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DERECHOS REALES DE GARANT

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DERECHOS REALES DE GARANT A Lic. Marco V. Alvarado Q. Curso de derechos reales II Universidad de Costa Rica CONCEPTO DE GARANT A Origen la desconfianza humana. – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHOS REALES DE GARANT


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DERECHOS REALES DE GARANTÍALic. Marco V.
Alvarado Q.Curso de derechos reales
IIUniversidad de Costa Rica
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CONCEPTO DE GARANTÍA
  • Origen la desconfianza humana.
  • Cosa o compromiso dada para asegurar el
    cumplimiento del algo.
  • Si es de simple palabra constituye la promesa.
  • Si es por escrito obliga al cumplimiento de las
    obligaciones.

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CLASES DE GARANTÍAS
  • LEGAL EVICCIÓN
  • CONVENCIONAL PRENDA O HIPOTECA
  • DIRECTAS O INDIRECTAS SEGÚN EL GARANTE SEA EL
    PRINCIPAL OBLIGADO O NO.
  • FORMAL HIPOTECA Y PRENDA
  • SIMPLE FIANZA
  • ARRAS O SEÑALES CIVIL Y MERCANTIL
  • AVAL MERCANTIL
  • JUDICIAL EMBARGO PREVENTIVO, DEPOSITO JUDICIAL Y
    SECUESTRO DE BIENES

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  • EN LO MERCANTIL TAMBIEN SE HABLA DE GARANTÍA DE
    FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD.

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GARANTÍA PERSONAL
  • PARTIENDO DE QUE EL PATRIMONIO ES PRENDA COMÚN DE
    LOS ACREEDORES (ARTÍCULO 981 C.C.), TODO AQUEL
    QUE CONTRAE UNA DEUDA GARANTIZA CON TODO SU HABER
    EL CUMPLIMIENTO FIEL Y EXACTO DE LA MISMA.
  • LA GARANTÍA PERSONAL IMPLICA EL SOMETIMIENTO EN
    RELACIÓN CON PARTE DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR O DE
    UN TERCERO COMO ES EL CASO DE LA FIANZA

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FIANZA
  • CONTRATO CONSENSUAL.
  • UNILATERAL
  • ACCESORIO
  • GRATUITO

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ARRAS
  • SE LE CONOCE COMO SEÑAL DE TRATO Y SE REFIERE AL
    DINERO ENTREGADO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE
    UN NEGOCIO FUTURO.
  • SE UTILIZÓ EN DERECHO DE FAMILIA COMO GARANTÍA DE
    ESPONSALES PARA EL FUTURO MATRIMONIO.
  • EN COSTA RICA ESTÁ REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 1058
    DEL CÓDIGO CIVIL Y 447 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

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  • Artículo 1058.- Código Civil
  • Las cantidades que con el nombre de señal o arras
    se suelen entregar en las ventas, se entiende
    siempre que lo han sido por cuenta del precio y
    como ratificación del contrato, sin que pueda
    ninguna de las partes retractarse perdiendo las
    arras, salvo que así esté expresamente
    estipulado.
  • Artículo 447.- Código de Comercio
  • Las arras, anticipos y cantidades entregadas en
    señal de contrato, se entenderán recibidas a
    cuenta de precio, salvo pacto expreso en
    contrario.

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GARANTÍAS REALES
  • ES EL ASEGURAMIENTO DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE
    UNA OBLIGACIÓN A TRAVÉS DE UN BIEN, EL CUAL SERÁ
    EJECUTADO EN CASO DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL
    DEUDOR.
  • EJEMPLOS SON LA PRENDA Y LA HIPOTECA, ANTICRESIS.
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