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SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE La responsabilidad de tener derechos DIRECCI N DE PROTECCI N INTEGRAL A LA FAMILIA ABG. ALBA CASANOVA – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
La responsabilidad de tener derechos
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA
FAMILIA ABG. ALBA CASANOVA
2
Características esenciales del Sistema Penal de
Responsabilidad del adolescente
  1. Los menores de 18 años y mayores de 12 son
    responsables penalmente.
  2. A estos adolescentes sólo se les exige
    responsabilidad penal por las consecuencias de
    hechos que siendo típicos antijurídicos y
    culpables significan un crimen falta o
    contravención.
  3. A los adolescentes en conflictos con la ley penal
    se les imponen medidas socioeducativas siendo la
    privación de libertad excepcional.
  4. Niñ_at_s hasta 11 años son inimputables e
    irresponsables penalmente, sus actos delictivos
    sólo acarrean medidas de protección dictadas por
    el Consejo de Protección del Niño, Niña y
    Adolescente.

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LOPNNA
TITULO V SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE
4
DEFINICION
El sistema penal de responsabilidad del
adolescente es el conjunto de órganos y entidades
que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las sanciones
correspondientes (Art. 526 LOPNNA)
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INTEGRANTES
a) La Sección del Adolescente del Tribunal Penal
b) Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia
El sistema penal de responsabilidad del
adolescente
c) Ministerio Público
d) Defensores Públicos
e) Policía de Investigación
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RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
El adolescente que incurra en la comisión de
hechos punibles responde por el hecho en la
medida de su culpabilidad, de forma diferenciada
del adulto. La diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y en la sanción que se
le impone. (Art. 528 LOPNA)
7
ÁMBITO DE APLICACIÓN
EDAD PARA EL MOMENTO DE LA COMISIÒN DEL DELITO
12 17 años
  • También se aplicara el régimen penal de
    adolescentes a aquellas personas que durante el
    proceso alcancen los 18 años o a quienes para la
    fecha de la acusación hayan cumplido la mayoría
    de edad.

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Si en el transcurso del procedimiento se
determina que la persona es mayor de 18 años
para la fecha en que cometió el delito, se pasa
el procedimiento a la justicia ordinaria.
Si en el mismo delito incurren adultos, adultas
y adolescentes se separaran las causas.
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NIÑOS
  • Son inimputables
  • No tienen responsabilidad penal
  • Se le aplican medidas de protección

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ADOLESCENTES
  • Son responsables penalmente
  • Se les aplican medidas socio-educativas
  • Pueden ser detenidos o detenidas in franganti
  • O mediante orden judicial.

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GARANTIAS FUNDAMENTALES
  • Dignidad, igualdad ante la ley, integridad
    personal y
  • libre desarrollo de la personalidad. (Art.
    538)
  • Proporcionalidad de las sanciones al hecho
    punible.
  • (Art. 539)
  • Presunción de inocencia (hasta la sentencia
    firme).
  • (Art. 540)
  • Información de los motivos de la investigación y
    de La autoridad responsable de la misma, del
    derecho a no incriminarse a solicitar la
    presencia inmediata de sus padres,
    representantes o responsables de no ser
    constreñido a declarar o reconocer su
    culpabilidad. (Art. 541)

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GARANTIAS FUNDAMENTALES
  • Derecho a ser oído en la investigación, en el
    juicio y
  • durante la ejecución de la sanción. (Art.
    542)
  • Juicio educativo (Art. 543)
  • Defensa (Art. 544)
  • Confidencialidad (Art. 545)
  • Debido proceso oral, reservado, rápido,
    contradictorio
  • y ante tribunal especializado. (Art. 546)
  • Única persecución (Art. 547)
  • Excepcionalidad de la privación de libertad
    (Art. 548)
  • Separación de adultos (Art. 549)
  • Proceso indígena (Art. 550)

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PROCEDIMIENTO
14
PROCEDIMIENTO
  • FASES
  • INVESTIGACIÓN
  • ACUSACIÓN / AUDIENCIA PRELIMINAR
  • JUICIO ORAL
  • EJECUCIÓN

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PROCEDIMIENTO
FASE DE INVESTIGACIÓN Su objeto es confirmar o
descartar la sospecha fundada de la existencia de
un hecho punible y determinar si el adolescente
concurrió en su perpetración. (Art. 551)
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DETENCIONES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACION
  • Detención flagrancia (Art. 557)
  • Detención para identificación (Art. 558)
  • Detención para asegurar la comparecencia a la
    audiencia preliminar (Art. 559)

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AUDIENCIA PRELIMINAR
Si el Ministerio Público presenta la acusación,
el juez abre un lapso de 5 días para que las
partes examinen las actuaciones y evidencias
recogidas en la fase de investigación y fijará la
audiencia preliminar a realizarse en los 10 días
siguientes después de los 5 días.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar
el imputado podrá solicitar que se le reciba
declaración.
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Finalizada la audiencia preliminar el juez, entre
otras cosas podrá
Admitir total o parcialmente la acusación del
Ministerio Público Ordena el enjuiciamiento del
imputado
Rechazar totalmente
Decretar la prisión preventiva como medida
cautelar (Art. 581)
Imponer otras medidas cautelares (Art. 582)
Sentenciar si hay admisión de los hechos.
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FASE JUICIO ORAL
El tribunal de juicio se integra por 3
jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la
sanción solicitada en la acusación sea la
privación de libertad. En los demás casos actuará
el juez profesional unipersonal.
La audiencia de juicio será oral, continua,
privada. Se realizará en presencia del Imputado,
del Fiscal del Ministerio y el defensor. También
pueden estar presentes la víctima, los padres o
representantes del adolescente, los testigos,
intérpretes citados y otras personas que el
tribunal autorice.
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JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE
Fiscales especializados que detentan el monopolio
de la acción pública para exigir la
responsabilidad del adolescente en conflicto con
la ley penal (Funciones Art. 650)
Ministerio Público
Especialmente capacitada para trabajar con
adolescentes. Son auxiliares del Ministerio
Público para el descubrimiento y verificación del
hecho punible (Art. 652 y 653)
Policía de Investigación
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Defensor Público o Privado
Auxilio de padres, representantes o responsables.
  1. Sección de Adolescentes de los Tribunales Penales
    Ordinarios.
  2. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
    Justicia.

Órganos Jurisdiccionales
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SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
Juez de Control Control de la investigación y la
audiencia preliminar
Tribunal de Juicio Juez profesional o por dos
escabinos para la fase de juzgamiento
Juez de Ejecución Control del cumplimiento de
las sanciones
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GRACIAS POR SU ATENCION
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