Title: Diapositiva 1
1Endeudamiento municipal, alternativas de
solución, análisis de casos. Fuentes de
Financiamiento. Marcelo Segura
Uauy
2MARCO LEGAL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL
- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
- LEY 18.695.-
- DL 1.263, SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO.- - LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
- JURISPRUENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
3CONSTITUCION
- Artículo 63.- Sólo son materias de ley
- 8) Las que autoricen la celebración de
cualquier clase de operaciones que puedan
comprometer en forma directa o indirecta el
crédito o la responsabilidad financiera del
Estado, sus organismos y de las municipalidades. - SOLO POR LEY SE PUEDE AUTORIZAR QUE SE
COMPROMETA EL CREDITO DE LOS MUNICIPIOS. -
4LOC de municipalidades N18.695
- Artículo 50.- Las municipalidades se regirán por
las normas sobre administración financiera del
Estado - Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes
atribuciones - e) Administrar los recursos financieros de la
- municipalidad, de acuerdo con las normas
sobre administración financiera del Estado
5DL 1.263 SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO
- Artículo 1- El sistema de administración
financiera del Estado comprende el conjunto de
procesos administrativos que permiten la
obtención de recursos y su aplicación a la
concreción de los logros de los objetivos del
Estado. La administración financiera incluye,
fundamentalmente, los procesos presupuestarios,
de contabilidad y de administración de fondos.
6DL 1.263 SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO
- ART. 2 del DL incluye a las municipalidades
entre los servicios e instituciones que integran
el sistema de administración financiera del
Estado y que, por ello, son parte del sector
público.
7Deuda publica en el dl 1.263
- La deuda pública estará constituida por aquellos
compromisos monetarios adquiridos por el Estado
derivados de obligaciones de pago a futuro o de
empréstitos públicos internos o externos. (art.
39)
8Deuda publica en el dl 1.263
- De acuerdo con la Contraloría General de la
República el compromiso monetario es aquel
derivado de obligaciones de pago a futuro o de
empréstitos públicos internos o externos, a
diferencia de un compromiso financiero que es
aquél que implica una entrega de recursos por
conceptos que no signifiquen una contraprestación
equivalente (Dict. 25.080, de 2009)
9LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
- Artículo 14.- Los órganos y servicios públicos
- regidos presupuestariamente por el decreto ley N
1.263, de 1975, necesitarán autorización previa
del Ministerio de Hacienda para comprometerse
mediante
10LEY 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
- 1.- Contratos de arrendamiento de bienes con
opción de compra o adquisición a otro título del
bien arrendado y - 2.- Para celebrar cualquier tipo de contratos o
convenios que originen obligaciones de pago a
futuro por la obtención de la propiedad o el uso
y goce de ciertos bienes, y de determinados
servicios.
11REGLAMENTO ART. 14 LEY 20.128
- La parte final del art. 14 recién citado dispone
que Un reglamento emanado de dicho Ministerio,
establecerá las operaciones que quedarán sujetas
a la referida autorización previa, los
procedimientos y exigencias para acceder a ésta y
las demás normas necesarias para la aplicación de
este artículo. - Hasta la fecha no se ha dictado el reglamento.
12- La Contraloría General de la República ha
dictaminado que la falta del reglamento aludido
en nada obsta a que el Ministerio de Hacienda
otorgue, si correspondiere, la autorización
previa a que alude el precepto en análisis, para
el caso particular en que un órgano y servicio
público regido por el decreto ley N 1.263 de
1975, concurra a la celebración de los convenios
o contratos allí singularizados, que impliquen
compromisos de fondos a futuro (Dict. 17.367, de
2009).
13SITUACION CORPORACIONES MUNICIPALES
- Las Corporaciones Municipales son instituciones
de derecho privado que se rigen por las normas
propias de ese sector, sin perjuicio de lo
anterior, la LOM ha establecido restricciones al
endeudamiento de ellas al disponer que -
- Artículo 140.- Ninguna corporación, fundación
o asociación municipal, creada o que se cree en
virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar
empréstitos.
14- CGR ha interpretado la norma del artículo 140
citado en un sentido amplio, al sostener que las
líneas de crédito en cuenta corriente bancaria
constituyen una forma de empréstito, ya que
suponen la obtención de recursos monetarios con
la obligación de reembolsarlos, incluso con
intereses. (dict. 58.907, de 2009 - La Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, mediante la Circular a Bancos N
3.248, de 2003,, modificó el Capitulo 8-8, de la
recopilación de normas de ese organismo,
precisando que la prohibición contemplada en el
artículo 140 de la ley N 18.695, no comprende la
contratación de líneas de crédito en cuenta
corriente, con lo que las corporaciones pudieron
mantener líneas de crédito bancarias.
15- Fruto del dictamen de la CGR la SBIF modificó la
norma que había permitido mantener líneas de
crédito bancarias, generando una crítica
situación a las corporaciones municipales,
incluso hubo algunas que no pudieron pagar las
cotizaciones previsionales de los profesores en
el mes de diciembre, frente al intempestivo
cierre de las líneas de crédito asociadas a sus
cuentas corrientes.
16ALTERNATIVAS DE ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL
- La principal fuente de financiamiento que están
encontrando los municipios para obtener recurso
financieros para ordenar las finanzas municipales
es el LEASEBACK o Leasing financiero. - Concepto es aquella especie del leasing
consistente en el contrato por cuya virtud el
propietario de un bien, generalmente inmueble,
lo vende a otra persona, la cual, a su vez, y en
mismo acto, se lo cede a aquél en arrendamiento,
concediéndole además un derecho de opción de
compra a ejercitar al cabo de cierto tiempo
(final del arrendamiento, u otro)
17- AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
- CONDICIONES PARA ACCEDER A LA AUTORIZACION.
- A. Requisitos Generales
- a.1. Que no presenten déficit operacionales.
- a.2. Que los flujos operacionales y de caja
permitan el pago de los compromisos en el plazo
de la operación. - a.3. Que presenten una situación sin deuda
respecto de los pagos previsionales, aportes al
Fondo Común Municipal y Compromisos con
proveedores. - a.4. Acuerdo del Concejo.
18- B.-REQUISITOS ESPECIFICOS.
- b.1. Se autoriza sólo para enfrentar situaciones
nuevas que hayan provocado impacto financiero en
los municipios, que no sean responsabilidad
directa de ellos y que no se hayan originado por
acumulación de déficit de gastos operacionales.
19- B.-REQUISITOS ESPECIFICOS.
- b.2. Se podrá autorizar operaciones de leaseback
para financiar proyectos de inversión
municipales, no sólo para aquellos que mejoren su
gestión financiera (disminución de costos de
operación), sino también para obras que generen
un mayor nivel de actividad en la comuna, en
áreas prioritarias desde la perspectiva del
respectivo PLADECO, que estén recomendadas por
MIDEPLAN y en coordinación con las otras
instituciones del Estado que sea pertinente.
20Vigencia autorizaciones hacienda
- 12 meses a contar de la fecha del oficio
aprobatorio.
21Aportes reembolsables ley presupuesto
- Las Municipalidades podrán obtener recursos
reembolsables del Estado, a través de la Subdere
y con autorización de la Dipres, de acuerdo con
la Glosa 06 del Programa 03Programas de
Desarrollo Local de la Subdere, Partida 05
Ministerio del Interior y el Decreto 180.
22Aportes reembolsables ley presupuesto
- Financiamiento para iniciativas de inversión
vinculadas exclusivamente a infraestructura
urbana o edificación para el desarrollo de las
ciudades - Municipios deben demostrar responsabilidad
financiera en el manejo de sus recursos y
capacidad de gestión.
23REQUISITOS ESPECIFICOS
- A) Tener una población urbana superior al 50
- B) Tener más de 60.000 habitantes
- C) Una vez verificado cumplimiento requisitos
anteriores, ubicarse entre el 75 de los
municipios que presenten mayor dependencia del
FCM
24REQUISITOS ESPECIFICOS
- D) Contar con PLADECO actualizado a lo menos en
los últimos 4 años previos a la postulación - E) Estar al día en los pagos previsionales y con
sus aportes al FCM. - F) Acuerdo previo del Concejo Municipal por los
dos tercios de sus miembros.
25Evaluacion de riesgo
- Se exige someterse a una evaluación externa de su
riesgo financiero, la que es contratada por la
DIPRES. - Municipios que cumplan con todos los requisitos,
califiquen en la evaluación de riesgo y que sean
objeto de crédito podrán acceder al aporte
reembolsable
26Condiciones del aporte
- Pagadero en 12 años, con dos de gracia.
- Cuota anual (amortización más intereses) no puede
exceder del 40 de su excedente operacional anual
(definido en el Decreto 180) - Pago cuota mediante descuento por parte de
Tesorería General de la República el Impuesto
Territorial que percibe el municipio.