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LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL

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LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL Baja California Motivos de car cter procesal-419 I. En el debate se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL


1
LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL
  • Baja California

2
Interés en recurrir
  • Objetivamente
  • Cuando decisión contiene aspectos desfavorables
    para el impugnante
  • Agravios, afectación, gravamen, desventaja
  • Comparar lo pretendido con lo resuelto para
    apreciar agravio
  • No bastan simples discrepancias con los
    fundamentos
  • Subjetivamente
  • Disconformidad del sujeto con el vicio impugnado
  • Principio de la personalidad del agravio

3
La irregularidad procesal
  • Existencia del vicio (ilicitud)
  • Existencia del agravio
  • Existencia del interés
  • Esencialidad del vicio
  • Congruencia con la pretensión

4
EL AGRAVIO
  • Artículo 397.- Agravio
  • Las partes sólo podrán impugnar las decisiones
    judiciales que pudieran causarles agravio,
    siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El
    recurso deberá sustentarse en el reproche de los
    defectos que causan la afectación. 
  • El imputado podrá impugnar una decisión judicial
    aunque haya contribuido a provocar el vicio, en
    los casos en que se lesionen derechos
    fundamentales previstos en la Constitución
    Federal o en tratados internacionales ratificados
    por el Estado Mexicano, siempre y cuando no haya
    actuado con mala fe.

5
Reglas generales
  • Taxatividad
  • Los recursos sólo pueden interponerse en las
    condiciones de forma y tiempo que establece la
    ley (objetiva) y este derecho corresponde sólo a
    quienes la ley expresamente se lo acuerde
    (subjetiva).
  • Artículo 395.- Reglas generales.- Las
    resoluciones judiciales serán recurribles sólo
    por los medios y en los casos expresamente
    establecidos.
  •  
  • El derecho de recurrir corresponderá al
    Ministerio Público o al imputado, en los demás
    casos solo a quien le sea expresamente otorgado.
    El recurso podrá interponerse por cualquiera de
    las partes, cuando la Ley no distinga entre
    ellas

6
Limitaciones
  • Artículo 19.- Aplicación de garantías del
    imputado.-
  • La inobservancia de una regla de garantía
    establecida en favor del imputado, no podrá
    hacerse valer en su perjuicio.
  • Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas
    anteriores, sobre la base de la violación de un
    principio o garantía prevista a favor del
    imputado, salvo cuando él lo consienta
    expresamente.

7
Competencia del Tribunal
  • El Tribunal de Alzada tiene competencia para
    pronunciarse solo sobre los extremos que hayan
    sido reclamados y señalados como agravio
  • El Tribunal que conociere de un recurso sólo
    podrá pronunciarse sobre los agravios expresados
    por los recurrentes, quedándole prohibido
    extender el examen de la decisión combatida a
    cuestiones no planteadas por ellos o más allá de
    los límites del recurso, a menos que se trate de
    un acto violatorio de derechos fundamentales.
    Art. 404

8
Reglas generales
  • Efectos de los recursos
  • Efecto extensivo el recurso interpuesto por un
    imputado favorece a los otros, salvo que el
    recurso se base en razones personales. 401
  • Efecto no suspensivo La interposición del
    recurso no suspende la ejecución, salvo norma en
    contrario. 402
  • Prohibición de la reforma en perjuicio
  • Cuando la resolución fue impugnada sólo a favor
    del imputado, no puede modificarse en su
    perjuicio. 405

9
Corrección de errores
  • Cuando se trate de defectos formales
    atribuibles a los intervinientes y su corrección
    pudiera afectar los derechos o garantías de
    cualquiera de ellos, el órgano jurisdiccional lo
    comunicará a los interesados y otorgará al que
    cometió el error un plazo para corregirlo, el
    cual no será mayor de tres días. Si el defecto
    formal no se corrige en el plazo conferido,
    resolverá lo correspondiente....
  • Par 3 art. 73

10
Corrección de errores
  • La autoridad judicial podrá corregir en cualquier
    momento, de oficio o a petición de parte, los
    errores puramente formales contenidos en sus
    actuaciones o resoluciones, respetando siempre
    los derechos y garantías de los intervinientes.
    -73 par 2
  • La duda sobre los datos obtenidos (identidad del
    imputado) no alterará el curso del procedimiento
    y los errores referentes a ellos podrán
    corregirse en cualquier oportunidad, aún durante
    la ejecución penal. -123 par 3
  • Errores formales en la querella pueden subsanarse
    antes de la vinculación o de la orden de
    aprehensión -219
  • La corrección de simples errores formales o la
    inclusión de alguna circunstancia que no modifica
    esencialmente la imputación ni provoca
    indefensión, se podrá realizar durante la
    audiencia, sin que sea considerada una ampliación
    de la acusación. -357
  • Los errores de derecho en la fundamentación de
    la sentencia o resolución impugnadas, que no
    hayan influido en la parte resolutiva, así como
    los errores de forma en la designación o el
    cómputo de las penas, no anularán la resolución,
    pero serán corregidos ...aun de oficio.. -406

11
La adhesión
  • Artículo 400.-
  • Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse,
    dentro del período de tres días, al recurso
    interpuesto por cualquiera de las partes, siempre
    que cumpla con los demás requisitos formales de
    interposición.
  •  
  • Sobre la adhesión se dará traslado a las demás
    partes por el término de tres días, antes de
    remitir las actuaciones al Tribunal competente
    para conocer del recurso..

12
La suplencia de la queja
  • La suplencia de la queja-Nulidades de oficio
    -107.II par 2 Constitución, 411 par 2 y 416 CPP
  • Competencia del tribunal de alzada 404
  • Apelación y nulidad deben expresar agravios
    arts. 411 par 2 y 416
  • Solo pueden anularse de oficio los actos que
    impliquen violación de derechos fundamentales que
    no puedan sanearse o convalidarse-71,75, 404

13
La suplencia de la queja
  • Artículo 71. Principio general.
  • No podrán ser valorados para fundar una decisión
    judicial, ni utilizados como presupuesto de ella,
    los actos que impliquen violación de derechos
    fundamentales, ejecutados con inobservancia de
    las formas, salvo que el defecto haya sido
    saneado, de acuerdo con las normas previstas por
    este Código.
  • Artículo 75.- Declaración de nulidad.-
  • Cuando no sea posible sanear o convalidar un
    acto, el Juez, de oficio o a petición de parte,
    deberá, en forma fundada y motivada, declarar su
    nulidad o señalarla expresamente en la resolución
    respectiva especificará, además, a cuáles actos
    alcanza la nulidad por su relación con el acto
    anulado y, siendo posible, ordenará que se
    renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará
    la nulidad aquel acto relacionado con el acto
    anulado, cuando quede debidamente demostrada la
    atenuación del vínculo, la existencia de una
    fuente independiente o la convalidación mediante
    supresión hipotética y el descubrimiento
    inevitable .

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Organización Judicial y competencias
Sala de Apelación, Nulidad y Revisión
Sala Colegiada
Nulidad
Apelación
Tribunal Oral Penal
Colegiado
Juzgado de Garantía
Unitario
Unitario
Juzgados Mixtos
proyección
15
Tipos de recursos
  • Revocación
  • Apelación
  • Nulidad
  • Revisión

16
Recurso de revocación
  • Procedencia -407
  • Contra resoluciones de mero trámite
  • Trámite -408
  • Se interpone ante el mismo órgano
  • En audiencias se interponen en el acto, y se da
    traslado
  • Contra resoluciones escritas, dentro de los tres
    días siguientes, debe darse traslado
  • Reserva -409
  • Su interposición implica reserva de recurrir en
    apelación o nulidad, para los efectos de art. 74
    y 415 par 2

17
RECURSO DE APELACIÓN
  • RESOLUCIONES APELABLES DEL JUEZ DE GARANTÍAart.
    410
  • I. Las que finalizan el procedimiento o hacen
    imposible seguir
  • II. Las que se pronunciaren sobre las medidas
    cautelares, PERO INCLUYEN LAS DEL TRIBUNAL DE
    JUICIO
  • III. Los incidentes mencionado en artículo 305
    fracciones I a IV
  • IV. Las que conceden, niegan o revocan la
    suspensión del proceso a prueba
  • V. La sentencia en el procedimiento abreviado
  • VI. Sobre la vinculación o no del imputado a
    proceso
  • VII. La negativa de orden de aprehensión o de
    cateo
  • VIII. Las que excluyan pruebas
  • IX. La negativa de abrir el procedimiento
    abreviado
  • X. Las que nieguen acuerdos reparatorios
  • XI. Las demás que el Código señale

18
Trámite de la apelación
  • Interposición
  • Por escrito ante el mismo juez que dictó la
    resolución en un plazo de tres -411 par 1
  • Expresión de agravios
  • Se deben expresar los agravios que se causan en
    la resolución -411 par 2
  • Notificaciones en alzada
  • Debe señalarse lugar o forma si el Tribunal tiene
    sede distinta 411 par 3

19
Trámite de la apelación
  • Emplazamiento
  • Presentado el recurso en 24 hrs. se emplazará a
    las partes por 3 días -412 par 1
  • Si hay adhesiones en el emplazamiento se corre
    traslado a las partes por plazo igual -412 par 2
  • Luego, sin más trámite, se remiten la resolución
    y copia de los registros al superior -412 par 1
    in fine
  • Excepcionalmente Tribunal puede pedir originales
    -413 par 4
  • Examen de admisibilidad y fondo
  • Si tiene defectos formales debe prevenirse su
    corrección -73 par 3
  • Al recibir actuaciones resuelve de plano la
    admisibilidad el Tribunal de alzada -413 par 1
  • Si no expresa agravios declara inadmisible -413
    par 1
  • Si no debe convocar a audiencia, en el plazo de 3
    días resuelve admisibilidad y fondo -413 par 3

20
Audiencia de apelación
  • Casos
  • Cuando alguna de las partes lo solicite o lo
    estime necesario el Tribunal, para dentro de 10
    días -413 par 2
  • Principios rectores
  • Le resultan aplicables los principios
    establecidos en art. 3 (Estas audiencias no son
    mencionas en el art. 20 CPP, pero si en la Const.
    Federal 20.A.X)
  • Participantes
  • Los que comparezcan -414 par 1
  • Imputado puede asistir y hacer uso de la palabra
    -414 par. 2
  • Los participantes pueden ser interrogados por el
    juzgador para aclarar cuestiones planteadas en el
    recurso -414 par. 3
  • Prueba
  • No está especialmente prevista esa posibilidad
  • Resolución
  • De inmediato o dentro de los 3 días sigs.-414 in
    fine
  • El Tribunal puede revocar, modificar o confirmar
    la resolución

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RECURSO DE NULIDAD
  • El recurso como institución política
  • Es un recurso para impugnar en ciertos casos y
    bajo ciertos presupuestos, las sentencias de los
    tribunales y sus resoluciones definitivas.
  • Desde el punto de vista político se ubica como
    una institución dirigida a uniformar la
    jurisprudencia y ejercer controles incluso
    disciplinarios sobre los jueces
  • En este esquema lo trascendente es el
    mantenimiento de la unidad del ordenamiento
    jurídico y su aplicación general
  • El centro de atención resulta ser, entonces, el
    propio ordenamiento jurídico
  • Por ese motivo se atribuye su competencia a los
    más altos Tribunales en la jerarquía judicial

22
Fines extraprocesales
  • A-LA UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA
  • Tiende a mantener principios de
  • Igualdad jurídica
  • Certidumbre jurídica
  • Certeza
  • Seguridad
  • La obligatoridad del precedente...
  • En el sistema inglés el juez no sólo interpreta,
    sino crea e integra el ordenamiento
  • Interpretación jurídica - llena lagunas -
    integra- aplica analógicamente - adecua a nuevas
    circunstancias ver arts. 4 y 17
  • La unificación de la jurisprudencia tiene
    sentido político que nace en el origen de la
    casación, pero no en su actual estructura y
    función
  • -Decisiones con valor persuasivo de
    adiestramiento
  • -FUNCION DIDACTICA - ejemplarizante - guía -
  • -Pero la interpretación jurídica no es monopolio
    suyo

23
Fines extraprocesales
  • B-CONTROL DISCIPLINARIO
  • Siendo un órgano superior ejerce control
    jerárquico y jurídico sobre la actividad de los
    jueces.
  • Censura de los fallos y del proceso
  • Controla actuaciones de policías, jueces,
    fiscales
  • Controla incluso actuación de órganos estatales,
    ej. dirección estupefacientes, Forestal, Salud,
    etc...
  • Abusos de poder público
  • Este control está limitado a los agravios del
    recurrente y a la formalización del recurso.
  • Función de control sobre los jueces
  • Sobre actuaciones en el proceso
  • Comportamiento con las partes
  • Cumplimiento de sus obligaciones
  • Impedir arbitrariedades
  • Falta de voluntad, inercia, retardos
  • La independencia de los jueces
  • Ver art. 16

24
EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL
  • A- El recurso como control de mera legalidad
  • posición tradicional sobre este recurso
  • controla la legalidad del caso, confronta el
    comportamiento de las partes con la ley y la
    Constitución
  • supuestamente interviene sólo cuando hay
    violaciones directas de la ley.
  • de ahí su carácter esencialmente formal
    requisitos del recurso, contralor de legalidad...
  • este requisito es importante pero no es el único.

25
EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL
  • B- La justicia del caso concreto el control
    contra la arbitrariedad
  • Hoy se reconoce también como indispensable la
    búsqueda de la justicia en el caso concreto,
    según el cual los criterios meramente formales
    deben ceder a la necesidad de controlar por
    razones de justicia la función jurisdiccional
  • Un sistema que no admite el recurso de apelación
    contra la sentencia condenatoria, el sistema debe
    permitir ejercer algún tipo de control sobre la
    forma en que los juzgadores emitieron su criterio
    con base en los elementos de prueba reproducidos
    oralmente en el debate.
  • Control dirigido a disminuir y eliminar la
    arbitrariedad del juez y demás sujetos del
    proceso
  • Este principio concuerda con la apertura del
    recurso de nulidad, con la desformalización en la
    admisibilidad, y con la necesidad de conocer el
    asunto de fondo planteado (conocer el reclamo ya
    sea de forma o fondo)
  • Este principio deriva de los postulados
    Constitucionales de Justicia pronta y debida y
    de las reglas del Debido Proceso Legal arts.
    17 par. 2 Const. y 2 CPP

26
EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL
  • Afirma Bacigalupo que "...la unidad de la
    aplicación del Derecho no puede ser el único fin
    de la casación, pues la igualdad y la seguridad
    jurídica no son los únicos valores que se deben
    tomar en consideración. La justicia y la
    interdicción de la arbitrariedad de los poderes
    públicos tienen igual rango...La casación, como
    todo recurso, también, y con no menos intensidad,
    debe perseguir un fin de protección contra la
    arbitrariedad. Ello significa que, allí donde los
    medios de que dispone el Tribunal de Casación se
    lo permitan, éste tiene el deber de sancionar la
    arbitrariedad..." (BACIGALUPO, ENRIQUE. La
    impugnación de los hechos probados en la casación
    penal y otros estudios, editorial Had-Hoc, Buenos
    Aires, 1994, pp. 47 y 48)

27
El Recurso de Nulidad y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
  • 8.1.h de la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos
  • la Sala Constitucional de CR indicó, entre otras
    cosas, que el recurso de casación satisface los
    requerimientos de la Convención, en tanto no se
    regule, interprete o aplique con rigor
    formalista, sino que permita con relativa
    sencillez, al Tribunal de Casación examinar la
    validez de la sentencia recurrida, en general,
    así como el respeto debido a los derechos
    fundamentales del imputado en especial los de
    defensa y al debido proceso...". Sala
    Constitucional Res. N 282 de 17 hrs. de 13 de
    marzo de 1990 y N 719 de 1630 hrs. de 26 de
    junio de 1990

28
El Recurso de Nulidad y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
  • Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos del 2 de julio de 2004 (caso Herrera
    Ulloa Vs. Costa Rica) presidida por el Dr.
    Sergio García Ramírez
  • En esa sentencia, entre otros aspectos se señala
    158. La Corte considera que el derecho de
    recurrir del fallo es una garantía primordial que
    se debe respetar en el marco del debido proceso
    legal, en aras de permitir que una sentencia
    adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal
    distinto y de superior jerarquía orgánica. El
    derecho de interponer un recurso contra el fallo
    debe ser garantizado antes de que la sentencia
    adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca
    proteger el derecho de defensa otorgando durante
    el proceso la posibilidad de interponer un
    recurso para evitar que quede firme una decisión
    que fue adoptada con vicios y que contiene
    errores que ocasionarán un perjuicio indebido a
    los intereses de una persona(sigue)

29
El Recurso de Nulidad y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
  • 159. La Corte ha indicado que el derecho de
    recurrir del fallo, consagrado por la Convención,
    no se satisface con la mera existencia de un
    órgano de grado superior al que juzgó y condenó
    al inculpado, ante el que éste tenga o pueda
    tener acceso. Para que haya una verdadera
    revisión de la sentencia, en el sentido requerido
    por la Convención, es preciso que el tribunal
    superior reúna las características
    jurisdiccionales que lo legitiman para conocer
    del caso concreto. Conviene subrayar que el
    proceso penal es uno solo a través de sus
    diversas etapas (...), incluyendo la tramitación
    de los recursos ordinarios que se interpongan
    contra la sentencia. 160. ... 161. De acuerdo al
    objeto y fin de la Convención Americana, cual es
    la eficaz protección de los derechos humanos ...
    se debe entender que el recurso que contempla el
    artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un
    recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez
    o tribunal superior procure la corrección de
    decisiones jurisdiccionales contrarias al
    derecho. Si bien los Estados tienen un margen de
    apreciación para regular el ejercicio de ese
    recurso, no pueden establecer restricciones o
    requisitos que infrinjan la esencia misma del
    derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la
    Corte ha establecido que no basta con la
    existencia formal de los recursos sino que éstos
    deben ser eficaces, es decir, deben dar
    resultados o respuestas al fin para el cual
    fueron concebidos...

30
Algunas conclusiones de la sentencia de la CIDH
  • Esta decisión tiñe lo que pueda entenderse por
    recurso contra la sentencia dictada en juicio
    oral
  • Deben flexibilizarse los criterios de
    admisibilidad del recurso
  • Se reafirma el objeto o la finalidad esencial del
    recurso la tutela efectiva del derecho de
    defensa en juicio y la justicia del caso
  • Permite hacer distinciones entre la potestad de
    recurrir del MP o del acusador y la defensa
  • Admite la posibilidad de recibir y examinar
    pruebas en alzada, al menos aquellas que fueron
    rechazadas y se consideren esenciales siempre que
    estén referidas a la defensa del acusado

31
Tramitación del recurso
  • Aplican reglas de apelación, salvo norma en
    contrario -422
  • Formas de interposición -416
  • Por escrito fundado
  • Ante el Tribunal que dictó sentencia
  • En un plazo de 10 días después de lectura
    integral o notificación
  • Emplazamiento
  • Hay norma especial 5 días -412 y 422 par 2
  • Prueba -423
  • A solicitud de parte cuando el recurso se
    fundamente en un defecto del proceso y se discuta
    la forma en que fue llevado a cabo un acto, en
    contraposición a lo señalado en los registros del
    debate o en la sentencia
  • A favor del imputado, incluso relacionada con los
    hechos, cuando sea indispensable para sustentar
    el reclamo
  • El M.P., el acusador coadyuvante, actor civil o
    la víctima pueden ofrecer prueba sólo si es
    superveniente.

32
El escrito de impugnación
  • A- Enunciar en qué consistió el vicio, el agravio
    y cuál es el interés subjetivo y objetivo.
  • Es decir enunciar la existencia del vicio
  • Señalar cómo ese vicio produce un agravio, para
    enunciar el interés en que el acto se reproduzca
    sin el vicio
  • B- Fundamentar la existencia del vicio, del
    agravio y del interés.
  • Convencer a casación de que existe el vicio y el
    interés en el caso concreto
  • Cada motivo debe bastarse así mismo y ser
    motivado
  • Concretar agravio, vicio, falta o irregularidad
    que se reprocha
  • Señalar normas violadas y las que se pide aplicar
    y la razón
  • No separar irregular, citar normas genéricamente
    también...
  • La separación es incluso entre mismas formas
  • Después de esta oportunidad no se pueden agregar
    nuevos motivos
  • C- Concretar pretensión
  • Debe ser acorde con el motivo
  • Pero se anula con reenvio o se casa según el caso

33
La admisibilidad del recurso
  • Tribunal de alzada examina admisibilidad -418
  • Si tiene defectos formales debe prevenirse su
    corrección -73 par 3
  • Causas de inadmisibilidad -418
  • Haya sido interpuesto fuera del plazo
  • Se hubiese deducido en contra de resolución que
    no fuere impugnable
  • Lo interpusiese persona no legitimada para ello
  • El escrito carezca de agravios o
    petitoria(prevenir)
  • No es admisible tampoco contra la sentencia de
    juicio de reenvío salvo que condene después de
    una absolutoria-425 par 2

34
Motivos de carácter procesal-419
  • I. En el debate se hubieren infringido derechos
    fundamentales asegurados por la Constitución
    Federal o Local, o los Tratados Internacionales
  • II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un
    Tribunal incompetente o no imparcial
  • III. La audiencia del juicio oral no hubiere
    estado alguna de las personas cuya presencia
    continuada exige la Ley
  • IV. Violación al derecho de defensa o el de
    contradicción
  • V. En el juicio se violaren reglas sobre
    publicidad, oralidad y concentración, siempre que
    se vulneren derechos de las partes.

35
Efectos por vicios procesales
  • En estos casos, el Tribunal competente ordenará
    la celebración de un nuevo juicio, enviando el
    auto de apertura de juicio oral a un Tribunal
    competente, integrado por jueces distintos a los
    que intervinieron en el juicio anulado.
  • -419 in fine

36
Motivos de nulidad de la sentencia -420
  • I.Violente, en lo que atañe al fondo de la
    cuestión debatida, un derecho fundamental o la
    garantía de legalidad
  • II. Carezca de fundamentación, motivación, o no
    se hubiere pronunciado sobre la reparación del
    daño
  • III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que
    trascienda al resultado del fallo
  • IV. Violación al principio de congruencia con la
    acusación
  • V. Hubiere sido dictada en oposición a otra
    sentencia penal ejecutoriada
  • VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran
    observado las reglas de la sana crítica, de la
    experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado
    el contenido de los medios de prueba, siempre que
    trascienda al resultado del fallo
  • VII. La acción penal esté extinguida.

37
Efectos por nulidad de la sentencia
  • ..En estos casos, el Tribunal competente
    invalidará la sentencia y, de acuerdo con las
    circunstancias particulares del caso, determinará
    si pronuncia directamente una resolución de
    reemplazo, o si ordena la reposición de la
    audiencia de debate de juicio oral, en los
    términos del artículo anterior.
  • -Art. 420 in fine

38
LOS HECHOS Y EL DERECHO
  • Intangibilidad de los hechos
  • Criterio tradicional sólo se impugnan
    violaciones de derecho
  • Impugnación de los hechos en la oralidad
  • Falta de fundamentación o motivación
  • Violación a las reglas de la sana crítica
  • Violación al principio de inocencia (no
    aplicación del in dubio pro reo)
  • Exclusión de prueba (no valorada, no introducida)
  • Valoración de la prueba
  • Prueba no oral
  • Prueba oral
  • Prueba recibida en alzada

39
La sentencia que resuelveel recurso de
nulidadArt. 424
  • Debe exponer los fundamentos y motivos que sirven
    de base a la decisión
  • Debe resolver todas las cuestiones, salvo que
    declare con lugar un motivo suficiente para
    anular sentencia
  • Debe decidir si anula y ordena la reposición, o
    si procede a sustituir al Tribunal de sentencia y
    resuelve definitivamente (419 y 420 in fine)
  • La nulidad o revocación puede ser parcial o total
  • Plazo para dictarse
  • Si no debe realizar la audiencia, en 5 días 413
    par 3 y 422 par
  • Si realiza audiencia, de inmediato o dentro de 3
    días -414 par 4

40
Fundamentación y motivación
  • Artículo 18.- Fundamentación y motivación de las
    decisiones.-Los órganos jurisdiccionales están
    obligados a fundar y motivar sus decisiones. La
    simple relación de las pruebas, la mención de los
    requerimientos, argumentos o pretensiones de las
    partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas
    genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno
    a la fundamentación ni a la motivación.
  • No existe motivación cuando se hayan omitido
    observar las reglas de la sana crítica, con
    respecto a medios o elementos probatorios de
    valor decisivo.

41
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIONArts. 18, 375.IV y V,
420.II
  • ASPECTO PROBATORIO
  • Descriptivo Contenido de la prueba oral
  • Intelectivo Análisis y valoración de la prueba
  • ASPECTO FÁCTICO
  • Descriptivo Indicación del hecho acusado
  • Intelectivo Determinación del hecho probado
  • ASPECTO JURÍDICO
  • Análisis jurídico
  • Calificación legal
  • Determinación y cuantificación de la pena
  • Reparación de daños y perjuicios
  • Otros

42
Sistemas de valoración de la prueba
  • Sistemas
  • 1. Intima convicción o prueba en conciencia
  • 2.-Prueba tasada legalmente o sistema tarifario
  • 3.-Libre convicción o sana crítica
  • La historia nos revela que el método adoptado en
    el proceso para apreciar y valorar la prueba ha
    tenido una íntima relación con el sistema
    político imperante

43
Libre convicción o sana crítica
  • Exigencias
  • un examen analítico y crítico de todos y cada uno
    de los elementos de prueba esenciales para la
    decisión
  • impone al juez el deber de motivar y fundamentar
    adecuadamente la decisión
  • Finalidad
  • Mejor calidad de la justicia
  • que las partes, los ciudadanos y quien conoce del
    recurso contra la sentencia puedan conocer y
    controlar el iter lógico seguido para sustentar
    la sentencia
  • Mayor transparencia en las decisiones

44
Libre convicción o sana crítica
  • El razonamiento del juzgador es libre en cuanto
    no está sometido a ningún parámetro
    preestablecido por la ley, pero su actuar no
    puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente
    según la experiencia, debiendo poder establecerse
    una clara relación entre las premisas probatorias
    que invoca y las conclusiones a las que llega.
  • Para tales efectos se exige en forma reiterada el
    deber del juez de motivar, fundamentar y de
    exteriorizar en cada caso las razones por las
    cuales le dio determinada validez a la prueba,
    así como los motivos en los cuales sustenta sus
    conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello
    se diferencia el sistema de la libre convicción
    del de la íntima convicción

45
Libre convicción o sana crítica
  • No existe motivación cuando se haya omitido
    observar las reglas de la sana crítica, con
    respecto a medios o elementos probatorios de
    valor decisivo. (18 par 2)
  • Los Tribunales apreciarán la prueba con
    libertad, según la sana crítica, de manera libre
    y lógica, observando los conocimientos
    científicos y las máximas de la experiencia.
  • El Tribunal deberá hacerse cargo en su
    motivación de toda la prueba producida.
  •  La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios de
    prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados. Esta
    motivación deberá exponer el razonamiento
    utilizado para alcanzar las conclusiones a que
    llegare la sentencia.(333)
  • La sentencia debe contener La exposición clara,
    lógica y completa de cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados y de la
    valoración de los medios de prueba que
    fundamentaren dichas conclusiones . (375.IV)

46
Libre convicción o sana crítica
  • Artículo 374.- Convicción del Tribunal.- Nadie
    podrá ser condenado por algún delito, sino cuando
    el Tribunal que lo juzgare adquiriere, sin lugar
    a duda, que pudiere en su caso llegar a explicar,
    la convicción de que realmente se hubiere
    cometido el hecho punible objeto de la acusación
    y que en él hubiere correspondido al imputado una
    participación culpable y penada por la Ley. 
  • El Tribunal formará su convicción sobre la base
    de la prueba producida durante el juicio oral
  • Motivo de nulidad de la sentenciaAl apreciar
    la prueba, no se hubieran observado las reglas de
    la sana crítica, de la experiencia o de la
    lógica, o se hubiere falseado el contenido de los
    medios de prueba, siempre que trascienda al
    resultado del fallo..( 420.VI)

47
PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA. La prueba ilícita
  • Los elementos de prueba no tendrán valor si han
    sido obtenidos por un medio ilícito, o si no
    fueron incorporados al proceso conforme a las
    disposiciones de este Código. Art. 331
  • No podrán ser valorados para fundar una decisión
    judicial, ni utilizados como presupuesto de ella,
    los actos que impliquen violación de derechos
    fundamentales, ejecutados con inobservancia de
    las formas, salvo que el defecto haya sido
    saneado, de acuerdo con las normas previstas por
    este Código. Art. 71
  • Tampoco podrán ser valorados los actos
    ejecutados con inobservancia de las formas que
    obstaculicen el ejercicio del derecho a la tutela
    judicial de la víctima o impidan el ejercicio de
    los deberes del Ministerio Público. Art. 72
    (estos actos se convalidan, ver 74)

48
La prueba lícita relacionada con prueba ilícita
  • Es válida la prueba lícita derivada de prueba
    ilícita?
  • A) Una posición conservadora concluye que deben
    admitirse y valorarse las pruebas lícitas, aún
    cuando se hubiere llegado a ella con base en un
    procedimiento viciado, por ser irrelevantes el
    modo de obtenerlas, y considerarse siempre
    superior el interés de la colectividad en que no
    se deje sin castigo una conducta delictiva por
    causa de un formalismo o tecnicismo procesal,
    aunque implique sacrificar los intereses del
    particular en el caso concreto
  • B) La jurisprudencia norteamericana ha
    desarrollado la tesis del fruto del árbol
    envenenado, que establece una regla rígida de
    exclusión, según la cual no puede aceptarse como
    válido que se utilicen pruebas directamente
    relacionadas con otros elementos de prueba
    ilícitos, para sustentar una posición contraria a
    la del imputado en el proceso penal

49
La prueba lícita relacionada con prueba ilícita
  • C) Una posición intermedia, señala que no es
    posible establecer reglas fijas para admitir o
    rechazar la prueba en general ilícita, sino que
    ello debe establecerse caso por caso, tomando en
    consideración muy diversos factores que deben
    analizarse en concreto, para poder llegar a
    alguna conclusión
  • Criterios de solución
  • Fuente independiente
  • Descubrimiento inevitable
  • Descubrimiento accidental (en intervención
    telefónica descubro homicidio)
  • Supresión hipotética
  • Proximidad y relación con la ilicitud
  • Esta posición es más cercana a la jurisprudencia
    del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la
    de los tribunales españoles e italianos en
    general

50
La prueba lícita relacionada con prueba ilícita
  • Artículo 331.- Legalidad de la prueba. Los
    elementos de prueba no tendrán valor si han sido
    obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron
    incorporados al proceso conforme a las
    disposiciones de este Código.
  • Artículo 75.- Declaración de nulidad.- Cuando no
    sea posible sanear o convalidar un acto, el Juez,
    de oficio o a petición de parte, deberá, en forma
    fundada y motivada, declarar su nulidad o
    señalarla expresamente en la resolución
    respectiva especificará, además, a cuáles actos
    alcanza la nulidad por su relación con el acto
    anulado y, siendo posible, ordenará que se
    renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará
    la nulidad aquel acto relacionado con el acto
    anulado, cuando quede debidamente demostrada la
    atenuación del vínculo, la existencia de una
    fuente independiente o la convalidación mediante
    supresión hipotética y el descubrimiento
    inevitable.

51
El recurso de revisión
  • Legitimación objetiva -426 par inicial y 428
  • Contra sentencias firmes
  • En cualquier momento
  • Sólo a favor del imputado
  • Por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia
  • Deben expresarse motivos y normas aplicables
  • Debe ofrecerse la prueba
  • Legitimación subjetiva -427
  • El condenado
  • El cónyuge, concubino, parientes consanguíneos
    dentro del tercer grado o dentro del segundo, si
    es de afinidad, y el heredero declarado , si el
    imputado ha fallecido
  • El Ministerio Público

52
Causales de la revisiónArt. 426
  •  I. La sentencia impugnada se haya fundado en
    prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo
    posterior firme, o resulte evidente aunque no
    exista un proceso posterior
  •  
  • II. La sentencia condenatoria haya sido
    pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia,
    o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere
    el Código Penal, en lo relativo a los delitos
    contra la administración de justicia u otros que
    impliquen conductas fraudulentas que afecten a la
    sentencia, cuya existencia se haya declarado en
    fallo posterior firme
  •  
  • III. Después de la sentencia sobrevengan hechos
    nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a
    los ya examinados en el proceso, hagan evidente
    que el hecho no existió, que el condenado no lo
    cometió o que el hecho cometido no es punible o
    corresponda aplicar una norma más favorable o
  •  
  • IV. Corresponda aplicar una Ley más benigna, una
    amnistía, o se produzca un cambio en la
    jurisprudencia que favorezca al condenado.

53
Procedimiento de la RevisiónArt. 429
  • Rigen las reglas de la apelación, en cuanto sean
    aplicables
  • El Tribunal puede disponer todas las
    indagaciones y diligencias preparatorias que
    considere útiles
  • El Tribunal puede delegar el trámite en uno de
    sus miembros
  • Puede producirse prueba de oficio

54
La decisión en la Revisión
  • El Tribunal puede anular la sentencia, ordenar un
    nuevo juicio o dictar la nueva sentencia -430
  • Puede disponerse la indemnización a favor del
    imputado, salvo en el caso del art. 426.IV Art.
    431
  • El rechazo de la solicitud de revisión no
    impedirá la interposición de un nuevo recurso
    fundado en motivos distintos -433
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