Title: IMPLICACIONES DEL DECRETO 1290 ACREDITACI
1IMPLICACIONES DEL DECRETO 1290ACREDITACIÓN Y
PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
- León Vallejo Osorio
- Director de la Revista Pedagogía y dialéctica y
del Seminario Vigotski - Director del Grupo de Investigación Sujeto
Pedagógico y condiciones materiales de la
práctica escolar del CEID-ADIDA - Miembro del Grupo de investigación Gestión y
Políticas públicas de la Universidad del Valle,
Categoría A de Colciencias - Miembro del Grupo calidad de la educación (ASDEM)
- www.pedagogiaydialectica.org
2Una máxima amenaza se cierne sobre la profesión
docente y sobre la educación pública en Colombia
- La máxima amenaza que se cierne sobre la
profesión docente, la estabilidad laboral de los
docentes y su cualificación, no es ya el decreto
1278. Éste es, ahora, sólo un eslabón clave del
proceso de privatización que tiene ya estructura
que le permite al régimen acelerar y precipitar
el arrasamiento de la educación pública y (para
ello) la de la profesión docente tal es el
estrecho lazo entre los decretos 1290 y 2355, con
la ley 1324 de 2009.
3- El decreto 1290 NO es, tal como ha sido
presentado, un decreto que organiza y direcciona
la evaluación y la promoción. Ni es pedagógico,
ni es inocente - ES UN DECRETO QUE DESARROLLA Y DESPLIEGA LA
Plantelización
4- La plantelización es la fase siguiente del
proceso de privatización de la educación pública. - La etapa subsiguiente a la plantelización, será
entregar bonos de subsidios a cada cliente,
de acuerdo con las propuestas neoliberales (de
Friedman a Hayeck)
5- sufragar el coste de la instrucción con cargo a
los ingresos públicos sin mantener escuelas
estatales, con sólo facilitar a los padres de
familia bonos que, cubriendo el importe de los
gastos que implicara la educación de cada
adolescente, pudieran ser entregados a los
establecimientos educativos de su elección - Los fundamentos de la libertad
- F. A. Hayeck
6- Terminado el ciclo, se disminuye paulatinamente
(y de acuerdo a estratos) el monto de cada bono
hasta dejar la financiación completamente en
manos de los padres de familia que comprarán la
educación que puedan pagar (incluida la que
puedan comprar al crédito)
7- La etapa anterior fue la municipalización.
- El mecanismo maestro de la municipalización y de
la plantelización es la acreditación.
8Certificación-municipalización
- Es un mecanismo que pretende legitimar y
encontrar o ampliar el respaldo ciudadano a las
instituciones estatales, en tanto estas imponen
una política pública que se orienta a la
privatización. - Cómo lo hicieron?
9 10DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO PÚBLICO(Datos de Jaime
Castro)
AÑOS NACIÓN DPTO MUN.
1950 58.4 23.8 17.8
1960 59.8 19.6 20.6
1970 73.7 11.5 12.0
1975 68.8 17.9 13.3
1977 78.8 13.1 8.1
1978 81.9 11.1 7.0
1979 81.5 11.1 7.4
1980 79.5 11.4 9.1
1981 79.6 10.6 9.8
11- Ley 12 de 1.986, inicia la descentralización
política (Elección Popular de Alcaldes y se
desarrollan los fiscos Municipales con recursos
provenientes de impuestos regresivos como el IVA) - Decreto Ley 077 de 1987, Estatuto de
Descentralización. La construcción, dotación y
mantenimiento de los Planteles educativos,
instalaciones deportivas, pasan a cargo de los
Municipios.
12- Ley 11 de 1986 y decreto 78 de 1987
- Establecen las competencias Determinación de
las rutas de los servicios públicos de
transporte, Manejo de los acueductos,
Construcción de aulas escolares, Prestación de
los servicios públicos básicos, Poner en marcha
planes de desarrollo municipal, Cobrar y
actualizar impuestos.
13- Ley 29 de 1989, denominada ley de
municipalización - delega la administración de la educación a los
municipios. - La C.N. De 1991, planteo la descentralización
- Ley 28 de 1988, reestructura el MEN.
- Como instrumento de modernización del Estado,
es decir adecuación al nuevo ciclo de acumulación
(desmonte del llamado Estado Keynesiano. - 2. Como mecanismo de racionalización, eficiencia
y eficacia de la gestión estatal (vale decir la
aplicación de los principios neoliberales).
14- Decreto 2127 de 1.992, reestructura el MEN, se
fortalece la planificación en nombre del
desarrollo pedagógico (entable del
individualismo metodológico, entre las pedagogías
basadas en el conductismo y las exigencias del
constructivismo, por ejemplo la formulación del
saber hacer en contexto) al tiempo que
descentraliza funciones de administración y
manejo de personal (mayor control y plena
responsabilidad económica).
15- Ley 10/90, en artículo 37 establece la
certificación en salud de las entidades
territoriales. - Ley 60 de 1993. Ley de distribución de recursos
(transferencias) y competencias
(responsabilidades) El artículo 14 ratifica el
concepto certificación de la salud.
16- El Artículo 7 de la Ley 60/93 delega,
desconcentra o descentraliza las competencias de
la Nación y el Departamento. - El Artículo 16 de la Ley 60/93 Establece la
certificación en educación de los municipios con
población igual o mayor de 100.000 habitantes.
17- Ley 115 de 1994, Ley General de Educación,
promueve la descentralización pedagógica,
curricular, enuncia el desarrollo de la
autonomía escolar y la relación del municipio y
la comunidad.
18- La ley 715 de 2001 Artículo 20 impone la
certificación a los departamentos y distritos y
establece un plazo hasta el 2002 para que la
Nación certifique a los municipios cuya población
sea igual o mayor 100.000 habitantes. Y los
menores de 100.000 hacerlo posteriormente
19- Porcentaje de los ICN por años
20VARIACIÓN DE LAS TRANFERENCIAS TERRITORIALES
AÑO 1990 1995 2001 2004 2005 2008 2030
ICN 28 40,5 46,5 36,5 33 30 13,7
21VARIACIÓN DE LAS TRANFERENCIAS TERRITORIALES
AÑO 2009 AÑO 2015
SIN REFORMA 24 BILLONES 46.5 BILLONES
CON REFORMA 20 BILLONES 29.5 BILLONES
22(No Transcript)
23- Argumentos del régimen
- las transferencias a los departamentos y
municipios son demasiadas y llevan a un
debilitamiento del Estado central que impide el
desarrollo del país. - los recursos transferidos no se invierten en lo
debido y que se violan los topes definido por la
ley 60/93. - Este modelo de transferir recursos desde el
Estado central a los municipios pequeños es
inadecuado, siendo este gasto improductivo.
24- Las mayores transferencias de recursos nacionales
han coincidido con menor esfuerzo fiscal en la
gran mayoría de los municipios del país. - La presencia de una transferencia automática ha
conducido a una situación de pereza fiscal e
indolencia en el gasto. - Es más fácil recurrir al gobierno Nal en busca de
fondos que enfrentar a los votantes locales con
impuestos.
25- El desbordamiento en el gasto público central, el
incremento del déficit se debe a que el Estado
central siguió manteniendo la misma burocracia
que no fue eliminada. Ahora el desbordamiento
del gasto se debe al pago de la deuda externa 46
del PIB y el presupuesto exagerado para la guerra
y la Seguridad democrática. - Los gastos del Estado central han venido
creciendo.
26Esquema del contenido esencial de la reforma
constitucional de 2001
- 1991
- Destinación especifica
- Crecimiento
- Satisfacción de necesidades
- Cacao (el ente regional puede solicitar al
Estado central que venga en su auxilio)
- 2001
- Sistema General de Participación
- Capitación
- Recursos Propios
27- Con la municipalización se ha avanzado en
Colombia y en otros países latinoamericanos en la
globalización, apertura a los mercados
externos, privatización nuevo papel de los
Estados Nacionales, - La descentralización (la municipalización, ahora
la plantelización) fue forzada por la crisis del
capitalismo y, como política, opera como contra
tendencia y depende, para imponerse, de la
correlación de fuerzas.
28Nuevas responsabilidades económicas de los entes
territoriales certificados, en relación con el
cubrimiento del servicio de la educación
(Fuente Gonzalo Hoyos)
29El municipio certificado debe
- Demostrar
- Capacidad técnica.
- Capacidad administrativa.
- Capacidad financiera.
- Tener
- 1) Plan de desarrollo municipal armónico con las
políticas nacionales. 2) Establecimientos
educativos organizados para ofrecer el ciclo de
educación básica completa. 3) Planta de personal
definida de acuerdo con los parámetros
nacionales. 4) capacidad institucional, para
asumir los procesos y el sistema de información
del sector educativo
30- Mínimos requeridos en materia de implantación de
procesos y sistemas - Gestión de Programas y Proyectos
- Gestión de Cobertura
- Gestión de Calidad
- Atención al Ciudadano
- Recursos Humanos Integrado
- Recursos Financieros Integrados
31El municipio certificado se obliga a
- Prestar el servicio educativo en condiciones de
equidad, eficiencia y calidad. - Participar con recursos propios en la
financiación de la educación. - Efectuar nombramientos del personal sin superar
los recursos de la bolsa. - Pago de personal docente y administrativo de las
instituciones educativas públicas, las
contribuciones inherentes a la nómina y sus
prestaciones sociales.
32- Contratación del servicio educativo.
- Construcción de la infraestructura,
mantenimiento y funcionamiento de los
establecimientos educativos. - Destinar recursos a mantener y promover la
calidad educativa. - Contratación de las actividades administrativas
en los planteles con agentes estatales o no
estatales. - En ningún caso el personal vinculado con recursos
propios podrá ser financiado con cargo al Sistema
General de Participaciones Territoriales. - Las entidades territoriales darán prioridad a la
inversión que beneficie a los estratos más
pobres.
33PROCESO DE PRIVATIZACIÓN
- Fase A Municipalización (acreditación)
- 1ª etapa ( 100.000 o mas habitantes)
- 2ª etapa todos ( inviables)
- Fase B Plantelización (acreditación-ISO-MECI)
- Fase C Bonos
- Fase final Deterioro de los bonos
34- A partir del año 2000, se produjo en Colombia un
ajuste del régimen político y una variación en el
Sistema de Gobierno. Luego de una enmienda
constitucional que recortó el monto de los
dineros del Estado destinados a cubrir la salud,
el agua potable, el saneamiento ambiental y la
educación, los agentes de las clases dominantes
expidieron la ley 715 que impuso un esquema de
restricciones al presupuesto nacional
35- Producto de ese ordenamiento legal se originó el
decreto 0230 de 2002 que, en suma, desarrolló esa
enmienda profundizando el proceso de
privatización de la educación pública estatal.
Este decreto aparece, IGUALMENTE, como una
reglamentación de la evaluación, pero fue
realmente un instrumento de la privatización
(sentó las bases del proceso subsiguiente).
36- Hizo de la evaluación externa un mecanismo para
liquidar la autonomía curricular implementando un
currículo único, dogmático y obligatorio. - Dejó como referente esencial de los procesos
institucionales la acreditación y el manejo
gerencial de acuerdo con pautas estandarizadas
(normas ISO 9001 2001) en el camino de la
plantelización y de la imposición de las pautas
del mercado al conjunto de la academia y la
educación
37- Acosó laboralmente y generó inestabilidad de los
docentes, especialmente los vinculados a través
del decreto 1278, sometidos ahora a auditorías
internas y externas, en el intento de
convertirlos en dóciles operarios de un currículo
único, puesto al servicio de los empresarios, de
la globalización (imperialista) y de la
incertidumbre laboral liquidando de paso las
conquistas del magisterio colombiano.
38- Su lógica economicista impuso la promoción
(independientemente del proceso de
enseñanza-aprendizaje) de un 95 de los
estudiantes de cada Institución Escolar.
Introdujo en la práctica, sobre todo en las
instituciones escolares donde el pueblo se educa,
un muy democrático derecho a la ignorancia.
39- Introdujo las competencias como el eje central
del currículo de acreditación y del proceso de
formación, en función de la generación mano de
obra (sumisa y barata) para la globalización - Dio paso a la autonomía fiscal
- Pero NO fue un decreto que actuó solito
40- Decreto 1850/02 Calendario académico, jornada
laboral y escolar (más clientes del servicio
con menos maestros) - Decreto 3020/02 organización de la planta de
personal docente y administrativo (legaliza el
hacinamiento) - Decreto 1278/02 Nuevo sistema e contratación y
escalafón docente (desprofesionalización y
flexibilidad de nuestra fuerza de trabajo) - Decreto 3222/03 Traslados (Flexibilización del
recurso docente) - Decreto 2700/04 Certificación de municipios
(primera oleada y esquema de privatización)
41TODOS los borradores del decreto 1290 de 2009
(con el que se reemplaza al 0230 de 2002)
- Garantizaban (y aseguraban) que todo el currículo
estuviese sometido a la pedagogía de las
competencias, a los reguladores del currículo
subordinados de manera absoluta a los estándares
y a las necesidades de fuerza laboral
establecidas por el mercado y por los intereses
de los empresarios.
42- Pretendían imponer la evaluación de desempeño
como alternativa y, al conductismo, asociado
estratégicamente al constructivismo, como
fundamento ontológico de una pedagogía única
unida a un proyecto de reproducción (y
mantenimiento) de la sociedad actual.
43- Reiteraban que la evaluación es el proceso
permanente y objetivo mediante el cual es
valorado el nivel de desempeño de los estudiantes
en relación con las competencias básicas - Definían, una vez más, pero ya desde la norma
obligatoria, que la competencia es el saber
hacer en situaciones concretas que requieren la
aplicación creativa, flexible y responsable de
conocimientos, habilidades, valores y actitudes.
44- Asumían un modelo de escuela enfocado en el
aprendizaje de competencias para saber hacer en
momentos concretos, abandonando la posibilidad de
la formación crítica del estudiante. - Aspiraban a imponer un tipo de Institución
Educativa que pierde autonomía y capacidad de
asumir la orientación de su concepción
pedagógica,
45- Dejaban en aparente libertad a las instituciones
para definir cuáles y cuántos estudiantes podían
o debían ser promovidos (y quienes no) pero
insistían en que el riesgo que se corre al hacer
la exigencia académica, y al denegar la promoción
a quienes no estén preparados para ella radica
en que la institución escolar (el colegio
individualmente considerado) pudiera ser
calificado -a su vez- como deficiente, como
escaso de calidad
46- Los estándares de calidad definirían, desde estos
borradores, la no-repitencia y la promoción del
100, como síntoma de (buena) calidad. - Expulsaron la evaluación del proceso didáctico
(enseñanza-aprendizaje) - Valoraron al estudiante reducido al desempeño
. - Impusieron una evaluación-sanción para el docente
y generalizaron la de desempeño,
47- Dada su subordinación a las pruebas externas
basadas en estándares, NO consideraron realmente - la existencia de diferentes ritmos y estilos de
aprendizaje, - las condiciones materiales de la práctica
escolar, - Sometieron todo a la medida dada por
evaluaciones censales que garantizan la
competencia entre instituciones, en el proceso
que se abre con la plantelización.
48- Introducían una supuesta y falaz autoevaluación
institucional y la evaluación externa orientadas
hacia los planes de mejoramiento, en el camino
de encontrar instituciones inviables que deben
ser cerradas (para entregarlas a los
particulares). - Reducían la evaluación a un asunto meramente
técnico y persistieron en cerrar aún más el
esquema del currículo único, que obedece al
pensamiento también único impuesto por la
postmodernidad
49- Asumieron como evaluación a los síntomas,
considerados en sí mismos, y dejaron en el vacío
el verdadero diagnóstico que determine las
causalidades del buen o mal rendimiento
escolar.
50- Ignoraron el sentido que puedan tener
- el método, las metódicas o la metodologías
asumidas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, - Las condiciones materiales de la practica escolar
(la legislación, alimentación de los estudiantes,
distribución del tiempo escolar, ausencia o
presencia de bibliotecas, canchas, laboratorios).
51- Asumieron como referente un estudiante ideal
que no existe, y por tanto homogenizaban ritmos,
estilos y modos de aprendizaje, - Asumieron que todos los maestros deben ser
idénticos al modelo de maestro operario de un
currículo único, y que las falencias de uno y
otro se pueden delatar en las pruebas censales ó
estandarizadas que medirían, al mismo tiempo, la
calidad de las instituciones y la idoneidad de
cada docente.
52- Desconocieron la existencia de estudiantes con
necesidades educativas especiales (sobre todo
aquellos que presentan discapacidad cognitiva,
los cuales en su mayoría no se encuentran en los
requerimientos conceptuales que las pruebas
exigen), - Responsabilizaron por entero al docente
(individualmente considerado) del trabajo con
esta población, sin dar cuenta de los recursos
necesarios para atender sus procesos.
53- Sentaban y daban continuidad al preconcepto según
el cual es docente es el responsable único de las
falencias escolares y debe ser penalizado por
ello
54- En todo este proceso no se ha tenido en cuenta
la voz del magisterio, ni sus pronunciamientos,
ni sus elaboraciones teóricas. - Como consecuencia de todo esto
- La nueva norma obedece sólo a las políticas de
privatización de la educación y de adecuación del
currículo a las necesidades del actual ciclo de
acumulación, tal como lo dictaminan los llamados
organismos internacionales del crédito (BID, FMI,
BM).
55- Se articula, como el 0230, en (y con) la
reglamentación de la Ley 715 que busca una
educación más eficiente, menos costosa y más
rentable - Decreto 1850/02 Calendario académico, jornada
laboral y escolar - Decreto 3020/02 organización de la planta de
personal docente y administrativo - Decreto 1278/02 Nuevo sistema e contratación y
escalafón docente - Decreto 3222/03 Traslados
- Decreto 2700/04Certificación de municipios
56- EL DECRETO 1290 se fundamenta, igualmente, en la
misma legislación y en los mismos presupuestos
del Decreto 230/02 Por eso estaba ya previsto en
documentos tales como - Visión Colombia II Centenario, 2019
- Plan sectorial 2000-2010
- Revolución Educativa
57- Es tuerca y tornillo, causa y efecto, instrumento
y resultado de las apuestas neoliberales.
58- Antes de establecer los objetivos, define cómo
la evaluación de los aprendizajes de los
estudiantes se realizarán en ámbitos - Internacional participación de los estudiantes
del país en pruebas que dan cuenta de la calidad
de la educación frente a estándares
internacionales - Nacional El MEN y el ICFES realizarán pruebas
censales con el fin de monitorear la calidad de
la educación de los establecimientos educativos
con fundamento en los estándares básicos.
59- Finalmente se incluye la evaluación Institucional
del aprendizaje de los estudiantes realizada en
los establecimientos para valorar el nivel de
desempeño de los estudiantes.
60- Luego de establecer una aparente autonomía, se
establece una Escala de valoración nacional,
como - Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño
Básico Desempeño Bajo donde el desempeño
básico se entiende como la superación de los
desempeños necesarios en relación con las áreas
obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el
Ministerio de Educación Nacional y lo establecido
en el proyecto educativo institucional. El
desempeño bajo se entiende como la no superación
de los mismos.
61- Decreto 2355 Por el cual se reglamenta la
contratación del servicio público educativo por
parte de las entidades territoriales certificadas
que - podrán celebrar los contratos a que se
- refiere el presente decreto, cuando se demuestre
la insuficiencia para prestar el servicio
educativo en los establecimientos educativos
estatales de su jurisdicción.
62- .con las personas de derecho público o privado
que señala la ley y de reconocida trayectoria e
idoneidad en la prestación o promoción del
servicio de educación formal. - Bajo las figuras de
- a) Concesión del servicio educativo.
- b) Contratación de la prestación del servicio
educativo. - c) Administración del servicio educativo con las
iglesias y confesiones religiosas.
63- En ningún caso, la entidad territorial
contratante contraerá obligación laboral con las
personas que el contratista vincule para la
ejecución de los contratos - En consecuencia, el personal . que vincule si
contratista para la ejecución de los contratos
.cuyo costo sea cancelado con los recursos
asignados en el contrato, en ningún caso formará
parte de la planta oficial de la entidad
territorial contratante
64- El MEN, desde las pruebas externas nacionales e
internacionales y evalúa los SIEE. (Art. 9) - Las Entidades Territoriales certificadas hace
seguimiento a los SIEE en relación a los
resultados de las pruebas externas
(adicionalmente, resuelven las reclamaciones que
se presenten en las IE). (Art.10)
65- En realidad el Estado impone, controla y define
los Sistemas de evaluación escolar, pero la
responsabilidad recae principalmente (o
exclusivamente) sobre los docentes y directivos
docentes - Tras la aparente anarquía hay un plan coherente
que apunta a penalizar el desempeño docente y a
declarar inviables las instituciones y ambas
cosas tendrán consecuencias
66En busca de respuestas
- El magisterio colombiano tiene que apelar a su
saber. En largos años hemos construido un punto
de vista sobre la pedagogía, la educación y la
didáctica. Tenemos mucho que decir y hacer sobre
la evaluación, recuperándola como un mediador
esencial entre la enseñanza y el aprendizaje. No
podemos olvidar que la pedagogía es la política
por otros medios.
67- De cómo organicemos la resistencia en este
terreno, con los estudiantes y padres de familia
de los sectores populares, dependerá el futuro de
la profesión docente en Colombia pero también el
futuro de la educación pública financiada por
Estado y asumida como un derecho del pueblo.