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Title: Diapositiva 1


1
Endeudamiento municipal, alternativas de
solución, análisis de casos. Fuentes de
Financiamiento. Marcelo Segura
Uauy
2
MARCO LEGAL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL
  • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
  • LEY 18.695.-
  • DL 1.263, SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
    ESTADO.-
  • LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
  • JURISPRUENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
    REPUBLICA

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CONSTITUCION
  • Artículo 63.- Sólo son materias de ley
  • 8) Las que autoricen la celebración de
    cualquier clase de operaciones que puedan
    comprometer en forma directa o indirecta el
    crédito o la responsabilidad financiera del
    Estado, sus organismos y de las municipalidades.
  • SOLO POR LEY SE PUEDE AUTORIZAR QUE SE
    COMPROMETA EL CREDITO DE LOS MUNICIPIOS.

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LOC de municipalidades N18.695
  • Artículo 50.- Las municipalidades se regirán por
    las normas sobre administración financiera del
    Estado
  • Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes
    atribuciones
  • e) Administrar los recursos financieros de la
  • municipalidad, de acuerdo con las normas
    sobre administración financiera del Estado

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DL 1.263 SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO
  • Artículo 1- El sistema de administración
    financiera del Estado comprende el conjunto de
    procesos administrativos que permiten la
    obtención de recursos y su aplicación a la
    concreción de los logros de los objetivos del
    Estado. La administración financiera incluye,
    fundamentalmente, los procesos presupuestarios,
    de contabilidad y de administración de fondos.

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DL 1.263 SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO
  • ART. 2 del DL incluye a las municipalidades
    entre los servicios e instituciones que integran
    el sistema de administración financiera del
    Estado y que, por ello, son parte del sector
    público.

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Deuda publica en el dl 1.263
  • La deuda pública estará constituida por aquellos
    compromisos monetarios adquiridos por el Estado
    derivados de obligaciones de pago a futuro o de
    empréstitos públicos internos o externos. (art.
    39)

8
Deuda publica en el dl 1.263
  • De acuerdo con la Contraloría General de la
    República el compromiso monetario es aquel
    derivado de obligaciones de pago a futuro o de
    empréstitos públicos internos o externos, a
    diferencia de un compromiso financiero que es
    aquél que implica una entrega de recursos por
    conceptos que no signifiquen una contraprestación
    equivalente (Dict. 25.080, de 2009)

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LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
  • Artículo 14.- Los órganos y servicios públicos
  • regidos presupuestariamente por el decreto ley N
    1.263, de 1975, necesitarán autorización previa
    del Ministerio de Hacienda para comprometerse
    mediante

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LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
  • 1.- Contratos de arrendamiento de bienes con
    opción de compra o adquisición a otro título del
    bien arrendado y
  • 2.- Para celebrar cualquier tipo de contratos o
    convenios que originen obligaciones de pago a
    futuro por la obtención de la propiedad o el uso
    y goce de ciertos bienes, y de determinados
    servicios.

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REGLAMENTO ART. 14 LEY 20.128
  • La parte final del art. 14 recién citado dispone
    que Un reglamento emanado de dicho Ministerio,
    establecerá las operaciones que quedarán sujetas
    a la referida autorización previa, los
    procedimientos y exigencias para acceder a ésta y
    las demás normas necesarias para la aplicación de
    este artículo.
  • Hasta la fecha no se ha dictado el reglamento.

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  • La Contraloría General de la República ha
    dictaminado que la falta del reglamento aludido
    en nada obsta a que el Ministerio de Hacienda
    otorgue, si correspondiere, la autorización
    previa a que alude el precepto en análisis, para
    el caso particular en que un órgano y servicio
    público regido por el decreto ley N 1.263 de
    1975, concurra a la celebración de los convenios
    o contratos allí singularizados, que impliquen
    compromisos de fondos a futuro (Dict. 17.367, de
    2009).

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SITUACION CORPORACIONES MUNICIPALES
  • Las Corporaciones Municipales son instituciones
    de derecho privado que se rigen por las normas
    propias de ese sector, sin perjuicio de lo
    anterior, la LOM ha establecido restricciones al
    endeudamiento de ellas al disponer que
  • Artículo 140.- Ninguna corporación, fundación
    o asociación municipal, creada o que se cree en
    virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar
    empréstitos.

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  • CGR ha interpretado la norma del artículo 140
    citado en un sentido amplio, al sostener que las
    líneas de crédito en cuenta corriente bancaria
    constituyen una forma de empréstito, ya que
    suponen la obtención de recursos monetarios con
    la obligación de reembolsarlos, incluso con
    intereses. (dict. 58.907, de 2009
  • La Superintendencia de Bancos e Instituciones
    Financieras, mediante la Circular a Bancos N
    3.248, de 2003,, modificó el Capitulo 8-8, de la
    recopilación de normas de ese organismo,
    precisando que la prohibición contemplada en el
    artículo 140 de la ley N 18.695, no comprende la
    contratación de líneas de crédito en cuenta
    corriente, con lo que las corporaciones pudieron
    mantener líneas de crédito bancarias.

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  • Fruto del dictamen de la CGR la SBIF modificó la
    norma que había permitido mantener líneas de
    crédito bancarias, generando una crítica
    situación a las corporaciones municipales,
    incluso hubo algunas que no pudieron pagar las
    cotizaciones previsionales de los profesores en
    el mes de diciembre, frente al intempestivo
    cierre de las líneas de crédito asociadas a sus
    cuentas corrientes.

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ALTERNATIVAS DE ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL
  • La principal fuente de financiamiento que están
    encontrando los municipios para obtener recurso
    financieros para ordenar las finanzas municipales
    es el LEASEBACK o Leasing financiero.
  • Concepto es aquella especie del leasing
    consistente en el contrato por cuya virtud el
    propietario de un bien, generalmente inmueble,
    lo vende a otra persona, la cual, a su vez, y en
    mismo acto, se lo cede a aquél en arrendamiento,
    concediéndole además un derecho de opción de
    compra a ejercitar al cabo de cierto tiempo
    (final del arrendamiento, u otro)

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  • AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
  • CONDICIONES PARA ACCEDER A LA AUTORIZACION.
  • A. Requisitos Generales
  • a.1. Que no presenten déficit operacionales.
  • a.2. Que los flujos operacionales y de caja
    permitan el pago de los compromisos en el plazo
    de la operación.
  • a.3. Que presenten una situación sin deuda
    respecto de los pagos previsionales, aportes al
    Fondo Común Municipal y Compromisos con
    proveedores.
  • a.4. Acuerdo del Concejo.

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  • B.-REQUISITOS ESPECIFICOS.
  • b.1. Se autoriza sólo para enfrentar situaciones
    nuevas que hayan provocado impacto financiero en
    los municipios, que no sean responsabilidad
    directa de ellos y que no se hayan originado por
    acumulación de déficit de gastos operacionales.

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  • B.-REQUISITOS ESPECIFICOS.
  • b.2. Se podrá autorizar operaciones de leaseback
    para financiar proyectos de inversión
    municipales, no sólo para aquellos que mejoren su
    gestión financiera (disminución de costos de
    operación), sino también para obras que generen
    un mayor nivel de actividad en la comuna, en
    áreas prioritarias desde la perspectiva del
    respectivo PLADECO, que estén recomendadas por
    MIDEPLAN y en coordinación con las otras
    instituciones del Estado que sea pertinente.

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Vigencia autorizaciones hacienda
  • 12 meses a contar de la fecha del oficio
    aprobatorio.

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Aportes reembolsables ley presupuesto
  • Las Municipalidades podrán obtener recursos
    reembolsables del Estado, a través de la Subdere
    y con autorización de la Dipres, de acuerdo con
    la Glosa 06 del Programa 03Programas de
    Desarrollo Local de la Subdere, Partida 05
    Ministerio del Interior y el Decreto 180.

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Aportes reembolsables ley presupuesto
  • Financiamiento para iniciativas de inversión
    vinculadas exclusivamente a infraestructura
    urbana o edificación para el desarrollo de las
    ciudades
  • Municipios deben demostrar responsabilidad
    financiera en el manejo de sus recursos y
    capacidad de gestión.

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REQUISITOS ESPECIFICOS
  • A) Tener una población urbana superior al 50
  • B) Tener más de 60.000 habitantes
  • C) Una vez verificado cumplimiento requisitos
    anteriores, ubicarse entre el 75 de los
    municipios que presenten mayor dependencia del
    FCM

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REQUISITOS ESPECIFICOS
  • D) Contar con PLADECO actualizado a lo menos en
    los últimos 4 años previos a la postulación
  • E) Estar al día en los pagos previsionales y con
    sus aportes al FCM.
  • F) Acuerdo previo del Concejo Municipal por los
    dos tercios de sus miembros.

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Evaluacion de riesgo
  • Se exige someterse a una evaluación externa de su
    riesgo financiero, la que es contratada por la
    DIPRES.
  • Municipios que cumplan con todos los requisitos,
    califiquen en la evaluación de riesgo y que sean
    objeto de crédito podrán acceder al aporte
    reembolsable

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Condiciones del aporte
  • Pagadero en 12 años, con dos de gracia.
  • Cuota anual (amortización más intereses) no puede
    exceder del 40 de su excedente operacional anual
    (definido en el Decreto 180)
  • Pago cuota mediante descuento por parte de
    Tesorería General de la República el Impuesto
    Territorial que percibe el municipio.
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