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SVS-Chile

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Como costo atribuido s lo ha considerado costo m s correcci n monetaria, no considerando lo establecido en IFRS1 sobre el valor razonable de las propiedades, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SVS-Chile


1
COMENTARIOS SVS A NORMA IFRS SOBRE VALORIZACION
DE INVERSIONES FINANCIERAS
  • SVS-Chile
  • Julio 2010

2
Contexto
  • Normativa contable internacional está cambiando
    rápidamente.
  • IFRS 9 fue publicado en noviembre de 2009.
  • Borrador de IFRS para Instrumentos Financieros
    Costo Amortizado y Deterioro, fue publicado el
    05.11.2009, comentarios expiraron el 30.06.2010
    (metodología de impairment).
  • IASB espera publicar Borrador IFRS sobre
    contabilidad de cobertura antes segundo semestre
    de 2011.
  • SVS en Oficio N 10051 del 21/06/2010 establece
    que se posterga entrada en vigencia de IFRS al
    01/01/2012 y que se mantendrá la gradualidad en
    la aplicación de las tablas de mortalidad
    RV-2004, B-2006 y MI-2006.

3
Norma y principios IFRS
  • Comentario general
  • Borrador de norma SVS no estaría alineado con
    los principios IFRS, dado que en su aplicación se
    imponen criterios y se dan instrucciones
    específicas que prevalecerían sobre IFRS.
  • Comentario SVS Se mantendrán las instrucciones
    de aplicación de IFRS. En general, no se estima
    que éstas sean contrarias a los principios de
    IFRS las reglas definidas no obstan el
    cumplimiento de las normas IFRS. Para el
    regulador es importante mantener cierta
    homogeneidad en los EEFF. Lo anterior, sin
    perjuicio de la opinión de los AAEE.

4
Consistencia en la aplicación de IFRS
  • Se debe aclarar cuándo aplicar IFRS 9 y NIC 39.
  • Se solicita se aclare el concepto de cómo y
    cuándo se aplica IAS 39 e IFRS 9. Se presenta una
    mezcla de conceptos entre IAS 39 e IFRS 9.
  • a) Posible divergencias debido a libre elección
    entre IAS 39 e IFRS 9 y la falta de
    comparabilidad entre compañías.
  • b) Si las compañías eligen IAS 39 deberán hacer
    los cambios de todas maneras a IFRS 9 en el 2013.
  • Se propone la aplicación anticipada de IFRS 9
    para todo el mercado (por consistencia y para
    anticipar el cambio)
  • Comentarios SVS Se recogen ambos puntos, se
    aplicará anticipadamente IFRS 9 en forma
    obligatoria, para vida y generales, salvo en las
    materias no definidas totalmente en IFRS 9. En
    estos casos se aplicará IAS 39 (por ejemplo, caso
    cobertura derivados).
  • La elección anticipada de dicha norma, antes del
    1 de Enero de 2012, tiene el beneficio para las
    compañías de no necesitar modificar los períodos
    comparativos.

5
Clasificación de las inversiones
  • Si las cías. deben clasificar las inversiones en
    carteras separadas en función de la naturaleza de
    sus pasivos, le traerá costos administrativos,
    sin una razón que provenga de IFRS para ello.
  • Comentario SVS Las compañías deberían hacer
    esta separación para efectos de gestionar su ALM
    y aunque no hicieran esto último, no se ven
    costos excesivos en su aplicación y finalmente
    para la aplicación del CBR lo deberán realizar de
    todas formas.(ej cálculo del efecto riesgo tasa
    de interés por descalce de duraciones entre
    activos y pasivo)
  • En la norma de inversiones no se especifica en
    las distintas clasificaciones (generales, vida,
    CUI, inversiones que respalden rentas vitalicias
    y seguros corto plazo) si los cambios de valor
    van a resultados o directo a patrimonio.
  • Comentario SVS Se recoge el punto. Se
    Establecerá en la norma cuándo los cambios en
    fair value van a resultados o a patrimonio.

6
Excepciones a IFRS
  • Valorización a costo de la renta variable, en
    IFRS9 no acepta costo histórico, requiere valor
    razonable. Dado que se adhiere a IFRS 9, no se
    podrán valorizar a costo amortizado.
  • Comentario SVS Se recoge el punto, no se acepta
    la valorización a costo de la renta variable sin
    cotización bursátil, se realizará a fair value de
    acuerdo a IFRS 9.
  • Excepción a IFRS 9 ? Renta fija de corto plazo a
    costo amortizado, genera problemas en el informe
    de auditoría impidiendo pronunciarse sobre IFRS.
  • Comentario SVS Se recoge el punto, se aplicará
    IFRS 9 sin excepciones.

7
Contabilización de Derivados
  • Se instruye valorar a valor razonable todos los
    derivados, haciendo referencia a los principios
    IFRS. Hay que considerar que hay una cantidad
    significativa de derivados cuyo subyacente son
    inversiones que respaldan obligaciones de largo
    plazo, que se deberían valorizar a costo y no a
    valor razonable. Se debe cuidar la simetría de
    tratamiento. La norma IFRS 9 (4.7) permitiría en
    este caso valorizar a costo amortizado los
    instrumentos híbridos.
  • Comentarios SVS Se recoge el punto en parte.
    Los derivados se deben valorizar a valor justo,
    según IAS 39. Cuando existe una cobertura de
    flujos de caja, como el caso de pasar a UF un
    bono extranjero denominado en dólares, las
    diferencias de tasa de interés y de tipos de
    cambio se pueden pasar por patrimonio, si el test
    de efectividad marcó una correlación entre 80 y
    125 (párrafo 88, IAS 39).
  • La valorización a costo de los derivados de
    cobertura no se permitirá. En esta materia se
    adherirá a IAS 39 hasta que no haya definición
    propia de IFRS 9.
  • En el caso de derivados implícitos dentro de un
    instrumento financiero, como el caso de una nota
    estructurada, IFRS 9 permite, de no ser posible
    la separación del derivado implícito, clasificar
    el instrumento como un todo. Como resultado de
    esa clasificación se podría valorizar a costo el
    instrumento híbrido.

8
Contabilización de Derivados
  • Incluir una mención expresa que para los efectos
    de determinar si aplica la contabilidad de
    cobertura se sujetará a lo dispuesto en IFRS,
    además de lo establecido en la NCG N200.
  • Comentarios SVS Se recoge el punto.
  • En IAS 39 no existen restricciones para calificar
    un derivado como de cobertura.
  • Comentarios SVS IAS 39 exige el test de
    efectividad para calificar un derivado como de
    cobertura.

9
Modelos internos de valoración
  • SVS deberá explicitar los criterios para
    determinar la robustez técnica de los modelos y
    aclarar la forma de cumplir con las exigencias de
    aprobación del Directorio y los AAEE.
  • Comentarios SVS Se recoge el punto, por lo cual
    se explicitarán los referidos criterios para
    modelos internos.
  • IFRS no requiere que los AAEE se pronuncien sobre
    los modelos de valorización.
  • Comentario SVS Se insiste en la importancia del
    pronunciamiento de las AAEE en relación a que los
    modelos internos, el origen de la información y
    la metodología aplicada, que sea la comúnmente
    utilizada en la industria financiera, según IFRS
    (GA-76, IAS 39). Esta es una manera de fomentar
    la transferencia de conocimientos y buenas
    prácticas al interior de la industria
    aseguradora, apoyando a las cías de menores
    recursos.

10
Modelos de deterioro
  • Las provisiones de incobrabilidad de la SVS son
    en función de estimaciones pasadas, IFRS
    considera eventos ocurridos que impacten en los
    flujos futuros.
  • A) Para MHE no se aprecian incentivos a
    desarrollar modelos de deterioro propios si
    provisiones son las mayores entre éstos y la
    C.1360.
  • B) Este criterio de la mayor provisión no se
    aplica en provisiones de créditos a personas
    naturales.
  • Comentarios SVS Se recoge el punto. Se
    Flexibilizará el criterio de provisiones para MHE
    asemejándolo a préstamos (NCG N 208). Se
    aceptarían modelos propios que den menores
    provisiones a la norma SVS, naturalmente con
    autorización previa.

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COMENTARIOS SVS A NORMA IFRS SOBRE VALORIZACION
DE BIENES RAICES
  • SVS-Chile
  • Julio 2010

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Clasificación y valorización de BBRRde uso propio
  • El borrador de norma dice valorizar según IAS 16,
    pero luego se norma en extenso.
  • Comentario SVS El borrador considera IAS16. Los
    temas normados son precisiones analizadas en el
    grupo de trabajo.
  • Se indica que si la tasación se realiza cada dos
    años y corresponde al valor razonable, no tiene
    sentido aplicar depreciación.
  • Comentario SVS La definición de tasación
    corresponde a lo establecido en el IAS 16. Con
    posterioridad a su reconocimiento como activo, un
    elemento del inmovilizado material se
    contabilizará por su valor revalorizado, que es
    su valor razonable, menos la amortización
    acumulada y el importe acumulado de las pérdidas
    por deterioro de valor que haya sufrido.

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Clasificación y valorización de BBRRde uso propio
  • No se determina que la tasación comercial será la
    única opción para valorizar o en caso de
    establecer otra metodología, ésta esté de acuerdo
    con IFRS especificar fecha y tipo de
    valorización. Para la determinación de valor
    residual (VR), especificar criterios y
    requerimientos. Determinar qué se entiende por
    especialista, externo o no a la cía.
  • Comentario SVS La tasación es una alternativa
    aceptada en las NIC. Para determinar el valor
    comercial deberá efectuarse tasación si hay otra
    metodología, deberá ser autorizada por la SVS. La
    fecha de valorización se explicitará en el Anexo
    Tasación. Los criterios y requerimientos para
    determinar VR serán determinados por los propios
    tasadores. La calidad de especialista se aclara
    en Anexo de Tasación.

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Clasificación y valorización de BBRRde uso propio
  • En Anexo Tasaciones agregar que las tasaciones
    fueron realizadas contemplando IFRS.
  • Comentario SVS Se acoge comentario.
  • La contrapartida producto de la retasación de
    bienes raíces impactará en resultados integrales.
  • Comentario SVS Se precisará en la norma.

15
BBRR en construcción
  • Especificar qué pasa con la activación de los
    gastos financieros asociados cuando califiquen
    como activos cualificados según IAS23, así como
    determinar el período que dicha norma considera
    sustancial para poder calificar un activo como
    cualificado.
  • Comentario SVS Se eliminará el numeral BBRR en
    construcción, debido a las modificaciones
    posteriores a las propuestas del grupo efectuadas
    en IFRS, pudiendo considerarse para efectos de
    clasificación y valorización como BBRR de uso
    propio o de inversión.
  • Se estudiará explicitar en la norma la
    activación de los gastos financieros asociados a
    BBRR, materia tratada en IAS 23 (Costos por
    Préstamos).

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Clasificación y valorización de BBRR de inversión
  • El borrador dice valorizar según IAS 40, y luego
    instruye aparatándose del mismo (IAS 40 usa valor
    razonable sin depreciación).
  • Comentario SVS Se acoge el comentario. La norma
    se apega a IAS 40. Se cambiará redacción de norma
    acorde con comentario recibido.
  • Como costo atribuido sólo ha considerado costo
    más corrección monetaria, no considerando lo
    establecido en IFRS1 sobre el valor razonable de
    las propiedades, lo cual sería una excepción.
  • Comentario SVS Se acoge el comentario y se
    cambiará la redacción de norma.
  • Debería darse validez al cambio de valor de una
    propiedad por el cambio de la UF entre
    tasaciones.
  • Comentario SVS No se acoge comentario porque en
    IFRS no existe Corrección Monetaria.

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Anexo de tasación
  • Agregar que a lo menos 2 enfoques deben ser
    utilizados de ingresos y de costos o
    mercado, y que deben ser conciliados al momento
    de determinar un rango de valor.
  • Comentario SVS Efectivamente, entre los métodos
    de valorización de IFRS están los dos enfoques
    antes señalados. Se estudiará la materia y se
    solicitará justificación de la propuesta.
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