Jefe de Gabinete de Ministros - PowerPoint PPT Presentation

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Jefe de Gabinete de Ministros Presupuesto Nacional Caracter sticas PEN: organo unipersonal, presidente JGM: organo extrapoder incorporado en la reforma 1994, con ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Jefe de Gabinete de Ministros


1
Jefe de Gabinete de Ministros
  • Presupuesto Nacional

2
Características
  • PEN organo unipersonal, presidente
  • JGM organo extrapoder incorporado en la reforma
    1994, con competencias especiales.
  • Art. 100, inc. 7 hacer recaudar las rentas del
    estado y ejecutar la ley de presupuesto.
  • Realidad los organos encargados de la aplicación
    de la legislación financiera no se encuentran
    bajo su dependencia administrativa.
  • 100 inc 10 supervisado por el Presidente
    relación jerárquica (puede delegarle funciones y
    avocarse). Supervisión por la SIGEN.
  • 100 inc 6 remisión

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Ejecución de la LP
  • Autoridad tributaria DNU 618/97 (funciones de la
    AFIP) en el ámbito del MECON. Dec 90 del
    25/1/2001 JGM (invoca el art 100 CN) Dec 617
    del 11/5/2001 de nuevo al MECON por razones
    operativas.
  • Crédito público MECON
  • Presupuesto competencia compartida c/MECON

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Ejecución en materia de G
  • Distribución administrativa de los créditos al
    máximo nivel de desagregación previsto en los
    clasificadores Decisión Administrativa JGM.
  • S/art. 30 LAF PEN.
  • Es una reglamentación de la LP (facultad de
    reglamentar s/100 inc. 2)
  • Autoriza a cada funcionario a disponer de los G.

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Modificación de LP durante su ejecución
  • En principio sólo el PL.
  • LAF art. 37 (s/ley 26.124).
  • Declara inaplicable para el JGM la 25917 art.
    15 no podrán aprobar modificaciones
    presupuestarias que impliquen incrementos en los
    gastos corrientes en detrimento de los gastos de
    capital o de las aplicaciones financieras (por
    otra parte, suspendida por 26530 (2009) y
    prorrogada, LP 2013)

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  • CSJN Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo
    (20/9/2002,), entendió que Las autolimitaciones
    que el Congreso ha emitido pueden ser modificadas
    o dejadas sin efecto, incluso en forma implícita
    la ley de presupuesto es un acto de gran
    trascendencia política y la voluntad del Poder
    Legislativo no está limitada por actos
    preexistentes de igual jerarquía normativa ()
    Pese al loable propósito que persigue el art. 20
    de la ley 24.156, esa norma no prevalece por su
    jerarquía normativa frente a otras leyes que
    dicta el Congreso de la Nación y, por tanto,
    cuanto allí se dispone puede ser derogado por
    otra ley posterior, en forma expresa o tácita ya
    que el Poder Legislativo no se halla vinculado
    indefectiblemente hacia el futuro por sus propias
    autorrestricciones.

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  • Delegación art. 37 incompatible con 76 CN.
    Delegación legislativa sin bases ni plazo ni
    declaración de emergencia.
  • Hoy Congreso sólo monto total y endeudamiento.
  • La propia LAF original art. 39 autorizaciones
    para gastar no incluidas, por epidemias,
    inundaciones, comunicadas al Congreso.

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Presupuesto 2013
  • ARTÍCULO 5º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, a
    través de decisión administrativa,
  • distribuirá los créditos de la presente ley como
    mínimo a nivel de las partidas limitativas que se
    establezcan en la citada decisión y en las
    aperturas programáticas o categorías equivalentes
    que estime pertinentes.
  • Asimismo, en dicho acto, el Jefe de Gabinete de
    Ministros podrá determinar las
  • facultades para disponer reestructuraciones
    presupuestarias en el marco de las
  • competencias asignadas por la Ley de Ministerios
    (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
    modificaciones.

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  • ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de
    Ministros, previa intervención del MECON, a
    introducir ampliaciones en los créditos
    presupuestarios aprobados por la presente ley y a
    establecer su distribución en la medida en que
    las mismas sean financiadas con incremento de
    fuentes de financiamiento originadas en préstamos
    de organismos financieros internacionales de los
    que la Nación forme parte y los originados en
    acuerdos bilaterales país-país y los provenientes
    de la autorización conferida por el Artículo 32
    de la presente ley, con la condición de que su
    monto se compense con la disminución de otros
    créditos presupuestarios financiados con Fuentes
    de Financiamiento 15 Crédito Interno y 22
    Crédito Externo.

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  • ARTÍCULO 9.- El Jefe de Gabinete de Ministros,
    previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
    FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer ampliaciones en
    los créditos presupuestarios de la Administración
    Central, de los Organismos Descentralizados e
    Instituciones de la Seguridad Social, y s
    correspondiente distribución, financiados con
    incremento de los recursos con afectación
    específica, recursos propios, transferencias de
    Entes del Sector Público Nacional, donaciones y
    los remanentes de ejercicios anteriores que por
    ley tengan destino específico.
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