Title: La contrataci
1La contratación laboral sentencias
recientes(2014)
- Antonio V. Sempere Navarro
- Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social
2Metodología
- Fecha de conocimiento
- Tribunales mayores
- Criterio de selección
- Criterio de ordenación
- Enfoque de la exposición ratio decidendi
- Intervenciones sobre la marcha
3- No discriminación
- Cuestiones generales
4Puede cesarse al profesor de Religión que
publicita su sacerdocio y matrimonio?
- STEDH 12 junio 2014 José Ant. Fdez Mtez vs
España - Tema Profesor de Religión que se presenta como
miembro del Movimiento pro Celibato Opcional,
sacerdote, casado, con hijos. - El Obispado no renueva su nombramiento anual.
- Abogado José Luis Mazón Costa
- 28/9/2000 JS nº 3 Murcia despido nulo
- 26/2/2001 TSJ Murcia revoca Obispado ejerce su
facultad motivos para no renovar - 18/6/2007 TC desestima amparo pondera todos los
derechos - STEDH no hay vulneración derecho a vida privada
- (Fallo 8 vs 7)
1.
5Debe aplicarse directamente la Directiva
cuando el Estado no la ha traspuesto
adecuadamente?
- STJUE 15-1-14.
Asunto C-176/12. - Association de médiation sociale
- Directiva 2002/14/CE Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea - Constitución de órganos representativos del
personal a ciertos umbrales de trabajadores
empleados - Normativa nacional contraria al Derecho de la
Unión - Función del juez nacional.
- El artículo L. 1111-3 del Código de Trabajo es
incompatible con el Derecho de la Unión, pero no
puede ser invocado en un litigio entre
particulares para excluir la aplicación de esa
disposición nacional. - Solo si el empleador posee naturaleza pública
2.
6Es posible fijar salarios de entrada diversos,
en función de la edad?
- STJUE 19 junio 2014 (C-501/12 y otros)
- 1) La Directiva 2000/78/CE (igualdad de trato en
el empleo y la ocupación) se aplica a condiciones
de remuneración de los funcionarios - 2) NO es lícito que escalón de sueldo base
inicial dependa de la edad. - 3) Vale que nuevo sistema fije salario teniendo
en cuenta el precedente (discriminatorio) y a
partir de ahí opere solo experiencia profesional
posterior. - 4) Directiva 2000/78 no exige abono retroactivo
diferencias a los discriminados. - 5) Compete al Juez Nacional determinar si hay
responsabilidad de la República Federal de
Alemania. - 6) En principio, el Derecho Comunitario permite
obligación del funcionario de reclamar su derecho
a prestaciones económicas antes de que finalice
el ejercicio presupuestario en curso.
3.
7- Contrato de Trabajo delimitación
8Es laboral el contrato del tertuliano con la
Cadena SER (caso Carlos Carnicero)?
- STS 19 febrero 2014 (RCUD 3205/2012)
- Manuel Ramón Alarcón Caracuel
- Sdh periodista tertuliano de una cadena
radiofónica para la que presta habitualmente sus
servicios. - Cobra mediante facturas giradas a través de una
sociedad mercantil (posee cuatro) - Elige día de la semana en que interviene y lugar
desde el que lo hace. - No recibe indicaciones acerca preparación o
sentido opiniones. Espontaneidad. - Remuneración elevada, ausencia de exclusividad,
sin vacaciones - Votos Particulares
- Se trata de contrato de trabajo a tiempo parcial,
escondido bajo los indicios contrarios.
4
9Se mantiene la teoría del vínculo respecto de
administradores o directivos?
- STS 12 marzo 2014 (Rec. 3316/2012)
- Manuel Ramón Alarcón Caracuel
- Extinción del contrato de un Consejero de
administración que desempeñaba funciones
directivas - En virtud de la teoría del vínculo, en caso de
coexistencia de pertenencia al Consejo de
Administración y contrato como director general,
predomina el vínculo orgánico y, por ende, la
naturaleza mercantil de esa relación jurídica
compleja. - Solo cabría hablar de la coexistencia de dos
relaciones jurídicas -una mercantil y otra
laboral- cuando la segunda fuera una relación
laboral común pero no la relación especial de
alto cargo directivo
5
10Cabe despedir al trabajador que falsea permiso
de conducir pero lo obtiene antes del despido?
- STS 24 febrero 2014 (RCUD 1112/2013)
- Luis Fernando De Castro Fernández
- AENA convoca pruebas para bomberos en Aeropuerto.
- Trabajador afirma cumplir requisitos, supera
pruebas y es contratado sucesiva y temporalmente. - Antes primer contrato trabajador aporta permiso
posterior a fecha pruebas. - Comprobación rutinaria tras nueves meses de
actividad (5 contratos) detecta la anomalía. - Despido considerado improcedente por JS y TSJ
Granada. - STS actuación maliciosa, contraria a buena fe,
error sustancial provocado de forma dolosa. - Obtención sobrevenida del permiso no convalida
nulidad trámites anteriores y posteriores
contratos. El cese no es despido improcedente.
6
11Contratación administrativa para docencia regular
- STS 26-3-14. RCUD 1255/2013. Ponente M.R.
Alarcón Caracuel - Contrato de profesor especialista en Instituto
público dependiente de la Comunidad de Murcia. - Naturaleza laboral y no administrativa.
- Contrato prestación servicios no vale para tareas
de un Profesor - Examen de la LOE de 2006 y la LCSP 2007
confirmación en EBEP - Devolución autos al Juzgado para que examine
despido
.. 7
12Qué sucede al término de un contrato temporal
fraudulento?
- STS 12-3-14. RCUD 685/2013.
M. A. Luelmo Millán - Despido. Contratación temporal fraudulenta.
- Aux Técnico Servicios especiales en Ayuntamiento
de Reus. - CT obra o servicio fraudulentos
- Indefinido no fijo cesado invocando erróneamente
terminación obra
8.
13- Derechos fundamentales inespecíficos
14Puede despedirse a la cajera de supermercado
con base en una grabación de hurto consentido?
- STS 13 mayo 2014 (RCUD 165/2013)
- Fernando Salinas Molina
- Sdh omite escaneo productos adquiridos por su
pareja. - Vulneración 18.4 CE aplicando STC 29/2013 (Univ
Sevilla) - Circunstancias cámaras visibles, instaladas
tres años atrás, finalidad control clientes,
visibles. - No se acredita razón de la investigación a la
despedida - Comunicación a delegada de personal del fin
perseguido - Doctrina necesidad información previa, precisa e
inequívoca de la finalidad laboral de las
cámaras. - DESPIDO NULO
- Voto Particular (LGªS)
9
15 16Qué ocurre con el bonus cuando no se fijan
objetivos?
- STS 9 julio 2013 (RCUD 1219/2012) (Arastey
Sahún) - Retribución variable en función del
cumplimiento de los objetivos fijados por el
Consejero Delegado y de acuerdo con el esquema
retributivo a aplicar al cargo que ocupa el
Directivo en cualquier caso, se estipula una
retribución variable mínima del 66 de la
retribución variable base estipulada para cada
ejercicio. La retribución variable será abonada
en un solo pago durante los primeros tres meses
del ejercicio siguiente al que corresponda ésta. - Año 2009 no se fijan objetivos. Primer trimestre
Año 2010 no se abona la retribución variable del
año 2009. - Fallo procede el abono del bonus cualquiera que
sea el alcance de objetivos. Al no haberse fijado
éstos, se toma como base del bonus la percibida
en la anualidad anterior. - Atención a redacción de las cláusulas de
retribución variable
10
17Valen los objetivos fijados por la empresa,
pese a la crisis?
- STS 25 marzo 2014 (RCUD 140/2013)
- Fernando Salinas Molina
- Sdh fijación empresarial con carácter anual de
los objetivos conforme se pactó en contratos
trabajo individuales. - Contexto de crisis y establecimiento de objetivos
similares a los de años anteriores sin que se
pruebe que son inalcanzables, hayan sido fijados
de modo irrazonable, inidóneo, arbitrario,
desproporcionado o con vulneración de la dignidad
o de los derechos fundamentales de los afectados,
o bien mediante el establecimiento de unas
condiciones que ni siquiera dependan del esfuerzo
de los trabajadores. - Criterio no hay exigencia de acudir al art. 41
ET. - El bonus puede supeditarse a los objetivos
marcados razonablemente por la empresa
10 bis
18Cómo opera la mora del art. 29.3?
- STS 17 junio 2014 (RCUD 1315/2013)
- Luis Fernando De Castro Fernández
- Clarificación jurisprudencial. Importante
reaordenación - Papel 29.3 ET deudas de corte salarial estricto
- Carácter automático de la mora (sin necesidad de
reclamación) - Carácter objetivo sin necesidad de que la deuda
sea pacífica - Aplicación independiente de IPC o interés legal
del dinero - Operatividad del CC para los restantes supuestos
- Art. 1108 CC Si la obligación consistiere en el
pago de una cantidad de dinero, y el deudor
incurriere en mora, la indemnización de daños y
perjuicios. no habiendo pacto en contrario,
consistirá en el pago de los intereses
convenidos, y a falta de convenio, en el interés
legal - Art. 29.3 ET El interés por mora en el pago del
salario será el 10 por 100 de lo adeudado
11
19Puede resolverse el contrato por impagos cuando
la empresa atraviesa dificultades económicas?
- STS 3-12-13. RCUD 540/2013. Desdentado Bonete
- Impago de dos mensualidades y dos pagas extras.
Retrasos en el pago durante un largo periodo. - Criterio cuantitativo y temporal. Posible
gravedad del incumplimiento. -
- STS 3-12-13. RCUD 141/2013. De Castro Fernández
- Retraso en el abono de salarios de agosto/09 a
julio/11, con promedio de 45 días - Empresa con dificultades económicas en fechas
próximas al acto de juicio regulariza el pago a
la totalidad de la plantilla. - STS 19-11-13. RCUD 2800/2012. Segoviano
Astaburuaga - Procede extinción al existir retrasos en el pago
del salario de entre uno y dos meses, durante un
periodo superior a un año, aunque en el momento
del juicio no existiera cantidad salarial alguna
pendiente de abono.
11 bis
20Retribuciones y no discriminación
21Sigue siendo válida la prueba estadística en la
discriminación retributiva?
- STS 14 mayo 2014 (rec. 2328/2013)
- José Luis Gilolmo López
- Para apreciar la discriminación indirecta posee
relevancia práctica la prueba estadística como
reveladora de indicios de discriminación, frente
a los cuales la empresa debe aportar una
justificación objetiva y razonable, - No es justificación aludir a la mayor autonomía
o responsabilidad en el ejercicio de las tareas
mejor remuneradas. - No caben diferencias retributivas si con ello
instituye distinciones que sólo se basan en el
sexo de sus destinatarios. - Hotel donde el personal de cocina percibe un plus
mensual absorbible de 118 (siendo 13 varones y
2 mujeres), el de bares cobra 168 (21 hombres y
6 féminas) y el de planta hotelera no cobran nada
(solo hay camareras de piso, sin presencia
masculina alguna).
12
22 23Cobro de comisiones durante la vacación?
- STJUE 22 mayo 2014 Asunto C-539/12.
- Sdh trabajador cuyo salario contempla parte fija
y otra variable (comisiones sobre las ventas en
que interviene) - Problema si durante las vacaciones hay derecho a
cobro de comisiones sobre ventas inexistentes. - Doctrina la Directiva 2003/88/CE exige que
durante las vacacione se abone una parte de
salario variable - Concreción cuantía no es tema comunitario sino
nacional - SSTS la retribución por comisiones, no puede
considerarse como extraordinaria y ha de
computarse (STS 17 diciembre 1996 RJ 1996,
9717), porque un complemento no se convierte en
excepcional por el hecho de ser de cuantía
variable (STS 30 mayo 2000 RJ 2000, 5975)
13.
24Cobro de las vacaciones del fallecido?
- STJUE 12 junio 2014 Asunto C-118/132 Bollacke
- Trabajador fallecido teniendo 140 días de
vacaciones pendiente de disfrute reclama la
viuda. - El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, sobre
ordenación del tiempo de trabajo - EXIGE que cuando la relación laboral se extingue
por fallecimiento las vacaciones no disfrutadas
deben dar lugar a una compensación económica - El derecho a dicha compensación no puede
supeditarse a una solicitud previa del
interesado. - Efecto útil de la Directiva
- Evitar pérdida total del derecho
14
25 TTP
26Es posible que el plus de vestuario se abone de
modo diverso que en los casos de tiempo completo?
- STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013)
- Jordi Agustí Juliá
- Convenio Empresas Servicios Ferroviarios
- Plus de vestuario abonado por meses, pero por
días a quienes prestan actividad menos de cuatro
días a la semana. - Justificable el diverso criterio pues el
deterioro de la vestimenta está vinculado al
tiempo durante el que se utiliza. - Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado
proporcionalidad permiso asuntos propios ayudas
sociales plus antigüedad plus de penosidad por
trabajo en domingo complemento retributivo anual.
15
27Es constitucional la nueva regulación del
despido improcedente??
- ATC 43/2014, de 12 febrero
- Enrique López López
- El derecho al trabajo (art. 35. CE) no consiente
el despido arbitrario, pero las consecuencias de
su reparación competen al legislador ordinario,
quien puede asumir la opción descrita. - No cabe hablar de discriminación (art. 14 CE)
aunque otros contratantes privados obtengan una
reparación de su daños y perjuicios acorde con la
entidad de los mismos y los trabajadores perciban
una compensación tasada pues se trata de
magnitudes diversas y la propia Ley Fundamental
pide que haya un Estatuto específico para los
Trabajadores (art. 35.2 CE). - La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no
exige que el órgano judicial tenga en todo caso a
su alcance el otorgamiento de consecuencias
ilimitadas a favor de los titulares de derechos
vulnerados, sino que ha de otorgarse con arreglo
a las normas sustantivas vigentes.
16
28Apoyo a emprendedores
29Es constitucional el pp de 12 meses?
- STC 119/2014, de 16 de julio
- El período de prueba anual en el contrato
indefinido de apoyo a emprendedores no vulnera el
derecho a la negociación colectiva, a la no
discriminación o a la tutela judicial pues
engarza con las políticas de pleno empleo,
permite comprobar la viabilidad económica del
concreto puesto de trabajo y está sujeto a
diversas restricciones.
17
30- Transformación del contrato en TTP o indefinido
31Transformar contratos a tiempo completo en el
marco de un despido colectivo?
- STS 19-3-14. RC 226/2013.
M.A. Luelmo Millán - DC en GEACAM. Revoca STSJ (nulo) de CLM y
desestima - Novación no extintiva y temporal de los contratos
de trabajo. Reinterpretación 12.4.e ET - Promesa de recolocación diferida a empleo
estable. - Baja indemnizada e impago de la indemnización.
Posible fraude de ley. Acuerdo conforme a
Derecho. - Voto particular.
18.
32Qué efectos tuvo la suspensión de la vigencia
del artículo 15.5 ET?
- STS 3 marzo 2014 (RCUD 819/2013)
- José Manuel López García de la Serrana
- Presupuestos normativos el art. 15.5 ET y el RDL
5/2011 suspendiendo su aplicación. - Sdh trabajador que en esa fecha ya había
adquirido la condición de fijo con arreglo al
propio artículo 15.5. - TS la norma suspensiva no afecta a virtualidad y
exigencia del derecho ya alcanzado. - La fijeza ya alcanzada quedó al margen de esa
norma
19
33Cómo puede sustituirse a los trabajadores
durante las vacaciones?
- STS de 10 de julio de 2013 (Martín Valverde)
- (RCUD 1991\2012)
- Sobre la acreditación de la causa temporal en el
contrato eventual por acumulación de tareas. - Es obligatorio expresar con precisión y claridad
la causa de la temporalidad en el documento
escrito del contrato. - Cuando la causa consiste en la cobertura de
ausencias de otros trabajadores, es necesario
consignar el nombre de los trabajadores
sustituidos y la causa de la sustitución, siempre
que sea posible.
19 bis
34Puede ser diverso el plazo de preaviso
extintivo, según la duración del contrato?
- STJUE 13 marzo 2014 (C 38/13)
- Malgorzata Nierodzik (Polonia)
- Derecho Polaco
- a) Preaviso en CT temporal gt 6 meses 2 semanas
- b) Preaviso en CT fijo 2 semanas a 3 meses,
según antigüedad - Doctrina
- La duración del preaviso integra las condiciones
de trabajo respecto de las que no cabe
discriminación por temporalidad - Hay que determinar si el trabajador temporal y el
fijo están en situación comparable, lo que
compete al Juez nacional - Mera temporalidad de las tareas no rompe
comparabilidad
20
35Es libre la celebración y renovación sucesiva
del contrato temporal como Profesor Asociado?
- STJU 13 marzo 2014 C 190/13 Márquez Samohano
- Sdh renovación sucesiva de contratos como
Asociado al amparo legislación específica. - Los Asociados están dentro Directiva 70/1999, de
28 junio. - Contratación posible si existen razones
objetivas ya que no se prevé fijeza o límite
renovaciones. - La autorización de la LOU no legitima
temporalidad ilimitada - Hay que limitar sucesivas renovaciones y evitar
abusos. - Hay que comprobar si se atienden necesidades
provisionales, no permanentes y duraderas. - Fundamental especialistas reconocido prestigio
para necesidades concretas y a tiempo parcial. - Importante experiencia profesional previa y
simultánea - Cumpliéndose requisitos, la Directiva permite la
figura - Anómalo renovar para necesidades NO temporales
- Excepcionalmente, cabe Asociado para necesidad
permanente si la índole de las tareas lo requiere
21.
36 37Vale un período de prueba en el segundo contrato
temporal?
- STS 20 enero 2014. RCUD 375/2013.
- José Luis Gilolmo López
- Será nulo el pacto que establezca un periodo de
prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación (art. 14.1.III RT) - Objeto del pp acreditar la aptitud del
trabajador para el empleo convenido. - Elemento determinante de validez el propio
tiempo establecido en el convenio colectivo, no
la variación en la modalidad contractual
empleada. - Criterio si no ha transcurrido ese período cabe
que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo
periodo de prueba siempre que, sumado al
anterior, no supere el convencionalmente previsto.
22.
38Quién debe valorar el p.p. si hubo concurso
público para la contratación?
- STS 23 enero 2014. RCUD 1181/2013.
- (reitera) Jordi Agustí Juliá
- Sdh acceso al empleo tras superación de pruebas
calificadas por Tribunal ad hoc - Criterio no es necesario que el mismo Tribunal
sea quien decida si se supera el periodo de
prueba. - No se vulneran los principios constitucionales de
acceso al empleo por el hecho de que la
Administración (no el Tribunal) sea quien
desiste. - Concurso y valoración del periodo de prueba
tienen ópticas y fines diversos.
23.
39- Indefinidos no fijos o interinos por vacante
40Basta amortizar los puestos para que se extingan
las interinidades por vacante o los indefinidos
no fijos?
24.
- STS Pleno 24 junio 2014 Ponente
López García de la Serrana - Los contratos de interinidad por vacante están
sujetos al cumplimiento del término pactado la
cobertura reglamentaria de la plaza - Es contrato a término (el plazo necesariamente
llegará) y no bajo condición resolutoria
(realización o no de un hecho futuro e incierto) - La amortización de la plaza por nueva RPT
(permitida por art. 74 EBEP) no puede suponer la
automática extinción del contrato de interinidad,
pues no está prevista como tal, sino que requiere
seguir previamente los trámites de los arts. 51 y
52ET , aplicables al personal laboral de las
Administraciones Públicas arts. 7 y
11 EBEP , y en los que la nueva RPT ha de
tener indudable valor probatorio para acreditar
la concurrencia de la correspondiente causa
extintiva. - La doctrina es aplicable igualmente a los
trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción
contractual está igualmente sujeta a la cobertura
de la plaza y -en su caso- a la amortización.
41Extensión doctrina
24 a.
- STS 8-7-14. RCUD 2693/13 ANTONIO V. SEMPERE
NAVARRO - Despido improcedente.
- Para extinguir contrato indefinido no fijo y de
interinidad por vacante con Administración
Pública hay que acudir a arts. 51 y 52 c) ET.
Aplica STS (Pleno) 24-06-2014 (Rec. 217/2013) que
rectificó doctrina anterior Sala IV. - Juego condición resolutoria
42Cabe que los funcionarios del Ayuntamiento
impugnen lo previsto en convenio colectivo para
el personal laboral?
- STS-SOC 11 febrero 2014 (RCUD 742/2013)
- (Jordi Agustí Julià)
- Convenio colectivo para el personal laboral de
dicho Ayuntamiento -que establecen un proceso de
funcionarización para dicho personal - Determinados funcionarios de carrera del
Ayuntamiento impugnan el convenio. - El Juzgado aprecia falta de legitimación activa
- TS se les considera "terceros" y pueden
cuestionar convenio por lesividad, al afectar a
sus intereses profesionales.. - Siempre que se aprecie potencial perjuicio poseen
legitimación, en cuanto terceros.
24 bis
43- Contratos o supuestos especiales
44Puede alterarse destino y horario de los
Profesores de Religión?
- STS 25 marzo 2014 RC 161/2013.
- Ponente M.L. Segoviano Astaburuaga
- Sdh al comienzo de curso se modifican destinos,
horarios y retribuciones de los Profesores de
religión católica en Centros Públicos. - Pretensión que se declare no conforme a derecho
el procedimiento seguido por la Administración
modificando la jornada y los sueldos de dichos
profesores, declarándose subsidiariamente el
derecho a extinguir el contrato. - Doctrina la peculiaridad del supuesto impide la
aplicación de las normas generales sobre msct. - (Relación laboral especial materialmente)
25
45Hay que indemnizar a los deportistas cuyo
contrato finaliza por llegada del término final?
- STS 26 marzo 2014 (RC 61/2013)
- Luis Fernando De Castro Fernández
- Temporalidad del contrato deportivo.
- Supletoriedad condicionada de las normas
laborales comunes. - La finalidad perseguida por la norma también
tiene sentido en el ámbito del deporte
profesional, en el que se prohíbe la contratación
indefinida, pero no las sucesivas prórrogas. - La indemnización es compatible con la naturaleza
jurídica de la relación laboral especial. - A la extinción de su contrato en el término
pactado les corresponde percibir la indemnización
prevista en el art. 49.1.c) ET, cuando el mismo
no se prorrogue por voluntad de la empresa. -
- Hay que abonar la indemnización, salvo que la
finalización del contrato proceda de voluntad
empresarial.
26
46Qué plazo tiene el empleado público, despedido
verbalmente, para accionar?
- STS 14 enero 2014 RCUD
4121/2011 - Fernando Salinas Molina
- Sdh Contratación menor e irregular, claramente
equiparada a empleado laboral. Despido verbal - Criterio el plazo empieza a computar desde que
el afectado se da por notificado la notificación
del despido verbal debe entenderse efectuada
cuando la parte actora interpuso la reclamación
previa. - Art. 69.3 LRJS En las acciones derivadas de
despido el plazo de interposición de la demanda
será de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquél en que se hubiera
producido el acto o la notificación de la
resolución impugnada - Art. 58.3 LRJAPyPAC Las notificaciones que
omitiesen alguno de los demás requisitos
surtirán efecto a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el
conocimiento del contenido y alcance de la
resolución o acto objeto de la notificación o
resolución, o interponga cualquier recurso que
proceda. - (Criterio reiterado inaplicación Derecho del
Trabajo)
27.
47Terminación escalonada obra
- STS 28-4-14. RCUD 900/2013. Ponente L. F. De
Castro Fernández - Despido. Obra o servicio determinado. Instalación
eléctrica de un buque. Ejecución parcial de la
obra. - Extinción paulatina de los contratos. No hay
despido sino válida terminación progresiva de la
obra. - Contratos válidos.
28
48Modificación tácita 15 ET no
29
- ( STS 17-6-14. RCUD 2351/13. Ponente MARIA
LOURDES ARASTEY SAHUN - Servicio Andaluz de Empleo contrato de trabajo
para servicio determinado. Plan extraordinario. - Relación laboral indefinida por falta de
concreción del objeto del contrato en atención a
las funciones asignadas a los trabajadores. - Voto particular.
49 50Cómo ha de procederse al comunicar el DC y
abonar la indemnización?
- STS 2 junio 2014 (rec. 2534/2013) Caso Capgemini
- Rosa Virolés Piñol
- CARTA DE DESPIDO análisis detallado de cada caso
a fin de comprobar si se ha producido indefensión
o no de este modo, aunque la carta sea genérica,
debe darse por buena si han existido reuniones
informativas, asamblea y comunicados previos de
la empresa sobre las condiciones del despido
colectivo. - INDEMNIZACIÓN vale pacto superando de manera
clara el importe indemnizatorio legal y se
establece un calendario de pagos sin atenerse a
las exigencias del despido objetivo - (Art. 51.4 ET el empresario podrá notificar los
despidos individualmente a los trabajadores
afectados, lo que deberá realizar conforme a lo
establecido en el artículo 53.1)
xx
51Telemadrid (No ajustado a Derecho,
confirmando)925 despedidos de 1161.
Insuficiencia presupuestariaReducción de
publicidad e ingresos públicos
- STS 26 marzo 2014 (rec. 158)
- Rosa Virolés Piñol (8 Improc 4 Nulo 3 Proc)
- No hay incongruencia omisiva respecto
financiación - No cabe revisión hechos con fundamento en prueba
pericial - El Grupo patológico (apariencia, gestión,
consolidación) puede promover DC - No todo incumplimiento documental genera nulidad
- Buena fe exige pro/contra/propuestas existe,
aunque con deslealtad (aparenta provisionalidad
ext., oculta beneficios) - Aporta criterios (escasos) y evita nulidad
reclamar individual/ - Prioridad permanencia fijos es solo en AAPP, no
en todo sector - No hay situación económica negativa grave sino
estrategia - Control judicial razonable adecuación, idoneidad,
proporción - Reducción presupuesto 10 no justifica magnitud
despido - No hay fraude porque el DC no impide subrogación
52 53Por qué repasar ahora el contrato de trabajo en
prácticas?
- El número de personas con titulaciones recientes
y sin empleo ha crecido enormemente y el
legislador se ha esforzado por incentivar esta
modalidad contractual (flexibilizando,
bonificando), pero las estadísticas siguen
demostrando que las empresas solo lo ponen en
práctica de modo casi testimonial. - Por más que sea perfectible, da la impresión de
que la regulación de este tipo contractual y la
enorme bolsa de sujetos en disposición de ser
contratados constituyen factores que debieran
impulsar a los empleadores a una mayor
utilización.
54Qué empresas pueden recurrir a este contrato?
- No existe restricción, limitación o prohibición
algún para utilizar este contrato tamaño de la
empresa, actividad, forma jurídica o cualesquiera
otras circunstancias resultan indiferentes.
55Qué prohibiciones o requisitos posteriores
acompañan a la celebración del contrato?
- El ordenamiento guarda silencio acerca de las
prohibiciones (despidos previos, sanciones, etc.)
o restricciones (mantenimiento del empleo,
necesidad de agotar el periodo de duración
pactado, etc.) que pudieran acompañar al contrato.
56Dónde está regulado este contrato?
- Hay que estar al contenido del artículo 11.1 ET
(en su versión vigente, la última vez retocada
mediante Ley 11/2013, de 26 julio) subsisten
diversas reglas del RD 488/1998, de 27 de marzo
(sobre contratos formativos).
57Cuál es la finalidad del contrato?
- Lo que se persigue con este contrato es
proporcionar a los trabajadores que acceden por
primera vez al mercado de trabajo una determinada
cualificación profesional, es decir, proveer de
la formación profesional práctica a quienes
solamente tienen conocimientos teóricos, que los
han adquirido mediante la obtención de un título
habilitante para el ejercicio de determinada
profesión. - No se trata únicamente de adquirir experiencia en
un trabajo determinado, sino también de que esta
experiencia actúe sobre los estudios cursados
(STS 29 diciembre 2001 RJ 2001, 1889 ).
58Qué titulaciones abren la puerta del contrato?
- Título universitario
- O de formación profesional de grado medio o
superior - O título oficialmente reconocido como equivalente
- O certificado de profesionalidad que habilite
para el ejercicio profesional.
59Qué sucede si el trabajador no está en posesión
del título?
- La falta de acreditación de la titulación
correspondiente, por no haber culminado los
estudios académicos, impide la válida realización
del contrato en prácticas, por lo que si se
concierta en tales condiciones se presumirá por
tiempo indefinido, por incurrir en fraude de ley
(STSJ Madrid 25-9-1997 AS 1997, 3001).
60Pueden asimilarse a los títulos las
autorizaciones administrativas?
- No bastan los títulos formativos constituidos por
meras autorizaciones administrativas necesarias
para el ejercicio de determinadas profesiones, en
la medida en que no presuponen una formación
previa de alguna relevancia. - STSJ Andalucía Málaga 7-10-1994 (AS 1994,
3964) necesario títulos que realmente requieran
la realización de unos estudios de carácter
dogmático o teórico que habiliten para una
profesión socialmente vinculada a una
capacitación previa, y que sean expedidos por
aquellos centros u organismos oficialmente
homologados al efecto, luego de la superación de
unas pruebas de exámenes. - Una reiterada jurisprudencia no reconoció el
valor suficiente para poder celebrar contratos en
prácticas a las autorizaciones gubernativas para
el desempeño de actividades de vigilancia y
seguridad (STS 28-4-1995 RJ 1995, 3279 STS
31-5-1994 RJ 1994, 5370 STS 26-10-1992 RJ
1992, 7843 ).
61Qué ejemplos de títulos no válidos recoge la
doctrina judicial?
- Los títulos de Bachiller o de COU por cuanto que
no capacitan, por sí mismos, para el ejercicio de
una actividad profesional (STSJ Cataluña
28-6-1996 AS 1996, 3397). - El Diploma de participación en curso de
administrativo de personal, impartido por el
Centro de Estudios INFOREN, al no ser equiparable
a título universitario o de formación profesional
de grado medio o superior y que haya obtenido
como tal dicho reconocimiento oficial (STSJ
Andalucía, de 10-10-2007 AS 2008, 2555). - Los títulos expedidos por el INEM en el marco de
la Formación Profesional Ocupacional, que
amparan, por el contrario, la celebración de un
contrato para la formación sin formación teórica
(STSJ Castilla y León Valladolid 23-2-1999 AS
1999, 1414).
62Cuándo ha debido obtenerse el título?
- El ET dispone que dentro de los cinco años, o de
siete años cuando el contrato se concierte con un
trabajador con discapacidad, siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios.
63Cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo
anterior?
- La fecha de la conclusión de los estudios que dan
derecho al título si los estudios se hubieran
cursado en el extranjero, los cinco años se
computan desde la reglamentaria convalidación del
título en España. - Sin embargo, a veces se ha entendido que el plazo
debe computarse desde la fecha de emisión del
título presentado a la empresa, no desde la
finalización de los estudios necesarios para su
obtención, momento desconocido por la empresa,
que no puede verse sorprendida en su perjuicio,
ni le es exigible que tenga que cerciorarse de la
fecha de terminación de aquellos estudios. Sin
perjuicio de que el contrato mencionado pueda
suscribirse, in genere, en el repetido plazo
contado desde la conclusión de los estudios, y
el mismo se computará de fecha a fecha (STSJ
Madrid 22-6-1995 AS 1995, 2682).
64Puede saltarse el plazo general de terminación
reciente en algún caso?
- De acuerdo con el art. 13.1 de la Ley 11/2013, de
26 julio, podrán celebrarse contratos en
prácticas con jóvenes menores de treinta años,
aunque hayan transcurrido cinco o más años desde
la terminación de los correspondientes estudios. - La regla opera en tanto la tasa de desempleo sea
superior al 15 por 100.
65Qué sucede si el título no se obtuvo en el
periodo de referencia?
- El contrato en prácticas carece de validez y se
entiende el contrato de duración indefinida (STSJ
Castilla y León Burgos 18-1-1995 AS 1995, 41
STSJ Madrid, 3-11-1994 AS 1994, 4581).
66Cómo se acredita a terminación de los estudios?
- La prueba de la terminación de los
correspondientes estudios consistirá en la
presentación de fotocopia compulsada del título o
certificación de terminación de los estudios.
67Qué circunstancias pueden influir en el
incumplimiento de este requisito?
- La exoneración empresarial de los efectos que
conlleva transgredir el plazo máximo de duración
de estos contratos por no haber tenido en cuenta
contrataciones en prácticas mantenidas por el
trabajador en otras empresas, para la misma
titulación, únicamente procede cuando el
empresario se ha mostrado diligente para conocer
ese dato (STSJ País Vasco 1-10-1997 AS 1997,
3509). - El hecho de que el trabajador no declarase su
previa vinculación laboral para otra empresa al
amparo de esa misma modalidad contractual, aun
cuando en sus cláusulas precisaba la inexistencia
de un contrato previo de esa naturaleza, trae
consigo que deba asumir las consecuencias de tal
irregularidad con la correspondiente exención de
responsabilidad para la empresa, aun cuando
tampoco había solicitado certificación de la
Oficina de Empleo sobre ese particular, lo que
supone que el contrato no se entienda celebrado
por tiempo indefinido (STSJ Madrid 7-5-1997 AS
1997, 1572).
68Es válida la contratación para cualquier empleo?
- El puesto de trabajo debe permitir la obtención
de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios o de formación cursados.
69Cómo debe valorarse la adecuación funcional?
- El tipo de trabajo que cabe desarrollar no está
siempre encuadrado en categorías cerradas. De ahí
que la práctica profesional exija un nivel de
cualificación mínimo, de forma que habitualmente
se rechace la calificación del contrato en
prácticas para los trabajadores que parten de una
titulación muy superior a las tareas encomendadas
(por ejemplo, cuando se encomiendan tareas de
auxiliar administrativo a un licenciado), pero no
cuando la experiencia ofrecida por el trabajo se
encuentra en los límites superiores de la
cualificación, salvo que la diferencia sea de tal
entidad que produzca un auténtico salto
cualitativo (STSJ Madrid de 15 marzo 2010 ?AS
2010, 1539?).
70Qué sucede si se celebra el contrato para puesto
inadecuado?
- Existe fraude en la utilización del contrato de
trabajo en prácticas, en caso de inadecuación
entre la titulación del trabajador y el trabajo
efectivamente realizado (STSJ Cataluña, de 1
julio 2011 ?JUR 2011, 331572?, STSJ Galicia de 8
julio 2011 ?AS 2011, 2712?).
71Cómo ha de ser el objeto del contrato?
- El objeto del contrato es proporcionar al
trabajador una experiencia o práctica
profesional, no de cualquier tipo, sino
precisamente la correspondiente a sus estudios
(SSTS 15 marzo 1996 RJ 1996, 2073 y 29 octubre
1996 RJ 1996, 8182). - Esta correspondencia puede ser no obstante
parcial ( STSJ Cataluña 4-3-1997 AS 1997, 1050
STSJ Castilla y León Valladolid 28-1-1997 AS
1997, 48 STSJ Cantabria 30-7-1996 AS 1996,
2679 ).
72Vale la concordancia entre puesto de trabajo y
un título alternativo al tomado en cuenta?
- La adecuación entre titulación y puesto se
refiere, obviamente, a la utilizada para el
correspondiente contrato en prácticas, no a la
que, en su caso, posea adicionalmente el
trabajador (STSJ Castilla y León Burgos
18-1-1995 AS 1995, 41).
73Progresar en el conocimiento
- Revisar las fichas
- Confrontar con legislación
- Consultar sentencias concretas
- Confeccionar fichas propias
- Compartir / debatir