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Contratos formativos y a tiempo parcial

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Recibir la formaci n te rica, respetando la puntualidad y asistencia . DERECHOS DEL TRABAJADOR Protecci n de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Contratos formativos y a tiempo parcial


1
Contratos formativos y a tiempo parcial
  • Gonzalo Alonso Cabezas
  • María Blanco Hernández

2
ÍNDICE
  • CONTRATOS FORMATIVOS
  • Qué persiguen los contratos formativos?
  • CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • Objeto
  • Títulos habilitantes para el ejercicio
    profesional
  • Duración
  • Retribución
  • Forma
  • Terminación
  • Conversión en contrato indefinido
  • CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • Objeto
  • Sujeto
  • Duración
  • Retribución
  • Forma
  • Terminación
  • Régimen jurídico del contrato de formación
  • Régimen jurídico de la de formación
  • CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
  • Concepto y caracteres esenciales
  • Duración
  • Tiempo indefinido
  • Duración determinada
  • Jornada
  • Continua
  • Partida
  • Horas extraordinarias
  • Formalización del Contrato
  • Horas complementarias
  • Conversión de un trabajo a tiempo completo en un
    trabajo a tiempo parcial y viceversa
  • Variantes del contrato a tiempo parcial
  • Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos
  • Contratos de jubilación parcial y de relevo

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJEYCONTRATO EN PRÁCTICAS
4
CONTRATOS FORMATIVOS
  • Buscando adaptarse y sobrevivir en un entorno
    cada vez más competitivo y globalizado, las
    economías de los países desarrollados tratan de
    ajustar sus mecanismos de producción apostando
    por la flexibilidad empresarial. Al tiempo que se
    rompe el modelo fordista de producción para
    cubrir las necesidades económicas, se ha
    requerido satisfacer las nuevas necesidades
    sociales, flexibilizando las relaciones laborales
    puesto que el paradigma de considerar el empleo
    únicamente como trabajo asalariado por tiempo
    indefinido ha pasado a mejor vida. Para
    garantizar el derecho al trabajo (art. 35 CE) y
    orientar las relaciones laborales hacia el pleno
    empleo (art. 40.1 CE), han de intervenir los
    poderes públicos mediante políticas activas y
    pasivas de empleo. Dentro de las primeras, se
    sitúa la regulación de los contratos formativos.

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CONTRATOS FORMATIVOS
6
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Prestación de unos servicios a la empresa, en un
puesto de trabajo que debe ser el adecuado para
la obtención de la práctica profesional
equivalente al nivel de estudios o formación que
previamente han sido cursados (art. 11.1 a) ET)
7
CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • TÍTULOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO
    PROFESIONAL
  • Han de estar en posesión de alguno de los
    siguientes títulos profesionales (art. 1 RD
    488/1998)
  • Titulación universitaria
  • Formación profesional
  • Técnico superior o de grado medio.
  • Títulos oficialmente reconocidos como
    equivalentes
  • Certificados de profesionalidad (RD 24/2008)
    documento que acredita a un trabajador,
    independientemente de su vía de adquisición, en
    una cualificación profesional del Catálogo
    Nacional de las Cualificaciones Profesionales
    emitidos por el Servicio Público de Empleo
    Estatal o las CCAA, en su caso. Capacita para el
    desarrollo de una actividad laboral y asegura la
    formación necesaria para su adquisición.
  • NO valdría el título de bachiller.
  • Se han de celebrar dentro de los 5 años
    siguientes a la obtención del título
  • 7 años si es un trabajador con discapacidad (art.
    11.1 ET).

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CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • DURACIÓN
  • Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Respetando
    esto, mediante convenios colectivos podrán
    establecerse distintas duraciones según las
    características del sector y las prácticas a
    realizar (art. 11.1 b) ET).
  • (art. 11.1 c) ET) Ningún trabajador podrá
    estar contratado en prácticas en la misma o
    distinta empresa por tiempo superior a 2 años en
    virtud del mismo título. Tampoco en la misma
    empresa para el mismo puesto de trabajo por
    tiempo superior a 2 años, aunque se trate de
    distinto título.
  • Período de prueba (potestativo)
  • Máximo de 1 mes para los titulados de grado medio
    o con certificado de profesionalidad (nivel 1 y
    2), y de 2 para los de grado superior o con
    certificado de profesionalidad de nivel 3 (art.
    11.1 d) ET).
  • Si el trabajador se incorporara en un futuro a la
    empresa no podrá concertarse un nuevo período de
    prueba, computándose la duración de las prácticas
    como antigüedad en la empresa (art. 11.1 d) y
    14.1 ET).
  • Ampliación de la duración del contrato por su
    suspensión
  • No se acepta, salvo pacto en contrario o ante
    ciertas causas de los arts. 45 y 46 ET.

9
CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • RETRIBUCIÓN
  • Según convenio colectivo específico.
  • Si NO hay convenio
  • No puede ser inferior al 60 o 75, durante el
    primer o segundo año de vigencia del contrato,
    respectivamente, del salario fijado por convenio
    para un trabajador que desempeñe el mismo o
    equivalente puesto de trabajo (art. 11.1 e) ET).
  • En ningún caso puede ser inferior al SMI (art.
    2.1 RD 488/1998).
  • FORMA
  • Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial
    (art. 17 RD 488/1998).
  • Han de constar los elementos básicos de la
    relación contractual
  • Duración
  • Jornada laboral
  • Retribución
  • Titulación de trabajador
  • Objeto de las prácticas y, en su caso, período de
    prueba.

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CONTRATO EN PRÁCTICAS
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CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO
  • (para evitar fraudes)
  • Salvo que se acredite la naturaleza temporal del
    contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2
    ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la
    Seguridad Social cuando haya transcurrido un
    plazo igual o superior al período de prueba (art.
    15.2 ET).
  • Al alcanzarse el período máximo de 2 años, si el
    trabajador sigue prestando sus servicios y no hay
    denuncia previa por ninguna de las partes.
  • Compromisos de conversión vía negociación
    colectiva (art. 11.3 ET).

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • SUJETOS
  • Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25
    (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la
    Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje
    del 15), que carezcan del título habilitante
    para acceder al contrato en prácticas.
  • Este límite máximo de edad no será aplicable para
    personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).
  • No pueden ser contratados los trabajadores que ya
    desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa
    con anterioridad por tiempo superior a 3 meses
    (art. 11.2 c) ET).
  • El convenio colectivo sectorial que corresponda
    o, en su defecto, la escala establecida por el
    art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número
    máximo de contratos de formación de las empresas
    en relación al total de la plantilla.

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • DURACIÓN
  • Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto,
    mediante convenio colectivo podrán establecerse
    distintas duraciones según las necesidades
    organizativas o productivas de las empresas (art.
    11.2 b) ET).
  • Expirado el tiempo de duración del contrato,
    ningún trabajador puede ser contratado bajo esta
    modalidad por esa u otra empresa para la misma
    actividad objeto de cualificación profesional,
    pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).
  • Prórrogas
  • Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior
    al máximo legal, se puede acordar su prórroga
    hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).
  • Ampliación de la duración del contrato por su
    suspensión
  • ( contrato en prácticas) No se acepta, salvo
    pacto en contrario o ante ciertas causas de los
    arts. 45-46 ET.

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • RETRIBUCIÓN
  • La decide la negociación colectiva.
  • En su defecto, límite NO puede ser inferior al
    SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    El tiempo de trabajo efectivo
  • Primer año No será superior al 65 de la jornada
    máxima legal o convencional.
  • Segundo y tercer año El porcentaje se eleva
    hasta el 85.
  • El resto de la jornada será tiempo de formación,
    no retribuido. Una vez terminada ésta, si el
    contrato no ha expirado, la retribución se
    incrementará proporcionalmente al tiempo no
    dedicado y a la formación teórica (art. 11.2 f)
    ET).
  • FORMA
  • Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial
    (art. 17 RD 488/1998).
  • Ha de constar
  • Oficio objeto de aprendizaje.
  • Tiempo dedicado a la formación y al trabajo
    efectivo.
  • Duración.
  • Nombre y cualificación del tutor.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo
    en un plazo de 10 días.
  • TERMINACIÓN
  • No indemnizable.

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
  • Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador en
    formación.
  • Conceder los permisos necesarios para asistir a
    la formación teórica.
  • Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un
    máximo de tres trabajadores (art. 8.3 RD
    488/1998).
  • DERECHOS DEL EMPRESARIO
  • Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con
    bonificaciones en las cuotas hasta del 100,
    según el art. 3 de la Ley 3/2012.
  • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
  • Prestar el trabajo efectivo.
  • Recibir la formación teórica, respetando la
    puntualidad y asistencia .
  • DERECHOS DEL TRABAJADOR
  • Protección de la Seguridad Social y cobertura del
    FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
  • Art. 11.2 d) ET.
  • Incluirá completar la educación secundaria
    obligatoria si fuera necesario.
  • Se alternará con el trabajo efectivo,
    impartiéndose en
  • Centros de formación profesional particulares de
    la empresa.
  • Centros de formación profesional mancomunados
    creados por empresas, organizaciones o
    sindicatos.
  • Centros públicos de formación, o centros privados
    acreditados administrativamente.
  • Centros de enseñanza a distancia acreditados
    administrativamente (cuando no exista en la
    localidad del centro de trabajo ninguno de los
    anteriores).
  • La formación puede ser acreditada vía
    certificación de profesionalidad, exponiendo su
    adecuación al puesto de trabajo objeto de
    aprendizaje (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).

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CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO
  • Salvo que se acredite la naturaleza temporal del
    contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2
    ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la
    Seguridad Social (art. 15.2 ET).
  • Al alcanzarse el término del contrato, si el
    trabajador sigue prestando sus servicios, el
    contrato se considerará prorrogado tácitamente
    por tiempo indefinido (art. 20 RD 488/1998).
  • El empresario incumple en su totalidad sus
    obligaciones en materia de formación teórica.

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CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • Los contratos de trabajo pueden ser
  • A jornada completa
  • A tiempo parcial
  • Caracteres esenciales
  • Prestación de servicios durante un número de
    horas al día, a la semana, al mes o al año.
  • Inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
    a tiempo completo comparable.

Artículo 12 ET- Concepto de contrato a tiempo
parcial ordinario 1. El contrato de trabajo se
entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se
haya acordado la prestación de servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al mes o
al año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable. A
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
se entenderá por trabajador a tiempo completo
comparable a un trabajador a tiempo completo de
la misma empresa y centro de trabajo, con el
mismo tipo de contrato de trabajo y que realice
un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa
no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo
completo prevista en el convenio colectivo de
aplicación o, en su defecto, la jornada máxima
legal.
21
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • Caracteres básicos
  • Límite horas contratadas sean inferiores a la
    jornada ordinaria.
  • Ventaja ofrece estabilidad en el empleo y
    afrontar nuevas respuestas a necesidades
    profesionales, familiares y formativas.
  • Retribución Será proporcional al número de horas
    trabajadas al día, a la semana, al mes o al año
    respecto a la jornada habitual en la actividad de
    que se trate.
  • Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los
    mismos derechos que los trabajadores a tiempo
    completo. Art. 12.4 d) ET
  • La representación de los trabajadores a tiempo
    parcial será la misma que para el resto de
    trabajadores.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • DURACIÓN
  • Art. 12.2 ET - El contrato a tiempo parcial podrá
    concertarse por tiempo indefinido o por duración
    determinada en los supuestos en los que
    legalmente se permita la utilización de esta
    modalidad de contratación, excepto en el contrato
    para la formación.
  • Por tiempo indefinido Cuando se concierte para
    realizar trabajos fijos y periódicos dentro del
    volumen normal de la actividad de la empresa.
    Art. 12. 3 ET

23
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • JORNADA (Art. 12.4 b) ET)
  • La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial
    podrá realizarse de forma
  • continuada
  • partida Cuando el contrato a tiempo parcial
    conlleve la ejecución de una jornada diaria
    inferior a la de los trabajadores a tiempo
    completo y ésta se realice de forma partida, sólo
    será posible efectuar una única interrupción en
    dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra
    cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en
    su defecto, de ámbito inferior. Art. 12.4 b) ET

24
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
25
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • HORAS COMPLEMENTARIAS
  • FORMALIZACIÓN DEL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
    (art. 12.5 b) ET)
  • El pacto se formalizará por escrito y recogerá el
    número de horas complementarias.
  • Podrá acordarse en el momento de la celebración
    del contrato a tiempo parcial o con posterioridad
    al mismo.
  • Sólo se podrá formalizar un pacto de horas
    complementarias en el caso de contratos a tiempo
    parcial de duración indefinida.
  • NÚMERO MÁXIMO DE HORAS COMPLEMENTARIAS (art. 12.5
    c) ET)
  • No podrá exceder del 15 de las horas ordinarias
    de trabajo objeto del contrato. Los convenios
    colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto,
    de ámbito inferior podrán establecer otro
    porcentaje máximo, que en ningún caso podrá
    exceder del 60 de las horas ordinarias
    contratadas.
  • DISTRIBUCIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS HORAS
    COMPLEMENTARIAS (art. 12.5 d) ET)
  • Deberá atenerse a lo establecido al respecto en
    el convenio colectivo de aplicación y en el pacto
    de horas complementarias. Salvo que otra cosa se
    establezca en Convenio, el trabajador deberá
    conocer el día y hora de realización de las horas
    complementarias con un preaviso de siete días.
  • La realización de horas complementarias habrá de
    respetar en todo caso los límites en materia de
    jornada y descansos establecidos.
  • RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (art.
    12.5 f) ET)
  • Se retribuirán como ordinarias.
  • RENUNCIA DEL TRABAJADOR AL PACTO DE HORAS
    COMPLEMENTARIAS (art. 12.5 g) ET)
  • La atención de las responsabilidades familiares
    por razones de guarda legal.
  • Por necesidades formativas, siempre que se
    acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo
    parcial.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • CONVERSIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UN
    TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA
  • Art. 12.4 e) ET
  • Voluntad del trabajador
  • Información a los trabajadores
  • Preferencias de acceso
  • Comunicación de las resoluciones

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos
  • Contratos de jubilación parcial y de relevo

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VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y FIJOS PERIÓDICOS
  • FIJO - PERIÓDICO aquél que se suscribe a tiempo
    parcial, para realizar trabajos fijos y
    periódicos dentro del volumen normal de la
    empresa. Se repiten en ciertas fechas. Art. 12.3
    ET
  • FIJO DISCONTINUO aquél que se concierta, en
    forma escrita, para realizar trabajos que sean
    fijos, pero que, dentro del volumen normal de
    actividad de la empresa, no se repiten en fechas
    ciertas. Art. 15.8 ET

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VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS interrupción y
    llamamiento
  • LLAMAMIENTO
  • Es un derecho que asegura la reanudación del
    trabajador en la actividad interrumpida,
    consecuente con la suspensión en la que se
    encuentra el contrato de trabajo del
    fijo-discontinuo cuando se interrumpe la
    actividad a la espera que se reanude el siguiente
    ciclo.
  • Los trabajadores fijos-discontinuos tienen el
    derecho a ser llamados para la siguiente
    temporada en el orden y la forma que determinen
    los convenios colectivos.
  • La falta de llamamiento por el empresario genera
    el derecho del trabajador a reclamar, como si se
    tratase de un despido.
  • INTERRUPCIÓN
  • La interrupción no supone la extinción del
    contrato, sólo se paralizan o se suspenden sus
    efectos.
  • La reanudación de la actividad genera el derecho
    del trabajador a reincorporarse al trabajo.

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VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL (Art. 12.6 ET)
  • Se regula en el Capítulo III del RD 1131/2002, de
    31 de octubre.
  • El trabajador que consiente en jubilarse,
    concierta con su empresa una reducción de la
    jornada de trabajo y de su salario de modo que
    continúa parcialmente en activo al tiempo y,
    también de forma parcial, percibirá su pensión de
    jubilación.
  • Características
  • Puede celebrarse por trabajadores que
  • Reúnan las condiciones para acceder a una pensión
    de jubilación salvo la edad, que puede ser
    inferior hasta en 5 años a la exigida, esto es,
    60 años.
  • Reúnan estas condiciones y hayan cumplido la edad
    de jubilación (después de los 65 años)
  • Puede pactarse una reducción de la jornada y el
    salario entre 25-75.
  • 85 si se celebró un contrato de relevo a jornada
    completa y por tiempo indefinido.
  • La extinción se produce con la jubilación total.
  • Debe ser simultáneo con un contrato de relevo.

33
VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  • CONTRATO DE RELEVO (Art. 12.7 ET)
  • Se celebrará con un trabajador en situación de
    desempleo o que tuviese concertado con la empresa
    un contrato de duración determinada. Art. 12.7 a)
    ET
  • OBJETIVO atender la porción de la jornada que
    deja libre el trabajador que celebra un contrato
    de jubilación parcial.
  • FORMALIZACIÓN por escrito y debe constar el
    nombre, edad y circunstancias profesionales del
    trabajador sustituido.
  • Características
  • Obligatorio cuando el trabajador accede a la
    jubilación parcial anticipada.
  • Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo
    parcial, siempre que el tiempo de trabajo no sea
    inferior a la jornada liberada.
  • La duración del contrato de relevo que se celebre
    como consecuencia de una jubilación parcial
    tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al
    tiempo que falte al trabajador sustituido para
    alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
  • Si cumplida la edad el relevado sigue trabajando,
    el contrato puede prorrogarse anualmente por
    acuerdo de las partes, extinguiéndose al final
    del periodo correspondiente al año en el que se
    produjo la jubilación.
  • El horario del trabajador puede completar el del
    sustituido o superponerse a él.
  • Su puesto de trabajo puede ser el mismo o uno del
    mismo grupo profesional o una categoría
    equivalente.

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ACTUALIDAD DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, EN
PRÁCTICAS Y A TIEMPO PARCIAL
  • Contratos de formación y en prácticas
  • STS 29 de marzo de 2007
  • STSJ 23 de mayo de 2007
  • Noticia EL PAÍS 6 de febrero de 2012 El Dorado
    de una FP a la alemana
  • Contratos a tiempo parcial
  • STS 17 de diciembre de 2001
  • SAN 12 de mayo de 2010
  • Noticia EL PAÍS 14 de marzo de 2012 Miniempleos
    de cinco euros la hora

35
Muchas gracias por vuestra atención
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