Title: CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.
1- CURSO DERECHO TRIBUTARIO I.
- CICLO/SECCIÓN VII/ 49 T.
- CATEDRÁTICO DR. RUBEN SANABRIA ORTIZ.
- ASISTENTE CÉSAR VILLEGAS LÉVANO.
- ROSA MARIA FLOREZ Z.
-
2TEMA N 11LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
3Al término de la clase el alumno
competencias
- Conocerá el contenido y alcance del Ilícito
Tributario. - Identificará las clases de Ilícitos Tributarios
Administrativos. - Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios
Penales. - Comprenderá las diferencias entre el Ilícito
Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario
Penal. - Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos
Administrativos e Ilícitos Penales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
4ILÍCITOS TRIBUTARIOS INFRACCIONES (FALTAS?) Y
DELITOS
ESTADO
RELACIÓN DEBER
TRIBUTO
LEY
Hecho Generador Imponible
(Hipótesis de Incidencia Tributaria)
INCUMPLIMIENTO
RELACIÓN OBLIGACIÓN
DOLOSO DELITO
NO DOLOSO INFRACCION
DEUDA
VIOLACIÓN DE RELACIÓN DEBER TRIBUTO NO NACE O
NACE VICIADO
VIOLACIÓN DE RELACIÓN OBLIGACION TRIBUTO NACIÓ,
PERO NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN
CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
5ILICITO TRIBUTARIO
I. T. ADMINISTRATIVO
I. TRIBUTARIO PENAL
INFRACCIÓN
DELITO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
6ILÍCITOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOSInfracciones
Tributarias
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
7CONCEPTO INFRACIÓN TRIBUTARIA
Toda acción u omisión que importe la violación
de normas tributarias, siempre que se encuentre
tipificada como tal en la ley.
Código Tributario Art. 164
- Son infracciones tributarias las acciones u
omisiones de los contribuyentes que deriven del
incumplimiento de deberes contenidos en la
normatividad tributaria. - VERBO RECTOR IN-CUMPLIR
8INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Infracción sustancial No pago de Tributos
dentro de los términos de ley.
- Clases de Infracciones
- (Doctrinariamente)
Infracción formal Incumplimiento de
Obligaciones Formales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
9INFRACCIONES TRIBUTARIASClases
- INFRACCIÓN FORMAL
- Referida al incumplimiento de las obligaciones
formales (hacer, no hacer, y/o consentir)
impuestas al contribuyente, responsable o
terceros. (arts. 87 al 91 del CT) - Es de carácter eminentemente objetiva.
- En el Perú, la infracción Formal comporta
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanciones
administrativas. (art. 166 del CT)
LA INFRACCIÓN SUSTANCIAL comporta responsabilidad
solamente ECONÓMICA por los intereses que genera
el no pago de la DEUDA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
10INFRACCIONES TRIBUTARIASClases de Infracciones
formales
INCUMPLIMIENTO DE
- Inscribirse o acreditar la inscripción.
- Emitir y exigir comprobantes de pago.
- Llevar libros o registros contables.
- Presentar declaraciones o comunicaciones.
- Permitir el control de la administración
tributaria, - Informar y comparecer ante la misma.
- Otras obligaciones tributarias.
Art. 172 del C.T.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
11Tipo de Sanciones
Tomado de monografías sección maestría
Sanciones
Patrimoniales
Limitativas de Derechos
Multa
Comiso de bienes
Internamiento Temporal de Vehículos
Suspensión de Licencias
Cierre temporal
MULTA SUSTITUTORIA
Art. 180º C.T.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
12RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Multas (178º 1, 4,5)
Pago
90
70
50
Declarar posteriormente al requerimiento de la
Administración Tributaria, pero antes del
vencimiento del plazo.
Cumplir con efectuar la declaración a la SUNAT
con anterioridad al requerimiento tributario.
Cumplido el plazo del Art. 75º y antes del
plazo del Art. 117º
ART. 75.- REFERIDO A LOS RESULTADOS DE LA
FISCALIZACION O VERIFICACION. PLAZO NO MENOS DE
3 DIAS HABILES ART. 117.- REFEFRIDO A QUE EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES INICIADO
POR MEDIO DE LA NOTIFICACION AL DEUDOR. PLAZO DE
CANCELACION DENTRO DE LOS 7 DIAS HABILES
Art. 179º del C.T. ,
13ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES(Delitos
Tributarios)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
14DELITOS TRIBUTARIOS
Constituye toda acción u omisión dolosa por parte
del deudor tributario, es decir tener conciencia
y voluntad orientada a violar la norma penal
tributaria, con el correspondiente perjuicio al
patrimonio fiscal e indirectamente a la
colectividad
Acto Doloso
Ley
perjuicio
15DELITOS TRIBUTARIOSMarco legal vigente
- EL DECRETO LEGISLATIVO 813 (DELITOS
TRIBUTARIOS) - TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO
CONTABLE. - LA LEY 28008 (DELITOS ADUANEROS)
- TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA. - EL CÓDIGO PENAL
- TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO
CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A
CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
16LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT)Decreto Legislativo
N 813
- DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
- Tipo Base o Básico Art. 1 de la LPT
- Modalidades Art. 2 de la LPT
- Modalidad Atenuada Art. 3 de la LPT
- Tipo Agravado Art. 4 de la LPT
- DELITO CONTABLE ART. 5 DE LA LPT
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
17DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO BASE Art. 1 de la
LPT
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO
EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO,
VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO,
ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE PAGAR
EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY SERÁ
REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8
AÑOS
TIPO SUBJETIVO
DOLO
COMPORTAMIENTO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA TOTAL O PARCIAL POR MEDIO DEL ENGAÑO
TIPO OBJETIVO
OJO TIPO BASE 5 UIT A MÁS 5 A 8
AÑOS ATENUADO MENOS DE 5 UIT. 2 A 5
AÑOS TIPO AGRAVADO 8 A 12 AÑOS
18EJEMPLO
PEDRO tiene un almacén clandestino de productos
Se reduciría o desaparecería El monto
del Tributo a pagar
Si se comercializan sin ser declarados
DOLOSAMENTE
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
19DELITO CONTABLE ART. 5 L.P.T
- SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE
5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR LIBROS Y
REGISTROS CONTABLES - incumpla totalmente dicha obligación,
- deja de anotar operaciones
- realiza anotaciones falsas
- destruya u oculta los libros o registros
contables
20- CÓDIGO PENAL (C.P.)
- DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
CLANDESTINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL - (Arts. 271 y 272 del C.P.)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
21Delito de Elaboración y Comercialización
Clandestina de productos
- Conductas prohibidas ELABORACIÓN CLANDESTINA
- Art 271 CÓDIGO PENAL
- Elaborar mercadería gravada cuya producción sin
autorización, esté prohibida - 2. Habiendo cumplido los requisitos
establecidos, elabora con maquinarias, equipos o
instalaciones ignoradas por la autoridad - 3. Ocultar la producción o existencia
- de estas mercaderías
PPL NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN
PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA
PENALIDAD
22DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE
PRODUCTOS (Art. 272 del C.P.)
- 1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a
autorización sin haber cumplido los requisitos
que exijen las leyes. - 2. Emplea, expenda, o haga circular mercaderias y
porductos sin el timbre o precinto
correspondiente, cuando deban llevarlo o sin
acreditar el pago del tributo. - 3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos
para fines distintos de los previstos en la ley
exonerativa respectiva.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
23DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
CLANDESTINA DE PRODUCTOS
- PENAS
- DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS
(ART. 271 C.P). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO
MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL
COMISO CUANDO PROCEDA - DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272 C.P.)
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 1AÑO Y NO
MENOR DE 2 DÍAS
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
24LEY DE DELITOS ADUANEROS LEY N 28008
- CONTRABANDO Art. 1
- DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA Art. 4
- RECEPTACIÒN EN DELITOS ADUANEROS Art. 6º
- FINANCIAMIENTO Art. 7
- TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
Art. 8
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
25CONTRABANDO ART. 1
El que se sustrae, elude o burla el control
aduanero ingresando mercancías, extrayéndolas del
territorio nacional o no las presenta para su
verificación o reconocimiento físico cuyo valor
sea superior a 2 UIT, será reprimido con PPL no
menor de 5 ni mayor de 8 años. La ocultación o
sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la
aduana, dentro de los lugares habilitados
equivale a la no presentación
DE 2 UIT. INFRACCIÓN DE CONTRABANDO CONTRABANDO
HORMIGA REITERADAMENTE SE DETECTA A LA MISMA
PERSONA EN VARIOS ACTOS QUE SUPERAN LAS 2 UIT.
26DEF. DE RENTAS DE ADUANA. ART 4
EL QUE MEDIANTE TRÁMITE ADUANERO, VALIENDOSE DE
ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA
DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS U
OTRO GRAVÁMEN O LOS DERECHOS ANTIDUMPING O
COMPENSATORIOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN O
APROVECHE ILICÍTAMENTE UNA FRANQUICIA O BENEFICIO
TRIBUTARIO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MAYOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS Y CON
365 A 730 DIAS MULTA
RECEPTACION EN DELITOS ADUANEROS. ART 6
EL QUE ADQUIERE O RECIBE EN DONACIÓN, EN PRENDA,
ALMACENA, OCULTA, VENDE O AYUDA A COMERCIALIZAR
MERCANCIÁS CUYO VALOR SEA SUPERIOR A 2 UIT
TENÌA CONOCIMIENTO O PRESUMIA DE LA PROCEDENCIA
ILICITA PPL. NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS Y
CON 180 A 365 DÍAS- MULTA
27FINANCIAMIENTO Y TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS
ART. 7 FINANCIAMIENTO EL QUE PONGA DINERO POR
CUENTA PROPIA O AJENA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS
TIPIFICADOS EN ESTA LEY , SERÁ REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE
12 AÑOS Y CON 3665 A 730 DIAS MULTA ART. 8
TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O
RESTRINGIDAS EL QUE UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO O
ARTIFICIO O INFRINGIENDO NORMAS ESPECIFICAS
INTRODUZCA O EXTRAIGA DEL PAÍS MERCANCÍAS POR
CUANTÍA SUPERIOR A 2 UIT, CUYA IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA O RESTRINGIDA, SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR
DE 8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 730 A 1460 DÍAS
MULTA
28Diferencias entre Infracción y Delito
Tributario
- Delito Tributario imprescindible la existencia
del elemento dolo (engaño, astucia, ardid) - Infracción Tributaria la apreciación de este
elemento es irrelevante para su configuración, la
misma que es objetiva
- Delito tributario proceso penal
ante la autoridad judicial - Infracción tributaria vía
administrativa
- Por la naturaleza de su resolución
Sentencia judicial de tipo personal y
económica
Resolución administrativa y de tipo
económica
29Diferencias entre Infracción y Delito
Tributario
Pena Privativa de Libertad y penas accesorias
multa, comiso, etc.
Multa, comiso de bienes, cierre temporal o
definitivo de locales e internamiento de
vehículos.
- Por la naturaleza del sujeto activo
- Delito Tributario solo persona
natural.
- Infracción Tributaria contribuyente
(persona natural o jurídica)
- Por la determinación de la responsabilidad
Debe probarse la intención (dolo) de infringir la
ley.
Determinación objetiva. Basta el quebrantamiento
de la ley tributaria.
30Al término de la clase el alumno es competente en
competencias logradas
- Conocerá el contenido y alcance del Ilícito
Tributario. - Identificará las clases de Ilícitos Tributarios
Administrativos. - Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios
Penales. - Comprenderá las diferencias entre el Ilícito
Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario
Penal. - Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos
Administrativos e Ilícitos Penales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
31CUESTIONARIO
- Cuáles son las diferencias entre Delito e
Infracción Tributaria? - Cuáles son las clases de Infracciones
Tributarias? - Cuáles son las clases de sanciones
patrimoniales? - Cuáles es el régimen de incentivos?
- Cuáles son las clases de sanciones limitativas
de derecho? - Mencione cuáles son los delitos aduaneros
contemplados en la ley? - En qué consiste el Delito de Defraudación
Tributaria? - Cuáles son los tipos agravados?
- Cuándo estamos ante un Infracción de
Contrabando? - Cuáles son los grados de participación en el
Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas?
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
32SENTENCIA DEL TC Y RTF
- SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 1803-2004-AA/TC
- El Control de la Discrecionalidad en el
Establecimiento de la Regla de Gradualidad de
Sanciones. - SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 3101-2003-AA/TC
- Alcances de la facultad sancionadora de la
Administración Tributaria. - RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N
3392-4-2005. - Determinación objetiva de la infracción.
- RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº
00229-1-2000 - Gradualidad de sanciones.
- Se revoca en parte la apelación en cuanto al
periodo de cierre, que debe ser establecido sin
observar el Régimen de Gradualidad de Sanciones,
ya que el recurrente no ha reconocido la comisión
de la infracción. - RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº
00073-3-2000 - Condonación de multas por infracción tributaria.
- Se confirma la apelada por cuanto se ha
determinado que no procede la condonación del
interés moratorio devengado por el no pago del
Impuesto al Valor del Patrimonio Predial de los
ejercicios 1991 a 1993, solicitado por la
recurrente, toda vez que la Administración
Tributaria mediante la Resolución de Alcaldía Nº
028-94-A/MPH, únicamente condonó las multas por
las infracciones tributarias cometidas hasta el
31 de diciembre de 1993
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
33LECTURAS SUGERIDAS
- Gamba Valega, César M. (2003) Principios de
Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la
Administración Tributaria En Revista Análisis
Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24. - Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial
Gráfica Horizonte. Lima. - Lectura Los Ilícitos tributarios (p.382 -
405) - Bramont-Arias Torres, Luis F. (1997) El Delito
Tributario Criminalización y Tipificación. En
Revista IPDT. Vol. 32, editada en junio de 1998.
pág 49-68. - Comentario de Jurisprudencia Alcances de la
facultad sancionadora de la Administración
Tributaria- STC N 3101-2003-AA/TC En Revista
Análisis Tributario, julio 2004, pp. 28-30. Y
Determinación objetiva de las infracciones- RTF
3392-4-2009. En Revista Análisis Tributario,
junio 2005, pp. 36-40. Lima.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
34BIBLIOGRAFIA
- Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual
Tributario 2000. Editorial Tinco S.A. Lima
Perú. 358 p. Lecturas Ley Penal Tributaria
Ley de Exclusión o Reducción de Pena y Régimen
Excepcional de Exclusión de Penas previsto en la
Ley N 27038 (pp. 29 a 39.) - Gamba Valega, César M. (2003), Principios de
Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la
Administración Tributaria En Revista Análisis
Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24. - Luna-Victoria León, César. (1998),
Criminalización de las Infracciones Tributarias
El Delito Tributario En Revista del Instituto
Peruano de Derecho Tributario. Vol. N 34. jun
1998. pp. 5 a 33. - 4. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo
(1986) Derecho Tributario General. Ediciones
Depalma, Buenos Aires Argentina. 447 p. - Lectura Del Derecho Tributario Penal (pp. 323
a 365.) - 5. Ross Bravo, Jaime (1986), El Sistema de
Infracciones y Sanciones como Medio para Inducir
un mejor Cumplimiento En Boletín de la
Dirección General de Impuestos. Vol. 66 N 394.
Buenos Aires, oct. 1986. Buenos Aires. pp. 448 a
459. -
- 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho
Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
Editorial Gráfica Horizonte. Lima.