio del Código Civil 4.- Criterio para
determinar la existencia del intervalo lúcido 5.-
Efectos
7III.- EL INTERVALO LUCIDO 1.- Concepto 2.-
Supuesto en que no existe intervalito lúcido 3.-
Criterio del Código Civil 4.- Criterio para
determinar la existencia del intervalo lúcido 5.-
Efectos
8IV.- VIABILIDAD PROCESAL 1.- El impedimento de
edad 2.- El impedimento de demencia rechazada
9IV.- VIABILIDAD PROCESAL 1.- El impedimento de
edad 2.- El impedimento de demencia rechazada
10V.- SITUACION JURIDICA DEL INSANO 1.- IMPORTANCIA
DEL CASO 2.- CAPACIDAD A.- Principio general
capacidad B.- Limitaciones al principio C.-
Situación del insano al que se designa curador de
bienes D.- Otras limitaciones 3.- LA
RESPONSABILIDAD 4.- VALOR DE LOS ACTOS DEL
INSANO 5.- ANALISIS EN VIDA CELEBRADOS POR EL
INSANO a.- La demencia debe existir al tiempo del
acto b.- Notoriedad de la demencia 6.- ANALISIS
DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL INSANO YA
FALLECIDO a.- Regla General Art. 474 después
que una persona haya fallecido, no podrán ser
impugnados sus actos entre vivos, por causa de
incapacidad, a no ser que ésta resulte de los
mismos actos, o que se hayan consumado después
de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta
disposición no rige si se demostrare la mala fe
de quien contrató con el fallecido
11V.- SITUACION JURIDICA DEL INSANO 1.- IMPORTANCIA
DEL CASO 2.- CAPACIDAD A.- Principio general
capacidad B.- Limitaciones al principio C.-
Situación del insano al que se designa curador de
bienes D.- Otras limitaciones 3.- LA
RESPONSABILIDAD 4.- VALOR DE LOS ACTOS DEL
INSANO 5.- ANALISIS EN VIDA CELEBRADOS POR EL
INSANO a.- La demencia debe existir al tiempo del
acto b.- Notoriedad de la demencia 6.- ANALISIS
DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL INSANO YA
FALLECIDO a.- Regla General Art. 474 después
que una persona haya fallecido, no podrán ser
impugnados sus actos entre vivos, por causa de
incapacidad, a no ser que ésta resulte de los
mismos actos, o que se hayan consumado después
de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta
disposición no rige si se demostrare la mala fe
de quien contrató con el fallecido
12 b.- Acto que evidencia insanidad c.- Actos
posteriores a una demanda de demencia d.- Reglas
comunes e.- Carácter taxativo de las
excepciones 7.- ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Art.
3615 Para poder testar es preciso que la
persona esté en su perfecta razón. Los dementes
sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que
sean suficientemente ciertos y prolongados para
asegurarse que la enfermedad ha cesado por
entonces. Art. 3616 La ley presume que toda
persona esta en su sano juicio mientras no se
pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad
del testamento le incumbe probar que el testador
no se halla en su completa razón al tiempo de
hacer sus disposiciones pero si el testador
algún tiempo antes de testar se hubiese hallado
notoriamente en estado habitual de demencia, el
que sostiene la validez del testamento debe
probar que el testador lo ha ordenado en un
intervalo lúcido a.- Principio Validez del
testamento b.- Prueba de la nulidad 8.- NULIDAD
DE LOS ACTOS a.- Carácter de nulidad b.-
Legitimación para accionar c.- Prescripción
13 b.- Acto que evidencia insanidad c.- Actos
posteriores a una demanda de demencia d.- Reglas
comunes e.- Carácter taxativo de las
excepciones 7.- ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Art.
3615 Para poder testar es preciso que la
persona esté en su perfecta razón. Los dementes
sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que
sean suficientemente ciertos y prolongados para
asegurarse que la enfermedad ha cesado por
entonces. Art. 3616 La ley presume que toda
persona esta en su sano juicio mientras no se
pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad
del testamento le incumbe probar que el testador
no se halla en su completa razón al tiempo de
hacer sus disposiciones pero si el testador
algún tiempo antes de testar se hubiese hallado
notoriamente en estado habitual de demencia, el
que sostiene la validez del testamento debe
probar que el testador lo ha ordenado en un
intervalo lúcido a.- Principio Validez del
testamento b.- Prueba de la nulidad 8.- NULIDAD
DE LOS ACTOS a.- Carácter de nulidad b.-
Legitimación para accionar c.- Prescripción
14VI.- DECLARACION DE DEMENCIA 1.- Ámbitos de
aplicación de Forma y de Fondo 2.- Inexistencia
de un sistema de declaración de oficio a.-
Principio General Art. 142 La declaración de
demencia no podrá hacerse sino a solicitud de
parte b.- Caso de declaración por derivación de
un juicio de inhabilitación judicial 3.- La
legitimación activa a.- Enumeración art. 144 b.-
Carácter de la enumeración c.- Existe un orden
legal? d.- Carácter excluyente de la denuncia 4.-
Esposo o Esposa no separados o divorciados
vincularmente a.- Ley 23.515 b.- Fundamento c.-
Exclusión del cónyuge divorciado o separado d.-
Cónyuge inocente del divorcio o separación
15VI.- DECLARACION DE DEMENCIA 1.- Ámbitos de
aplicación de Forma y de Fondo 2.- Inexistencia
de un sistema de declaración de oficio a.-
Principio General Art. 142 La declaración de
demencia no podrá hacerse sino a solicitud de
parte b.- Caso de declaración por derivación de
un juicio de inhabilitación judicial 3.- La
legitimación activa a.- Enumeración art. 144 b.-
Carácter de la enumeración c.- Existe un orden
legal? d.- Carácter excluyente de la denuncia 4.-
Esposo o Esposa no separados o divorciados
vincularmente a.- Ley 23.515 b.- Fundamento c.-
Exclusión del cónyuge divorciado o separado d.-
Cónyuge inocente del divorcio o separación
165.- Parientes del Demente a.- Consaguinidad b.-
Afinidad c.- Adoptivo d.- Derecho de los
parientes 6.- Ministerio de Menores a.-
Fundamento b.- Importancia c.- Carácter
principal 7.- El cónsul a.- Fundamentos b.-
Críticas c.- Refutación de críticas 8.- Acción
popular 9.- Supuestos no contemplados a.- El
propio insano b.- Representantes legales 10.-
Casos excluidos
175.- Parientes del Demente a.- Consaguinidad b.-
Afinidad c.- Adoptivo d.- Derecho de los
parientes 6.- Ministerio de Menores a.-
Fundamento b.- Importancia c.- Carácter
principal 7.- El cónsul a.- Fundamentos b.-
Críticas c.- Refutación de críticas 8.- Acción
popular 9.- Supuestos no contemplados a.- El
propio insano b.- Representantes legales 10.-
Casos excluidos
18VII.- DENUNCIA DE INSANÍA 1.- Naturaleza 2.-
Carácter a.- Facultativo u obligatorio b.-
Desistimiento, allanamiento, caducidad de la
instancia 3.- Requisitos a.- Acreditación de
legitimación b.- Exposición de hechos c.-
Certificaciones médicas 4.- Efectos de la
denuncia 5.- Juez Competente 6.- Partes en el
Juicio de Insana a.- Curador ad litem y
Ministerio Pupilar b.- Denunciado c.-
Denunciante d.- Acción popular e.- Curador de
bienes f.- Curador definitivo
19VII.- DENUNCIA DE INSANÍA 1.- Naturaleza 2.-
Carácter a.- Facultativo u obligatorio b.-
Desistimiento, allanamiento, caducidad de la
instancia 3.- Requisitos a.- Acreditación de
legitimación b.- Exposición de hechos c.-
Certificaciones médicas 4.- Efectos de la
denuncia 5.- Juez Competente 6.- Partes en el
Juicio de Insana a.- Curador ad litem y
Ministerio Pupilar b.- Denunciado c.-
Denunciante d.- Acción popular e.- Curador de
bienes f.- Curador definitivo
207.- LA REPRESENTACIÓN DEL INSANO 8.- EL CURADOR
AD LITEM a.- Naturaleza b.- Funciones c.-
Designación y duración 9.- EL CURADOR AD BONA a.-
Naturaleza b.- Funciones c.- Extensión de
funciones d.- Designación y duración
217.- LA REPRESENTACIÓN DEL INSANO 8.- EL CURADOR
AD LITEM a.- Naturaleza b.- Funciones c.-
Designación y duración 9.- EL CURADOR AD BONA a.-
Naturaleza b.- Funciones c.- Extensión de
funciones d.- Designación y duración
22VIII.- PRUEBAS 1.- La peritación médica a.-
Necesidad, carácter e importancia b.- Los
peritos c.- Contenido d.- Sustanciación e.-
Negativa a someterse a un examen 2.- Valoración y
eficacia de la pericia a.- Criterio que le niega
efectos vinculantes b.- Criterio de Orgaz c.-
Criterio de Llambías 3.- Otras pruebas
23VIII.- PRUEBAS 1.- La peritación médica a.-
Necesidad, carácter e importancia b.- Los
peritos c.- Contenido d.- Sustanciación e.-
Negativa a someterse a un examen 2.- Valoración y
eficacia de la pericia a.- Criterio que le niega
efectos vinculantes b.- Criterio de Orgaz c.-
Criterio de Llambías 3.- Otras pruebas
24XI.- SENTENCIA 1.- El acto procesal a.-
Carácter b.- Efecto de la sentencia civil en
juicio penal c.- Efecto de una sentencia penal en
juicio civil 2.- El juicio de Demencia y la
Sentencia de Inhabilitación 3.- La sentencia de
Demencia 4.- Efectos jurídicos de la declaración
de demencia a.- La capacidad b.- El
testamento c.- El Matrimonio d.- Otros actos y
derechos personalísimos e.- La responsabilidad -
Actos ilícitos - Actos lícitos
25XI.- SENTENCIA 1.- El acto procesal a.-
Carácter b.- Efecto de la sentencia civil en
juicio penal c.- Efecto de una sentencia penal en
juicio civil 2.- El juicio de Demencia y la
Sentencia de Inhabilitación 3.- La sentencia de
Demencia 4.- Efectos jurídicos de la declaración
de demencia a.- La capacidad b.- El
testamento c.- El Matrimonio d.- Otros actos y
derechos personalísimos e.- La responsabilidad -
Actos ilícitos - Actos lícitos
26X.- VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL DEMENTE
DECLARADO 1.- Actos anteriores al juicio a.-
Planteo del caso b.- art. 473 Los (actos)
anteriores a la declaración de incapacidad
podrán ser anulados, si la causa de la
interdicción declarada por el juez, existía
públicamente en la época en que los actos fueron
ejecutados c.- Aplicación d.- Supuesto de
demencia no notoria 2.- Actos contemporáneos al
juicio 3.- Actos posteriores al juicio a.- Art.
472 Si la sentencia que concluya el juicio,
declarase incapaz al demandado, serán de ningún
valor los actos posteriores de administración
que el incapaz celebrare. Art. 1040 El acto
jurídico para ser válido, debe ser otorgado por
persona capaz de cambiar el estado de su
derecho. Art. 1041 Son nulos los actos
jurídicos otorgados por personas absolutamente
incapaces por su dependencia a una representación
necesaria b.- Actos a los que comprende c.-
Terceros de buena fe y a título oneroso 4.-
Nulidad de los actos
27X.- VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL DEMENTE
DECLARADO 1.- Actos anteriores al juicio a.-
Planteo del caso b.- art. 473 Los (actos)
anteriores a la declaración de incapacidad
podrán ser anulados, si la causa de la
interdicción declarada por el juez, existía
públicamente en la época en que los actos fueron
ejecutados c.- Aplicación d.- Supuesto de
demencia no notoria 2.- Actos contemporáneos al
juicio 3.- Actos posteriores al juicio a.- Art.
472 Si la sentencia que concluya el juicio,
declarase incapaz al demandado, serán de ningún
valor los actos posteriores de administración
que el incapaz celebrare. Art. 1040 El acto
jurídico para ser válido, debe ser otorgado por
persona capaz de cambiar el estado de su
derecho. Art. 1041 Son nulos los actos
jurídicos otorgados por personas absolutamente
incapaces por su dependencia a una representación
necesaria b.- Actos a los que comprende c.-
Terceros de buena fe y a título oneroso 4.-
Nulidad de los actos
28XI.- LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE 1.- Demencia y
derechos del internado 2.- Internación del
demente a.- Art. 482 El demente no será privado
de su libertad personal sino en los casos en que
sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí
mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser
trasladado a una casa de dementes sin
autorización judicial. b.- Carácter c.-
Internación preventiva y terapéutica d.- Otras
internaciones e.- Requisitos f.- art. 482 Las
autoridades policiales podrán disponer la
internación, dando inmediata cuenta al juez, de
las personas que por padecer de enfermedades
mentales, o ser alcohólicas crónicas o
toxicómanos pudieren dañar su salud o la de
terceros o afectaren la tranquilidad pública.
Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo
dictamen del médico oficial
29XI.- LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE 1.- Demencia y
derechos del internado 2.- Internación del
demente a.- Art. 482 El demente no será privado
de su libertad personal sino en los casos en que
sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí
mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser
trasladado a una casa de dementes sin
autorización judicial. b.- Carácter c.-
Internación preventiva y terapéutica d.- Otras
internaciones e.- Requisitos f.- art. 482 Las
autoridades policiales podrán disponer la
internación, dando inmediata cuenta al juez, de
las personas que por padecer de enfermedades
mentales, o ser alcohólicas crónicas o
toxicómanos pudieren dañar su salud o la de
terceros o afectaren la tranquilidad pública.
Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo
dictamen del médico oficial
30XII.- LA LEY 22.914 1.- Finalidad 2.- Distintos
casos previstos 3.- Internación requerida por el
enfermo 4.- Intervención policial 5.-Internación
de urgencia 6.- Deberes judiciales
31XII.- LA LEY 22.914 1.- Finalidad 2.- Distintos
casos previstos 3.- Internación requerida por el
enfermo 4.- Intervención policial 5.-Internación
de urgencia 6.- Deberes judiciales
32XIII.- CESACION DE LA INCAPACIDAD 1.-
rehabilitación y sus presupuestos 2.-
Recuperación de la Salud 3.- Declaración
judicial a.- Legitimación activa b.- Las
partes c.- Juez competente d.- Procedimiento e.-
La sentencia
33XIII.- CESACION DE LA INCAPACIDAD 1.-
rehabilitación y sus presupuestos 2.-
Recuperación de la Salud 3.- Declaración
judicial a.- Legitimación activa b.- Las
partes c.- Juez competente d.- Procedimiento e.-
La sentencia