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Ministerio de Justicia y del Derecho Superintenden
cia de Notariado y Registro República de Colombia
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
DECRETO 734 DE 2012
SEPTIEMBRE DE 2012
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26
No. 13-49 Int. 201 PBX (1)328-21- 21 Bogotá
D.C. Colombia http//www.supernotariado.gov.co E
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
FUNDAMENTO JURÍDICO La Ley 1474 de 2011 consagra
disposiciones en materia de contratación pública,
el artículo 94, modificó el artículo 2 de la Ley
1150 de 2007, incorporando como nueva modalidad
de selección la CONTRATACIÓN DE MINIMA
CUANTIA.   Mediante el Decreto 734 del 12 de
julio de 2012, (CAPITULO V) se reglamentó la
referida modalidad de selección, estableciendo el
procedimiento para las adquisiciones de bienes,
servicios y obras cuyo valor no exceda el diez
por ciento (10) de la menor cuantía de la
Entidad, independientemente de su objeto. Esta
modalidad de selección se aplica teniendo en
cuenta que la cuantía y el objeto de la
contratación no corresponden a ningún otro
procedimiento contractual establecido en la Ley
1150 y su Decreto Reglamentario 734 de 2012,
garantizando la selección objetiva de la oferta
más favorable para la Entidad.
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
CUANTÍA PARA CONTRATACIÓN DE LOS REGISTRADORES
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Corresponde a los
registradores, en virtud de la cuantía delegada
mediante la Resolución 0603 de 17 de febrero de
2004, (Registradores Principales hasta VEINTE
MILLONES DE PESOS MCTE (20.000.000) y
Seccionales, hasta CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTE MIL PESOS (14.320.000), adelantar los
referidos procedimientos.
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Las entidades
estatales abrirán Licitaciones o Concursos e
iniciarán procesos de suscripción de contratos,
cuando existan las respectivas partidas o
disponibilidades presupuestales. (Ley 80 num.6.
Art.49, ley 179 de 1994. Art.19 Decreto 568 de
1996, Sentencia de 23 junio de 2005 Consejo de
Estado Sección 3, M.P. Germán Rodríguez
Villamizar) El estatuto de presupuesto Art. 71
habla de los actos administrativos que afecten el
presupuesto deberán contar con certificados de
disponibilidad presupuestal, que garanticen la
existencia de apropiación suficiente para atender
el gasto.
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
LOS ESTUDIOS PREVIOS Art. 3.5.2 Decreto 734 de
2012 Son los documentos que sirven de soporte
para la elaboración de la invitación pública. La
Entidad elaborará un Estudio Previo simplificado
que contendrá 1. La sucinta descripción de la
necesidad. 2. Descripción del objeto, con sus
especificaciones. 3. Las condiciones técnicas
exigidas. 4. El valor estimado del contrato,
justificado sumariamente, así como el plazo de
ejecución del mismo. 5. El correspondiente
certificado de disponibilidad presupuestal que
respalda la contratación.
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
INVITACIÓN PÚBLICA Art. 3.5.3 Decreto 734 de
2012 La Entidad formulará una invitación
pública a participar a cualquier interesado, la
cual se publicará en el SECOP, y deberá contener
la siguiente información 1. El objeto. 2.
Plazo de ejecución. 3. Forma de pago. 4.
Causales de Rechazo de las ofertas o declaratoria
de desierta del proceso. 5. Cronograma del
proceso. 6. Lugar físico o electrónico donde se
recibirán las ofertas. 7. Requisitos
Habilitantes (Capacidad Jurídica, Experiencia
Mínima). 8. Capacidad Financiera Solo en los
casos en que se justifique en los Estudios
Previos, no se verificará esta capacidad cuando
la forma de pago sea contra entrega a
satisfacción.
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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA
  • PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL
    SECOP
  • (Art. 3.5.4 Dcto. 734 de 2012 Art 94 Ley 1474
    de 2011)
  • 1. Todos los Actos y documentos se publicarán en
    el SECOP
  • Estudios Previos.
  • Invitación Pública.
  • Acta de cierre y recibo de ofertas.
  • Verificación de Requisitos Habilitantes Técnicos,
    Jurídicos y Verificación de la Capacidad
  • Financiera (en los casos en que se
    requiera) y la evaluación del menor precio.
  • e. Respuestas a las observaciones realizadas a la
    evaluación.
  • f. Comunicado de aceptación de la oferta.
  • 2. La verificación de requisitos habilitantes,
    se hará únicamente en el proponente con menor
  • precio, teniendo en cuenta las Reglas de
    Subsanabilidad (Art. 2.2.8 Dcto. 734 de 2012). En
    caso de
  • que éste no cumpla, se verificarán en el
    segundo y así sucesivamente. De no lograrse
    habilitación
  • se declarará desierto el proceso. La
    Entidad podrá adjudicar cuando solo se presente
    una oferta,
  • siempre que cumpla con los requisitos
    establecidos en la invitación.

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL
SECOP (Art 3.5.4 Decreto 734 de 2012 Art 94 Ley
1474 de 2011) 3. Publicada la verificación de
requisitos habilitantes, y la evaluación del
menor precio, la Entidad concederá un plazo único
de un día hábil para que los proponentes puedan
presentar observaciones a la evaluación. Las
respuestas deben ser publicadas junto con el
Comunicado de Aceptación de la Oferta. 4.
Comunicación de Aceptación de la Oferta En la
fecha y hora establecida en la invitación
pública, en el Cronograma del Proceso la
Entidad procederá a publicar la comunicación de
aceptación de la oferta. 
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICIDAD EN EL
SECOP (Art 3.5.5. Decreto 734 de 2012 Art 94
Ley 1474 de 2011) 4. Comunicación de Aceptación
de la Oferta La comunicación de aceptación junto
con la oferta constituyen para todos los efectos
el contrato celebrado, con base en el cual se
efectuará el correspondiente registro
presupuestal.   Mediante la comunicación de
aceptación de la oferta, o de declaratoria de
desierta, la Entidad manifestará la aceptación
expresa e incondicional de la misma, los datos de
contacto de la Entidad y del Supervisor
designado. Con la publicación de la comunicación
de aceptación, el proponente seleccionado quedará
informado de la aceptación de su oferta.   En
caso de no lograrse la adjudicación, la Entidad
declarará desierto el proceso mediante
comunicación motivada que será publicada. Si
hubiere proponentes el término para presentar el
recurso de reposición correrá desde la
notificación del acto que declaró desierto el
proceso.
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  • OTRAS DISPOSICIONES
  • (Arts. 3.5.6 3.5.7 3.5.8 Dcto. 734 de 2012)
  • Inaplicabilidad de Otras modalidades de
    Selección Las Entidades se abstendrán de aplicar
    reglas y procedimientos establecidos para las
    demás modalidades de selección, así como de
    adicionar etapas, requisitos o reglas a las
    establecidas en el Artículo 94 de la Ley 1474 de
    2011 y el Decreto 734 de 2012.
  • No obligatoriedad de Garantías En el evento en
    que la Entidad las estime necesarias, atendiendo
    a la naturaleza del objeto del contrato y a la
    forma de pago, así lo justificará en el Estudio
    Previo.
  • No exigibilidad del RUP No se exigirá en ningún
    caso el Registro Único de Proponentes.

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