Title: IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1- IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS
- DEL IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS
- Título III Párrafo 1º artículos 37º
- al 40 del D. L. Nº 825, de 1974
2Impuestos especiales a las ventas y servicios
- Impuesto adicional a ciertos productos Art. 37
- a) Artículos de oro, platino y marfil
- b) Joyas, piedras preciosas
- c) Pieles finas manufacturadas o no
- e) Alfombras finas y tapices finos
- h) Casa- rodante, auto propulsados
- i) Conservas de caviar y sucedáneos
- j) Artículos de pirotecnia
- l) Armas de aire comprimido, accesorios
3Impuestos especiales a las ventas y servicios
- Definiciones Art. 58 del reglamento ( D.S. Hcda.
55/1977) - a) Yates destinados habitualmente a competencias
deportivas Aquellos que sólo tengan un motor
auxiliar que no sea el medio principal de
propulsión y que, además, sean reconocidos como
tales por la Federación de Yachting de Chile,
afiliada al Comité Olímpico de Chile, mediante un
certificado fundado de la mencionada Federación -
- b) Joyas Toda pieza de oro o platino con perlas
o piedras preciosas o sin ellas, que sirven de
adorno (10) -
- c) Piedras preciosas Piedras finas, por lo común
transparentes, o al menos traslúcidas, de alto
valor comercial, que se emplean en la confección
de adornos. Por ejemplo, brillantes, diamantes,
esmeraldas, rubíes, zafiros, aguamarinas, etc. -
- d) Pieles finas Aquellas calificadas como tales,
a juicio exclusivo del Servicio.
4Impuestos especiales a las ventas y servicios
- Hecho Gravado
- La primera venta o importación, excepto letras
a),b) y c) Art. 37 que se aplica en
transferencias posteriores, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 40 de la Ley - Tasa Impuesto
- General 15
- Tasa especial 50 letra j)
-
- Base imponible
- El venta o actos equiparados venta Valor
operación - Importaciones Valor aduanero o CIF, más
gravámenes aduaneros
5Impuestos especiales a las ventas y servicios
- Débito Fiscal del Impuesto Adicional ( Art.
37a), b) y c) y Art. 40 ) - Está constituido por el impuesto especial
recargado en las facturas de ventas, el incluido
en las boletas, más el impuesto recargado en las
Notas de débito y menos el impuesto de las Notas
de crédito emitidas, tal como se determina el
Débito Fiscal del IVA. -
- Crédito fiscal del Impuesto Especial a ciertos
productos ( Art. 40) - Está constituido por el impuesto especial
recargado en las facturas de compras, más el
impuesto pagado por las importaciones, más o
menos los ajustes que corresponda realizar por
las Notas de débito y Notas de crédito recibidas,
relacionados con productos señalados en el Art.
37 letra a),b) y c).
6Impuestos especiales a las ventas y servicios
- Exenciones
- Importación al país en los casos indicados en las
letras B y C del Art. 12. - Exportaciones
7Impuestos especiales a las ventas y
serviciosDeclaración de los impuestos especiales
8- IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES - Titulo III Párrafo 3ª artículos 42º al 45º del
D. L. Nº 825 de 1974 - Instrucciones SII Cir. N 10/1980
9Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Hechos gravados
- Las importaciones, habituales o no, de los
productos señalados, en el Art. 42, efectuadas
por cualquier persona - Las ventas o hechos equiparados por la Ley a
ventas, al por mayor o al detalle de los
productos señalados, efectuados por las
siguientes personas - a) Importadores
- b) Productores, excepto por las ventas de vino a
granel - efectuadas a otros vendedores afectos
al impuesto - adicional del Art. 42, las que no se
encuentran afectas a - este impuesto
- c) Elaboradores, envasadores y distribuidores,
comerciante - minoristas en las ventas a otros minoristas
10Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares (Art. N 89
del Reglamento definiciones )
- a) Productor todo propietario, arrendatario o
tenedor de un viñedo a cualquier título, que
produzca vino y/o chicha con uvas de su propia
producción o adquiridas de terceros, como también
aquél que destine su producción de uvas en forma
total o parcial a la vinificación en otros
establecimientos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 100º( del reglamento). Igualmente
se considerará productor a todo el que fabrique
sidra o chicha de manzanas o de otras frutas. -
- b) Elaborador el que elabora vinos, chichas o
sidras, ya sea de su propia producción,
adquiridas de terceros o por cuenta ajena. -
- c) Envasador el que envasa vino, chicha o sidra
de producción propia, adquirida de terceros o por
cuenta ajena, en envases legalmente autorizados
para el expendio de dichos productos al
consumidor.
11Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares (Art. 89 Del
Reglamento definiciones )
- d) Licorista el que fabrica y/o embotella licor.
-
- e) Fabricante el que fabrica cerveza o
cualquiera otra bebida alcohólica afecta al
impuesto adicional. -
- f) Comerciante al por mayor el que interviene
como tal en las operaciones de ventas de
productos afectos a este tributo, y -
- g) Importador el que interna al territorio
nacional, en forma habitual o no, productos
afectos al impuesto adicional de la
12Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Operaciones no gravadas
- Ventas del comerciante minorista al consumidor
final - Ventas de vino a granel efectuada por productores
a otros vendedores - Aguas minerales, termales sin colorantes,
saborizantes y edulcorantes - Base imponible
- En las ventas se aplica el impuesto, sobre la
misma base del IVA - En las importaciones el valor aduanero o en su
defecto el valor CIF, más los gravámenes
aduaneros. - En los faltantes de inventario precio de venta
que corresponda al producto de mayor valor a la
fecha de inventario, Art. 76 D.L. 825/74 - La menor existencia que se establezca entre las
anotaciones de los libros y las que resulten de
los inventarios que practique el Servicio de
Impuestos Internos, se presumen que han sido
vendidas. -
13Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Tasas impuestos
- a) Licores, pisco, whisky, aguardiente 27
- b) Vinos destinados al consumo , sidra
- chicha, cervezas y otras bebidas
- alcohólicas
15 - c) bebidas analcohólicas, jarabes
13 - d) Aguas minerales o termales con
- colorantes, saborizantes
13
14Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Devengo del impuesto
- Se devenga en las mismas oportunidades en que se
devenga el IVA. - Exenciones
- Las exportaciones de bebidas alcohólicas,
analcohólicas y otros productos similares - La internación al país de bebidas alcohólicas que
realicen los pasajeros para su consumo, en una
cantidad que no exceda de 2.500 c.c. por persona
adulta
15Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Mermas aceptadas
- Conforme a los Art.105 al 111 del Reglamento del
IVA, se aceptan los siguientes porcentajes de
mermas - Productores
4,5 - Elaboradores, envasadores 2
- Fábrica de licores 2,
excepción 4 en elaboración con
procesos - especiales
- Fábrica de vinos
3/1000 mensual - Fábrica de cervezas 7 de
fermentación y reposo - 5 envasado y pasteurización
16Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Débito Fiscal del Impuesto Adicional
- Está constituido por el impuesto adicional
recargado en las facturas de ventas, el incluido
en las boletas, más el impuesto recargado en las
Notas de débito y menos el impuesto de las Notas
de crédito emitidas, tal como se determina el
Débito Fiscal del IVA. -
- Crédito fiscal del Impuesto Adicional
- Está constituido por el impuesto adicional
recargado en las facturas de compras, más el
impuesto pagado por las importaciones, más o
menos los ajustes que corresponda realizar por
las Notas de débito y Notas de crédito recibidas.
17Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Devolución del Impuesto Adicional a los
Exportadores - De conformidad con el inciso segundo del Art. 45
de la Ley, los vendedores que exporten los
productos señalados en el Art. 42, respecto del
crédito fiscal o recuperación del IVA., les serán
aplicables las normas del Art. 36 de la Ley y sus
disposiciones reglamentarias. ( D.S. 348 de 1975
) - Documentos que deben Emitirse
- Los vendedores afectos al impuesto adicional del
Art. 42, deben emitir las correspondientes
facturas, o guías de despacho, por las
operaciones que efectúen con otros vendedores.
La factura a emitirse por la venta de estos
productos, es una sola y en ella debe registrarse
en forma separada el recargo del IVA y del
Impuesto Adicional.
18Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art. 42)
- Registros especiales que deben llevar los
contribuyentes
- El productor libro de existencias.
- El elaborador libro de existencias.
- El envasador libro de existencias.
- El licorista libro de fabricación y existencias,
libro de sellos, cuando corresponda. - El fabricante libro de fabricación y
existencias. - El comerciante mayorista libro de existencias.
- El importador libro de existencias y control de
importaciones. -
- Los libros y registros especiales antes
señalados deberán estar foliados, y antes de ser
usados deberán ser autorizados por la Inspección
respectiva.
19Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y
analcohólicas y productos similares ( Art.
42)Declaración del Impuesto adicional
20MODIFICACIONES FORMULARIO 29 CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.09.2010 MODIFICACIONES FORMULARIO 29 CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.09.2010 MODIFICACIONES FORMULARIO 29 CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.09.2010
Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes 20.365 y 20.444, ambas de 2010, las que establecen beneficios tributarios que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido, por lo cual es necesario modificarlos para facilitar la confección del mismo a los contribuyentes. Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes 20.365 y 20.444, ambas de 2010, las que establecen beneficios tributarios que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido, por lo cual es necesario modificarlos para facilitar la confección del mismo a los contribuyentes. Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes 20.365 y 20.444, ambas de 2010, las que establecen beneficios tributarios que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido, por lo cual es necesario modificarlos para facilitar la confección del mismo a los contribuyentes.
Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro
N Línea Concepto Códigos
3 Ventas con retención sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos) 731 y 732
13 Notas de Crédito emitidas por ventas y servicios que no son del giro (activo fijo y otros) 733 y 734
44 Crédito Donación Ley N 20.444, de 2010 735
96 IVA Retención por notas de crédito emitidas 736
99 Crédito por Sistemas Solares Térmicos. Ley N 20.365 725, 737 y 727
105 Remanente Crédito por Sistemas Solares Térmicos. Ley N 20.365, de 2010. 728