Title: La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje a partir de una Legislaci
1La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje
a partir de una Legislación Basada en la Ley
Modelo de la UNCITRAL
2 3Marco Normativo Normas Constitucionales
- Constitución Nacional. Art. 248.
- Establece que sólo el Poder Judicial puede
decidir en aquellos casos de carácter contencioso
sin perjuicio de las decisiones arbitrales
en el ámbito del derecho privado.
4Marco NormativoRégimen Internacional
- Convención Interamericana de Arbitraje Comercial
Internacional Convención de Panamá de 1975. - Aprobada por ley No. 611/76
- Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de
Sentencias Arbitrales Extranjeras Convención de
Nueva York de 1958. - Aprobada por ley No. 948/96
5Marco NormativoRégimen Internacional MERCOSUR
- Protocolo de Cooperación y Asistencia
Jurisdiccional en materia Civil, Comercial,
Laboral y Administrativa, CMC DC. No. 5/92
(artículos 18-20, 24). - Protocolo de Medidas Cautelares, CMC DEC. No.
27/94 (artículos 1, 2 y 6).
6Marco NormativoRégimen Internacional MERCOSUR
- Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción
Internacional en Materia Contractual del
MERCOSUR, CMC DEC. No. 1/94, artículo 4º.
(ratificado por Ley 597/95). - Este Protocolo establece que en los conflictos
que surjan serán competentes los tribunales del
Estado parte a cuya jurisdicción los contratantes
hubieren acordado someterse por escrito, y que
asimismo, puede acordarse la prórroga a favor de
tribunales arbitrales.
7Marco Normativo Legislación Interna
- Código de Organización Judicial. Art. 2.
- Establece que la función jurisdiccional será
ejercida por el Poder Judicial y por jueces
árbitros y arbitradores. - Arbitros investidos de potestad jurisdiccional.
- Ley de Inversiones. Ley 117/93.
- Contempla al arbitraje en caso de conflictos
entre los inversionistas nacionales y
extranjeros, entidades del Estado que contraten
con empresas extranjeras.
8- LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO PARAGUAYO EN
MATERIA DE ARBITRAJE
9Contexto
- Si bien Paraguay era signatario de los convenios
internacionales más importantes en materia de
arbitraje, las disposiciones del Código Procesal
Civil de 1985 no se adaptaban a las necesidades,
no siendo por ejemplo aplicables al arbitraje
internacional. - Era necesario modernizar el marco jurídico
nacional a fin de que el mismo garantice el
respeto a las cláusulas arbitrales y la eficacia
de los laudos.
10El Rol del CAMP
- En 1996 el CAMP surge a partir del Proyecto de
Arbitraje Comercial, parte del Sub-Programa A
Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones,
componente del Programa de Apoyo al Programa
Sectorial de Inversiones administrado por el PNUD
y financiado por el BID, que buscaba crear
condiciones para inversiones extranjeras en PY. - En ese año el Ministerio de Industria y Comercio
y la Cámara y Bolsa de Comercio firman un acuerdo
para instalar y poner en funcionamiento un Centro
de Arbitraje y Conciliación.
11El Rol del CAMP
- Durante la ejecución del Proyecto de Arbitraje
Comercial, el CAMP se constituyó como organismo
de la Cámara y Bolsa de Comercio. - El CAMP actúa además como Sección Nacional de la
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
(CIAC) y es miembro activo de la Secretaría de
Arbitraje y Mediación del Consejo de Cámaras de
Comercio del MERCOSUR. - El arbitraje en Paraguay empieza a desarrollarse
en mayor grado hace 15 años, a partir del
nacimiento del CAMP.
12Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
- En el contexto regional no existía uniformidad
legislativa en materia de arbitraje, lo que
restaba seguridad jurídica al momento de atraer
inversiones extranjeras. Por lo tanto, era
necesario modernizar el marco regulatorio,
mejorando de esta manera el ambiente para recibir
inversiones.
13Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
- Asimismo, a finales de los 90 se inicia un
proyecto tendiente a reformar el marco
regulatorio para inversiones, bajo los auspicios
del PNUD y el BID. - Bajo otro proyecto financiado por el BID en el
año 2001 el CAMP y una comisión de juristas
actúan como impulsores de la reforma legislativa.
14Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
- En Paraguay se entendió que por medio de la
adopción de la ley Modelo de UNCITRAL se lograría
un marco legal que pudiera ser comprendido y
aceptado por personas de distintas culturas y
tradiciones jurídicas, y servir tanto para el
arbitraje local como internacional. - Esto facilitaría la internalización y ejecución
efectiva de sus normas.
15Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
- Como habia señalado Lord Justice Kerr, de
Inglaterra El arbitraje internacional yace en
la confianza que se tenga por las leyes del foro,
por las dos partes de un contrato internacional,
ya que no se puede esperar que la parte que no
conozca la ley del país de la otra acepte
arbitrar bajo la misma. - OBVIAMENTE, La Ley Modelo debe ser adoptada
íntegramente o al menos con el menor número de
desviaciones. La máxima adoptada por los que
redacten las leyes debe ser NO DESVIARSE. EL
PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY MODELO ES JUSTAMENTE
PROVEER UN MARCO PARA EL ARBITRAJE QUE DEBE SER
ENTENDIBLE PARA PERSONAS DE DISTINTAS CULTURAS.
EL DESVIO DE LA LEY MODELO SOLO DEBE HACERSE
MINIMAMENTE Y EN LO QUE FUERA ESTRICTAMENTE
NECESARIO. ESTE HA SIDO LA ACCION TOMADA POR
AQUELLOS PAÍSES QUE LA HAN ADOPTADO.
16Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla
- La ley de arbitraje paraguaya finalmente es
promulgada en el año 2002, reflejando casi en su
totalidad las normas previstas en la Ley Modelo
de la UNCITRAL. - Se obtiene así una de las legislaciones más
modernas en materia de arbitraje a nivel
regional, la cual se encuentra complementada por
normas internacionales que garantizan el
cumplimiento de las decisiones de los tribunales
arbitrales.
17Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
- Ley de Arbitraje y Mediación. Ley 1879/2002
- Completa el marco jurídico doméstico y lo pone en
consonancia con los instrumentos internacionales
adoptados por el país. -
- Constituye una legislación amigable para
actores extranjeros lo que otorga mayor seguridad
para eventuales inversiones.
18Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
- A partir de la promulgación de la nueva ley de
arbitraje y mediación, el CAMP asume una labor de
difusión e institucionalización en mayor grado
del arbitraje en el país, a través de un
acercamiento a entidades públicas y privadas,
además de la realización de conferencias,
seminarios y talleres.
19Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
- El CEDEP también cumple un rol fundamental en la
difusión del arbitraje mediante los seminarios y
congresos, como el CLA, así como de las
competencias de arbitraje que promueve en el
país. - En los últimos años se han reforzado los
esfuerzos hacia la capacitación de nuevas
generaciones de profesionales. Por ejemplo, el
CAMP ha creado diplomados y maestrías en
arbitraje y mediación.
20Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para
Adoptarla
- El CAMP también ha colaborado con el Poder
Judicial a través de la capacitación y la
asesoría en materia de métodos alternativos de
resolución de conflictos, destacándose la
asesoría realizada en la formación de la oficina
de mediación del Poder Judicial. - El CAMP ha celebrado convenios de asesoría y
formación con aproximadamente 100 entidades
públicas y privadas. - Finalmente, ha sido muy positiva la adopción
reciente por el CAMP de un reglamento de
arbitraje basado en la Ley Modelo y
consecuentemente la Ley 1879/02.
21 22Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
- En Paraguay, en los contratos internacionales,
existe una fuerte tendencia hacia la introducción
de cláusulas arbitrales, siendo éstas las más
habituales para negocios de carácter
trasnacional. - En los contratos comerciales locales, en los
últimos cinco años se percibe un paulatino
aumento de las cláusulas arbitrales, inclusive en
procesos de contratación pública gracias a la
promulgación de una moderna legislación en esa
área y la tarea de difusión y firma de acuerdos
realizada por el CAMP.
23Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
- A nivel local, el 80 de las entidades que
mantiene convenios con el CAMP ha incorporado
cláusulas arbitrales a sus contratos. - Las cláusulas arbitrales más utilizadas a nivel
nacional son las cláusulas modelo elaboradas por
el CAMP y, - La mayor parte de los casos de arbitraje se
resuelve a través del CAMP, siendo ésta la
institución principal a nivel local.
24Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
- En cuanto a la clase de arbitraje preferido, en
su mayoría los contratos entre partes locales
contemplan cláusulas arbitrales que prevén
arbitrajes institucionales, principalmente las
cláusulas modelo del CAMP, siendo casi
inexistentes los casos de arbitrajes Ad Hoc.
25Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
- Debido a que no existe un mecanismo de
centralización de datos sobre casos de arbitraje,
no es posible obtener cifras precisas. - Sin embargo, en base a sondeos realizados entre
abogados y distintas cámaras de comercio, se
percibe que a pesar de tendencia favorable hacia
la introducción de cláusulas arbitrales, aún no
existe un número considerable de casos en trámite
a nivel nacional, aunque puede verse un aumento
progresivo año tras año.
26Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay
- Las causas pueden ser variadas.
- Existe un bajo índice de litigiosidad.
- Dado que la tendencia es reciente, muchos
contratos aún no han llegado a una etapa de
conflicto. - Las partes prefieren recurrir a la negociación
antes de iniciar un procedimiento adversarial. - Y finalmente, en algunos casos, alguna de las
partes decide recurrir al Poder Judicial pese a
haber convenido inicialmente el arbitraje.
27 28Perspectivas
- Es esencial insistir en la formación de los
funcionarios del Estado, incluyendo a los
miembros del Poder Judicial. - En algunas pocas ocasiones, magistrados de
primera instancia - han sido reacios a aceptar la
validez de las cláusulas arbitrales, a pesar de
la vigencia de acuerdos internacionales.
29Perspectivas
- No obstante, también se han emitido fallos en los
que con mucha solvencia, se ha reconocido la
aplicación de las mismas. - es aplicable lo establecido en el citado art.
248 de nuestra Carta Magna, el cual permite
expresamente someter a arbitraje controversias
suscitadas en el ámbito privado, como es nuestro
caso. Este artículo, debe aplicarse en
concordancia con la Ley Nro. 948/96 (que aprueba
el convenio sobre reconocimiento y ejecución de
las sentencias arbítrales extranjeras), adoptado
en Nueva York, Estados Unidos, el 10 de junio de
1958. Ministerio de Agricultura y Ganadería y
Procuraduría General de la República c. GRUPANOR
CERCAMPO S.A. s/ Nulidad de cláusula contractual
y laudo arbitral. (AI N 6) 04/02/2009.
30Perspectivas
- Como decíamos, el rol del Poder Judicial es
trascendental, debiendo con solvencia aplicar las
normas vigentes en la materia y enviar un mensaje
claro y predecible al mercado. - Es trascendental que los magistrados reconozcan
el poder jurisdiccional de los árbitros y que
tanto las cláusulas arbitrales como los laudos
son vinculantes.
31Perspectivas
- Se necesita además insistir aún mas como se viene
haciendo hace 15 años en la difusión del
arbitraje como alternativa válida para resolver
conflictos privados. - Es también fundamental la capacitación de los
abogados para asistir adecuadamente a sus
clientes, ya sea ofreciendo la figura de
arbitraje como opción o representándolo de forma
adecuada en un procedimiento arbitral.
32Perspectivas
- A pesar de que aún hay mucho por hacer, en la
actualidad se siente hoy mayor apertura y
conocimiento de la sociedad con respecto al
arbitraje. -
- La comunidad jurídica también es más receptiva.
Se ha realizado una buena labor de difusión en
las instituciones educativas y los profesionales
son cada vez más abiertos y mejor formados, pero
todavía hay mucho que hacer.
33Perspectivas
- El prestigio que ganan las instituciones de
arbitraje, el reconocimiento de los profesionales
que actualmente actúan como árbitros, además del
respaldo de instituciones internacionales, son
elementos que facilitan la recepción de la figura
del arbitraje y transmiten confianza en la
sociedad.
34Perspectivas
- En este escenario, se espera que en los próximos
años vaya acentuando la tendencia hacia la
adopción de cláusulas arbitrales y la adopción
del arbitraje como medio alternativos para
resolución de conflictos. - Esto implicaría un beneficio para las partes, que
podrán resolver sus controversias en el marco de
un procedimiento adaptado a sus necesidades, y al
mismo tiempo ayudaría a descongestionar al Poder
Judicial.
35Perspectivas
- Con un marco jurídico moderno, conocido y
predecible, y una tendencia positiva al respeto
y correcta aplicación de dichas disposiciones que
envie un mensaje positivo para el exterior para
lograr confianza un sus normas e instituciones,
Paraguay podría constituirse en un centro
internacional de arbitraje para la región,
atendiendo a su posición estratégica.
36Perspectivas
- En la región, el Paraguay cuenta con una posición
estratégica. - Menor distancia equivalente a las demás
capitales - Buenos Aires 150
- La Paz 240
- Montevideo 200
- Santiago 245
- Sao Paulo 145
37- PARA ESE OBJETIVO, ASI COMO SE HA LOGRADO EL
MAYOR CRECIMIENTO ECONOMICO EN LA REGIÓN EN EL
2010, CREEMOS QUE CON LA DECIDIDA VOLUNTAD DE LOS
PODERES DEL ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL PUEDE DARSE
EN LOS PROXIMOS AÑOS UN CRECIMIENTO CUALITATIVO
DE NUESTRAS INSTITUCIONES, UNA MAYOR SEGURIDAD
JURIDICA Y LA DEBIDA CONFIANZA EN ELLAS. - UN BUEN MOMENTO EL BICENTENARIO DE NUESTRA
INDEPENDENCIA PARA EMPEZAR A REALIZARLO - MUCHAS GRACIAS