Title: IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 7
1IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 7
MFa 22 de 107
El vínculo matrimonial es superior a cual- quier
otro tipo de vínculo interhumano, in- cluso al
vínculo con los padres (...). Por eso deja el
hombre a su padre y a su madre y se une a su
mujer, y se hacen una sola carne(Gn 2, 24)
(Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 1991,
2).
El matrimonio puede caracterizarse como una
unidad de naturaleza el vínculo conyugal une a
los cónyuges uniendo sus cuerpos y sus almas. Los
cuerpos mediante el derecho mutuo sobre ellos,
las almas por la unión de los yo personales
mediante el amor debido o comprometido. Quienes
son ya uno en sus seres, son uno también en sus
destinos y en sus vidas. En lo conyugal, cada uno
ya no se pertenece, sino que forma parte del ser
del otro y se debe a él.
2IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 8
MFa 23 de 107
Propiedades esenciales del matrimonio unidad e
indisolubilidad.
La calificación de esenciales de esas
propiedades ha de entenderse en sentido estricto
no como si significara que son características mu
y importantes en la práctica, y que por eso se
proponen como ideales. Se trata de las
propiedades que corresponden por naturaleza al
vínculo matrimonial, y sin las cuales no se puede
dar.
No existe un vínculo matrimonial verdadero que no
sea, por eso mismo, exclusivo (unidad) y
per- petuo (indisolubilidad). Esas propiedades
forman parte de la verdad original sobre el
matrimonio, revelada en la Sagrada Escritura y en
la Tradi- ción. Por ser naturales están al
alcance de la recta razón, que puede conocer en
lo funda- mental la verdad del matrimonio.
3IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 9
MFa 24 de 107
La unidad del matrimonio implica que el vínculo
conyugal sola- mente puede ser único, es decir,
de un varón con una mujer, y no cabe
multiplicarlo es exclusivo.
El matrimonio nace por la mutua entrega y
aceptación totales de los cónyuges, Esa totalidad
no se daría si uno o ambos se reservaran
el derecho de entregarse también, en lo conyugal,
a otros.
Gaudium et spes 49 La unidad del
matrimonio, confirmada por el Señor, aparece
ampliamente en la igual dignidad personal que hay
que reconocer a la mujer y al varón en el mutuo y
pleno amor. CCE 1645 La poligamia es contraria
a esta igual dignidad de uno y otro y al amor
conyugal que es único y exclusivo.
4IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 10
MFa 25 de 107
La indisolubilidad significa que, por la
propia naturaleza de la unión matrimonial, los
cónyu- ges quedan vinculados mientras ambos
vivan. No es simplemente que el matrimonio no
pueda disolverse por razones morales o de
derecho canónico, sino que es indisoluble.
El pacto conyugal hace nacer entre los cónyuges
una relación que los vincula en el plano del ser.
La voluntad de contraer matrimonio consiste en
querer, no simplemente hacer de esposo, sino
ser esposo, y las relaciones en el orden del
ser se asientan en la perso- na y perduran con
ella (no se puede ser ex-esposo de modo análogo a
como no se puede ser ex-hijo).
5IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 11
MFa 26 de 107
No cabe una entrega-aceptación total de la
persona por un tiempo. La entrega solo del
momento presente no vincula, porque es
simple- mente un hecho que pasa, no un
compromiso, y por tanto no puede constituirse en
una relación de justicia, en un vínculo jurídico
como es el matrimonio.
El amor conyugal exige de los esposos, por su
misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto
es consecuen- cia del don de sí mismos que se
hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor
tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no
algo pasajero. Esta íntima unión, en cuanto
donación mutua de dos personas, así como el bien
de los hijos, exigen la plena fidelidad de
los cónyuges y urgen su indisoluble unidad (CCE
1646).