La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje a partir de una Legislaci

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Title: La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje a partir de una Legislaci


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La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje
a partir de una Legislación Basada en la Ley
Modelo de la UNCITRAL
  • Luis Alberto Breuer

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  • MARCO NORMATIVO

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Marco Normativo Normas Constitucionales
  • Constitución Nacional. Art. 248.
  • Establece que sólo el Poder Judicial puede
    decidir en aquellos casos de carácter contencioso
    sin perjuicio de las decisiones arbitrales
    en el ámbito del derecho privado.

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Marco NormativoRégimen Internacional
  • Convención Interamericana de Arbitraje Comercial
    Internacional Convención de Panamá de 1975.
  • Aprobada por ley No. 611/76
  • Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de
    Sentencias Arbitrales Extranjeras Convención de
    Nueva York de 1958.
  • Aprobada por ley No. 948/96

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Marco NormativoRégimen Internacional MERCOSUR
  • Protocolo de Cooperación y Asistencia
    Jurisdiccional en materia Civil, Comercial,
    Laboral y Administrativa, CMC DC. No. 5/92
    (artículos 18-20, 24).
  • Protocolo de Medidas Cautelares, CMC DEC. No.
    27/94 (artículos 1, 2 y 6).

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Marco NormativoRégimen Internacional MERCOSUR
  • Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción
    Internacional en Materia Contractual del
    MERCOSUR, CMC DEC. No. 1/94, artículo 4º.
    (ratificado por Ley 597/95).
  • Este Protocolo establece que en los conflictos
    que surjan serán competentes los tribunales del
    Estado parte a cuya jurisdicción los contratantes
    hubieren acordado someterse por escrito, y que
    asimismo, puede acordarse la prórroga a favor de
    tribunales arbitrales.

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Marco Normativo Legislación Interna
  • Código de Organización Judicial. Art. 2.
  • Establece que la función jurisdiccional será
    ejercida por el Poder Judicial y por jueces
    árbitros y arbitradores.
  • Arbitros investidos de potestad jurisdiccional.
  • Ley de Inversiones. Ley 117/93.
  • Contempla al arbitraje en caso de conflictos
    entre los inversionistas nacionales y
    extranjeros, entidades del Estado que contraten
    con empresas extranjeras.

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  • LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO PARAGUAYO EN
    MATERIA DE ARBITRAJE

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Contexto
  • Si bien Paraguay era signatario de los convenios
    internacionales más importantes en materia de
    arbitraje, las disposiciones del Código Procesal
    Civil de 1985 no se adaptaban a las necesidades,
    no siendo por ejemplo aplicables al arbitraje
    internacional.
  • Era necesario modernizar el marco jurídico
    nacional a fin de que el mismo garantice el
    respeto a las cláusulas arbitrales y la eficacia
    de los laudos.

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El Rol del CAMP
  • En 1996 el CAMP surge a partir del Proyecto de
    Arbitraje Comercial, parte del Sub-Programa A
    Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones,
    componente del Programa de Apoyo al Programa
    Sectorial de Inversiones administrado por el PNUD
    y financiado por el BID, que buscaba crear
    condiciones para inversiones extranjeras en PY.
  • En ese año el Ministerio de Industria y Comercio
    y la Cámara y Bolsa de Comercio firman un acuerdo
    para instalar y poner en funcionamiento un Centro
    de Arbitraje y Conciliación.

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El Rol del CAMP
  • Durante la ejecución del Proyecto de Arbitraje
    Comercial, el CAMP se constituyó como organismo
    de la Cámara y Bolsa de Comercio.
  • El CAMP actúa además como Sección Nacional de la
    Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
    (CIAC) y es miembro activo de la Secretaría de
    Arbitraje y Mediación del Consejo de Cámaras de
    Comercio del MERCOSUR.
  • El arbitraje en Paraguay empieza a desarrollarse
    en mayor grado hace 15 años, a partir del
    nacimiento del CAMP.

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Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
  • En el contexto regional no existía uniformidad
    legislativa en materia de arbitraje, lo que
    restaba seguridad jurídica al momento de atraer
    inversiones extranjeras. Por lo tanto, era
    necesario modernizar el marco regulatorio,
    mejorando de esta manera el ambiente para recibir
    inversiones.

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Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
  • Asimismo, a finales de los 90 se inicia un
    proyecto tendiente a reformar el marco
    regulatorio para inversiones, bajo los auspicios
    del PNUD y el BID.
  • Bajo otro proyecto financiado por el BID en el
    año 2001 el CAMP y una comisión de juristas
    actúan como impulsores de la reforma legislativa.

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Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
  • En Paraguay se entendió que por medio de la
    adopción de la ley Modelo de UNCITRAL se lograría
    un marco legal que pudiera ser comprendido y
    aceptado por personas de distintas culturas y
    tradiciones jurídicas, y servir tanto para el
    arbitraje local como internacional.
  • Esto facilitaría la internalización y ejecución
    efectiva de sus normas.

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Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
  • Como habia señalado Lord Justice Kerr, de
    Inglaterra El arbitraje internacional yace en
    la confianza que se tenga por las leyes del foro,
    por las dos partes de un contrato internacional,
    ya que no se puede esperar que la parte que no
    conozca la ley del país de la otra acepte
    arbitrar bajo la misma.
  • OBVIAMENTE, La Ley Modelo debe ser adoptada
    íntegramente o al menos con el menor número de
    desviaciones. La máxima adoptada por los que
    redacten las leyes debe ser NO DESVIARSE. EL
    PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY MODELO ES JUSTAMENTE
    PROVEER UN MARCO PARA EL ARBITRAJE QUE DEBE SER
    ENTENDIBLE PARA PERSONAS DE DISTINTAS CULTURAS.
    EL DESVIO DE LA LEY MODELO SOLO DEBE HACERSE
    MINIMAMENTE Y EN LO QUE FUERA ESTRICTAMENTE
    NECESARIO. ESTE HA SIDO LA ACCION TOMADA POR
    AQUELLOS PAÍSES QUE LA HAN ADOPTADO.

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Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
  • La ley de arbitraje paraguaya finalmente es
    promulgada en el año 2002, reflejando casi en su
    totalidad las normas previstas en la Ley Modelo
    de la UNCITRAL.
  • Se obtiene así una de las legislaciones más
    modernas en materia de arbitraje a nivel
    regional, la cual se encuentra complementada por
    normas internacionales que garantizan el
    cumplimiento de las decisiones de los tribunales
    arbitrales.

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Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
  • Ley de Arbitraje y Mediación. Ley 1879/2002
  • Completa el marco jurídico doméstico y lo pone en
    consonancia con los instrumentos internacionales
    adoptados por el país.
  • Constituye una legislación amigable para
    actores extranjeros lo que otorga mayor seguridad
    para eventuales inversiones.

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Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
  • A partir de la promulgación de la nueva ley de
    arbitraje y mediación, el CAMP asume una labor de
    difusión e institucionalización en mayor grado
    del arbitraje en el país, a través de un
    acercamiento a entidades públicas y privadas,
    además de la realización de conferencias,
    seminarios y talleres.

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Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
  • El CEDEP también cumple un rol fundamental en la
    difusión del arbitraje mediante los seminarios y
    congresos, como el CLA, así como de las
    competencias de arbitraje que promueve en el
    país.
  • En los últimos años se han reforzado los
    esfuerzos hacia la capacitación de nuevas
    generaciones de profesionales. Por ejemplo, el
    CAMP ha creado diplomados y maestrías en
    arbitraje y mediación.

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Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
  • El CAMP también ha colaborado con el Poder
    Judicial a través de la capacitación y la
    asesoría en materia de métodos alternativos de
    resolución de conflictos, destacándose la
    asesoría realizada en la formación de la oficina
    de mediación del Poder Judicial.
  • El CAMP ha celebrado convenios de asesoría y
    formación con aproximadamente 100 entidades
    públicas y privadas.
  • Finalmente, ha sido muy positiva la adopción
    reciente por el CAMP de un reglamento de
    arbitraje basado en la Ley Modelo y
    consecuentemente la Ley 1879/02.

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  • EL ARBITRAJE EN PARAGUAY

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Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
  • En Paraguay, en los contratos internacionales,
    existe una fuerte tendencia hacia la introducción
    de cláusulas arbitrales, siendo éstas las más
    habituales para negocios de carácter
    trasnacional.
  • En los contratos comerciales locales, en los
    últimos cinco años se percibe un paulatino
    aumento de las cláusulas arbitrales, inclusive en
    procesos de contratación pública gracias a la
    promulgación de una moderna legislación en esa
    área y la tarea de difusión y firma de acuerdos
    realizada por el CAMP.

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Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
  • A nivel local, el 80 de las entidades que
    mantiene convenios con el CAMP ha incorporado
    cláusulas arbitrales a sus contratos.
  • Las cláusulas arbitrales más utilizadas a nivel
    nacional son las cláusulas modelo elaboradas por
    el CAMP y,
  • La mayor parte de los casos de arbitraje se
    resuelve a través del CAMP, siendo ésta la
    institución principal a nivel local.

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Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
  • En cuanto a la clase de arbitraje preferido, en
    su mayoría los contratos entre partes locales
    contemplan cláusulas arbitrales que prevén
    arbitrajes institucionales, principalmente las
    cláusulas modelo del CAMP, siendo casi
    inexistentes los casos de arbitrajes Ad Hoc.

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Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
  • Debido a que no existe un mecanismo de
    centralización de datos sobre casos de arbitraje,
    no es posible obtener cifras precisas.
  • Sin embargo, en base a sondeos realizados entre
    abogados y distintas cámaras de comercio, se
    percibe que a pesar de tendencia favorable hacia
    la introducción de cláusulas arbitrales, aún no
    existe un número considerable de casos en trámite
    a nivel nacional, aunque puede verse un aumento
    progresivo año tras año.

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Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
  • Las causas pueden ser variadas.
  • Existe un bajo índice de litigiosidad.
  • Dado que la tendencia es reciente, muchos
    contratos aún no han llegado a una etapa de
    conflicto.
  • Las partes prefieren recurrir a la negociación
    antes de iniciar un procedimiento adversarial.
  • Y finalmente, en algunos casos, alguna de las
    partes decide recurrir al Poder Judicial pese a
    haber convenido inicialmente el arbitraje.

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  • PERSPECTIVAS

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Perspectivas
  • Es esencial insistir en la formación de los
    funcionarios del Estado, incluyendo a los
    miembros del Poder Judicial.
  • En algunas pocas ocasiones, magistrados de
    primera instancia - han sido reacios a aceptar la
    validez de las cláusulas arbitrales, a pesar de
    la vigencia de acuerdos internacionales.

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Perspectivas
  • No obstante, también se han emitido fallos en los
    que con mucha solvencia, se ha reconocido la
    aplicación de las mismas.
  • es aplicable lo establecido en el citado art.
    248 de nuestra Carta Magna, el cual permite
    expresamente someter a arbitraje controversias
    suscitadas en el ámbito privado, como es nuestro
    caso. Este artículo, debe aplicarse en
    concordancia con la Ley Nro. 948/96 (que aprueba
    el convenio sobre reconocimiento y ejecución de
    las sentencias arbítrales extranjeras), adoptado
    en Nueva York, Estados Unidos, el 10 de junio de
    1958. Ministerio de Agricultura y Ganadería y
    Procuraduría General de la República c. GRUPANOR
    CERCAMPO S.A. s/ Nulidad de cláusula contractual
    y laudo arbitral. (AI N 6) 04/02/2009.

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Perspectivas
  • Como decíamos, el rol del Poder Judicial es
    trascendental, debiendo con solvencia aplicar las
    normas vigentes en la materia y enviar un mensaje
    claro y predecible al mercado.
  • Es trascendental que los magistrados reconozcan
    el poder jurisdiccional de los árbitros y que
    tanto las cláusulas arbitrales como los laudos
    son vinculantes.

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Perspectivas
  • Se necesita además insistir aún mas como se viene
    haciendo hace 15 años en la difusión del
    arbitraje como alternativa válida para resolver
    conflictos privados.
  • Es también fundamental la capacitación de los
    abogados para asistir adecuadamente a sus
    clientes, ya sea ofreciendo la figura de
    arbitraje como opción o representándolo de forma
    adecuada en un procedimiento arbitral.

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Perspectivas
  • A pesar de que aún hay mucho por hacer, en la
    actualidad se siente hoy mayor apertura y
    conocimiento de la sociedad con respecto al
    arbitraje.
  • La comunidad jurídica también es más receptiva.
    Se ha realizado una buena labor de difusión en
    las instituciones educativas y los profesionales
    son cada vez más abiertos y mejor formados, pero
    todavía hay mucho que hacer.

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Perspectivas
  • El prestigio que ganan las instituciones de
    arbitraje, el reconocimiento de los profesionales
    que actualmente actúan como árbitros, además del
    respaldo de instituciones internacionales, son
    elementos que facilitan la recepción de la figura
    del arbitraje y transmiten confianza en la
    sociedad.

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Perspectivas
  • En este escenario, se espera que en los próximos
    años vaya acentuando la tendencia hacia la
    adopción de cláusulas arbitrales y la adopción
    del arbitraje como medio alternativos para
    resolución de conflictos.
  • Esto implicaría un beneficio para las partes, que
    podrán resolver sus controversias en el marco de
    un procedimiento adaptado a sus necesidades, y al
    mismo tiempo ayudaría a descongestionar al Poder
    Judicial.

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Perspectivas
  • Con un marco jurídico moderno, conocido y
    predecible, y una tendencia positiva al respeto
    y correcta aplicación de dichas disposiciones que
    envie un mensaje positivo para el exterior para
    lograr confianza un sus normas e instituciones,
    Paraguay podría constituirse en un centro
    internacional de arbitraje para la región,
    atendiendo a su posición estratégica.

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Perspectivas
  • En la región, el Paraguay cuenta con una posición
    estratégica.
  • Menor distancia equivalente a las demás
    capitales
  • Buenos Aires 150
  • La Paz 240
  • Montevideo 200
  • Santiago 245
  • Sao Paulo 145

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  • PARA ESE OBJETIVO, ASI COMO SE HA LOGRADO EL
    MAYOR CRECIMIENTO ECONOMICO EN LA REGIÓN EN EL
    2010, CREEMOS QUE CON LA DECIDIDA VOLUNTAD DE LOS
    PODERES DEL ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL PUEDE DARSE
    EN LOS PROXIMOS AÑOS UN CRECIMIENTO CUALITATIVO
    DE NUESTRAS INSTITUCIONES, UNA MAYOR SEGURIDAD
    JURIDICA Y LA DEBIDA CONFIANZA EN ELLAS.
  • UN BUEN MOMENTO EL BICENTENARIO DE NUESTRA
    INDEPENDENCIA PARA EMPEZAR A REALIZARLO
  • MUCHAS GRACIAS
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