Title: Presentaci
1LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS ANDALUCES. DEBERES Y
POLITICAS PUBLICAS Prof. Dr. Miguel Agudo
Zamora Profesor Titular de Derecho
Constitucional de la Universidad de
Córdoba Investigador responsable del Area de
análisis jurídico-político del Centro de Estudios
Andaluces, Consejería de la Presidencia, Junta de
Andalucía
2Este trabajo se enmarca en el Proyecto de
Investigación Estudio y análisis del modelo de
distribución territorial del poder del que el
autor es responsable y que se financia por el
Centro de Estudios Andaluces. A su vez, esta
ponencia es continuación del trabajo titulado La
inclusión de un catálogo de derechos y deberes en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
presentado por quien suscribe, al IV Congreso de
la Asociación de Constitucionalistas de España
celebrado en Baeza los días 24 y 25 de noviembre
de 2005 y publicado en La reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía posibilidades y
límites coord. Manuel Terol Becerra, IAAP,
Sevilla, 2005.
3 La mayor parte del contenido de esta charla
puede encontrarse en - Derechos sociales y
políticas públicas en la reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, publicado en NUEVAS
POLITICAS PUBLICAS. Anuario multidisciplinar para
la modernización de las Administraciones
Públicas, nº 2. Los derechos sociales. IAAP,
Sevilla, 2006.
4 Para un estudio más profundo de toda la labor de
reforma estatutaria, así como de los documentos
presentados por los diferentes partidos
políticos, puede consultarse - La reforma del
Estatuto de Autonomía de Andalucía contexto e
inicio, de Agudo Zamora, M., García Blesa, J. y
Lara Vila, J.L. Colección Temas de Actualidad nº
3, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2005,
- La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía la proposición parlamentaria de los
mismos autores. Colección Temas de Actualidad nº
11, Centro de Estudios Andaluces, Sevilla, 2006
5 Sobre la necesidad de la reforma del Estatuto
de Autonomía - 25 años del 28 febrero - Casi
25 años de Estatuto - Contexto
jurídico-político Reforma
Constitucional Reformas estatutarias
6ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE
REFORMA PREAMBULO TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones Generales TÍTULO I. Derechos
Sociales, Deberes y Políticas Públicas CAPÍTULO
I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Derechos
y Deberes CAPÍTULO III. Principios Rectores de
las Políticas Públicas CAPÍTULO IV.
Garantías TÍTULO II. Competencias de la
Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y
Principios CAPÍTULO II. Competencias TÍTULO
III. Organización Territorial de la Comunidad
Autónoma
7ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA TÍTULO
IV. Organización Institucional de la Comunidad
Autónoma CAPÍTULO I. El Parlamento de
Andalucía CAPÍTULO II. Elaboración de las
normas CAPÍTULO III. El Presidente de la
Junta CAPÍTULO IV. El Consejo de
Gobierno CAPÍTULO V. De las relaciones entre el
Parlamento y el Consejo de Gobierno CAPITULO
VI. Otras Instituciones de Autogobierno CAPÍTULO
VII. La Administración de la Junta de
Andalucía TÍTULO V. El Poder Judicial en
Andalucía CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía CAPÍTULO II. El Consejo de
Justicia de Andalucía CAPÍTULO III. Competencias
de la Junta de Andalucía en materia de
Administración de Justicia
8ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA TÍTULO
VI. Economía, Empleo y Hacienda CAPÍTULO I.
Economía CAPÍTULO II. Empleo y Relaciones
Laborales CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad
Autónoma Sección Primera. Recursos Sección
Segunda. Gasto público y presupuesto Sección
Tercera. Haciendas locales Sección Cuarta.
Fiscalización externa del sector público
andaluz TÍTULO VII. Medio Ambiente TÍTULO
VIII. Medios de Comunicación Social
9ESTRUCTURA DE LA PROPOSICIÓN DE REFORMA TÍTULO
IX. Relaciones Institucionales de la Comunidad
Autónoma CAPÍTULO I. Relaciones con el
Estado CAPÍTULO II. Relaciones con otras
Comunidades y Ciudades Autónomas CAPÍTULO III.
Relaciones con las Instituciones de la Unión
Europea CAPÍTULO IV. Relaciones con el
exterior CAPÍTULO V. Cooperación al
Desarrollo TÍTULO X. Reforma del
Estatuto Disposiciones Adicionales Disposiciones
Transitorias Disposición Derogatoria. Disposición
Final
10- APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA PROPOSICION
DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA
ANDALUCIA - Un paso más en el desarrollo de la autonomía
- Extensión
- Valores
- Contenido social
- Igualdad entre hombres y mujeres
- Máximo techo competencial
11- APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA PROPOSICION
DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA
ANDALUCIA - Identidad de Andalucía
- Medio Ambiente
- Medios de comunicación
- Política económica
- Políticas laborales
- Relaciones institucionales de Andalucía
12- APORTACIONES JURIDICO-POLITICAS DE LA PROPOSICION
DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA
ANDALUCIA - Organización territorial
- Mejora de la calidad democrática y el
autogobierno
13 Inclusión de un catálogo de derechos y
deberes Importancia para un Estado de
Derecho Doble función de los derechos
Estatuto de Autonomía norma institucional
básica C.A. Derechos sociales y Estado
Social
14?Existen límites constitucionales para incluir
una tabla de derechos en un Estatuto de
Autonomía? - La Constitución no lo impide -
Los contenidos del artículo 147.2 CE son los
mínimos. Se puede regular más - Preservación
del principio democrático. El pluralismo
político como valor superior del ordenamiento
jurídico
15?Qué derechos se pueden incluir en un Estatuto
de Autonomía? a) Los derechos fundamentales
(Arts. 14 a 29CE) ... NO se pueden
regular. - Artículos 53 y 81 CE - Su
contenido no es necesario repetirlo ni posible
modificarlo en los Estatutos - Se pueden
regular por las CCAA aspectos no básicos siempre
que éstas sean competentes en el ámbito en que se
proyecta el derecho
16?b) Derechos de la sección segunda del Capítulo
Segundo del Título Primero y del Capítulo Tercero
(mayoría de derechos sociales) - Reserva de
ley estatal o autonómica según el título
competencial - Respecto a los derechos de
contenido social se institucionalizaría un
espacio competencial más estable y eficaz
17?TRASCENDENCIA DE LOS LIMITES DE LOS ARTICULOS
139.1 Y 149.1 CE -Artículo 139.1 CE Todos
los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio
del Estado - Artículo 149.1 CE El Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias 1ª La regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales
18?TRASCENDENCIA DE LOS LIMITES DE LOS ARTICULOS
139.1 Y 149.1 CE -Artículo 139.1 CE No impide
regulaciones diferentes por las CCAA sino trato
discriminatorio a los españoles - Artículo
149.1 CE No se puede regular el contenido
esencial pero sí determinadas facultades en
virtud del título competencial
19?CAPACIDAD DE ACTUACION DE LA C.A. DE ANDALUCIA
EN MATERIA DE DERECHOS -Regular en su ámbito
de competencias los derechos y deberes
constitucionales -Transformar en derechos
subjetivos determinadas regulaciones del
Capítulo III del Título I CE, establecidos en
la CE como principios rectores -Reconocer
nuevos derechos no contemplados en la CE
20?El Estatuto de Autonomía de Andalucía DEBE
reconocer el catálogo de derechos y deberes
básicos de los ciudadanos andaluces -Expresa
el entramado de relaciones jurídicas y de poder
entre la CA y sus ciudadanos, vinculando a los
poderes públicos de forma directa en el momento
de ejercer sus facultades normativas y de
actuación - Cumple con el compromiso de la
Junta, como poder público con los valores
superiores del ordenamiento jurídico y con el
mandato transformador del Estado Social (Art. 9.2
CE)
21 TÍTULO I DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y
POLITICAS PUBLICAS (arts. 1241) CAPÍTULO I.
Disposiciones generales (arts
12-14) CAPÍTULO II. Derechos y Deberes
(arts. 15-36) CAPÍTULO III. Principios
Rectores de las Políticas Públicas (art.
37) CAPÍTULO IV. Garantías (arts. 38-41)
22- HAY QUE RESALTAR...
- a) RASGO PRINCIPAL EAA marcado carácter social,
que coloca a la ciudadanía en el centro de la
acción política... - Por ello, el Estatuto ha de ser el instrumento
adecuado de progreso con amplio contenido social,
en el que los derechos reconocidos cuentan con
plenas garantías y protección jurisdiccional. - b) Existencia, en el texto andaluz, de un Título
propio relativo a esta materia, el Título I
rubricado Derechos sociales, Deberes y Políticas
Públicas.
23 c) El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña
también le dedica un título específico, el Título
I denominado De derechos, deberes y principios
rectores, que comprende 40 artículos divididos en
cinco capítulos derechos y deberes en los
ámbitos civil y social, derechos en los ámbitos
político y administrativo, derechos y deberes
lingüísticos, garantías de los derechos
estatutarios y principios rectores.
24 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo
12. Titulares Los destinatarios de las
políticas públicas y los titulares de los
derechos y deberes contenidos en este título son
todas las personas con vecindad administrativa en
Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para
el derecho de participación en los asuntos
públicos en el artículo 30
25 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo
13. Interpretación de los derechos y
principios Ninguno de los derechos o
principios contemplados en este título puede ser
desarrollado, aplicado o interpretado de modo que
se limiten o reduzcan derechos o principios
reconocidos por la Constitución o por los
tratados y convenios internacionales ratificados
por España.
26Artículo 14. Prohibición de discriminación Se
prohíbe toda discriminación en el ejercicio de
los derechos, el cumplimiento de los deberes y la
prestación de los servicios contemplados en este
título, particularmente la ejercida por razón de
sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua,
cultura, religión, ideología, características
genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad,
edad, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. La
prohibición de discriminación no impedirá
acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
27CAPITULO II. Derechos y deberes CAPITULO III.
Principios rectores de las políticas
públicas ACLARACIÓN Aunque el mencionado
título dedica un capítulo a los derechos y
deberes y otro a los principios rectores de las
políticas públicas, realmente este último
capítulo consta de un solo y amplio artículo en
el que aparecen recogidos 25 principios rectores
de las políticas públicas, que vienen a ser
mandatos dirigidos a los poderes públicos con la
finalidad de hacer realidad los derechos
28 2 TIPOS DE DERECHOS A) DERECHOS Y DEBERES
DE CARÁCTER UNIVERSAL B) DERECHOS QUE AFECTAN
A INDIVIDUOS Y GRUPOS EN SITUACIONES DE
DESIGUALDAD
29DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER UNIVERSAL 1º-
Derecho a la educación Se garantiza, mediante un
sistema educativo público, el derecho
constitucional de todos a una educación
permanente y de carácter compensatorio. A la par,
se establece el deber de todos de contribuir a la
educación de los hijos, especialmente en la
enseñanza obligatoria. Se conceptúa a la
enseñanza pública como laica, sin perjuicio del
derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral de
acuerdo a sus propias convicciones.
301º- Derecho a la educación Se establece un
derecho universal de acceso en condiciones de
igualdad a los centros educativos sostenidos con
fondos públicos. Con tal fin se prevé el
establecimiento de los correspondientes criterios
de admisión, al objeto de garantizarlo en
condiciones de igualdad y no discriminación.
Igualmente se establece la obligación para las
universidades públicas de Andalucía de
garantizar, en los términos que establezca la
ley, el acceso de todos a las mismas en
condiciones de igualdad.
311º- Derecho a la educación Por otro lado, se
garantiza la gratuidad de la enseñanza en los
niveles obligatorios y, en los términos que
establezca la ley, en la educación infantil
estableciéndose, además, que todos tienen el
derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al
sistema público de ayudas y becas al estudio en
lo niveles no gratuitos. Se garantiza, por otra
parte, la gratuidad de los libros de texto en la
enseñanza obligatoria, pudiendo extenderse, por
ley, este derecho a otros niveles educativos. Se
reconoce el derecho de acceso a la formación
profesional y a la educación permanente en los
términos que establezca la ley.
321º- Derecho a la educación Los planes educativos
de Andalucía han de incorporar el valor de la
igualdad entre hombres y mujeres en todos los
ámbitos de la vida política y social, lo que ha
de ponerse necesariamente en relación con que las
políticas públicas de la Comunidad Autónoma estén
orientadas a la lucha contra el sexismo, la
xenofobia, la homofobia y el belicismo,
especialmente mediante la educación en valores
que fomente la igualdad, la tolerancia, la
libertad y la solidaridad. Las personas con
necesidades educativas especiales tendrán derecho
a la educación especial.
331º- Derecho a la educación Por otra parte, el
sistema educativo andaluz fomentará la capacidad
emprendedora de los alumnos, por lo que las
políticas públicas andaluzas estarán orientadas a
garantizar el fomento de la capacidad
emprendedora, la investigación y la
innovación. Se fomentará también el
multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías
342º- Derecho a la salud Se garantiza el derecho
constitucional a la protección de la salud
mediante un sistema sanitario público de carácter
universal. Los pacientes y usuarios del sistema
andaluz de salud gozarán, entre otros, de los
siguientes derechos a) acceder a todas las
prestaciones del sistema. b) la libre elección de
médico y de centro sanitario. c) ser
suficientemente informado antes de emitir el
consentimiento para ser sometido a un
tratamiento médico.
35- 2º- Derecho a la salud
-
- d) no padecer ningún tratamiento o práctica
degradante. - e) el consejo genético y la medicina predictiva.
- f) un plazo máximo para la práctica de un
tratamiento. - g) una segunda opinión médica, en el caso de que
sea solicitada. - h) recibir tratamientos paliativos.
- El acceso a su historial clínico
- ..
362º- Derecho a la salud Con arreglo a la ley se
establecerán los términos, condiciones y
requisitos del ejercicio de los derechos
previstos en el apartado anterior
373º- Derecho a la vivienda En el ejercicio del
derecho constitucional a una vivienda digna y
adecuada, se garantizan las condiciones de
igualdad, en los términos que establezca la ley,
en el acceso de todos a las viviendas de
promoción pública. Por su parte, la Comunidad
Autónoma de Andalucía ha de orientar sus
políticas públicas para garantizar el uso
racional del suelo, adoptando cuantas medidas
sean necesarias para evitar la especulación y
promoviendo el acceso, especialmente de los
jóvenes, a viviendas de financiación pública.
38 4º- Derecho al trabajo En el ejercicio del
derecho constitucional al trabajo, se garantiza a
todos a) El acceso gratuito a los servicios
públicos de empleo. b) El acceso al empleo
público en condiciones de igualdad y según los
principios constitucionales de mérito y
capacidad. c) El acceso a la Formación
Profesional. d) El derecho al descanso y al ocio.
39 4º- Derecho al trabajo Igualmente se garantiza
a los sindicatos y a las organizaciones
empresariales el establecimiento de las
condiciones necesarias para el desempeño de las
funciones que la Constitución les reconoce. Se
señala que la ley ha de regular la participación
institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en el ámbito de
la Junta de Andalucía.
40 4º- Derecho al trabajo Como correlato, se
establecen los siguientes principios rectores de
las políticas públicas a) El empleo de calidad,
la prevención de los riesgos laborales y la
promoción en el trabajo. b) La plena
equiparación laboral entre hombres y mujeres. c)
La conciliación de la vida laboral y familiar. d)
La concertación con los agentes económicos y
sociales .
41 5º- Derechos de los consumidores Se señala
que la ley regulará el derecho a la información y
protección de los consumidores y usuarios de los
bienes y servicios, así como los mecanismos de
participación de los mismos y el catálogo de
derechos del consumidor. Por su parte, se
establece como principio rector de las políticas
públicas andaluzas el consumo responsable y de
calidad, particularmente en el ámbito
alimentario.
42- 6º- Derecho al medio ambiente
- Inclusión de un Título específico que versa sobre
esta materia. - - Todas las personas tienen derecho a vivir en
un medio ambiente equilibrado, sostenible y
saludable, así como a disfrutar de los recursos
naturales, del entorno y el paisaje en
condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso
responsable del mismo para evitar su deterioro y
conservarlo para las generaciones futuras, de
acuerdo con lo que determinen las leyes -
43 6º- Derecho al medio ambiente Se establece como
principio rector de las políticas públicas el
respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje
y los recursos naturales y garantizando la
calidad del agua y del aire. Como deber de
todos, se configura el de conservar el medio
ambiente. Igualmente, las empresas que
desarrollen su actividad en Andalucía se
ajustarán a los principios de respeto y
conservación del medio ambiente.
44 7º- Derecho a la cultura Todos tienen derecho,
en condiciones de igualdad, al acceso a la
cultura y al pleno disfrute de los bienes
patrimoniales, artísticos y paisajísticos de
Andalucía Por ello, los poderes públicos
orientarán sus políticas públicas a garantizar el
libre acceso de todos a la cultura y el respeto a
la diversidad cultural y la conservación y
puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía, especialmente
del flamenco.
45 7º- Derecho a la cultura Se establece,
también, el deber de todos de cuidar y proteger
el patrimonio público, especialmente el de
carácter histórico-artístico y natural.
46 8º- Derecho a las nuevas tecnologías de la
información El nuevo Estatuto señala que todos
tienen derecho al acceso y uso de las nuevas
tecnologías de la información, mediante los
medios y recursos que la ley establezca Para
ello, los poderes públicos orientarán sus
políticas públicas a garantizar el acceso a la
sociedad de la información.
47 DERECHOS QUE AFECTAN A INDIVIDUOS Y GRUPOS EN
SITUACIONES DE DESIGUALDAD 1º- Igualdad de
género El proceso de lucha por la igualdad plena
entre mujeres y hombres es un proceso histórico
de enorme calado social, político y cultural en
el sentido más amplio de la palabra. El reto
actual constitucional no consiste sólo en
plantear explícitamente la igualdad entre hombres
y mujeres, sino en la necesidad de garantizar
políticas efectivas que remuevan los obstáculos
para la plena igualdad en los ámbitos político,
social y económico.
48 1º- Igualdad de género Para ello, se tiene que
garantizar, institucional y legalmente, que el
criterio de la igualdad de género esté integrado
en el diseño, aplicación y evaluación del
conjunto de la legislación, así como, de forma
transversal, en todos los campos de la política y
de la sociedad. Así pues, la legislación y las
políticas públicas deben tener presente estas
realidades. Y deben hacerlo de forma sistemática
e integral.
49 1º- Igualdad de género Así se garantiza el
cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos
los ámbitos, y se asegura la protección contra la
violencia de género. Todo ello va conectado
con varios de los principios rectores de las
políticas públicas contenidos en el artículo 37
la lucha contra el sexismo, especialmente
mediante la educación en valores que fomente la
igualdad, la plena equiparación laboral entre
hombres y mujeres y la conciliación de la vida
laboral y familiar.
502º- Menores Las personas menores de edad tienen
derecho a recibir de los poderes públicos de
Andalucía la atención integral necesaria para el
desarrollo saludable de su personalidad y para su
bienestar en el ámbito familiar, escolar y
social. Como principio rector de las políticas
públicas relacionado, de una forma más amplia,
con la juventud, se recoge la integración de los
jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo
su emancipación.
51 3º- Mayores Se garantiza a las personas
mayores el acceso a una atención gerontológica
especializada El principio rector paralelo a
este derecho es el del acceso de las personas
mayores a unas condiciones de vida digna e
independiente, asegurando su protección social e
incentivando el envejecimiento activo y su
participación en la vida social, educativa y
cultural de la comunidad.
524º- Personas con discapacidad o dependencia Las
personas con discapacidad y las que estén en
situación de dependencia tienen derecho a
acceder, en los términos que establezca la ley, a
las ayudas y prestaciones necesarias para su
desarrollo personal y social. Como principios
rectores de las políticas públicas se establecen
los siguientes - La especial protección de las
personas en situación de dependencia que les
permita disfrutar de una digna calidad de vida.
534º- Personas con discapacidad o dependencia - La
autonomía y la integración social y profesional
de las personas con discapacidad, de acuerdo con
los principios de no discriminación,
accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, incluyendo la utilización de los
lenguajes que les permitan la comunicación y la
plena eliminación de las barreras. - El uso de la
lengua de signos y las condiciones que permitan
alcanzar la igualdad de las personas sordas que
opten por esta lengua, que será objeto de
enseñanza, protección y respeto.
545º- Prestaciones sociales Se garantiza el
derecho de todos a acceder en condiciones de
igualdad a las prestaciones de un sistema público
de servicios sociales. Se establece, también,
el derecho a una renta básica que garantice unas
condiciones de vida digna y a recibirla, en caso
de necesidad, de los poderes públicos con arreglo
a lo dispuesto por ley.
555º- Prestaciones sociales El correlato de este
precepto lo encontramos en el párrafo con el que
comienza el artículo que regula las políticas
públicas a fin de asegurar y para superar las
situaciones de desigualdad y discriminación de
las personas y grupos que puedan derivarse de sus
circunstancias personales o sociales o de
cualquier otra forma de marginación o exclusión,
la Comunidad Autónoma de Andalucía orientará sus
políticas públicas a garantizar
566º- Protección a la familia. Se garantiza la
protección social, jurídica y económica de la
familia. Se garantiza el acceso a las ayudas
públicas que establezca la ley para atender a las
situaciones de las diversas modalidades de
familia y señala que todas las parejas no casadas
tienen el derecho a inscribir en un registro
público sus opciones de convivencia, gozando de
los mismos derechos que las parejas casadas en el
ámbito de competencias de la CA. Se aboga,
también, por políticas públicas orientadas a la
conciliación de la vida laboral y familiar.
57 7º- Orientación sexual Toda persona tiene
derecho a que se respete su orientación sexual y
su identidad de género y a que los poderes
públicos promuevan políticas para garantizar el
ejercicio de este derecho.
58-
- GARANTIAS
-
- CAPITULO IV.
- Consta de cuatro artículos que reúnen dos
características principales - la evocación del artículo 53 de la Constitución
tanto en su estructura como en su contenido - las continuas referencias a la ley para el
desarrollo, protección y efectivo cumplimiento de
lo dispuesto en el Título I.
59-
- GARANTIAS
- En relación a la eficacia directa, se señala que
los derechos reconocidos en este Título vinculan
a todos los poderes públicos andaluces y,
dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a
los particulares y que el Parlamento aprobará las
correspondientes leyes de desarrollo, que
respetarán, en todo caso, el contenido de los
mismos establecido por el Estatuto
60 GARANTIAS - Una nueva referencia al
necesario desarrollo por ley se encuentra en el
siguiente artículo en el que se condiciona el
derecho al recurso por violación del contenido de
los derechos analizados al procedimiento que
legalmente se establezca.
61 GARANTIAS - la efectividad de los principios
rectores queda limitada a informar la actuación
de los poderes públicos andaluces, lo que evoca
al tercer apartado del artículo 53 de la
Constitución El reconocimiento y protección de
los principios rectores de las políticas públicas
informará las normas legales y reglamentarias
andaluzas, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos y podrán ser alegados ante
los jueces y tribunales de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
62-
- GARANTIAS
- Los poderes públicos de la CAA adoptarán las
medidas necesarias para el efectivo cumplimiento
de estos principios, en su caso, mediante el
impulso de la legislación pertinente, la garantía
de una financiación suficiente y la eficacia y
eficiencia de las actuaciones administrativas - Defensa de los derechos...Defensor del Pueblo
Andaluz
63 DOS ULTIMAS CUESTIONES a)
Instrumento para conseguir una progresiva
consolidación constitucional de los derechos
sociales b) Su difícil implantación su
exigibilidad
64 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION