Title: Diapositiva 1
1REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
2REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
- TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU). - GRAN DIVISION 45.
3ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
- ESTRUCTURA División N45.
- Grupo Clase
- 451 4510 Preparación del Terreno
- 452 4520 Construcción de Edificios Completos
y de Partes de Edificios obras de ingeniería
civil. - 453 4530 Acondicionamiento de Edificios.
- 454 4540 Terminación de Edificios.
- 455 4550 Alquiler de equipos de construcción
y demolición dotado de operarios.
4ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
- Todas las actividades que se enumeran en la
Divisón 45 son indicativas del marco dentro del
cual se desenvuelve la Construcción Civil. - Todos los trabajadores que efectúen dichas
actividades deben ser considerados sujetos al
Régimen de Construcción Civil. - Las condiciones de trabajo en Construcción Civil
pueden ser calificadas como Sui Generis pues son
propias de la actividad constructora entre estas
tenemos Eventualidad y Ubicación Relativa
5Condiciones de Trabajo en Construcción Civil
- EVENTUALIDAD
- UBICACION RELATIVA
- La relación laboral es de carácter temporal -
Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo
puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
- No exige lugar fijo y permanente donde se
realice la labor. - Alli donde se ejecute la
obra se ubican los trabajadores. - Terminada
la obra se cambia de ubicación - Una misma
empresa simultáneamente puede tener varias
obras en diversos lugares.
6CONCEPTO
- Trabajador de Construcción Civil es toda
persona física que realiza libremente y de manera
eventual o temporal, una labor de construcción
para otra persona jurídica o natural dedicada a
tal actividad, con relación de dependencia y a
cambio de una remuneración.
7CATEGORIAS
- Para establecer las labores que deben realizar y
definir los jornales se han establecido tres
categorias operarios, oficiales y peones.
8CATEGORIAS
- Operario albañiles, carpinteros, fierreros,
pintores, electricistas, carpinteros, choferes
mecánicos y demás trabajadores calificados en una
especialidad en el ramo. - Oficiales o ayudantes trabajadores que
desempeñan las mismas ocupaciones pero que
laboran como auxiliar del operario. No ha
alcanzado plena calificación en la especialidad. - Peones trabajadores no calificados ocupados en
las diversas tareas de obra.
9JORNALES BASICOS
- Jornal al 1/6/2004
- OPERARIO S/. 32 . 09 diario
- OFICIAL S/. 28 . 76 diario
- PEON S/. 25 . 63 diario
- Nota Cualquier incremento o disminución del
jornal debe producirse vía pacto o convenio
colectivo.
10BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
- Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y
herramientas, alimentación, agua potable y
bonificación por especialización (RSD
N193-91-ISD-NEC del 21.06.91). - OPERARIO 32 del jornal básico
- OFICIAL 30 del jornal básico
- PEON 30 del jornal básico
- a. Se otorga por día efectivamente laborado.
- b. No es base computable para el pago de
vacaciones, - gratificaciones, asignación escolar, cts.
- c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal
dominical.
11BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- BONIFICACION POR ALTURA (RM N480 del 20.03.64,
RM N072 del 4.02.67) - - Equivalente al 5 del jornal básico por cada
cuatro pisos. - - Se aplica a partir del cuarto piso.
- - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se
paga a partir de los 10m. desde la cota del
suelo. - - Aplicable a trabajadores en tanques elevados
(5 m. de altura). - - No es base computable para beneficios
sociales.
12BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- BONIFICACION POR ALTITUD
- - Obras ubicadas a 3000 msnm.
- - Trabajadores beneficiados deben residir
habitualmente en la Costa. - - La bonificación es equivalente a S/.0.000003
por día laborado. - - No es base computable para beneficios
sociales.
13BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM
N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67) - - Es igual al 20 del jornal básico.
- - Se abona cuando el trabajador labora en
contacto directo con el agua, es decir que el
obrero tenga que ingresar al agua para realizar
su labor. - - Se abona en labores como fundaciónes de agua,
defensa de rios, simentaciones de pilares de
puentes, cimentaciones en obras portuarias,
marítimas y fluviales canales y represas pozos
y estanques otros.
14BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
- (RD N777-87-DR-LIM del 10.07.87)
- - Equivalente a seis pasajes urbanos.
- - Se abona por dia efectivamente laborado.
- - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
- urbana e interurbana del trabajador.
- - Cubre el traslado del trabajador de su
- residencia habitual al centro de trabajo y
viceversa. - - Es una condición de trabajo (concepto no
remunerativo). - - No se abona a los trabajadores que residan en
campamentos. - - No se abona si la empresa proporciona el
transporte al inicio y al término de la jornada
de trabajo.
15BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
- (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
- - Equivalente a treinta jornales básicos
anuales. - - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en
edad escolar (se considera edad escolar a partir
de los tres años). - - El trabajador debe acreditar la filiación y el
estudio de los hijos declarados, antes de
finalizada la relación laboral. - - En caso de no acreditar el derecho a percibir
- esta asignación lo percibido le será descontado
- de su liquidación de beneficios sociales.
- (RSD N531-81-911000 del 24.07.81)
16BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
- ASIGNACION POR DEFUNCION
- - Equivalente a una UIT.
- - Esta asignación será pagada
- por el empleador a los familiares al acreditar
los gastos de sepelio. - - Es aplicable cuando el costo de la obra sea
mayor a 500 UIT (R.S.D.N143 del 16.03.73).
17HORAS EXTRAS
- EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE
TASA DEL 60 PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL
100 A PARTIR DE LA TERCERA HORA. - AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR
DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL
TRABAJADOR.
18GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION
CIVIL
- (RD N1352-82-91000 del 20.08.92)
- PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
RESPECTIVAMENTE. - LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA
ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O
DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA. - LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A
RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES
CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO
DEL AÑO RESPECTIVO. - LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE
UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO
COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE. - SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR
PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE
CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS
COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA. - EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS
PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS
QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO
DIAS HAYA TRABAJADO
19INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
- POR DECRETO LEY N25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO
EQUIVALENTE AL 10.23 DE SU REMUNERACION A AQUEL
TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3
SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE
ANTERIOR. - CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs
SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A
CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N518-93-EF/SAFP
SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A
ESTE REGIMEN. - NOTA DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP,
PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.
20INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES
- POR D.S.N004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE
A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP,
DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE
TRABAJO. - POR RESOLUCION JEFATURAL N113-98-JEFATURA/ONP(02.
01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE
DECLARACION JURADA. - POR RESOLUCION JEFATURAL N161-2001-JEFATURA/ONP
(05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA
EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
21JORNADA DE TRABAJO
- LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR
EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES
DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES. - HORAS ORDINARIAS
22TURNOS DE TRABAJO
-
- Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su
modificatoria Ley N27671, 21.02.02. - El tiempo de refrigerio no podrá
- ser menor a 45 minutos y no forma
- parte de la jornada ni horario de
- trabajo salvo convenio colectivo
- que disponga algo distinto.
23TURNOS
- TURNO NOCTURNO
- Por Ley N27671 el horario nocturno es de las 10
pm hasta las 6 am. - La remuneración no podrá ser menor a un jornal
mínimo con la sobretasa del 35 (antes 30). - En caso de horas extras la sobretasa será del 60
o del 100 se calculará sobre el valor hora
simple incrementada en un 35.
24DESCANSOS REMUNERADOS DOMINICALES Y FERIADOS
- BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION
SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL ) - ASPECTOS
- 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
- PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
- REMUNERACION
- EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
- SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS
EFECTIVAMENTE LABORADOS. - TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO
- SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO TRES JORNALES.
- CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO DOS JORNALES.
- LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL
DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE
CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
25DESCANSOS REMUNERADOS DOMINICALES Y FERIADOS
- SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL
EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER - a. REGIMENES ALTERNATIVOS
- b. REGIMENES ACUMULATIVOS
- c. REGIMENES MIXTOS
26APORTES Y CONTRIBUCIONES
- A CARGO DEL EMPLEADOR
- ESSALUD
- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes
FONAVI, equivalente al 2 de la remuneración del
trabajador. - A CARGO DEL TRABAJADOR
- AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser
obligatorio equivale al 12 aprox. de la
remuneración asegurable. - SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por
la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP
incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y
sobrevivencia.Aporte 13 - CONAFOVICER Comité Nacional de Administración
del Fondo para la Construcción de Viviendas y
Centros Recreacionales para los Trabajadores de
Construcción Civil del Perú., equivale al 2 del
jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta
institución dentro de los 15 días de iniciado el
mes siguiente al de efectuada esta retención. La
mora genera un recargo del 2 mensual. - IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15. Se debe
tener en cuenta la deducción de las primeras
7UITs.
27COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
- ES IGUAL AL 15 DEL TOTAL DE LOS JORNALES
BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE
SERVICIOS. - SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
- NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL.
- NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS,
SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA
SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N480 DEL 20.03.64) - El 15 incluye, 12 por CTS y 3 por sustitución
al pago de participación por las utilidades.
28VACACIONES
- Los trabajadores de construcción civil por la
temporalidad de sus servicios, difícilmente
llegan a cumplir los requisitos necesarios para
el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones
que conceptualmente les corresponderían, por lo
que normalmente lo que se le paga a estos
trabajadores es una compensación vacacional o
vacaciones truncas.
29VACACIONES Forma y monto del pago
- LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES
TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE
PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N918 DEL
06.08.65) - POR RENUNCIA o,
- POR DESPIDO
- Y TIEMPO DE SERVICIOS.
30Forma y monto del pago en caso de despido
- a.- Si el trabajador es despedido antes de seis
días de labor, no tiene derecho al pago de
compensación vacacional. - b.- Si el trabajador cuenta con más de seis
días de labor , la compensación es equivalente
al 10 de TODOS los jornales básicos que haya
percibido el trabajador durante su labor sin
incluir los dominicales. - NO ES BASE DE CALCULO
- - La BUC.
- - La asignación escolar.
- - Las horas extras.
- - Cualquier otro beneficio.
- FORMULA 10 (jornal básico) x Acumulación
- de días efectivamente laborados.
31Forma y monto del pago en caso de renuncia
- a.- Si renuncia antes de 18 días de labor
efectiva, no tiene derecho a la compensación
vacacional. - b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la
compensación vacacional es igual al 10 de los
jornales básicos sin incluir dominicales ni horas
extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La
Formula es igual al caso b del ítem anterior.
32Forma y monto del pago en caso de renuncia
- Si el trabajador es despedido o renuncia el día
que cumple 18 días de labor, entonces se le
pagará como compensación vacacional el
equivalente a dos jornales y medio. Estos
jornales - igualmente son los básicos, es decir
- que no se encuentra incluida
- la BUC ni cualquier otro
- beneficio que se pague a los trabajadores.
33SEGUROS
- A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
(LEY 26790, D.S.N009-97-SA Y D.S.003-98-SA) . - - Aplicable para empresas calificadas de alto
riesgo. Contempla las siguientes coberturas - Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
- ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
- o la compañía de seguros al firmar el contrato de
- afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
- por la obra.
- Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por
- ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros
privada, - cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio
y pensión de supervivencia para los herederos
legales.
34SEGUROS
- B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-
- Creado por Decreto Legislativo N688 de 05.11.91.
- Para acceder a este derecho el trabajador,
empleado u obrero, debe acreditar 4 años de
trabajo sirviendo al mismo empleador. - Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio
del cónyuge o conviviente y de sus descendientes,
si no existiesen a favor de los ascendientes y
hermanos menores de 18 años. - Los reingresos son acumulables para efectos de
acreditar los 4 años que originan este derecho. - La tasa es de 0,71. Las primas se calculan en
función de las siguientes tasas - Trabajadores empleados la prima equivale al
0.53 de la remuneración mensual percibida por el
asegurado. - Trabajadores obreros la prima equivale al 0.71
de la remuneración mensual, si se trata de
obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo
la prima equivale al 1.46 de la misma base de
cálculo
35Planillas en Construcción Civil
- Base Legal
- Decreto Supremo N001-98-TR, modificado por el
Decreto Supremo N017-2001-TR
36Planillas en Construcción Civil
- La planilla puede ser llevada por cada obra o en
conjunto por varias obras (centralización de
planillas). - En la planilla debe indicarse
- Nombre o razón social del empleador, ya sea
contratista o subcontratista. - Nombre del propietario de la obra.
- Cuando se lleve planillas centralizadas se debe
mantener en los diversos centros de trabajo copia
simple de las planillas y de las boletas de pago
de los trabajadores que laboran en el referido
centro. - Al término del contrato de construcción, el
Contratista y/o Subcontratista debe entregar al
propietario una copia certificada de la planilla
de pago y duplicado de las boletas de los
trabajadores que laboraron en dicha obra.
37CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Conceptos y
Formalidades
- Son empresas jurídicas que ejecutan sus
prestaciones mediante contratos de locación de
servicios u obra, conforme al Código Civil o al
TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado). - En caso de obras públicas deben estar inscritos
en el Registro Nacional de Contratistas a cargo
del CONSUCODE. - D.S.N003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley
27626, Ley que Regula la Actividad de las
Empresas Especiales de Servicios y las
Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4
que los servicios de estas empresas no
constituyen intermediación laboral.