CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. - PowerPoint PPT Presentation

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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.

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curso : derecho tributario i. ciclo/secci n : vii/ 49 t. catedr tico : dr. ruben sanabria ortiz. asistente : c sar villegas l vano. rosa maria florez z. – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.


1
  • CURSO DERECHO TRIBUTARIO I.
  • CICLO/SECCIÓN VII/ 49 T.
  • CATEDRÁTICO DR. RUBEN SANABRIA ORTIZ.
  • ASISTENTE CÉSAR VILLEGAS LÉVANO.
  • ROSA MARIA FLOREZ Z.

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TEMA N 11LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Al término de la clase el alumno
competencias
  • Conocerá el contenido y alcance del Ilícito
    Tributario.
  • Identificará las clases de Ilícitos Tributarios
    Administrativos.
  • Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios
    Penales.
  • Comprenderá las diferencias entre el Ilícito
    Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario
    Penal.
  • Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos
    Administrativos e Ilícitos Penales.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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ILÍCITOS TRIBUTARIOS INFRACCIONES (FALTAS?) Y
DELITOS
ESTADO
RELACIÓN DEBER
TRIBUTO
LEY
Hecho Generador Imponible
(Hipótesis de Incidencia Tributaria)
INCUMPLIMIENTO
RELACIÓN OBLIGACIÓN
DOLOSO DELITO
NO DOLOSO INFRACCION
DEUDA
VIOLACIÓN DE RELACIÓN DEBER TRIBUTO NO NACE O
NACE VICIADO
VIOLACIÓN DE RELACIÓN OBLIGACION TRIBUTO NACIÓ,
PERO NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN
CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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ILICITO TRIBUTARIO
I. T. ADMINISTRATIVO
I. TRIBUTARIO PENAL
INFRACCIÓN
DELITO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
6
ILÍCITOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOSInfracciones
Tributarias
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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CONCEPTO INFRACIÓN TRIBUTARIA
Toda acción u omisión que importe la violación
de normas tributarias, siempre que se encuentre
tipificada como tal en la ley.
Código Tributario Art. 164
  • Son infracciones tributarias las acciones u
    omisiones de los contribuyentes que deriven del
    incumplimiento de deberes contenidos en la
    normatividad tributaria.
  • VERBO RECTOR IN-CUMPLIR

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Infracción sustancial No pago de Tributos
dentro de los términos de ley.
  • Clases de Infracciones
  • (Doctrinariamente)

Infracción formal Incumplimiento de
Obligaciones Formales.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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INFRACCIONES TRIBUTARIASClases
  • INFRACCIÓN FORMAL
  • Referida al incumplimiento de las obligaciones
    formales (hacer, no hacer, y/o consentir)
    impuestas al contribuyente, responsable o
    terceros. (arts. 87 al 91 del CT)
  • Es de carácter eminentemente objetiva.
  • En el Perú, la infracción Formal comporta
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanciones
    administrativas. (art. 166 del CT)

LA INFRACCIÓN SUSTANCIAL comporta responsabilidad
solamente ECONÓMICA por los intereses que genera
el no pago de la DEUDA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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INFRACCIONES TRIBUTARIASClases de Infracciones
formales
INCUMPLIMIENTO DE
  • Inscribirse o acreditar la inscripción.
  • Emitir y exigir comprobantes de pago.
  • Llevar libros o registros contables.
  • Presentar declaraciones o comunicaciones.
  • Permitir el control de la administración
    tributaria,
  • Informar y comparecer ante la misma.
  • Otras obligaciones tributarias.

Art. 172 del C.T.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Tipo de Sanciones
Tomado de monografías sección maestría
Sanciones
Patrimoniales
Limitativas de Derechos
Multa
Comiso de bienes
Internamiento Temporal de Vehículos
Suspensión de Licencias
Cierre temporal
MULTA SUSTITUTORIA
Art. 180º C.T.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Multas (178º 1, 4,5)
Pago
90
70
50
Declarar posteriormente al requerimiento de la
Administración Tributaria, pero antes del
vencimiento del plazo.
Cumplir con efectuar la declaración a la SUNAT
con anterioridad al requerimiento tributario.
Cumplido el plazo del Art. 75º y antes del
plazo del Art. 117º
ART. 75.- REFERIDO A LOS RESULTADOS DE LA
FISCALIZACION O VERIFICACION. PLAZO NO MENOS DE
3 DIAS HABILES ART. 117.- REFEFRIDO A QUE EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES INICIADO
POR MEDIO DE LA NOTIFICACION AL DEUDOR. PLAZO DE
CANCELACION DENTRO DE LOS 7 DIAS HABILES
Art. 179º del C.T. ,
13
ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES(Delitos
Tributarios)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DELITOS TRIBUTARIOS
Constituye toda acción u omisión dolosa por parte
del deudor tributario, es decir tener conciencia
y voluntad orientada a violar la norma penal
tributaria, con el correspondiente perjuicio al
patrimonio fiscal e indirectamente a la
colectividad
Acto Doloso
Ley
perjuicio
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DELITOS TRIBUTARIOSMarco legal vigente
  • EL DECRETO LEGISLATIVO 813 (DELITOS
    TRIBUTARIOS)
  • TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO
    CONTABLE.
  • LA LEY 28008 (DELITOS ADUANEROS)
  • TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y
    DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA.
  • EL CÓDIGO PENAL
  • TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO
    CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A
    CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT)Decreto Legislativo
N 813
  • DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
  • Tipo Base o Básico Art. 1 de la LPT
  • Modalidades Art. 2 de la LPT
  • Modalidad Atenuada Art. 3 de la LPT
  • Tipo Agravado Art. 4 de la LPT
  • DELITO CONTABLE ART. 5 DE LA LPT

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO BASE Art. 1 de la
LPT
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO
EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO,
VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO,
ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE PAGAR
EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY SERÁ
REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8
AÑOS
TIPO SUBJETIVO
DOLO
COMPORTAMIENTO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA TOTAL O PARCIAL POR MEDIO DEL ENGAÑO
TIPO OBJETIVO
OJO TIPO BASE 5 UIT A MÁS 5 A 8
AÑOS ATENUADO MENOS DE 5 UIT. 2 A 5
AÑOS TIPO AGRAVADO 8 A 12 AÑOS
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EJEMPLO
PEDRO tiene un almacén clandestino de productos
Se reduciría o desaparecería El monto
del Tributo a pagar
Si se comercializan sin ser declarados
DOLOSAMENTE
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DELITO CONTABLE ART. 5 L.P.T
  • SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE
    5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR LIBROS Y
    REGISTROS CONTABLES
  • incumpla totalmente dicha obligación,
  • deja de anotar operaciones
  • realiza anotaciones falsas
  • destruya u oculta los libros o registros
    contables

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  • CÓDIGO PENAL (C.P.)
  • DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
    CLANDESTINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL
  • (Arts. 271 y 272 del C.P.)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Delito de Elaboración y Comercialización
Clandestina de productos
  • Conductas prohibidas ELABORACIÓN CLANDESTINA
  • Art 271 CÓDIGO PENAL
  • Elaborar mercadería gravada cuya producción sin
    autorización, esté prohibida
  • 2. Habiendo cumplido los requisitos
    establecidos, elabora con maquinarias, equipos o
    instalaciones ignoradas por la autoridad
  • 3. Ocultar la producción o existencia
  • de estas mercaderías

PPL NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN
PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA
PENALIDAD
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DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE
PRODUCTOS (Art. 272 del C.P.)
  • 1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a
    autorización sin haber cumplido los requisitos
    que exijen las leyes.
  • 2. Emplea, expenda, o haga circular mercaderias y
    porductos sin el timbre o precinto
    correspondiente, cuando deban llevarlo o sin
    acreditar el pago del tributo.
  • 3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos
    para fines distintos de los previstos en la ley
    exonerativa respectiva.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
CLANDESTINA DE PRODUCTOS
  • PENAS
  • DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS
    (ART. 271 C.P). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO
    MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL
    COMISO CUANDO PROCEDA
  • DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272 C.P.)
    PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 1AÑO Y NO
    MENOR DE 2 DÍAS

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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LEY DE DELITOS ADUANEROS LEY N 28008
  • CONTRABANDO Art. 1
  • DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA Art. 4
  • RECEPTACIÒN EN DELITOS ADUANEROS Art. 6º
  • FINANCIAMIENTO Art. 7
  • TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
    Art. 8

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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CONTRABANDO ART. 1
El que se sustrae, elude o burla el control
aduanero ingresando mercancías, extrayéndolas del
territorio nacional o no las presenta para su
verificación o reconocimiento físico cuyo valor
sea superior a 2 UIT, será reprimido con PPL no
menor de 5 ni mayor de 8 años. La ocultación o
sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la
aduana, dentro de los lugares habilitados
equivale a la no presentación
DE 2 UIT. INFRACCIÓN DE CONTRABANDO CONTRABANDO
HORMIGA REITERADAMENTE SE DETECTA A LA MISMA
PERSONA EN VARIOS ACTOS QUE SUPERAN LAS 2 UIT.
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DEF. DE RENTAS DE ADUANA. ART 4
EL QUE MEDIANTE TRÁMITE ADUANERO, VALIENDOSE DE
ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA
DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS U
OTRO GRAVÁMEN O LOS DERECHOS ANTIDUMPING O
COMPENSATORIOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN O
APROVECHE ILICÍTAMENTE UNA FRANQUICIA O BENEFICIO
TRIBUTARIO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MAYOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS Y CON
365 A 730 DIAS MULTA

RECEPTACION EN DELITOS ADUANEROS. ART 6
EL QUE ADQUIERE O RECIBE EN DONACIÓN, EN PRENDA,
ALMACENA, OCULTA, VENDE O AYUDA A COMERCIALIZAR
MERCANCIÁS CUYO VALOR SEA SUPERIOR A 2 UIT
TENÌA CONOCIMIENTO O PRESUMIA DE LA PROCEDENCIA
ILICITA PPL. NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS Y
CON 180 A 365 DÍAS- MULTA
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FINANCIAMIENTO Y TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS
ART. 7 FINANCIAMIENTO EL QUE PONGA DINERO POR
CUENTA PROPIA O AJENA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS
TIPIFICADOS EN ESTA LEY , SERÁ REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE
12 AÑOS Y CON 3665 A 730 DIAS MULTA ART. 8
TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O
RESTRINGIDAS EL QUE UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO O
ARTIFICIO O INFRINGIENDO NORMAS ESPECIFICAS
INTRODUZCA O EXTRAIGA DEL PAÍS MERCANCÍAS POR
CUANTÍA SUPERIOR A 2 UIT, CUYA IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA O RESTRINGIDA, SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR
DE 8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 730 A 1460 DÍAS
MULTA
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Diferencias entre Infracción y Delito
Tributario
  • Por el Aspecto Subjetivo
  • Delito Tributario imprescindible la existencia
    del elemento dolo (engaño, astucia, ardid)
  • Infracción Tributaria la apreciación de este
    elemento es irrelevante para su configuración, la
    misma que es objetiva
  • Por su investigación
  • Delito tributario proceso penal
    ante la autoridad judicial
  • Infracción tributaria vía
    administrativa
  • Por la naturaleza de su resolución

Sentencia judicial de tipo personal y
económica
  • Delito Tributario
  • Infracción Tributaria

Resolución administrativa y de tipo
económica
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Diferencias entre Infracción y Delito
Tributario
  • Por la sanción aplicable

Pena Privativa de Libertad y penas accesorias
multa, comiso, etc.
  • Delito Tributario

Multa, comiso de bienes, cierre temporal o
definitivo de locales e internamiento de
vehículos.
  • Infracción Tributaria
  • Por la naturaleza del sujeto activo
  • Delito Tributario solo persona
    natural.
  • Infracción Tributaria contribuyente
    (persona natural o jurídica)
  • Por la determinación de la responsabilidad

Debe probarse la intención (dolo) de infringir la
ley.
  • Delito Tributario
  • Infracción Tributaria

Determinación objetiva. Basta el quebrantamiento
de la ley tributaria.
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Al término de la clase el alumno es competente en

competencias logradas
  • Conocerá el contenido y alcance del Ilícito
    Tributario.
  • Identificará las clases de Ilícitos Tributarios
    Administrativos.
  • Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios
    Penales.
  • Comprenderá las diferencias entre el Ilícito
    Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario
    Penal.
  • Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos
    Administrativos e Ilícitos Penales.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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CUESTIONARIO
  1. Cuáles son las diferencias entre Delito e
    Infracción Tributaria?
  2. Cuáles son las clases de Infracciones
    Tributarias?
  3. Cuáles son las clases de sanciones
    patrimoniales?
  4. Cuáles es el régimen de incentivos?
  5. Cuáles son las clases de sanciones limitativas
    de derecho?
  6. Mencione cuáles son los delitos aduaneros
    contemplados en la ley?
  7. En qué consiste el Delito de Defraudación
    Tributaria?
  8. Cuáles son los tipos agravados?
  9. Cuándo estamos ante un Infracción de
    Contrabando?
  10. Cuáles son los grados de participación en el
    Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas?

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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SENTENCIA DEL TC Y RTF
  • SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 1803-2004-AA/TC
  • El Control de la Discrecionalidad en el
    Establecimiento de la Regla de Gradualidad de
    Sanciones.
  • SENTENCIA DEL TC. EXP Nº 3101-2003-AA/TC
  • Alcances de la facultad sancionadora de la
    Administración Tributaria.
  • RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N
    3392-4-2005.
  • Determinación objetiva de la infracción.
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº
    00229-1-2000
  • Gradualidad de sanciones.
  • Se revoca en parte la apelación en cuanto al
    periodo de cierre, que debe ser establecido sin
    observar el Régimen de Gradualidad de Sanciones,
    ya que el recurrente no ha reconocido la comisión
    de la infracción.
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº
    00073-3-2000
  • Condonación de multas por infracción tributaria.
  • Se confirma la apelada por cuanto se ha
    determinado que no procede la condonación del
    interés moratorio devengado por el no pago del
    Impuesto al Valor del Patrimonio Predial de los
    ejercicios 1991 a 1993, solicitado por la
    recurrente, toda vez que la Administración
    Tributaria mediante la Resolución de Alcaldía Nº
    028-94-A/MPH, únicamente condonó las multas por
    las infracciones tributarias cometidas hasta el
    31 de diciembre de 1993

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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LECTURAS SUGERIDAS
  • Gamba Valega, César M. (2003) Principios de
    Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la
    Administración Tributaria En Revista Análisis
    Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24.
  • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
    Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial
    Gráfica Horizonte. Lima.
  • Lectura Los Ilícitos tributarios (p.382 -
    405)
  • Bramont-Arias Torres, Luis F. (1997) El Delito
    Tributario Criminalización y Tipificación. En
    Revista IPDT. Vol. 32, editada en junio de 1998.
    pág 49-68.
  • Comentario de Jurisprudencia Alcances de la
    facultad sancionadora de la Administración
    Tributaria- STC N 3101-2003-AA/TC En Revista
    Análisis Tributario, julio 2004, pp. 28-30. Y
    Determinación objetiva de las infracciones- RTF
    3392-4-2009. En Revista Análisis Tributario,
    junio 2005, pp. 36-40. Lima.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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BIBLIOGRAFIA
  • Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual
    Tributario 2000. Editorial Tinco S.A. Lima
    Perú. 358 p. Lecturas Ley Penal Tributaria
    Ley de Exclusión o Reducción de Pena y Régimen
    Excepcional de Exclusión de Penas previsto en la
    Ley N 27038 (pp. 29 a 39.)
  • Gamba Valega, César M. (2003), Principios de
    Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la
    Administración Tributaria En Revista Análisis
    Tributario. oct. 2003. Lima. pp. 22 a 24.
  • Luna-Victoria León, César. (1998),
    Criminalización de las Infracciones Tributarias
    El Delito Tributario En Revista del Instituto
    Peruano de Derecho Tributario. Vol. N 34. jun
    1998. pp. 5 a 33.
  • 4. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo
    (1986) Derecho Tributario General. Ediciones
    Depalma, Buenos Aires Argentina. 447 p.
  • Lectura Del Derecho Tributario Penal (pp. 323
    a 365.)
  • 5. Ross Bravo, Jaime (1986), El Sistema de
    Infracciones y Sanciones como Medio para Inducir
    un mejor Cumplimiento En Boletín de la
    Dirección General de Impuestos. Vol. 66 N 394.
    Buenos Aires, oct. 1986. Buenos Aires. pp. 448 a
    459.
  • 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho
    Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
    Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
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