Title: LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL
1LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL
2Interés en recurrir
- Objetivamente
- Cuando decisión contiene aspectos desfavorables
para el impugnante - Agravios, afectación, gravamen, desventaja
- Comparar lo pretendido con lo resuelto para
apreciar agravio - No bastan simples discrepancias con los
fundamentos - Subjetivamente
- Disconformidad del sujeto con el vicio impugnado
- Principio de la personalidad del agravio
3La irregularidad procesal
- Existencia del vicio (ilicitud)
- Existencia del agravio
- Existencia del interés
- Esencialidad del vicio
- Congruencia con la pretensión
4EL AGRAVIO
- Artículo 397.- Agravio
- Las partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que pudieran causarles agravio,
siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El
recurso deberá sustentarse en el reproche de los
defectos que causan la afectación. - El imputado podrá impugnar una decisión judicial
aunque haya contribuido a provocar el vicio, en
los casos en que se lesionen derechos
fundamentales previstos en la Constitución
Federal o en tratados internacionales ratificados
por el Estado Mexicano, siempre y cuando no haya
actuado con mala fe.
5Reglas generales
- Taxatividad
- Los recursos sólo pueden interponerse en las
condiciones de forma y tiempo que establece la
ley (objetiva) y este derecho corresponde sólo a
quienes la ley expresamente se lo acuerde
(subjetiva). - Artículo 395.- Reglas generales.- Las
resoluciones judiciales serán recurribles sólo
por los medios y en los casos expresamente
establecidos. -
- El derecho de recurrir corresponderá al
Ministerio Público o al imputado, en los demás
casos solo a quien le sea expresamente otorgado.
El recurso podrá interponerse por cualquiera de
las partes, cuando la Ley no distinga entre
ellas
6Limitaciones
- Artículo 19.- Aplicación de garantías del
imputado.- - La inobservancia de una regla de garantía
establecida en favor del imputado, no podrá
hacerse valer en su perjuicio. - Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas
anteriores, sobre la base de la violación de un
principio o garantía prevista a favor del
imputado, salvo cuando él lo consienta
expresamente.
7Competencia del Tribunal
- El Tribunal de Alzada tiene competencia para
pronunciarse solo sobre los extremos que hayan
sido reclamados y señalados como agravio - El Tribunal que conociere de un recurso sólo
podrá pronunciarse sobre los agravios expresados
por los recurrentes, quedándole prohibido
extender el examen de la decisión combatida a
cuestiones no planteadas por ellos o más allá de
los límites del recurso, a menos que se trate de
un acto violatorio de derechos fundamentales.
Art. 404
8Reglas generales
- Efectos de los recursos
- Efecto extensivo el recurso interpuesto por un
imputado favorece a los otros, salvo que el
recurso se base en razones personales. 401 - Efecto no suspensivo La interposición del
recurso no suspende la ejecución, salvo norma en
contrario. 402 - Prohibición de la reforma en perjuicio
- Cuando la resolución fue impugnada sólo a favor
del imputado, no puede modificarse en su
perjuicio. 405
9Corrección de errores
- Cuando se trate de defectos formales
atribuibles a los intervinientes y su corrección
pudiera afectar los derechos o garantías de
cualquiera de ellos, el órgano jurisdiccional lo
comunicará a los interesados y otorgará al que
cometió el error un plazo para corregirlo, el
cual no será mayor de tres días. Si el defecto
formal no se corrige en el plazo conferido,
resolverá lo correspondiente.... - Par 3 art. 73
10Corrección de errores
- La autoridad judicial podrá corregir en cualquier
momento, de oficio o a petición de parte, los
errores puramente formales contenidos en sus
actuaciones o resoluciones, respetando siempre
los derechos y garantías de los intervinientes.
-73 par 2 - La duda sobre los datos obtenidos (identidad del
imputado) no alterará el curso del procedimiento
y los errores referentes a ellos podrán
corregirse en cualquier oportunidad, aún durante
la ejecución penal. -123 par 3 - Errores formales en la querella pueden subsanarse
antes de la vinculación o de la orden de
aprehensión -219 - La corrección de simples errores formales o la
inclusión de alguna circunstancia que no modifica
esencialmente la imputación ni provoca
indefensión, se podrá realizar durante la
audiencia, sin que sea considerada una ampliación
de la acusación. -357 - Los errores de derecho en la fundamentación de
la sentencia o resolución impugnadas, que no
hayan influido en la parte resolutiva, así como
los errores de forma en la designación o el
cómputo de las penas, no anularán la resolución,
pero serán corregidos ...aun de oficio.. -406
11La adhesión
- Artículo 400.-
- Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse,
dentro del período de tres días, al recurso
interpuesto por cualquiera de las partes, siempre
que cumpla con los demás requisitos formales de
interposición. -
- Sobre la adhesión se dará traslado a las demás
partes por el término de tres días, antes de
remitir las actuaciones al Tribunal competente
para conocer del recurso..
12La suplencia de la queja
- La suplencia de la queja-Nulidades de oficio
-107.II par 2 Constitución, 411 par 2 y 416 CPP - Competencia del tribunal de alzada 404
- Apelación y nulidad deben expresar agravios
arts. 411 par 2 y 416 - Solo pueden anularse de oficio los actos que
impliquen violación de derechos fundamentales que
no puedan sanearse o convalidarse-71,75, 404
13La suplencia de la queja
- Artículo 71. Principio general.
- No podrán ser valorados para fundar una decisión
judicial, ni utilizados como presupuesto de ella,
los actos que impliquen violación de derechos
fundamentales, ejecutados con inobservancia de
las formas, salvo que el defecto haya sido
saneado, de acuerdo con las normas previstas por
este Código. - Artículo 75.- Declaración de nulidad.-
- Cuando no sea posible sanear o convalidar un
acto, el Juez, de oficio o a petición de parte,
deberá, en forma fundada y motivada, declarar su
nulidad o señalarla expresamente en la resolución
respectiva especificará, además, a cuáles actos
alcanza la nulidad por su relación con el acto
anulado y, siendo posible, ordenará que se
renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará
la nulidad aquel acto relacionado con el acto
anulado, cuando quede debidamente demostrada la
atenuación del vínculo, la existencia de una
fuente independiente o la convalidación mediante
supresión hipotética y el descubrimiento
inevitable .
14Organización Judicial y competencias
Sala de Apelación, Nulidad y Revisión
Sala Colegiada
Nulidad
Apelación
Tribunal Oral Penal
Colegiado
Juzgado de Garantía
Unitario
Unitario
Juzgados Mixtos
proyección
15Tipos de recursos
- Revocación
- Apelación
- Nulidad
- Revisión
16Recurso de revocación
- Procedencia -407
- Contra resoluciones de mero trámite
- Trámite -408
- Se interpone ante el mismo órgano
- En audiencias se interponen en el acto, y se da
traslado - Contra resoluciones escritas, dentro de los tres
días siguientes, debe darse traslado - Reserva -409
- Su interposición implica reserva de recurrir en
apelación o nulidad, para los efectos de art. 74
y 415 par 2
17RECURSO DE APELACIÓN
- RESOLUCIONES APELABLES DEL JUEZ DE GARANTÍAart.
410 - I. Las que finalizan el procedimiento o hacen
imposible seguir - II. Las que se pronunciaren sobre las medidas
cautelares, PERO INCLUYEN LAS DEL TRIBUNAL DE
JUICIO - III. Los incidentes mencionado en artículo 305
fracciones I a IV - IV. Las que conceden, niegan o revocan la
suspensión del proceso a prueba - V. La sentencia en el procedimiento abreviado
- VI. Sobre la vinculación o no del imputado a
proceso - VII. La negativa de orden de aprehensión o de
cateo - VIII. Las que excluyan pruebas
- IX. La negativa de abrir el procedimiento
abreviado - X. Las que nieguen acuerdos reparatorios
- XI. Las demás que el Código señale
18Trámite de la apelación
- Interposición
- Por escrito ante el mismo juez que dictó la
resolución en un plazo de tres -411 par 1 - Expresión de agravios
- Se deben expresar los agravios que se causan en
la resolución -411 par 2 - Notificaciones en alzada
- Debe señalarse lugar o forma si el Tribunal tiene
sede distinta 411 par 3
19Trámite de la apelación
- Emplazamiento
- Presentado el recurso en 24 hrs. se emplazará a
las partes por 3 días -412 par 1 - Si hay adhesiones en el emplazamiento se corre
traslado a las partes por plazo igual -412 par 2 - Luego, sin más trámite, se remiten la resolución
y copia de los registros al superior -412 par 1
in fine - Excepcionalmente Tribunal puede pedir originales
-413 par 4 - Examen de admisibilidad y fondo
- Si tiene defectos formales debe prevenirse su
corrección -73 par 3 - Al recibir actuaciones resuelve de plano la
admisibilidad el Tribunal de alzada -413 par 1 - Si no expresa agravios declara inadmisible -413
par 1 - Si no debe convocar a audiencia, en el plazo de 3
días resuelve admisibilidad y fondo -413 par 3
20Audiencia de apelación
- Casos
- Cuando alguna de las partes lo solicite o lo
estime necesario el Tribunal, para dentro de 10
días -413 par 2 - Principios rectores
- Le resultan aplicables los principios
establecidos en art. 3 (Estas audiencias no son
mencionas en el art. 20 CPP, pero si en la Const.
Federal 20.A.X) - Participantes
- Los que comparezcan -414 par 1
- Imputado puede asistir y hacer uso de la palabra
-414 par. 2 - Los participantes pueden ser interrogados por el
juzgador para aclarar cuestiones planteadas en el
recurso -414 par. 3 - Prueba
- No está especialmente prevista esa posibilidad
- Resolución
- De inmediato o dentro de los 3 días sigs.-414 in
fine - El Tribunal puede revocar, modificar o confirmar
la resolución
21RECURSO DE NULIDAD
- El recurso como institución política
- Es un recurso para impugnar en ciertos casos y
bajo ciertos presupuestos, las sentencias de los
tribunales y sus resoluciones definitivas. - Desde el punto de vista político se ubica como
una institución dirigida a uniformar la
jurisprudencia y ejercer controles incluso
disciplinarios sobre los jueces - En este esquema lo trascendente es el
mantenimiento de la unidad del ordenamiento
jurídico y su aplicación general - El centro de atención resulta ser, entonces, el
propio ordenamiento jurídico - Por ese motivo se atribuye su competencia a los
más altos Tribunales en la jerarquía judicial
22Fines extraprocesales
- A-LA UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA
- Tiende a mantener principios de
- Igualdad jurídica
- Certidumbre jurídica
- Certeza
- Seguridad
- La obligatoridad del precedente...
- En el sistema inglés el juez no sólo interpreta,
sino crea e integra el ordenamiento - Interpretación jurídica - llena lagunas -
integra- aplica analógicamente - adecua a nuevas
circunstancias ver arts. 4 y 17 - La unificación de la jurisprudencia tiene
sentido político que nace en el origen de la
casación, pero no en su actual estructura y
función - -Decisiones con valor persuasivo de
adiestramiento - -FUNCION DIDACTICA - ejemplarizante - guía -
- -Pero la interpretación jurídica no es monopolio
suyo
23Fines extraprocesales
- B-CONTROL DISCIPLINARIO
- Siendo un órgano superior ejerce control
jerárquico y jurídico sobre la actividad de los
jueces. - Censura de los fallos y del proceso
- Controla actuaciones de policías, jueces,
fiscales - Controla incluso actuación de órganos estatales,
ej. dirección estupefacientes, Forestal, Salud,
etc... - Abusos de poder público
- Este control está limitado a los agravios del
recurrente y a la formalización del recurso. - Función de control sobre los jueces
- Sobre actuaciones en el proceso
- Comportamiento con las partes
- Cumplimiento de sus obligaciones
- Impedir arbitrariedades
- Falta de voluntad, inercia, retardos
- La independencia de los jueces
- Ver art. 16
24EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL
- A- El recurso como control de mera legalidad
- posición tradicional sobre este recurso
- controla la legalidad del caso, confronta el
comportamiento de las partes con la ley y la
Constitución - supuestamente interviene sólo cuando hay
violaciones directas de la ley. - de ahí su carácter esencialmente formal
requisitos del recurso, contralor de legalidad... - este requisito es importante pero no es el único.
25EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL
- B- La justicia del caso concreto el control
contra la arbitrariedad - Hoy se reconoce también como indispensable la
búsqueda de la justicia en el caso concreto,
según el cual los criterios meramente formales
deben ceder a la necesidad de controlar por
razones de justicia la función jurisdiccional - Un sistema que no admite el recurso de apelación
contra la sentencia condenatoria, el sistema debe
permitir ejercer algún tipo de control sobre la
forma en que los juzgadores emitieron su criterio
con base en los elementos de prueba reproducidos
oralmente en el debate. - Control dirigido a disminuir y eliminar la
arbitrariedad del juez y demás sujetos del
proceso - Este principio concuerda con la apertura del
recurso de nulidad, con la desformalización en la
admisibilidad, y con la necesidad de conocer el
asunto de fondo planteado (conocer el reclamo ya
sea de forma o fondo) - Este principio deriva de los postulados
Constitucionales de Justicia pronta y debida y
de las reglas del Debido Proceso Legal arts.
17 par. 2 Const. y 2 CPP
26EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL
- Afirma Bacigalupo que "...la unidad de la
aplicación del Derecho no puede ser el único fin
de la casación, pues la igualdad y la seguridad
jurídica no son los únicos valores que se deben
tomar en consideración. La justicia y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos tienen igual rango...La casación, como
todo recurso, también, y con no menos intensidad,
debe perseguir un fin de protección contra la
arbitrariedad. Ello significa que, allí donde los
medios de que dispone el Tribunal de Casación se
lo permitan, éste tiene el deber de sancionar la
arbitrariedad..." (BACIGALUPO, ENRIQUE. La
impugnación de los hechos probados en la casación
penal y otros estudios, editorial Had-Hoc, Buenos
Aires, 1994, pp. 47 y 48)
27El Recurso de Nulidad y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
- 8.1.h de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos - la Sala Constitucional de CR indicó, entre otras
cosas, que el recurso de casación satisface los
requerimientos de la Convención, en tanto no se
regule, interprete o aplique con rigor
formalista, sino que permita con relativa
sencillez, al Tribunal de Casación examinar la
validez de la sentencia recurrida, en general,
así como el respeto debido a los derechos
fundamentales del imputado en especial los de
defensa y al debido proceso...". Sala
Constitucional Res. N 282 de 17 hrs. de 13 de
marzo de 1990 y N 719 de 1630 hrs. de 26 de
junio de 1990
28El Recurso de Nulidad y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
- Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 2 de julio de 2004 (caso Herrera
Ulloa Vs. Costa Rica) presidida por el Dr.
Sergio García Ramírez - En esa sentencia, entre otros aspectos se señala
158. La Corte considera que el derecho de
recurrir del fallo es una garantía primordial que
se debe respetar en el marco del debido proceso
legal, en aras de permitir que una sentencia
adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal
distinto y de superior jerarquía orgánica. El
derecho de interponer un recurso contra el fallo
debe ser garantizado antes de que la sentencia
adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca
proteger el derecho de defensa otorgando durante
el proceso la posibilidad de interponer un
recurso para evitar que quede firme una decisión
que fue adoptada con vicios y que contiene
errores que ocasionarán un perjuicio indebido a
los intereses de una persona(sigue)
29El Recurso de Nulidad y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
- 159. La Corte ha indicado que el derecho de
recurrir del fallo, consagrado por la Convención,
no se satisface con la mera existencia de un
órgano de grado superior al que juzgó y condenó
al inculpado, ante el que éste tenga o pueda
tener acceso. Para que haya una verdadera
revisión de la sentencia, en el sentido requerido
por la Convención, es preciso que el tribunal
superior reúna las características
jurisdiccionales que lo legitiman para conocer
del caso concreto. Conviene subrayar que el
proceso penal es uno solo a través de sus
diversas etapas (...), incluyendo la tramitación
de los recursos ordinarios que se interpongan
contra la sentencia. 160. ... 161. De acuerdo al
objeto y fin de la Convención Americana, cual es
la eficaz protección de los derechos humanos ...
se debe entender que el recurso que contempla el
artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un
recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez
o tribunal superior procure la corrección de
decisiones jurisdiccionales contrarias al
derecho. Si bien los Estados tienen un margen de
apreciación para regular el ejercicio de ese
recurso, no pueden establecer restricciones o
requisitos que infrinjan la esencia misma del
derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la
Corte ha establecido que no basta con la
existencia formal de los recursos sino que éstos
deben ser eficaces, es decir, deben dar
resultados o respuestas al fin para el cual
fueron concebidos...
30Algunas conclusiones de la sentencia de la CIDH
- Esta decisión tiñe lo que pueda entenderse por
recurso contra la sentencia dictada en juicio
oral - Deben flexibilizarse los criterios de
admisibilidad del recurso - Se reafirma el objeto o la finalidad esencial del
recurso la tutela efectiva del derecho de
defensa en juicio y la justicia del caso - Permite hacer distinciones entre la potestad de
recurrir del MP o del acusador y la defensa - Admite la posibilidad de recibir y examinar
pruebas en alzada, al menos aquellas que fueron
rechazadas y se consideren esenciales siempre que
estén referidas a la defensa del acusado
31Tramitación del recurso
- Aplican reglas de apelación, salvo norma en
contrario -422 - Formas de interposición -416
- Por escrito fundado
- Ante el Tribunal que dictó sentencia
- En un plazo de 10 días después de lectura
integral o notificación - Emplazamiento
- Hay norma especial 5 días -412 y 422 par 2
- Prueba -423
- A solicitud de parte cuando el recurso se
fundamente en un defecto del proceso y se discuta
la forma en que fue llevado a cabo un acto, en
contraposición a lo señalado en los registros del
debate o en la sentencia - A favor del imputado, incluso relacionada con los
hechos, cuando sea indispensable para sustentar
el reclamo - El M.P., el acusador coadyuvante, actor civil o
la víctima pueden ofrecer prueba sólo si es
superveniente.
32El escrito de impugnación
- A- Enunciar en qué consistió el vicio, el agravio
y cuál es el interés subjetivo y objetivo. -
- Es decir enunciar la existencia del vicio
- Señalar cómo ese vicio produce un agravio, para
enunciar el interés en que el acto se reproduzca
sin el vicio - B- Fundamentar la existencia del vicio, del
agravio y del interés. - Convencer a casación de que existe el vicio y el
interés en el caso concreto - Cada motivo debe bastarse así mismo y ser
motivado - Concretar agravio, vicio, falta o irregularidad
que se reprocha - Señalar normas violadas y las que se pide aplicar
y la razón - No separar irregular, citar normas genéricamente
también... - La separación es incluso entre mismas formas
- Después de esta oportunidad no se pueden agregar
nuevos motivos - C- Concretar pretensión
-
- Debe ser acorde con el motivo
- Pero se anula con reenvio o se casa según el caso
33La admisibilidad del recurso
- Tribunal de alzada examina admisibilidad -418
- Si tiene defectos formales debe prevenirse su
corrección -73 par 3 - Causas de inadmisibilidad -418
- Haya sido interpuesto fuera del plazo
- Se hubiese deducido en contra de resolución que
no fuere impugnable - Lo interpusiese persona no legitimada para ello
- El escrito carezca de agravios o
petitoria(prevenir) - No es admisible tampoco contra la sentencia de
juicio de reenvío salvo que condene después de
una absolutoria-425 par 2
34Motivos de carácter procesal-419
- I. En el debate se hubieren infringido derechos
fundamentales asegurados por la Constitución
Federal o Local, o los Tratados Internacionales - II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un
Tribunal incompetente o no imparcial - III. La audiencia del juicio oral no hubiere
estado alguna de las personas cuya presencia
continuada exige la Ley - IV. Violación al derecho de defensa o el de
contradicción - V. En el juicio se violaren reglas sobre
publicidad, oralidad y concentración, siempre que
se vulneren derechos de las partes.
35Efectos por vicios procesales
- En estos casos, el Tribunal competente ordenará
la celebración de un nuevo juicio, enviando el
auto de apertura de juicio oral a un Tribunal
competente, integrado por jueces distintos a los
que intervinieron en el juicio anulado. - -419 in fine
36Motivos de nulidad de la sentencia -420
- I.Violente, en lo que atañe al fondo de la
cuestión debatida, un derecho fundamental o la
garantía de legalidad - II. Carezca de fundamentación, motivación, o no
se hubiere pronunciado sobre la reparación del
daño - III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que
trascienda al resultado del fallo - IV. Violación al principio de congruencia con la
acusación - V. Hubiere sido dictada en oposición a otra
sentencia penal ejecutoriada - VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran
observado las reglas de la sana crítica, de la
experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado
el contenido de los medios de prueba, siempre que
trascienda al resultado del fallo - VII. La acción penal esté extinguida.
37Efectos por nulidad de la sentencia
- ..En estos casos, el Tribunal competente
invalidará la sentencia y, de acuerdo con las
circunstancias particulares del caso, determinará
si pronuncia directamente una resolución de
reemplazo, o si ordena la reposición de la
audiencia de debate de juicio oral, en los
términos del artículo anterior. - -Art. 420 in fine
38LOS HECHOS Y EL DERECHO
- Intangibilidad de los hechos
- Criterio tradicional sólo se impugnan
violaciones de derecho - Impugnación de los hechos en la oralidad
- Falta de fundamentación o motivación
- Violación a las reglas de la sana crítica
- Violación al principio de inocencia (no
aplicación del in dubio pro reo) - Exclusión de prueba (no valorada, no introducida)
- Valoración de la prueba
- Prueba no oral
- Prueba oral
- Prueba recibida en alzada
39La sentencia que resuelveel recurso de
nulidadArt. 424
- Debe exponer los fundamentos y motivos que sirven
de base a la decisión - Debe resolver todas las cuestiones, salvo que
declare con lugar un motivo suficiente para
anular sentencia - Debe decidir si anula y ordena la reposición, o
si procede a sustituir al Tribunal de sentencia y
resuelve definitivamente (419 y 420 in fine) - La nulidad o revocación puede ser parcial o total
- Plazo para dictarse
- Si no debe realizar la audiencia, en 5 días 413
par 3 y 422 par - Si realiza audiencia, de inmediato o dentro de 3
días -414 par 4
40Fundamentación y motivación
- Artículo 18.- Fundamentación y motivación de las
decisiones.-Los órganos jurisdiccionales están
obligados a fundar y motivar sus decisiones. La
simple relación de las pruebas, la mención de los
requerimientos, argumentos o pretensiones de las
partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas
genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno
a la fundamentación ni a la motivación. - No existe motivación cuando se hayan omitido
observar las reglas de la sana crítica, con
respecto a medios o elementos probatorios de
valor decisivo.
41FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIONArts. 18, 375.IV y V,
420.II
- ASPECTO PROBATORIO
- Descriptivo Contenido de la prueba oral
- Intelectivo Análisis y valoración de la prueba
- ASPECTO FÁCTICO
- Descriptivo Indicación del hecho acusado
- Intelectivo Determinación del hecho probado
- ASPECTO JURÍDICO
- Análisis jurídico
- Calificación legal
- Determinación y cuantificación de la pena
- Reparación de daños y perjuicios
- Otros
42Sistemas de valoración de la prueba
- Sistemas
- 1. Intima convicción o prueba en conciencia
- 2.-Prueba tasada legalmente o sistema tarifario
- 3.-Libre convicción o sana crítica
- La historia nos revela que el método adoptado en
el proceso para apreciar y valorar la prueba ha
tenido una íntima relación con el sistema
político imperante
43 Libre convicción o sana crítica
- Exigencias
- un examen analítico y crítico de todos y cada uno
de los elementos de prueba esenciales para la
decisión - impone al juez el deber de motivar y fundamentar
adecuadamente la decisión - Finalidad
- Mejor calidad de la justicia
- que las partes, los ciudadanos y quien conoce del
recurso contra la sentencia puedan conocer y
controlar el iter lógico seguido para sustentar
la sentencia - Mayor transparencia en las decisiones
44Libre convicción o sana crítica
- El razonamiento del juzgador es libre en cuanto
no está sometido a ningún parámetro
preestablecido por la ley, pero su actuar no
puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente
según la experiencia, debiendo poder establecerse
una clara relación entre las premisas probatorias
que invoca y las conclusiones a las que llega. - Para tales efectos se exige en forma reiterada el
deber del juez de motivar, fundamentar y de
exteriorizar en cada caso las razones por las
cuales le dio determinada validez a la prueba,
así como los motivos en los cuales sustenta sus
conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello
se diferencia el sistema de la libre convicción
del de la íntima convicción -
45Libre convicción o sana crítica
- No existe motivación cuando se haya omitido
observar las reglas de la sana crítica, con
respecto a medios o elementos probatorios de
valor decisivo. (18 par 2) - Los Tribunales apreciarán la prueba con
libertad, según la sana crítica, de manera libre
y lógica, observando los conocimientos
científicos y las máximas de la experiencia. - El Tribunal deberá hacerse cargo en su
motivación de toda la prueba producida. - La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios de
prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
motivación deberá exponer el razonamiento
utilizado para alcanzar las conclusiones a que
llegare la sentencia.(333) - La sentencia debe contener La exposición clara,
lógica y completa de cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados y de la
valoración de los medios de prueba que
fundamentaren dichas conclusiones . (375.IV)
46Libre convicción o sana crítica
- Artículo 374.- Convicción del Tribunal.- Nadie
podrá ser condenado por algún delito, sino cuando
el Tribunal que lo juzgare adquiriere, sin lugar
a duda, que pudiere en su caso llegar a explicar,
la convicción de que realmente se hubiere
cometido el hecho punible objeto de la acusación
y que en él hubiere correspondido al imputado una
participación culpable y penada por la Ley. - El Tribunal formará su convicción sobre la base
de la prueba producida durante el juicio oral - Motivo de nulidad de la sentenciaAl apreciar
la prueba, no se hubieran observado las reglas de
la sana crítica, de la experiencia o de la
lógica, o se hubiere falseado el contenido de los
medios de prueba, siempre que trascienda al
resultado del fallo..( 420.VI)
47PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA. La prueba ilícita
- Los elementos de prueba no tendrán valor si han
sido obtenidos por un medio ilícito, o si no
fueron incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código. Art. 331 - No podrán ser valorados para fundar una decisión
judicial, ni utilizados como presupuesto de ella,
los actos que impliquen violación de derechos
fundamentales, ejecutados con inobservancia de
las formas, salvo que el defecto haya sido
saneado, de acuerdo con las normas previstas por
este Código. Art. 71 - Tampoco podrán ser valorados los actos
ejecutados con inobservancia de las formas que
obstaculicen el ejercicio del derecho a la tutela
judicial de la víctima o impidan el ejercicio de
los deberes del Ministerio Público. Art. 72
(estos actos se convalidan, ver 74)
48La prueba lícita relacionada con prueba ilícita
- Es válida la prueba lícita derivada de prueba
ilícita? - A) Una posición conservadora concluye que deben
admitirse y valorarse las pruebas lícitas, aún
cuando se hubiere llegado a ella con base en un
procedimiento viciado, por ser irrelevantes el
modo de obtenerlas, y considerarse siempre
superior el interés de la colectividad en que no
se deje sin castigo una conducta delictiva por
causa de un formalismo o tecnicismo procesal,
aunque implique sacrificar los intereses del
particular en el caso concreto - B) La jurisprudencia norteamericana ha
desarrollado la tesis del fruto del árbol
envenenado, que establece una regla rígida de
exclusión, según la cual no puede aceptarse como
válido que se utilicen pruebas directamente
relacionadas con otros elementos de prueba
ilícitos, para sustentar una posición contraria a
la del imputado en el proceso penal
49La prueba lícita relacionada con prueba ilícita
- C) Una posición intermedia, señala que no es
posible establecer reglas fijas para admitir o
rechazar la prueba en general ilícita, sino que
ello debe establecerse caso por caso, tomando en
consideración muy diversos factores que deben
analizarse en concreto, para poder llegar a
alguna conclusión - Criterios de solución
- Fuente independiente
- Descubrimiento inevitable
- Descubrimiento accidental (en intervención
telefónica descubro homicidio) - Supresión hipotética
- Proximidad y relación con la ilicitud
- Esta posición es más cercana a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la
de los tribunales españoles e italianos en
general
50La prueba lícita relacionada con prueba ilícita
- Artículo 331.- Legalidad de la prueba. Los
elementos de prueba no tendrán valor si han sido
obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron
incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código. - Artículo 75.- Declaración de nulidad.- Cuando no
sea posible sanear o convalidar un acto, el Juez,
de oficio o a petición de parte, deberá, en forma
fundada y motivada, declarar su nulidad o
señalarla expresamente en la resolución
respectiva especificará, además, a cuáles actos
alcanza la nulidad por su relación con el acto
anulado y, siendo posible, ordenará que se
renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará
la nulidad aquel acto relacionado con el acto
anulado, cuando quede debidamente demostrada la
atenuación del vínculo, la existencia de una
fuente independiente o la convalidación mediante
supresión hipotética y el descubrimiento
inevitable.
51El recurso de revisión
- Legitimación objetiva -426 par inicial y 428
- Contra sentencias firmes
- En cualquier momento
- Sólo a favor del imputado
- Por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia
- Deben expresarse motivos y normas aplicables
- Debe ofrecerse la prueba
- Legitimación subjetiva -427
- El condenado
- El cónyuge, concubino, parientes consanguíneos
dentro del tercer grado o dentro del segundo, si
es de afinidad, y el heredero declarado , si el
imputado ha fallecido - El Ministerio Público
52Causales de la revisiónArt. 426
- I. La sentencia impugnada se haya fundado en
prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo
posterior firme, o resulte evidente aunque no
exista un proceso posterior -
- II. La sentencia condenatoria haya sido
pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia,
o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere
el Código Penal, en lo relativo a los delitos
contra la administración de justicia u otros que
impliquen conductas fraudulentas que afecten a la
sentencia, cuya existencia se haya declarado en
fallo posterior firme -
- III. Después de la sentencia sobrevengan hechos
nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a
los ya examinados en el proceso, hagan evidente
que el hecho no existió, que el condenado no lo
cometió o que el hecho cometido no es punible o
corresponda aplicar una norma más favorable o -
- IV. Corresponda aplicar una Ley más benigna, una
amnistía, o se produzca un cambio en la
jurisprudencia que favorezca al condenado.
53Procedimiento de la RevisiónArt. 429
- Rigen las reglas de la apelación, en cuanto sean
aplicables - El Tribunal puede disponer todas las
indagaciones y diligencias preparatorias que
considere útiles - El Tribunal puede delegar el trámite en uno de
sus miembros - Puede producirse prueba de oficio
54La decisión en la Revisión
- El Tribunal puede anular la sentencia, ordenar un
nuevo juicio o dictar la nueva sentencia -430 - Puede disponerse la indemnización a favor del
imputado, salvo en el caso del art. 426.IV Art.
431 - El rechazo de la solicitud de revisión no
impedirá la interposición de un nuevo recurso
fundado en motivos distintos -433