Title: Presentaci
1PRUEBA ILÍCITA. MODELO USA. MODELO EUROPEO
CONTINENTAL.
2Límites al derecho a la prueba.- El derecho a la
prueba, aún cuando se halla constitucionalmente
asegurado, por estar inserto en las garantías de
la acción y de la defensa y el contradictorio, no
es absoluto, reconociendo límites. Es que los
derechos humanos, según la moderna doctrina
constitucional, no pueden ser entendidos en
sentido absoluto, a la luz de la natural
restricción resultante del principio de
convivencia de las libertades, por lo que no se
permite que cualquiera de ellas sea ejercida de
modo dañoso al orden público o a las libertades
ajenas. Las grandes líneas evolutivas de los
derechos fundamentales, después del liberalismo,
acentuaron la transformación de los derechos
individuales en derechos humanos inscritos en la
sociedad.
3De tal modo que no es más en relación
exclusivamente con el individuo, sino en el
enfoque de su inserción en la sociedad que se
justifican, en el Estado social de derecho, tanto
los derechos como sus limitaciones. Otro orden
de consideraciones también lleva a la necesidad
de colocar límites al derecho a la prueba el
proceso solo puede hacerse dentro de una
escrupulosa regla moral, que rige la actividad
del juez y de las partes.
4Artículo 195.- Métodos prohibidos. Queda
absolutamente prohibido todo método de
investigación o de interrogación que menoscabe o
coarte la libertad del imputado para declarar. En
consecuencia, no podrá ser sometido a ninguna
clase de coacción, amenaza o promesa. Sólo se
admitirá la promesa de una ventaja que estuviere
expresamente prevista en la ley penal o procesal
penal. Se prohíbe, en consecuencia, todo método
que afecte la memoria o la capacidad de
comprensión y de dirección de los actos del
imputado, en especial cualquier forma de
maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica,
tortura, engaño, o la administración de
psicofármacos y la hipnosis. Las prohibiciones
previstas en este artículo rigen aun para el
evento de que el imputado consintiere en la
utilización de alguno de los métodos vedados.
5Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el
juicio oral. El juez de garantía, luego de
examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los
intervinientes que hubieren comparecido a la
audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan
de ser rendidas en el juicio oral Del mismo
modo, el juez excluirá las pruebas que
provinieren de actuaciones o diligencias que
hubieren sido declaradas nulas y aquéllas que
hubieren sido obtenidas con inobservancia de
garantías fundamentales.
6Artículo 334.- Prohibición de lectura de
registros y documentos. Salvo en los casos
previstos en los artículos 331 y 332, no se podrá
incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
lectura durante el juicio oral, a los registros y
demás documentos que dieren cuenta de diligencias
o actuaciones realizadas por la policía o el
ministerio público. Ni aun en los casos
señalados se podrá incorporar como medio de
prueba o dar lectura a actas o documentos que
dieren cuenta de actuaciones o diligencias
declaradas nulas, o en cuya obtención se hubieren
vulnerado garantías fundamentales.
7PRINCIPIOS PRÁCTICOS
8EL ESTADO NO PUEDE PERSEGUIR LOS DELITOS
COMETIENDO DELITOS EN UN ESTADO DE DERECHO LOS
DELITOS SE PERSIGUEN DESDE EL DERECHO
9LA ILICITUD DE PRUEBA NO SE CALIFICA POR EL
RESULTADO
10PRUEBA ILÍCITA V/S PRUEBA IRREGULAR
11PRUEBA ILÍCITA Y TOP 2 POSTURAS.
12CA PUERTO MONTT ROL 73-2006
13Que, el artículo 272 del Código Procesal Penal
dispone que durante la audiencia de preparación
de juicio oral cada parte podrá formular las
solicitudes, observaciones y planteamientos que
estimare relevantes con relación a las pruebas
ofrecidas por los demás, para los fines previstos
en los incisos segundo y tercero del artículo
276 éste, en su inciso tercero dispone que el
Juez excluirá las pruebas que provinieren de
actuaciones o diligencias que hubieren sido
obtenidas con inobservancia de garantías
fundamentales y, finalmente el artículo 277 del
Código Procesal Penal señala que al término de la
audiencia, el Juez de Garantía dictará el auto de
apertura del juicio oral.
14Esta resolución deberá indicar las pruebas que
deberían rendirse en el juicio oral, de acuerdo a
lo previsto en el artículo anterior esta
resolución, indudablemente produce cosa juzgada
de acuerdo al artículo 175 del Código de
Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 52
del Código Procesal Penal. Que, de tal manera,
el único Juez para establecer la prueba por
rendir en el juicio oral es el Juez de Garantía,
de tal modo que mal pudo el Tribunal Oral en lo
Penal de Castro, desechar la prueba aceptada en
el auto de apertura de juicio oral, por ser
ilícita, o estar contaminada, por emanar de una
diligencia presuntamente obtenida con violación
de garantías fundamentales, facultad exclusiva
del Juez de Garantía
15CA COPIAPÓ ROL 290-05
16Que, además, en cuanto a la no valoración de
parte de la prueba por el tribunal del juicio que
trae a colación el señor Fiscal, lo que también
constituye una materia discutible desde que, sin
perjuicio de lo señalado en el inciso final del
artículo 220 del Código Procesal Penal, aún a
falta de una norma general que así lo permita, en
las actas de la Comisión de Legislación y
Justicia del Senado, a propósito del artículo 276
del Código, se indicó expresamente en el mismo
evitar que el tribunal oral tome conocimiento de
estas pruebas que no podrá después valorar, lo
que puede dar pie para sostenerlo positivamente
17Que, además, la circunstancia que el tribunal
indicara que parte de la prueba rendida en el
juicio era ilícita y por ello la desestimará, no
constituye una cuestión prohibida por norma
alguna pues nada impide que, a la hora de
determinar el mérito probatorio que puede
atribuirse las distintas probanzas rendida en el
juicio, el tribunal considere las particulares
circunstancias en que las mismas se obtuvieron.
Ello resulta evidente si se reflexiona que en
nuestro sistema rige el principio de libertad
probatoria pues, de impedirse a los jueces la
consideración antes dicha, se lo vulneraría de
modo flagrante, particularmente si, como en este
caso, las consideraciones sobre la ilicitud de la
prueba dicen relación con la credibilidad de la
misma.
18Por lo demás, piénsese que constituyendo el
juicio oral el momento de rendir la prueba y la
única posibilidad de la defensa de confrontar la
de cargo, es factible que la demostración de la
ilicitud de la misma recién aparezca en ese
momento. Luego, la posición del defensor conlleva
a que los tribunales del juicio tendrían que
hacer completa abstracción de ello lo que, además
de no condecirse con el señalado principio de
libertad de valoración, contrariaría los
principios básicos sobre los que se sustenta la
persecución penal, y con ello, la legitimidad de
la misma, lo que resulta inaceptable.
19FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO
20DESCUBRIMIENTO INEVITABLE VÍNCULO ATENUADO FUENTE
INDEPENDIENTE
21BUENA FE POLICIAL
22DINÁMICA DE CASOS
23CONTROLES DE IDENTIDAD (85) DETENCIÓN EN
FLAGRANCIA (130)
24(No Transcript)
25(No Transcript)