IMPLICACIONES DEL DECRETO 1290 ACREDITACI - PowerPoint PPT Presentation

1 / 67
About This Presentation
Title:

IMPLICACIONES DEL DECRETO 1290 ACREDITACI

Description:

El magisterio colombiano tiene que apelar a su saber. En largos a os hemos construido un punto de vista sobre la pedagog a, la educaci n y la did ctica. – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:133
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 68
Provided by: pedago6
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: IMPLICACIONES DEL DECRETO 1290 ACREDITACI


1
IMPLICACIONES DEL DECRETO 1290ACREDITACIÓN Y
PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
  • León Vallejo Osorio
  • Director de la Revista Pedagogía y dialéctica y
    del Seminario Vigotski
  • Director del Grupo de Investigación Sujeto
    Pedagógico y condiciones materiales de la
    práctica escolar del CEID-ADIDA
  • Miembro del Grupo de investigación Gestión y
    Políticas públicas de la Universidad del Valle,
    Categoría A de Colciencias
  • Miembro del Grupo calidad de la educación (ASDEM)
  • www.pedagogiaydialectica.org

2
Una máxima amenaza se cierne sobre la profesión
docente y sobre la educación pública en Colombia
  • La máxima amenaza que se cierne sobre la
    profesión docente, la estabilidad laboral de los
    docentes y su cualificación, no es ya el decreto
    1278. Éste es, ahora, sólo un eslabón clave del
    proceso de privatización que tiene ya estructura
    que le permite al régimen acelerar y precipitar
    el arrasamiento de la educación pública y (para
    ello) la de la profesión docente tal es el
    estrecho lazo entre los decretos 1290 y 2355, con
    la ley 1324 de 2009.

3
  • El decreto 1290 NO es, tal como ha sido
    presentado, un decreto que organiza y direcciona
    la evaluación y la promoción. Ni es pedagógico,
    ni es inocente
  • ES UN DECRETO QUE DESARROLLA Y DESPLIEGA LA
    Plantelización

4
  • La plantelización es la fase siguiente del
    proceso de privatización de la educación pública.
  • La etapa subsiguiente a la plantelización, será
    entregar bonos de subsidios a cada cliente,
    de acuerdo con las propuestas neoliberales (de
    Friedman a Hayeck)

5
  • sufragar el coste de la instrucción con cargo a
    los ingresos públicos sin mantener escuelas
    estatales, con sólo facilitar a los padres de
    familia bonos que, cubriendo el importe de los
    gastos que implicara la educación de cada
    adolescente, pudieran ser entregados a los
    establecimientos educativos de su elección
  • Los fundamentos de la libertad
  • F. A. Hayeck

6
  • Terminado el ciclo, se disminuye paulatinamente
    (y de acuerdo a estratos) el monto de cada bono
    hasta dejar la financiación completamente en
    manos de los padres de familia que comprarán la
    educación que puedan pagar (incluida la que
    puedan comprar al crédito)

7
  • La etapa anterior fue la municipalización.
  • El mecanismo maestro de la municipalización y de
    la plantelización es la acreditación.

8
Certificación-municipalización
  • Es un mecanismo que pretende legitimar y
    encontrar o ampliar el respaldo ciudadano a las
    instituciones estatales, en tanto estas imponen
    una política pública que se orienta a la
    privatización.
  • Cómo lo hicieron?

9
  • 11 0
  • -1 - 1 - 2

10
DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO PÚBLICO(Datos de Jaime
Castro)
AÑOS NACIÓN DPTO MUN.
1950 58.4 23.8 17.8
1960 59.8 19.6 20.6
1970 73.7 11.5 12.0
1975 68.8 17.9 13.3
1977 78.8 13.1 8.1
1978 81.9 11.1 7.0
1979 81.5 11.1 7.4
1980 79.5 11.4 9.1
1981 79.6 10.6 9.8
11
  • Ley 12 de 1.986, inicia la descentralización
    política (Elección Popular de Alcaldes y se
    desarrollan los fiscos Municipales con recursos
    provenientes de impuestos regresivos como el IVA)
  • Decreto Ley 077 de 1987, Estatuto de
    Descentralización. La construcción, dotación y
    mantenimiento de los Planteles educativos,
    instalaciones deportivas, pasan a cargo de los
    Municipios.

12
  • Ley 11 de 1986 y decreto 78 de 1987
  • Establecen las competencias Determinación de
    las rutas de los servicios públicos de
    transporte, Manejo de los acueductos,
    Construcción de aulas escolares, Prestación de
    los servicios públicos básicos, Poner en marcha
    planes de desarrollo municipal, Cobrar y
    actualizar impuestos.

13
  • Ley 29 de 1989, denominada ley de
    municipalización
  • delega la administración de la educación a los
    municipios.
  • La C.N. De 1991, planteo la descentralización
  • Ley 28 de 1988, reestructura el MEN.
  • Como instrumento de modernización del Estado,
    es decir adecuación al nuevo ciclo de acumulación
    (desmonte del llamado Estado Keynesiano.
  • 2. Como mecanismo de racionalización, eficiencia
    y eficacia de la gestión estatal (vale decir la
    aplicación de los principios neoliberales).

14
  • Decreto 2127 de 1.992, reestructura el MEN, se
    fortalece la planificación en nombre del
    desarrollo pedagógico (entable del
    individualismo metodológico, entre las pedagogías
    basadas en el conductismo y las exigencias del
    constructivismo, por ejemplo la formulación del
    saber hacer en contexto) al tiempo que
    descentraliza funciones de administración y
    manejo de personal (mayor control y plena
    responsabilidad económica).

15
  • Ley 10/90, en artículo 37 establece la
    certificación en salud de las entidades
    territoriales.
  • Ley 60 de 1993. Ley de distribución de recursos
    (transferencias) y competencias
    (responsabilidades) El artículo 14 ratifica el
    concepto certificación de la salud.

16
  • El Artículo 7 de la Ley 60/93 delega,
    desconcentra o descentraliza las competencias de
    la Nación y el Departamento.
  • El Artículo 16 de la Ley 60/93 Establece la
    certificación en educación de los municipios con
    población igual o mayor de 100.000 habitantes.

17
  • Ley 115 de 1994, Ley General de Educación,
    promueve la descentralización pedagógica,
    curricular, enuncia el desarrollo de la
    autonomía escolar y la relación del municipio y
    la comunidad.

18
  • La ley 715 de 2001 Artículo 20 impone la
    certificación a los departamentos y distritos y
    establece un plazo hasta el 2002 para que la
    Nación certifique a los municipios cuya población
    sea igual o mayor 100.000 habitantes. Y los
    menores de 100.000 hacerlo posteriormente

19
  • Porcentaje de los ICN por años

20
VARIACIÓN DE LAS TRANFERENCIAS TERRITORIALES
AÑO 1990 1995 2001 2004 2005 2008 2030
ICN 28 40,5 46,5 36,5 33 30 13,7
21
VARIACIÓN DE LAS TRANFERENCIAS TERRITORIALES
AÑO 2009 AÑO 2015
SIN REFORMA 24 BILLONES 46.5 BILLONES
CON REFORMA 20 BILLONES 29.5 BILLONES
22
(No Transcript)
23
  • Argumentos del régimen
  • las transferencias a los departamentos y
    municipios son demasiadas y llevan a un
    debilitamiento del Estado central que impide el
    desarrollo del país.
  • los recursos transferidos no se invierten en lo
    debido y que se violan los topes definido por la
    ley 60/93.
  • Este modelo de transferir recursos desde el
    Estado central a los municipios pequeños es
    inadecuado, siendo este gasto improductivo.

24
  • Las mayores transferencias de recursos nacionales
    han coincidido con menor esfuerzo fiscal en la
    gran mayoría de los municipios del país.
  • La presencia de una transferencia automática ha
    conducido a una situación de pereza fiscal e
    indolencia en el gasto.
  • Es más fácil recurrir al gobierno Nal en busca de
    fondos que enfrentar a los votantes locales con
    impuestos.

25
  • El desbordamiento en el gasto público central, el
    incremento del déficit se debe a que el Estado
    central siguió manteniendo la misma burocracia
    que no fue eliminada. Ahora el desbordamiento
    del gasto se debe al pago de la deuda externa 46
    del PIB y el presupuesto exagerado para la guerra
    y la Seguridad democrática.
  • Los gastos del Estado central han venido
    creciendo.

26
Esquema del contenido esencial de la reforma
constitucional de 2001
  • 1991
  • Destinación especifica
  • Crecimiento
  • Satisfacción de necesidades
  • Cacao (el ente regional puede solicitar al
    Estado central que venga en su auxilio)
  • 2001
  • Sistema General de Participación
  • Capitación
  • Recursos Propios

27
  • Con la municipalización se ha avanzado en
    Colombia y en otros países latinoamericanos en la
    globalización, apertura a los mercados
    externos, privatización nuevo papel de los
    Estados Nacionales,
  • La descentralización (la municipalización, ahora
    la plantelización) fue forzada por la crisis del
    capitalismo y, como política, opera como contra
    tendencia y depende, para imponerse, de la
    correlación de fuerzas.

28
Nuevas responsabilidades económicas de los entes
territoriales certificados, en relación con el
cubrimiento del servicio de la educación
(Fuente Gonzalo Hoyos)
29
El municipio certificado debe
  • Demostrar
  • Capacidad técnica.
  • Capacidad administrativa.
  • Capacidad financiera.
  • Tener
  • 1) Plan de desarrollo municipal armónico con las
    políticas nacionales. 2) Establecimientos
    educativos organizados para ofrecer el ciclo de
    educación básica completa. 3) Planta de personal
    definida de acuerdo con los parámetros
    nacionales. 4) capacidad institucional, para
    asumir los procesos y el sistema de información
    del sector educativo

30
  • Mínimos requeridos en materia de implantación de
    procesos y sistemas
  • Gestión de Programas y Proyectos
  • Gestión de Cobertura
  • Gestión de Calidad
  • Atención al Ciudadano
  • Recursos Humanos Integrado
  • Recursos Financieros Integrados

31
El municipio certificado se obliga a
  • Prestar el servicio educativo en condiciones de
    equidad, eficiencia y calidad.
  • Participar con recursos propios en la
    financiación de la educación.
  • Efectuar nombramientos del personal sin superar
    los recursos de la bolsa.
  • Pago de personal docente y administrativo de las
    instituciones educativas públicas, las
    contribuciones inherentes a la nómina y sus
    prestaciones sociales.

32
  • Contratación del servicio educativo.
  • Construcción de la infraestructura,
    mantenimiento y funcionamiento de los
    establecimientos educativos.
  • Destinar recursos a mantener y promover la
    calidad educativa.
  • Contratación de las actividades administrativas
    en los planteles con agentes estatales o no
    estatales.
  • En ningún caso el personal vinculado con recursos
    propios podrá ser financiado con cargo al Sistema
    General de Participaciones Territoriales.
  • Las entidades territoriales darán prioridad a la
    inversión que beneficie a los estratos más
    pobres.

33
PROCESO DE PRIVATIZACIÓN
  • Fase A Municipalización (acreditación)
  • 1ª etapa ( 100.000 o mas habitantes)
  • 2ª etapa todos ( inviables)
  • Fase B Plantelización (acreditación-ISO-MECI)
  • Fase C Bonos
  • Fase final Deterioro de los bonos

34
  • A partir del año 2000, se produjo en Colombia un
    ajuste del régimen político y una variación en el
    Sistema de Gobierno. Luego de una enmienda
    constitucional que recortó el monto de los
    dineros del Estado destinados a cubrir la salud,
    el agua potable, el saneamiento ambiental y la
    educación, los agentes de las clases dominantes
    expidieron la ley 715 que impuso un esquema de
    restricciones al presupuesto nacional

35
  • Producto de ese ordenamiento legal se originó el
    decreto 0230 de 2002 que, en suma, desarrolló esa
    enmienda profundizando el proceso de
    privatización de la educación pública estatal.
    Este decreto aparece, IGUALMENTE, como una
    reglamentación de la evaluación, pero fue
    realmente un instrumento de la privatización
    (sentó las bases del proceso subsiguiente).

36
  • Hizo de la evaluación externa un mecanismo para
    liquidar la autonomía curricular implementando un
    currículo único, dogmático y obligatorio.
  • Dejó como referente esencial de los procesos
    institucionales la acreditación y el manejo
    gerencial de acuerdo con pautas estandarizadas
    (normas ISO 9001 2001) en el camino de la
    plantelización y de la imposición de las pautas
    del mercado al conjunto de la academia y la
    educación

37
  • Acosó laboralmente y generó inestabilidad de los
    docentes, especialmente los vinculados a través
    del decreto 1278, sometidos ahora a auditorías
    internas y externas, en el intento de
    convertirlos en dóciles operarios de un currículo
    único, puesto al servicio de los empresarios, de
    la globalización (imperialista) y de la
    incertidumbre laboral liquidando de paso las
    conquistas del magisterio colombiano.

38
  • Su lógica economicista impuso la promoción
    (independientemente del proceso de
    enseñanza-aprendizaje) de un 95 de los
    estudiantes de cada Institución Escolar.
    Introdujo en la práctica, sobre todo en las
    instituciones escolares donde el pueblo se educa,
    un muy democrático derecho a la ignorancia.

39
  • Introdujo las competencias como el eje central
    del currículo de acreditación y del proceso de
    formación, en función de la generación mano de
    obra (sumisa y barata) para la globalización
  • Dio paso a la autonomía fiscal
  • Pero NO fue un decreto que actuó solito

40
  • Decreto 1850/02 Calendario académico, jornada
    laboral y escolar (más clientes del servicio
    con menos maestros)
  • Decreto 3020/02 organización de la planta de
    personal docente y administrativo (legaliza el
    hacinamiento)
  • Decreto 1278/02 Nuevo sistema e contratación y
    escalafón docente (desprofesionalización y
    flexibilidad de nuestra fuerza de trabajo)
  • Decreto 3222/03 Traslados (Flexibilización del
    recurso docente)
  • Decreto 2700/04 Certificación de municipios
    (primera oleada y esquema de privatización)

41
TODOS los borradores del decreto 1290 de 2009
(con el que se reemplaza al 0230 de 2002)
  • Garantizaban (y aseguraban) que todo el currículo
    estuviese sometido a la pedagogía de las
    competencias, a los reguladores del currículo
    subordinados de manera absoluta a los estándares
    y a las necesidades de fuerza laboral
    establecidas por el mercado y por los intereses
    de los empresarios.

42
  • Pretendían imponer la evaluación de desempeño
    como alternativa y, al conductismo, asociado
    estratégicamente al constructivismo, como
    fundamento ontológico de una pedagogía única
    unida a un proyecto de reproducción (y
    mantenimiento) de la sociedad actual.

43
  • Reiteraban que la evaluación es el proceso
    permanente y objetivo mediante el cual es
    valorado el nivel de desempeño de los estudiantes
    en relación con las competencias básicas
  • Definían, una vez más, pero ya desde la norma
    obligatoria, que la competencia es el saber
    hacer en situaciones concretas que requieren la
    aplicación creativa, flexible y responsable de
    conocimientos, habilidades, valores y actitudes.

44
  • Asumían un modelo de escuela enfocado en el
    aprendizaje de competencias para saber hacer en
    momentos concretos, abandonando la posibilidad de
    la formación crítica del estudiante.
  • Aspiraban a imponer un tipo de Institución
    Educativa que pierde autonomía y capacidad de
    asumir la orientación de su concepción
    pedagógica,

45
  • Dejaban en aparente libertad a las instituciones
    para definir cuáles y cuántos estudiantes podían
    o debían ser promovidos (y quienes no) pero
    insistían en que el riesgo que se corre al hacer
    la exigencia académica, y al denegar la promoción
    a quienes no estén preparados para ella radica
    en que la institución escolar (el colegio
    individualmente considerado) pudiera ser
    calificado -a su vez- como deficiente, como
    escaso de calidad

46
  • Los estándares de calidad definirían, desde estos
    borradores, la no-repitencia y la promoción del
    100, como síntoma de (buena) calidad.
  • Expulsaron la evaluación del proceso didáctico
    (enseñanza-aprendizaje)
  • Valoraron al estudiante reducido al desempeño
    .
  • Impusieron una evaluación-sanción para el docente
    y generalizaron la de desempeño,

47
  • Dada su subordinación a las pruebas externas
    basadas en estándares, NO consideraron realmente
  • la existencia de diferentes ritmos y estilos de
    aprendizaje,
  • las condiciones materiales de la práctica
    escolar,
  • Sometieron todo a la medida dada por
    evaluaciones censales que garantizan la
    competencia entre instituciones, en el proceso
    que se abre con la plantelización.

48
  • Introducían una supuesta y falaz autoevaluación
    institucional y la evaluación externa orientadas
    hacia los planes de mejoramiento, en el camino
    de encontrar instituciones inviables que deben
    ser cerradas (para entregarlas a los
    particulares).
  • Reducían la evaluación a un asunto meramente
    técnico y persistieron en cerrar aún más el
    esquema del currículo único, que obedece al
    pensamiento también único impuesto por la
    postmodernidad

49
  • Asumieron como evaluación a los síntomas,
    considerados en sí mismos, y dejaron en el vacío
    el verdadero diagnóstico que determine las
    causalidades del buen o mal rendimiento
    escolar.

50
  • Ignoraron el sentido que puedan tener
  • el método, las metódicas o la metodologías
    asumidas en el proceso de enseñanza-aprendizaje,
  • Las condiciones materiales de la practica escolar
    (la legislación, alimentación de los estudiantes,
    distribución del tiempo escolar, ausencia o
    presencia de bibliotecas, canchas, laboratorios).

51
  • Asumieron como referente un estudiante ideal
    que no existe, y por tanto homogenizaban ritmos,
    estilos y modos de aprendizaje,
  • Asumieron que todos los maestros deben ser
    idénticos al modelo de maestro operario de un
    currículo único, y que las falencias de uno y
    otro se pueden delatar en las pruebas censales ó
    estandarizadas que medirían, al mismo tiempo, la
    calidad de las instituciones y la idoneidad de
    cada docente.

52
  • Desconocieron la existencia de estudiantes con
    necesidades educativas especiales (sobre todo
    aquellos que presentan discapacidad cognitiva,
    los cuales en su mayoría no se encuentran en los
    requerimientos conceptuales que las pruebas
    exigen),
  • Responsabilizaron por entero al docente
    (individualmente considerado) del trabajo con
    esta población, sin dar cuenta de los recursos
    necesarios para atender sus procesos.

53
  • Sentaban y daban continuidad al preconcepto según
    el cual es docente es el responsable único de las
    falencias escolares y debe ser penalizado por
    ello

54
  • En todo este proceso no se ha tenido en cuenta
    la voz del magisterio, ni sus pronunciamientos,
    ni sus elaboraciones teóricas.
  • Como consecuencia de todo esto
  • La nueva norma obedece sólo a las políticas de
    privatización de la educación y de adecuación del
    currículo a las necesidades del actual ciclo de
    acumulación, tal como lo dictaminan los llamados
    organismos internacionales del crédito (BID, FMI,
    BM).

55
  • Se articula, como el 0230, en (y con) la
    reglamentación de la Ley 715 que busca una
    educación más eficiente, menos costosa y más
    rentable
  • Decreto 1850/02 Calendario académico, jornada
    laboral y escolar
  • Decreto 3020/02 organización de la planta de
    personal docente y administrativo
  • Decreto 1278/02 Nuevo sistema e contratación y
    escalafón docente
  • Decreto 3222/03 Traslados
  • Decreto 2700/04Certificación de municipios

56
  • EL DECRETO 1290 se fundamenta, igualmente, en la
    misma legislación y en los mismos presupuestos
    del Decreto 230/02 Por eso estaba ya previsto en
    documentos tales como
  • Visión Colombia II Centenario, 2019
  • Plan sectorial 2000-2010
  • Revolución Educativa

57
  • Es tuerca y tornillo, causa y efecto, instrumento
    y resultado de las apuestas neoliberales.

58
  • Antes de establecer los objetivos, define cómo
    la evaluación de los aprendizajes de los
    estudiantes se realizarán en ámbitos
  • Internacional participación de los estudiantes
    del país en pruebas que dan cuenta de la calidad
    de la educación frente a estándares
    internacionales
  • Nacional El MEN y el ICFES realizarán pruebas
    censales con el fin de monitorear la calidad de
    la educación de los establecimientos educativos
    con fundamento en los estándares básicos.

59
  • Finalmente se incluye la evaluación Institucional
    del aprendizaje de los estudiantes realizada en
    los establecimientos para valorar el nivel de
    desempeño de los estudiantes.

60
  • Luego de establecer una aparente autonomía, se
    establece una Escala de valoración nacional,
    como
  • Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño
    Básico Desempeño Bajo donde el desempeño
    básico se entiende como la superación de los
    desempeños necesarios en relación con las áreas
    obligatorias y fundamentales, teniendo como
    referente los estándares básicos, las
    orientaciones y lineamientos expedidos por el
    Ministerio de Educación Nacional y lo establecido
    en el proyecto educativo institucional. El
    desempeño bajo se entiende como la no superación
    de los mismos.

61
  • Decreto 2355 Por el cual se reglamenta la
    contratación del servicio público educativo por
    parte de las entidades territoriales certificadas
    que
  • podrán celebrar los contratos a que se
  • refiere el presente decreto, cuando se demuestre
    la insuficiencia para prestar el servicio
    educativo en los establecimientos educativos
    estatales de su jurisdicción.

62
  • .con las personas de derecho público o privado
    que señala la ley y de reconocida trayectoria e
    idoneidad en la prestación o promoción del
    servicio de educación formal.
  • Bajo las figuras de
  • a) Concesión del servicio educativo.
  • b) Contratación de la prestación del servicio
    educativo.
  • c) Administración del servicio educativo con las
    iglesias y confesiones religiosas.

63
  • En ningún caso, la entidad territorial
    contratante contraerá obligación laboral con las
    personas que el contratista vincule para la
    ejecución de los contratos
  • En consecuencia, el personal . que vincule si
    contratista para la ejecución de los contratos
    .cuyo costo sea cancelado con los recursos
    asignados en el contrato, en ningún caso formará
    parte de la planta oficial de la entidad
    territorial contratante

64
  • El MEN, desde las pruebas externas nacionales e
    internacionales y evalúa los SIEE. (Art. 9)
  • Las Entidades Territoriales certificadas hace
    seguimiento a los SIEE en relación a los
    resultados de las pruebas externas
    (adicionalmente, resuelven las reclamaciones que
    se presenten en las IE). (Art.10)

65
  • En realidad el Estado impone, controla y define
    los Sistemas de evaluación escolar, pero la
    responsabilidad recae principalmente (o
    exclusivamente) sobre los docentes y directivos
    docentes
  • Tras la aparente anarquía hay un plan coherente
    que apunta a penalizar el desempeño docente y a
    declarar inviables las instituciones y ambas
    cosas tendrán consecuencias

66
En busca de respuestas
  • El magisterio colombiano tiene que apelar a su
    saber. En largos años hemos construido un punto
    de vista sobre la pedagogía, la educación y la
    didáctica. Tenemos mucho que decir y hacer sobre
    la evaluación, recuperándola como un mediador
    esencial entre la enseñanza y el aprendizaje. No
    podemos olvidar que la pedagogía es la política
    por otros medios.

67
  • De cómo organicemos la resistencia en este
    terreno, con los estudiantes y padres de familia
    de los sectores populares, dependerá el futuro de
    la profesión docente en Colombia pero también el
    futuro de la educación pública financiada por
    Estado y asumida como un derecho del pueblo.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com