Title: ASPECTO LEGAL DE LA INCLUSI
1ASPECTO LEGAL DE LA INCLUSIÓN Dra. Luz M.
Torres
2Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
- El principio educativo fundamental que consagra
nuestra Constitución es el derecho de toda
persona a una educación que propenda al pleno
desarrollo de su personalidad. A partir de éste
se establecen como propósitos que la educación
fortalecerá el respeto de los derechos de los
seres humanos y de las libertades fundamentales
el establecimiento de un Sistema de Educación
Pública libre, accesible a todo aquel que desee
estudiar y enteramente no sectario, la enseñanza
gratuita tanto en la escuela primaria como en la
secundaria, el deber del estado de proveer a
todos los estudiantes servicios complementarios a
la educación para su protección y bienestar.
3La Excelencia como Aspiración Fundamental del
Sistema Educativo
- Nuestra aspiración es alcanzar el mayor grado
posible de calidad en la educación pública en
todos los niveles del Sistema. Cada alumno debe
recibir una educación que propenda al pleno
desarrollo de su personalidad, de sus capacidades
intelectuales y el fortalecimiento de los
derechos del ser humano y de sus libertades
fundamentales.
4- El Sistema Educativo proveerá en todos los
niveles deensenanza para que, en el proceso
desarrollo integral del alumno se atienda
debidamente la - intensificación de su
autoestima - propiciando así la
afirmacirmación de su - valor como ser humano y la
- seguridad de que podrá
alcanzar - éxito en el área en la que posea mayor capacidad.
5Ley 94-142 Acta para la Educación de todos los
Niños con Impedimento(1975)
- Hoy día se conoce como la Ley IDEA
- Principios básicos
- cero rechazo
- evaluación no-discriminatoria
- garantías procesales
- participación de los padres
- plan educativo individualizado
- ambiente menos restrictivo (entre personas sin
impediemtos)
6Ley Pública 101-476 Ley de Educación para
Personas con Impedimentos(1990)
- Conocida como Ley IDEA
- Enmienda a la Ley 94-142
- Enmiendas significativas
- sustituye el término handicap por disability
- añade autismo y daño cerebral traumático a la
definición de impedimentos elegibles para recibir
servicios bajo esta ley
7Cont. Ley IDEA
- Amplia definición de servicios de educación
especial para que incluya instrucción en todo
tipo de ambiente entre personas sin impedimentos - Añade trabajo social, recreación terapéutica y
consejería en rehabilitación a la definición de
servicios relacionados - Define servicios de transición como actividades
coordinadas que incluyen instrucción,
experiencias en la comunidad y el desarrollo de
oportunidades de empleo para garantizar la
integración y aceptación en el nuevo ambiente.
8Cont. Ley IDEA
- Requiere que se incluya una disposición en el PEI
sobre los servicios de transición para todo
estudiante cuando sea apropiado - Añade ayuda tecnológica. La define como
cualquier instrumento, aditamento, pieza de un
equipo o aparato que ayude a una persona con
impedimento a aumentar, mantener o mejorar sus
destrezas funcionales
9Acta de Rehabilitación del 1973
- Sección 504
- Todas las organizaciones públicas y privadas que
reciben fondos federales deben llevar a cabo
acción afirmativa para hacer posible que las
personas con impedimento puedan estudiar,
trabajar y competir bajo igualdad de
oportunidades - Ofrece servicios a estudiantes universitarios
- Enmiendas informed choice
10Ley Pública 101-336 Acta para Americanos con
Impedimento (1990)
- Conocida como Ley ADA
- Propósito
- eliminar el discrimen contra las personas con
impedimento - garantizar igualdad de oportunidades
- fomentar la participación plena
11Cont. Ley ADA
- Definición de acomodo razonable Cualquier
cambio o ajuste en el empleo o ambiente laboral
que le permite a la persona con impedimento
llevar a cabo las funciones esenciales del empleo.
12Cont. Ley ADA
- Títulos de la Ley
- Título I Empleo
- Título II Servicios Públicos / Transportación
Pública - Título III Acomodo Público
- Título IV Telecomunicaciones
- Título V Provisiones Misceláneas
13Ley 51 de Puerto Rico(1996)
- Conocida como Ley de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos - Establece las responsabilidades de las Agencias
de Prestación de Servicios del Gobierno de Puerto
Rico
14Definiciones de la Ley 51
- 1. Acomodo razonable
- Modificación, ajuste al proceso o escenario
educativo o de trabajo que permita a la persona
con impedimento participar y desempeñarse en ese
ambiente.
15Definiciones
- Ambiente menos restrictivo ubicación que
propicia que la persona con impedimento se eduque
entre personas sin impedimentos cuando las
condiciones o necesidades de la persona no lo
permitan, aún con utilización de ayudas y
servicios suplementarios, tendrá derecho a una
ubicación apropiada.
16Definiciones
- 3. Asistencia tecnológica
- Todo aquel equipo y servicio indispensable a ser
utilizado por las personas con impedimentos con
el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus
capacidades funcionales.
17Definiciones
- 8. Transición
- Proceso para facilitar a la persona con
impedimentos su adaptación o integración a un
nuevo ambiente, de las etapas de intervención
temprana a la preescolar, a la escolar, al mundo
del trabajo, a la vida independiente o a la
educación post secundaria.
18LEY 105-394 DE 1998 ASISTIVE TECHNOLOGY ACT
(ATA)
- Provee donativos a los estados para
- Desarrollar e implantar programas de A.T.
- Crear programas de importancia nacional.
- Satisfacer las necesidades de personas con
impedimentos y sus familias.
19Establece como derechos
- El logro de la vida independiente.
- La autodeterminación y toma de decisiones.
- Obtener beneficios de la educación.
- Selección de carreras significativas.
- La inclusión total en la sociedad en aspectos
sociales, educativos,económicos, políticos y
culturales, etc.
20Definición
- Individuo de cualquier edad, raza u origen étnico
que tiene un impedimento y que puede mejorar su
deterioro y funcionamiento con alguna asistencia
tecnológica, manteniendo así su nivel de
funcionamiento.