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ECONOM

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Title: Presentaci n de PowerPoint Author: jsoriano Last modified by: Jordi Bacaria Created Date: 1/20/2005 5:20:09 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: ECONOM


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ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA
  • Prof. Dr. Jordi Bacaria
  • UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA / ITAM

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PROGRAMA
  • Bases económicas de la unión política europea De
    la CECA a la Constitución. Introducción a la
    integración económica
  • Presupuesto, políticas sectoriales e
    instrumentales, y mercado interior europeo
  • Política Agraria Reforma entre la OMC y la
    Ampliación
  • Unión Económica y monetaria Coordinación de
    políticas económicas. Pacto de Estabilidad y
    crecimiento. Toma de decisiones en el BCE
  • El proceso de Lisboa Hacia una mayor
    competitividad en la UE

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Bases económicas de la unión política europea De
la CECA a la Constitución. Introducción a la
integración económica
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La bandera europea es el símbolo no sólo de la
Unión Europea sino también de la unidad e
identidad de Europa en un sentido más amplio. El
círculo de estrellas doradas representa la
solidaridad y la armonía entre los pueblos de
Europa. El número de estrellas no tiene nada que
ver con el número de Estados miembros. Hay doce
estrellas porque el número doce es
tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo
completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no
cambia con las ampliaciones de la UE. El Consejo
de Europa estaba buscando un símbolo para su
propio uso. Después de muchas discusiones se
adoptó el actual diseño (círculo de doce
estrellas doradas sobre fondo azul). En distintas
tradiciones doce es un número simbólico que
representa la integridad aunque también es, por
supuesto, el número de meses del año y el número
de horas que aparecen en la cara del reloj. El
círculo es, entre otras cosas, un símbolo de
unidad. El Consejo de Europa animó a otras
instituciones europeas a adoptar la misma bandera
y el Parlamento Europeo la aceptó en 1983.
Finalmente, en 1985, la bandera fue adoptada por
los Jefes de Estado y Gobierno de la UE como
emblema oficial de la Unión Europea (que en ese
momento se llamaba Comunidades Europeas).
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Es no sólo el himno de la Unión Europea sino
también de Europa en un sentido más amplio. La
melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta
en 1823 por Ludwig van Beethoven. Para el último
movimiento de esta sinfonía, Beethoven puso
música a la "Oda a la alegría", escrita en 1785
por Friedrich von Schiller. El poema expresa la
idealista visión de Schiller, visión compartida
por Beethoven, del género humano como
hermanos. En 1972, el Consejo de Europa (el mismo
organismo que designó la bandera europea) adoptó
el tema de la "Oda a la alegría" de Beethoven
como su himno. Se pidió al conocido director
Herbert von Karajan que compusiera tres arreglos
instrumentales para piano solo, para
instrumentos de viento y para orquesta sinfónica.
Sin palabras, en el lenguaje universal de la
música, este himno expresa los ideales de
libertad, de paz y de solidaridad que representa
Europa. En 1985 fue adoptado por los jefes de
Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial
de la Unión Europea. No pretende reemplazar los
himnos nacionales de los Estados miembros sino
celebrar los valores que todos ellos comparten y
su unidad en la diversidad.
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Existe una economía de la UE?
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La integración europa gracias a
  • Ayuda de Estados Unidos (Plan Marshall) para la
    reconstrucción
  • Unión aduanera (Tratado Comunidad Económica
    Europea)
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
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ÁREA DE LIBRE COMERCIO
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En un ALC el acuerdo básico supone la eliminación
de aranceles entre los países miembros del TLC,
en el que cada uno de ellos a su vez mantiene sus
propios niveles arancelarios respecto a terceros
países. Ello hace necesario la introducción de un
conjunto de reglas de origen, con el fin de
evitar que los diferenciales de los aranceles
entre los países del TLC supongan una ventaja
para los países terceros que quieran aprovechar
tal ventaja comercial mediante la fabricación de
productos manufacturados en el país de menor
arancel externo, con el fin de importar desde
este país componentes industriales, que formarían
parte del producto final que podría entrar en
ventaja en el país de mayor arancel externo.
Cuando son varios países bilateralmente, que
forman un TLC con otro país, sin que entre ellos
exista un TLC, también puede ser necesario algún
tipo de norma de acumulación de origen, con el
fin de no perjudicar mediante desviaciones de
comercio las posibilidades de creación de una
gran ALC.
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UNIÓN ADUANERA
  • La característica principal de una unión
    arancelaria (UA) es que la integración se produce
    eliminando los aranceles entre los socios
    comerciales, pero introduciendo un arancel
    exterior común e igual para todos los miembros de
    la unión. El hecho que haya un arancel común,
    implica que también se produce un ingreso
    común. En una unión arancelaria, el ingreso del
    arancel no se puede imputar a ninguno de sus
    socios, pues al ser común pertenece al conjunto,
    con independencia de la frontera del país por la
    cual haya entrado el bien. Este hecho es muy
    relevante, puesto que un ingreso común, exige
    también un gasto comunitario. Para que este gasto
    se pueda realizar, también se requiere de alguna
    institución supranacional que esté por encima de
    los intereses nacionales que pueda proponer
    alguna distribución de acuerdo a criterios
    predeterminados. Este hecho aparentemente
    irrelevante, es el que da lugar a políticas
    comunes y por lo tanto a un embrión de unión
    política.

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A diferencia del ALC, una UA requiere algún
mecanismo de solución de controversias que sea
superior al sistema de arbitrajes de un panel. En
el caso de la Unión Europea, se adoptó el sistema
de un Tribunal de Justicia independiente. Además
de la unión aduanera establecida en el primer
Tratado de la Comunidad Económica Europea19,
desde 1 de enero de 1993, ha entrado en
funcionamiento el Espacio Económico Europeo (EEE)
Ejemplo de unión aduanera es el de la UE con
Turquía que entró en vigor el 1 de enero de 1996.
Turquía además de tener un acuerdo de asociación
en el marco Euromediterráneo, es desde el año
2000, país candidato a formar parte de la UE.
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Mercado Común
  • Además de hacer posible la libre circulación de
    mercancías, hace posible la libre circulación de
    factores productivos (trabajo y capital) lo que
    permite la integración total de los mercados de
    bienes y servicios y los mercados de factores. De
    hecho esta modalidad es la que rige en la UE
    desde los objetivos anunciados en el Tratado de
    Roma de 1957, que es el constitutivo de la
    Comunidad Económica Europea y entró en vigor en
    1958.
  • Esta modalidad requiere un grado más de unión
    política por cuanto hay que armonizar o coordinar
    determinadas políticas económicas, tanto las que
    se refieren a la libre circulación de personas y
    capitales con el fin de integrar los mercados
    laborales y financieros, pero también exige la
    armonización de reglas que afectan el libre
    tránsito de mercancías y servicios.

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Ejemplo caso Bosman
  • En diciembre de 1995 se produjo la sentencia del
    Caso Bosman, jugador de fútbol belga que recurrió
    finalmente al TJCE sobre las normas de
    transferencia de los jugadores a otros clubes de
    otros Estados miembros de la UE. La sentencia
    Bosman establece que son contrarias al artículo
    48 del Tratado de la CEE, relativo a la libre
    circulación de trabajadores, todas aquellas
    normas de las asociaciones deportivas, según las
    cuales la contratación de un jugador profesional
    de fútbol, nacional de un Estado miembro, en un
    club de otro Estado miembro, está condicionada al
    pago de una compensación por transferencia,
    formación o promoción al club de origen.
    Asimismo, indica que, van en contra del señalado
    precepto, aquellas normas que limitan el número
    de jugadores, de países miembros que puedan
    alinearse en las competiciones organizadas por
    estos países.

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Unión Económica y Monetaria
  • Una unión económica y monetaria es un nivel
    superior de integración económica. La unión
    económica no tiene porque coincidir con la unión
    monetaria. Puede haber unión económica sin unión
    monetaria. Por supuesto no puede haber unión
    monetaria sin unión económica. Dicho de otra
    manera, difícilmente puede haber una unión
    económica que no conduzca a más o menos largo
    plazo a una unión monetaria. Para ir más lejos,
    difícilmente puede haber una unión monetaria que
    no sea en algún sentido un embrión de una unión
    política.

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La unión monetaria es un proceso superior,
consecuente con la existencia de un mercado único
y la libre circulación de bienes y servicios,
personas y capitales. Una unión monetaria
requiere una institución o órgano de gestión de
la política monetaria, que en el caso de la Unión
Europea se encarga al Banco Central Europeo, que
es un banco central independiente de los
gobiernos y de la Comisión Europea. Por
consiguiente, una unión monetaria, exige además
de la gestión única de la política monetaria,
como mínimo la coordinación de políticas
económicas y el cumplimiento de las normas en
cuanto a déficit fiscal y deuda pública, con el
fin de que los gobiernos soberanos no puedan
dañar con sus políticas los intereses del
conjunto de los miembros de la unión monetaria.
Incluso la política de tipo de cambio del euro
que corresponde a la decisión del Consejo de
Ministros de Economía y Finanzas de la UE, está
supeditada al acuerdo del Presidente del Banco
Central Europeo.
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Declaración Schuman 9/Mayo/1950
  • Europa no se hará de una vez ni en una obra de
    conjunto se hará gracias a realizaciones
    concretas que creen en primer lugar una
    solidaridad de hecho. La agrupación de las
    naciones europeas exige que la oposición secular
    entre Francia y Alemania quede superada, por lo
    que la acción emprendida debe afectar en primer
    lugar a Francia y Alemania.
  • La puesta en común de las producciones de carbón
    y acero garantizará inmediatamente la creación de
    bases comunes de desarrollo económico, primera
    etapa de la federación europea, y cambiará el
    destino de esas regiones, que durante tanto
    tiempo se han dedicado a la fabricación de armas,
    de las que ellas mismas han sido las primeras
    víctimas.

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Etapas de la integración Europea
  • 1. Se inicia con una Unión Aduanera, que es un
    punto de partida superior a ALC y por lo tanto
    exige un conjunto de instituciones comunes y
    deriva necesariamente en políticas comunes. Estas
    políticas aunque mínimas en el inicio, seguirán
    un proceso creciente en función del desarrollo de
    la integración. Un ejemplo de estas políticas
    comunes es la Política Agrícola Común y también
    algunas políticas de tipo regional para evitar
    los rezagos de las regiones peor ubicadas en el
    proceso de integración, sea por motivos
    estructurales e incluso naturales (zonas
    desfavorecidas).

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2. La Comunidad Europea, establece al mismo
tiempo que se integra económicamente en su
interior, acuerdos o tratados con países terceros
que comprenden desde tratados de libre comercio
hasta uniones aduaneras. Dichos acuerdos
establecen instrumentos financieros y también de
concertación política y cooperación. 3. En el
modelo de integración europea, se ha considerado
desde el Tratado inicial de la Comunidad
Económica Europea, las llamadas tres libertades,
la de libre circulación de bienes y servicios, de
personas y capitales, que además de un principio
de libre mercado, requiere la existencia de
instituciones comunes. Entre estas y como motor
de desarrollo del Tratado están la Comisión
Europea (la única con capacidad de iniciativa
legislativa) y el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (TJCE), que ha sido
determinante en la interpretación del Tratado y
en sus posteriores desarrollos normativos.
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4. La Comunidad Europea y en cumplimiento del
Tratado, avanza en la integración económica
alcanzando el llamado Mercado Interior Europeo.
Este requiere a su vez el diseño de algún tipo de
políticas de armonización normativa para evitar
los problemas de la integración comercial debidas
a las legislaciones de cada país dispares o
distintas a los demás y llegar a un
reconocimiento mutuo de normas tales como las que
facilitan la libre circulación de bienes y las
que facilitan la movilidad del trabajo y de los
servicios y de los capitales.
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5. El hecho que exista una política comercial
única, en el conjunto de la unión como
consecuencia de la unión arancelaria y el mismo
mercado interior, exige su consecuente política
comercial exterior derivada de la anterior y
reconocida así por el TJCE. También la política
comercial exterior, puede derivar en una
determinada política de cooperación al desarrollo
y de las relaciones exteriores previas a la unión
de los Estados miembros con terceros Estados.
Este es el caso de los Acuerdos de África, Caribe
y Pacífico (ACP), o los más recientes acuerdos de
asociación o de libre comercio, con países
mediterráneos, o México y Chile en América
Latina.
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6. Una de las políticas comunitarias clave es la
política de competencia. El mercado único solo se
puede alcanzar con medidas comunes que faciliten
el comercio y eviten los monopolios y las
restricciones a la competencia para el mercado
relevante del conjunto de países que forman el
mercado interior 7. Consecuencia lógica de los
procesos anteriores es la integración monetaria
para facilitar el comercio intra-industrial y
evitar las devaluaciones competitivas. Éstas en
gran parte pueden tener origen en determinados
intereses de grupos de presión, que erosionen e
impidan así, el proceso de integración plena.
También la misma libre circulación de capitales,
hace ineficaces los acuerdos de tipo de cambio, o
dicho a la inversa, no es posible mantener un
sistema de tipos de cambio fijos sin control de
movimientos de capitales.
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8. De lo anterior se deduce, que de la
integración monetaria se debe avanzar hacia una
etapa superior que es la unión monetaria, de lo
contrario es imposible alcanzar un mercado
financiero único, movimientos de capitales
asociados a flujos financieros y con las
inversiones extranjeras directas (IEDs) que
pueden provenir tanto de países de fuera de la
unión, como de los países miembros.
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9. Como consecuencia de la unión monetaria, es
casi inevitable algún tipo de unión fiscal. Esta
etapa no ha sido alcanzada en la Unión Europea,
lo que implica algunos problemas añadidos. La
unión fiscal sería en el plano político una unión
política más o menos fuerte (federal o
confederal). Sin embargo, esta necesidad se ha
sustituido con una coordinación de las políticas
económicas y con restricciones fiscales comunes
tanto en el nivel de déficit público (máximo el
3 del PIB de cada país) como en el nivel de
endeudamiento de cada país. Bien es sabido que la
gobernanza de este capítulo ha originado y está
creando problemas entre países de la Unión
Europea, sin embargo las normas siguen vigentes y
también se está avanzando en una posible reforma
y flexibilización.
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10. El avance o progresión en este proceso de
integración, tiene en cada nivel algún tipo de
medida de acompañamiento, para evitar el rezago
de determinadas regiones, grupos sociales, o
Estados (política regional, política social,
política de cohesión social). Estas medidas de
acompañamiento se pueden calificar como de
solidaridad, aunque sin embargo estas políticas
tienen que ver más con la eficiencia asignativa
que la eficiencia distributiva. Así, mientras las
políticas distributivas pertenecen al ámbito de
cada Estado miembro, estas políticas de
acompañamiento se refieren al conjunto de la
unión y son políticas compensatorias en el
sentido que una parte del conjunto de ganancias
derivadas del proceso de integración, sirven para
compensar a las regiones, grupos sociales o
Estados, que pueden ser perdedores en el proceso
de integración. Por supuesto esta idea de
compensación requiere también una dimensión
política, pues detrás de toda compensación
financiera se requiere un acuerdo político
interno en los Estados que financian, además de
un acuerdo multilateral en el conjunto de la
unión.
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Conclusión
  • El sistema de europeo de integración
    económica-política, es un sistema de cesión de
    competencias (o soberanía) desde los Estados
    (gobiernos que acuerdan), hacia el nivel
    supranacional o de la unión. Se puede decir que
    la cesión de soberanía y con el sistema de
    Tratados actual, siempre es condicional (aunque
    no hay mecanismo de salida previsto, nadie puede
    obligar a los miembros de la Unión a permanecer
    en ella). El principio de subsidiariedad del
    Tratado también obliga que las competencias que
    se ceden y las cuales son gestionadas al nivel
    supranacional, respondan a un principio de
    eficacia. Solo se ceden al nivel supranacional,
    aquellas competencias para las cuales el nivel
    supranacional de gestión es el más eficiente. Las
    que no se ceden, se entiende que siguen siendo
    más eficientes en el nivel de gestión del Estado
    y de los gobiernos nacionales que en los niveles
    supranacionales.

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En la Unión Europea, desde su inicio, la idea de
solidaridad ha estado presente. Sin embargo, el
mecanismo de solidaridad europeo básicamente
pertenece al nivel de competencias de los Estados
miembros. Para tener una visión cuantitativa del
mismo, el presupuesto de la UE en 2002,
representa un 1 del PIB del conjunto de los
estados de la UE. De este presupuesto, un 45.2
va destinado al sostenimiento de precios y
mercados agrícolas, con importantes efectos
redistributivos (aunque a veces perversos) y de
impacto regional. A la política regional, de
estructuras agrícolas y de cohesión se destina un
34.5. No puede afirmarse precisamente que la UE,
con este 90 de asignación presupuestaria, lleve
a cabo una política de redistribución de las
rentas, ya que cuantitativamente estaríamos
hablando de un 0.9 del PIB y en términos
cualitativos no se puede afirmar tan
sencillamente que las políticas llevadas a cabo
por este 0.9 del PIB tengan claramente un efecto
redistributivo.
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