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Corporaci

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Seminario: En tu Regi n, por tu Regi n Organizan: Corporaci n para la Regionalizaci n del B o B o H ctor Gaete Feres Presidente CORBIOBIO – PowerPoint PPT presentation

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Title: Corporaci


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Corporación para la Regionalización del Bío Bío
Seminario En tu Región, por tu Región
Organizan
Héctor Gaete Feres Presidente CORBIOBIO hgaete_at_co
rbiobio.cl Rector U. del Bío-Bío hgaete_at_ubiobio.c
l
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TEMAS
  • Qué es Corbiobío?
  • Las Cumbres Hitos y Acuerdos.
  • Los proyectos del Gobierno, para las cinco
    iniciativas
  • Breve Presentación.
  • Conclusiones
  • Propuesta de la Cumbre vinculada
  • Síntesis

3
La Región Metropolitana concentra cerca del 40
de la población nacional, el 43 del Producto
Interno Bruto y el 49 de los profesionales y
técnicos, además de prácticamente todo el poder
de decisión política, empresarial, educacional,
etc. Todo ello en sólo el 2 del territorio
nacional. 21 años de políticas públicas no han
podido cambiar significativamente este
diagnóstico. Chile será descentralizado o no
será desarrollado !!
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CORBIOBIO?
  • Corbiobío es una entidad privada, pluralista, no
    confesional y no político-partidista,
  • Integrada por Personas, Empresas, Instituciones
    de Educación Superior Publicas y Privadas,
    participan estudiantes, líderes políticos,
    gremiales y sindicales.
  • Busca potenciar el desarrollo de la Región del
    Biobío, promoviendo la descentralización del
    país, la gestión responsable del gobierno y la
    participación ciudadana en los asuntos de interés
    público.
  • Nació en abril de 1984, promovida por el líder
    regionalista Claudio Lapostól Maruéjouls.

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  • En el mismo 1984 se realiza en Concepción la
    Primera Jornada Nacional por la Regionalización.
    Entre el 84 y el 97 se realizaron otras 14
    jornadas en distintos puntos del país, de Arica a
    Punta Arenas.
  • En 1998 nace la actividad Cumbre de las
    Regiones, que ese año se efectuó paralelamente en
    Viña del Mar y Valparaíso, asistiendo a su
    inauguración el Presidente Eduardo Frei Ruiz
    Tagle.
  • El año 2007 se realizó la segunda Cumbre, esta
    vez, en el Congreso Nacional, concurriendo la
    Presidenta Michelle Bachelet.
  • Este 2011 tuvo lugar la tercera versión de la
    Cumbre teniendo como anfitriona a nuestra Región
    del Bío Bío. Se efectuó el 29 y 30 de agosto en
    el edificio del Gobierno Regional en Concepción.

Trabajo sistemático y cotidiano por la vía de
diferentes estudios de opinión, generación de
proyectos y difusión de contenidos en pos de la
descentralización.
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Por qué la Cumbre?
  • La Cumbre de las Regiones surgió del
    convencimiento que la unión de las fuerzas
    regionales nos llevará a concretar el desafío de
    hacer de Chile un país desarrollado y
    descentralizado.
  • En este sentido, para que se produzca el real
    crecimiento es necesario contar con una sociedad
    sólida y preocupada por el desarrollo armónico de
    todo su territorio.
  • Por esta razón, la Corporación para la
    Regionalización del Bío Bío, Corbiobío, ha ido
    integrando personas de diversas edades,
    ocupaciones y ámbitos del saber, de espíritu
    joven y con voluntad de emprendimiento, quienes
    con mucha pasión quieren consolidar el proyecto
    de la descentralización a nivel nacional e
    intraregional.

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Los temas Cumbre
La Cumbre de las Regiones se organizó en torno a
4 ejes temáticos 1.- Reformas Constitucionales
y Legales. 2.- Desarrollo Económico Local. 3.-
Emprendimiento e Innovación. 4.- Problemáticas
Crónicas Regionales. Los temas se trabajaron en
distintos TALLERES. Hubo reuniones de Talleres
antes de la Cumbre y en las diferentes Provincias
de la región.
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Cuántos y con qué ánimo?
Más de 400 personas participaron en la Cumbre de
las Regiones 2011, comprobando que las temáticas
abordadas eran y son relevantes para la opinión
pública, la que se encuentra expectante a la
organización de iniciativas de esta índole, y a
la posibilidad de efectuar aportes y colaborar en
la construcción de un país más equilibrado y
armónico.
Sumar !!
9
Taller Desarrollo Económico Local
Taller Reformas Constitucionales y Legales
Taller Emprendimiento e Innovación
Taller Problemáticas Crónicas Regionales
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Logros de la Cumbre
I.- Reforzó el posicionamiento del tema
descentralización y regionalización en la
ciudadanía, generando opinión crítica
fundamentada. II.- Cada uno de los cuatro
talleres redactó un cuerpo de conclusiones
(constataciones y demandas) sobre las temáticas
que eran ejes de la Cumbre. III.- Se generó un
Acta de Acuerdos que incluye demandas
regionalistas en lo electoral, económico y
administrativo, así como requerimientos
tendientes a potenciar el área del emprendimiento
e innovación. (Tanto las conclusiones como los
acuerdos han sido y están siendo socializados a
los Poderes Ejecutivo y Legislativo mediante
diversas acciones. Ya fueron, además, difundidas
a través de los medios de comunicación) IV.- Se
articuló una Red por las Regiones.
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Los Acuerdos
12
Los 14 Acuerdos
  • 1) Elección por sufragio universal de todas las
    autoridades regionales, partiendo por los
    consejeros regionales en la Elección Municipal
    del año 2012.
  • Dotar a los Presidentes de los Consejos
    regionales de las facultades ejecutivas
    establecida en el artículo 24 de la LOCGAR ley
    19.175. Manteniendo las competencias de Gobierno
    Interior en el intendente regional.
  • 3) Transferencia de competencias - a los
    Gobiernos Regionales - que no necesariamente
    requieran iniciativa legal, a partir del año
    2012.
  • Más recursos de decisión propia para las regiones
    a partir del Presupuesto de la Nación año 2012.
  • 5) El sector público debe iniciar acciones
    desde 2011, para diversificar, ampliar y
    flexibilizar el apoyo al emprendimiento e
    innovación.

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  • Las regiones con urgencia, desde el 2012, y en
    forma ampliamente participativa, deben construir
    sus propias estrategias regionales de
    emprendimiento e innovación, potenciando su
    identidad cultural e identificando sus
    principales oportunidades para emprender.
  • Para una educación para el emprendimiento y la
    innovación, las regiones deben impulsar, en corto
    plazo, innovaciones pedagógicas desde el nivel
    inicial y perfeccionamiento a los profesores de
    todos los niveles así como capacitación
    permanente y seguimiento a los emprendedores.
  • Fortalecer autonomía de instituciones públicas y
    privadas para que en las propias regiones se
    tomen decisiones que solucionen las necesidades
    de las personas.
  • Las regiones deben desarrollar modelos de gestión
    adecuados a su propia realidad luchando
    especialmente por eliminar el centralismo
    intrarregional.
  • 10) Las regiones deben generar vinculaciones
    internacionales directas, aprovechando las
    ventajas de la globalización, mediante
    hermanamientos y otros.

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  • Las regiones deben fortalecer la formación y
    retención de capital humano, invirtiendo en
    Universidades Regionales con oferta académica
    pertinente a los territorios.
  • Los Gobiernos Regionales deben desarrollar
    acciones para la Atracción de Inversiones vía
    Descentralización y flexibilidad tributaria con
    Ventanilla única de los servicios públicos, con
    profesionales y organizaciones competentes, en el
    contexto de una estrategia de desarrollo regional
    sustentable que ofrezca infraestructura social
    básica adecuada.
  • Las regiones deben fortalecer a la Micro y
    Mediana empresa para satisfacer las necesidades
    de empleo, con focalización de recursos,
    tratamiento impositivo preferencial y
    homologación de acceso al crédito respecto de la
    gran empresa.
  • 14) Creación inmediata de la Red por las
    Regiones.

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Proyectos Descentralizadores anunciados por el
Gobierno
  1. El proyecto de ley que establece la elección
    directa de los consejeros regionales (mensaje N
    133-359).
  2. Indicación sustitutiva al proyecto de ley que
    introduce modificaciones a la Ley N 19.175,
    Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
    Administración Regional (mensaje 115-359). Esta
    iniciativa transfiere competencias a los COREs

ANÁLISIS
  • Atribuciones de los órganos del Gobierno
    Regional.
  • II. Elección de los Consejeros Regionales.
  • III. Transferencia de Competencias.
  • IV. Convenios de Programación.
  • V. Ordenamiento Territorial.

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I. Atribuciones de los órganos del Gobierno
Regional
Intendente Consejo Regional
Intendente El proyecto de ley enviado al
Congreso mantiene al Intendente como órgano
ejecutivo del Gobierno Regional y pretende
realizar los siguientes cambios.
  • No sólo tendrá la atribución para someter al
    Consejo Regional los proyectos y las estrategias
    regionales de desarrollo, como ocurre hoy, sino
    que también las políticas regionales, lo que
    amplía sus atribuciones.
  • Se aumentan las fuentes de financiamiento del
    presupuesto regional, más allá de los recursos
    que establezca la Ley de Presupuestos de la
    Nación, incorporando recursos propios y otros
    provenientes de convenios de programación.
  • Se le autoriza para solicitar transferencia de
    competencias de los ministerios y servicios
    públicos creados para el cumplimiento de la
    función administrativa, lo que aumenta sus
    atribuciones.

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  • Se le confiere al Intendente la atribución de
    vetar materias que se pretendan resolver o tratar
    por el Consejo Regional.
  • Se le impedirá al Consejo Regional aprobar,
    modificar o sustituir la distribución de los
    recursos del FNDR, las inversiones sectoriales de
    asignación regional y de los recursos propios que
    el Gobierno Regional obtenga en aplicación de lo
    prescrito en el N20 del artículo 19 de la
    Constitución Política de la República y se
    reemplazaría el artículo 78, radicándose
    exclusivamente en el intendente, la atribución de
    resolver la inversión de los recursos que se
    asignen a la región, de acuerdo al presupuesto
    aprobado por el Consejo Regional.

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La descentralización territorial no es el único
instrumento de la regionalización, pero es el más
importante Hoy la mayor parte de los órganos
de administración del Estado son deslocalizados y
menos descentralizados. Sin embargo, el sistema
se desvirtúa en el caso de los Gobiernos
Regionales, pues su administración se encuentra
encomendada a un órgano esencialmente
centralizado como es el Intendente.
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Consejo Regional. Las modificaciones
  • Se amplían sus atribuciones en materias de
    ordenamiento territorial.
  • Se le facultaría para que, además de aprobar los
    planes reguladores metropolitanos,
    intercomunales, los planes reguladores comunales,
    y los seccionales cuando proceda, aprueben
    también el plan regional de ordenamiento
    territorial.
  • Se le posibilitaría aprobar el anteproyecto
    regional de inversiones (ítemes y marcos
    presupuestarios) y la transferencia de
    competencias, pero siempre sobre la base de la
    proposición del Intendente.
  • Se ampliarían las atribuciones del consejo
    regional -más allá de autorizarlo sólo a aprobar
    los convenios de programación- al permitirles
    recomendar la suscripción de convenios de
    programación específicos, recomendación que, en
    todo caso, no es vinculante.

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Nuestras Conclusiones I I.- Atribuciones de los
órganos del Gobierno Regional.
  • Produce un grave retroceso en el ámbito de la
    descentralización de la administración del
    Estado
  • Fortalece Intendencia (órgano centralizado del
    gobierno regional).
  • Debilita al Consejo Regional, (órgano
    descentralizado y con mayor variedad política),
    con lo cual se afecta la participación ciudadana,
    generando más espacio a la discrecionalidad.
  • Difiere sustancialmente de lo planteado por la
    Cumbre de la Regiones. (Comisión de Reformas
    Constitucionales y Legales)

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II. Elección de los consejeros regionales
Descripción del sistema electoral propuesto a)
Para la elección de los consejeros regionales se
propone aplicar un sistema proporcional, de cifra
repartidora. b) Se vota por un solo candidato
dentro de una lista. c) Los colegios electorales
están constituidos por circunscripciones
provinciales, constituyendo cada provincia una
circunscripción, salvo las que el proyecto de ley
dispone dividir en más de una circunscripción
(Valparaíso, 2 Cachapoal, 2 Concepción, 3
Cautín, 2 y Santiago, 6).
d) Número de consejeros cada consejo estaría
integrado por 14 consejeros en las regiones de
hasta cuatrocientos mil habitantes 16 consejeros
en las regiones de más de cuatrocientos mil
habitantes 20 consejeros en las regiones de más
de ochocientos mil habitantes 28 consejeros en
las regiones de más de un millón quinientos mil
habitantes (caso de la Región del Biobío) y 34
consejeros en las regiones de más de cuatro
millones de habitantes.
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  • Es relevante que el proyecto busque asignar la
    mitad de los cargos a las distintas
    circunscripciones provinciales, para compensar en
    favor de las provincias de menor población
  • Porque es un elemento para prevenir o disminuir
    la tendencia a la centralización intrarregional.
  • Pero como no incorpora factores NO poblacionales
    para la distribución de los consejeros
    regionales, estimamos que la medida propuesta
    corrige parcialmente esta omisión.

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Simulación de la fórmula electoral de los
consejeros regionales
Distribución marcada por factor poblacional.
Distribución poblacional combinado con criterio
territorial
Fuente Análisis Comisión Jurídica Corbiobio.
Conclusión si se aumenta el número de consejeros
de base y se distribuyen por provincia, aumenta
el peso del factor territorial.
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  • EN EL OBJETIVO DE HACER LA ELECCIÓN JUNTO CON LAS
    MUNICIPALES 2012
  • Nos preocupan
  • LAS FECHAS y PLAZOS
  • LOS TIEMPOS PARA ASUMIR POSIBLES ANULACIONES Y
    REPETICIONES

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Nuestras Conclusiones II II. Elección de los
consejeros regionales
  • La distribución de consejeros entre las
    provincias se basa exclusivamente en el factor
    población, adquiriendo una representación
    fortalecida las provincias con mayor cantidad de
    habitantes.
  • Ello es sólo parcialmente coincidente con el
    mandato constitucional, puesto que el artículo
    113 de la Carta Fundamental obliga al legislador
    a cuidar siempre que tanto la población como el
    territorio de la región estén equitativamente
    representados.
  • El sistema de cifra repartidora, si bien es
    proporcional, tiende a perjudicar a los partidos
    más pequeños y perjudicaría a las provincias (con
    menor número de habitantes). Incentiva
    centralismo intrarregional.
  • Proponemos reforzar mecanismo de distribución de
    los consejeros de base, con un carácter más
    igualitario que proporcional en su reparto por
    provincia y no por circunscripción provincial.

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  • No se considera la posibilidad de pactos
    conformados exclusivamente por independientes,
    manteniéndose así una discriminación arbitraria,
    que se consagra en las elecciones de diputados,
    senadores y concejales.
  • Como el sistema electoral se basa en los votos de
    lista, cada candidato independiente debe competir
    contra 14, 16, 20, 28 ó 34 candidatos de las
    listas presentadas por los partidos políticos o
    por los pactos de partidos políticos. Hay
    discriminación de independientes, atenta contra
    art 18 Constitución.
  • Positivo elección de consejeros reemplazantes.
    Pero el art. 93 bis dispone que el voto sólo
    contendrá los nombres de los candidatos
    titulares. Se utiliza un mecanismo de difusión a
    través de página web, insuficiente.

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III. Transferencia de Competencias
  • El proyecto es un avance en cuanto especifica las
    materias a las que puede referirse la
    transferencia, en un listado muy amplio, que
    incluye casi todos los ámbitos de competencia.
  • Desarrolla con mayor detalle las modalidades
    administrativas que puede adoptar, permitiendo
    desde transferencias específicas para la
    ejecución de determinados programas hasta la
    creación de servicios públicos regionales.
  • Permite al Gobierno Regional solicitar la
    creación de hasta tres nuevas divisiones, para el
    ejercicio de las competencias transferidas por
    convenio o programa o para la coordinación de los
    servicios públicos creados al efecto.

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Modalidades administrativas de transferencia
1. Si es con recursos propios del Gore, basta
un convenio con la institución respectiva,
convenio que se aprueba por Decreto Supremo. 2.
Transferencia en la administración y ejecución de
determinados programas nacionales de claro
impacto regional. En este caso se materializa
mediante un acuerdo directo con el ministerio o
servicio respectivo, también aprobado por Decreto
Supremo. Los recursos del programa transferido
permanecen en la ley de presupuestos en el item
del ministerio de origen. 3. Mediante la creación
de servicios públicos regionales, los que quedan
bajo la dependencia del Intendente y sometidos a
las políticas nacionales y normas técnicas del
ministerio respectivo. Por ser servicios
públicos, se crean por ley.
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Nuestras Conclusiones III III. Transferencia de
Competencias
  1. El proyecto de ley es un avance en cuanto regula
    con mayor detalle la materia, establece reglas
    que lo operativizan y amplía el ámbito de
    competencias transferibles.
  2. Pero sigue siendo una facultad discrecional del
    nivel central.
  3. No establece condiciones que aseguren que el
    gobierno regional cuente con personal y recursos
    adecuados para poder cumplir,
  4. Son transferencias REVOCABLES gobierno regional
    sujeto a controles y evaluaciones adicionales.
  5. Sólo el Intendente tiene iniciativa para proponer
    al CORE solicitar la transferencia de una
    determinada competencia.

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IV. Convenios de Programación
  • La iniciativa precisa de mejor manera el espíritu
    contemplado en la Constitución, al hacer más
    visible la participación de las municipalidades e
    incorporar los convenios territoriales que
    superan administrativamente los límites de una
    comuna.
  • Sólo en el caso de los convenios territoriales
    éstos podrán ser establecidos por resolución del
    gobierno regional respectivo. Los demás convenios
    siguen siendo establecidos por decreto supremo.
  • Por otra parte, la modificación legal es
    explícita en indicar que, aunque obligatorios
    para las partes, los ministerios quedarán
    eximidos como obligados si las condiciones
    presupuestarias de cada año lo precisan.

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Nuestras Conclusiones IV IV. Convenios de
Programación
  1. El sistema propuesto sólo incorpora mejoras
    intrarregionales al establecer mayor claridad en
    la participación de municipalidades e incorporar
    la lógica territorial en la ley. Por la alta
    dispersión de capacidades de gestión, debería
    haber inversión paralela en los municipios que
    respalde los convenios.
  2. Sin embargo, sigue siendo éste un proceso
    tutelado por los niveles centrales que son los
    que siguen teniendo la facultad de sancionar los
    convenios (todos se suscriben bajo decreto
    supremo, con la excepción antes indicada).
  3. En resumen, el proyecto no aporta sustantivamente
    a los objetivos descentralizadores de fondo, que
    pasan por transferir mayores atribuciones y
    autonomía a los gobiernos regionales.
    Probablemente, en lo estrictamente instrumental
    la figura del convenio de programación quede
    mejor definido en el nuevo texto legal, pero el
    impacto de sus efectos en mayor descentralización
    se mantienen en duda.

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V. Ordenamiento territorial
  • La modificación propuesta al Plan Regional de
    Desarrollo, responde a los acuerdos que se han
    venido adoptando entre el Ministerio de Vivienda
    y Urbanismo, la Subsecretaría de Desarrollo
    Regional y los Gobiernos Regionales, desde hace
    varios años.
  • Amplía el ámbito del instrumento de planificación
    a las áreas rurales, borde costero y sistema de
    cuencas hidrográficas, actualmente excluidos del
    ordenamiento territorial, pues sólo se consideran
    los centros urbanos.
  • Lo anterior permitirá un desarrollo más armónico
    del territorio, lo que reviste particular
    importancia por las características
    geomorfológicas de nuestro país.

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  • Mantiene el carácter orientador del instrumento.
  • Sin embargo, en la actual normativa de urbanismo
    y construcciones, las disposiciones del Plan
    Regional de Desarrollo Urbano deben incorporarse
    en los planes de inferior jerarquía, por lo que,
    en la práctica, tiene efectos igualmente
    vinculantes. El proyecto no lo señala en forma
    expresa,
  • La incorporación de materias relativas a la
    infraestructura sanitaria (disposición de
    residuos), mejora la regulación actual, en la que
    sólo se permitía establecer lineamientos en el
    Plan Regional de Desarrollo Urbano.
  • Sin embargo, se precisa que se explicite el
    carácter vinculante de estos estudios respecto de
    los instrumentos de planificación.
  • Podría, incluso, proponerse un sistema de
    compensaciones a las comunas que sean definidas
    como aptas para su localización.

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Nuestra Conclusión V V. Ordenamiento territorial
  • El instrumento de planificación regional debiera
    resultar vinculante para los de nivel
    intercomunal y comunal.
  • El Gobierno Regional debe ser el espacio de
    regulación, ante conflictos de instrumentos de
    diferentes jerarquía.

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EN SÍNTESIS
  • Ambos proyectos de ley contienen elementos que
    constituyen un aporte efectivo a las labores de
    administración regional y local.
  • La evaluación general de las reformas propuestas
  • No significan un impulso sustantivo,
  • Ni una profundización, del proceso de
    descentralización administrativa.

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Porque...
  1. Refuerza la figura del Intendente, órgano
    típicamente centralizado, en cuanto funcionario
    de la exclusiva confianza del Presidente de la
    República, en desmedro del consejo regional.
  2. La idea de un presidente del consejo regional,
    elegido por los propios consejeros pero con
    atribuciones disminuidas, tiene escasa
    relevancia.

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Porque
  • Para la transferencia de competencias se genera
    un sistema que se caracteriza por su precariedad,
    y que no resuelve los problemas asociados con la
    dotación de los recursos humanos y financieros
    necesarios para gestionar las competencias que
    eventualmente se traspasen.
  • En los convenios de programación, aunque en lo
    estrictamente instrumental el sistema queda mejor
    definido, el impacto de sus efectos en mayor
    descentralización son dudosos.

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Propuesta Cumbre Regiones
  • En administración superior de la Región
  • Mantener al Intendente como funcionario de
    exclusiva confianza del Presidente de la
    República.
  • Sólo en funciones de gobierno interior y reforzar
    sus atribuciones en este ámbito
  • Con facultades extraordinarias para enfrentar
    situaciones de emergencia (terremotos,
    inundaciones, maremotos, erupciones volcánicas,
    etc.),
  • posibilitándoles la adopción de las medidas
    necesarias y urgentes para el resguardo del orden
    público y la ayuda a la ciudadanía,
  • lo que incluye flexibilización de los
    procedimientos administrativos y potestad de
    mando directo sobre la Fuerzas Armadas y Fuerzas
    de Orden y Seguridad Pública con asiento en la
    región.
  • Se trata de atribuciones de urgencia, de carácter
    excepcional y sujetas a los controles jurídicos
    y políticos necesarios, particularmente del
    Presidente de la República.

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Propuesta Cumbre Regiones
  • En administración superior de la Región
  • El Consejo Regional
  • Se constituya en el órgano de administración
    superior de la región,
  • Que su Presidente sea elegido directamente por la
    ciudadanía.
  • Que sea dotado de las facultades ejecutivas que
    los artículos 23 y 24 de la ley N19.175,
    atribuyen al Intendente,
  • Que pueda asistir a las sesiones de la Cámara de
    Diputados y del Senado, y de sus comisiones, y
    tomar parte en sus deliberaciones
  • Con derecho a voz, cuando se discutan proyectos
    de ley o de reforma constitucional que se
    refieran a la administración regional o
    provincial,
  • (Facultad similar tienen los diputados
    y senadores de asistir a las sesiones de los
    consejos regionales.)

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Propuesta Cumbre Regiones
  • En Transferencia de Competencias
  • Transferencia por ley, de todas las competencias
    sectoriales tanto a nivel de Seremis como de
    Servicios Públicos, con todo su personal,
    equipamiento y facultades, con carácter
    permanente, en los siguientes términos
  • Dependencia directa de Seremias y Direcciones
    Regionales del Presidente del Gobierno Regional.
  • Traspaso de las reparticiones regionales de
    ministerios y servicios públicos al gobierno
    regional, conservando sus niveles centrales las
    tareas de coordinación y supervigilancia de
    carácter técnico.
  • Por tanto la relación entre Seremias y
    Direcciones Regionales con el Gobierno Central
    debiera ser de coordinación y no de línea.

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Propuesta Cumbre Regiones
Darle mayor peso específico a los convenios de
programación
  1. Hacer operativa, en el corto plazo, la reforma
    constitucional relativa a estos instrumentos.
  2. Que sean vinculantes para los intervinientes.
  3. Que la ley de presupuestos contemple los recursos
    necesarios para cumplirlos y
  4. Que la evaluación de los proyectos que lo
    componen tenga reglas preferentes y simplificadas
    de evaluación por el sistema nacional de
    inversiones.
  5. En el nivel administrativo, establecer que el
    cumplimiento de los convenios de programación, se
    configure de manera similar a los actuales
    programas de mejoramiento de la gestión (PMG) en
    todas las instituciones vinculadas.
  6. Es decir incorporar mecanismos de gestión (PMG u
    otro) y evaluación (ex-ante) que permitan mayor
    efectividad y fluidez.

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Más Confianza en las Regiones
  • En la Región hay competencias para hacer bien las
    cosas.
  • En la Región por la cotidianidad con los
    problemas, hay más conocimiento clave para
    encontrar las soluciones.
  • En la Región por la cercanía a los decidores y
    hacedores de política pública podemos controlar
    mejor el uso de los recursos públicos, de todos
    los chilenos.
  • En la Región necesitamos un voto de confianza del
    País.

Descentralizar, sin miedo !.
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OHiggins en carta al General Mackenna. 1811.
Convocatoria a un Congreso Nacional. Dos bandos
convocar y no convocar.
Según mi propia convicción, me parece indudable
que el Primer Congreso de Chile va a dar
muestras de la más pueril ignorancia y a hacerse
reo de toda clase de insensateces. Tales
consecuencias son inevitables en nuestra actual
situación, careciendo, como carecemos, de toda
clase de conocimientos y experiencias. Pero es
preciso comenzar alguna vez y mientras más pronto
sea, mayores ventajas obtendremos
(Fte. Fernando Campos Harriet, Historia
Constitucional de Chile).
44
Sin miedo, porque
  • LA DESCENTRALIZACIÓN ES LA PIEZA CLAVE
  • PARA LA SUPERACION
  • DE LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD.
  • Y PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE CHILE.

45
Corporación para la Regionalización del Bío Bío
Seminario En tu Región, por tu Región
Muchas Gracias
Organizan
Héctor Gaete Feres Presidente CORBIOBIO hgaete_at_co
rbiobio.cl Rector U. del Bío-Bío hgaete_at_ubiobio.c
l
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