Title: Contratos formativos y a tiempo parcial
1Contratos formativos y a tiempo parcial
- Gonzalo Alonso Cabezas
- María Blanco Hernández
2ÍNDICE
- CONTRATOS FORMATIVOS
- Qué persiguen los contratos formativos?
- CONTRATO EN PRÁCTICAS
- Objeto
- Títulos habilitantes para el ejercicio
profesional - Duración
- Retribución
- Forma
- Terminación
- Conversión en contrato indefinido
- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- Objeto
- Sujeto
- Duración
- Retribución
- Forma
- Terminación
- Régimen jurídico del contrato de formación
- Régimen jurídico de la de formación
- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
- Concepto y caracteres esenciales
- Duración
- Tiempo indefinido
- Duración determinada
- Jornada
- Continua
- Partida
- Horas extraordinarias
- Formalización del Contrato
- Horas complementarias
- Conversión de un trabajo a tiempo completo en un
trabajo a tiempo parcial y viceversa - Variantes del contrato a tiempo parcial
- Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos
- Contratos de jubilación parcial y de relevo
3CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJEYCONTRATO EN PRÁCTICAS
4CONTRATOS FORMATIVOS
- Buscando adaptarse y sobrevivir en un entorno
cada vez más competitivo y globalizado, las
economías de los países desarrollados tratan de
ajustar sus mecanismos de producción apostando
por la flexibilidad empresarial. Al tiempo que se
rompe el modelo fordista de producción para
cubrir las necesidades económicas, se ha
requerido satisfacer las nuevas necesidades
sociales, flexibilizando las relaciones laborales
puesto que el paradigma de considerar el empleo
únicamente como trabajo asalariado por tiempo
indefinido ha pasado a mejor vida. Para
garantizar el derecho al trabajo (art. 35 CE) y
orientar las relaciones laborales hacia el pleno
empleo (art. 40.1 CE), han de intervenir los
poderes públicos mediante políticas activas y
pasivas de empleo. Dentro de las primeras, se
sitúa la regulación de los contratos formativos.
5CONTRATOS FORMATIVOS
6CONTRATO EN PRÁCTICAS
Prestación de unos servicios a la empresa, en un
puesto de trabajo que debe ser el adecuado para
la obtención de la práctica profesional
equivalente al nivel de estudios o formación que
previamente han sido cursados (art. 11.1 a) ET)
7CONTRATO EN PRÁCTICAS
- TÍTULOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL - Han de estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos profesionales (art. 1 RD
488/1998) - Titulación universitaria
- Formación profesional
- Técnico superior o de grado medio.
- Títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes - Certificados de profesionalidad (RD 24/2008)
documento que acredita a un trabajador,
independientemente de su vía de adquisición, en
una cualificación profesional del Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales
emitidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal o las CCAA, en su caso. Capacita para el
desarrollo de una actividad laboral y asegura la
formación necesaria para su adquisición. - NO valdría el título de bachiller.
- Se han de celebrar dentro de los 5 años
siguientes a la obtención del título - 7 años si es un trabajador con discapacidad (art.
11.1 ET).
8CONTRATO EN PRÁCTICAS
- DURACIÓN
- Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Respetando
esto, mediante convenios colectivos podrán
establecerse distintas duraciones según las
características del sector y las prácticas a
realizar (art. 11.1 b) ET). - (art. 11.1 c) ET) Ningún trabajador podrá
estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a 2 años en
virtud del mismo título. Tampoco en la misma
empresa para el mismo puesto de trabajo por
tiempo superior a 2 años, aunque se trate de
distinto título. - Período de prueba (potestativo)
- Máximo de 1 mes para los titulados de grado medio
o con certificado de profesionalidad (nivel 1 y
2), y de 2 para los de grado superior o con
certificado de profesionalidad de nivel 3 (art.
11.1 d) ET). - Si el trabajador se incorporara en un futuro a la
empresa no podrá concertarse un nuevo período de
prueba, computándose la duración de las prácticas
como antigüedad en la empresa (art. 11.1 d) y
14.1 ET). - Ampliación de la duración del contrato por su
suspensión - No se acepta, salvo pacto en contrario o ante
ciertas causas de los arts. 45 y 46 ET.
9CONTRATO EN PRÁCTICAS
- RETRIBUCIÓN
- Según convenio colectivo específico.
- Si NO hay convenio
- No puede ser inferior al 60 o 75, durante el
primer o segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado por convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo (art. 11.1 e) ET). - En ningún caso puede ser inferior al SMI (art.
2.1 RD 488/1998).
- FORMA
- Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial
(art. 17 RD 488/1998). - Han de constar los elementos básicos de la
relación contractual - Duración
- Jornada laboral
- Retribución
- Titulación de trabajador
- Objeto de las prácticas y, en su caso, período de
prueba.
10CONTRATO EN PRÁCTICAS
11CONTRATO EN PRÁCTICAS
- CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO
- (para evitar fraudes)
- Salvo que se acredite la naturaleza temporal del
contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2
ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la
Seguridad Social cuando haya transcurrido un
plazo igual o superior al período de prueba (art.
15.2 ET). - Al alcanzarse el período máximo de 2 años, si el
trabajador sigue prestando sus servicios y no hay
denuncia previa por ninguna de las partes. - Compromisos de conversión vía negociación
colectiva (art. 11.3 ET).
12CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
13CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- SUJETOS
- Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25
(de 30, según la disposición transitoria 9ª de la
Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje
del 15), que carezcan del título habilitante
para acceder al contrato en prácticas. - Este límite máximo de edad no será aplicable para
personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET). - No pueden ser contratados los trabajadores que ya
desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa
con anterioridad por tiempo superior a 3 meses
(art. 11.2 c) ET). - El convenio colectivo sectorial que corresponda
o, en su defecto, la escala establecida por el
art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número
máximo de contratos de formación de las empresas
en relación al total de la plantilla.
14CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- DURACIÓN
- Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto,
mediante convenio colectivo podrán establecerse
distintas duraciones según las necesidades
organizativas o productivas de las empresas (art.
11.2 b) ET). - Expirado el tiempo de duración del contrato,
ningún trabajador puede ser contratado bajo esta
modalidad por esa u otra empresa para la misma
actividad objeto de cualificación profesional,
pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET). - Prórrogas
- Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior
al máximo legal, se puede acordar su prórroga
hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años). - Ampliación de la duración del contrato por su
suspensión - ( contrato en prácticas) No se acepta, salvo
pacto en contrario o ante ciertas causas de los
arts. 45-46 ET.
15CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- RETRIBUCIÓN
- La decide la negociación colectiva.
- En su defecto, límite NO puede ser inferior al
SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo efectivo - Primer año No será superior al 65 de la jornada
máxima legal o convencional. - Segundo y tercer año El porcentaje se eleva
hasta el 85. - El resto de la jornada será tiempo de formación,
no retribuido. Una vez terminada ésta, si el
contrato no ha expirado, la retribución se
incrementará proporcionalmente al tiempo no
dedicado y a la formación teórica (art. 11.2 f)
ET).
- FORMA
- Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial
(art. 17 RD 488/1998). - Ha de constar
- Oficio objeto de aprendizaje.
- Tiempo dedicado a la formación y al trabajo
efectivo. - Duración.
- Nombre y cualificación del tutor.
- Comunicación al Servicio Público de Empleo
en un plazo de 10 días. - TERMINACIÓN
- No indemnizable.
16RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
- Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador en
formación. - Conceder los permisos necesarios para asistir a
la formación teórica. - Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un
máximo de tres trabajadores (art. 8.3 RD
488/1998). - DERECHOS DEL EMPRESARIO
- Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con
bonificaciones en las cuotas hasta del 100,
según el art. 3 de la Ley 3/2012.
- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
- Prestar el trabajo efectivo.
- Recibir la formación teórica, respetando la
puntualidad y asistencia . - DERECHOS DEL TRABAJADOR
- Protección de la Seguridad Social y cobertura del
FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).
17CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
- Art. 11.2 d) ET.
- Incluirá completar la educación secundaria
obligatoria si fuera necesario. - Se alternará con el trabajo efectivo,
impartiéndose en - Centros de formación profesional particulares de
la empresa. - Centros de formación profesional mancomunados
creados por empresas, organizaciones o
sindicatos. - Centros públicos de formación, o centros privados
acreditados administrativamente. - Centros de enseñanza a distancia acreditados
administrativamente (cuando no exista en la
localidad del centro de trabajo ninguno de los
anteriores). - La formación puede ser acreditada vía
certificación de profesionalidad, exponiendo su
adecuación al puesto de trabajo objeto de
aprendizaje (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).
18CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
- CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO
- Salvo que se acredite la naturaleza temporal del
contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2
ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la
Seguridad Social (art. 15.2 ET). - Al alcanzarse el término del contrato, si el
trabajador sigue prestando sus servicios, el
contrato se considerará prorrogado tácitamente
por tiempo indefinido (art. 20 RD 488/1998). - El empresario incumple en su totalidad sus
obligaciones en materia de formación teórica.
19CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
20CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- Los contratos de trabajo pueden ser
- A jornada completa
- A tiempo parcial
- Caracteres esenciales
- Prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año. - Inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
a tiempo completo comparable.
Artículo 12 ET- Concepto de contrato a tiempo
parcial ordinario 1. El contrato de trabajo se
entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se
haya acordado la prestación de servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al mes o
al año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable. A
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
se entenderá por trabajador a tiempo completo
comparable a un trabajador a tiempo completo de
la misma empresa y centro de trabajo, con el
mismo tipo de contrato de trabajo y que realice
un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa
no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo
completo prevista en el convenio colectivo de
aplicación o, en su defecto, la jornada máxima
legal.
21CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- Caracteres básicos
- Límite horas contratadas sean inferiores a la
jornada ordinaria. - Ventaja ofrece estabilidad en el empleo y
afrontar nuevas respuestas a necesidades
profesionales, familiares y formativas. - Retribución Será proporcional al número de horas
trabajadas al día, a la semana, al mes o al año
respecto a la jornada habitual en la actividad de
que se trate. - Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los
mismos derechos que los trabajadores a tiempo
completo. Art. 12.4 d) ET - La representación de los trabajadores a tiempo
parcial será la misma que para el resto de
trabajadores.
22CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- DURACIÓN
- Art. 12.2 ET - El contrato a tiempo parcial podrá
concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que
legalmente se permita la utilización de esta
modalidad de contratación, excepto en el contrato
para la formación. - Por tiempo indefinido Cuando se concierte para
realizar trabajos fijos y periódicos dentro del
volumen normal de la actividad de la empresa.
Art. 12. 3 ET
23CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- JORNADA (Art. 12.4 b) ET)
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial
podrá realizarse de forma - continuada
- partida Cuando el contrato a tiempo parcial
conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de los trabajadores a tiempo
completo y ésta se realice de forma partida, sólo
será posible efectuar una única interrupción en
dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra
cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en
su defecto, de ámbito inferior. Art. 12.4 b) ET
24CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
25CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
26CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
27CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- HORAS COMPLEMENTARIAS
- FORMALIZACIÓN DEL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
(art. 12.5 b) ET) - El pacto se formalizará por escrito y recogerá el
número de horas complementarias. - Podrá acordarse en el momento de la celebración
del contrato a tiempo parcial o con posterioridad
al mismo. - Sólo se podrá formalizar un pacto de horas
complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial de duración indefinida. - NÚMERO MÁXIMO DE HORAS COMPLEMENTARIAS (art. 12.5
c) ET) - No podrá exceder del 15 de las horas ordinarias
de trabajo objeto del contrato. Los convenios
colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto,
de ámbito inferior podrán establecer otro
porcentaje máximo, que en ningún caso podrá
exceder del 60 de las horas ordinarias
contratadas. - DISTRIBUCIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS HORAS
COMPLEMENTARIAS (art. 12.5 d) ET) - Deberá atenerse a lo establecido al respecto en
el convenio colectivo de aplicación y en el pacto
de horas complementarias. Salvo que otra cosa se
establezca en Convenio, el trabajador deberá
conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de siete días. - La realización de horas complementarias habrá de
respetar en todo caso los límites en materia de
jornada y descansos establecidos. - RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS (art.
12.5 f) ET) - Se retribuirán como ordinarias.
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR AL PACTO DE HORAS
COMPLEMENTARIAS (art. 12.5 g) ET) - La atención de las responsabilidades familiares
por razones de guarda legal. - Por necesidades formativas, siempre que se
acredite la incompatibilidad horaria. - Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo
parcial.
28CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- CONVERSIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UN
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA - Art. 12.4 e) ET
- Voluntad del trabajador
- Información a los trabajadores
- Preferencias de acceso
- Comunicación de las resoluciones
29CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- Contratos fijos discontinuos y fijos periódicos
- Contratos de jubilación parcial y de relevo
30VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y FIJOS PERIÓDICOS
- FIJO - PERIÓDICO aquél que se suscribe a tiempo
parcial, para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de la
empresa. Se repiten en ciertas fechas. Art. 12.3
ET - FIJO DISCONTINUO aquél que se concierta, en
forma escrita, para realizar trabajos que sean
fijos, pero que, dentro del volumen normal de
actividad de la empresa, no se repiten en fechas
ciertas. Art. 15.8 ET
31VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS interrupción y
llamamiento - LLAMAMIENTO
- Es un derecho que asegura la reanudación del
trabajador en la actividad interrumpida,
consecuente con la suspensión en la que se
encuentra el contrato de trabajo del
fijo-discontinuo cuando se interrumpe la
actividad a la espera que se reanude el siguiente
ciclo. - Los trabajadores fijos-discontinuos tienen el
derecho a ser llamados para la siguiente
temporada en el orden y la forma que determinen
los convenios colectivos. - La falta de llamamiento por el empresario genera
el derecho del trabajador a reclamar, como si se
tratase de un despido. - INTERRUPCIÓN
- La interrupción no supone la extinción del
contrato, sólo se paralizan o se suspenden sus
efectos. - La reanudación de la actividad genera el derecho
del trabajador a reincorporarse al trabajo.
32VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL (Art. 12.6 ET)
- Se regula en el Capítulo III del RD 1131/2002, de
31 de octubre. - El trabajador que consiente en jubilarse,
concierta con su empresa una reducción de la
jornada de trabajo y de su salario de modo que
continúa parcialmente en activo al tiempo y,
también de forma parcial, percibirá su pensión de
jubilación. - Características
- Puede celebrarse por trabajadores que
- Reúnan las condiciones para acceder a una pensión
de jubilación salvo la edad, que puede ser
inferior hasta en 5 años a la exigida, esto es,
60 años. - Reúnan estas condiciones y hayan cumplido la edad
de jubilación (después de los 65 años) - Puede pactarse una reducción de la jornada y el
salario entre 25-75. - 85 si se celebró un contrato de relevo a jornada
completa y por tiempo indefinido. - La extinción se produce con la jubilación total.
- Debe ser simultáneo con un contrato de relevo.
33VARIANTES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- CONTRATO DE RELEVO (Art. 12.7 ET)
- Se celebrará con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa
un contrato de duración determinada. Art. 12.7 a)
ET - OBJETIVO atender la porción de la jornada que
deja libre el trabajador que celebra un contrato
de jubilación parcial. - FORMALIZACIÓN por escrito y debe constar el
nombre, edad y circunstancias profesionales del
trabajador sustituido. - Características
- Obligatorio cuando el trabajador accede a la
jubilación parcial anticipada. - Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial, siempre que el tiempo de trabajo no sea
inferior a la jornada liberada. - La duración del contrato de relevo que se celebre
como consecuencia de una jubilación parcial
tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al
tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de sesenta y cinco años. - Si cumplida la edad el relevado sigue trabajando,
el contrato puede prorrogarse anualmente por
acuerdo de las partes, extinguiéndose al final
del periodo correspondiente al año en el que se
produjo la jubilación. - El horario del trabajador puede completar el del
sustituido o superponerse a él. - Su puesto de trabajo puede ser el mismo o uno del
mismo grupo profesional o una categoría
equivalente.
34ACTUALIDAD DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, EN
PRÁCTICAS Y A TIEMPO PARCIAL
- Contratos de formación y en prácticas
- STS 29 de marzo de 2007
- STSJ 23 de mayo de 2007
- Noticia EL PAÍS 6 de febrero de 2012 El Dorado
de una FP a la alemana - Contratos a tiempo parcial
- STS 17 de diciembre de 2001
- SAN 12 de mayo de 2010
- Noticia EL PAÍS 14 de marzo de 2012 Miniempleos
de cinco euros la hora
35Muchas gracias por vuestra atención