Title: Diapositiva 1
1República Bolivariana de Venezuela Superintendenci
a para la Promoción y Protección de la Libre
Competencia
RECUPERADORA DE METALES 2021 C.A. Vs COTÉCNICA La
Bonanza C.A.
Abog. Yurubí Hernández Valdez Consultora Jurídica
/ Ponente
2- La Superintendencia para la Promoción y
Protección de la Libre Competencia
(Procompetencia), fue creada mediante la Ley
para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia (LPPLC), Gaceta Oficial N 34.880, de
fecha 13 de enero de 1992. - Es un organismo técnico con autonomía funcional,
adscrito administrativamente al Ministerio del
Poder Popular para el Comercio, cuyo propósito es
regular el mercado, mediante la vigilancia,
sanción y control de las conductas y prácticas
anticompetitivas. - Se apertura a solicitud de parte o de oficio,
procedimientos administrativos sancionatorios,
autorizatorios y de evaluación de las operaciones
de concentración económica en el país. - Se realizan investigaciones preliminares a fin de
determinar los sectores del mercado que pudieran
estar incurriendo en la realización de prácticas
restrictivas de la libre competencia.
3- CASO PRÁCTICO
- Resolución N SPPLC/0043-2013
- Caracas, 23 de diciembre de 2013
- RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A., denunció a la
sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A.,
por la presunta realización de las conductas
anticompetitivas tipificadas en los artículos 5,
6, 12, 13 numerales 1 y 4 de la LPPLC.
Asimismo, mediante escrito de fecha 02/10/2013,
la denunciante solicitó se dictaran medidas
preventivas. - En virtud de la referida denuncia, en fecha 10 de
marzo de 2010, mediante Resolución de apertura N
SPPLC/0003-2010, esta Superintendencia inició un
procedimiento administrativo sancionatorio en
contra de la sociedad mercantil COTÉCNICA LA
BONANZA, C.A., por la presunta realización de las
prácticas prohibidas en los artículos 6, 12 y 13
numerales 1 y 4 de la LPPLC. Y, con respecto a
las medidas preventivas acordó pronunciarse
mediante auto separado.
RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
COTÉCNICA LA BONANZA C.A.
Exclusión, contratos anticompetitvos y abuso de
posición de dominio
Denuncia a
por
4PUNTO PREVIO Desde el año 2009, esta
Superintendencia no contaba con la designación
del Superintendente Adjunto. No obstante,
mediante Sentencia emanada del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) se decidió procedente que el
Superintendente pasara al conocimiento de los
procedimientos administrativos sancionatorios
aperturados. En tal sentido se acordó el inicio
de la sustanciación del presente procedimiento.
Nota En fecha 09/10/2013, el ciudadano
Presidente de la Republica Bolivariana de
Venezuela designó al Superintendente Adjunto
Abog. Tito Zambrano, asumiendo la Dirección de la
Sala de Sustanciación, pasando a conocer todos
los casos en su parte probatoria (Art. 36 LPPLC).
5RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
Empresa Denunciante
Compra materiales de Reciclaje
Tiene como objeto la compra, venta, importación,
exportación y comercialización de todo tipo de
materiales reciclables como son papel, cartón,
aluminio, cobre, bronce, balastro, cartucho,
placa litográfica etc. Igualmente realiza
cualquier tipo de operación comercial, así como
la de transformar, procesar, fundir y elaborar
materia prima para la industria y el comercio en
general.
COTÉCNICA LA BONANZA C.A.
Empresa Denunciada
Administra Relleno Sanitario La Bonanza
Tiene como objeto principal prestar toda clases
de servicios relativos a la administración y
operación del Relleno Sanitario La Bonanza, en
virtud de un Contrato de Concesión otorgado por
el gobierno municipal por un período de 20 años,
dándole el carácter de ser el único agente
económico oferente en prestar el servicio
6Principales hechos denunciados
- Esta empresa alegó que el único contrato
suscrito con la empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A,
se realizó en fecha 01 de enero de 2004, para la
comercialización de Aluminio, Balastro y Cable
dentro del Relleno Sanitario la Bonanza. - Consignó copias de las facturas de los años 2004
al 2009, correspondientes a la comercialización
de material de aluminio y balastro.
RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
7Principales hechos denunciados
Que la Gerente de Contrato de la empresa
COTÉCNICA LA BONANZA, C.A entregó a mi
representada proyecto de contrato para la compra
de material reciclable dentro del Relleno
Sanitario La Bonanza. Que existe una condición
discriminatoria, cuando bajo amenaza verbal de
que si no firma el contrato con las nuevas
condiciones (compra de un solo rubro) no podrán
entrar a trabajar dentro del Relleno Sanitario La
Bonanza.
RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
8Principales hechos denunciados
Que tal situación impide condiciones de
comercialización equivalentes o iguales a las que
mantiene COTÉCNICA LA BONANZA C.A., dentro del
Relleno Sanitario La Bonanza con los
competidores, quienes compran todos los rubros
reciclables sin ningún tipo de limitación
(aluminio, balastro, cable, calamina, latón,
plástico, papel, cartón, entre otros).
RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
9Empresas competidoras en el sector
N EMPRESAS RECICLADORAS MATERIAL / RUBRO
1 Recuperadoras e Inversiones 7DB Aluminio, Cable y Calamina
2 Recuperadora de Materiales 2021 Aluminio, Balastro y Cable
3 Recuperadora y Fundición Cachaco Deisy Papel y Aluminio
4 Multiempresas Archiplast Papel, Aluminio, Plástico y Pet
5 Asociación Cooperativa Los Monteros Papel, Aluminio, Plástico
6 Agroductos 2000 Plástico
7 Recuperadora J.D.A Plástico y Pet
8 Trapoven Textiles
10Principales alegatos de la empresa denunciada
Suscribió en 1998, CONTRATO DE CONCESIÓN con los
Gobiernos Municipales de la Mancomunidad, para la
prestación del servicio de los Residuos Sólidos
del Área Metropolitana de Caracas y sus Zonas de
Influencia MANCOSER METROPOLITANA. Que el
referido contrato de concesión le otorga el
derecho exclusivo para prestar los servicios
objeto del mismo, por 20 años contados a partir
del día 25 de abril de 1998 y tiene por objeto el
servicio de administración y operación de El
Relleno Sanitario La Bonanza.
COTÉCNICA LA BONANZA C.A.
11Medidas preventivas Resolución SPPLC/0026-2013 de
fecha 15/10/2013
Se acordó ordenar a COTÉCNICA LA BONANZA, C.A.,
que mientras se dictara la decisión de fondo, se
le permitiera a RECUPERADORA DE METALES 2021,
C.A., seguir ejerciendo su actividad económica en
el Relleno Sanitario La Bonanza, consistente en
la comercialización de materiales reciclables de
aluminio, cable, balastro, papel y basura
doméstica, en las mismas condiciones que lo venía
haciendo antes de iniciarse las vías de hecho
denunciadas.
12CONCLUSIÓN DEL MERCADO RELEVANTE Sustituibilidad
por el lado de la Demanda Esta
Superintendencia concluyó que no existe
sustituibilidad de la demanda del producto en el
corto plazo por las empresas comercializadoras,
ni de cualquier otro demandante reciclador,
entendiéndose este producto como desechos
sólidos. Sustituibilidad por el lado de la
Oferta Esta Superintendencia concluyó que no es
posible la incorporación de un competidor
potencial en el corto plazo, en virtud del
contrato de concesión que le otorgó los gobiernos
municipales de la Mancomunidad por un período de
20 años. Por tanto, no existe la posibilidad de
sustitución por el lado de la oferta en el corto
plazo. Mercado Producto Reciclaje y
comercialización de desechos sólidos.
13CONCLUSIÓN DEL MERCADO GEOGRÁFICO Esta
Superintendencia determinó que en el ámbito
geográfico donde se desarrolla el reciclaje de
los desechos sólidos son los estados
Miranda Aragua Distrito Capital
Mapa Político Territorial de Venezuela
14MERCADO RELEVANTE
Reciclaje y comercialización de desechos
sólidos en los Estados Bolivarianos de Miranda,
Aragua y Distrito Capital
15Análisis de Las prácticas
abuso de la posición de dominio (ART. 13
numerales 1 y 4 LPPLC)
De manera pues, que los elementos de tipicidad
requeridos para que se configure un abuso de
posición de dominio por trato discriminatorio son
los siguientes 1.- Que la empresa que
realiza la práctica detente una posición de
dominio en el mercado relevante. 2.- Que exista
una forma de abuso en el ejercicio de una
posición de dominio, a través de la aplicación a
los diferentes clientes en condiciones
comerciales en la venta de bienes o por la
prestación de servicios similares. 3.- Que
dichas conductas no puedan justificarse por
razones de eficiencias económicas.
16Análisis de Las prácticas
abuso de la posición de dominio (ART. 13
numerales 1 y 4 LPPLC)
- Esta Superintendencia observó y verificó que la
empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A - Detenta una posición de dominio en el mercado
(Art. 14 LPPLC). - No enfrenta competencia en su mercado geográfico,
habida cuenta que es el único relleno sanitario
que sirve a la ciudad de Caracas. - Se comprobó que el contrato de concesión le
otorgó a dicha empresa el derecho exclusivo para
prestar los servicios en el Relleno Sanitario La
Bonanza, por un período de veinte (20) años. - Se verificó el abuso de la posición de dominio
mediante la imposición discriminatoria en las
condiciones de comercialización (Art. 13.1). - Se comprobó el abuso de la posición de dominio a
través de la aplicación en las relaciones
comerciales en condiciones desiguales para las
prestaciones equivalentes que colocaron a la
empresa Recuperadora de Metales 2021, C.A., en
situación de desventaja frente a los competidores
(Art. 13.4).
17Análisis de Las prácticas
contratos entre sujetos de la ley. Prohibición.
(ART. 12 LPPLC)
- Esta Superintendencia prohíbe los contratos entre
los sujetos de aplicación de la ley, referidos a
bienes y servicios, que establezcan precios y
condiciones de contratación para la venta de
bienes o prestación de servicios a terceros, y
que tengan la intención de restringir la libre
competencia. - A tal efecto se comprobó que la empresa COTÉCNICA
LA BONANZA, C.A - Impuso los rubros a través de los contratos
suscritos entre COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., y
las empresas recicladoras. - Se comprobó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA,
C.A, contrató la prestación de servicios a
terceros en condiciones desiguales, colocándoles
en desventajas con sus competidores con la
finalidad de restringir, limitar o impedir la
libre competencia en este tipo de mercado.
18Análisis de Las prácticas
prácticas exclusionarias. (ART. 6 LPPLC)
- Esta Superintendencia observó y verificó que la
empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A - Impidió la entrada y la permanencia de la empresa
Recuperadora de Metales 2021 C.A. al Relleno
Sanitario La Bonanza, excluyéndola del mercado. - Se evidenció que en los años 2010, 2012 y 2013
RECUPERADORA 2021, C.A., no realizó compras de
los distintos rubros de manera correlativa en
referencia a los 12 meses del año.
19Esquema de cómo se ejecuta la cadena de
comercialización de los rubros existentes en el
Relleno Sanitario La Bonanza
Comercializadora
Romana de Pesaje (Camión entrando vacío y
saliendo cargado)
Carga / Descarga de desechos sólidos
Producto Final
20DECISIÓN
Vistas las consideraciones jurídicas y el examen
de los hechos controvertidos en el procedimiento
administrativo sancionatorio, esta
Superintendencia de conformidad con el artículo
38 de la LPPLC, concluyó que COTÉCNICA LA BONANZA
C.A. incurrió en la realización de las prácticas
contrarias a la libre competencia, contenidas en
el artículo 6 por conductas exclusionarias
referente a la negativa de acceder al Relleno
Sanitario La Bonanza, artículo 12 por condiciones
de contratación limitadas y artículo 13 numerales
1 y 4 discriminación en las condiciones de
comercialización de los rubros. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
21- ÓRDENES.
- De conformidad con el artículo 38 numeral 1 esta
Superintendencia ORDENÓ a la empresa COTÉCNICA LA
BONANZA C.A - 1.- El cese inmediato de las prácticas
restrictivas de la libre competencia tipificadas
en el artículo 6 por conductas exclusionarias
referente a la negativa de acceder al Relleno
Sanitario La Bonanza, artículo 12 por condiciones
de contratación limitadas y artículo 13 numerales
1 y 4 discriminación en las condiciones de
comercialización de los rubros. - 2.- Se ORDENÓ a COTÉCNICA LA BONANZA C.A.,
ofrecer a RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A,
condiciones de comercialización equivalentes a
las que mantiene con las demás empresas
comercializadoras del reciclaje y
comercialización de los distintos rubros dentro
del Relleno Sanitario La Bonanza.
22ÓRDENES. 3. Se ordenó la publicación inmediata
de un cartel suficientemente visible, amplio y
perfectamente bien ubicado, en un diario de
circulación nacional, a costo de la empresa
COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., en el cual se informe
a todos sus clientes y competidores, que esta
Superintendencia comprobó la realización de
prácticas restrictivas de la Libre
Competencia. 4. La sociedad mercantil COTÉCNICA
LA BONANZA, C.A., demostrará el cumplimiento de
lo señalado en las órdenes, ante esta
Superintendencia, por medio de pruebas
fehacientes, en un lapso de 60 días continuos,
contados a partir de la notificación de la
presente Resolución Definitiva. 5. Se ordenó
oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de
estudiar la figura del segregador como
trabajador que labora dentro del Relleno
Sanitario La Bonanza.
23 La cuantía de la sanción a que se refiere el
artículo 50 de la Ley de Procompetencia se fija
atendiendo a la gravedad de la infracción, para
lo cual se tiene en cuenta 1 La modalidad y
alcance de la restricción de la libre
competencia 2 La dimensión del mercado
afectado 3 La cuota de mercado del sujeto
correspondiente 4 El efecto de la restricción
de la libre competencia, sobre otros competidores
efectivos potenciales, sobre otras partes del
proceso económico y sobre los consumidores y
usuarios 5 La duración de la restricción de la
libre competencia y Ley para Promover y Proteger
el Ejercicio de la Libre Competencia 6 La
reincidencia en la realización de las conductas
prohibidas.
24SANCIÓN (MULTA) TRECIENTOS ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.
311.888.286) monto sobre el cual se calculó el
20 que representa la cantidad de SESENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON
VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.377.657,20) a la empresa
COTÉCNICA, LA BONANZA, C.A., la base de
información tomada es de los estados resultados
del año 2012, según lo estipulado en el contenido
del artículo 49 de la LPPLC. Y ASÍ SE
DECLARÓ. Se determinó la sanción a la empresa
infractora, tomando en consideración que
reincidió, (Resolución Nro SPPLC/ 0030-2008, de
fecha 07 de noviembre de 2008), referente al
abuso de posición de dominio, específicamente a
la imposición discriminatoria de condiciones de
comercialización por parte de la sociedad
mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A. (Caso
ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MONTEROS vs COTÉCNICA
LA BONANZA,C.A).
25VÍA ADMINISTRATIVA
Finalmente, se informa que la presente decisión
según dispone el artículo 53 de la LPPLC, agota
la vía administrativa por lo que en su contra
podrá interponerse el recurso contencioso
administrativo de anulación por ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro
de un lapso de cuarenta y cinco (45) días
continuos contados a partir de la notificación de
la presente Resolución. A tales efectos, la
representación legal de la empresa COTÉCNICA LA
BONANZA C.A., presentó en fecha 25 de marzo de
2014, recurso contencioso administrativo de
nulidad conjuntamente con medida cautelar de
suspensión de efectos ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo (vía jurisdiccional).
26Muchas Gracias
PROCOMPETENCIA Torre Oeste, Piso 07, Parque
Central Caracas, Venezuela www.procompetencia.gob.
ve Twitter _at_Pro_CompVzla Econ. Rosauro León
Salazar. Superintendente 0058416-6223652 rosaurol
eon_at_hotmail.com Abog. Tito Zambrano Superintenden
te Adjunto 0058 416-9061655 Abog. Yurubí
Hernández Valdez. Consultora Jurídica
(E) 0058212-5761993 / 424-1680611 /
416-9061652 abogyurubihv_at_gmail.com