Title: Corporaci
1Corporación para la Regionalización del Bío Bío
Seminario En tu Región, por tu Región
Organizan
Héctor Gaete Feres Presidente CORBIOBIO hgaete_at_co
rbiobio.cl Rector U. del Bío-Bío hgaete_at_ubiobio.c
l
2TEMAS
- Qué es Corbiobío?
- Las Cumbres Hitos y Acuerdos.
- Los proyectos del Gobierno, para las cinco
iniciativas - Breve Presentación.
- Conclusiones
- Propuesta de la Cumbre vinculada
- Síntesis
3La Región Metropolitana concentra cerca del 40
de la población nacional, el 43 del Producto
Interno Bruto y el 49 de los profesionales y
técnicos, además de prácticamente todo el poder
de decisión política, empresarial, educacional,
etc. Todo ello en sólo el 2 del territorio
nacional. 21 años de políticas públicas no han
podido cambiar significativamente este
diagnóstico. Chile será descentralizado o no
será desarrollado !!
4CORBIOBIO?
- Corbiobío es una entidad privada, pluralista, no
confesional y no político-partidista, - Integrada por Personas, Empresas, Instituciones
de Educación Superior Publicas y Privadas,
participan estudiantes, líderes políticos,
gremiales y sindicales. - Busca potenciar el desarrollo de la Región del
Biobío, promoviendo la descentralización del
país, la gestión responsable del gobierno y la
participación ciudadana en los asuntos de interés
público. - Nació en abril de 1984, promovida por el líder
regionalista Claudio Lapostól Maruéjouls.
5- En el mismo 1984 se realiza en Concepción la
Primera Jornada Nacional por la Regionalización.
Entre el 84 y el 97 se realizaron otras 14
jornadas en distintos puntos del país, de Arica a
Punta Arenas. - En 1998 nace la actividad Cumbre de las
Regiones, que ese año se efectuó paralelamente en
Viña del Mar y Valparaíso, asistiendo a su
inauguración el Presidente Eduardo Frei Ruiz
Tagle. - El año 2007 se realizó la segunda Cumbre, esta
vez, en el Congreso Nacional, concurriendo la
Presidenta Michelle Bachelet. - Este 2011 tuvo lugar la tercera versión de la
Cumbre teniendo como anfitriona a nuestra Región
del Bío Bío. Se efectuó el 29 y 30 de agosto en
el edificio del Gobierno Regional en Concepción.
Trabajo sistemático y cotidiano por la vía de
diferentes estudios de opinión, generación de
proyectos y difusión de contenidos en pos de la
descentralización.
6 Por qué la Cumbre?
- La Cumbre de las Regiones surgió del
convencimiento que la unión de las fuerzas
regionales nos llevará a concretar el desafío de
hacer de Chile un país desarrollado y
descentralizado. - En este sentido, para que se produzca el real
crecimiento es necesario contar con una sociedad
sólida y preocupada por el desarrollo armónico de
todo su territorio. - Por esta razón, la Corporación para la
Regionalización del Bío Bío, Corbiobío, ha ido
integrando personas de diversas edades,
ocupaciones y ámbitos del saber, de espíritu
joven y con voluntad de emprendimiento, quienes
con mucha pasión quieren consolidar el proyecto
de la descentralización a nivel nacional e
intraregional.
7Los temas Cumbre
La Cumbre de las Regiones se organizó en torno a
4 ejes temáticos 1.- Reformas Constitucionales
y Legales. 2.- Desarrollo Económico Local. 3.-
Emprendimiento e Innovación. 4.- Problemáticas
Crónicas Regionales. Los temas se trabajaron en
distintos TALLERES. Hubo reuniones de Talleres
antes de la Cumbre y en las diferentes Provincias
de la región.
8Cuántos y con qué ánimo?
Más de 400 personas participaron en la Cumbre de
las Regiones 2011, comprobando que las temáticas
abordadas eran y son relevantes para la opinión
pública, la que se encuentra expectante a la
organización de iniciativas de esta índole, y a
la posibilidad de efectuar aportes y colaborar en
la construcción de un país más equilibrado y
armónico.
Sumar !!
9Taller Desarrollo Económico Local
Taller Reformas Constitucionales y Legales
Taller Emprendimiento e Innovación
Taller Problemáticas Crónicas Regionales
10Logros de la Cumbre
I.- Reforzó el posicionamiento del tema
descentralización y regionalización en la
ciudadanía, generando opinión crítica
fundamentada. II.- Cada uno de los cuatro
talleres redactó un cuerpo de conclusiones
(constataciones y demandas) sobre las temáticas
que eran ejes de la Cumbre. III.- Se generó un
Acta de Acuerdos que incluye demandas
regionalistas en lo electoral, económico y
administrativo, así como requerimientos
tendientes a potenciar el área del emprendimiento
e innovación. (Tanto las conclusiones como los
acuerdos han sido y están siendo socializados a
los Poderes Ejecutivo y Legislativo mediante
diversas acciones. Ya fueron, además, difundidas
a través de los medios de comunicación) IV.- Se
articuló una Red por las Regiones.
11Los Acuerdos
12Los 14 Acuerdos
- 1) Elección por sufragio universal de todas las
autoridades regionales, partiendo por los
consejeros regionales en la Elección Municipal
del año 2012. - Dotar a los Presidentes de los Consejos
regionales de las facultades ejecutivas
establecida en el artículo 24 de la LOCGAR ley
19.175. Manteniendo las competencias de Gobierno
Interior en el intendente regional. - 3) Transferencia de competencias - a los
Gobiernos Regionales - que no necesariamente
requieran iniciativa legal, a partir del año
2012. - Más recursos de decisión propia para las regiones
a partir del Presupuesto de la Nación año 2012. - 5) El sector público debe iniciar acciones
desde 2011, para diversificar, ampliar y
flexibilizar el apoyo al emprendimiento e
innovación.
13- Las regiones con urgencia, desde el 2012, y en
forma ampliamente participativa, deben construir
sus propias estrategias regionales de
emprendimiento e innovación, potenciando su
identidad cultural e identificando sus
principales oportunidades para emprender. - Para una educación para el emprendimiento y la
innovación, las regiones deben impulsar, en corto
plazo, innovaciones pedagógicas desde el nivel
inicial y perfeccionamiento a los profesores de
todos los niveles así como capacitación
permanente y seguimiento a los emprendedores. - Fortalecer autonomía de instituciones públicas y
privadas para que en las propias regiones se
tomen decisiones que solucionen las necesidades
de las personas. - Las regiones deben desarrollar modelos de gestión
adecuados a su propia realidad luchando
especialmente por eliminar el centralismo
intrarregional. - 10) Las regiones deben generar vinculaciones
internacionales directas, aprovechando las
ventajas de la globalización, mediante
hermanamientos y otros.
14- Las regiones deben fortalecer la formación y
retención de capital humano, invirtiendo en
Universidades Regionales con oferta académica
pertinente a los territorios. - Los Gobiernos Regionales deben desarrollar
acciones para la Atracción de Inversiones vía
Descentralización y flexibilidad tributaria con
Ventanilla única de los servicios públicos, con
profesionales y organizaciones competentes, en el
contexto de una estrategia de desarrollo regional
sustentable que ofrezca infraestructura social
básica adecuada. - Las regiones deben fortalecer a la Micro y
Mediana empresa para satisfacer las necesidades
de empleo, con focalización de recursos,
tratamiento impositivo preferencial y
homologación de acceso al crédito respecto de la
gran empresa. - 14) Creación inmediata de la Red por las
Regiones.
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15Proyectos Descentralizadores anunciados por el
Gobierno
- El proyecto de ley que establece la elección
directa de los consejeros regionales (mensaje N
133-359). - Indicación sustitutiva al proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional (mensaje 115-359). Esta
iniciativa transfiere competencias a los COREs
ANÁLISIS
- Atribuciones de los órganos del Gobierno
Regional. - II. Elección de los Consejeros Regionales.
- III. Transferencia de Competencias.
- IV. Convenios de Programación.
- V. Ordenamiento Territorial.
16 I. Atribuciones de los órganos del Gobierno
Regional
Intendente Consejo Regional
Intendente El proyecto de ley enviado al
Congreso mantiene al Intendente como órgano
ejecutivo del Gobierno Regional y pretende
realizar los siguientes cambios.
- No sólo tendrá la atribución para someter al
Consejo Regional los proyectos y las estrategias
regionales de desarrollo, como ocurre hoy, sino
que también las políticas regionales, lo que
amplía sus atribuciones. - Se aumentan las fuentes de financiamiento del
presupuesto regional, más allá de los recursos
que establezca la Ley de Presupuestos de la
Nación, incorporando recursos propios y otros
provenientes de convenios de programación. - Se le autoriza para solicitar transferencia de
competencias de los ministerios y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la
función administrativa, lo que aumenta sus
atribuciones.
17- Se le confiere al Intendente la atribución de
vetar materias que se pretendan resolver o tratar
por el Consejo Regional. - Se le impedirá al Consejo Regional aprobar,
modificar o sustituir la distribución de los
recursos del FNDR, las inversiones sectoriales de
asignación regional y de los recursos propios que
el Gobierno Regional obtenga en aplicación de lo
prescrito en el N20 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República y se
reemplazaría el artículo 78, radicándose
exclusivamente en el intendente, la atribución de
resolver la inversión de los recursos que se
asignen a la región, de acuerdo al presupuesto
aprobado por el Consejo Regional.
18 La descentralización territorial no es el único
instrumento de la regionalización, pero es el más
importante Hoy la mayor parte de los órganos
de administración del Estado son deslocalizados y
menos descentralizados. Sin embargo, el sistema
se desvirtúa en el caso de los Gobiernos
Regionales, pues su administración se encuentra
encomendada a un órgano esencialmente
centralizado como es el Intendente.
19Consejo Regional. Las modificaciones
- Se amplían sus atribuciones en materias de
ordenamiento territorial. - Se le facultaría para que, además de aprobar los
planes reguladores metropolitanos,
intercomunales, los planes reguladores comunales,
y los seccionales cuando proceda, aprueben
también el plan regional de ordenamiento
territorial. - Se le posibilitaría aprobar el anteproyecto
regional de inversiones (ítemes y marcos
presupuestarios) y la transferencia de
competencias, pero siempre sobre la base de la
proposición del Intendente. - Se ampliarían las atribuciones del consejo
regional -más allá de autorizarlo sólo a aprobar
los convenios de programación- al permitirles
recomendar la suscripción de convenios de
programación específicos, recomendación que, en
todo caso, no es vinculante.
20Nuestras Conclusiones I I.- Atribuciones de los
órganos del Gobierno Regional.
- Produce un grave retroceso en el ámbito de la
descentralización de la administración del
Estado - Fortalece Intendencia (órgano centralizado del
gobierno regional). - Debilita al Consejo Regional, (órgano
descentralizado y con mayor variedad política),
con lo cual se afecta la participación ciudadana,
generando más espacio a la discrecionalidad. - Difiere sustancialmente de lo planteado por la
Cumbre de la Regiones. (Comisión de Reformas
Constitucionales y Legales)
21 II. Elección de los consejeros regionales
Descripción del sistema electoral propuesto a)
Para la elección de los consejeros regionales se
propone aplicar un sistema proporcional, de cifra
repartidora. b) Se vota por un solo candidato
dentro de una lista. c) Los colegios electorales
están constituidos por circunscripciones
provinciales, constituyendo cada provincia una
circunscripción, salvo las que el proyecto de ley
dispone dividir en más de una circunscripción
(Valparaíso, 2 Cachapoal, 2 Concepción, 3
Cautín, 2 y Santiago, 6).
d) Número de consejeros cada consejo estaría
integrado por 14 consejeros en las regiones de
hasta cuatrocientos mil habitantes 16 consejeros
en las regiones de más de cuatrocientos mil
habitantes 20 consejeros en las regiones de más
de ochocientos mil habitantes 28 consejeros en
las regiones de más de un millón quinientos mil
habitantes (caso de la Región del Biobío) y 34
consejeros en las regiones de más de cuatro
millones de habitantes.
22- Es relevante que el proyecto busque asignar la
mitad de los cargos a las distintas
circunscripciones provinciales, para compensar en
favor de las provincias de menor población - Porque es un elemento para prevenir o disminuir
la tendencia a la centralización intrarregional.
- Pero como no incorpora factores NO poblacionales
para la distribución de los consejeros
regionales, estimamos que la medida propuesta
corrige parcialmente esta omisión.
23Simulación de la fórmula electoral de los
consejeros regionales
Distribución marcada por factor poblacional.
Distribución poblacional combinado con criterio
territorial
Fuente Análisis Comisión Jurídica Corbiobio.
Conclusión si se aumenta el número de consejeros
de base y se distribuyen por provincia, aumenta
el peso del factor territorial.
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24- EN EL OBJETIVO DE HACER LA ELECCIÓN JUNTO CON LAS
MUNICIPALES 2012 - Nos preocupan
- LAS FECHAS y PLAZOS
- LOS TIEMPOS PARA ASUMIR POSIBLES ANULACIONES Y
REPETICIONES
25Nuestras Conclusiones II II. Elección de los
consejeros regionales
- La distribución de consejeros entre las
provincias se basa exclusivamente en el factor
población, adquiriendo una representación
fortalecida las provincias con mayor cantidad de
habitantes. - Ello es sólo parcialmente coincidente con el
mandato constitucional, puesto que el artículo
113 de la Carta Fundamental obliga al legislador
a cuidar siempre que tanto la población como el
territorio de la región estén equitativamente
representados. - El sistema de cifra repartidora, si bien es
proporcional, tiende a perjudicar a los partidos
más pequeños y perjudicaría a las provincias (con
menor número de habitantes). Incentiva
centralismo intrarregional. - Proponemos reforzar mecanismo de distribución de
los consejeros de base, con un carácter más
igualitario que proporcional en su reparto por
provincia y no por circunscripción provincial.
26- No se considera la posibilidad de pactos
conformados exclusivamente por independientes,
manteniéndose así una discriminación arbitraria,
que se consagra en las elecciones de diputados,
senadores y concejales. - Como el sistema electoral se basa en los votos de
lista, cada candidato independiente debe competir
contra 14, 16, 20, 28 ó 34 candidatos de las
listas presentadas por los partidos políticos o
por los pactos de partidos políticos. Hay
discriminación de independientes, atenta contra
art 18 Constitución. - Positivo elección de consejeros reemplazantes.
Pero el art. 93 bis dispone que el voto sólo
contendrá los nombres de los candidatos
titulares. Se utiliza un mecanismo de difusión a
través de página web, insuficiente.
27 III. Transferencia de Competencias
- El proyecto es un avance en cuanto especifica las
materias a las que puede referirse la
transferencia, en un listado muy amplio, que
incluye casi todos los ámbitos de competencia. - Desarrolla con mayor detalle las modalidades
administrativas que puede adoptar, permitiendo
desde transferencias específicas para la
ejecución de determinados programas hasta la
creación de servicios públicos regionales. - Permite al Gobierno Regional solicitar la
creación de hasta tres nuevas divisiones, para el
ejercicio de las competencias transferidas por
convenio o programa o para la coordinación de los
servicios públicos creados al efecto.
28Modalidades administrativas de transferencia
1. Si es con recursos propios del Gore, basta
un convenio con la institución respectiva,
convenio que se aprueba por Decreto Supremo. 2.
Transferencia en la administración y ejecución de
determinados programas nacionales de claro
impacto regional. En este caso se materializa
mediante un acuerdo directo con el ministerio o
servicio respectivo, también aprobado por Decreto
Supremo. Los recursos del programa transferido
permanecen en la ley de presupuestos en el item
del ministerio de origen. 3. Mediante la creación
de servicios públicos regionales, los que quedan
bajo la dependencia del Intendente y sometidos a
las políticas nacionales y normas técnicas del
ministerio respectivo. Por ser servicios
públicos, se crean por ley.
29Nuestras Conclusiones III III. Transferencia de
Competencias
- El proyecto de ley es un avance en cuanto regula
con mayor detalle la materia, establece reglas
que lo operativizan y amplía el ámbito de
competencias transferibles. - Pero sigue siendo una facultad discrecional del
nivel central. - No establece condiciones que aseguren que el
gobierno regional cuente con personal y recursos
adecuados para poder cumplir, - Son transferencias REVOCABLES gobierno regional
sujeto a controles y evaluaciones adicionales. - Sólo el Intendente tiene iniciativa para proponer
al CORE solicitar la transferencia de una
determinada competencia.
30 IV. Convenios de Programación
- La iniciativa precisa de mejor manera el espíritu
contemplado en la Constitución, al hacer más
visible la participación de las municipalidades e
incorporar los convenios territoriales que
superan administrativamente los límites de una
comuna. - Sólo en el caso de los convenios territoriales
éstos podrán ser establecidos por resolución del
gobierno regional respectivo. Los demás convenios
siguen siendo establecidos por decreto supremo. - Por otra parte, la modificación legal es
explícita en indicar que, aunque obligatorios
para las partes, los ministerios quedarán
eximidos como obligados si las condiciones
presupuestarias de cada año lo precisan.
31Nuestras Conclusiones IV IV. Convenios de
Programación
- El sistema propuesto sólo incorpora mejoras
intrarregionales al establecer mayor claridad en
la participación de municipalidades e incorporar
la lógica territorial en la ley. Por la alta
dispersión de capacidades de gestión, debería
haber inversión paralela en los municipios que
respalde los convenios. - Sin embargo, sigue siendo éste un proceso
tutelado por los niveles centrales que son los
que siguen teniendo la facultad de sancionar los
convenios (todos se suscriben bajo decreto
supremo, con la excepción antes indicada). - En resumen, el proyecto no aporta sustantivamente
a los objetivos descentralizadores de fondo, que
pasan por transferir mayores atribuciones y
autonomía a los gobiernos regionales.
Probablemente, en lo estrictamente instrumental
la figura del convenio de programación quede
mejor definido en el nuevo texto legal, pero el
impacto de sus efectos en mayor descentralización
se mantienen en duda.
32V. Ordenamiento territorial
- La modificación propuesta al Plan Regional de
Desarrollo, responde a los acuerdos que se han
venido adoptando entre el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y los Gobiernos Regionales, desde hace
varios años. - Amplía el ámbito del instrumento de planificación
a las áreas rurales, borde costero y sistema de
cuencas hidrográficas, actualmente excluidos del
ordenamiento territorial, pues sólo se consideran
los centros urbanos. - Lo anterior permitirá un desarrollo más armónico
del territorio, lo que reviste particular
importancia por las características
geomorfológicas de nuestro país.
33- Mantiene el carácter orientador del instrumento.
- Sin embargo, en la actual normativa de urbanismo
y construcciones, las disposiciones del Plan
Regional de Desarrollo Urbano deben incorporarse
en los planes de inferior jerarquía, por lo que,
en la práctica, tiene efectos igualmente
vinculantes. El proyecto no lo señala en forma
expresa, - La incorporación de materias relativas a la
infraestructura sanitaria (disposición de
residuos), mejora la regulación actual, en la que
sólo se permitía establecer lineamientos en el
Plan Regional de Desarrollo Urbano. - Sin embargo, se precisa que se explicite el
carácter vinculante de estos estudios respecto de
los instrumentos de planificación. - Podría, incluso, proponerse un sistema de
compensaciones a las comunas que sean definidas
como aptas para su localización.
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34Nuestra Conclusión V V. Ordenamiento territorial
- El instrumento de planificación regional debiera
resultar vinculante para los de nivel
intercomunal y comunal. - El Gobierno Regional debe ser el espacio de
regulación, ante conflictos de instrumentos de
diferentes jerarquía.
35EN SÍNTESIS
- Ambos proyectos de ley contienen elementos que
constituyen un aporte efectivo a las labores de
administración regional y local. - La evaluación general de las reformas propuestas
- No significan un impulso sustantivo,
- Ni una profundización, del proceso de
descentralización administrativa.
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36Porque...
- Refuerza la figura del Intendente, órgano
típicamente centralizado, en cuanto funcionario
de la exclusiva confianza del Presidente de la
República, en desmedro del consejo regional. - La idea de un presidente del consejo regional,
elegido por los propios consejeros pero con
atribuciones disminuidas, tiene escasa
relevancia.
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37Porque
- Para la transferencia de competencias se genera
un sistema que se caracteriza por su precariedad,
y que no resuelve los problemas asociados con la
dotación de los recursos humanos y financieros
necesarios para gestionar las competencias que
eventualmente se traspasen. - En los convenios de programación, aunque en lo
estrictamente instrumental el sistema queda mejor
definido, el impacto de sus efectos en mayor
descentralización son dudosos.
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38Propuesta Cumbre Regiones
- En administración superior de la Región
- Mantener al Intendente como funcionario de
exclusiva confianza del Presidente de la
República. - Sólo en funciones de gobierno interior y reforzar
sus atribuciones en este ámbito - Con facultades extraordinarias para enfrentar
situaciones de emergencia (terremotos,
inundaciones, maremotos, erupciones volcánicas,
etc.), - posibilitándoles la adopción de las medidas
necesarias y urgentes para el resguardo del orden
público y la ayuda a la ciudadanía, - lo que incluye flexibilización de los
procedimientos administrativos y potestad de
mando directo sobre la Fuerzas Armadas y Fuerzas
de Orden y Seguridad Pública con asiento en la
región. - Se trata de atribuciones de urgencia, de carácter
excepcional y sujetas a los controles jurídicos
y políticos necesarios, particularmente del
Presidente de la República.
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39Propuesta Cumbre Regiones
- En administración superior de la Región
- El Consejo Regional
- Se constituya en el órgano de administración
superior de la región, - Que su Presidente sea elegido directamente por la
ciudadanía. - Que sea dotado de las facultades ejecutivas que
los artículos 23 y 24 de la ley N19.175,
atribuyen al Intendente, - Que pueda asistir a las sesiones de la Cámara de
Diputados y del Senado, y de sus comisiones, y
tomar parte en sus deliberaciones - Con derecho a voz, cuando se discutan proyectos
de ley o de reforma constitucional que se
refieran a la administración regional o
provincial, - (Facultad similar tienen los diputados
y senadores de asistir a las sesiones de los
consejos regionales.)
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40Propuesta Cumbre Regiones
- En Transferencia de Competencias
- Transferencia por ley, de todas las competencias
sectoriales tanto a nivel de Seremis como de
Servicios Públicos, con todo su personal,
equipamiento y facultades, con carácter
permanente, en los siguientes términos - Dependencia directa de Seremias y Direcciones
Regionales del Presidente del Gobierno Regional. - Traspaso de las reparticiones regionales de
ministerios y servicios públicos al gobierno
regional, conservando sus niveles centrales las
tareas de coordinación y supervigilancia de
carácter técnico. - Por tanto la relación entre Seremias y
Direcciones Regionales con el Gobierno Central
debiera ser de coordinación y no de línea.
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41Propuesta Cumbre Regiones
Darle mayor peso específico a los convenios de
programación
- Hacer operativa, en el corto plazo, la reforma
constitucional relativa a estos instrumentos. - Que sean vinculantes para los intervinientes.
- Que la ley de presupuestos contemple los recursos
necesarios para cumplirlos y - Que la evaluación de los proyectos que lo
componen tenga reglas preferentes y simplificadas
de evaluación por el sistema nacional de
inversiones. - En el nivel administrativo, establecer que el
cumplimiento de los convenios de programación, se
configure de manera similar a los actuales
programas de mejoramiento de la gestión (PMG) en
todas las instituciones vinculadas. - Es decir incorporar mecanismos de gestión (PMG u
otro) y evaluación (ex-ante) que permitan mayor
efectividad y fluidez.
42Más Confianza en las Regiones
-
- En la Región hay competencias para hacer bien las
cosas. - En la Región por la cotidianidad con los
problemas, hay más conocimiento clave para
encontrar las soluciones. - En la Región por la cercanía a los decidores y
hacedores de política pública podemos controlar
mejor el uso de los recursos públicos, de todos
los chilenos. - En la Región necesitamos un voto de confianza del
País.
Descentralizar, sin miedo !.
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43OHiggins en carta al General Mackenna. 1811.
Convocatoria a un Congreso Nacional. Dos bandos
convocar y no convocar.
Según mi propia convicción, me parece indudable
que el Primer Congreso de Chile va a dar
muestras de la más pueril ignorancia y a hacerse
reo de toda clase de insensateces. Tales
consecuencias son inevitables en nuestra actual
situación, careciendo, como carecemos, de toda
clase de conocimientos y experiencias. Pero es
preciso comenzar alguna vez y mientras más pronto
sea, mayores ventajas obtendremos
(Fte. Fernando Campos Harriet, Historia
Constitucional de Chile).
44Sin miedo, porque
- LA DESCENTRALIZACIÓN ES LA PIEZA CLAVE
- PARA LA SUPERACION
- DE LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD.
-
- Y PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE CHILE.
45Corporación para la Regionalización del Bío Bío
Seminario En tu Región, por tu Región
Muchas Gracias
Organizan
Héctor Gaete Feres Presidente CORBIOBIO hgaete_at_co
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